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Documento DOUE-L-2026-80487

Decisión (PESC) 2026/777 del Consejo, de 30 de marzo de 2026, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta).

Publicado en:
«DOUE» núm. 777, de 31 de marzo de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80487

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1), por la que se estableció una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta). El 16 de diciembre de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/3186 (2), por la que se modificó la Acción Común 2008/851/PESC y se prorrogó la operación EUNAVFOR Atalanta hasta el 28 de febrero de 2027.

(2)

El 24 de junio de 2025, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que el mandato de EUNAVFOR Atalanta debía armonizarse con el de la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en relación con la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides), en lo que respecta a la vigilancia y la comunicación de información de flotas clandestinas.

(3)

En el contexto de la revisión estratégica de 2026 de EUNAVFOR Aspides y de la evaluación estratégica de 2025 de EUNAVFOR Atalanta, el CPS recomendó que se suspendiera la misión no ejecutiva de supervisión del comercio ilícito de carbón vegetal.

(4)

Asimismo, el CPS recomendó que, además de sus actuales misiones no ejecutivas para garantizar la conciencia situacional marítima, se encomendara a EUNAVFOR Atalanta que recopilara y compartiera información sobre actividades sospechosas relacionadas con las infraestructuras submarinas críticas, en función de los medios y las capacidades.

(5)

Por lo tanto, procede modificar la Acción Común 2008/851/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Acción Común 2008/851/PESC, el artículo 1 se modifica como sigue:

1)

El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Asimismo, EUNAVFOR Atalanta vigilará, con misiones secundarias no ejecutivas, el tráfico de armas, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y el tráfico de estupefacientes frente a las costas de Somalia, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988.».

2)

En el apartado 7 se añade la frase siguiente:

«Asimismo, EUNAVFOR Atalanta recopilará y compartirá información sobre actividades sospechosas relacionadas con las infraestructuras submarinas críticas (ISC), en función de los medios y las capacidades.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. PANAYIOTOU

 

(1)  Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta) (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/851/oj).

(2)  Decisión (PESC) 2024/3186 del Consejo, de 16 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a una operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo (EUNAVFOR Atalanta) (DO L, 2024/3186, 17.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3186/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Acción Común 2008/851, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82248).
Materias
  • Cooperación militar
  • Delincuencia organizada
  • Delitos de piratería
  • Marina de Guerra
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Transportes marítimos

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