LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 1,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Determinadas importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América están sujetas a derechos antidumping y compensatorios definitivos establecidos mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/1266 (3) y (UE) 2021/1267 (4) de la Comisión. |
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(2) |
A raíz de dos investigaciones antielusión concluidas en 2011, las medidas fueron ampliadas a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 444/2011 del Consejo (5), y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 443/2011 del Consejo (6). |
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(3) |
El 17 March 2025 KD Pharma Canada Ltd informó a la Comisión de que DSM Nutritional Products Canada Inc. [código TARIC (7) adicional C114], empresa sujeta a una exención del tipo del derecho antidumping individual de 172,2 EUR por tonelada neta, había cambiado su nombre por el de KD Pharma Canada Ltd y había solicitado a DSM Nutritional Products Canada Inc. que le transfiriera su código TARIC adicional C114. |
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(4) |
De la información facilitada se desprendía que DSM Nutritional Products Canada Inc. seguía existiendo, como entidad singular en su forma actual, con el mismo nombre. |
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(5) |
Tras llevar a cabo un examen de la solicitud, el 8 de enero de 2026 la Comisión informó por carta a KD Pharma Canada Ltd de su intención de rechazar la solicitud debido a que en esta no se justificaba el cambio de nombre de la empresa. |
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(6) |
La Comisión rechazó esta solicitud debido a que solo las empresas cuya continuidad jurídica, estructural y operativa ha sido claramente verificada pueden actualizar sus nombres en el Reglamento. |
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(7) |
El 8 de enero de 2026, la Comisión comunicó sus conclusiones a KD Pharma Canada Ltd e invitó a la empresa a que presentara sus observaciones. No se recibió ninguna observación. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 2, apartado 1, de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/1266 y (UE) 2021/1267 se modifican como sigue:
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«DSM Nutritional Products Canada Inc., Dartmouth, Nueva Escocia, Canadá |
C114» |
queda suprimido.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266 de la Comisión, de 29 de julio de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 2.8.2021, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1266/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267 de la Comisión, de 29 de julio de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 2.8.2021, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1267/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 444/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.o 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.o 599/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedido desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/444/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 443/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.o 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.o 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122 de 11.5.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/443/oj).
(7) El arancel integrado de la Unión Europea.
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