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En la página 5, en el anexo I, en el párrafo primero de la columna «Disposiciones específicas»:
donde dice:
«Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación del spinosad del 11 de diciembre de 2025, y en particular sus apéndices I y II.»,
debe decir:
«Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación del spinosad del 21 de enero de 2026, y en particular sus apéndices I y II.».
En la página 7, en el anexo II, en el punto 2, en las modificaciones de la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, en el párrafo primero de la columna «Disposiciones específicas»:
donde dice:
«Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación del spinosad del 11 de diciembre de 2025, y en particular sus apéndices I y II.»,
debe decir:
«Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación del spinosad del 21 de enero de 2026, y en particular sus apéndices I y II.».
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