LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/842 contempla la posibilidad de que determinados Estados miembros puedan disfrutar de una cancelación limitada de los derechos de emisión del RCDE UE a efectos de cumplimiento en virtud del artículo 9 de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «flexibilidad del RCDE»). |
(2) |
El anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión (2) establece las cantidades totales que pueden utilizarse para la flexibilidad del RCDE de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/842. Las cantidades totales se determinaron aplicando los porcentajes que los Estados miembros han notificado de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/842, a las emisiones de gases de efecto invernadero calculados para 2005. |
(3) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/842, Dinamarca y Luxemburgo notificaron a la Comisión su decisión de revisar el porcentaje comunicado previamente con el fin de determinar la cantidad total de flexibilidad del RCDE que pueden utilizar para el cumplimiento con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/842. Por consiguiente, es necesario modificar la cantidad total, indicada en el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126, de derechos de emisión del RCDE UE cancelados que pueden contabilizarse para comprobar el cumplimiento por parte de Dinamarca y Luxemburgo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/842. |
(4) |
Las cantidades totales de derechos de emisión del RCDE UE cancelados que pueden contabilizarse para comprobar el cumplimiento por parte de Dinamarca y Luxemburgo con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/842 se determinan aplicando para cada año del período 2021-2030 el porcentaje notificado por dichos Estados miembros al valor de sus emisiones de gases de efecto invernadero calculadas para 2005, tal como se establece en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126. Los porcentajes comunicados por Dinamarca y Luxemburgo en 2024, con arreglo al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/842, deben aplicarse al valor de las emisiones de gases de efecto invernadero de 2005 calculadas para cada uno de los años de 2026 a 2030. |
(5) |
El 20 de noviembre de 2023, los Países Bajos, al no haber enviado en 2019 ninguna notificación de su intención de hacer uso de la flexibilidad del RCDE, notificaron a la Comisión, de conformidad con el artículo 6, apartado 3 ter, del Reglamento (UE) 2018/842, su intención de cancelar derechos de emisión del RCDE UE correspondientes al 0 % del máximo especificado en el anexo II de dicho Reglamento. Esta intención debe reflejarse en el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126. |
(6)
(7) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 en consecuencia.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al Dictamen del Comité del cambio climático, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 156 de 19.6.2018, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/842/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2020/2126 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2030 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 426 de 17.12.2020, p. 58), ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/2126/oj).
«ANEXO III
Cantidades totales tras la reducción de los derechos de emisión del RCDE UE que pueden contabilizarse para comprobar el cumplimiento por parte de determinados Estados miembros de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/842
Estado miembro | Cantidad total en toneladas equivalentes de CO2 |
Bélgica | 15 423 456 |
Dinamarca | 4 036 809 |
Irlanda | 19 075 035 |
Luxemburgo | 2 023 237 |
Malta | 510 300 |
Países Bajos | 0 |
Austria | 11 398 397 |
Finlandia | 6 887 972 |
Suecia | 5 187 421 |
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