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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión debe tratar de lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales para mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
(2) La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (en lo sucesivo, «Convención») entró en vigor el 1 de marzo de 1999 y constituye el marco internacional central para poner fin al sufrimiento y a las muertes causadas por las minas antipersonal.
(3) El 15 de diciembre de 2016, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y el apoyo de la Unión a la aplicación de la Convención contribuiría a aumentar la seguridad humana, conforme a las aspiraciones de dicha Estrategia.
(4) El 10 de diciembre de 2019, el Consejo adoptó las Conclusiones tituladas «La construcción de una Europa sostenible para 2030: avances hasta la fecha y próximos pasos» en apoyo de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por las Naciones Unidas, y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Además, la Unión ha respaldado sistemáticamente la universalización y la aplicación de la Convención mediante una serie de Decisiones del Consejo, incluidas las Decisiones (PESC) 2017/1428 (1), (PESC) 2020/905 (2), (PESC) 2021/257 (3) y (PESC) 2025/781 (4).
(5) El 27 de mayo de 2024, el Consejo adoptó Conclusiones relativas a la posición de la UE sobre el refuerzo de la prohibición de las minas antipersonal con vistas a la Quinta Conferencia de Examen de la Convención.
(6) En la Quinta Conferencia de Examen de la Convención, celebrada en Siem Reap-Angkor (Camboya) en 2024, los Estados partes en la Convención (en lo sucesivo, «Estados partes») adoptaron el Plan de Acción de Siem Reap-Angkor 2025-2029, que proporciona una hoja de ruta para la aplicación y universalización de la Convención a partir de los logros de los planes de acción anteriores.
(7) El 14 de abril de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/781 en apoyo del Plan de Acción de Siem Reap-Angkor 2025-2029.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. La Unión apoyará a los Estados partes en la Convención de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (en lo sucesivo, «Convención») en África, afectados por las minas, en el refuerzo de capacidades nacionales de desminado y en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 5 de la Convención, al tiempo que se cumplen los objetivos de los ODS de las Naciones Unidas. La Unión ejecutará dicho apoyo por medio de una acción operativa.
2. El objetivo de la acción operativa de la Unión a que se refiere el apartado 1 será contribuir a la seguridad humana apoyando la aplicación de la Convención, de conformidad con los objetivos del Plan de Acción Siem Reap-Angkor 2025–2029 y de la Estrategia Europea de Seguridad.
3. En el anexo se detalla la acción operativa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 2
A fin de alcanzar el objetivo de la acción operativa de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, la Unión contribuirá a los siguientes objetivos específicos:
a) reforzar la labor de los Estados partes en la Convención de África para cumplir sus obligaciones de desminado en virtud del artículo 5 de la Convención mediante el desarrollo de capacidades;
b) promover el intercambio de conocimientos y cualificaciones relacionados con la aplicación del artículo 5 del Convenio;
c) demostrar el compromiso de la Unión y de sus Estados miembros con los objetivos de la Convención y garantizar que dicho compromiso goce de una proyección pública adecuada.
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de los proyectos relacionados con los objetivos específicos que figuran en el artículo 2, se confiará al Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR) en asociación con el Mines Advisory Group.
3. El UNIDIR ejecutará los proyectos relacionados con los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el UNIDIR.
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción operativa a que se refiere el artículo 1 ascenderá a 3 000 000,36 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe de referencia financiera en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 2. A tal efecto, celebrará con el UNIDIR el acuerdo necesario. Dicho acuerdo estipulará que el UNIDIR debe facilitar la identificación de las contribuciones de la Unión y darles una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo.
5. El UNIDIR ejecutará la acción operativa a que se refiere el artículo 1 de conformidad con la Decisión sobre el fortalecimiento de la gobernanza financiera y la transparencia en la Dependencia de Apoyo a la Aplicación, adoptada en la decimocuarta reunión de los Estados partes en la Convención en 2015. El UNIDIR proporcionará, entre otros, informes, descriptivos y trimestrales, así como un marco lógico y una matriz de actividad, tal como se establece en el anexo.
1. El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, sobre la base de los informes periódicos elaborados por el UNIDIR. Dichos informes constituirán la base de una evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2. La Comisión proporcionará al Consejo la información sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión.
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor en caso de que en ese plazo no se haya celebrado ningún acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión (PESC) 2017/1428 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, en apoyo de la ejecución del Plan de Acción de Maputo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (DO L 204 de 5.8.2017, p. 101, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1428/oj).
(2) Decisión (PESC) 2020/905 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1428 en apoyo de la ejecución del Plan de Acción de Maputo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (DO L 207 de 30.6.2020, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/905/oj).
(3) Decisión (PESC) 2021/257 del Consejo, de 18 de febrero de 2021, en apoyo del Plan de Acción de Oslo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (DO L 58 de 19.2.2021, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/257/oj).
(4) Decisión (PESC) 2025/781 del Consejo, de 14 de abril de 2025, en apoyo del Plan de Acción de Siem Reap-Angkor para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (DO L, 2025/781, 15.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/781/oj).
Trabajar para lograr un África sin minas: desarrollar capacidades africanas para eliminar las amenazas que plantean las minas antipersonal para la paz, la seguridad y el desarrollo
Antecedentes y justificación
La comunidad internacional ha proporcionado miles de millones de dólares en respuesta a las solicitudes de cooperación y asistencia internacionales para ayudar a los Estados a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal (en lo sucesivo, «la Convención»). Este apoyo ha permitido limpiar extensas zonas minadas y destruir grandes cantidades de minas antipersonal en entornos frágiles, con escasas capacidades y afectados por conflictos. Esas iniciativas han eliminado las amenazas para el bienestar de la población civil, han reducido el coste humano de estas armas y han sentado las bases para la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible.
A pesar de todos los esfuerzos realizados a escala mundial, treinta y tres Estados Partes en la Convención tienen obligaciones de cumplimiento en virtud del artículo 5 pendientes. En el período previo a la Quinta Conferencia de Examen de los Estados Partes, las principales partes interesadas señalaron que no se estaba respondiendo a las necesidades de muchos Estados Partes que habían presentado solicitudes de prórroga para terminar de destruir las minas antipersonal en su país de conformidad con el artículo 5 (1). La mayoría de los donantes bilaterales estatales centran sus iniciativas, de forma comprensible, en los Estados Partes con los riesgos más acuciantes y el mayor sufrimiento humano causados por esas armas. Muchos otros Estados Partes tienen, en comparación, un nivel de contaminación bajo o medio y han tenido dificultades para obtener una financiación nacional o internacional suficiente a fin de llevar a cabo actividades de reconocimiento de campos y remoción. Para esos casos el Plan de Acción de Siem Reap – Angkor 2025-2029 contiene una disposición con miras a «estudiar la viabilidad de establecer un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a los Estados Partes afectados que tengan dificultades para obtener asistencia internacional a cumplir sus compromisos legales dentro de los plazos establecidos en el artículo 5 de la Convención (2) ».
Dieciséis de los treinta y tres Estados Partes con obligaciones en virtud del artículo 5 pendientes son africanos (3). Nueve países africanos han facilitado planes de trabajo detallados, plurianuales y con cálculos de costes para cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 5 (4). Cinco de ellos han recibido los menores niveles de financiación para actividades relativas a las minas entre 2019 y 2023 (Chad, Etiopía, Mauritania, Níger y Senegal) y uno, Guinea-Bisáu, no ha recibido financiación o ha recibido una financiación mínima desde 2018. Algunos de estos Estados están cerca de lograr el cumplimiento de sus obligaciones. Por ejemplo, Guinea-Bisáu necesita, según se ha informado, algo más de 7,5 millones USD para cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 5, mientras que Mauritania necesita 3,7 millones USD y Senegal necesita 8,9 millones USD (5).
La acción propuesta tiene por objeto permitir a los Estados Partes africanos cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 5 pendientes y demostrar que las actividades relativas a las minas siguen salvando vidas y posibilitando el desarrollo sostenible. Por lo tanto, África es un continente en el que la UE y sus Estados miembros pueden centrarse a fin de apoyar metodologías innovadoras «para ayudar a nuestros socios a alcanzar nuestro objetivo común de lograr un mundo sin minas» (6). La meta y los objetivos de esta acción están muy en consonancia con el mandato recibido por el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (Unidir) de los Estados miembros (7) y con la estrategia de investigación del programa del Unidir sobre armas y municiones convencionales. El programa del Unidir sobre armas y municiones convencionales ejecutará la presente acción en estrecha coordinación con la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal y en cooperación con Mines Advisory Group (MAG) y otras partes interesadas pertinentes.
La meta general y los dos objetivos correspondientes y vinculados de esta iniciativa y acción, que, como se ha señalado, están estrechamente relacionados con el mandato del Unidir son los siguientes:
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Meta general: apoyar a cinco de los Estados africanos que reciben menos cooperación y asistencia internacionales para que cumplan sus obligaciones en virtud del artículo 5 de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal. |
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Objetivo 1. Desarrollar capacidades nacionales en hasta cinco Estados africanos para que cumplan sus obligaciones en virtud del artículo 5 de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal. |
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Objetivo 2. Promover y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias sobre el desarrollo de las capacidades nacionales africanas para cumplir las obligaciones en virtud de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal. |
Para lograr estos dos objetivos vinculados, la acción propuesta contiene dos paquetes de trabajo (con actividades y resultados, así como efectos esperados). El énfasis y el objetivo principal de la acción es desarrollar y consolidar la capacidad nacional en hasta cinco Estados africanos para que cumplan sus obligaciones en virtud del artículo 5 de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal (objetivo 1) y queden «libres de minas». La documentación sistemática de las experiencias y de los desafíos, las medidas eficaces, las prácticas y las lecciones aprendidas de ello generan conocimientos valiosos y útiles. El objetivo 2 garantiza que se compartan, promuevan e intercambien esos conocimientos en beneficio de otros Estados Partes en la Convención y Estados miembros, así como con la comunidad internacional en general.
2.1. Desarrollar capacidades nacionales en hasta cinco Estados africanos para que cumplan sus obligaciones en virtud del artículo 5 de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal
El Unidir supervisará la prestación de asistencia nacional para el desarrollo de capacidades con perspectiva de género a un máximo de cinco Estados Partes africanos:
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que hayan señalado que están a punto de cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 5 y |
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a los que se hayan concedido prórrogas por decisión de la reunión de los Estados Partes. |
El Unidir colaborará estrechamente con la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal y con las Delegaciones de la UE en los países socios africanos para desarrollar las capacidades nacionales africanas. Teniendo en cuenta los Estados beneficiarios destinatarios y los tipos de actividades previstas en sus solicitudes de prórroga y sus planes, el Unidir trabajará con Mines Advisory Group, un operador estratégico no gubernamental de actividades relativas a las minas con operaciones en curso o recientes y que tiene o ha tenido recientemente presencia en los países destinatarios. Esto ayudará a asegurar que puedan iniciarse rápidamente las actividades de reconocimiento y remoción, sin tener que emplear recursos limitados para establecer una nueva presencia en el país. Con ello se hace hincapié en que los países socios puedan asumir plenamente la implicación nacional de las medidas destinadas a cumplir de forma sostenible sus obligaciones en virtud del artículo 5.
2.1.1. Resultados
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Dos Estados africanos, como máximo, cumplen sus obligaciones en virtud del artículo 5 de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal y presentan una declaración voluntaria de finalización de la remoción de minas con el apoyo de la presente acción; |
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Otros tres Estados africanos avanzan en el cumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 5 de la Convención; |
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Se ofrecerá información de interés en los informes anuales en virtud del artículo 7 de la Convención y en sus solicitudes de prórroga al Comité sobre la Aplicación del Artículo 5. |
Los avances variarán de un Estado a otro, en función de la situación de la seguridad (por ejemplo, el acceso a zonas contaminadas), la implicación y la asistencia complementaria prestada por terceros. Podrán incluir que uno o varios Estados Partes africanos en la Convención estén en condiciones de declarar el cumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 5 mientras que otros puedan recuperar tierras y declarar provincias o zonas «libres de minas», cumplir otros objetivos intermedios establecidos en las prórrogas en relación con el artículo 5 (8) y los planes nacionales y contar con vías creíbles e identificadas hacia el cumplimiento (9). Todos los Estados beneficiarios de la acción tendrán una capacidad nacional reforzada para abordar de forma sostenible las obligaciones restantes en virtud del artículo 5.
2.1.2. Beneficiarios y objetivos
Los principales beneficiarios y los Estados destinatarios son cinco Estados africanos que han facilitado planes de trabajo detallados, presupuestados y plurianuales en las solicitudes de prórroga para cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 5 de la Convención, pero que han recibido niveles reducidos de asistencia internacional: Guinea-Bisáu, Mauritania, Senegal, Sudán del Sur y Zimbabue. A finales de octubre de 2025, el Unidir contactó con esos posibles Estados beneficiarios para informarlos y pedirles que manifestaran su interés por esta acción propuesta (10). A finales de diciembre de 2025, el Instituto había recibido cinco respuestas positivas (11). Los beneficiarios finales son los pueblos, las comunidades y las personas, en particular las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, que sufren las consecuencias negativas directas e indirectas y de género de las minas antipersonal en esos países.
Cabe señalar que pueden añadirse a la lista de beneficiarios y objetivos otros Estados africanos Partes en la Convención, en función de las necesidades y los recursos disponibles. El Unidir puede contactar con donantes adicionales, en coordinación con el SEAE, para ampliar el ámbito geográfico de la acción.
2.1.3. Actividades y resultados
La acción prevé un conjunto de actividades «básicas» para desarrollar la capacidad nacional en todos los Estados destinatarios y beneficiarios y permitirles cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 5 de la Convención así como un «menú» de actividades y apoyo (opcionales), en función de las prioridades de los beneficiarios y de los recursos disponibles.
Las actividades «básicas» y los resultados correspondientes incluyen lo siguiente:
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organizar una reunión a nivel nacional para llevar a cabo una revisión conjunta de la solicitud de prórroga y el plan nacional a fin de definir las prioridades clave y estudiar si podría ser útil un diálogo sobre un enfoque individualizado, en coordinación con la Dependencia de Apoyo a la Aplicación; |
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introducir una herramienta de priorización para ofrecer resultados de propiedad nacional que sirvan de base para un enfoque individualizado o para las solicitudes de asistencia internacional; y |
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contribuir a preparar los informes anuales en virtud del artículo 7 de la Convención y a transmitir información sobre la remoción de minas (actualizaciones anuales sobre el artículo 5), en cooperación con la Dependencia de Apoyo a la Aplicación. |
El Unidir, en cooperación con su socio operativo para la ejecución en materia de actividades relativas a las minas, MAG, y en coordinación con la Dependencia de Apoyo a la Aplicación y con la Delegación de la UE en el país, organizará una primera reunión conjunta en el país con la autoridad nacional de actividades relativas a las minas en apoyo de cada Estado beneficiario. Esta reunión en el país examinará la solicitud de prórroga en relación con el artículo 5 y el plan de acción, utilizará una herramienta de priorización del Unidir para definir las prioridades principales y su secuenciación y estudiará si un diálogo nacional con las partes interesadas a nivel de capitales podría ayudar a avanzar. Un resultado clave de la reunión y del uso de la herramienta del Unidir es la priorización y la secuenciación de las actividades prioritarias como parte de una vía hacia el cumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 5. Puede ayudar a fundamentar un diálogo nacional con las partes interesadas y, de ser necesario, otras solicitudes de asistencia internacional.
La información generada por estas reuniones iniciales de examen y por el uso de la herramienta de priorización servirá también de base para la investigación y los productos que se publiquen en el contexto de esta acción, lo que aumentará los conocimientos y la sensibilización entre el público destinatario (véase el punto 2.2.3.).
Un «menú» de actividades adaptadas al contexto entre las que se incluyen:
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reconocimientos (es decir, reconocimientos no técnicos y técnicos), en los que se desglosen y aclaren las zonas de peligro «presunto» y «confirmado»; |
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la remoción en zonas minadas, utilizando metodologías adecuadas (por ejemplo, metodologías manuales, mecánicas o mixtas), y presentación de información sobre los progresos realizados; |
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actividades de desarrollo de capacidades para las autoridades nacionales en materia de:
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Todas las actividades operativas adaptadas al contexto se ejecutarán, supervisarán y evaluarán de conformidad con las Normas Internacionales para la Acción contra las Minas (IMAS) refrendadas por las Naciones Unidas.
Se utilizará la herramienta de priorización del Unidir para determinar las actividades adaptadas al contexto que deban llevarse a cabo en el marco de la presente acción, teniendo en cuenta lo siguiente:
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las solicitudes de prórroga y las decisiones de la Reunión de los Estados Partes en relación con el artículo 5; |
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las prioridades definidas en los planes de acción nacionales detallados y presupuestados; |
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el nivel y el grado de responsabilización nacional demostrados por el Estado destinatario; |
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los recursos disponibles; |
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una evaluación de cualquier otra posible ayuda recibida por el Estado o prevista (por otros donantes); y |
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la probabilidad de que las actividades apoyadas por la acción logren resultados o efectos positivos. |
En cada caso, las actividades se ajustarán al contexto y podrán ampliarse o reducirse para adecuarse a los recursos y la duración de la acción.
Aunque la combinación de actividades operativas se decidirá en función del contexto nacional, la experiencia del Unidir y la información disponible de los socios operativos en materia de actividades relativas a las minas en África indican que podrán ejecutarse, en el contexto de la presente acción, los dos paquetes siguientes de actividades adaptadas al contexto:
Ejemplo 1: el menú de actividades operativas que ejecutará MAG en un país con un bajo nivel de contaminación pero operativamente complejo podría incluir lo siguiente:
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la realización de reconocimientos no técnicos; |
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actividades de formación y desarrollo de capacidades del personal sobre la base de reconocimientos técnicos y actividades de remoción; |
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operaciones de reconocimiento y remoción para la cancelación, la reducción y la limpieza de tierras; y |
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la revisión y la actualización de las normas nacionales. |
Debe darse prioridad a las zonas del país en las que la limpieza permita al Estado avanzar de manera decisiva en el cumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 5 de la Convención. Debe darse prioridad también a las actividades que refuercen de forma sostenible las capacidades de las autoridades nacionales en materia de planificación, presentación de informes, incluida la gestión de la información, y gestión del riesgo residual.
Ejemplo 2: el menú de actividades operativas que ejecutará MAG en un país con un nivel de contaminación claramente identificado pero muy denso podría incluir lo siguiente:
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la realización de reconocimientos técnicos; |
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actividades de formación y desarrollo de capacidades del personal sobre la base de reconocimientos técnicos y actividades de remoción; |
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el uso de medios manuales y técnicos adecuados; y |
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operaciones de remoción específicas en zonas de peligro confirmado. |
Se daría prioridad a mantener el dinamismo de los avances en la aplicación del artículo 5 de la Convención, la reducción del riesgo comunitario y la protección del camino hacia el cumplimiento, a la vez que se complementan las iniciativas en curso de la autoridad nacional y, posiblemente, de sus otros socios internacionales.
2.2. Promover y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias sobre el desarrollo de las capacidades nacionales africanas para cumplir las obligaciones en virtud de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal
El Unidir llevará a cabo investigaciones y, con sus asociados, recopilará y analizará información, incluidos datos sobre los retos, las medidas eficaces y las lecciones aprendidas, a fin de permitir a los Estados Partes africanos reducir el riesgo que plantean las minas antipersonal en su país para ayudarlos a lograr el objetivo 2. El análisis explorará también las oportunidades y los problemas encontrados al aplicar una metodología inclusiva y con perspectiva de género. El Unidir establecerá un marco sólido de seguimiento, evaluación y aprendizaje para recopilar esa información y esos datos y lo pondrá a disposición de las principales partes interesadas involucradas en actividades relativas a las minas y de la comunidad internacional en general. Con ello, el objetivo es que los Estados africanos y el continente asuman la obligación del cumplimiento de las obligaciones y se comprometan a compartir las responsabilidades que implica trabajar para lograr un África sin minas.
2.2.1. Resultados
El primer resultado es un mayor conocimiento de las metodologías prácticas para permitir a los Estados Partes africanos reducir el riesgo que plantean las minas antipersonal en su país mediante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 5. El segundo es una mayor sensibilización sobre el papel de la Unión Europea y sus Estados miembros en la prestación de apoyo a África para eliminar las consecuencias que acarrean las minas antipersonal.
2.2.2. Beneficiarios y objetivos
Los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas, en particular los Estados africanos que son Partes en la Convención (12)y los Estados miembros de la Unión Africana son los principales beneficiarios y objetivos. El Unidir trabajará también con las estructuras y Delegaciones de la UE, los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, las organizaciones regionales y subregionales, las organizaciones no gubernamentales y el público en general, que también se beneficiarán de las actividades y los productos del Instituto. Los beneficiarios finales son los pueblos, las comunidades y las personas, en particular las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, que sufren las consecuencias negativas directas e indirectas y de género de las minas antipersonal en esos países de África y en otras regiones del mundo.
2.2.3. Actividades y resultados
El Unidir impartirá un taller de transferencia de conocimientos dirigido a Estados africanos Partes en la Convención y redactará un informe sobre las principales conclusiones de la acción y el taller mencionado. En el contexto de la acción propuesta, el Instituto elaborará y publicará un marco de seguimiento, evaluación y aprendizaje. El Unidir desarrollará también una herramienta de priorización, producirá hasta cinco fichas informativas y preparará y publicará hasta ocho noticias sobre los progresos realizados por los beneficiarios africanos. También coorganizará un máximo de ocho actos con la UE para sensibilizar sobre la acción a los beneficiarios primarios y secundarios y al público destinatario y compartir específicamente con ellos los resultados. A continuación se ofrece información sobre la secuenciación provisional propuesta de estas actividades y resultados.
Durante los primeros seis meses de la acción, el Unidir elaborará y probará la herramienta de priorización que se utilizará con los Estados beneficiarios, también durante las reuniones iniciales de revisión conjunta (véase el punto 2.1.3.). Durante la acción, el Unidir preparará, en cooperación con MAG, cinco fichas informativas, una para cada Estado africano beneficiario. Las fichas ofrecerán información sobre los resultados del uso por el país de la herramienta de priorización del Unidir y los avances realizados en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 5 de la Convención. Podrán utilizar estos materiales los Estados beneficiarios y los socios del Unidir en África, así como la comunidad internacional de actividades relativas a las minas, para ayudar a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 5.
Durante los tres años que durará la acción, el Unidir organizará, individual y conjuntamente con la UE, dos actos al año en Ginebra para presentar los avances de la acción y los resultados de las investigaciones relativas a las políticas y prácticas a la comunidad de actividades relativas a las minas. Ello incluirá actos paralelos durante la reunión entre períodos de sesiones de la Reunión de los Estados Partes en la Convención, la Reunión anual de los Estados Partes en la Convención, las reuniones entre los directores nacionales de actividades relativas a las minas y los asesores de las Naciones Unidas o un acto independiente. El Unidir se coordinará y colaborará estrechamente con la Dependencia de Apoyo a la Aplicación para garantizar que estén en consonancia con las posibles reuniones sobre enfoques individualizados y que contribuyan a estas. El último acto paralelo de la acción se celebrará durante la reunión entre períodos de sesiones previa a la Sexta Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención en 2029. Además, el Unidir organizará y copresidirá con la UE actos en África durante los años primero y tercero de la acción, en cooperación con la Unión Africana (UA) o una organización subregional africana. Para promover las cuestiones clave debatidas en esos actos, el Unidir preparará y publicará noticias en su sitio web. Esas actividades y resultados aumentarán la sensibilización sobre el papel de la UE en el fomento de la cooperación y en la creación de un sentimiento de responsabilidad compartida entre las partes interesadas que trabajan para lograr un África libre de las consecuencias negativas de las minas antipersonal.
Durante el segundo año, el Unidir organizará y copresidirá con la UE un taller de intercambio de información y transferencia de conocimientos en África, en cooperación con la UA o una organización subregional africana, y en estrecha coordinación con la Dependencia de Apoyo a la Aplicación. El Unidir llevará a cabo una investigación que aportará datos al taller. Se diseñará y organizará utilizando una metodología específica para facilitar un intercambio interpares de conocimientos especializados sobre los retos, las prácticas eficaces y las metodologías innovadoras en relación con la labor destinada a cumplir las obligaciones en virtud del artículo 5 en África. El taller reunirá a quince Estados africanos Partes en la Convención, incluidos los que han cumplido recientemente las obligaciones en virtud del artículo 5 y los que intentan cumplirlas. Durante el tercer año, el Unidir publicará y difundirá un informe con la información generada en el taller para su uso por otras partes interesadas con el fin de ayudar a avanzar hacia un África sin minas.
Esta acción está diseñada para aprovechar las sinergias con otras iniciativas y acciones dirigidas por la UE (como el proyecto de la Dependencia de Apoyo a la Aplicación para apoyar la aplicación del Plan de Acción de Siem Reap – Angkor (13), el Consorcio de No Proliferación y Desarme de la UE (14) u otros proyectos específicos financiados por la UE). Ofrecerá oportunidades para que la UE siga consolidando su perfil público y su liderazgo en el ámbito del control de las armas convencionales, la no proliferación y el desarme humanitario a diversos niveles. El Unidir cooperará con las estructuras de la UE en Bruselas y colaborará activamente con el SEAE, como interlocutor principal, así como con las Delegaciones Permanentes de la UE ante las Naciones Unidas en Ginebra y Nueva York. Además, el Unidir colaborará y trabajará con las Delegaciones de la UE en los países socios africanos, empezando por las reuniones iniciales de revisión conjunta (véase el punto 2.1.3.), y en Estados que acogen a las organizaciones africanas regionales y subregionales pertinentes, a fin de desarrollar las capacidades nacionales. Asimismo, publicará productos escritos de conformidad con las directrices de visibilidad de la UE (véase también más adelante). La UE tendrá visibilidad en todos los actos organizados conjuntamente con el Unidir, por ejemplo, mediante la formulación de observaciones preliminares o finales, la moderación de los debates o la participación como experta. El Unidir contempla el taller de intercambio de conocimientos durante el segundo año y los dos actos durante el tercer año como una oportunidad destacada para promover el papel de liderazgo de la UE en materia de paz, seguridad, estabilidad y desarrollo sostenible en África.
A menos que la Comisión Europea acuerde o solicite otra cosa, el Unidir adoptará todas las medidas necesarias para dar a conocer el hecho de que el proyecto ha sido financiado por la UE y para poner de relieve el papel de la UE en esta acción. Esas medidas se llevarán a cabo de acuerdo con el documento titulado «Comunicar y dar más visibilidad a la UE: directrices para las acciones exteriores», elaborado y publicado por la Comisión Europea (15). Se utilizarán el emblema y las declaraciones de financiación de la UE para hacer referencia a la Unión y garantizar su visibilidad. Con ello se asegurará que el apoyo financiero de la UE a la acción sea visible, transparente y contenga su imagen de marca.
La organización que ejecuta esta acción es el Unidir. El Unidir trabajará en cooperación con los Estados miembros, entre los que se encuentran los Estados africanos Partes en la Convención y los Estados miembros de la UA, la Dependencia de Apoyo a la Aplicación, la UA y las comunidades económicas regionales de África, otros organismos de las Naciones Unidas (como la Oficina de Asuntos de Desarme, el Servicio de Actividades relativas a las Minas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, las oficinas en los países y otros miembros del Grupo Interinstitucional de Coordinación de Actividades relativas a las Minas), otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.
El Unidir cooperará, se coordinará y colaborará estrechamente en particular con la Dependencia de Apoyo a la Aplicación en la ejecución de la presente acción, velando por que sus actividades y resultados nutran los proyectos o se basen en ellos, y creará y maximizará las sinergias y complementariedades con el proyecto de la Dependencia de Apoyo a la Aplicación del Plan de Acción de Siem Reap – Angkor, que cuenta con apoyo de la UE. Dado que ambas entidades tienen la sede en Ginebra, se celebrarán reuniones periódicas entre el Unidir y la Dependencia de Apoyo a la Aplicación para coordinar las actividades y los actos. El Unidir invitará a la Dependencia de Apoyo a la Aplicación a participar en todos los actos organizados y copresididos con la UE, y mantendrá a la Dependencia informada periódicamente de las actividades y los resultados de la acción.
4.1. Supervisión de los socios por parte del Unidir
El Unidir involucrará a operadores no gubernamentales de actividades relativas a las minas de su red existente de socios con los que mantiene acuerdos de cooperación (es decir, memorandos de entendimiento) y que tienen operaciones en países africanos beneficiarios, en calidad de asociados en la ejecución para realizar las actividades previstas en el punto 2.1.3. y contribuir a lograr el objetivo 1. El Unidir acata y aplica el Reglamento y la Reglamentación de las Naciones Unidas en materia de gestión de los asociados en la ejecución (16). Cuenta con un sistema y procesos en vigor para gestionar eficazmente a los asociados en la ejecución en los países africanos y trabajar con ellos. Esto incluye normas para aplicar un enfoque basado en los riesgos y orientado a los resultados en lo que respecta a la diligencia debida, la selección, la supervisión del desempeño, la evaluación y el control financiero.
La duración prevista de la ejecución de la acción es de treinta y seis meses.
6.1. Acerca del Unidir
El Unidir es un instituto autónomo dentro del sistema de las Naciones Unidas que proporciona investigaciones independientes, un espacio para el diálogo, asesoramiento, herramientas y desarrollo de capacidades a los Estados y a otras partes interesadas sobre cuestiones esenciales para la seguridad, el control de armamentos, el desarme, incluido el desarme humanitario, y el desarrollo. La historia del Instituto, sus investigaciones y su labor a favor del desarme humanitario se remontan a la década de 1990, antes de que se aprobara y entrara en vigor la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal (17). Hace veinte años, la UE colaboró con el Unidir para fundamentar sus estrategias de programación en materia de actividades relativas a las minas, restos explosivos de guerra y control de las armas pequeñas y las armas ligeras (18). Durante más de un decenio, el Unidir y su programa sobre armas y municiones convencionales han colaborado estrechamente con los socios regionales y los Estados miembros de África para apoyar el desarrollo de capacidades y la programación a fin de combatir las armas ilícitas y reducir los daños causados por las amenazas explosivas en el continente africano. En los últimos años, el Unidir ha centrado sus iniciativas en este ámbito en la universalización efectiva y la aplicación general de los Tratados, incluida la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal, el uso de armas explosivas en zonas pobladas, las amenazas que plantean las minas antipersonal de carácter improvisado (19) y el papel del género en actividades eficaces relativas a las minas (20). El Instituto está resuelto a promover las metas y los objetivos relacionados con el género adoptados por las Naciones Unidas y sigue decidido a promover las contribuciones de las mujeres al desarme, incluido el desarme humanitario, la no proliferación, el control de armamentos, la paz y la seguridad, lo que contribuye a la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad. El Unidir mantiene unas relaciones y una cooperación sólidas y de confianza con los Estados africanos y tiene un acceso único a los niveles estratégico y operativo de Gobierno. Cuenta con asociaciones sólidas y consolidadas con organizaciones de actividades relativas a las minas que operan en toda África. El Unidir es una entidad reconocida por la neutralidad, la objetividad y la imparcialidad de sus investigaciones y su labor para reducir los daños causados por las armas. Por lo tanto, está en una situación ideal y cuenta con el equipamiento necesario para lograr las metas y los objetivos de la acción.
6.2. Acerca de MAG
Mines Advisory Group (MAG) es una organización humanitaria y de presión mundial que busca, elimina y destruye minas antipersonal, municiones en racimo y bombas sin detonar en lugares afectados por conflictos. Desde 1989, la labor de MAG ha ayudado directamente a que más de veintidós millones de personas en más de setenta países reconstruyeran su vida y sus medios de vida después de la guerra. MAG, considerado una de las principales organizaciones humanitarias de actividades relativas a las minas, recibió el Premio Humanitario Hilton en 2025 y el Premio Nobel de la Paz, compartido, en 1997. MAG colabora estrechamente con las autoridades nacionales, otras organizaciones no gubernamentales internacionales y socios locales para incrementar la eficiencia, la innovación, la seguridad y la productividad. MAG ha firmado memorandos de entendimiento oficiales con el Unidir y con organizaciones no gubernamentales como el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra y Small Arms Survey e International Alert, y es miembro de la Oficina Europea de Enlace para la Consolidación de la Paz.
(1) Véase, por ejemplo, Convención sobre las Minas Antipersonal – Proceso de solicitud de prórroga, informe del Comité sobre la Aplicación del Artículo 5, 2023.
(2) Plan de Acción de Siem Reap – Angkor (2025-2029), APLC/CONF/2024/15, párr. 14, p. 18.
(3) Se trata de Angola, Burkina Faso, Chad, Eritrea, Etiopía, Guinea-Bissau, Mauritania, Mali, Níger, Nigeria, República Democrática del Congo, Senegal, Somalia, Sudán del Sur, Sudán y Zimbabue.
(4) Situación de la aplicación de la Convención por los Estados Partes con obligaciones pendientes, Quinta Conferencia de Examen, APLC/CONF/2024/12, 13 de noviembre de 2024.
(5) Landmine Monitor 2024, International Campaign to Ban Landmines, Ginebra, ICBL-CMC, noviembre de 2024, Landmine-Monitor-2024-Final-Web.pdf; y Landmine Monitor, Ginebra, ICBL-CMC, diciembre de 2025, Landmine-Monitor-2025-Final-Online.pdf.
(6) Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal, Quinta Conferencia de Examen, Siem Reap, 25 a 29 de noviembre de 2024, Declaración de la UE sobre Cooperación y Asistencia Internacionales.
(7) Véase el mandato del Unidir: https://unidir.org/unidir-statute/. Véase también: Actividades y operaciones del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme, Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, proyecto de resolución A/C.1/79/L.66, 17 de octubre de 2024. Véanse también: Labor de la Junta Consultiva en Asuntos de Desarme, Informe del Secretario General, A/80/240, 23 de julio de 2025.
(8) Véase https://www.apminebanconvention.org/en/implementation/article-5/extension-requests.
(9) Véase, por ejemplo, Pathways to Completion: Achieving A Common Goal Through Article 5 in Context [Vías hacia el cumplimiento: alcanzar un objetivo común mediante el artículo 5 en contexto (documento en inglés)], Mines Advisory Group, MAG, 2024, https://maginternational.org/media/filer_public/9c/d1/9cd17054-fb51-461b-ba81-16d962828267/pathways_to_completion-4.pdf.
(10) Tras la reunión del Grupo «No Proliferación y Exportación de Armas» de la UE celebrada el 15 de octubre de 2025 y a propuesta y por recomendación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), el Unidir envió cartas oficiales a finales de octubre de 2025.
(11) Se han remitido al Servicio Europeo de Acción Exterior las cartas y las comunicaciones oficiales de respuesta. El Unidir se ha puesto también en contacto con un sexto país, en caso de que alguno de los cinco principales Estados destinatarios no desee beneficiarse de esta acción.
(12) Angola, Argelia, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Costa de Marfil, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bisáu, Kenia, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Mali, Mauritania, Mauricio, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabue. Véase https://treaties.unoda.org/t/mine_ban/participants.
(13) Decisión (PESC) 2025/781 del Consejo, de 14 de abril de 2025, anexo, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202500781.
(14) Decisión (PESC) 2025/889 del Consejo, de 12 de mayo de 2025, anexo, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202500889.
(15) Véase Comunicar y dar más visibilidad a la UE: directrices para las acciones exteriores — 2022, 16 de septiembre de 2024, https://international-partnerships.ec.europa.eu/knowledge-hub/communicating-and-raising-eu-visibility-guidance-external-actions_es.
(16) Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada, boletín del Secretario General ST/SGB/2018/3 y JIU/REP/2021/4.
(17) Para más información, véase, Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (2006) Disarmament as Humanitarian Action: From Perspective to Practice [El desarme como acción humanitaria: de la perspectiva a la práctica (documento en inglés)], Unidir, Ginebra, https://unidir.org/files/publication/pdfs/disarmament-as-humanitarian-action-from-perspective-to-practice-288.pdf.
(18) Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (2006) European Action on Small Arms and Light Weapons and Explosive Remnants of War: Final Report [Acción europea en materia de armas pequeñas y ligeras y restos explosivos de guerras: informe final (documento en inglés)], Unidir, Ginebra, https://unidir.org/publication/european-action-on-small-arms-and-light-weapons-and-explosive-remnants-of-war-final-report/.
(19) Esto incluyó, por ejemplo, la prestación de apoyo a la Presidencia alemana de la Convención para el documento de trabajo sobre las minas antipersonal improvisadas y la Convenio sobre la Prohibición de Minas Antipersonal, 21MSP-President-Paper-Improvised-AP-Mines.pdf.
(20) Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (2023), «Beyond Oslo: Taking Stock of Gender and Diversity Mainstreaming in the Anti-Personnel Mine Ban Convention» [Más allá de Oslo: balance de la incorporación de las cuestiones de género y diversidad en la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal (documento en inglés)], Unidir, Ginebra.
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