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Documento DOUE-L-2013-81103

Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 147, de 1 de junio de 2013, páginas 14 a 45 (32 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81103

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de mayo de 2013, el Consejo acordó adoptar durante un periodo de 12 meses medidas restrictivas contra Siria en los siguientes ámbitos, según detalla la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria [1]:

- restricciones de exportaciones e importaciones, con excepción de armas y material y equipo relacionado, que pueda usarse para la represión interior;

- restricciones de la financiación de determinadas empresas;

- restricciones relacionadas con proyectos de infraestructura;

- restricciones del apoyo financiero al comercio;

- sector financiero;

- sector del transporte;

- restricciones de admisión;

- congelación de fondos y recursos económicos.

(2) Respecto a la posible exportación de armas a Siria, el Consejo tomó nota del compromiso de los Estados miembros de actuar en sus políticas nacionales de acuerdo con el apartado 2 de la Declaración del Consejo adoptada el 27 de mayo de 2013, incluido el examen una por una de las solicitudes de licencia de exportación, teniendo plenamente en cuenta los criterios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares [2].

(3) Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una actuación adicional de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO 1
RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
Artículo 1

1. Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de equipos, bienes y tecnología determinados que puedan utilizarse para la represión interna o para la fabricación y el mantenimiento de productos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no su origen en dichos territorios.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente apartado.

2. Queda prohibido:

 a) ofrecer, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios relacionados con los artículos indicados en el apartado 1 o con el suministro, fabricación, mantenimiento o utilización de dichos artículos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria;

 b) ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como de seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria.

3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos, bienes y tecnología determinados que puedan utilizarse para la represión interna o para la fabricación y el mantenimiento de productos que puedan utilizarse para la represión interna o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, cuando un Estado miembro determine caso por caso que están destinados a fines alimentarios, agrícolas, médicos y demás fines humanitarios, o a favor del personal de Naciones Unidas, o del personal de la Unión Europea o sus Estados miembros.

Artículo 2

1. Estarán sujetos a una autorización para cada caso específico por parte de las autoridades competentes del Estado miembro exportador de que se trate la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Siria de equipos, bienes o tecnología distintos de los mencionados en el artículo 1, apartado 1, que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente apartado.

2. El suministro de:

 a) asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios relacionados con los artículos indicados en el apartado 1 o con el suministro, fabricación, mantenimiento o utilización de dichos artículos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria,

 b) financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, con inclusión, en particular, de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como de seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de tales artículos o para la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje u otros servicios conexos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Siria o para su utilización en Siria, estarán asimismo sujetos a una autorización por parte de la autoridad competente del Estado miembro exportador de que se trate.

Artículo 3

1. Queda prohibida la compra, la importación o el transporte de armas y materiales afines de todo tipo, incluidas las armas de fuego y sus municiones, los vehículos y equipos militares, los equipos paramilitares y las piezas de recambio de lo anterior, que tengan su origen o destino en Siria.

2. Queda prohibido el suministro directo o indirecto de financiación o de asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como de seguros y reaseguros, con vistas a cualquier compra, importación o transporte de los artículos mencionados en el apartado 1, que tengan su origen o destino en Siria.

Artículo 4

Queda prohibida la venta, el suministro, el traslado y la exportación de equipos y programas destinados principalmente a la supervisión o intercepción, por parte del régimen sirio o en su nombre, de Internet y de las comunicaciones telefónicas en redes fijas o móviles en Siria y la prestación de asistencia para instalar, utilizar o actualizar dichos equipos o programas.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente artículo.

Artículo 5

1. Queda prohibida la adquisición, importación o transporte de crudo y productos derivados del petróleo procedentes de Siria.

2. Queda prohibido facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, en relación con las prohibiciones establecidas en el apartado 1.

Artículo 6

Con el fin de ayudar a la población civil siria, en particular para hacer frente a problemas humanitarios, restaurar una vida normal, mantener unos servicios básicos, reconstruir y restaurar una actividad económica normal y otros fines civiles, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la adquisición, importación o transporte de Siria de crudo petrolífero y productos del petróleo y el suministro de financiación o asistencia financiera relacionada, con inclusión de derivados financieros, así como de seguros y reaseguros, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) el Estado miembro de que se trate haya consultado previamente a la Coalición Nacional de la Revolución Siria y de las Fuerzas de la Oposición;

b) las actividades en cuestión no tengan relación directa o indirecta en beneficio de algunas de las personas o entidades mencionadas en el artículo 28, apartado 1; y

c) las actividades en cuestión no violen ninguna de las prohibiciones que establece la presente Decisión.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros de toda autorización concedida conforme al presente artículo.

Artículo 7

Las prohibiciones establecidas en el artículo 5 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 15 de noviembre de 2011, de las obligaciones estipuladas en contratos celebrados antes del 2 de septiembre de 2011.

Artículo 8

1. Queda prohibida la venta, el suministro o el traslado de equipos y tecnología clave para los siguientes sectores clave de la industria del petróleo y del gas natural en Siria, o de empresas sirias o de propiedad siria activas en estos sectores fuera de Siria, por parte de nacionales de los Estados miembros, o desde territorios de los Estados miembros, o que hagan uso de buques o aeronaves bajo la jurisdicción de los Estados miembros, tengan su origen o no en sus territorios:

 a) refinado,

 b) gas natural licuado,

 c) exploración,

 d) producción.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente apartado.

2. Queda prohibido proporcionar lo que sigue a empresas de Siria activas en los sectores clave de la industria petrolera y del gas natural sirios mencionados en el apartado 1 y a empresas sirias o de propiedad siria activas en esos sectores fuera de Siria:

a) asistencia técnica o formación y demás servicios relacionados con equipos y tecnología clave, según lo dispuesto en el apartado 1; b) financiación o asistencia financiera a toda venta, suministro, traslado o exportación de equipos y tecnología clave según lo dispuesto en el apartado 1 o a la prestación de asistencia o formación técnicas relacionadas con ellas.

Artículo 9

1. La prohibición del artículo 8, apartado 1, se entenderá sin perjuicio de la ejecución de toda obligación relativa a la entrega de productos con arreglo a contratos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011.

2. Las prohibiciones del artículo 8 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011 y relativos a inversiones efectuadas en Siria antes del 23 de septiembre de 2011 por empresas establecidas en los Estados miembros.

Artículo 10

Con el fin de ayudar a la población civil siria, en particular para hacer frente a problemas humanitarios, restaurar una vida normal, mantener unos servicios básicos, la reconstrucción y la restauración de una actividad económica normal y otros fines civiles y sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la venta, suministro o transporte de equipos y tecnología clave para los sectores fundamentales de la industria petrolera y del gas natural en Siria mencionada en el artículo 8, apartado 1, o a empresas sirias o de propiedad siria activas en esos sectores fuera de Siria y el suministro de la asistencia técnica o formación relacionadas y demás servicios, así como la financiación o asistencia financiera relacionada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) el Estado miembro de que se trate haya consultado previamente a la Coalición Nacional de la Revolución Siria y de las Fuerzas de la Oposición;

b) las actividades en cuestión no tengan relación directa o indirecta en beneficio de una persona o entidad mencionada en el artículo 28, apartado 1; y

c) las actividades en cuestión no violen ninguna de las prohibiciones que establece la presente Decisión.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros de toda autorización concedida conforme al presente artículo.

Artículo 11

Queda prohibida la entrega al Banco Central de Siria de billetes y moneda metálica denominados en divisa siria.

Artículo 12

Quedan prohibidos la venta, la adquisición, el transporte y el corretaje, directos o indirectos, de oro y metales preciosos, así como de diamantes a, de o para, el Gobierno de Siria, sus organismos públicos, corporaciones y agencias o el Banco Central de Siria, así como a, de o para, personas y entidades que actúen por su cuenta o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o se encuentren bajo su control.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente artículo.

Artículo 13

Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de artículos de lujo a Siria por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, sean o no originarios de dichos territorios.

La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes que habrán de quedar cubiertos por el presente artículo.

CAPÍTULO II
RESTRICCIONES A LA FINANCIACIÓN DE DETERMINADAS EMPRESAS ç
Artículo 14

Queda prohibido lo siguiente:

a) la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o a empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en esos sectores fuera de Siria;

b) la concesión de todo préstamo financiero o crédito a empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria;

c) la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o en empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en estos sectores fuera de Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;

d) la adquisición o ampliación de participaciones en empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria, incluida la adquisición de la totalidad de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;

e) la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, y con toda filial o sucursal bajo su control;

f) la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en la construcción de nuevas centrales eléctricas de Siria, y con toda filial o sucursal bajo su control.

Artículo 15

1. Las prohibiciones que figuran en las letras a) y c) del artículo 14:

 i) se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 23 de septiembre de 2011;

 ii) no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación es una obligación según un acuerdo celebrado antes del 23 de septiembre de 2011.

2. Las prohibiciones que figuran en las letras b) y d) del artículo 14:

 i) se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011;

 ii) no impedirán la ampliación de una participación, si dicha ampliación es una obligación según un acuerdo celebrado antes del 1 de diciembre de 2011.

Artículo 16

Con el fin de ayudar a la población civil siria, en particular para hacer frente a problemas humanitarios, restaurar la vida normal, mantener servicios básicos, reconstruir y restaurar una actividad económica normal u otros fines civiles, y no obstante lo dispuesto en las letras a), c) y e) del artículo 14, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la concesión de cualquier préstamo o crédito financiero a empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, o a empresas sirias o de propiedad siria que trabajen en esos sectores fuera de Siria, la ampliación de una participación en alguna de esas empresas, o la creación de toda empresa conjunta con empresas de Siria que trabajen en los sectores de la exploración, producción y refinado de la industria petrolera siria, y con toda filial o sucursal bajo su control siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) el Estado miembro de que se trate haya consultado previamente a la Coalición Nacional para las Fuerzas de la Revolución y la Oposición Siria;

b) las actividades de que se trate no vayan directa o indirectamente en beneficio de alguna de las personas o entidades indicadas en el artículo 28, apartado 1; y

c) las actividades de que se trate no violen ninguna de las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.

El Estado miembro interesado informará a los demás Estados miembros de cualquier autorización concedida con arreglo al presente artículo.

CAPÍTULO III
RESTRICCIONES A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS
Artículo 17

1. Se prohíbe la participación directa o indirecta en la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria.

2. Se prohíbe el suministro de asistencia técnica, de financiación y de asistencia financiera para la construcción de nuevas centrales eléctricas en Siria.

3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes del 1 de diciembre de 2011.

CAPÍTULO IV
RESTRICCIONES A LA AYUDA FINANCIERA AL COMERCIO
Artículo 18

1. Los Estados miembros actuarán con cautela a la hora de asumir nuevos compromisos a corto y medio plazo de apoyo financiero público y privado proporcionado al comercio con Siria, incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros, a sus nacionales o a entidades que se dediquen a dicho comercio, para reducir sus importes pendientes, en particular para evitar cualquier apoyo financiero que contribuya a la represión violenta contra la población civil de Siria. Además, los Estados miembros no asumirán ningún nuevo compromiso a medio ni largo plazo de apoyo financiero público ni privado al comercio con Siria.

2. El apartado 1 no afectará a los compromisos asumidos antes del 1 de diciembre de 2011.

3. El apartado 1 no afectará al comercio con fines alimentarios, agrícolas, médicos y demás fines humanitarios.

CAPÍTULO V
SECTOR FINANCIERO
Artículo 19

Los Estados miembros no adquirirán con respecto al Gobierno de Siria nuevos compromisos en materia de subvenciones, asistencia financiera y préstamos en condiciones favorables, incluso mediante su participación en instituciones financieras internacionales, salvo con fines humanitarios y de desarrollo.

Artículo 20

Queda prohibido lo siguiente:

a) todo desembolso o pago por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco de un acuerdo de préstamo existente celebrado entre Siria y el BEI o en relación con dicho acuerdo;

b) la continuación por parte del BEI de cualquier contrato de servicios de asistencia técnica existente para proyectos soberanos localizados en Siria.

Artículo 21

Queda prohibido lo siguiente: la venta, la adquisición, el corretaje y la asistencia en la emisión, ya sean directos o indirectos, de títulos públicos sirios o de garantía pública siria, emitidos después del 1 de diciembre de 2011, con respecto al Gobierno de Siria, a sus órganos, empresas y agencias públicos, al Banco Central de Siria y a los bancos domiciliados en Siria, a las sucursales y filiales de bancos domiciliados en Siria, estén o no bajo la jurisdicción de los Estados miembros, a las entidades financieras que no estén domiciliadas en Siria ni bajo la jurisdicción de los Estados miembros pero que estén controladas por personas y entidades domiciliadas en Siria, así como a cualquier persona y entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.

Artículo 22

1. Queda prohibida la apertura de nuevas sucursales, filiales u oficinas de representación de los bancos sirios en el territorio de los Estados miembros, así como la creación de nuevas empresas mixtas o la adquisición de una participación en las mismas, o el establecimiento de nuevas relaciones por parte de los bancos sirios, entre ellos el Banco Central de Siria, sus sucursales y filiales y otras entidades financieras que no estén domiciliadas en Siria pero estén controladas por personas y entidades domiciliadas en Siria, con bancos que se encuentren dentro de la jurisdicción de los Estados miembros.

2. Queda prohibido a las entidades financieras situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción abrir oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en Siria.

Artículo 23

Con el fin de ayudar a la población civil siria, en particular para hacer frente a problemas humanitarios, restaurar la vida normal, mantener servicios básicos, reconstruir y restaurar una actividad económica normal u otros fines civiles, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar a las entidades financieras situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción la apertura de oficinas de representación, filiales y sucursales en Siria, siempre que se cumplan las siguientes condiciones

a) el Estado miembro de que se trate haya consultado previamente a la Coalición Nacional para las Fuerzas de la Revolución y la Oposición Siria;

b) las actividades de que se trate no vayan directa o indirectamente en beneficio de alguna de las personas o entidades indicadas en el artículo 28, apartado 1; y

c) las actividades de que se trate no violen ninguna de las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.

El Estado miembro interesado informará a los demás Estados miembros de cualquier autorización concedida con arreglo al presente artículo.

Artículo 24

1. Queda prohibida la prestación de seguros y reaseguros al Gobierno de Siria, a sus organismos, empresas o agencias públicos o a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, o a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, también por medios ilegales.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a la prestación de:

 a) seguros de enfermedad y de viaje a personas físicas;

 b) seguros obligatorios o a terceros para personas, entidades u organismos establecidos en la Unión;

 c) seguros o reaseguros al propietario de un buque, aeronave o vehículo fletado por una persona, entidad u organismo sirio no contemplado en los anexos I o II.

CAPÍTULO VI
SECTOR DE LOS TRANSPORTES
Artículo 25

1. Los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional y en consonancia con el Derecho internacional, en particular los acuerdos internacionales pertinentes sobre aviación civil, adoptarán las medidas necesarias para impedir el acceso a los aeropuertos bajo su jurisdicción de todos los vuelos exclusivamente de carga explotados por compañías de transporte aéreo sirias y de todos los vuelos de Syrian Arab Airlines.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará al acceso a los aeropuertos sobre los que tengan jurisdicción los Estados miembros por parte de vuelos de Syrian Arab Airlines que tengan el propósito exclusivo de evacuar del territorio sirio a nacionales de los Estados miembros y a miembros de sus familias.

Artículo 26

1. Si los Estados miembros disponen de información que ofrezca motivos razonables para pensar que el cargamento de buques y aeronaves con destino a Siria contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud del artículo 1 o sujetos a autorización en virtud del artículo 2, inspeccionarán, de conformidad con su legislación nacional y observando el Derecho internacional, en particular el Derecho del mar y los acuerdos internacionales de aviación civil pertinentes y los acuerdos de transporte marítimo, dichos buques y aeronaves en sus puertos marítimos y aeropuertos, así como en su mar territorial, de conformidad con las decisiones y atribuciones de sus autoridades competentes y con el consentimiento, si es necesario conforme a la normativa de Derecho internacional en materia de mar territorial, del Estado del pabellón.

2. Los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional y observando el Derecho internacional, embargarán y eliminarán, cuando los descubran, los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los artículos 1 o 2.

3. Los Estados miembros cooperarán, de conformidad con su legislación nacional, en las inspecciones y medidas de eliminación efectuadas con arreglo a los apartados 1 y 2.

4. Las aeronaves y los buques que transporten cargamento con destino a Siria estarán obligados a facilitar informaciones adicionales antes de la llegada o de la salida para todas las mercancías que entren o salgan de un Estado miembro.

CAPÍTULO VII
RESTRICCIONES A LA ADMISIÓN
Artículo 27

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por los mismos de las personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, las personas que se benefician del régimen o que lo apoyan y las personas asociadas con aquellas, enumeradas en el anexo I.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los casos en que un Estado miembro esté sujeto a una obligación de Derecho internacional, a saber:

 a) como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional;

 b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

 c) en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades; o

 d) en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

4. Se considerará que lo dispuesto en el apartado 3 es aplicable también a los casos en que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

5. Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.

6. Los Estados miembros podrán conceder exenciones respecto de las medidas impuestas en virtud del apartado 1 cuando el viaje esté justificado por motivos humanitarios urgentes, o por motivos de asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión, o a reuniones de las que sea anfitrión un Estado miembro que ostente la Presidencia de la OSCE, y en las que tenga lugar un diálogo político que promueva directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Siria.

7. Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones previstas en el apartado 6 lo notificarán por escrito al Consejo. La exención se considerará concedida, salvo que alguno de los miembros del Consejo formule por escrito una objeción en el plazo de dos días hábiles tras ser notificado de la exención propuesta. Si uno o varios miembros del Consejo formulan una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá, no obstante, decidir conceder la exención propuesta.

8. En caso de que, en virtud de los apartados 3 a 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por él de alguna de las personas enumeradas en el anexo I, dicha autorización estará circunscrita a la finalidad para la cual haya sido otorgada y a la persona que figure en la misma.

CAPÍTULO VIII
CONGELACIÓN DE FONDOS Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 28

1. Se congelarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, y a las personas físicas o jurídicas y entidades asociadas con ellas que se beneficien del régimen, y personas y entidades asociadas con ellas, enumeradas en los anexos I y II.

2. En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas o de las entidades enumeradas en los anexos I y II, ni se utilizarán en su beneficio.

3. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos congelados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son:

 a) necesarios para atender las necesidades básicas de las personas enumeradas en los anexos I y II y de los miembros dependientes de sus familias, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

 b) destinados exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;

 c) destinados exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos congelados; o

 d) necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a la autoridad competente de los otros Estados miembros y a la Comisión los motivos por los que considera que debe concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de la autorización;

 e) necesarios a efectos humanitarios, tales como la prestación o facilitación de prestación de asistencia, incluido el material médico, los alimentos, trabajadores humanitarios y asistencia relacionada, o las evacuaciones de Siria; o

 f) se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional;

Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda en virtud del presente apartado.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos congelados, cuando concurran las siguientes condiciones:

 a) que los fondos o recursos económicos estén sujetos a una resolución arbitral dictada antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo I o II a la persona o a la entidad contempladas en el apartado 1, o sujetos a una resolución judicial o administrativa pronunciada en la UE, o a una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, dictada antes o después de esa fecha;

 b) que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tal resolución o reconocidas como válidas en tal resolución, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

 c) que la resolución no beneficie a una de las personas o a una de las entidades enumeradas en los anexos I o II; y

 d) que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro afectado.

Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.

5. El apartado 1 no impedirá a una persona o entidad designada efectuar pagos en virtud de contratos suscritos antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a dicha persona o entidad, siempre y cuando el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no es percibido directa ni indirectamente por una de las personas o entidades contempladas en el apartado 1.

6. El apartado 1 no impedirá que una entidad designada enumerada en el anexo II, durante un periodo de dos meses después de la fecha de su designación, efectúe pagos a partir de los fondos o recursos económicos embargados recibidos por tal entidad después de la fecha de su designación, siempre que dicho pago se deba a un contrato relacionado con la financiación de intercambios comerciales, con tal de que el Estado miembro pertinente haya determinado que el pago no lo recibe directa o indirectamente una persona o entidad a que se hace referencia en el apartado 1.

7. El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas congeladas de:

 a) los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas; o

 b) los pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a la presente Decisión, siempre que tales intereses, réditos y pagos queden sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.

8. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Siria de fondos o recursos económicos recibidos e inmovilizados después de la fecha de su designación, ni a la transferencia a, o por intermediación de, el Banco Central de Siria de fondos o recursos económicos después de la fecha de su designación, siempre que dicha transferencia se encuentre relacionada con un pago por una entidad financiera no designada adeudado en relación con un contrato mercantil específico, a condición de que el Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona o entidad a que se refiere el apartado 1.

9. El apartado 1 no se aplicará a la transferencia efectuada por, o por intermediación de, el Banco Central de Siria de fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que dicha transferencia tenga como finalidad facilitar liquidez a entidades financieras bajo jurisdicción de los Estados miembros para financiar intercambios comerciales, a condición de que el Estado miembro pertinente haya autorizado la transferencia.

10. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la transferencia efectuada por una entidad financiera enumerada en los anexos I o II o por su intermediación, sobre inmovilización de fondos o de recursos económicos, siempre que dicha transferencia se encuentre relacionada con un pago por una persona o entidad no incluida en los anexos I o II en relación con la prestación de ayuda financiera a nacionales sirios que sigan estudios, formación profesional o trabajen en el ámbito de la investigación académica en la Unión, a condición de que el Estado miembro pertinente haya determinado, caso por caso, que el pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona o entidad a que se refiere el apartado 1.

11. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los actos ni a las transacciones, en relación con Syrian Arab Airlines, que se efectúen al solo fin de evacuar de Siria a ciudadanos de la Unión y a miembros de sus familias.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 29

No se concederán a las personas o entidades designadas enumeradas en los anexos I y II o a cualquier otra persona o entidad en Siria, incluido el Gobierno de Siria, sus organismos, empresas y agencias públicos, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través o a favor de dicha persona o entidad, reclamación alguna, ya sea de compensación o indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación, multas o reclamaciones en virtud de garantías, reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, incluidas las reclamaciones derivadas de cartas de crédito e instrumentos similares en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente por las medidas impuestas por la presente Decisión.

Artículo 30

1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá las listas que figuran en los anexos I y II y las modificará.

2. El Consejo comunicará su decisión a la persona o entidad afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona o entidad tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.

3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.

Artículo 31

1. Los anexos I y II expondrán los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades afectadas.

2. Los anexos I y II incluirán también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas o entidades de que se trate. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.

Artículo 32

Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 33

Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las contenidas en la presente Decisión.

Artículo 34

La presente Decisión se aplicará hasta el 1 de junio de 2014. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.

Artículo 35

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. Gilmore

 

(1) DO L 330 de 30.11.2012, p. 21.

(2) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.

ANEXO I
Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a los que se refieren los artículos 27 y 28

A. Personas

| Nombre | Información de identificación | Motivos | Fecha de inclusión |

1. | Bashar () Al-Assad () | Fecha de nacimiento: 11 de septiembre de 1965. Lugar de nacimiento: Damasco; pasaporte diplomático n.o D1903 | Presidente de la República; ordenante y artífice de la represión de los manifestantes | 23.5.2011 |

2. | Maher () (alias Mahir) Al-Assad () | Fecha de nacimiento: 8 de diciembre de 1967; pasaporte diplomático n.o 4138 | Jefe de la 4.a División Acorazada del ejército, miembro del mando central del Partido Baaz, hombre fuerte de la Guardia Republicana; hermano del Presidente Bashar Al-Assad; principal supervisor de la represión de los manifestantes. | 9.5.2011 |

3. | Ali () Mamluk () (alias Mamlouk) | Fecha de nacimiento: 19 de febrero de 1946. Lugar de nacimiento: Damasco; pasaporte diplomático n.o 983. | Jefe de los servicios generales de información; implicación en la represión contra los manifestantes. | 9.5.2011 |

4. | Atej () (alias Atef, Atif) Najib () (alias Najeeb) | | Antiguo responsable de la seguridad política en Deraa; primo del Presidente Bashar Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes. | 9.5.2011 |

5. | Hafiz () Makhluf () (alias Hafez Makhlouf) | Fecha de nacimiento: 2 de abril de 1971. Lugar de nacimiento: Damasco; pasaporte diplomático n.o 2246 | Coronel responsable de una unidad de los servicios generales de información (Oficina de Damasco); primo del Presidente Bashar Al-Assad; cercano a Mahir Al-Assad; implicación en la represión contra los manifestantes. | 9.5.2011 |

6. | Muhammad () Dib () Zaytun () (alias Mohammed Dib Zeitoun) | Fecha de nacimiento: 20 de mayo de 1951. Lugar de nacimiento: Damasco; pasaporte diplomático n.o D 000 00 13 00 | Jefe de la seguridad política; implicación en la represión contra los manifestantes. | 9.5.2011 |

7. | Amjad () Al-Abbas () | | Jefe de la seguridad política en Banyas; implicación en la represión contra los manifestantes en Baida. | 9.5.2011 |

8. | Rami () Makhlouf () | Fecha de nacimiento: 10 de julio de 1969. Lugar de nacimiento: Damasco, pasaporte n.o 454224 | Hombre de negocios sirio; primo del Presidente Bashar Al-Assad; controla el fondo de inversión Al Mahreq, Bena Properties, Cham Holding Syriatel, Souruh Company y facilita de este modo financiación y apoyo al régimen. | 9.5.2011 |

9. | Abd Al-Fatah () Qudsiyah () | Nacido en 1953. Lugar de nacimiento: Hama; pasaporte diplomático n.o D0005788 | Jefe de los servicios de inteligencia (SMI) implicado en actos de violencia contra la población civil. | 9.5.2011 |

10. | Jamil () (alias Jameel) Hassan () | | Jefe los servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea siria; involucrado en la represión de la población civil | 9.5.2011 |

11. | Rustum () Ghazali () | Fecha de nacimiento: 3 de mayo de 1953. Lugar de nacimiento: Deraa; pasaporte diplomático D 000 000 887 | Jefe del sector rural de los servicios de inteligencia militar sirios en Damasco; involucrado en la represión de la población civil. | 9.5.2011 |

12. | Fawwaz () Al-Assad () | Fecha de nacimiento: 18 de junio de 1962. Lugar de nacimiento: Kerdala; pasaporte n.o 88238 | Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha. | 9.5.2011 |

13. | Munzir () Al-Assad () | Fecha de nacimiento: 1 de marzo de 1961. Lugar de nacimiento: Latakia; pasaportes n.o 86449 y n.o 842781 | Involucrado en la represión de la población civil como miembro de la milicia Shabiha. | 9.5.2011 |

14. | Asif () Shawkat () | Fecha de nacimiento: 15 de enero de 1950. Lugar de nacimiento: Al-Madehleh, Tartus | Jefe adjunto del personal de seguridad y reconocimiento; involucrado en la represión de la población civil. | 23.5.2011 |

15. | Hisham () Ikhtiyar (,,) (alias Al Ikhtiyar, Bikhtiyar, Bikhtyar, Bekhtyar, Bikhtiar, Bekhtyar) | Nacido el 20 de julio de 1941; lugar de nacimiento: Damasco | Jefe de la oficina nacional siria de seguridad; involucrado en la represión de la población civil. Se informa de que murió en el bombardeo del 18 de julio de 2012. | 23.5.2011 |

16. | Faruq () (alias Farouq, Farouk) Al Shar' () (alias Al Char', Al Shara', Al Shara) | Fecha de nacimiento: 10 de diciembre de 1938 | Vicepresidente de Siria; involucrado en la represión de la población civil. | 23.5.2011 |

17. | Muhammad () Nasif () (alias Naseef, Nassif, Nasseef) Khayrbik (,) | Fecha de nacimiento: 10 de abril de 1937 (o bien el 20 de mayo de 1937). Lugar de nacimiento: Hama; pasaporte diplomático n.o 0002250 | Ayudante del Vicepresidente de Siria para asuntos de seguridad nacional; involucrado en la represión de la población civil. | 23.5.2011 |

18. | Mohamed () Hamcho () | Fecha de nacimiento: 20 de mayo de 1966; pasaporte n.o 002954347 | Hombre de negocios sirio y agente local de varias empresas extranjeras; socio de Maher al-Assad, gestiona parte de sus intereses económicos y financieros y, como tal, facilita financiación al régimen. | 23.5.2011 |

19. | Iyad () (alias Eyad) Makhlouf () | Fecha de nacimiento: 21 de enero de 1973. Lugar de nacimiento: Damasco; pasaporte n.o N001820740 | Hermano de Rami Makhlouf y funcionario de los servicios generales de información; involucrado en la represión de la población civil. | 23.5.2011 |

20. | Bassam () Al Hassan () (alias Al Hasan) | | Consejero presidencial para Asuntos Estratégicos; involucrado en la represión de la población civil. | 23.5.2011 | 21. | Dawud Rajiha | | Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, encargado de las operaciones militares en la represión de protestas pacíficas. Murió en el bombardeo del 18 de julio de 2012 | 23.5.2011 |

22. | Ihab () (alias Ehab, Iehab) Makhlouf () | Fecha de nacimiento: 21 de enero de 1973. Lugar de nacimiento: Damasco; pasaporte n.o N002848852 | Vicepresidente de Syriatel, que destina el 50 % de sus beneficios al gobierno sirio a través del contrato de licencia que ha celebrado a este efecto. | 23.5.2011 |

23. | Zoulhima () (alias Zu al-Himma) Chaliche () (alias Shalish, Shaleesh) (alias Dhu al-Himma Shalish) | Nacido en 1951 o 1946 o 1956. Lugar de nacimiento: Kerdaha. | Jefe de la protección presidencial; involucrado en la represión de los manifestantes; primo hermano del Presidente Bashar Al-Assad. | 23.6.2011 |

24. | Riyad () Chaliche () (alias Shalish, Shaleesh) (alias Riyad Shalish) | | Director del Military Housing Establishment (organismo militar de la vivienda); financia el régimen; primo hermano del Presidente Bashar Al-Assad | 23.6.2011 |

25. | General de brigada Mohammad () (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Ali () Jafari () (alias Jaafari, Ja'fari, Aziz; alias Jafari, Ali; alias Jafari, Mohammad Ali; alias Ja'fari, Mohammad Ali; alias Jafari-Naja-fabadi, Mohammad Ali) | Fecha de nacimiento: 1 de septiembre de 1957. Lugar de nacimiento: Yazd, Irán. | Comandante General del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. | 23.6.2011 |

26. | General de división Qasem () Soleimani () (alias Qasim Soleimany) | | Comandante del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, IRGC - Qods, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. | 23.6.2011 | 27. | Hossein Taeb (alias Taeb, Hassan; alias Taeb, Hosein; alias Taeb, Hossein; alias Taeb, Hussayn; alias Hojjatoleslam Hossein Ta'eb) | Nacido en 1963. Lugar de nacimiento: Teherán, Irán. | Vicecomandante de los Servicios de Información del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria iraní, involucrado en el suministro de equipo y apoyo en ayuda al régimen sirio en la represión de las protestas en Siria. | 23.6.2011 |

28. | Khalid () (alias Khaled) Qaddur () (alias Qadour, Qaddour) | | Asociado de negocios de Maher Al-Assad; financia el régimen. | 23.6.2011 |

29. | Ra'if () Al-Quwatly () (alias Ri'af Al-Quwatli alias Raeef Al-Kouatly) | | Socio de Maher Al-Assad y responsable de la gestión de algunos de sus intereses; facilita financiación al régimen. | 23.6.2011 |

30. | Mohammad () (alias Muhammad, Mohamed, Mohammed) Mufleh () (alias Muflih) | | Jefe de inteligencia militar siria de la ciudad de Hama, implicado en la represión contra los manifestantes. | 1.8.2011 |

31. | General de división Tawfiq () (alias Tawfik) Younes () (alias Yunes) | | Jefe del departamento de seguridad interior de la Dirección general de inteligencia; implicado en la violencia contra la población civil. | 1.8.2011 |

32. | Mohammed () Makhlouf () (alias Abu Rami) | Fecha de nacimiento: 19.10.1932. Lugar de nacimiento: Latakia, Siria, | Estrecho colaborador y tío materno de Bashar y Mahir Al-Assad. Socio comercial y padre de Rami, Ihab e Iyad Makhlouf. | 1.8.2011 |

33. | Ayman () Jabir () (alias Jaber) | Lugar de nacimiento: Latakia | Asociado con Mahir Al-Assad en la milicia Shabiha. Implicado directamente en la represión y violencia contra la población civil y en la coordinación de los grupos de la milicia Shabiha. | 1.8.2011 |

34. | Hayel () Al-Assad () | | Adjunto de Maher Al-Assad, Jefe de la unidad de policía militar de la 4a división del ejército, implicada en la represión. | 23.8.2011 |

35. | Ali () Al-Salim () (alias Al-Saleem) | | Director de la oficina de abastecimiento del Ministerio de Defensa sirio, punto de entrada del conjunto de adquisiciones armamentísticas del ejército sirio. | 23.8.2011 |

36. | Nizar Al-Assad () | Primo de Bashar Al-Assad (exdirector de la empresa "Nizar Oilfield Supplies"). | Muy cercano a los funcionarios del Gobierno. Financia a los Shabiha (milicianos al servicio del régimen) en la región de Latakia. | 23.8.2011 |

37. | General de brigada Rafiq () (alias Rafeeq) Shahadah () (alias Shahada, Shahade, Shahadeh, Chahada, Chahade, Chahadeh, Chahada) | | Jefe de la Oficina de Información Militar siria Sección 293 (Asuntos Internos) en Damasco. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Damasco. Asesor del Presidente Bashar Al-Assad en cuestiones estratégicas e información militar. | 23.8.2011 |

38. | General de brigada Jamea () Jamea () (alias Jami Jami, Jame’, Jami’) | | Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar siria en Deir Al-Zor. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Deir Al-Zor y Albukamal. | 23.8.2011 | 39. | Hassan Bin-Ali Al-Turkmani | Nacido en 1935. Lugar de nacimiento: Aleppo | Viceprimer ministro, exministro de Defensa, enviado especial del Presidente Bashar Al-Assad. Se informa que murió en el bombardeo del 18 de julio de 2012. | 23.8.2011 |

40. | Muhammad () (a.k.a. Mohammad, Muhammad, Mohammed) Said () (a.k.a. Sa’id, Sa’eed, Saeed) Bukhaytan () | | Ayudante de la Secretaría General del Partido Socialista Árabe Baaz desde 2005, de 2000 a 2005 Director de Seguridad nacional de la sección regional del partido Baaz. Exgobernador de Hama (1998-2000). Estrechamente vinculado al Presidente Bashar Al-Assad y a Maher Al-Assad. Alto responsable político en el régimen de represión de la población civil. | 23.8.2011 |

41. | Ali () Douba () | | Responsable de las matanzas en Hama en 1980, fue llamado de nuevo a Damasco como asesor especial del Presidente Bashar Al-Assad. | 23.8.2011 |

42. | General de brigada Nawful () (alias Nawfal, Nofal) Al-Husayn () (alias Al-Hussain, Al-Hussein) | | Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar Siria de Idlib. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en la provincia de Idlib. | 23.8.2011 |

43. | Brigadier Husam () Sukkar () | | Asesor presidencial en Asuntos de Seguridad. Asesor presidencial para los organismos de seguridad en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil. | 23.8.2011 |

44. | General de brigada Muhammed () Zamrini () | | Jefe de Sección de la Oficina de Información Militar Siria en Homs. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Homs. | 23.8.2011 |

45. | Teniente general Munir () (alias Mounir, Mouneer, Monir, Moneer, Muneer) Adanov () (alias Adnuf, Adanof) | Nacido en 1951 | Director adjunto de Estado Mayor, Operaciones y Entrenamiento del Ejército sirio. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Siria. | 23.8.2011 |

46. | General de brigada Ghassan () Khalil () (alias Khaleel) | | Jefe de la Sección de Información de la Dirección General de Inteligencia. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil en Siria. | 23.8.2011 |

47. | Mohammed () (alias Mohammad, Muhammad, Mohamed) Jabir () (alias Jaber) | Lugar de nacimiento: Latakia | Milicia Shabiha. Asociado a Maher Al-Assad en la milicia Shabiha. Directamente implicado en la represión y la violencia ejercidas contra la población civil y la coordinación de grupos de milicianos Shabiha. | 23.8.2011 |

48. | Samir () Hassan () | | Asociado comercial cercano de Maher Al-Assad. Conocido por su apoyo económico al régimen sirio. | 23.8.2011 |

49. | Fares () Chehabi () (alias Fares Shihabi; Fares Chihabi) | Hijo de Ahmad Chehabi Fecha de nacimiento: 7 de mayo de 1972 | Presidente de la Cámara de Industria de Alepo. Vicepresidente de Cham Holding. Presta apoyo económico al régimen sirio. | 2.9.2011 |

50. | Tarif () Akhras (,) (alias Al Akhras) | Fecha de nacimiento: 2 de junio de 1951. Lugar de nacimiento: Homs, Siria; pasaporte sirio n.o 0000092405 | Prominente hombre de negocios que cuenta con el apoyo del régimen al que, a su vez, presta apoyo. Fundador del Grupo Akhras (materias primas, comercio, tratamiento y logística) y antiguo presidente de la Cámara de Comercio de Homs. Mantiene estrechas relaciones de negocios con la familia del Presidente Al-Assad. Miembro de la Junta de la Federación de Cámaras de Comercio de Siria. Facilitó locales industriales e inmuebles residenciales para que sirvieran de centros de detención improvisados, así como apoyo logístico al régimen (autobuses y vehículos para el transporte de tanques). | 2.9.2011 |

51. | Issam () Anbouba () | Presidente de Anbouba for Agricultural Industries Co. Nacido en 1952. Lugar de nacimiento: Homs, Siria | Presta apoyo económico al aparato represor y a los grupos paramilitares que ejercen la violencia contra la población civil en Siria; facilita inmuebles (locales, almacenes) que se utilizan como centros de detención improvisados; relaciones económicas con altos funcionarios sirios. | 2.9.2011 |

52. | Mazen () al-Tabba () | Fecha de nacimiento: 1.1.1958;. Lugar de nacimiento: Damasco. Pasaporte sirio no. 004415063 válido hasta el 6.5.2015 | Socio de Ihab Makhlour and Nizar al-Assad (castigado con sanciones el 23.08.2011); copropietario con Rami Makhlour del al-diyar lil-Saraafa (alias Diar Electronic Services) compañia de cambio de moneda, que apoya la política del Banco Central de Syria | 23.3.2012 |

53. | Adib () Mayaleh () | Nacido en 1955; Lugar de nacimiento: Daraa | Responsable de apoyo económico y financiero a el régimen sirio, gracias a su cargo de Gobernador del Banco Central de Syria. | 23.9.2011 |

54. | General de división Jumah () Al-Ahmad () (alias Al-Ahmed) | | Comandante de las Fuerzas Especiales. Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria. | 14.11.2011 |

55. | Coronel Lu'ai () (alias Louay) al-Ali () | | Jefe de la Inteligencia Militar siria, rama de Dera'a. Responsable de la violencia contra los manifestantes en Dera'a. | 14.11.2011 |

56. | Teniente general Ali () Abdullah () (alias Abdallah) Ayyub () | | Subjefe de Estado Mayor General (Personal y Plantilla). Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria. | 14.11.2011 |

57. | Teniente general Jasim () (alias Jasem, Jassim, Jassem) al-Furayj () (alias Al-Freij) | | Jefe de Estado Mayor General. Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria. | 14.11.2011 |

58. | General Aous () (Aws) Aslan () | Nacido en 1958 | Jefe de Batallón de la Guardia Republicana. Próximo a Maher Al-Assad y al Presidente Al-Assad. Participante en la represión violenta ejercida contra la población civil en todo el territorio sirio. | 14.11.2011 |

59. | General Ghassan () Belal () | | General al mando de la Oficina de Reserva de la 4 a División. Consejero de Maher Al-Assad y coordinador de las operaciones de seguridad. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en todo el territorio sirio. | 14.11.2011 |

60. | Abdullah () (alias Abdallah) Berri () | | Al mando de las milicias de la familia Berri. Responsable de las milicias progubernamentales implicadas en la represión violenta ejercida contra la población civil en Alepo. | 14.11.2011 |

61. | George () Chaoui () | | Miembro del Ejército Electrónico sirio. Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio. | 14.11.2011 |

62. | General de división Zuhair () (alias Zouheir, Zuheir, Zouhair) Hamad () | | Subjefe de la Dirección General de Inteligencia. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes. | 14.11.2011 |

63. | Amar () (alias Ammar) Ismael () (alias Ismail) | Nacido el o entorno al 3 de abril de 1973. Lugar de nacimiento: Damasco | Civil. Jefe del Ejército Electrónico sirio (servicio de información del Ejército de Tierra). Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio. | 14.11.2011 |

64. | Mujahed () Ismail () (alias Ismael) | | Miembro del Ejército Electrónico sirio. Participación en la represión violenta e incitación a la violencia contra la población civil en todo el territorio sirio. | 14.11.2011 |

65. | General de división Nazih () | | Subdirector de la Dirección General de Inteligencia. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes. | 14.11.2011 |

66. | Kifah () Moulhem () (alias Moulhim, Mulhem, Mulhim) | | Comandante de Batallón de la 4 a División. Responsable de la represión violenta ejercida contra la población civil en Deir el-Zor. | 14.11.2011 |

67. | General de división Wajih () (alias Wajeeh) Mahmud () | | Comandante de la 18 a División Acorazada. Responsable de la violencia contra los manifestantes en Homs. | 14.11.2011 |

68. | Bassam () Sabbagh (,) (alias Al Sabbagh) | Fecha de nacimiento: 24 de agosto de 1959. Lugar de nacimiento: Damasco. Dirección: Kasaa, C/ Anwar al Attar, Edificio al Midani, Damasco. Pasaporte sirio n.o 004326765 expedido el 2 de noviembre de 2008, válido hasta noviembre de 2014. | Asesor jurídico y financiero y administrador de los negocios de Rami Makhlouf y Khaldoun Makhlouf. Asociado a Bashar Al-Assad en la financiación de un proyecto inmobiliario en Latakia. Brinda apoyo financiero al régimen. | 14.11.2011 |

69. | Teniente General Talal () Mustafa () Tlass () | | Subjefe de Estado Mayor General (Logística y Suministros). Responsable del recurso a la violencia contra los manifestantes en toda Siria. | 14.11.2011 |

70. | General de división Fu'ad () Tawil () | | Subjefe de Inteligencia del Ejército del Aire sirio. Responsable del recurso a la violencia en toda Siria y de intimidaciones y torturas a manifestantes. | 14.11.2011 |

71. | Bushra () Al-Assad () (alias Bushra Shawkat) | Fecha de nacimiento: 24.10.1960 | Hermana de Bashar Al-Assad y esposa de Asif Shawkat, Vice jefe de personal de Seguridad y Reconocimiento. Dada la estrecha relación personal e intrínseca relación financiera con el Presidente sirio Bashar Al-Assad y otras figuras fundamentales del régimen sirio se beneficia de él y está asociada a él | 23.3.2012 |

72. | Asma () Al-Assad () (alias Asma Fawaz Al Akhras) | Fecha de nacimiento: 11.8.1975; Lugar de nacimiento: Londres; Pasaportedel Reino Unido no. 707512830 válido hasta el 22.9.2020; Nombre de soltera: Al Akhras. | Esposa de Bashar Al-Assad. Dada la estrecha relación personal e intrínseca relación financiera con el Presidente sirio Bashar Al-Assad se beneficia del régimen sirio y está asociada a él | 23.3.2012 |

73. | Manal () Al-Assad () (alias Manal Al Ahmad) | Fecha de nacimiento: 2.2.1970; Lugar de nacimiento: Damasco; Pasaporte sirio no. 0000000914; Nombre de soltera: Al Jadaan | Esposa de Maher Al-Assad, en esa condición se beneficia del régimen y está estrecha mente asociada a él | |

74. | Anisa () (alias Anissa, Aneesa, Aneessa) Al-Assad () (alias Anisah Al-Assad) | Nacida en 1934 Nombre de soltera: Makhlouf | Madre del Presidente Bashar Al-Assad. Dada la estrecha relación personal e intrínseca relación financiera con el Presidente sirio Bashar Al-Assad se beneficia del régimen sirio y está asociada a él | |

75. | Teniente general Fahid () (alias Fahd) Al-Jassim () | | Jefe de Estado Mayor. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. | 1.12.2011 |

76. | General de división Ibrahim () Al-Hassan () (alias Al-Hasan) | | Vicejefe de Estado Mayor. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. | 1.12.2011 |

77. | Brigadier Khalil () (alias Khaleel) Zghraybih (,) (alias Zghraybeh, Zghraybe, Zghrayba, Zghraybah, Zaghraybeh, Zaghraybe, Zaghrayba, Zaghraybah, Zeghraybeh, Zeghraybe, Zeghrayba, Zeghraybah, Zughraybeh, Zughraybe, Zughrayba, Zughraybah, Zighraybeh, Zighraybe, Zighrayba, Zighraybah) | | 14.a División. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. | 1.12.2011 |

78. | Brigadier Ali () Barakat () | | 103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. | 1.12.2011 |

79. | Brigadier Talal () Makhluf () (alias Makhlouf) | | 103.a Brigada de la División de la Guardia Republicana. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. | 1.12.2011 |

80. | Brigadier Nazih () (alias Nazeeh) Hassun () (alias Hassoun) | | Información del Ejército del Aire sirio. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. | 1.12.2011 |

81. | Capitán Maan () (alias Ma’an) Jdiid () (alias Jdid, Jedid, Jedeed, Jadeed, Jdeed) | | Guardia Presidencial. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. | 1.12.2011 |

82. | Mohammad () (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Al-Shaar () (alias Al-Chaar, Al-Sha'ar, Al-Cha'ar) | | División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. | 1.12.2011 |

83. | Khald () (alias Khaled) Al-Taweel () (alias Al-Tawil) | | División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. | 1.12.2011 |

84. | Ghiath () Fayad () (alias Fayyad) | | División de Seguridad política. Funcionario militar implicado en la violencia en Homs. | 1.12.2011 |

85. | General de brigada Jawdat () Ibrahim () Safi () | Comandante del 154.o Regimiento | Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Damasco y plazas próximas, entre ellas Mo'adamiyeh, Douma, Abasiyeh, Duma. | 23.1.2012 |

86. | General de división Muhammad () (alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Ali () Durgham | Comandante de la 4.a División | Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Damasco y plazas próximas, entre ellas Mo'adamiyeh, Douma, Abasiyeh, Duma. | 23.1.2012 |

87. | General de división Ramadan () Mahmoud () Ramadan () | Comandante del 35.o Regimiento de Fuerzas Especiales | Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Baniyas y Deraa. | 23.1.2012 |

88. | General de brigada Ahmed () (alias Ahmad) Yousef () (alias Youssef) Jarad () (alias Jarrad) | Comandante de la 132.a Brigada | Ordenó a la tropa disparar a los manifestantes en Deraa, con uso de ametralladoras y armamento antiaéreo. | 23.1.2012 |

89. | General de división Naim () (alias Naaeem, Naeem, Na'eem, Naaim, Na'im) Jasem () Suleiman () | Comandante de la 3.a División | Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Douma. | 23.1.2012 |

90. | General de brigada Jihad () Mohamed () (alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Sultan () | Comandante de la 65.a Brigada | Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Douma. | 23.1.2012 |

91. | General de división Fo'ad () (alias Fouad, Fu’ad) Hamoudeh () (alias Hammoudeh, Hammoude, Hammouda, Hammoudah) | Comandante de las operaciones militares en Idlib | Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Idlib a comienzos de septiembre de 2011. | 23.1.2012 |

92. | General de división Bader () Aqel () | Comandante de las Fuerzas Especiales | Dio órdenes a los soldados de recoger los cadáveres y entregarlos al oficial de Inteligencia responsable de la violencia en Bukamal. | 23.1.2012 |

93. | General de brigada Ghassan () Afif () (alias Afeef) | Comandante del 45.o Regimiento | Comandante de las operaciones militares en Homs, Baniyas e Idlib. | 23.1.2012 |

94. | General de brigada Mohamed () (alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Maaruf () (alias Maarouf, Ma'ruf) | Comandante del 45.o Regimiento | Comandante de las operaciones militares en Homs. Dio órdenes de disparar a los manifestantes en Homs. | 23.1.2012 |

95. | General de brigadaYousef () Ismail () (alias Ismael) | Comandante de la 134.a Brigada | Dio órdenes a la tropa de disparar a las casas y a las personas que habían subido a los tejados durante un funeral celebrado en Talbiseh por los manifestantes muertos el día anterior. | 23.1.2012 |

96. | General de brigada Jamal () Yunes () (alias Younes) | Comandante del 555.o Regimiento | Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Mo'adamiyeh. | 23.1.2012 |

97. | General de brigada Mohsin () Makhlouf () | | Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Al-Herak. | 23.1.2012 |

98. | General de brigada Ali () Dawwa | | Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en Al-Herak | 23.1.2012 |

99. | General de brigada Mohamed () (alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Khaddor () (alias Khaddour, Khaddur, Khadour, Khudour) | Comandante de la 106.a Brigada, Guardia Presidencial | Dio órdenes a la tropa de golpear con porra a los manifestantes y luego detenerlos. Responsable de la represión de manifestantes pacíficos en Douma. | 23.1.2012 |

100. | General de división Suheil () (alias Suhail) Salman () Hassan () | Comandante de la 5.a División | Dio órdenes a la tropa de disparar a los manifestantes en la provincia de Deraa. | 23.1.2012 |

101. | Wafiq () (alias Wafeeq) Nasser () | Jefe de la Delegación Regional de Suwayda (Departamento de Inteligencia Militar) | Como Jefe de la Delegación Regional de Suwayda del Departamento de Inteligencia Militar, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos en Suwayda. | 23.1.2012 |

102. | Ahmed () (alias Ahmad) Dibe () (alias Dib, Deeb) | Jefe de la Delegación Regional de Deraa (Dirección General de Seguridad) | Como Jefe de la Delegación Regional de Deraa de la Dirección General de Seguridad, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos en Deraa. | 23.1.2012 |

103. | Makhmoud () (alias Mahmoud) al-Khattib () (alias Al-Khatib, Al-Khateeb) | Jefe de la División de Investigación (Dirección de Seguridad Política) | Como Jefe de la División de Investigación de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos. | 23.1.2012 |

104. | Mohamed () (alias Mohammad, Muhammad, Mohammed) Heikmat () (alias Hikmat, Hekmat) Ibrahim () | Jefe de la División de Operaciones (Dirección de Seguridad Política) | Como Jefe de la División de Operaciones de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos. | 23.1.2012 |

105. | Nasser () (alias Naser) Al-Ali () (alias General de brigada Nasr al-Ali) | Jefe de la Delegación Regional de Deraa (Dirección de Seguridad Política) | Como Jefe de la Delegación Regional de Deraa de la Dirección de Seguridad Política, responsable de la detención arbitraria y tortura de presos. Desde abril de 2012 Jefe de la sede de Deraa de la Dirección de Seguridad Política (ex- Jefe de la Delegación de Homs) | 23.1.2012 |

106. | Dr. Wael () Nader () Al –Halqi () (alias Al-Halki) | Nacido en 1964. Lugar de nacimiento: la provincia de Daraa | Primer Ministro y ex Ministro de Sanidad. En calidad de Primer Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 27.2.2012 |

107. | Mohammad () (Mohamed, Muhammad, Mohammed) Ibrahim () Al-Sha'ar () (alias Al-Chaar, Al-Shaar) (alias Mohammad Ibrahim Al-Chaar) | Nacido en 1956. Lugar de nacimiento: Alepo | Ministro del Interior. En su calidad de Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 1.12.2011 |

108. | Dr. Mohammad () (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Al-Jleilati (,) | Nacido en 1965. Lugar de nacimiento: Damasco | Ministro de Hacienda. En su calidad de Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 1.12.2011 |

109. | Imad () Mohammad () (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Deeb Khamis () (alias Imad Mohammad Dib Khamees) | Fecha de nacimiento: 1 de agosto de 1961 Lugar de nacimiento: cerca de Damasco | Ministro de Electricidad. En su calidad de Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 23.3.2012 |

110. | Omar () Ibrahim () Ghalawanji () | Nacido en: 1954 Lugar de nacimiento: Tartus | Viceprimer Ministro para los Servicios de la Administración Local. En su calidad de Viceprimer Ministro comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 23.3.2012 |

111. | Joseph () (alias Josef) Suwaid () (alias Swaid) (alias Joseph Jergi Sweid, Joseph Jirgi Sweid) | Nacido en: 1958 Lugar de nacimiento: Damasco | Secretario de Estado. En su calidad de miembro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 23.3.2012 |

112. | Ing. Hussein () (alias Hussain) Mahmoud () Farzat () (alias Hussein Mahmud Farzat) | Nacido en: 1957 Lugar de nacimiento: Hama | Secretario de Estado. En su calidad de miembro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 23.3.2012 |

113. | Mansour ()Fadlallah () Azzam () (alias Mansur Fadl Allah Azzam) | Nacido en 1960. Lugar de nacimiento: la provincia de Sweida | Ministro de la Presidencia. En su calidad de Ministro, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 27.2.2012 |

114. | Dr. Emad () Abdul-Ghani () Sabouni () (alias Imad Abdul Ghani Al Sabuni) | Nacido en 1964. Lugar de nacimiento: Damasco. | Ministro de Telecomunicaciones y Tecnología. En su calidad de Ministro, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen. | 27.2.2012 |

115. | General Ali () Habib () (alias Habeeb) Mahmoud () | Nacido en 1939. Lugar de nacimiento: Tartous. | Ex Ministro de Defensa. Vinculado al régimen sirio y a los militares sirios, así como a la represión violenta ejercida por éstos contra la población civil. | 1.8.2011 |

116. | Tayseer () Qala () Awwad () | Nacido en 1943. Lugar de nacimiento: Damasco | Ex Ministro de Justicia. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. | 23.9.2011 |

117. | Dr Adnan () Hassan () Mahmoud () | Nacido en 1966. Lugar de nacimiento: Tartous | Ex Ministro de Información. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. | 23.9.2011 |

118. | Dr. Mohammad () (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Nidal () Al-Shaar () (alias Al-Chaar, Al-Sha'ar, Al-Cha'ar) | Nacido 1956 Lugar de nacimiento: Alepo. | Ex Ministro de Economía y Comercio. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. | 1.12.2011 |

119. | Sufian () Allaw () | Nacido en 1944. Lugar de nacimiento: al-Bukamal, Deir Ezzor. | Ex Ministro del Petróleo y los Recursos Minerales. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. | 27.2.2012 |

120. | Dr Adnan () Slakho () | Nacido en 1955. Lugar de nacimiento: Damascos. | Ex Ministro de Industria. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. | 27.2.2012 |

121. | Dr. Saleh () Al-Rashed () | Nacido en 1964. Lugar de nacimiento: la provincia de Alepo. | Ex Ministro de Educación. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. | 27.2.2012 |

122. | Dr. Fayssal () (alias Faysal) Abbas () | Nacido en: 1955; Lugar de nacimiento: la provincia de Hama. | Ex Ministro de Transporte. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. | 27.2.2012 |

123. | Ghiath () Jeraatli () (Jer'atli, Jir'atli, Jiraatli) | Nacido en: 1950 Lugar de nacimiento: Salamiya | Ex Secretario de Estado. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. | 23.3.2012 |

124. | Yousef () Suleiman () Al-Ahmad () (alias Al-Ahmed) | Nacido en: 1956 Lugar de nacimiento: Hasaka | Ex Secretario de Estado. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. | 23.3.2012 |

125. | Hassan (,) al-Sari () | Nacido en: 1953 Lugar de Nacimiento: Hama | Ex Secretario de Estado. Vinculado al régimen sirio así como a la represión violenta ejercida por éste contra la población civil. | 23.3.2012 |

126. | Bouthaina () Shaaban () (alias Buthaina Shaaban) | Fecha de nacimiento: 1953. Lugar de nacimiento: Homs, Siria | Asesora del Presidente desde julio de 2008 para cuestiones políticas y relacionadas con los medios de comunicación, y como tal asociada a la represión violenta de la población. | 26.6.2012 |

127. | General de brigada Sha'afiq () (alias Shafiq, Shafik) Masa () (alias Massa) | | Jefe de la sección 215 (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas contra opositores detenidos. Implicado en acciones represivas contra civiles. | 24.7.2012 |

128. | General de brigada Burhan () Qadour () (alias Qaddour, Qaddur) | | Jefe de la sección 291 (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas contra opositores detenidos. | 24.7.2012 |

129. | General de brigada Salah () Hamad () | | Jefe de la sección 291 (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas contra opositores detenidos. | 24.7.2012 |

130. | General de brigada Muhammad () (o Mohammed) Khallouf () (alias Abou Ezzat) | | Jefe de la sección 235, también llamada "Palestina" (Damasco) del servicio de inteligencia del ejército, situada en el núcleo del aparato represor del ejército. Implicado directamente en la represion contra opositores. Responsable de torturas contra opositores detenidos. | 24.7.2012 |

131. | General de división Riad () (alias Riyad) al-Ahmed () (alias Al-Ahmad) | | Subjefe de la sección de Latakia del servicio de inteligencia del ejército. Responsable de torturas y homicidios de opositores detenidos. | 24.7.2012 |

132. | General de brigadaAbdul- Salam (,) Fajr Mahmoud () | | Jefe de la sección Bab Tuma (Damasco) del servicio de inteligencia de la fuerza aérea. Responsable de torturas contra opositores detenidos. | 24.7.2012 |

133. | General de brigada Jawdat () al-Ahmed () (alias Al-Ahmad) | | Jefe de la sección de Homs del servicio de inteligencia de la fuerza aérea. Responsable de torturas contra opositores detenidos. | 24.7.2012 |

134. | Coronel Qusay () Mihoub () | | Jefe de la sección de Deraa del servicio de inteligencia de la fuerza aérea (enviado de Damasco a Deraa al iniciarse las manifestaciones allí). Responsable de torturas contra opositores detenidos. | 24.7.2012 |

135. | Coronel Suhail () (alias Suheil) Al-Abdullah () (alias Al- Abdallah) | | Jefe de la sección de Latakia del servicio de inteligencia de la fuerza aérea. Responsable de torturas contra opositores detenidos. | |

136. | General de brigada Khudr () Khudr () | | Jefe de la sección de Latakia de la Dirección General de Inteligencia. Responsable de torturas contra opositores detenidos. | |

137. | General de brigada Ibrahim () Ma'ala () (alias Maala, Maale) | | Director de la sección 285 (Damasco) del Servicio de Información General (sustituyó al Gen. de Brig. Hussam Fendi a finales de 2011). Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos. | 24.7.2012 |

138. | General de brigada Firas () Al-Hamed () (alias Al-Hamid) | | Director de la sección 318 (Homs) del Servicio de Información General. Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos. | 24.7.2012 |

139. | General de brigada Hussam () (alias Husam, Housam, Houssam) Luqa () (alias Louqa, Louca, Louka, Luka) | | Director de la sección de Homs desde abril de 2012 (sustituye al Gen. de Brig. Nasr al-Ali) de la Dirección de Seguridad Política. Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos. | 24.7.2012 |

140. | General de brigada Taha () Taha () | | Responsable del sitio de la sección de Latakia de la Dirección de Seguridad Política. Responsable de la tortura de miembros de la oposición detenidos. | 24.7.2012 |

141. | Bassel () (alias Basel) Bilal () | | Agente de policía en la prisión central de Idlib. Ha participado directamente en actos de tortura de miembros de la oposición detenidos en la prisión central de Idlib. | 24.7.2012 |

142. | Ahmad () (alias Ahmed) Kafan () | | Agente de policía en la prisión central de Idlib. Ha participado directamente en actos de tortura de miembros de la oposición detenidos en la prisión central de Idlib. | 24.7.2012 |

143. | Bassam () al-Misri () | | Agente de policía en la prisión central de Idlib. Ha participado directamente en actos de tortura de miembros de la oposición detenidos en la prisión central de Idlib. | 24.7.2012 |

144. | Ahmed () (alias Ahmad) al-Jarroucheh () (alias Al-Jarousha, Al-Jarousheh, Al-Jaroucha, Al-Jarouchah, Al-Jaroucheh) | Nacido en 1957 | Director de la sección exterior del servicio de Inteligencia (sección 279). En razón de su cargo es responsable del dispositivo de Inteligencia en las embajadas sirias. Participa directamente en la represión llevada a cabo por las autoridades sirias contra los miembros de la oposición y se encarga en particular de la represión de la oposición siria en el extranjero. | 24.7.2012 |

145. | Michel () Kassouha () (alias Kasouha) (alias Ahmed Salem; alias Ahmed Salem Hassan) | Fecha de nacimiento: 1 de febrero de 1948 | Miembro de los servicios de seguridad sirios desde el comienzo de los años setenta; está implicado en la lucha contra los miembros de la oposición en Francia y Alemania. Desde marzo de 2006, es responsable de las relaciones de la sección 273 del servicio de Inteligencia sirio. Directivo histórico, es un próximo al Director de Inteligencia, Ali Mamlouk, uno de los más altos responsables de seguridad del régimen; está sujeto a medidas restrictivas de la UE desde el 9 de mayo de 2011. Apoya directamente la represión efectuada por el régimen contra la oposición y se encarga en particular de la represión de la oposición siria en el extranjero. | 24.7.2012 |

146. | General Ghassan () Jaoudat () Ismail () (alias Ismael) | Nacido en 1960 Lugar de nacimiento: Derikich, región de Tartous. | Responsable de la sección de misiones del Servicio de información del Ejército del Aire, que gestiona, en colaboración con la sección de operaciones especiales, las tropas de élite del Servicio de información del Ejército del Aire, que desempeñan un importante papel en la represión del régimen contra la oposición. En razón de su cargo, Ghassan Jaoudat Ismail forma parte de los responsables militares que ejecutan directamente la represión del régimen contra la oposición. | 24.7.2012 |

147. | General Amer () al-Achi () (alias Amis al Ashi; alias Ammar Aachi; alias Amer Ashi) | | Diplomado de la Escuela Militar de Alep, Jefe de la sección de información del Servicio de información del Ejército del Aire (desde 2012), próximo a Daoud Rajah, Ministro de Defensa sirio. Por sus funciones en el seno del Servicio de información del Ejército del Aire, Amer al- Achi está implicado en la represión de la oposición siria. | 24.7.2012 |

148. | General Mohammed () (alias Muhammad, Mohamed, Mohammad) Ali () Nasr () (o Mohammed Ali Naser) | Nacido aproximadamente en 1960 | Próximo a Maher Al Assad, hermano menor del Presidente. La mayor parte de su carrera transcurrió en la Guardia Repúblicana. En 2010 se une a la sección Interna (o sección 251) de la Dirección General de Inteligencia, Dirección responsable de la represión de la oposición política. En tanto que funcionario de alto rango de la misma. el General Mohammed Ali está implicado directamente en la represión de los miembros de la oposición. | 24.7.2012 |

149. | General Issam () Hallaq () | | Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire desde 2010. Está al mando de las operaciones aéreas contra los miembros de la oposición. | 24.7.2012 |

150. | Ezzedine () Ismael () (alias Ismail) | Nacido a mediados de los cuarenta (probablemente 1947). Lugar de nacimiento: Bastir, región de Jableh. | General retirado y directivo histórico del Servicio de información del Ejército del Aire, cuyo mando asumió a comienzos de la década de 2000. Fue nombrado consejero político y de seguridad del Presidente en 2006. Como consejero político y de seguridad del Presidente de Siria, Ezzedine Ismael ha estado implicado en la política de represión de los miembros de la oposición. | 24.7.2012 |

151. | Samir () (alias Sameer) Joumaa () (alias Jumaa, Jum'a, Joum'a) (alias Abou Sami) | Nacido alrededor de 1962 | Desde hace unos 20 años, es director del gabinete de Mohammad Nassif Kheir Bek, uno de los principales consejeros en materia de seguridad de Bachar al-Assad (que ocupa oficialmente el cargo de adjunto al Vicepresidente Farouk al-Sharaa). Su proximidad a Bachar al-Asad y Mohammed Nassif Kheir Bek implica a Samir Joumaa en la política de represión efectuada por el régimen contra los miembros de la oposición | 24.7.2012 |

152. | Dr. Qadri () (alias Kadri) Jamil () (alias Jameel) | | Viceprimer Ministro de Economía, Ministro de Comercio Interior y Protección del Consumidor. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

153. | Waleed () (alias Walid) Al Mo'allem () (alias Al Moallem, Muallem) | | Viceprimer Ministro, Ministro de Asuntos Exteriores y Expatriados. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

154. | General de división Fahd () Jassem () Al Freij () (alias Al-Furayj) | | Ministro de Defensa y comandante militar. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

155. | Dr. Mohammad () (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Abdul-Sattar () (alias Abd al-Sattar) Al Sayed () (alias Al Sayyed) | | Ministro de Financiación del Culto. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

156. | Ing. Hala () Mohammad () (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Al Nasser () | | Ministra de Turismo. En su calidad de ministra del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

157. | Ing. Bassam () Hanna () | | Ministro de Recursos Hídricos. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

158. | Ing. Subhi () Ahmad () Al Abdallah () (alias Al-Abdullah) | | Ministro de Agricultura y Reforma Agraria. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

159. | Dr. Mohammad () (alias Muhammad, Mohamed, Mohammed) Yahiya () (alias Yehya, Yahya, Yihya, Yihia, Yahia) Moalla () (alias Mu’la, Ma’la, Muala, Maala, Mala) | | Ministro de Enseñanza Superior. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 | 160. | Dr. Hazwan Al Wez (alias Al Wazz) | | Ministro de Educación. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

161. | Dr. Mohamad () (alias Muhammad, Mohamed, Mohammed, Mohammad) Zafer () (alias Dhafer) Mohabak () (alias Mohabbak, Muhabak, Muhabbak) | | Ministro de Economía y Comercio Exterior. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

162. | Dr. Mahmoud () Ibraheem () (alias Ibrahim) Sa'iid () (alias Said, Sa’eed, Saeed) | | Ministro de Transportes. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

163. | Dr. Safwan () Al Assaf () | | Ministro de Vivienda y Desarrollo Urbano. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

164. | Ing. Yasser () (alias Yaser) Al Siba'ii () (alias Al-Sibai, Al-Siba’i, Al Sibaei) | | Ministro de Obras Públicas. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

165. | Ing Sa'iid () (alias Sa’id, Sa’eed, Saeed) Ma'thi () (alias Mu’zi, Mu'dhi, Ma'dhi, Ma'zi, Maazi) Hneidi () | | Ministro de Petróleo y Recursos Minerales. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

166. | Dr. Lubana () (alias Lubanah) Mushaweh () (alias Mshaweh, Mshawweh, Mushawweh) | Nacido en 1955; lugar de nacimiento: Damasco | Ministra de Cultura. En su calidad de ministra del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

167. | Dr. Jassem () (alias Jasem) Mohammad () (alias Mohamed, Muhammad, Mohammed) Zakaria () | Nacido en 1968 | Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

168. | Omran () Ahed () Al Zu'bi () (alias Al Zoubi, Al Zo’bi, Al Zou’bi) | Nacido el 27 de septiembre de 1959; lugar de nacimiento:Damasco | Ministro de Información. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

169. | Dr. Adnan () Abdo () (aliasAbdou) Al Sikhny () (alias Al-Sikhni, Al-Sekhny, Al-Sekhni) | | Ministro de Industria. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

170. | Najm () (alias Nejm) Hamad () Al Ahmad () (alias Al-Ahmed) | | Ministro de Justicia. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

171. | Dr. Abdul- Salam (,) Al Nayef () | | Ministro de Sanidad. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

172. | Dr. Ali () Heidar () (alias Haidar, Heydar, Haydar) | | Secretario de Estado para la Reconciliación Nacional. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

173. | Dr. Nazeera () (alias Nazira, Nadheera, Nadhira) Farah () Sarkees () (alias Sarkis) | | Secretaria de Estado de Medio Ambiente. En su calidad de ministra del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

174. | Mohammed () Turki () Al Sayed () | | Secretario de Estado. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

175. | Najm-eddin () (alias Nejm-eddin, Nejm-eddeen, Najm-eddeen, Nejm-addin, Nejm-addeen, Najm-addeen, Najm-addin) Khreit () (alias Khrait) | | Secretario de Estado. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

176. | Abdullah () (alias Abdallah) Khaleel () (alias Khalil) Hussein () (alias Hussain) | | Secretario de Estado. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

177. | Jamal () Sha'ban () (alias Shaaban) Shaheen () | | Secretario de Estado. En su calidad de ministro del Gobierno, comparte la responsabilidad de la represión violenta ejercida por el régimen contra la población civil. | 16.10.2012 |

178. | Sulieman () Maarouf () (alias Suleiman Maarouf, Sulayman Ma'ruf, Sleiman Maarouf; Sulaiman Maarouf) | Pasaporte: posee pasaporte del Reino Unido. | Hombre de negocios próximo a la familia del Presidente Al-Assad. Posee acciones del canal de televisión Addounia TV incluido en la lista. Estrechamente vinculado a Muhammad Nasif Khayrbik, que ha sido designado. Apoya al régimen sirio. | 16.10.2012 |

179. | Razan () Othman () | Esposa de Rami Makhlouf, hija de Waleed (alias Walid) Othman. Fecha de nacimiento: 31 de enero de 1977 Lugar de nacimiento: la provincia de Latakia N.o de DNI: 06090034007 | Mantiene relaciones estrechas, personales y financieras, con Rami Makhlouf, primo del presidente Bashar Al-Assad y principal financiero del régimen, que ha sido designado. Por tales motivos, vinculada al régimen sirio y beneficiaria del mismo. | 16.10.2012 |

B. Entidades

| Nombre | Información de identificación | Motivos | Fecha de inclusión |

1. | Bena Properties | | Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen. | 23.6.2011 | 2. | Al Mashreq Investment Fund (AMIF) (alias Sunduq Al Mashrek Al Istithmari) | Apdo. de Correos 108, Damasco, Tel.: 963 112110059 / 963 112110043, Fax: 963 933333149 | Bajo el control de Rami Makhlouf; financia el régimen. | 23.6.2011 |

3. | Hamcho International (Hamsho International Group) | C/ Bagdad, Apdo. de Correos 8254, Damasco, Tel.: 963 112316675, Fax: 963 112318875, Sitio de internet: www.hamshointl.com, Dirección electrónica: info@hamshointl.com y hamshogroup@yahoo.com | Bajo el control de Mohammad Hamcho o Hamsho; financia el régimen. | 23.6.2011 |

4. | Military Housing Establishment (alias MILIHOUSE) | | Sociedad de obras públicas bajo el control de Riyad Chaliche o Shalish y del Ministerio de Defensa; financia el régimen. | 23.6.2011 |

5. | Dirección de Seguridad Política | | Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. | 23.8.2011 |

6. | Dirección de Información general | | Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. | 23.8.2011 |

7. | Dirección de Información militar | | Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. | 23.8.2011 |

8. | Servicios de Información del Ejército del Aire | | Servicio estatal sirio directamente implicado en la represión. | 23.8.2011 |

9. | Fuerza Qods del IRGC (también denominada Fuerza Quds) | Teherán, Irán | La Fuerza Qods (o Quds) es un ejército especializado del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria (IRGC). La Fuerza Qods está implicada en el suminsitro de equipos y apoyo para ayudar al régimen sirio a suprimir las protestas en Siria. La Fuerza Qods del IRGC ha proporcionado asistencia técnica, equipos y apoyo a los servicios de seguridad sirios para reprimir los movimientos de protesta de la población civil | 23.8.2011 |

10. | Mada Transport | Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, P.O. Box 9525, tel: 00 963 11 99 62) | Entidad económica que financia al régimen. | 2.9.2011 |

11. | Cham Investment Group | Filial del Holding Cham (Sehanya daraa Highway, P.O. Box 9525, Tel: 00 963 11 99 62) | Entidad económica que financia al régimen. | 2.9.2011 |

12. | Real Estate Bank | Insurance Bldg., Yousef Al-Azmehsqr., Damasco, P.O. Box: 2337, Damasco, República Árabe Siria, Teléfono: (+963) 11 2456777 y 2218602, Fax: (+963) 11 2237938 y 2211186, Correo electrónico del banco: Publicrelations@reb.sy, sitio internet: www.reb.sy | Banco estatal que presta apoyo financiero al régimen. | 2.9.2011 |

13. | Addounia TV (alias Dounia TV) | Teléfono: +963-11-5667274, +963-11-5667271 Fax: +963-11-5667272 Sitio internet: http://www.addounia.tv | Addounia TV ha incitado a la violencia contra la población civil en Siria. | 23.9.2011 |

14. | Cham Holding | Edificio Cham Holding Carretera de Daraa Ashrafiyat Sahnaya Rif Dimashq – Siria Apdo. Correos 9525 Tel +963-11-9962 +963-11-668 14000 +963-11-673 1044 Fax +963-11-673 1274 Correo electrónico: info@chamholding.sy Sitio internet: www.chamholding.sy | Controlada por Rami Makhlouf; es el mayor "holding" de Siria, que se beneficia del régimen y lo apoya. | 23.9.2011 |

15. | Sociedad El-Tel. (Sociedad El-Tel Middle East) | Dirección: Carretera de Dair Ali Jordan, Apdo. de Correos 13052, Damasco – Siria Tfno.: +963-11-2212345 Fax: +963-11-44694450 Correo electrónico: sales@eltelme.com Sitio web: www.eltelme.com | Fabricación y suministro de torres de comunicación y transmisión y de otros equipos para el ejército sirio. | 23.9.2011 |

16. | Sociedad de Construcciones Ramak | Dirección: Carretera de Daa'ra Damasco – Siria Teléfono: +963-11-6858111 Móvil: +963-933-240231 | Construcción de cuarteles militares, barracones de puestos fronterizos y otros edificios para el Ejército. | 23.9.2011 |

17. | Sociedad Souruh (alias Sociedad Soroh Al Cham) | Dirección: Adra Free Zone Area Damasco – Siria Teléfono: +963-11-5327266 Móvil: +963-933-526812 +963-932-878282 Fax: +963-11-5316396 Correo electrónico: sorohco@gmail.com Sitio internet: http://sites.google.com/site/sorohco | Inversión en proyectos industriales militares en Siria, con la fabricación de piezas de armamento y artículos conexos. La mayoría de las aciones de la sociedad es propiedad de Rami Makhlouf. | 23.9.2011 |

18. | Syriatel | Calle Thawra, Edificio Ste, 6 a planta, Apdo. Correos 2900 Tel: +963-11-6126270 Fax: +963-11-23739719 Correo electrónico: info@syriatfno.com.sy; sitio internet: http://syriatfno.sy// | Controlada por Rami Makhlouf. Brinda apoyo financiero al régimen: a través de su contrato de licencia paga el 50 % de sus beneficios al gobierno. | 23.9.2011 |

19. | Cham Press TV | Al Qudsi building, 2nd Floor - Baramkeh - Damasco Tel: +963 - 11- 2260805 Fax: +963 - 11 - 2260806 Correo electrónico: mail@champress.com Sitio internet: www.champress.net | Cadena de televisión que participa en campañas de desinformación y de incitación a la violencia contra los manifestantes. | 1.12.2011 |

20. | Al Watan | Al Watan Newspaper - Damasco – Duty Free Zone Tel: 00963 11 2137400 Fax: 00963 11 2139928 | Periódico que participa en campañas de desinformación y de incitación a la violencia contra los manifestantes. | 1.12.2011 |

21. | Centre d’études et de recherches syrien (CERS) (también conocido como Centre d’Etude et de Recherche Scientifique (CERS), Scientific Studies and Research Center (SSRC); Centre de Recherche de Kaboun) | Barzeh Street, P.O. Box 4470, Damasco | Proporciona apoyo al ejército sirio para la compra de material utilizado directamente para la vigilancia y la represión de los manifestantes. | 1.12.2011 |

22. | Business Lab | Maysat Square Al Rasafi Street Bldg. 9, P.O. Box 7155, Damasco Tel: 963112725499 Fax: 963112725399 | Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. | 1.12.2011 |

23. | Industrial Solutions | Baghdad Street 5, P.O. Box 6394, Damasco Tel. /fax: 963114471080 | Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. | 1.12.2011 |

24. | Mechanical Construction Factory (MCF) | P.O. Box 35202, Industrial Zone, Al-Qadam Road, Damasco | Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. | 1.12.2011 |

25. | Syronics – Syrian Arab Co. for Electronic Industries | Kaboon Street, P.O.Box 5966, Damasco Tel.:+963-11-5111352 Fax:+963-11-5110117 | Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. | 1.12.2011 |

26. | Handasieh – Organization for Engineering Industries | P.O.Box 5966, Abou Bakr Al-Seddeq Str., Damasco y P.O. Box 2849, Al Moutanabi Street, Damasco y P.O. Box 21120, Baramkeh, Damasco Tel: 963112121816 – 963112121834 – 963112214650 – 963112212743 – 963115110117 | Sociedad ficticia utilizada para la compra de material delicado para el CERS. | 1.12.2011 |

27. | Syria Trading Oil Company (Sytrol) | Prime Minister Building, 17 Street Nissan, Damasco, Siria. | Compañía estatal responsable de toda la exportación de petróleo de Siria. Presta apoyo financiero al régimen. | 1.12.2011 |

28. | General Petroleum Corporation (GPC) | New Sham- Building of Syrian Oil Company, PO Box 60694, Damasco, Siria BOX: 60694 Tel: 963113141635 Fax: 963113141634 Correo electrónico: info@gpc-sy.com | Compañía petrolera estatal. Presta apoyo financiero al régimen. | 1.12.2011 | 29. | Al Furat Petroleum Company | Dummar - New Sham -Western Dummer 1st. Island -Property 2299- AFPC Building P.O. Box 7660 Damasco – Siria. Tel: 00963-11- (6183333), 00963-11- (31913333) Fax: 00963-11- (6184444), 00963-11- (31914444) afpc@afpc.net.sy | Empresa conjunta, propiedad al 50 % de GPC. Presta apoyo financiero al régimen. | 1.12.2011 |

30. | Industrial Bank | Dar Al Muhanisen Building, 7th Floor, Maysaloun Street, Apdo. de Correos 7572 Damasco, Siria. Tel: +963 11-222-8200. +963 11-222-7910 Fax: +963 11-222-8412 | Banco estatal. Participa en la financiación del régimen. | 23.1.2012 |

31. | Popular Credit Bank | Dar Al Muhanisen Building, 6th Floor, Maysaloun Street, Damasco, Siria. Tel: +963 11-222-7604. +963 11-221-8376 Fax: +963 11-221-0124 | Banco estatal. Participa en la financiación del régimen. | 23.1.2012 |

32. | Saving Bank | Syria-Damascus – Merjah – Al-Furat St. Apdo. de Correos: 5467 Fax: 224 4909 – 245 3471 Tel: 222 8403 Correo electrónico: s.bank@scs-net.org post-gm@net.sy | Banco estatal. Participa en la financiación del régimen. | 23.1.2012 |

33. | Agricultural Cooperative Bank | Agricultural Cooperative Bank Building, Damascus Tajhez, Apdo. de Correos 4325, Damasco, Siria. Tel: +963 11-221-3462; +963 11-222-1393 Fax: +963 11-224-1261 Sitio Internet: www.agrobank.org | Banco estatal. Participa en la financiación del régimen. | 23.1.2012 |

34. | Syrian Lebanese Commercial Bank | Syrian Lebanese Commercial Bank Building, 6th Floor, Makdessi Street, Hamra, Apdo. de Correos 11-8701, Beirut, Líbano. Tel: +961 1-741666 Fax: +961 1-738228; +961 1-753215; +961 1-736629 Sitio Internet: www.slcb.com.lb | Filial del Commercial Bank of Syria, ya incluido en la lista. Participa en la financiación del régimen. | 23.1.2012 | 35. | Deir ez-Zur Petroleum Company | Dar Al Saadi Building 1st, 5th, and 6th Floor Zillat Street Mazza Area Apdo. de Correos 9120 Damasco Siria Tel: +963 11-662-1175; +963 11-662-1400 Fax: +963 11-662-1848 | Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen. | 23.1.2012 |

36. | Ebla Petroleum Company | Head Office Mazzeh Villat Ghabia Dar Es Saada 16, Apdo. de Correos 9120 Damasco, Siria Tel: +963 116691100 | Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen. | 23.1.2012 |

37. | Dijla Petroleum Company | Building No. 653 – 1st Floor, Daraa Highway, Apdo. de Correos 81, Damasco, Siria | Empresa conjunta de GPC. Brinda apoyo financiero al régimen. | 23.1.2012 | 38. | Banco Central de Siria | Siria, Damasco, Sabah Bahrat Square Dirección postal: Altjreda al Maghrebeh square, Damasco, República Árabe de Siria, Apdo. de Correos: 2254 | Está prestando ayuda financiera al régimen. | 27.2.2012 |

39. | Syrian Petroleum company | Dirección: Dummar Province, Expansion Square, Island 19- Building 32 Apdo. de correos: 2849 o 3378 Teléfono: 00963-11-3137935 o 3137913 Fax: 00963-11-3137979 o 3137977 Dirección e-mail: spccom2@scs-net.org o spccom1@scs-net.org Sitios Internet: www.spc.com.sy www.spc-sy.com | Empresa estatal de petróleo. Participa en la financiación del régimen sirio | 23.3.2012 |

40. | Mahrukat Company (Empresa siria de almacenamiento y distribución de productos del petróleo) | Sede: Damascus - Al Adawi st., Petroleum building Fax: 00963-11/4445796 Teléfono: 00963-11/ 44451348 - 4451349 Dirección e-mail: mahrukat@net.sy Sitio Internet: http://www.mahrukat.gov.sy/indexeng.php | Empresa estatal de petróleo. Participa en la financiación del régimen sirio | 23.3.2012 |

41. | General Organisation of Tobacco | Salhieh Street 616, Damasco, Siria | Facilita apoyo financiero al régimen sirio. La General Organisation of Tobacco es, en su totalidad, propiedad del Estado sirio. Transfiere sus beneficios, al Estado sirio, incluidos los realizados a través de la venta de licencias a marcas comerciales de tabaco extranjeras y la percepción de impuestos sobre las importaciones de marcas de tabaco extranjeras. | 15.5.2012 |

42. | Ministerio de Defensa | Dirección: Umayyad Square, Damasco Teléfono: +963-11-7770700 | Departamento del gobierno sirio directamente implicado en la represión | 26.6.2012 |

43. | Ministerio del Interior | Dirección: Merjeh Square, Damasco Teléfono: +963-11-2219400, +963-11-2219401, +963-11-2220220, +963-11-2210404 | Departamento del gobierno sirio directamente implicado en la represión. | 26.6.2012 |

44. | Oficina de Seguridad Nacional siria | | Departamento del gobierno sirio y elemento del partido sirio Baas. Directamente implicada en la represión. Dio instrucciones a las fuerzas de seguridad para que extremen la violencia contra los manifestantes. | 26.6.2012 |

45. | Banco Islámico Internacional de Siria (SIIB) (alias Banco Islámico Internacional Sirio, alias SIIB) | Dirección: Edificio del Banco Islámico Internacional de Siria (SIIB) Main Highway Road, Al Mazzeh Area, P.O. Box 35494, Damasco, Siria Otra dirección: P.O. Box 35494, Mezza'h Vellat Sharqia'h, junto al Consulado de Arabia Saudí en Damasco, Siria | El SIIB ha actuado como fachada del Banco Comercial de Siria, permitiendo que dicho banco eluda las sanciones impuestas por la Unión Europea. Desde 2011 a 2012, el SIIB ha facilitado de forma subrepticia financiación por valor de casi 150 millones de dólares en nombre del Banco Comercial de Siria. Los acuerdos financieros presuntamente asumidos por el SIIB lo fueron en realidad por el Banco Comercial de Siria. Además de colaborar con el Banco Comercial de Siria para que eludiese las sanciones, en 2012, el SIIB facilitó el pago de diversas cantidades importantes al Banco Comercial Siriolibanés otro banco que la UE ha incluido ya en sus listas de sanciones. De estas diversas formas, el SIIB ha contribuido a proporcionar ayuda financiera al régimen sirio. | 26.6.2012 |

46. | Organización General de Radio y Televisión (alias Dirección General de Radio & Televisión Est alias Ente General de Radio y Televión, alias Empresa Pública de Radio y Televisión; alias GORT) | Dirección: Al Oumaween Square, P.O. Box 250, Damasco, Siria. Teléfono: + 963-11-2234930 | Organismo estatal subordinado al Ministerio de Información que, como tal, apoya e impulsa su política informativa. Es responsable del funcionamiento de los canales de televisión de propiedad estatal que funcionan en Siria, dos terrestres y uno por satélite, así como de las emisoras estatales de radio. La GORT ha incitado a la violencia contra la población civil en Siria, sirviendo de aparato de propaganda al régimen de Assad y propagando informaciones falsas. | 26.6.2012 |

47. | Compañía Siria de Transporte de Petróleo (alias Compañía Siria de Transporte de Crudos, alias "SCOT", alias "SCOTRACO" | Polígono industrial de Banias, Latakia Entrance Way, P.O. Box 13, Banias, Siria; Sitio web: www.scot-syria.com; Correo electrónico: scot50@scn-net.org | Compañia petrolífera siria de propiedad estatal. Presta apoyo financiero al régimen. | 26.6.2012 |

 

49. | Cotton Marketing Organisation | Dirección: Bab Al-Faraj Apd. Correos 729, Alep Tel.: +96321 2239495/6/7/8 Cmo-aleppo@mail.sy www.cmo.gov.sy | Sociedad de propiedad estatal. Proporciona apoyo financiero al régimen sirio. | 24.7.2012 |

50. | Syrian Arab Airlines (Líneas Aéreas Árabes Sirias) (alias SAA, alias Syrian Air) | Al-Mohafazeh Square, Apdo. de Correos 417, Damasco, Siria Tel: +963112240774 | Compañía pública controlada por el régimen, al que presta apoyo financiero | 24.7.2012 |

51. | Drex Technologies Holding S.A. | Registrada en Luxemburgo con el número B77616, establecida anteriormente en la siguiente dirección: 17, rue Beaumont L-1219 Luxembourg. | El beneficiario efectivo de Drex Technologies Holding S.A. es Rami Makhlouf, incluido en la lista de personas y entidades sujetas a sanciones de la UE por proporcionar apoyo financiero al régimen sirio. | 17.8.2012 |

52. | Megatrade | Dirección: Aleppo Street, P.O. Box 5966, Damasco, Siria Fax: 963114471081 | Actúa por cuenta del Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre,SSRC), que está incluido en la lista. Participa en el comercio de bienes de doble uso prohibidos por las sanciones impuestas por la UE al Gobierno sirio. | 16.10.2012 | 53. | Expert Partners | Dirección: Rukn Addin, Saladin Street, Building 5, PO Box: 7006, Damasco, Siria | Actúa por cuenta del Centro de Estudios e Investigación Científica (Scientific Studies and Research Centre, SSRC), que está incluido en la lista. Participa en el comercio de bienes de doble uso prohibidos por las sanciones impuestas por la UE al Gobierno sirio. | 16.10.2012 |

ANEXO II
Lista de entidades a las que se refiere el artículo 28 Entidades

| Nombre | Información de identificación | Motivos | Fecha de inclusión |

1. | Banco Comercial de Siria | Sucursal de Damasco, apdo. de correos 2231, calle Moawiya, Damasco (Siria);apdo. de correos 933, Plaza Yusuf Azmeh, Damasco (Siria)Sucursal de Alepo, apdo. de correos 2, calle Kastel Hajjarin, Alepo (Siria) SWIFT/BIC CMSY SY DA; todas las sucursales en el mundo [NPWMD]Página web: http://cbs-bank.sy/En-index.php Tel.: +963 11 221 8890 Fax: +963 11 221 6975 dirección general: dir.cbs@mail.sy | Banco de propiedad estatal que brinda apoyo financiero al régimen | 13.10.2011 |

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/05/2013
  • Fecha de publicación: 01/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2013
  • Aplicable hasta el 1 de junio de 2024.
  • La fecha de aplicación queda establecida en el art. 1.1 de la Decisión 2023/1035, de 25 de mayo; (Ref. DOUE-L-2023-80719).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el art. 28bis , por Decisión 2023/408, de 23 de febrero de 2023 (Ref. DOUE-M-2023-80262).
  • SE MODIFICA el anexo I, por Decisión 2022/1277, de 21 de julio (Ref. DOUE-L-2022-81118).
  • SE SUSTITUYE el título y el art. 34 y SE MODIFICA el anexo I, por Decisión 2022/849, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2022-80820).
  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores, sobre listado de personas, en DOUE L 234, 11 de septiembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2019-81420).
  • SE SUSTITUYE el art. 34 y SE MODIFICA el anexo I, por Decisión 2019/806, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-80842).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 190, de 27 de julio de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-81224).
  • SE CORRIGEN errores de la lista de personas, en DOUE L 167, de 4 de julio de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-81122).
  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores sobre el considerando indicado, en DOUE L 336, de 10 de diciembre de 2020 (Ref. DOUE-L-2016-82371).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE el art. 34 y SE MODIFICA el anexo I, por Decisión 2016/850, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2016-80910).
  • SE MODIFICA:
  • SE AÑADE el art. 7 bis, por Decisión 2014/901, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2014-83686).
  • SE MODIFICA:
  • SE ANULA:
    • en la forma establecida lo indicado, por Sentencia de 16 de julio de 2014 (Ref. DOUE-Z-2014-70018).
    • en la forma establecida lo indicado, por Sentencia de 9 de julio de 2014 (Ref. DOUE-Z-2014-70012).
  • SE MODIFICA, por Decisión 2013/760, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82801).
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • Sanciones
  • Siria
  • Sistema financiero
  • Tecnología

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