Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, sus artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y su artículo 20, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) El 13 de agosto de 2024, el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo (BCE/2024/22) (1), que establece normas y disposiciones armonizadas para la movilización y gestión de los activos de garantía admisibles en virtud de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (2) y la Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo (3) a escala nacional o transfronteriza con el fin de garantizar las operaciones de crédito del Eurosistema. Esos activos de garantía admisibles incluyen los instrumentos de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor (RMBD) y los instrumentos de renta fija no negociables respaldados por créditos admisibles (DECC).
(2) El 29 de noviembre de 2024 el Consejo de Gobierno decidió que los RMBD y los DECC dejaran de ser admisibles como activos de garantía, y esta decisión se incorpora entre otras a la Orientación (UE) 2026/689 del Banco Central Europeo (BCE/2026/1) (4), que modifica la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y a la Orientación (UE) 2026/691 del Banco Central Europeo (BCE/2026/3) (5), que modifica la Orientación BCE/2014/31.
(3) Por tanto, es preciso incorporar la eliminación de los RMBD y los DECC como activos de garantía admisibles a la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22).
(4) Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22).
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
La Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22) se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 1, apartado 3, se suprime la letra b). |
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2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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3) |
El artículo 3 se modifica como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. A efectos de recibir activos negociables como activos de garantía de las entidades de contrapartida, los BCN podrán abrir cuentas de activos externas. Dichas cuentas solo se abrirán en un sistema de liquidación de valores admisible (SLV admisible).» ; b) la letra a) del apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «a) activos negociables;»; c) la letra b) del apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «b) activos no negociables.». |
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4) |
El artículo 4 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, se suprime «y los DECC»; b) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. Los créditos solo se movilizarán como activos de garantía a través del modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC) con el fin de garantizar las operaciones de crédito del Eurosistema. Los CA y los depósitos a plazo fijo no se movilizarán como activo de garantía a través del MCBC.» . |
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5) |
El artículo 5 se modifica como sigue: a) en el título, y en los apartados 2, 5, 6 y 7, se suprimen las referencias, según corresponda, a «y DECC» o «y los DECC»; b) en los apartados 1 y 3 se suprimen las referencias a «o DECC». |
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6) |
El artículo 6 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: « Movilización y desmovilización de activos no negociables »; b) el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente: «10. La movilización y desmovilización de los conjuntos de CA se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos definidos por el BCO.» . |
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7) |
En el artículo 7, en el apartado 1, letra a), y en el apartado 2, se suprimen las referencias a «y DECC». |
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8) |
En el artículo 8, apartado 4, se suprime la referencia a «y DECC». |
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9) |
En el artículo 9, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. En el caso de las entidades de contrapartida con acceso al crédito intradía en TARGET, todo el valor de los activos de garantía en el conjunto de activos de garantía de las entidades de contrapartida destinado a la garantía de las operaciones de crédito del Eurosistema que no sean necesarios para garantizar las operaciones de política monetaria del Eurosistema ni se encuentren reservados, se pondrán a disposición como línea de crédito de conformidad con el apartado 4.» . |
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10) |
En el artículo 10, en los apartados 1, 6, 8 y 11, se suprimen las referencias a «o DECC». |
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11) |
El artículo 12 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, se suprime la referencia a «y los DECC»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Por lo que respecta a los créditos y los CA movilizados como activos de garantía, el BCO o, en el caso de los activos de garantía movilizados a través del MCBC, el BCC, determinará si debe cobrar una comisión. Cuando se cobren comisiones, el BCO determinará la comisión de la operación y la comisión de servicio; en el caso de los activos de garantía movilizados por el MCBC, lo determinará el BCC.» . |
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 30 de marzo de 2026 y notificarán al BCE, el 4 de marzo de 2026 a más tardar, los textos y los medios relativos a esas medidas.
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de enero de 2026.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2024, sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (BCE/2024/22) (DO L, 2024/3129, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/3129/oj).
(2) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2015/510/oj).
(3) Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2014/528/oj).
(4) Orientación (UE) 2026/689 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2026, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (BCE/2026/1) (DO L, 2026/689, 23.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2026/689/oj).
(5) Orientación (UE) 2026/691 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2026, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y a la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2026/3) (DO L, 2026/691, 23.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2026/691/oj).
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