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Documento DOUE-L-2026-80626

Decisión de Ejecución (UE) 2026/895 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 en lo que respecta al establecimiento de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2026 a 2030.

Publicado en:
«DOUE» núm. 895, de 27 de abril de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80626

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 525/2013 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3.

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión (2) establece las asignaciones anuales de emisiones (en lo sucesivo, «AAE») de los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2030 de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/842, ajustadas de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento.

(2)

Con arreglo al artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2018/842, las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro para los años 2021 a 2030 deben establecerse de conformidad con las trayectorias lineales establecidas en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/842, cada Estado miembro debe garantizar que sus emisiones de gases de efecto invernadero no superen en los años 2026 a 2030 el límite definido por una trayectoria lineal que comience a nueve doceavas partes del tiempo que dista entre 2023 y 2024, al nivel de la media de las emisiones del Estado miembro en los años 2021, 2022 y 2023, y finalice en 2030 en el límite establecido para dicho Estado miembro en la columna 2 del anexo I de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 4, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2018/842, las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para los años 2026 a 2030 deben determinarse sobre la base del valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro en 2005, indicado por la Comisión con arreglo al párrafo segundo de dicho apartado, y sobre la base de una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023.

(3)

De conformidad con el artículo 38, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Comisión llevó a cabo una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios de gases de efecto invernadero presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 26, apartado 3, de dicho Reglamento. Esta revisión se llevó a cabo con la ayuda de la Agencia Europea de Medio Ambiente y finalizó el 28 de agosto de 2025 (4).

(4)

Sobre la base de los resultados de la revisión exhaustiva, procede, por tanto, establecer los valores de las AAE para los años 2026 a 2030. Si bien los valores de las AAE deben establecerse únicamente para los años 2026 a 2030, en aras de la claridad, procede sustituir el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 en su totalidad.

(5)

Los valores resultantes de las AAE para los años 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 deben ajustarse, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/842. Las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones fijas excluidas del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE durante el período de cinco años que comienza el 1 de enero de 2026, de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), notificadas por los Estados miembros con arreglo a dicho artículo, entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/842. Por lo tanto, las cantidades deducidas del límite máximo deben añadirse a las AAE de los Estados miembros pertinentes para los años 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al Dictamen del Comité del cambio climático.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 156 de 19.6.2018, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/842/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2030 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 426 de 17.12.2020, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/2126/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 663/2009 y (CE) n.° 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj).

(4)  Ares(2026)2480379, https://climate.ec.europa.eu/eu-action/effort-sharing-member-states-emission-targets/effort-sharing-2021-2030-targets-and-flexibilities_en.

(5)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).

ANEXO
«

ANEXO II

Asignaciones anuales de las emisiones de cada Estado miembro para cada año de 2021 a 2030 con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/842, ajustadas de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento

Estado miembro

Valor ajustado de la asignación anual de emisiones en toneladas equivalentes de CO2

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

Bélgica

71 141 629

69 130 741

65 895 769

62 660 796

59 425 824

57 023 357

53 580 258

50 137 160

46 694 061

43 250 962

Bulgaria

27 116 956

25 159 860

24 526 596

23 893 332

23 260 068

23 010 754

22 281 502

21 552 251

20 822 999

20 093 747

Chequia

65 984 531

60 913 974

59 309 017

57 704 060

56 099 103

54 024 445

52 536 914

51 049 382

49 561 850

48 074 318

Dinamarca

32 127 535

31 293 868

29 905 140

28 516 412

27 127 684

27 338 844

25 550 144

23 761 444

21 972 744

20 184 045

Alemania

427 306 142

413 224 443

391 872 325

370 518 122

349 163 918

338 792 545

314 697 749

290 602 810

266 507 870

242 412 930

Estonia

6 223 937

6 001 620

5 840 050

5 678 481

5 516 911

5 331 718

5 176 055

5 020 391

4 864 727

4 709 063

Irlanda

43 479 402

42 357 392

40 520 068

38 682 744

36 845 421

38 089 930

35 482 148

32 874 366

30 266 584

27 658 802

Grecia

46 227 407

46 969 645

47 184 382

47 399 120

47 613 857

46 592 989

47 116 628

47 640 266

48 163 905

48 687 544

España

200 997 922

198 671 005

192 805 142

186 904 935

181 004 728

178 361 063

171 686 603

165 010 160

158 333 716

151 657 273

Francia

335 726 735

326 506 522

312 021 691

297 535 364

283 049 038

277 105 578

260 481 351

243 857 073

227 232 794

210 608 516

Croacia

17 661 355

16 544 497

16 357 415

16 170 092

15 982 770

16 954 194

16 477 185

16 000 165

15 523 144

15 046 123

Italia

273 503 734

268 765 611

259 438 502

250 077 347

240 716 193

247 152 398

233 833 243

220 512 543

207 191 842

193 871 141

Chipre

4 072 960

3 980 718

3 845 808

3 710 898

3 575 989

3 620 385

3 440 649

3 260 912

3 081 176

2 901 440

Letonia

10 649 507

8 854 834

8 640 002

8 425 170

8 210 339

7 977 940

7 767 500

7 557 060

7 346 620

7 136 180

Lituania

16 112 304

13 717 534

13 292 727

12 867 920

12 443 113

12 290 077

11 797 328

11 304 578

10 811 828

10 319 078

Luxemburgo

8 406 740

8 147 070

7 760 948

7 374 826

6 988 704

6 525 372

6 158 552

5 791 733

5 424 913

5 058 094

Hungría

49 906 277

43 342 400

42 785 010

42 227 619

41 670 229

41 908 380

41 152 104

40 395 828

39 639 553

38 883 277

Malta

2 065 044

1 239 449

1 187 854

1 136 258

1 084 663

1 199 907

1 106 602

1 013 297

919 992

826 687

Países Bajos

98 513 233

96 677 516

92 920 117

89 162 718

85 405 318

79 832 107

76 528 661

73 225 214

69 921 768

66 618 322

Austria

48 768 448

47 402 495

45 181 662

42 960 829

40 739 996

40 632 856

37 883 600

35 134 344

32 385 088

29 635 832

Polonia

215 005 372

204 376 828

198 630 308

192 883 787

187 137 267

184 797 850

178 199 554

171 601 257

165 002 961

158 404 664

Portugal

42 526 461

40 821 093

40 059 679

39 296 448

38 533 217

37 913 841

37 113 751

36 313 581

35 513 412

34 713 243

Rumanía

87 878 093

76 914 871

75 837 989

74 761 106

73 684 224

72 578 677

71 508 960

70 439 244

69 369 528

68 299 811

Eslovenia

11 403 194

11 107 762

10 813 744

10 515 484

10 217 224

9 897 871

9 601 272

9 304 504

9 007 735

8 710 966

Eslovaquia

23 410 477

21 151 422

20 743 118

20 334 813

19 926 509

19 109 641

18 803 478

18 497 314

18 191 151

17 884 988

Finlandia

28 840 335

27 970 110

26 626 337

25 282 565

23 938 792

23 186 983

21 695 220

20 203 456

18 711 693

17 219 929

Suecia

31 331 358

30 731 996

29 592 278

28 452 560

27 312 842

25 502 177

24 530 196

23 558 215

22 586 234

21 614 253

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Gas
  • Políticas de medio ambiente
  • Unión Europea

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