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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1), modificada por la Decisión (UE) 2022/2335 del Consejo, de 28 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/2169 relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (2), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/2169. |
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(2) |
El Protocolo relativo a la cooperación cultural (3) (en lo sucesivo, «Protocolo») anejo al Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (4), establece el marco de cooperación entre las partes a fin de facilitar el intercambio de actividades, bienes y servicios de carácter cultural, incluido, entre otros, el sector audiovisual. |
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(3) |
El Protocolo incluye, con carácter excepcional, disposiciones sobre la aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes que se reserva, en principio, para países en desarrollo con industrias audiovisuales en desarrollo. |
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(4) |
Con arreglo a dichas disposiciones del Protocolo, tras el período inicial de tres años, dicho período de aplicación del derecho se renovará por períodos sucesivos de la misma duración a no ser que una parte dé por concluido el derecho notificándolo por escrito al menos tres meses antes de que expire el período inicial o cualquier período posterior. De conformidad con dichas disposiciones, la prórroga más reciente renovó el período de aplicación del derecho hasta el 30 de junio de 2026, ya que ninguna de las partes lo dio por concluido. El Comité de Cooperación Cultural debe evaluar en su debido momento cuáles son los efectos reales del Protocolo en relación con las coproducciones audiovisuales y la Unión debe basarse en ellos para adoptar una decisión sobre la renovación del derecho por un período adicional de tres años hasta 2029. |
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(5) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2015/2169, la Comisión debe notificar a Corea que la Unión tiene intención de no ampliar el período del derecho de las coproducciones, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo, con arreglo al procedimiento fijado en el Protocolo, salvo que, a propuesta de la Comisión, el Consejo acuerde, cuatro meses antes de que finalice el citado período, que dicho derecho continúe. Si el Consejo acuerda que continúe el derecho, dicho procedimiento debe volver a ser aplicable al final del período renovado de aplicación del derecho. |
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(6) |
El 12 de diciembre de 2025, el Comité de Cooperación Cultural evaluó, de conformidad con el Protocolo, si la aplicación del derecho reforzaba la diversidad y si la cooperación en las obras coproducidas era beneficiosa para ambas partes. |
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(7) |
El Grupo de Asesoramiento Interno de la Unión, establecido en virtud del Protocolo, ha sido consultado sobre la renovación del período de aplicación del derecho. |
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(8) |
Dada la relación estrecha, histórica y singular que existe entre la Unión y la República de Corea, y puesto que las coproducciones entre la Unión Europea y la República de Corea son potencialmente beneficiosas para ambas partes tanto desde el punto de vista económico como cultural, debe renovarse el período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las partes para la promoción de los contenidos culturales locales o regionales tal como dispone el Protocolo. Dicho derecho también tiene el potencial para crear oportunidades adicionales para todos los Estados miembros, incluidos aquellos que hasta ahora no han podido desarrollar coproducciones bilateralmente. |
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(9) |
La presente Decisión no afecta a las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros. No afecta, en particular, a la competencia de los Estados miembros para celebrar acuerdos de coproducción. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda renovado por tres años, del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2029, el período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las partes para la promoción de los contenidos culturales locales o regionales, tal como dispone el artículo 5, apartados 4 a 7, del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. DAMIANOS
(1) DO L 307 de 25.11.2015, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2169/oj.
(2) DO L 309 de 30.11.2022, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2335/oj.
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