Está Vd. en

Documento DOUE-L-2026-80668

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1011 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1787 en lo que respecta al etiquetado de las premezclas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1011, de 8 de mayo de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80668

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La l-arginina producida con Corynebacterium glutamicum KCCM 80387 fue autorizada como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1787 de la Comisión (2) durante diez años.

(2) En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1787, el tercer punto de la columna «Otras disposiciones» del cuadro relativo a la autorización de la l-arginina producida con Corynebacterium glutamicum KCCM 80387 en la categoría «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes» requiere, erróneamente, que el contenido máximo recomendado de la sustancia activa se indique en la etiqueta del aditivo y la premezcla. El contenido máximo recomendado de la sustancia activa debe indicarse únicamente en la etiqueta del aditivo. Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1787 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1787

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1787, en la entrada del cuadro relativo a la autorización de la l-arginina producida con Corynebacterium glutamicum KCCM 80387, en la categoría «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes», en el tercer punto de la columna «Otras disposiciones», se suprimen las palabras «y la premezcla».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1787 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, relativo a la autorización de la l-arginina producida con Corynebacterium glutamicum KCCM 80387 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales (DO L, 2025/1787, 9.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1787/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2025/1787, de 8 de septiembre (Ref. DOUE-L-2025-81301).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Piensos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid