EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 31 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC (1).
El 27 de mayo de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/1096 (2), por la que se prorrogaban hasta el 1 de junio de 2026 las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC. Dicha Decisión levantó todas las sanciones económicas contra Siria con el objetivo de contribuir a una transición política integradora del país y a su pronta recuperación económica, reconstrucción y estabilización, aplicando un enfoque gradual y reversible. Sin embargo, el Consejo mantuvo las medidas restrictivas relacionadas con el régimen de Al-Asad, en consonancia con su llamamiento en favor de la rendición de cuentas, y las medidas restrictivas basadas en motivos de seguridad. De manera paralela, el Consejo introdujo nuevas medidas restrictivas contra quienes violen los derechos humanos y alimenten la inestabilidad en Siria. |
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En sus Conclusiones de 23 de junio de 2025, el Consejo subrayó que la Unión estaba determinada a respaldar una transición pacífica, integradora y dirigida y controlada por Siria, en la que deben respetarse, protegerse y cumplirse los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin discriminación de ningún tipo. El Consejo reiteró el apoyo firme de la Unión a las iniciativas sirias e internacionales para lograr la rendición de cuentas por todas las atrocidades cometidas por el régimen de Al-Asad, y subrayó que un proceso de justicia transicional integral e integrador es necesario para la reconciliación y para una paz duradera. |
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A pesar de la caída del régimen de Al-Asad y del establecimiento de las autoridades de transición, la situación en Siria sigue siendo inestable; en cuanto a la red de Al-Asad, extendida por el interior y el exterior de Siria, aún no se le han exigido responsabilidades y todavía no puede darse por disuelta. Aunque se han logrado avances en el proceso de transición —por ejemplo, ha dado comienzo el primer juicio público contra Al-Asad y sus asociados—, garantizar la justicia y la rendición de cuentas para los delitos cometidos por el régimen de Al-Asad es un proceso a largo plazo que se vincula con las aspiraciones del pueblo sirio de una transición política integradora en el país. Aún no se han alcanzado algunos de los principales hitos destacados en la Resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como la creación de una Asamblea Popular operativa y la redacción de una nueva constitución que encauzarían a Siria de forma irreversible en la senda de la liberación. |
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Persiste un riesgo creíble de desestabilización y de posible resurgimiento de la influencia del régimen anterior de Al-Asad; son ejemplo de ello los incidentes en apoyo del régimen de Al-Asad dirigidos a menoscabar el proceso de transición: actos violentos que han causado víctimas mortales en la región costera de Siria y en otras zonas. Personas y entidades incluidas en la lista vinculadas al régimen de Al-Asad todavía ocupan puestos de gran relevancia e influencia, y existe el riesgo de que apoyen nuevos conflictos armados, mediante financiación o por otros medios, y de que participen en intentos de dar marcha atrás en la transición. En su declaración de 11 de marzo de 2025 en nombre de la Unión, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad manifestó su profunda preocupación por la violencia generalizada en la región costera de Siria y condenó enérgicamente los ataques de milicias pro-Asad contra las fuerzas de seguridad y los estremecedores crímenes cometidos contra civiles, como ejecuciones sumarias, y subrayó al respecto que es preciso adoptar medidas efectivas para evitar que se repitan crímenes de ese tipo. |
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Hay miembros de las familias Al-Asad y Makhlouf y personas asociadas que aún no han rendido cuentas por su participación en la brutal represión contra la población civil en Siria y se corre el riesgo de que intenten agravar el conflicto, ahondar las divisiones sectarias, provocar violencia sectaria y obstaculizar la transición pacífica y la reconciliación nacional en ese país. |
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Los ministros del Gobierno sirio que hayan ocupado su cargo después de mayo de 2011 en el régimen anterior de Al-Asad deben considerarse responsables solidarios de la política de represión ejercida por dicho régimen y siguen suponiendo un riesgo para la transición pacífica en Siria.
Existe el riesgo de que las milicias, los grupos armados, las fuerzas de seguridad y los organismos de inteligencia conectados y leales al régimen anterior de Al-Asad continúen la escalada y la represión contra la población civil en Siria y de que pongan en riesgo la transición pacífica y la reconciliación nacional en el país.
Tras la caída del régimen de Al-Asad, quedan en Siria más de cien emplazamientos donde se sospecha que hay armas químicas, una cifra mucho mayor que la reconocida antes de la caída del régimen de Al-Asad. La destrucción de los restantes arsenales de armas químicas de Siria sigue siendo una prioridad para garantizar la protección de la población siria, como se indica en las Conclusiones del Consejo Europeo de 19 de diciembre de 2024. |
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Hay destacados empresarios que operan en Siria vinculados al régimen anterior de Al-Asad que han amasado considerable riqueza y poder debido a esta conexión y que conservan su influencia y sus redes. Como tales, estas personas conllevan un riesgo inherente de represión violenta de la sociedad civil y de la transición pacífica en Siria. Si bien el Consejo reconoce los avances realizados por las autoridades de transición sirias, las instituciones estatales aún están consolidándose y todavía no se ha abordado plenamente el riesgo de obstaculización de este proceso que plantean destacados empresarios vinculados al régimen anterior de Al-Asad. Habida cuenta del proceso de justicia transicional en curso, el Consejo debe mantener su enfoque cautelar, garantizando un apoyo continuo a una transición integradora que satisfaga las aspiraciones legítimas del pueblo sirio. |
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De la revisión de la Decisión 2013/255/PESC se desprende que las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 1 de junio de 2027.
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/255/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2013/255/PESC se modifica como sigue:
1) El artículo 27 se modifica como sigue:
a) en el apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«2. De conformidad con las consideraciones y determinaciones del Consejo en el contexto de la situación en Siria establecidas en los considerandos 5 a 12 de la Decisión (PESC) 2015/1836 del Consejo (*1) y en los considerandos 4 a 10 de la Decisión (PESC) 2026/1105 del Consejo (*2), los Estados miembros también adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por estos de:
(*1) Decisión (PESC) 2015/1836 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 266 de 13.10.2015, p. 75, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1836/oj)."
(*2) Decisión (PESC) 2026/1105 del Consejo, de 18 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L, 2026/1105, 19.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1105/oj).»;"
b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las personas pertenecientes a alguna de las categorías contempladas en el apartado 2 no se incluirán o mantendrán en la lista de personas y entidades del anexo I si existe información suficiente que indique que no están vinculadas al régimen anterior de Al-Asad o han dejado de estarlo, ni ejercen influencia alguna sobre este ni plantean un riesgo real de elusión.».
2) El artículo 28 se modifica como sigue:
a) en el apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«2. De conformidad con las consideraciones y determinaciones del Consejo en el contexto de la situación en Siria establecidas en los considerandos 5 a 12 de la Decisión (PESC) 2015/1836 y de los considerandos 4 a 10 de la Decisión (PESC) 2026/1105, se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, titularidad, tenencia o control corresponda a:» ;
b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las personas, entidades u organismos pertenecientes a alguna de las categorías contempladas en el apartado 2 no se incluirán o mantendrán en la lista de personas y entidades del anexo I si existe información suficiente que indique que no están vinculadas al régimen anterior de Al-Asad o han dejado de estarlo, ni ejercen influencia alguna sobre este ni plantean un riesgo real de elusión.».
3) En el artículo 34, apartado 1, la fecha «1 de junio de 2026» se sustituye por «1 de junio de 2027».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/255/oj).
(2) Decisión (PESC) 2025/1096 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L, 2025/1096, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1096/oj).
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