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Documento DOUE-L-2011-81717

Decisión del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se suspende parcialmente la aplicación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 228, de 3 de septiembre de 2011, páginas 19 a 21 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81717

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 1977, la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria celebraron un Acuerdo de Cooperación ( 1 ) (el «Acuerdo de Cooperación») para promover la cooperación global con vistas a reforzar las relaciones entre las Partes.

(2) El Acuerdo de Cooperación se basa en la mutua voluntad de las Partes de mantener e intensificar sus relaciones amistosas, de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(3) En virtud del artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea, en sus relaciones con el resto del mundo la Unión contribuye, especialmente, a la paz, la seguridad y la protección de los derechos humanos, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(4) En virtud del artículo 21, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la acción de la Unión en la escena internacional se basa en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.

(5) A partir de marzo de 2011, crecieron las protestas contra los abusos concretos de poder de los funcionarios sirios en un contexto general de creciente descontento económico y político. Las cautelosas protestas que dieron comienzo en las regiones marginalizadas acabaron por convertirse en una sublevación a escala nacional. Las autoridades sirias han respondido, y siguen haciéndolo, de manera muy violenta, incluso disparando a los pacíficos manifestantes.

(6) El 18 de agosto de 2011, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo una declaración en la decimoséptima sesión extraordinaria del Consejo de Derechos Humanos sobre la «situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria», en la que recordó que en su informe de 18 de agosto la misión de investigación en Siria solicitada por el Consejo de Derechos Humanos había descubierto una trama de vulneraciones generalizadas o sistemáticas de los derechos humanos por las fuerzas de seguridad y militares sirias, que incluían asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, privación de libertad y persecución. La Alta Comisionada consideró que la escala y la naturaleza de estos actos permitía calificarlos de crímenes contra la Humanidad e instó a los miembros del Consejo de Seguridad a que considerasen la posibilidad de plantear la actual situación en Siria ante la Corte Penal Internacional.

(7) El mismo día, la Unión condenó la brutal campaña emprendida por Bashar al-Assad y su régimen contra su propio pueblo, como consecuencia de la cual numerosos ciudadanos sirios habían muerto o sufrido daños físicos. La Unión ha recalcado repetidamente que hay que poner fin a la brutal represión, liberar a los manifestantes detenidos, dar libre acceso a las organizaciones humanitarias y de derechos humanos internacionales y a los medios de comunicación, e iniciar un diálogo nacional genuino e inclusivo. No obstante, los dirigentes sirios se han mantenido desafiantes frente a los llamamientos de la Unión y la comunidad internacional en general.

(8) El 23 de agosto de 2011, el Consejo de Derechos Humanos adoptó una Resolución sobre las graves vulneraciones de los derechos humanos en la República Árabe Siria, en la que condenó firmemente las continuas y graves vulneraciones de los derechos humanos por las autoridades sirias, reiteró su llamamiento a dichas autoridades para que cumplan sus obligaciones con arreglo al Derecho internacional, recalcó la necesidad de realizar una investigación internacional transparente, independiente y rápida sobre las presuntas vulneraciones del Derecho internacional, incluidas las acciones que puedan constituir crímenes contra la Humanidad, y de hacer rendir cuentas a los responsables, y decidió enviar una comisión internacional independiente de encuesta para investigar las vulneraciones de los derechos humanos internacionales en Siria.

(9) De conformidad con el Preámbulo del Acuerdo de Cooperación, al celebrar dicho Acuerdo ambas Partes deseaban manifestar su mutua voluntad de mantener e intensificar sus relaciones amistosas, de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas. En las actuales circunstancias, la Unión considera que la presente situación en Siria constituye una clara vulneración de los principios de la Carta de las Naciones Unidas que constituye la base de la cooperación entre Siria y la Unión.

(10) Considerando el grave incumplimiento del Derecho internacional general y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas por parte de Siria, la Unión ha decidido adoptar medidas restrictivas adicionales contra el régimen sirio.

______________________________

( 1 ) DO L 269 de 27.9.1978, p. 2.

(11) En este sentido, debe suspenderse parcialmente la aplicación del Acuerdo de Cooperación hasta que las autoridades sirias pongan fin a las sistemáticas vulneraciones de los derechos humanos y pueda volver a considerarse que respetan el Derecho internacional general y los principios que forman la base del Acuerdo de Cooperación.

(12) Considerando que la suspensión debe tener por objetivo centrarse únicamente en las autoridades sirias y no en el pueblo de Siria, la suspensión debe ser limitada. Dado que en el momento actual el petróleo crudo y los productos petrolíferos son los productos cuyo comercio más beneficia al régimen sirio, apoyando de este modo sus políticas de represión, la suspensión del Acuerdo de Cooperación debe limitarse al petróleo crudo y los productos petrolíferos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan suspendidos los artículos 12, 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria por lo que se refiere a las medidas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se notificará a la República Arabe Siria.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

ANEXO

Lista de las medidas mencionadas en el artículo 1

1) La importación de petróleo crudo y productos petrolíferos en la Unión cuando:

a) sean originarios de Siria; o

b) hayan sido exportados de Siria;

2) la compra de petróleo crudo o productos petrolíferos que estén ubicados en Siria o que sean originarios de este país;

3) el transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos que sean originarios de Siria, o que sean exportados de Siria a cualquier otro país;

4) el suministro, directo o indirecto, de financiación o asistencia financiera, incluidos los derivados financieros, así como los seguros y reaseguros, relacionados con los apartados 1, 2 y 3; y

5) la participación, consciente y deliberada, en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, eludir las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/09/2011
  • Fecha de publicación: 03/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2012/123, de 27 de febrero (Ref. DOUE-L-2012-80211).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE los arts. 12, 14 y 15 del Acuerdo de 18 de enero de 1977 (Ref. DOUE-L-1978-80315).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Económica Europea
  • Cuentas bloqueadas
  • Productos petrolíferos
  • Sanciones
  • Siria

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