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Documento DOUE-L-2026-81240

Decisión (UE) 2026/1742 del Consejo, de 14 de julio de 2026, relativa a la celebración del Acuerdo Comercial Interino entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1742, de 31 de julio de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81240

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (UE) 2026/1163 del Consejo (2), el Acuerdo Comercial Interino entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 22 de mayo de 2026, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)

Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede autorizar a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, determinadas modificaciones o rectificaciones del Acuerdo.

(3)

 

 

(4)

De conformidad con su artículo 33.14, el Acuerdo no confiere derechos ni impone obligaciones a personas, dentro de la Unión, distintos de los derechos u obligaciones creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público. Por consiguiente, el Acuerdo no puede invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión ni los de sus Estados miembros.

 

Procede aprobar el Acuerdo.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el Acuerdo Comercial Interino entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

Artículo 2

1.   A efectos del artículo 2.22, apartado 4, del Acuerdo, toda modificación de las definiciones de los productos y de las prácticas enológicas y las restricciones establecidas en las partes A y B del anexo 2-E del Acuerdo será aprobada por la Comisión en nombre de la Unión, previa consulta al Comité de Política Comercial.

2.   A efectos del artículo 2.24, apartado 8, del Acuerdo, toda modificación de la documentación y la certificación establecida en la parte D del anexo 2-E del Acuerdo será aprobada por la Comisión en nombre de la Unión, previa consulta al Comité de Política Comercial.

Artículo 3

A efectos del artículo 21.18 del Acuerdo, las modificaciones o rectificaciones de los compromisos establecidos en los anexos 21-A y 21-B del Acuerdo serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión, previa consulta al Comité de Política Comercial.

Artículo 4

1.   A efectos del artículo 25.35 del Acuerdo, toda modificación de la lista de indicaciones geográficas establecida en el anexo 25-B del Acuerdo, y toda modificación de los anexos I o II del Acuerdo sobre bebidas espirituosas (4), incorporadas al Acuerdo de conformidad con el artículo 25.41 del Acuerdo, serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión, previa consulta al Comité de Política Comercial.

2.   Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo tras haberse formulado objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

(1)  Aprobación de 8 de julio de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2026/1163 del Consejo, de 11 de mayo de 2026, relativa a la firma del Acuerdo Comercial Interino entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos (DO L, 2026/1163, 27.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1163/oj).

(3)   DO L, 2026/1528, 31.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/1528/oj.

(4)  Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1997 (DO L 152 11.6.1997, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1997/361/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA el Acuerdo, por Acuerdo Internacional de 22 de mayo de 2026 (Ref. DOUE-L-2026-81239).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Cooperación comercial
  • Cooperación internacional
  • México
  • Unión Europea

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