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Documento DOUE-L-2008-81154

Acción Común 2008/487/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, en apoyo de la universalización y de la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 26 de junio de 2008, páginas 41 a 44 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81154

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia Europea de Seguridad, que propugna un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz. La Estrategia Europea de Seguridad reconoce en la Carta de las Naciones Unidas el marco fundamental de las relaciones internacionales. Es una prioridad de la Unión Europea fortalecer las Naciones Unidas, ayudándola a dotarse de los medios necesarios para desempeñar su cometido y actuar con eficacia.

(2) En su Resolución 51/45, de 10 de diciembre de 1996, la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a todos los Estados a que pusieran el máximo empeño en concertar un acuerdo internacional eficaz y jurídicamente vinculante para prohibir el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonas.

(3) La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «la Convención ») se abrió a la firma el 3 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de marzo de 1999. Esta Convención es un instrumento internacional completo que aborda todos los asuntos del problema de las minas antipersonas, incluidos su empleo, producción y comercio, la ayuda a las víctimas, el desminado y la destrucción de existencias.

(4) En diciembre de 2004, los Estados Parte en la Convención adoptaron el Plan de Acción de Nairobi (20052009) y convinieron en diversas disposiciones relativas a la universalización y la aplicación de la Convención en todos sus aspectos.

(5) En diciembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 62/41, relativa a la aplicación de la Convención; y en dicha Resolución invitó a todos los Estados que no habían firmado la Convención a que se adhirieran a ella sin demora e instó a todos los Estados que la habían firmado pero que no la habían ratificado a que la ratificaran lo antes posible; instó asimismo a todos los Estados a que, si estaban en condiciones de hacerlo, promovieran la adhesión a la Convención manteniendo contactos bilaterales, subregionales, regionales y multilaterales, organizando actividades de divulgación y seminarios o por cualquier otro medio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. A fin de apoyar la aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «la Convención»), de acuerdo con la Resolución 62/41 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Unión Europea (UE) se ha marcado los siguientes objetivos:

a) promover la universalización de la Convención y contribuir a la preparación de la segunda Conferencia de examen de la Convención, que se celebrará en 2009;

b) con objeto de apoyar la plena aplicación de la Convención por los Estados Parte.

2. Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la UE acometerá los siguientes proyectos:

a) organización de hasta seis seminarios regionales o subregionales encaminados a aumentar la adhesión a la Convención y la ratificación de la misma y a preparar la Segunda Conferencia de Examen, que se celebrará en 2009;

b) suministro de asesoramiento técnico continuo y organización de hasta 25 visitas específicas de asistencia técnica a Estados Parte con miras a hacer recomendaciones sobre la plena aplicación de la Convención.

En el anexo de la presente Acción Común se describen pormenorizadamente dichos proyectos.

Artículo 2

1. La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común, a la que la Comisión estará plenamente asociada.

2. De la ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, se encargará la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (DAA/CIDHG). Dicha Dependencia desempeñará su cometido bajo el control del SGAR, que asistirá a la Presidencia. A tal fin, el SGAR concertará los acuerdos necesarios con la DAA/CIDHG.

3. La Presidencia, el SGAR y la Comisión se informarán mutualmente y con regularidad sobre los proyectos, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 070 000 EUR, que se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

2. Los gastos financiados por el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3. La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de una subvención. A tal efecto celebrará un acuerdo de financiación con la DAA/CIDHG. En dicho acuerdo se estipulará que la DAA/CIDHG debe dar a las contribuciones de la UE una proyección pública acorde con la cuantía de estas.

4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible, una vez haya entrado en vigor la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo de la aplicación de la presente Acción Común; sobre la base de los informes periódicos elaborados por la DAA/CIDHG. Estos informes constituirán la base de la evaluación del Consejo. La Comisión estará plenamente asociada a esta labor. Proporcionará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Acción Común.

Artículo 5

La presente Acción Común entrará en vigor la fecha de su adopción.

Expirará a los 21 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si, dentro de ese plazo, no se hubiera celebrado acuerdo de financiación alguno.

Artículo 6

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC

ANEXO

1. Objetivos

Los objetivos generales de la presente Acción Común son promover la universalización de la Convención, apoyar la plena aplicación de esta por los Estados Parte y contribuir a los preparativos de la Segunda Conferencia de Examen, que se celebrará en 2009. Se asegurará la máxima sinergia con otros instrumentos financieros pertinentes de la UE.

2. Proyectos

2.1. Promoción de la universalización y de la aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, y preparación de la Conferencia de Examen de 2009

2.1.1. Objetivo del proyecto

Promover la adhesión a la Convención a través de seminarios regionales y subregionales y contribuir a los preparativos de la Segunda Conferencia de Examen.

2.1.2. Descripción del proyecto

Se organizarán hasta seis seminarios regionales o subregionales para preparar la segunda Conferencia de examen y promover la universalización de la Convención.

2.1.3. Resultados del proyecto

Aumento del número de adhesiones a la Convención, mayor sensibilización, a escala mundial, respecto de la importancia de los objetivos y las obligaciones derivados de la ratificación de la Convención, y conocimiento más profundo de las necesidades de futuros Estados Parte en materia de programas relacionados con las minas antipersonas.

Mejor preparación de la segunda Conferencia de examen, que se celebrará en 2009, mediante aportaciones regionales de mayor calidad y una intensificación del trabajo en red a escala regional.

2.1.4. Lugares de celebración de los seminarios La DAA/CIDHG presentará una lista de posibles ubicaciones para los seminarios regionales, que deberá ser refrendada a continuación por la Presidencia, asistida por el SGAR, en consulta con los órganos competentes del Consejo.

Entre los criterios para la selección de los lugares de celebración de los seminarios figurarán la voluntad de un Estado determinado de una región concreta de acoger un seminario y los compromisos que esté dispuesto a asumir a tal fin y la mayor o menor voluntad de los Estados de la región y, si ha lugar, de organizaciones regionales o subregionales pertinentes, de asumir los principios de la Convención.

2.1.5. Beneficiarios del proyecto

Estados, sean o no Parte en la Convención, de las regiones en las que se organicen seminarios.

2.2. Apoyo a la plena aplicación de la Convención 2.2.1. Objetivo del proyecto

Ayudar a los Estados Parte en la Convención a aplicar sus disposiciones.

2.2.2. Descripción del proyecto

Se ayudará a los Estados Parte en la Convención que estén dando cumplimiento a las obligaciones que dimanan de ella.

Se organizarán visitas de asistencia técnica a Estados Parte, con el fin de evaluar la forma en que cada Estado está dando cumplimiento a las obligaciones que dimanan de la Convención y de prestarles apoyo, en consonancia con otros programas o actividades pertinentes en curso, con los resultados de la Cumbre de Nairobi y con las conclusiones de los informes de situación anuales.

2.2.3. Resultados del proyecto

— Mejor conocimiento de la labor de aplicación realizada a escala nacional, que puede conducir a acciones complementarias de la UE.

— Asesoramiento y recomendaciones sobre los requisitos técnicos necesarios para cumplir las obligaciones que dimanan de la Convención.

— Elaboración de los planes de acción pertinentes, de acuerdo con las obligaciones que dimanan de la Convención.

2.2.4. Beneficiarios del proyecto

Se invitará a los Estados Parte a que presenten solicitudes de asistencia. Para decidir sobre las solicitudes se tendrán en cuenta las medidas tomadas por los Estados Parte solicitantes a fin de reunir la información necesaria para valorar la conveniencia de comprometer fondos, la labor realizada para apoyar la visita de expertos técnicos y la voluntad manifestada de aprovechar plenamente la información adquirida a raíz del proyecto.

Para la selección de beneficiarios se tendrá en cuenta la medida en que los beneficiarios potenciales de cada región hayan respetado los compromisos asumidos en materia de desminado y destrucción de existencias de minas dentro de los plazos establecidos en las reuniones de la Convención.

La DAA/CIDHG presentará una lista final de beneficiarios, que deberá ser refrendada a continuación por la Presidencia, asistida por el SGAR, en consulta con los órganos competentes del Consejo.

3. Duración

La ejecución de la Acción Común cubrirá un período total de 21 meses.

4. Entidad encargada de la ejecución

La Presidencia, asistida por el SGAR, es responsable de la ejecución y supervisión de la presente Acción Común. La Presidencia encargará la ejecución técnica a la DAA/CIDHG.

La DAA/CIDHG asegurará que la contribución de la UE tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

5. Informes

La DAA/CIDHG preparará informes detallados tras cada uno de los seminarios y visitas de asistencia técnica previstos.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 23/06/2008
  • Fecha de publicación: 26/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2008
Materias
  • Armas
  • Financiación comunitaria
  • Minas antipersonas
  • Programas

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