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Documento DOUE-L-2026-80384

Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza por el que se crea un marco para la participación de la Confederación Suiza en operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 581, de 17 de marzo de 2026, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80384

TEXTO ORIGINAL

 

LA UNIÓN EUROPEA (en lo sucesivo, «Unión» o «UE»),

por una parte, y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA (en lo sucesivo, «Suiza»),

por otra,

en lo sucesivo denominadas, individualmente, «Parte» y, conjuntamente, «Partes»,

RECONOCIENDO que, en el contexto de la política común de seguridad y defensa, la Unión puede decidir llevar a cabo operaciones de gestión de crisis que, según lo decida el Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Consejo»), incluyan las tareas indicadas en el artículo 42, apartado 1, y en el artículo 43, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea;

RECONOCIENDO la importancia de la paz mundial a efectos del desarrollo de todos los Estados y prosiguiendo en su empeño de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en Europa y en el mundo en general, basándose en los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

CONSIDERANDO el compromiso entre las Partes de reforzar su cooperación en asuntos relacionados con la seguridad y la defensa, y reconociendo el valor añadido del personal y las fuerzas de Suiza al servicio de operaciones de gestión de crisis de la UE;

DESEANDO fijar las condiciones generales para la participación de Suiza en operaciones de gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir dichas condiciones caso por caso para cada operación de que se trate;

CONSIDERANDO que el presente Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza por el que se crea un marco para la participación de la Confederación Suiza en operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo») debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión en lo que respecta a su política común de seguridad y defensa y no debe prejuzgar tampoco la capacidad de Suiza de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE;

CONSIDERANDO que la decisión de Suiza de participar en una operación de gestión de crisis de la UE se adoptará caso por caso respetando plenamente el Derecho interno de Suiza y los derechos y obligaciones de Suiza en virtud de su neutralidad permanente con arreglo al Derecho internacional;

CONSIDERANDO que la Unión decidirá si se invitará a terceros Estados a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, y considerando que Suiza puede aceptar la invitación de la Unión y ofrecer su contribución; en tal caso, la Unión decidirá si acepta o no la contribución propuesta,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Decisiones relativas a la participación

1.   A raíz de una decisión de la Unión de invitar a Suiza a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, Suiza, en ejecución del presente Acuerdo, comunicará a la Unión la decisión de su autoridad competente relativa a su participación, con inclusión de su propuesta de contribución.

2.   La Unión facilitará lo antes posible a Suiza una primera indicación de la posible contribución a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a Suiza a formular su oferta.

3.   La Unión evaluará la contribución propuesta por Suiza, en consulta con ella.

4.   La Unión comunicará por escrito a Suiza el resultado de su evaluación y su decisión sobre la propuesta de contribución de Suiza, con miras a garantizar la participación de Suiza, de conformidad con el presente Acuerdo.

5.   La contribución propuesta por Suiza con arreglo al apartado 1 del presente artículo y su aceptación por la Unión con arreglo al apartado 4 del presente artículo constituirán la base para la aplicación del presente Acuerdo a cada operación concreta de gestión de crisis de la UE.

6.   Suiza podrá retirarse total o parcialmente y en cualquier momento, por iniciativa propia o a petición de la Unión, y previa consulta entre las Partes, de la participación en una operación de gestión de crisis de la UE.

7.   Tras una decisión de retirada de conformidad con el apartado 6 del presente artículo, Suiza podrá suprimir sin demora todas sus contribuciones a la operación de gestión de crisis de la UE de que se trate. En tal caso, Suiza garantizará una retirada estructurada, en coordinación con el jefe de misión de la UE o el comandante de la operación de la UE.

Artículo 2

Marco

1.   Suiza se asociará con la Decisión pertinente por la que el Consejo decida que la Unión va a realizar una operación de gestión de crisis, y con cualquier otra Decisión por la que el Consejo decida prorrogar una operación de gestión de crisis, de conformidad con el presente Acuerdo y las disposiciones de ejecución que resulten necesarias.

2.   La contribución de Suiza a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión.

Artículo 3

Estatuto del personal y de las fuerzas de Suiza

1.   El estatuto del personal enviado por Suiza en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE y el estatuto del personal y las fuerzas con el que contribuya Suiza a una operación militar de gestión de crisis de la UE se regirán por el acuerdo pertinente sobre el estatuto de las fuerzas o por el acuerdo pertinente sobre el estatuto de la misión, en caso de haberse celebrado tal acuerdo, o por cualquier otro régimen acordado entre la Unión y el Estado o los Estados en los que se realice la operación. Se informará de ello a Suiza.

2.   El estatuto del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del Estado o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por acuerdos entre el cuartel general y elementos de mando interesados y las autoridades competentes de Suiza.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1 del presente artículo, Suiza ejercerá su jurisdicción sobre el personal suizo que participe en la operación de gestión de crisis de la UE. En los casos en los que las fuerzas de Suiza operen a bordo de un buque o una aeronave de un Estado miembro de la Unión, la jurisdicción de dicho Estado miembro se ajustará a los acuerdos vigentes o futuros, a sus disposiciones legales y reglamentarias y al Derecho internacional.

4.   Suiza deberá atender cualquier reclamación vinculada a su participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente un miembro de su personal o que afecte a dicho miembro, y le corresponderá emprender acciones, en particular acciones legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

5.   Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, que no sea de tipo contractual, contra la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.

6.   Suiza se compromete a formular, en el momento de la firma del presente Acuerdo, una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Suiza.

7.   La Unión se compromete a garantizar que sus Estados miembros formulen, en el momento de la firma del presente Acuerdo, una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones por cualquier participación futura de Suiza en una operación de gestión de crisis de la UE.

Artículo 4

Información clasificada

El Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, hecho en Bruselas el 28 de abril de 2008, y cualesquiera disposiciones de seguridad que lo desarrollen se aplicarán a todos los intercambios de información clasificada en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE. Dentro de ese marco, Suiza adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo para la protección de la información clasificada de la UE contenidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1), y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, incluido el comandante de la operación de la UE, cuando se trate de una operación militar de gestión de crisis de la UE, o el jefe de la misión de la UE cuando se trate de una operación civil de gestión de crisis de la UE.

SECCIÓN II
DISPOSICIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES CIVILES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE
Artículo 5

Personal enviado en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE

1.   Suiza:

 a) velará por que, de conformidad con el presente Acuerdo y con las disposiciones de ejecución que resulten necesarias, el personal que envíe en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE desempeñe su misión de conformidad con:

  i) la Decisión pertinente del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;

  ii) el plan de la operación;

  iii) cualquier disposición de ejecución aplicable; y

  iv) cualquier política aplicable a las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE;

 b) informará a su debido tiempo al comandante de la operación civil de la UE de cualquier cambio en su contribución a la operación civil de gestión de crisis de la UE.

2.   El personal enviado en comisión de servicios por Suiza a una operación civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico, será vacunado, y la autoridad médica competente de Suiza certificará su aptitud para el servicio, certificación de la que los miembros del personal presentarán copia.

3.   El personal enviado en comisión de servicios por Suiza ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación civil de gestión de crisis de la UE y se adherirá a las normas de conducta más elevadas establecidas en las políticas aplicables a las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE.

Artículo 6

Cadena de mando

1.   Todo el personal que participe en una operación civil de gestión de crisis de la UE seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

2.   Las autoridades nacionales transferirán el control operativo al comandante de la operación civil de la UE.

3.   El comandante de la operación civil de la UE asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el plano estratégico.

4.   El jefe de misión de la UE asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones y se hará cargo de su gestión cotidiana.

5.   Suiza tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.

6.   El jefe de misión de la UE será responsable del control disciplinario del personal de la operación civil de gestión de crisis de la UE. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

7.   Suiza nombrará un punto de contacto del contingente nacional, que representará a su contingente nacional en la operación civil de gestión de crisis de la UE. Este punto de contacto del contingente nacional responderá ante el jefe de misión de la UE en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente de Suiza.

8.   La decisión de poner fin a la operación civil de gestión de crisis de la UE será adoptada por la Unión, tras consultar con Suiza, en caso de que Suiza siga contribuyendo a dicha operación en dicha fecha.

Artículo 7

Aspectos financieros

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, Suiza asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en una operación civil de gestión de crisis de la UE, salvo en lo que se refiere a los costes de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto de funcionamiento de la operación.

2.   En caso de muerte, lesiones, pérdidas o daños ocasionados a personas físicas o jurídicas del Estado o los Estados en que se realice la operación civil de gestión de crisis de la UE, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e indemnizaciones a cargo de Suiza se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de la misión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, o a cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 8

Contribución al presupuesto de funcionamiento

1.   Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, y no obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, Suiza contribuirá a la financiación del presupuesto de la operación civil de gestión de crisis de la UE de que se trate.

2.   La contribución mencionada en el apartado 1 del presente artículo se calculará con arreglo a aquella fórmula, de entre las dos siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor:

 a) la parte del importe de referencia del presupuesto de funcionamiento que corresponda de forma proporcional a la parte que representa la renta nacional bruta (RNB) de Suiza respecto del total de las RNB de todos los Estados que contribuyan al presupuesto de funcionamiento de la operación, o

 b) la parte del importe de referencia del presupuesto de funcionamiento que corresponda de forma proporcional a la parte que representa el personal de Suiza que participa en la operación respecto del total del personal de todos los Estados que participa en ella.

3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, Suiza no hará contribución alguna a la financiación de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la Unión.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la Unión eximirá, en principio, a Suiza de hacer contribuciones financieras a una determinada operación civil de gestión de crisis de la UE cuando la Unión considere que Suiza brinda una contribución significativa que es esencial para la operación.

5.   Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, todo acuerdo relativo al pago de las contribuciones de Suiza al presupuesto de funcionamiento de una operación civil de gestión de crisis de la UE se celebrará entre las autoridades competentes de las Partes e incluirá, entre otras, disposiciones sobre:

 a) el importe de la contribución financiera de que se trate;

 b) los mecanismos de pago de la contribución financiera; y

 c) el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN III
DISPOSICIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES MILITARES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE
Artículo 9

Participación en una operación militar de gestión de crisis de la UE

1.   Suiza:

 a) velará por que, de conformidad con el presente Acuerdo y con las disposiciones de ejecución que resulten necesarias, las fuerzas y el personal que participen en una operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión de conformidad con:

  i) la Decisión pertinente del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;

  ii) el plan de la operación;

  iii) cualquier disposición de ejecución aplicable; y

  iv) cualquier política aplicable a las operaciones militares de gestión de crisis de la UE,

 b) informará a su debido tiempo al comandante de la operación de la UE de cualquier cambio en su participación en la operación militar de gestión de crisis de la UE.

2.   El personal enviado en comisión de servicios por Suiza ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE y se adherirá a las normas de conducta más elevadas establecidas en las políticas aplicables a las operaciones militares de gestión de crisis de la UE.

Artículo 10

Cadena de mando

1.   Todas las fuerzas y el personal que participen en una operación militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

2.   Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al comandante de la operación de la UE, quien podrá delegar su autoridad.

3.   Suiza tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación militar de gestión de crisis de la UE que los Estados miembros de la Unión que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.

4.   El comandante de la operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a Suiza, la retirada de la contribución de Suiza.

5.   Suiza nombrará un Alto Representante Militar, que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El Alto Representante Militar consultará con el comandante de la Fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación y será responsable de la disciplina diaria del contingente de Suiza.

Artículo 11

Aspectos financieros

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo, Suiza asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación militar de gestión de crisis de la UE, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1, del presente Acuerdo, así como en la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (2).

2.   En caso de muerte, lesiones, pérdidas o daños ocasionados a personas físicas o jurídicas del Estado o los Estados en que se realice la operación militar de gestión de crisis de la UE, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e indemnizaciones a cargo de Suiza se regirán por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de las fuerzas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, o a cualesquiera disposiciones alternativas que sean de aplicación.

Artículo 12

Contribución a los costes comunes

1.   Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, y no obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, Suiza contribuirá a la financiación de los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

2.   La contribución mencionada en el apartado 1 del presente artículo se calculará con arreglo a aquella fórmula, de entre las dos siguientes, con la que se obtenga la cantidad menor:

 a) la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte que representa la renta nacional bruta (RNB) de Suiza respecto del total de las RNB de todos los Estados que contribuyan a los costes comunes de la operación, o

 b) la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte que representa el personal de Suiza que participa en la operación respecto del total del personal de todos los Estados que participa en ella.

Cuando se utilice la fórmula enunciada en la letra b) del presente apartado y Suiza solo contribuya con personal al cuartel general de la operación o de la fuerza, la proporción que se utilice será la de su personal respecto de la cifra total del personal del cuartel general correspondiente. En los demás casos, la proporción será la de todo el personal con el que contribuya Suiza respecto de la cifra total de personal de la operación.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la Unión eximirá, en principio, a Suiza de hacer contribuciones financieras a una determinada operación militar de gestión de crisis de la UE cuando la Unión considere que Suiza brinda una contribución significativa que es esencial para la operación.

4.   Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, todo acuerdo sobre el pago de las contribuciones de Suiza a los costes comunes se celebrará entre las autoridades competentes de las Partes e incluirá, entre otras, disposiciones sobre:

 a) el importe de la contribución financiera de que se trate;

 b) los mecanismos de pago de la contribución financiera; y

 c) el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13

Disposiciones para la ejecución del Acuerdo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, y el artículo 12, apartado 3, todo acuerdo de orden técnico o administrativo que se considere necesario para la ejecución del presente Acuerdo deberá celebrarse entre las autoridades competentes de las Partes.

Artículo 14

Autoridades competentes

A efectos del presente Acuerdo, las autoridades competentes de Suiza serán:

— para las operaciones militares de gestión de crisis de la UE, las autoridades competentes del Departamento Federal de Defensa, Protección Civil y Deportes;

— para las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE, las autoridades competentes del Departamento Federal de Asuntos Exteriores,

salvo notificación en contrario remitida a la Unión.

Artículo 15

Incumplimiento

Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo por escrito con un mes de antelación.

Artículo 16

Resolución de litigios

Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.

Artículo 17

Entrada en vigor, vigencia y denuncia

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al mes en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.

2.   El presente Acuerdo se revisará a instancia de cualquiera de las Partes.

3.   El presente Acuerdo podrá modificarse por acuerdo escrito entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

4.   Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. Dicha denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la notificación por la otra Parte.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, firman el presente Acuerdo.

Hecho en lenguas inglesa y alemana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.

[Hecho en Zúrich el 5 de marzo de 2026.]

(1)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE, en la versión en vigor en la fecha de la firma del presente Acuerdo (DOUE L 274 de 15.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/488/oj).

(2)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DOUE L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).

DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN QUE APLIQUEN UNA DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A UNA OPERACIÓN DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE EN LA QUE PARTICIPE LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE LA RENUNCIA A RECLAMACIONES

«Los Estados miembros de la Unión que apliquen una decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Suiza procurarán, en tanto que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en la medida de lo posible a toda reclamación contra Suiza por muerte de su personal o por lesiones ocasionadas a este, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

hayan sido causados por personal con el que contribuya Suiza a la operación de gestión de crisis de la UE, en el ejercicio de sus funciones en relación con dicha operación, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa; o

hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Suiza, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal con el que contribuya Suiza a dicha operación que lo haya utilizado.».

DECLARACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE LA RENUNCIA A RECLAMACIONES CONTRA CUALQUIER ESTADO QUE PARTICIPE EN OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE

«Suiza, al haber acordado participar en una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, tanto que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en la medida de lo posible a toda reclamación contra cualquier otro Estado que participe en la operación de gestión de crisis de la UE por muerte de su personal o por lesiones ocasionadas a este, o por daños o pérdidas de material perteneciente a Suiza y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

hayan sido causados por personal con el que contribuya cualquier Estado que participe en la operación de gestión de crisis de la UE en el ejercicio de sus funciones en relación con dicha operación, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa; o

hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados que participen en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con dicha operación, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2026/580, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2026-80383).
Referencias anteriores
  • APRUEBA Acuerdo de 5 de marzo de 2026, adjunto a la Decisión 2026/580, de 24 de noviembre de 2025 (Ref. DOUE-L-2026-80383).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Suiza
  • Unión Europea

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