EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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La Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016 señala los desafíos y amenazas mundiales y propugna un orden internacional basado en normas, en un multilateralismo eficaz y en unas instituciones internacionales que funcionen adecuadamente. El apoyo a la aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «Convención») contribuye a una mayor seguridad humana, tal como se prevé en la Estrategia Global. |
(2) |
La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción entró en vigor el 1 de marzo de 1999. Es el único instrumento internacional que ofrece una respuesta global al fin del sufrimiento y las muertes causados por las minas antipersonal, a través, entre otros medios, de la prohibición de su empleo, almacenamiento, producción, comercio y transferencia y del aseguramiento de su destrucción, además de garantizar la asistencia a las víctimas. |
(3) |
El 27 de mayo de 2024, el Consejo adoptó Conclusiones relativas a la posición de la UE sobre el refuerzo de la prohibición de las minas antipersonal con vistas a la Quinta Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal. |
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La Unión ha contribuido a la universalización y a la aplicación de la Convención mediante la Acción Común 2008/487/PESC del Consejo (1), la Decisión 2012/700/PESC del Consejo (2), la Decisión (PESC) 2017/1428 del Consejo (3) [modificada por la Decisión (PESC) 2020/905 del Consejo (4)] y la Decisión (PESC) 2021/257 del Consejo (5). |
(5) |
En la Quinta Conferencia de Examen de la Convención, celebrada en Siem Reap (Camboya) en 2024, los Estados parte adoptaron el Plan de Acción de Siem Reap-Angkor para el período comprendido entre 2025 y 2029. El Plan de Acción de Siem Reap-Angkor proporciona una hoja de ruta para los Estados parte en relación con la aplicación y la universalización de la Convención, basándose en los logros de los planes de acción anteriores. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. La Unión seguirá contribuyendo a la aplicación y a la universalización de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «Convención») mediante una acción operativa de apoyo al Plan de Acción de Siem Reap-Angkor 2025-2029.
2. La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá como objetivos apoyar:
a) una mayor aplicación del artículo 5 de la Convención;
b) una mayor aplicación de un enfoque basado en derechos para la «asistencia a las víctimas» (artículo 6, apartado 3, de la Convención);
c) el fomento de la promoción de la Convención y sus normas, así como de la adhesión a la misma;
d) el cumplimiento del artículo 3 de la Convención, en particular mediante el fomento de la cooperación y la asistencia;
e) la promoción de la aplicación de la legislación nacional con arreglo al artículo 9 de la Convención, y
f) la demostración del compromiso de la Unión y de los Estados miembros con la Convención.
3. Los objetivos mencionados en el apartado 2 se perseguirán de manera que refuercen un rasgo tradicional de la Convención, a saber, la asociación y colaboración entre Estados, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones, incluidos los representantes de las comunidades afectadas por las minas. Todas las acciones garantizarán un enfoque inclusivo a todos los niveles.
4. La acción a que se refiere el apartado 1 se describe en detalle en el anexo de la presente Decisión.
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. De la ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1 se encargará la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención (DAA), representada por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (CIDHG).
3. La DAA desempeñará los cometidos a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concertará los acuerdos necesarios con el CIDHG.
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 ascenderá a 2 700 000,00 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe de referencia indicado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto financiado por el importe de referencia indicado en el apartado 1. A tal efecto celebrará con el CIDHG un acuerdo de financiación en el que se estipule que la DAA debe dar a las contribuciones de la Unión la proyección pública acorde con la cuantía de estas.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
5. La DAA ejecutará la acción a que se refiere el artículo 1 de conformidad con la Decisión relativa al fortalecimiento de la gobernanza financiera y la transparencia en la DAA, adoptada en la decimocuarta reunión de los Estados parte, celebrada en 2015. La DAA proporcionará, entre otros tipos de informes, informes descriptivos e informes trimestrales, así como un marco lógico y una matriz de actividad tal como se establece en el anexo.
1. El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos preparados por la DAA. Estos informes constituirán la base de la evaluación del Consejo.
2. La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión.
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión caducará a los cuarenta y ocho meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción en caso de que en ese plazo no se haya celebrado ningún acuerdo de financiación.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Acción Común 2008/487/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, en apoyo de la universalización y de la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 165 de 26.6.2008, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/487/oj).
(2) Decisión 2012/700/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014, adoptado por los Estados Parte en la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (DO L 314 de 14.11.2012, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/700/oj).
(3) Decisión (PESC) 2017/1428 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, en apoyo de la ejecución del Plan de Acción de Maputo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (DO L 204 de 5.8.2017, p. 101, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1428/oj).
(4) Decisión (PESC) 2020/905 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1428 en apoyo de la ejecución del Plan de Acción de Maputo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (DO L 207 de 30.6.2020, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/905/oj).
(5) Decisión (PESC) 2021/257 del Consejo, de 18 de febrero de 2021, en apoyo del Plan de Acción de Oslo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (DO L 58 de 19.2.2021, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/257/oj).
Acción en apoyo de la aplicación de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal y su Plan de Acción de Siem Reap-Angkor 2025-2029
1. Objetivo
Contribuir a una mayor seguridad humana promoviendo la aceptación de las normas, una mayor responsabilización nacional y la aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (en lo sucesivo, «Convención»).
El proyecto respaldado por la Unión Europea (UE) apoyaría las iniciativas de los Estado parte para aplicar el texto de la Convención y los diferentes aspectos del Plan de Acción de Siem Reap-Angkor 2025-2029.
El proyecto propuesto aprovecharía los trabajos realizados en virtud de la Decisión (PESC) 2021/257, que a su vez se basaba en los éxitos y las lecciones extraídas de la Decisión (PESC) 2017/1428, la Decisión 2012/700/PESC y la Acción Común 2008/487/PESC. Todos estos proyectos fueron ejecutados por la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención.
El proyecto propuesto contribuiría a favorecer la puesta en práctica de la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
2. Proyecto
2.1. Mejora de la aplicación del artículo 5
2.1.1. Objetivo
Promover una mayor responsabilización y comprensión de las obligaciones establecidas en el artículo 5 y de las formas de cumplirlas, como fomentar la cooperación (internacional, regional, triangular, sur-sur) en virtud del artículo 6, y de la necesidad de transparencia y de intercambio de información en virtud del artículo 7. Ello incluye la aplicación de las mejores prácticas pertinentes y de las medidas que figuran en el Plan de Acción de Siem Reap-Angkor 2025-2029.
2.1.2. Resultados
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En lo que respecta al artículo 5, las autoridades pertinentes:
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En lo que respecta al artículo 6, las autoridades pertinentes:
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En lo que respecta al artículo 7, las autoridades pertinentes:
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2.1.3. Beneficiarios
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Los más de 30 Estados parte en proceso de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 (1), los Estados que las han cumplido recientemente o están cerca de hacerlo, o los que han encontrado contaminación nueva o previamente desconocida, también de minas antipersonal de carácter improvisado. |
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Mujeres, niñas, niños y hombres cuyas vidas se hayan visto afectadas por la presencia efectiva o sospechada de minas antipersonal, también las de carácter improvisado, en Estados parte afectados por minas. |
2.1.4. Actividades
Los Estados parte beneficiarios pueden expresar su interés o ser designados para albergar actividades nacionales o regionales. En ambos casos, el proceso contaría con la aportación del Comité sobre la Aplicación del Artículo 5. La Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención y el Estado parte beneficiario organizarían y facilitarían conjuntamente los diálogos. Con el ánimo de cooperación que ha sido una de las bases de la Convención y del proyecto, se consultaría o implicaría en las actividades a los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales que resultasen pertinentes. Ello también se aplicaría cuando el Estado beneficiario participara en una «coalición» de países o en una asociación con la Unión Europea o los Estados miembros.
Podrán realizarse actuaciones consecutivas en respuesta a las recomendaciones que se deriven de los diálogos, las observaciones del comité o las decisiones pertinentes de los Estados parte (por ejemplo, decisiones sobre solicitudes de prórroga).
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Hasta cuatro (4) diálogos con las partes interesadas nacionales o regionales para abordar asuntos relativos al artículo 5 o la seguridad humana, incluidos el uso y las consecuencias humanitarias de las minas antipersonal de carácter improvisado o los Estados con plazos próximos para la destrucción de las existencias que requieran apoyo o que deseen mejorar el diálogo con las partes interesadas. |
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Hasta cuatro (4) actuaciones o actividades consecutivas de apoyo. |
Podrán realizarse actuaciones consecutivas en respuesta a las recomendaciones que se deriven de los diálogos, las observaciones del comité o las decisiones pertinentes de los Estados parte, o para una mayor consonancia con las Normas para la Acción contra las Minas o el Plan de Acción de Siem Reap-Angkor 2025-2029.
2.2. Mejora de la aplicación del enfoque basado en derechos a la «asistencia a las víctimas» (artículo 6, apartado 3)
2.2.1. Objetivo
Promover una mayor responsabilización, comprensión y cumplimiento de los Estados con respeto a las obligaciones establecidas en el artículo 6, apartado 3, y una mejora de la cooperación y la asistencia (artículo 6) teniendo en cuenta la Agenda 2030 para el Desarrollo, así como la transparencia y el intercambio de información en virtud del artículo 7, también mediante la aplicación de las mejores prácticas y medidas pertinentes del Plan de Acción de Siem Reap-Angkor 2025-2029.
2.2.2. Resultados
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En lo que respecta al artículo 6, apartado 3, las autoridades pertinentes:
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En lo que respecta al artículo 6, las autoridades pertinentes:
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En lo que respecta al artículo 7, las autoridades pertinentes:
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2.2.3. Beneficiarios
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Los más de 30 Estados parte (2) que han informado de víctimas de minas en el territorio bajo su jurisdicción o control y profesionales de los derechos de las personas con discapacidad que trabajen en dichos Estados parte. |
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Mujeres, niñas, niños y hombres que hayan sido víctimas de las minas y de otros restos explosivos de guerra, o comunidades afectadas. |
2.2.4. Actividades
Los Estados parte beneficiarios pueden expresar su interés o ser designados para albergar actividades nacionales o regionales. En ambos casos, el proceso contaría con la aportación del Comité sobre Asistencia a las Víctimas. La Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención y el Estado beneficiario organizarían y facilitarían conjuntamente los diálogos. Con el ánimo de cooperación que ha sido una de las bases de la Convención y de la actuación, se consultaría o se implicaría en las actividades a los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales que resultasen pertinentes. Ello también se aplicaría cuando el Estado beneficiario participara en una «coalición» de países o en una asociación con la Unión Europea o los Estados miembros.
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Una (1) conferencia mundial, la cuarta de este tipo único de conferencias que revierten en beneficio de la comunidad de la Convención, entre otros. Hasta tres (3) diálogos con las partes interesadas nacionales o regionales. |
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Hasta dos (2) reuniones de expertos en asistencia a las víctimas. |
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Hasta tres (3) actuaciones o actividades consecutivas de apoyo. |
Podrán realizarse actuaciones consecutivas en respuesta a las recomendaciones que se deriven de los diálogos, las observaciones del Comité o las decisiones pertinentes de los Estados parte, o para una mayor consonancia entre las iniciativas de asistencia a las víctimas y las iniciativas puestas en marcha para cumplir las obligaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
2.3. Fomentar la promoción y la adhesión a la Convención y sus normas
2.3.1. Objetivo
Promover la adhesión y la comprensión de la Convención y de sus normas, en el alto nivel y en el plano técnico, en los Estados que no son parte.
2.3.2. Resultados
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Mayor concienciación sobre la Convención y sus normas entre los diplomáticos o funcionarios de alto nivel de los Estados que no son parte. |
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Mayor conocimiento del apoyo que pueden prestar los tecnócratas para la adhesión; |
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Avances con respecto a una moratoria o al voto de los Estados que no son parte en la Asamblea General de las Naciones Unidas. |
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Una adhesión mejorada o nueva a la Convención de los Estados que no son parte en ella. |
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Un empeño renovado de las partes interesadas de la Convención con respecto a la universalización con arreglo al Plan de Acción de Siem Reap-Angkor 2025-2029. |
2.3.3. Beneficiarios y destinatarios
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Los más de 30 Estados que aún no han ratificado, aprobado o aceptado la Convención o que no se han adherido a ella. |
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Los Estados parte en la Convención y las organizaciones internacionales y no gubernamentales que participen en actividades de promoción de la universalización de la Convención. |
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Mujeres, niñas, niños y hombres de Estados en los que se aplique la prohibición de minas. |
2.3.4. Actividades
Con este fin, y con la contribución del presidente de la Convención —y del grupo informal de universalización cuando proceda—, el proyecto contribuiría a una serie de medidas de universalización de carácter técnico y de alto nivel. Con el ánimo de cooperación que ha sido una de las bases de la Convención y del proyecto, se consultaría o se implicaría en las actividades a los Estados y a las organizaciones internacionales que resultasen pertinentes. Ello también se aplicaría cuando el Estado beneficiario participara en una «coalición» de países o en una asociación con la Unión Europea o los Estados miembros.
Las actividades consistirían en:
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hasta dos (2) misiones de alto nivel en las que participen los enviados especiales de la Convención o el presidente, o bien otro funcionario nacional en disposición de participar en relaciones de alto nivel con Estados que no sean parte o en reuniones a nivel de embajadores en la sede de las Naciones Unidas o en sus sedes regionales, o en un Estado parte cuando proceda, o |
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hasta dos (2) reuniones nacionales o regionales de carácter diplomático o técnico con Estados que no sean parte, o |
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una combinación de reunión técnica y reunión de alto nivel. |
Podrán realizarse actuaciones consecutivas —entre ellas, el patrocinio de la asistencia a reuniones de la Convención de los funcionarios responsables de los Estados destinatarios— en respuesta a las recomendaciones que se deriven de las misiones de universalización, las observaciones del presidente, las estrategias de los grupos nacionales o informales o las decisiones pertinentes de los Estados parte.
2.4. Cumplimiento del artículo 3, también mediante el fomento de la cooperación y la asistencia
2.4.1. Objetivo
Fomentar la aplicación de los artículos 3, 7 y 8 (cumplimiento) promoviendo la destrucción de las minas antipersonal retenidas, su uso según lo previsto o la búsqueda de alternativas para esas minas de conformidad con el Plan de Acción de Siem Reap-Angkor 2025-2029.
2.4.2. Resultados
Los Estados parte:
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mejoran el cumplimiento como resultado de una mayor comprensión de las obligaciones establecidas en el artículo 3; |
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incrementan la transparencia y la información presentada por medio de los informes anuales y las declaraciones; |
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reducen el número de minas retenidas como resultado de la intervención; |
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renuevan la cooperación para explorar alternativas a las minas antipersonal activas o destruir las minas retenidas. |
2.4.3. Beneficiarios
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Los más de 60 Estados parte que han asumido compromisos en virtud del artículo 3 y el personal con responsabilidades relativas a esas minas. |
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Estados parte que quieran brindar cooperación y asistencia a este respecto. |
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Mujeres, niñas, niños y hombres en Estados donde se destruyan las minas retenidas. |
2.4.4. Actividades
Los Estados parte beneficiarios pueden expresar su interés o bien ser designados para albergar actividades o participar en ellas. En ambos casos, el proceso contará con la aportación del Comité sobre el Cumplimiento Cooperativo y del presidente de la Convención.
La Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención y el Estado beneficiario o anfitrión organizarían y facilitarían conjuntamente las actividades. Con el ánimo de cooperación que ha sido una de las bases de la Convención y del proyecto, se consultaría o se implicaría en las actividades a los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales que resultasen pertinentes. Ello también se aplicaría cuando el Estado beneficiario participara en una «coalición» de países o en una asociación con la Unión Europea o los Estados miembros.
Las actividades consistirían en:
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hasta un (1) taller técnico regional, nacional o en línea, o apoyo nacional; |
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hasta una (1) actuación consecutiva, incluyendo el patrocinio de la asistencia a reuniones de la Convención de los funcionarios responsables de los Estados destinatarios o de sus visitas a otros Estados parte para estudiar nuevas técnicas, o el patrocinio de las visitas de expertos a esos Estados. |
Podrán realizarse actuaciones consecutivas en respuesta a las recomendaciones que se deriven de las conclusiones del taller, las observaciones del presidente o las decisiones pertinentes de los Estados parte.
2.5. Promover la aplicación del Derecho nacional en virtud del artículo 9
2.5.1. Objetivo
Promover el cumplimiento del artículo 9 fomentando la información y el apoyo a las normas nacionales contra cualquier actividad prohibida a los Estados parte y cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control. Apoyar a los Estados parte en el cumplimiento de su compromiso en virtud del artículo 9 y en la presentación de informes en virtud del artículo 7 sobre las medidas adoptadas de conformidad con el Plan de Acción de Siem Reap-Angkor 2025-2029.
2.5.2. Resultados
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Mayor cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 por parte de los Estados parte que no hayan adoptado medidas de aplicación a escala nacional o que no hayan informado de si consideran suficientes las normas en vigor. |
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Mayor transparencia y más información presentada por medio de los informes anuales y las declaraciones de los Estados parte. |
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Una cooperación renovada entre los Estados parte o con las organizaciones a fin de estudiar el cumplimiento. |
2.5.3. Beneficiarios
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Los más de 40 Estados parte que tienen pendientes obligaciones en virtud del artículo 9 (3) y el personal con responsabilidades relativas a dichas normas. |
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Estados parte que quieran brindar cooperación y asistencia a este respecto. |
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Mujeres, niñas, niños y hombres en Estados donde existan normas suficientes. |
2.5.4. Actividades
Los Estados parte beneficiarios pueden expresar su interés o bien ser designados para albergar un taller nacional. En ambos casos, el proceso contará con la aportación del Comité sobre el Cumplimiento Cooperativo y del presidente de la Convención. La Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención y el Estado beneficiario o anfitrión organizarían y facilitarían conjuntamente las actividades. Con el ánimo de cooperación que ha sido una de las bases de la Convención y del proyecto, se consultaría o se implicaría en las actividades a los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales que resultasen pertinentes (por ejemplo, el Comité Internacional de la Cruz Roja).
Las actividades consistirían en:
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hasta un (1) taller técnico regional, nacional o en línea; |
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hasta una (1) actuación consecutiva de apoyo. |
Podrán realizarse actuaciones consecutivas —incluyendo el patrocinio de la asistencia a reuniones de la Convención de los funcionarios responsables de los Estados destinatarios y de su participación en debates sobre cuestiones relacionadas con el artículo 9, así como de las visitas de expertos a esos Estados— en respuesta a las recomendaciones que se deriven de las conclusiones del taller, las observaciones del presidente o las decisiones pertinentes de los Estados parte.
2.6. Poner de manifiesto la adhesión de la Unión y los Estados miembros a la Convención
2.6.1. Objetivo
Promover la Convención y subrayar la contribución de la Unión Europea y sus Estados miembros a su aplicación.
2.6.2. Resultados
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Mayor afinidad de las comunidades de la Convención y de la acción contra las minas con el papel de la Unión Europea y sus Estados miembros. |
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Mayor concienciación sobre la Convención entre la ciudadanía. |
2.6.3. Beneficiarios y destinatarios
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Los más de 190 Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los 164 Estados parte en la Convención. |
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Las delegaciones y estructuras de la Unión Europea, los Estados y las organizaciones internacionales y no gubernamentales, así como la ciudadanía en los lugares donde se lleven a cabo las actividades. |
2.6.4. Actividades
De conformidad con los proyectos anteriores de la UE, la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención procedería a poner de relieve el papel de la Unión y los Estados miembros entre la comunidad de la Convención y en los Estados beneficiarios y destinatarios. A tal fin, y en virtud del Plan de Comunicación y Visibilidad, la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención organizaría las siguientes actividades:
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hasta dos (2) actividades de promoción o de gran visibilidad, y |
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hasta cuatro (4) sesiones informativas, por ejemplo, sesiones por el inicio o la clausura del proyecto y sesiones informativas anuales durante la fase de aplicación. |
(1) Afganistán, Angola, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Camboya, Chad, Colombia, Croacia, Chipre, Ecuador, Eritrea, el Estado de Palestina, Etiopía, Guinea-Bisáu, Irak, Mauritania, Mali, Níger, Nigeria, Omán, Perú, la República Democrática del Congo, Senegal, Serbia, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Tailandia, Tayikistán, Turquía, Ucrania, Yemen y Zimbabue.
(2) Afganistán, Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Camboya, Chad, Chile, Colombia, Croacia, el Estado de Palestina, El Salvador, Eritrea, Etiopía, Guinea-Bisáu, Irak, Jordania, Mauritania, Mozambique, Nicaragua, Níger, Nigeria, Perú, la República Democrática del Congo, Senegal, Serbia, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Tailandia, Tayikistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Yemen y Zimbabue.
(3) Antigua y Barbuda, Bahamas, Bangladés, Barbados, Benín, Bolivia, Botsuana, Brunéi, Cabo Verde, Camerún, Comoras, Congo, Dominica, Ecuador, Esuatini, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Islas Salomón, Jamaica, Liberia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Nauru, Nigeria, Palau, República Dominicana, Ruanda, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Surinam, Togo, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Uruguay y Vanuatu.
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