EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 18 de enero de 1977 se celebró un Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Cooperación») para promover la cooperación global con miras a reforzar las relaciones entre las Partes. |
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(2) |
La Decisión 2011/523/UE del Consejo (2) suspendió parcialmente la aplicación del Acuerdo de Cooperación a raíz de la brutal campaña llevada a cabo por Bashar al-Asad y su régimen contra su propia población. |
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(3) |
La suspensión de los artículos 12, 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación, por lo que se refiere a las importaciones sirias de petróleo crudo y productos petrolíferos en la Unión, era necesaria para prohibir dichas importaciones y aplicar la Decisión 2011/522/PESC del Consejo (3). |
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(4) |
La Decisión 2012/123/PESC del Consejo (4) prorrogó la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo de Cooperación a las importaciones sirias en la Unión de oro, metales preciosos y diamantes. La adopción de la Decisión 2012/123/PESC era necesaria para aplicar las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/782/PESC del Consejo (5). |
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(5) |
Desde diciembre de 2024, la caída del régimen de Bashar al-Asad ha supuesto un cambio fundamental en el panorama político sirio, que deja obsoletos los motivos originales de la suspensión parcial del Acuerdo de Cooperación. |
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(6) |
En sus Conclusiones de 23 de junio de 2025, el Consejo subrayó la importancia que revisten una transición pacífica e inclusiva en Siria, libre de injerencias extranjeras perniciosas, y la protección de los derechos de toda la población siria, sin discriminación alguna. El Consejo también subrayó su apoyo a los esfuerzos de las instituciones financieras internacionales para evaluar las necesidades de Siria e invitó al Banco Europeo de Inversiones a que reanudase su actividad en el país. Instó a la comunidad internacional a facilitar la recuperación económica de Siria y a trabajar en su reintegración en el sistema financiero internacional. |
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(7) |
Las Decisiones (PESC) 2025/406 (6) y (PESC) 2025/1096 (7) del Consejo modificaron la Decisión 2013/255/PESC (8) con el fin de levantar todas las medidas restrictivas económicas contra Siria, a excepción de las basadas en motivos de seguridad, con el fin de apoyar la recuperación socioeconómica del país. |
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(8) |
De conformidad con la Decisión 2013/255/PESC, y con el objetivo de restablecer unas relaciones comerciales normales con Siria y apoyar su recuperación socioeconómica, debe ponerse fin a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo de Cooperación establecida en la Decisión 2011/523/UE. |
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(9) |
Por lo tanto, procede derogar la Decisión 2011/523/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda derogada la Decisión 2011/523/UE.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L 269 de 27.9.1978, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1978/2216/oj.
(2) Decisión 2011/523/UE del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se suspende parcialmente la aplicación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 228 de 3.9.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/523/oj).
(3) Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 228 de 3.9.2011, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/522/oj).
(4) Decisión 2012/123/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2012, que modifica la Decisión 2011/523/UE por la que se suspende parcialmente la aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (DO L 54 de 28.2.2012, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/123(1)/oj).
(5) Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319 de 2.12.2011, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/782/oj).
(6) Decisión (PESC) 2025/406 del Consejo, de 24 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L, 2025/406, 25.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/406/oj).
(7) Decisión (PESC) 2025/1096 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L, 2025/1096, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1096/oj).
(8) Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147 de 1.6.2013, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/255/oj).
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