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Documento DOUE-L-2020-81875

Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión de 16 de diciembre de 2020 por la que se establecen las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2030 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 426, de 17 de diciembre de 2020, páginas 58 a 64 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81875

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con objeto de determinar las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2030 en los sectores que forman parte del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/842, es necesario basar los cálculos pertinentes en los datos más exactos disponibles. Por consiguiente, tras una revisión exhaustiva, se han determinado las emisiones totales de gases de efecto invernadero que forman parte del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/842 y que han sido presentadas por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en el año 2020. La revisión ha sido realizada por la Comisión, con ayuda de la Agencia Europea de Medio Ambiente, conforme al artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 525/2013, y constituye una revisión de los datos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero en los años 2005 y 2016 a 2018, con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/842.

(2)

Se requieren datos tan precisos como los datos de inventario revisados con relación a las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones fijas sujetas a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (en lo sucesivo, «RCDE UE»), obtenidos del Registro de la Unión de emisiones verificadas de dichas instalaciones (en lo sucesivo, «Registro»). En la medida en que las emisiones del RCDE UE de 2005 que figuran en el Registro no corresponden al ámbito de aplicación actual de la Directiva 2003/87/CE ni del Reglamento (UE) 2018/842, a fin de ofrecer datos de emisiones complementarios se emplean las Decisiones pertinentes de la Comisión (4), adoptadas con arreglo a la Directiva 2003/87/CE o la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), así como los planes nacionales de asignación y la correspondencia oficial entre la Comisión y los respectivos Estados miembros.

(3)

Con objeto de garantizar la coherencia entre las asignaciones anuales de emisiones determinadas y las emisiones de gases de efecto invernadero notificadas para cada año del período 2021-2030, las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros deben calcularse en equivalentes de CO2 aplicando los mismos valores que para los potenciales de calentamiento global, concretamente, los valores establecidos en el 5o informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y enumerados en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/1044 de la Comisión (6).

(4)

Para calcular la asignación anual de emisiones de cada Estado miembro para el año 2030, de acuerdo con las metas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para ese mismo año en comparación con los niveles de 2005 que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/842, se aplica un método que consta de cinco etapas.

(5)

Primero, se determina el valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de 2005. La cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones fijas sujetas a la Directiva 2003/87/CE que existían en 2005 se resta de las emisiones totales revisadas de gases de efecto invernadero correspondientes a ese mismo año. En los Estados miembros que participan en el RCDE UE con posterioridad a 2005, se aplica la cantidad de emisiones de 2005 determinada en la Decisión 2013/162/UE de la Comisión. La ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en 2013 se traduce en el cálculo del valor equivalente para 2005 del ajuste correspondiente de la asignación anual de emisiones para 2020 con arreglo a la Decisión n.o 406/2009/CE, tal como se establece en la Decisión de Ejecución 2013/634/UE de la Comisión. Tal como exige el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/842, el cálculo también refleja las modificaciones de la cobertura de las instalaciones entre 2005 y 2012, según el mismo método establecido por la Decisión (UE) 2017/1471.

(6)

A continuación, se calcula la asignación anual de emisiones de cada Estado miembro para el año 2030 aplicando el porcentaje establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/842 al valor calculado de emisiones de 2005.

(7)

En tercer lugar, se calcula la cantidad media de emisiones de gases de efecto invernadero objeto del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/842 de los años 2016, 2017 y 2018 en cada Estado miembro restando la cantidad de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero procedentes de las instalaciones fijas sujetas a la Directiva 2003/87/CE en los años 2016, 2017 y 2018 en el Estado miembro correspondiente y las emisiones de CO2 de la aviación interior de la media total revisada de emisiones de gases de efecto invernadero en esos mismos años.

(8)

En cuarto lugar, se calculan las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro para los años 2021 a 2029. Estas asignaciones se establecen sobre la base de una trayectoria lineal que parte de la cantidad media de los años 2016, 2017 y 2018 a cinco doceavas partes del tiempo que dista entre 2019 y 2020 y concluye con su asignación anual de emisiones para el año 2030. En el caso de Grecia, Croacia y Hungría, la trayectoria lineal comienza en 2020, lo que se traduce en una menor asignación para dichos Estados miembros.

(9)

Por último, se ajustan los valores resultantes de las asignaciones anuales de emisiones. Las asignaciones del RCDE UE correspondientes a las emisiones de gases de efecto invernadero de instalaciones fijas excluidas de dicho régimen de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE, notificadas por los Estados miembros a la Comisión en virtud del mismo artículo, entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/842 en la medida en que están excluidas del límite de emisiones de la Unión con arreglo a la Directiva del 2021 en adelante. Posteriormente, las cantidades deducidas del límite máximo se añaden a las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros de que se trate para el período comprendido entre 2021 y 2030. Se añade la cantidad de ajuste que figure en el anexo IV del Reglamento (UE) 2018/842 a la asignación anual de emisiones para el año 2021 de cada Estado miembro enumerado en el mismo.

(10)

Las cantidades máximas totales de determinados Estados miembros tras la reducción de las asignaciones del RCDE UE que pueden contabilizarse para comprobar el cumplimiento por parte de un Estado miembro entre 2021 y 2030 de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/842 se determinan aplicando los porcentajes notificados por los Estados miembros con arreglo al artículo 6, apartado 3, del mismo Reglamento a los valores calculados para 2005 de las emisiones de gases de efecto invernadero.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al Dictamen del Comité del cambio climático,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los valores de las emisiones de gases de efecto invernadero de 2005 correspondientes a cada Estado miembro con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/842 se aplicarán según lo establecido en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

En el anexo II de la presente Decisión figura la asignación anual de emisiones de cada Estado miembro para cada año del período comprendido entre 2021 y 2030 de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/842, ajustada de conformidad con el artículo 10 de este último.

Artículo 3

En el anexo III de la presente Decisión figuran las cantidades totales con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/842 que pueden contabilizarse para comprobar el cumplimiento por parte de un Estado miembro de lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Reglamento.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 156 de 19.6.2018, p. 26.

(2)  Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).

(3)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(4)  Decisión 2013/162/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 28.3.2013, p. 106). Decisión de Ejecución 2013/634/UE de la Comisión, de 31 de octubre de 2013, relativa a los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período 2013-2020 de conformidad con la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 292 de 1.11.2013, p. 19). Decisión (UE) 2017/1471 de la Comisión, de 10 de agosto de 2017, que modifica la Decisión 2013/162/UE para revisar las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2017 a 2020 (DO L 209, 12.8.2017, p. 53).

(5)  Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1044 de la Comisión, de 8 de mayo de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los valores para los potenciales de calentamiento global y las directrices para los inventarios, así como en lo que respecta al sistema de inventario de la Unión, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 de la Comisión (DO L 230 de 17.7.2020, p. 1).

ANEXO I
Valores de las emisiones de gases de efecto invernadero de 2005 en cada Estado miembro con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/842

Estado miembro

Valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de 2005 en toneladas equivalentes de CO2

Bélgica

81 605 589

Bulgaria

22 326 386

Chequia

64 965 295

Dinamarca

40 368 089

Alemania

484 694 619

Estonia

6 196 136

Irlanda

47 687 589

Grecia

62 985 180

España

241 979 192

Francia

401 113 722

Croacia

18 056 312

Italia

343 101 747

Chipre

4 266 823

Letonia

8 597 807

Lituania

13 062 124

Luxemburgo

10 116 187

Hungría

47 826 909

Malta

1 020 601

Países Bajos

128 112 158

Austria

56 991 984

Polonia

192 472 253

Portugal

48 635 827

Rumanía

78 235 752

Eslovenia

11 826 308

Eslovaquia

23 137 112

Finlandia

34 439 858

Suecia

43 228 505

ANEXO II
Asignaciones anuales de las emisiones de cada Estado miembro para cada año del período 2021-2030 con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/842, ajustadas de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento

Estado miembro

Valor ajustado de la asignación anual de emisiones en toneladas equivalentes de CO2

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

Bélgica

71 141 629

69 130 741

67 119 852

65 108 964

63 098 075

61 087 187

59 076 298

57 065 410

55 054 522

53 043 633

Bulgaria

27 116 956

25 159 860

24 805 676

24 451 491

24 097 307

23 743 123

23 388 939

23 034 755

22 680 571

22 326 386

Chequia

65 984 531

60 913 974

60 283 497

59 653 019

59 022 541

58 392 064

57 761 586

57 131 109

56 500 631

55 870 153

Dinamarca

32 127 535

31 293 868

30 460 202

29 626 535

28 792 868

27 959 201

27 125 535

26 291 868

25 458 201

24 624 534

Alemania

427 306 142

413 224 443

399 142 745

385 061 046

370 979 348

356 897 650

342 815 951

328 734 253

314 652 554

300 570 856

Estonia

6 223 937

6 001 620

5 925 247

5 848 875

5 772 502

5 696 129

5 619 756

5 543 384

5 467 011

5 390 638

Irlanda

43 479 402

42 357 392

41 235 382

40 113 372

38 991 362

37 869 352

36 747 342

35 625 332

34 503 322

33 381 312

Grecia

46 227 407

46 969 645

47 711 883

48 454 122

49 196 360

49 938 598

50 680 836

51 423 075

52 165 313

52 907 551

España

200 997 922

198 671 005

196 344 088

194 017 170

191 690 253

189 363 335

187 036 418

184 709 500

182 382 583

180 055 665

Francia

335 726 735

326 506 522

317 286 309

308 066 096

298 845 883

289 625 670

280 405 456

271 185 243

261 965 030

252 744 817

Croacia

17 661 355

16 544 497

16 576 348

16 608 198

16 640 049

16 671 899

16 703 749

16 735 600

16 767 450

16 799 301

Italia

273 503 734

268 765 611

264 027 488

259 289 365

254 551 242

249 813 118

245 074 995

240 336 872

235 598 749

230 860 626

Chipre

4 072 960

3 980 718

3 888 477

3 796 235

3 703 993

3 611 752

3 519 510

3 427 269

3 335 027

3 242 785

Letonia

10 649 507

8 854 834

8 758 222

8 661 610

8 564 998

8 468 386

8 371 774

8 275 162

8 178 551

8 081 939

Lituania

16 112 304

13 717 534

13 488 659

13 259 784

13 030 909

12 802 033

12 573 158

12 344 283

12 115 408

11 886 533

Luxemburgo

8 406 740

8 147 070

7 887 400

7 627 731

7 368 061

7 108 391

6 848 721

6 589 052

6 329 382

6 069 712

Hungría

49 906 277

43 342 400

43 484 478

43 626 556

43 768 634

43 910 712

44 052 791

44 194 869

44 336 947

44 479 025

Malta

2 065 044

1 239 449

1 187 854

1 136 258

1 084 663

1 033 068

981 473

929 878

878 282

826 687

Países Bajos

98 513 233

96 677 516

94 841 800

93 006 083

91 170 366

89 334 649

87 498 932

85 663 215

83 827 498

81 991 781

Austria

48 768 448

47 402 495

46 036 542

44 670 589

43 304 636

41 938 683

40 572 729

39 206 776

37 840 823

36 474 870

Polonia

215 005 372

204 376 828

201 204 624

198 032 420

194 860 216

191 688 012

188 515 807

185 343 603

182 171 399

178 999 195

Portugal

42 526 461

40 821 093

40 770 978

40 720 863

40 670 748

40 620 633

40 570 518

40 520 403

40 470 288

40 420 173

Rumanía

87 878 093

76 914 871

76 884 391

76 853 912

76 823 433

76 792 954

76 762 474

76 731 995

76 701 516

76 671 037

Eslovenia

11 403 194

11 107 762

10 991 138

10 874 515

10 757 891

10 641 268

10 524 644

10 408 021

10 291 397

10 174 774

Eslovaquia

23 410 477

21 151 422

21 052 577

20 953 731

20 854 886

20 756 040

20 657 195

20 558 350

20 459 504

20 360 659

Finlandia

28 840 335

27 970 110

27 099 886

26 229 661

25 359 436

24 489 212

23 618 987

22 748 762

21 878 538

21 008 313

Suecia

31 331 358

30 731 996

30 132 635

29 533 273

28 933 911

28 334 550

27 735 188

27 135 826

26 536 464

25 937 103

ANEXO III
Cantidades totales en virtud del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/842 que pueden contabilizarse para comprobar el cumplimiento por parte de un Estado miembro de conformidad con el artículo 9 de dicho Reglamento

Estado miembro

Cantidad total en toneladas equivalentes de CO2

Bélgica

15 423 456

Dinamarca

8 073 618

Irlanda

19 075 035

Luxemburgo

4 046 475

Malta

204 120

Austria

11 398 397

Finlandia

6 887 972

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo III, por Decisión 2024/1884, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2024-81074).
  • SE MODIFICA el anexo II, por Decisión 2023/1319, de 28 de junio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80921).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2018/842, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-81021).
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Gas
  • Políticas de medio ambiente

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