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Documento DOUE-L-2026-80567

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/351 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa spinosad con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90291, de 17 de abril de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80567

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 5, en el anexo I, en el párrafo primero de la columna «Disposiciones específicas»:

donde dice:

«Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación del spinosad del 11 de diciembre de 2025, y en particular sus apéndices I y II.»,

debe decir:

«Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación del spinosad del 21 de enero de 2026, y en particular sus apéndices I y II.».

En la página 7, en el anexo II, en el punto 2, en las modificaciones de la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, en el párrafo primero de la columna «Disposiciones específicas»:

donde dice:

«Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación del spinosad del 11 de diciembre de 2025, y en particular sus apéndices I y II.»,

debe decir:

«Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación del spinosad del 21 de enero de 2026, y en particular sus apéndices I y II.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2026/351, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-2026-80220).
  • CORRIGE errores del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Aguas
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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