LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 75, apartado 2, su artículo 79, su artículo 86, letra a), y su artículo 89,
Considerando lo siguiente:
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En su Comunicación de 20 de mayo de 2020 titulada «Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (2), la Comisión anunció la revisión de las normas de comercialización para facilitar la aceptación y el suministro de productos de la agricultura sostenible, y para reforzar la función de los criterios de sostenibilidad teniendo en cuenta el posible impacto de estas normas sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos. En este contexto, es preciso también modificar las normas vigentes de comercialización de la carne de aves de corral teniendo en cuenta los avances técnicos y la demanda de los consumidores, así como la evolución de la gripe aviar como factor de riesgo para los productores de carne de aves de corral criadas al aire libre. |
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El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 derogó y sustituyó el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (3). En la parte II, título II, capítulo I, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se establecen normas de comercialización de la carne de aves de corral y se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a ese respecto. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado de la carne de aves de corral en el nuevo marco jurídico, procede adoptar determinadas normas por medio de tales actos. Es conveniente que el presente Reglamento y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344 de la Comisión (4) sustituyan al Reglamento (CE) n.o 543/2008 de la Comisión (5), que, por lo tanto, procede derogar. |
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Para permitir el buen funcionamiento del mercado de la carne de aves de corral, conviene que las normas de comercialización de la carne de aves de corral incluyan los criterios de clasificación, los requisitos de presentación, marcado y embalaje, el sistema de cría y el método de producción, la conservación y la manipulación, el uso de menciones reservadas facultativas, los niveles de tolerancia y las condiciones de importación. Dado que todos estos aspectos están estrechamente interrelacionados, es preciso que las disposiciones que rigen las normas de comercialización de la carne de aves de corral sean coherentes en todo su conjunto y, por lo tanto, se establezcan en un único acto delegado. |
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(4) |
A fin de que la carne de aves de corral pueda comercializarse en distintas categorías en función de su conformación y aspecto, es necesario establecer definiciones relativas a la especie, edad y presentación, en el caso de las canales, y a la conformación anatómica y el contenido, en el caso de los cortes. En lo respecta al producto denominado «foie gras», es preciso establecer unas normas mínimas de comercialización que sean particularmente detalladas dado el elevado valor de ese producto y la necesidad de evitar el consiguiente riesgo de prácticas fraudulentas. |
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No es necesario aplicar esas normas a determinados productos y presentaciones que tienen carácter local o una importancia limitada. No obstante, las denominaciones de venta de tales productos no deben inducir a error a los consumidores por confusión con productos sujetos a dichas normas. Por otra parte, estas han de aplicarse también a los términos descriptivos adicionales que se utilicen junto a las denominaciones de venta de dichos productos.
Con objeto de aplicar de manera uniforme este Reglamento, procede definir los conceptos de «canal», «cortes» y «comercialización». |
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La temperatura de los productos durante su almacenamiento y manipulación reviste especial importancia a fin de mantener un alto nivel de calidad. Por lo tanto, es conveniente establecer la temperatura mínima a la que deberá conservarse la carne de aves de corral refrigerada, así como las tolerancias en cuanto a la temperatura mínima.
Entre las indicaciones que pueden utilizarse facultativamente en el etiquetado figuran las correspondientes al método de refrigeración y al sistema de cría. A efectos de la protección de los consumidores, la utilización de este último debe supeditarse al cumplimiento de criterios precisos sobre las condiciones de cría, la edad en el momento del sacrificio, la duración de la fase de engorde o la composición de los piensos. |
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Cuando la mención «cría al aire libre» figure en la etiqueta de carne de patos y ocas criados para la producción de «foie gras», resulta conveniente que dicha mención figure también en la etiqueta destinada al consumidor para garantizar una información completa sobre las características del producto.
En aras de la protección de los consumidores, conviene que los Estados miembros ejerzan una vigilancia permanente de la compatibilidad de los productos del sector de la carne de aves de corral vendidos en sus territorios con el Derecho de la Unión, incluidas las normas de comercialización y las medidas nacionales adoptadas en aplicación de dichas disposiciones. Las empresas que utilicen términos que hagan referencia a determinados sistemas de cría deberían ser inspeccionadas y llevar registros detallados a tal efecto. |
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Dado el nivel de especialización que requieren tales inspecciones, es oportuno que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan encargar su realización a organismos independientes debidamente cualificados y autorizados, sin perjuicio de la supervisión y precauciones pertinentes. Es conveniente establecer normas a tal fin.
Los agentes económicos de los terceros países pueden desear hacer uso de las menciones facultativas relativas a los métodos de refrigeración y a los sistemas de cría. Con el fin de garantizar que los consumidores dispongan de información precisa y fiable, es conveniente establecer lo necesario a tal efecto, siempre que medie la oportuna certificación de la autoridad competente del tercer país de que se trate, que figure en una lista elaborada por la Comisión. |
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A fin de evitar engaño a los consumidores, y habida cuenta de la evolución económica y tecnológica de la producción de carne de aves de corral, es preciso fijar el contenido máximo de agua de la carne de aves de corral y definir un sistema de control, tanto en los mataderos como en todas las fases de comercialización, sin violar el principio de libre circulación de los productos en el mercado único. |
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(14) |
Es necesario comprobar la absorción de agua en el establecimiento de producción y establecer métodos fiables para la determinación del contenido de agua añadida al faenar las canales de aves de corral congeladas o ultracongeladas, sin distinguir entre el líquido fisiológico y el agua externa procedente del faenado de las aves de corral, dado que esta distinción plantea dificultades de carácter práctico. |
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Procede prohibir la comercialización, sin la mención pertinente en el envase, de carne de aves de corral consideradas no conformes. Por consiguiente, es necesario establecer disposiciones relativas a las menciones que han de colocarse en los envases individuales y colectivos según su destino, con objeto de facilitar el control y evitar que se utilicen para otros fines.
Conviene designar laboratorios de referencia nacionales y de la Unión para la armonización de los requisitos relativos al contenido de agua. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
El presente Reglamento completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 con disposiciones sobre las normas de comercialización de la carne de aves de corral, en particular en lo que se refiere a:
a) los criterios de clasificación y las definiciones;
b) los requisitos de presentación, marcado y embalaje;
c) el sistema de cría y el método de producción;
d) la conservación y la manipulación;
e) el uso de menciones reservadas facultativas;
f) los niveles de tolerancia;
g) las condiciones de importación.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los productos enumerados en el presente artículo. Los productos distintos de los contemplados en el presente artículo solo podrán comercializarse en la Unión con denominaciones que no induzcan a error a los consumidores por prestarse a confusión con los contemplados en el presente artículo o con las menciones previstas en el artículo 10, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
A efectos del presente Reglamento, los productos a que se refiere el artículo 75, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se definen como sigue y los términos correspondientes en las demás lenguas oficiales de la Unión se enumeran en el anexo I:
1) Canales de aves de corral
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a) |
AVES DE CORRAL DOMÉSTICAS (Gallus domesticus) i) pollo (de carne): ave de corral en la que la extremidad del esternón es flexible (no osificada), ii) gallo y gallina: aves de corral en las que la extremidad del esternón es rígida (osificada), iii) capón: pollo macho castrado quirúrgicamente antes de haber alcanzado la madurez sexual y sacrificado a una edad mínima de 140 días; una vez castrados, los capones deben pasar un período mínimo de engorde de 77 días, iv) pollito: pollo de peso inferior a 650 gramos de peso en canal (expresado sin menudillos, cabeza ni patas); los pollos de 650 a 750 gramos podrán denominarse «pollitos» si su edad en el momento del sacrificio no excede de 28 días; los Estados miembros podrán aplicar el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344 para comprobar la edad de sacrificio, v) gallo joven: pollo macho de estirpe ponedora en el que la extremidad del esternón es rígida pero no completamente osificada y cuya edad mínima de sacrificio es de 70 días. |
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b) |
PAVOS (Meleagris gallopavo dom.) i) pavo (joven): ave en la que la extremidad del esternón es flexible (no osificada), ii) pavo: ave en la que la extremidad del esternón es rígida (osificada). |
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c) |
PATOS (Anas platyrhynchos dom., Cairina muschata), pato cruzado (Cairina muschata x Anas platyrhynchos) i) pato (joven) o anadino, pato de Berbería (joven), pato cruzado (joven): ave en la que la extremidad del esternón es flexible (no osificada), ii) pato, pato de Berbería y pato cruzado: ave en la que la extremidad del esternón es rígida (osificada). |
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d) |
OCAS (Anser anser dom.) i) oca (joven) o ansarón: ave en la que la extremidad del esternón es flexible (no osificada); la capa de grasa que envuelve la canal es fina o relativamente fina; la grasa de la oca joven puede tener un color indicativo de una dieta especial, ii) oca: ave en la que la extremidad del esternón es rígida (osificada); la capa de grasa que envuelve la canal es gruesa o relativamente gruesa. |
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e) |
PINTADAS (Numida meleagris domesticus) i) pintada (joven): ave en la que la extremidad del esternón es flexible (no osificada), ii) pintada: ave en la que la extremidad del esternón es rígida (osificada). |
A efectos del presente Reglamento, las variantes de sexo de los términos empleados en el primer párrafo, letras a) a e), se considerarán equivalentes.
2) Cortes anatómicos de las aves de corral
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a) |
Medio: media canal, obtenida por corte longitudinal siguiendo el plano de simetría que pasa por el esternón y la columna vertebral. |
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b) |
Cuarto: cuarto trasero o delantero obtenido por corte transversal de un medio. |
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c) |
Cuartos traseros unidos: ambos cuartos traseros unidos por una porción de lomo, con o sin el obispillo. |
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d) |
Pechuga: el esternón y las costillas, o parte de estas, distribuidas a ambos lados del mismo, con la musculatura que los envuelve, tanto si la pechuga se presenta entera o partida por la mitad. |
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e) |
Muslo y contramuslo: el fémur, la tibia y el peroné con la musculatura que los envuelve; los dos cortes se harán por las articulaciones. |
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f) |
Cuarto trasero de pollo: la porción de espalda no sobrepasa el 25 % del peso del corte. |
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g) |
Contramuslo: el fémur con la musculatura que lo envuelve; los dos cortes se harán por las articulaciones. |
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h) |
Contramuslo sin deshuesar con una porción de espalda: un contramuslo sin deshuesar con una porción de espalda se obtiene cortando un cuarto posterior en la articulación entre la tibia y el fémur; la porción de espalda no sobrepasa el 35 % del peso del corte; se retiran el muslo, la rótula y la grasa abdominal; el contramuslo con una porción de espalda está formado por el contramuslo, la parte de espalda adherida y la grasa que los rodea; la glándula uropígea, la cola y la carne adyacente al hueso ilíaco pueden estar presentes o no. |
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i) |
Muslo: la tibia y el peroné junto con la musculatura que los envuelve; los dos cortes se harán por las articulaciones. |
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j) |
Ala: el húmero, el radio y el cúbito, junto con la musculatura que los envuelve; el húmero o el radio/cúbito junto con la musculatura que los envuelve podrán presentarse por separado. La extremidad, incluyendo el carpo, podrá haber sido eliminada o no. Los cortes se harán por las articulaciones. |
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k) |
Alas unidas: ambas alas unidas por una porción de espalda, sin sobrepasar el peso de esta última el 45 % del peso total del corte. |
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l) |
Filete de pechuga: la pechuga interior o exterior entera o partida por la mitad y deshuesada, es decir, sin esternón ni costillas. Si se trata de pechugas de pavo, el filete podrá incluir únicamente el músculo pectoral profundo. |
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m) |
Filete de pechuga con clavícula: el filete de pechuga sin piel con solo la clavícula y el extremo cartilaginoso del esternón. El peso de la clavícula y el cartílago no debe sobrepasar el 3 % del peso del corte. |
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n) |
Magret, maigret: filete de pechuga de los patos y ocas mencionados en el punto 3, con la piel y la grasa subcutánea que recubre el músculo pectoral, pero sin el músculo pectoral profundo. |
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o) |
Filete interior: el filete se obtiene separando el músculo pectoral interno de la pechuga y del esternón. El filete interior consiste en un solo músculo intacto con o sin tendón incorporado. |
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p) |
Patas: las patas se obtienen cortando un muslo y contramuslo de canal en la articulación entre el metatarso y la tibia. Se retira la canal. Una pata está compuesta por el metatarso y cuatro dedos (falanges) con la carne y la piel adheridas. |
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q) |
Garras: las garras se obtienen cortando un muslo y contramuslo de canal aproximadamente en el espolón metatarsiano. Se retira la canal. Una garra está compuesta por una porción del metatarso y cuatro dedos (falanges) con la carne y la piel adheridas. |
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r) |
Cuello: el cuello se obtiene cortando el cuello de la canal a la altura de la articulación del hombro y retirando la cabeza. El cuello está compuesto por los huesos del cuello con la carne adherida. |
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s) |
Cabeza: la cabeza se obtiene cortando la canal al nivel de la parte superior del cuello y retirando la canal. La cabeza está formada por los huesos del cráneo y su contenido, con el pico, la carne y la piel. |
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t) |
Suprema: la mitad del filete sin hueso, con la primera falange del ala adherida y con piel. |
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u) |
Fúrcula: clavícula con la musculatura que la envuelve. |
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v) |
Escápula: huesos de la escápula con la musculatura que los envuelve. |
En el caso de los productos contemplados en el primer párrafo, letras e), g) e i), la frase «los […] cortes se harán por las articulaciones», significa que los cortes se harán entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica el gráfico del anexo II.
Los productos a que se refiere el párrafo primero, letras d) a l), podrán presentarse con o sin piel. En la etiqueta deberá mencionarse la ausencia de piel, en el caso de los productos contemplados en el párrafo primero, letras d) a j), o la presencia de piel, en el caso de los productos contemplados en el párrafo primero, letra l).
El deshuesado, el recorte y el corte en porciones se efectuarán sin daños para los productos contemplados en el párrafo primero, letras d) a l).
En el caso de los productos contemplados en el párrafo primero, letras l), m) y o), se utilizará la expresión «filete» cuando dichos productos hayan sido sometidos a procesos de despiece (como el recorte y el corte en porciones) insuficientes para modificar la estructura interna de las fibras musculares de la carne y eliminar sus características.
3) «Foie gras»
El hígado de la oca o de patos de las especies Cairina moschata o Cairina moschata x Anas platyrhynchos que hayan sido cebados de tal manera que se produzca una hipertrofia celular adiposa del hígado.
Las aves de las que se extraigan dichos hígados deberán haber sido completamente sangradas y los hígados presentarán un color uniforme.
Los hígados tendrán el siguiente peso:
a) los hígados de pato tendrán un peso neto mínimo de 300 gramos;
b) los hígados de oca tendrán un peso neto mínimo de 400 gramos.
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «canal»: el cuerpo entero de un ave de corral de las especies contempladas en el artículo 2, apartado 1), una vez sangrado, desplumado y eviscerado; la extracción de los riñones, no obstante, es facultativa; las canales evisceradas podrán venderse con o sin menudillos, es decir, corazón, hígado y molleja, introducidos en la cavidad abdominal, y con o sin cuello;
b) «cortes de canales»: la carne de ave de corral que, en función del tamaño y las características del tejido muscular, puede ser identificada como procedente de una parte u otra de la canal;
c) «comercialización»: la posesión o la exposición con vistas a la venta, la puesta a la venta, la venta, la entrega o cualquier otro tipo de comercialización;
d) «etiquetado»: la definición establecida en el artículo 2, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011.
Presentación de las canales de aves de corral
1. Las canales de aves de corral se presentarán a la venta en una de las formas siguientes:
a) parcialmente evisceradas («sin intestinos», «atadas»);
b) con menudillos;
c) sin menudillos.
2. Podrá añadirse en el envase el término «eviscerada/s».
3. Las canales parcialmente evisceradas son aquellas de las que no se han extraído el hígado, el corazón, los pulmones, la molleja, el buche ni los riñones.
4. Cuando no se haya retirado la cabeza en las presentaciones de canales contempladas en el apartado 1, la tráquea, el esófago y el buche podrán permanecer en las canales.
5. Los menudillos comprenderán únicamente el corazón, la molleja y el hígado, el oviducto, las yemas y los huevos listos para poner obtenidos de gallinas de desvieje en el matadero, así como todas las demás partes que los consumidores consideren comestibles en el mercado en el que el producto esté destinado al consumo final. El hígado se habrá separado de la vesícula biliar; la molleja se habrá separado de su membrana córnea y se habrá vaciado de su contenido; el corazón podrá llevar o no el pericardio.
Nombres de las canales y los cortes de aves de corral
1. Las denominaciones de los productos alimenticios en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, con arreglo a las cuales se vendan los productos regulados por el presente Reglamento, serán las establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento y los términos correspondientes en las demás lenguas oficiales de la Unión que figuran en el anexo I del presente Reglamento, calificadas:
a) cuando se trate de canales enteras, mediante la referencia a una de las formas de presentación previstas en el artículo 4, apartado 1;
b) cuando se trate de cortes de aves de corral, mediante la referencia a la especie correspondiente.
2. Las denominaciones de los productos a que se refiere el artículo 2, apartados 1) y 2), podrán completarse con otros términos, siempre que dichos términos se ajusten a las prácticas informativas leales a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1169/2011.
Comercialización, etiquetado y presentación de la carne de aves de corral
1. En el caso de la carne de aves de corral preenvasada, la condición en la que se comercialice la carne de aves de corral de conformidad con el anexo VII, parte V, sección III, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 figurará en el envase previo o en una etiqueta pegada al mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no será necesario indicar las menciones previstas en dicha disposición si se trata de entregas de carne de aves de corral a centros de despiece o de transformación.
Temperatura de la carne de aves de corral congelada
Se aplicarán las siguientes disposiciones a la carne de aves de corral congelada tal como se define en el anexo VII, parte V, sección II, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
La temperatura de la carne de aves de corral congelada será estable y se mantendrá, en todos los puntos del producto, a una temperatura máxima de – 12 °C, con breves fluctuaciones al alza no superiores a 3 °C. Esa tolerancia en la temperatura del producto se permitirá en circunstancias de buen almacenamiento y distribución durante el reparto local y en los mostradores de venta al consumidor final.
Categorías de carne de aves de corral
1. La carne de aves de corral se clasificará por calidad como de clase A o de clase B, según la conformación o el aspecto de las canales o de las partes de las canales.
2. Para ser clasificados en la categoría A, las canales y los cortes de aves de corral deberán:
a) estar intactos, teniendo en cuenta la presentación;
b) hallarse limpios, sin materias extrañas visibles, suciedad ni sangre;
c) carecer de olores extraños;
d) no presentar manchas de sangre visibles, salvo que sean pequeñas y discretas;
e) no tener huesos rotos que sobresalgan;
f) no haber sufrido contusiones importantes.
La carne de aves de corral fresca no deberá presentar indicios de refrigeración previa.
3. Además de cumplir los criterios establecidos en el apartado 2, para ser clasificados en la categoría A, las canales y los cortes de aves de corral deberán reunir también los siguientes requisitos:
a) tendrán una buena conformación; la carne será turgente; la pechuga bien desarrollada, ancha, larga y carnosa y los muslos carnosos; en los pollos, patos jóvenes o anadinos y pavos, se apreciará una capa uniforme y fina de grasa en la pechuga, la espalda y el contramuslo; en los gallos, gallinas, patos y ocas jóvenes se permitirá una capa de grasa espesa; en las ocas se apreciará una capa de grasa entre mediana y espesa por toda la canal; en el caso de los filetes de pechuga, podrá aceptarse hasta un 2 % en peso de cartílago (punta flexible de esternón);
b) se tolerarán algunas pequeñas plumas, cañones (bases de la pluma) y vello (filoplumas) en la pechuga, muslos, espalda, articulaciones de las patas y puntas de las alas; las aves de corral para cocción, patos, pavos y ocas podrán presentar algunas plumas, cañones (bases de la pluma) y vello (filoplumas) en otras partes de la canal;
c) se permitirá alguna lesión, contusión o descoloramiento, siempre que sean poco numerosos, discretos y prácticamente imperceptibles y no se presenten en la pechuga ni los muslos; podrán faltar las extremidades de las alas; podrá permitirse una ligera rojez en las extremidades de las alas y folículos;
d) en la carne de ave de corral congelada o ultracongelada no deberán apreciarse indicios de quemaduras por frío, tal como se describe en el anexo III, excepto cuando sean fortuitas, pequeñas y discretas y no estén en la pechuga ni los muslos.
Indicación de los métodos de refrigeración
En el etiquetado podrá aparecer la indicación del uso de uno de los siguientes métodos de refrigeración y de los términos correspondientes en las demás lenguas oficiales de la Unión que figuran en el anexo IV:
a) refrigeración por aire: refrigeración por aire frío de las canales de aves de corral;
b) refrigeración por aspersión ventilada: refrigeración de las canales de aves de corral por aire frío asperjado con un pulverizador o nebulizador;
c) refrigeración por inmersión: refrigeración de las canales de aves de corral en recipientes de agua o de hielo y agua, de acuerdo con el proceso de avance contra la corriente.
Menciones reservadas facultativas
1. Sin perjuicio de otros sistemas de etiquetado que cubran otros sistemas de cría y que estén regulados por la legislación de la Unión, los siguientes términos y los términos correspondientes en las demás lenguas oficiales de la Unión que figuran en el anexo V solo podrán aparecer en el etiquetado de los productos contemplados en el artículo 2 si se cumplen las condiciones pertinentes establecidas en el anexo VI:
a) «Alimentado con un … % de …»;
b) «Extensivo en interior»;
c) «Campero»;
d) «Campero tradicional»;
e) «Campero criado en total libertad».
Los términos contemplados en el párrafo primero podrán completarse con indicaciones sobre las características particulares de los respectivos sistemas de cría.
Los únicos términos que pueden utilizarse para designar los productos procedentes de animales criados al aire libre son los enumerados en el párrafo primero, letras c), d) y e).
En el caso de un producto que no cumpla las condiciones para ser etiquetado con las indicaciones enumeradas en el párrafo primero, letras c), d) o e), no podrá utilizarse ninguna etiqueta, documento comercial, material publicitario ni ninguna forma de publicidad o de presentación que indique, implique o sugiera que el producto procede de animales criados al aire libre.
Cuando en la etiqueta de carne de patos y ocas criados para la producción de «foie gras» se indique que se trata de cría al aire libre (campero), según lo previsto en el apartado 1, letras c), d) y e), deberá también figurar la mención «procedente de la producción de foie gras».
2. La edad del ave en el momento del sacrificio o la duración de la fase de engorde solo podrán indicarse en la etiqueta cuando se utilicen los términos del apartado 1 y siempre que se trate de edades iguales o superiores a las indicadas en el anexo VI, letras b), c) o d). No obstante, esta disposición no se aplicará a los productos a que se refiere el artículo 2, apartado 1), letra a), inciso iv).
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de medidas técnicas nacionales más estrictas que los requisitos mínimos mencionados en el anexo VI. Dichas medidas solo se aplicarán a los productores del Estado miembro de que se trate y únicamente cuando esas medidas técnicas nacionales sean compatibles con el Derecho de la Unión.
4. Las medidas técnicas nacionales mencionadas en el apartado 3 se comunicarán a la Comisión.
5. Los Estados miembros podrán prever la utilización, por parte de los explotadores de empresas alimentarias, de términos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 y enunciados en el anexo VI, siempre que:
a) los términos sean coherentes con el método de elaboración del producto y no induzcan a error a los consumidores;
b) los términos no creen confusión con los términos mencionados en los apartados 1 y 2;
c) el pliego de condiciones del producto esté documentado;
d) se lleven a cabo controles adecuados bajo el control de las autoridades competentes del Estado miembro correspondiente.
6. Una vez que se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 5, los Estados miembros notificarán a la Comisión los términos nacionales antes de ser utilizados por los explotadores de empresas alimentarias. La Comisión informará a los demás Estados miembros de toda notificación de dichos términos y los publicará en el sitio web Europa.
7. En cualquier momento, y a petición de la Comisión, los Estados miembros facilitarán toda la información necesaria para evaluar la compatibilidad con el Derecho de la Unión de las medidas técnicas nacionales a que se refiere el apartado 3 y de los términos nacionales a que se refiere el apartado 5.
Registro de las menciones reservadas facultativas
1. Los explotadores de empresas alimentarias que comercialicen productos que utilicen los términos contemplados en el artículo 10, apartado 1, llevarán un registro aparte, por tipo de cría, de lo siguiente:
a) el nombre y la dirección de los productores de esas aves de corral, que serán registrados por la autoridad competente del Estado miembro;
b) a petición de la autoridad competente, el número de aves criadas por cada avicultor por ciclo de producción;
c) el número y el peso total vivo o en canal de las aves entregadas y transformadas;
d) los datos relativos a las ventas, incluidos el nombre y la dirección de los compradores, durante un período mínimo de seis meses a partir de la expedición.
2. Los productores mencionados en el apartado 1, letra a), llevarán registros actualizados, durante un período mínimo de seis meses a partir de la entrega, del número de aves por sistema de cría, en los que constará también el número de aves vendidas y el nombre y la dirección de los compradores y la cantidad y procedencia de los piensos suministrados.
Los productores que practiquen los sistemas de cría a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras c), d) y e), llevarán registros en los que se mencione la fecha en que las aves hayan tenido acceso por primera vez al exterior, además de la información contemplada en el párrafo primero del presente apartado.
3. Los fabricantes y abastecedores de piensos llevarán, durante al menos los seis meses siguientes a la entrega de los piensos, un registro que muestre que la composición de los piensos suministrados a los productores para el sistema de cría al que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra a), cumple los requisitos correspondientes que figuran en el anexo VI.
4. Las salas de incubación llevarán un registro de las aves de las estirpes consideradas de crecimiento lento que hayan suministrado a los productores para los sistemas de cría mencionados en el artículo 10, apartado 1, letras d) y e), durante al menos los seis meses siguientes a la entrega.
Organismos de supervisión de las menciones reservadas facultativas
Los organismos designados por los Estados miembros para supervisar las indicaciones a que se refiere el artículo 10 deberán cumplir los criterios establecidos en la norma ISO/IEC 17065 (7), y estar autorizados y supervisados por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
Indicaciones facultativas en la carne de aves de corral de corral importada
La carne de aves de corral importada de terceros países podrá llevar una o varias de las indicaciones facultativas a que se refieren los artículos 9 y 10 siempre que vaya acompañada de un certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en el que se dé fe de que dichos productos se ajustan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
A petición de un tercer país, la Comisión elaborará una lista de tales autoridades.
Contenido máximo de agua en la carne de aves de corral
1. Las canales de pollo congeladas y ultracongeladas solo podrán comercializarse en la Unión si el contenido de agua, determinado por el método de análisis establecido en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344, no supera los valores técnicamente inevitables definidos en el anexo VII del presente Reglamento.
2. Los siguientes cortes de aves de corral frescos, congelados y ultracongelados solo podrán comercializarse en la Unión si el contenido de agua, determinado por el método de análisis establecido en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344, no supera los valores técnicamente inevitables definidos en el anexo VIII del presente Reglamento:
a) filete de pechuga de pollo, con o sin clavícula, sin piel;
b) pechuga de pollo, con piel;
c) contramuslos, muslos, muslos y contramuslos, cuartos traseros con una porción de espalda y cuartos traseros de pollo, con piel;
d) filete de pechuga de pavo, sin piel;
e) pechuga de pavo, con piel;
f) contramuslos, muslos, muslos y contramuslos de pavo, con piel;
g) carne de muslo y contramuslo de pavo deshuesada, sin piel.
3. El contenido máximo de agua absorbida en las canales de pollo en los mataderos se establece en el anexo IX.
4. La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la comercialización de carne de aves de corral que no se ajuste a lo dispuesto en los apartados 1 o 2 siempre que el envase lleve una cinta o una etiqueta en la que figure, en mayúsculas y en rojo, al menos una de las indicaciones establecidas en el anexo X.
Dichas indicaciones se fijarán en un lugar destacado para que resulten fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles. En modo alguno se ocultarán, oscurecerán o se interrumpirán con otras indicaciones o figuras. Las letras de los envases individuales deberán tener, como mínimo, 1 centímetro de altura, y las de los envases colectivos, 2 centímetros.
Notificación de controles del contenido de agua
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros informarán sin pérdida de tiempo a los laboratorios nacionales de referencia sobre los resultados de los controles contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344, efectuados por ellas o bajo su responsabilidad.
A más tardar el 30 de junio de cada año, los laboratorios nacionales de referencia notificarán a la Comisión los resultados de los controles contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344. La Comisión informará al Comité mencionado en el artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 de los resultados de los controles.
2. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para los controles contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344. Comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión dichas medidas. Cualquier modificación de estas medidas será comunicada inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión.
Comité de expertos en control del contenido de agua
Actuará como órgano de coordinación de las actividades de ensayo de los laboratorios nacionales de referencia un comité de expertos en materia de control del contenido de agua de la carne de ave de corral. Estará integrado por representantes de la Comisión y de los laboratorios nacionales de referencia. Las tareas del comité y de los laboratorios nacionales de referencia, así como la estructura organizativa del comité, constan en el anexo XI.
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 543/2008.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y al Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344, en su caso, y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XII del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) COM(2020) 381 final.
(3) Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1234/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344 de la Comisión, de 6 de octubre de 2025, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de la carne de aves de corral (DO L, 2026/344, 17.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/344/oj).
(5) Reglamento (CE) n.o 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral (DO L 157 de 17.6.2008, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/543/oj).
(6) Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1169/oj).
(7) ISO/IEC 17065:2012 Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios.
|
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bg |
es |
cs |
da |
de |
et |
el |
en |
fr |
hr |
it |
lv |
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1. |
Пиле, бройлер |
Pollo (de carne) |
Kuře, brojler |
Kylling, slagtekylling |
Hähnchen Masthuhn |
Broiler |
Κοτόπουλο Πετετνοί και κότες (κρεατοπαραγωγής) |
Chicken, broiler |
Poulet (de chair) |
Pile, brojler |
Pollo, ‘Broiler’ |
Cālis, broilers |
|
2. |
Петел, кокошка |
Gallo, gallina |
Kohout, slepice, drůbež na pečení, nebo vaření |
Hane, høne, suppehøne |
Suppenhuhn |
Kukk, kana, hautamiseks või keetmiseks mõeldud kodulind |
Πετεινοί και κότες (για βράοιμο) |
Cock, hen, casserole, or boiling fowl |
Coq, poule (à bouillir) |
Pijetao, kokoš, kokoš za pečenje ili kuhanje |
Gallo, gallina Pollame da brodo |
Gailis, vista (sautēšanai vai vārīšanai) |
|
3. |
Петел (угоен, скопен) |
Capón |
Kapoun |
Kapun |
Kapaun |
Kohikukk |
Καπόνια |
Capon |
Chapon |
Kopun |
Cappone |
Kapauns |
|
4. |
Ярка, петле |
Pollito |
Kuřátko, kohoutek |
Poussin, Coquelet |
Stubenküken |
Kana- ja kukktibud |
Νεοσσός, πετεινάρι |
Poussin, Coquelet |
Poussin, coquelet |
Mlado pile i mladi pijetao |
Galletto |
Cālītis |
|
5. |
мъжко пиленце от генетична линия на кокошки носачки |
Gallo joven |
Mladý kohout |
Hanekylling fra æglæggerlinjer |
Bruderhahn |
Noorkukk |
Πετεινάρι ωοπαραγωγικής φυλής |
Brother rooster |
Poulet mâle de race pondeuse |
Mladi pijetao |
Maschio di gallina ovaiola |
Jauns gailis |
|
1. |
(Млада) пуйка |
Pavo (joven) |
(Mladá) krůta |
(Mini) kalkun |
(Junge) Pute, (Junger) Truthahn |
(Noor)kalkun |
(Νεαροί) γάλοι και γαλοπούλες |
(Young) turkey |
Dindonneau, (jeune) dinde |
(Mladi) puran |
(Giovane) tacchino |
(Jauns) tītars |
|
2. |
Пуйка |
Pavo |
Krůta |
Avlskalkun |
Pute, Truthahn |
Kalkun |
Γάλοι και γαλοπούλες |
Turkey |
Dinde (à bouillir) |
Puran |
Tacchino/a |
Tītars |
|
1. |
(Млада) патица, пате (млада) мускусна патица, (млад) мюлар |
Pato (joven) o anadino, pato de Berbería (joven), pato cruzado (joven) |
(Mladá) kachna, kachnê, (mladá) Pižmová kachna, (mladá) kachna Mulard |
(Ung) and (Ung) berberiand (Ung) mulardand |
Frühmastente, Jungente, (Junge) Flugente (Junge Mulardente) |
(Noor)part, pardipoeg. (noor) muskuspart, (noor) mullard |
(Νεαρές) πάπιες ή παπάκια, (νεαρές) πάπιες Βαρβαρίας, (νεαρές) παπιες mulard |
(Young) duck, duckling, (Young) Muscovy duck (Young) Mulard duck |
(Jeune) canard, caneton, (jeune) canard de Barbarie, (jeune) canard mulard |
(Mlada) patka, (mlada) mošusna patka, (mlada) patka mulard |
(Giovane) anatra (Giovane) Anatra muta (Giovane) Anatra ‘mulard’ |
(Jauna) pīle, pīlēns, (jauna) muskuspīle, (jauna) Mulard pīle |
|
2. |
Патица, мускусна патица, мюлар |
Pato, pato de Barbaria, pato cruzado |
Kachna, Pižmová kachna, kachna Mulard |
Avlsand Avlsberberiand Avlsmulardand |
Ente, Flugente Mulardente |
Part, muskuspart, mullard |
Πάτιες, πάτιες Βαρβαρίας πάτιες mulard |
Duck, Muscovy duck, Mulard duck |
Canard, canard de Barbarie (à bouillir), canard mulard (à bouillir) |
Patka, mošusna patka, patka mulard |
Anatra Anatra muta Anatra ‘mulard’ |
Pīle, muskuspīle, Mulard pīle |
|
1. |
(Млада) гъска, гъсе |
Oca (joven), ansarón |
Mladá husa, house |
(Ung) gås |
Frühmastgans, (Junge) Gans, Jungmastgans |
(Noor)hani, hanepoeg |
(Νεαρές) χήνες ή χηνάκια |
(Young) goose, gosling |
(Jeune) oie ou oison |
(Mlada) guska |
(Giovane) oca |
(Jauna) zoss, zoslēns |
|
2. |
Гъска |
Oca |
Husa |
Avlsgås |
Gans |
Hani |
Χήνες |
Goose |
Oie |
Guska |
Oca |
Zoss |
|
1. |
(Млада) токачка |
Pintada (joven) |
Mladá perlička |
(Ung) perlehøne |
(Junges) Perlhuhn |
(Noor) pärlkana |
(Νεαρές) φραγκόκοτες |
(Young) guinea fowl |
(Jeune) pintade Pintadeau |
(Mlada) biserka |
(Giovane) faraona |
(Jauna) pērļu vistiņa |
|
2. |
Токачка |
Pintada |
Perlička |
Avlsperlehøne |
Perlhuhn |
Pärlkana |
Φραγκόκοτες |
Guinea fowl |
Pintade |
Biserka |
Faraona |
Pērļu vistiņa |
|
|
lt |
hu |
mt |
nl |
pl |
pt |
ro |
sk |
sl |
fi |
sv |
|
1. |
Viščiukas, viščiukas broileris |
Csirke, brojlercsirke |
Fellus, brojler |
Kuiken, braadkuiken |
Kurczę, broiler |
Frango |
Pui de carne, broiler |
Kurča, brojler |
Pitovni piščanec – brojler |
Broileri |
Kyckling, slaktkyckling (broiler) |
|
2. |
Gaidys, višta, gaidys (arba višta) troškinti arba virti |
Kakas, tyúk, sütésre vagy főzésre szánt szárnyas |
Serduk, tiġieġa (tal-brodu) |
Haan, hen soep- of stoofkip |
Kura rosołowa |
Galo, galinha |
Cocoș, găină sau carne de pasăre pentru fiert |
Kohút, sliepka |
Petelin, kokoš, perutnina za pečenje ali kuhanje |
Kukko, kana |
Tupp, höna, gryt-, eller kokhöna |
|
3. |
Kaplūnas |
Kappan |
Ħasi |
Kapoen |
Kapłon |
Capão |
Clapon |
Kapún |
Kopun |
Chapon (syöttökukko) |
Kapun |
|
4. |
Viščiukas tabaka (arba poussin (coquelet) tipo viščiukas) |
Csibe |
Għattuqa, coquelet |
Piepkuiken |
Kurczątko |
Franguitos |
Pui tineri |
Kurčiatko |
Mlad piščanec, mlad petelin (kokelet) |
Kananpoika, kukonpoika |
Poussin, coquelet |
|
5. |
Gaidžiukas |
Fiatal kakas (bébikakas) |
Serduq tat-tip brother |
Jonge haan |
Kogut typu nieśnego |
Irmão de poedeira |
Pui masculi de carne |
Kohútik |
Petelin lahkega tipa |
Munintarotuinen kukkopoika |
Värphönstuppar |
|
1. |
Kalakučiukas |
(Fiatal) pulyka |
Dundjan (żgħir fl-eta) |
(Jonge) kalkoen |
(Młody) indyk |
Peru |
Curcan (tânăr) |
Mladá morka |
(Mlada) pura |
(Nuori) kalkkuna |
(Ung) kalkon |
|
2. |
Kalakutas |
Pulyka |
Dundjan |
Kalkoen |
Indyk |
Peru adulto |
Curcan |
Morka |
Pura |
Kalkkuna |
Kalkon |
|
1. |
Ančiukas, muskusinis ančiukas, mulardinis ančiukas |
Fiatal kacsa, (fiatal) pézsmakacsa, (fiatal) Mulard-kacsa |
Papra (żgħira fl-eta), papra żgħira (fellus ta’ papra) muskovy (żgħira fl-eta), papra mulard |
(Jonge) eend, (Jonge) Barbarijse eend (Jonge) „Mulard”-eend |
(Młoda) kaczka tuczona, (Młoda) kaczka piżmova, (Młoda) kaczka mulard |
Pato, Pato Barbary, Pato Mulard |
Rață (tânără), rață (tânără) din specia Cairina moschata, rață (tânără) Mulard |
(Mladá kačica), káča, (Mladá) pižmová kačica, (Mladý) mulard |
(Mlada) raca, račka, (mlada) muškatna raca, (mlada) mulard raca |
(Nuori) ankka, (Nuori) myskiankka |
(Ung) anka, ankunge (ung) mulardanka (ung) myskanka |
|
2. |
Antis, muskusinė antis, mulardinė antis |
Kacsa, pézsmakacsa, Mulard-kacsa |
Papra, papra muscovy, papra mulard |
Eend Barbarijse eend „Mulard”-eend |
Kaczka, Kaczka piżmowa, Kaczka mulard |
Pato adulto, pato adulto Barbary, pato adulto Mulard |
Rață, rață din specia Cairina moschata, rață Mulard |
Kačica, Pyžmová kačica, Mulard |
Raca, muškatna raca, mulard raca |
Ankka, myskiankka |
Anka, mulardanka, myskanka |
|
1. |
Žąsiukas |
(Fiatal) liba |
Wiżża (żgħira fl-eta), fellusa ta’ wiżża |
(Jonge) gans |
Młoda gęś |
Ganso |
Gâscă (tânără) |
(Mladá) hus, húsa |
(Mlada) gos, goska |
(Nuori) hanhi |
(Ung) gås, gåsunge |
|
2. |
Žąsis |
Liba |
Wiżża |
Gans |
Gęś |
Ganso adulto |
Gâscă |
Hus |
Gos |
Hanhi |
Gås |
|
1. |
Perlinis viščiukas |
(Fiatal) gyöngytyúk |
Farghuna (żgħira fl-eta) |
(Jonge) parelhoen |
(Młoda) perliczka |
Pintada |
Bibilică adultă |
(Mladá) perlička |
(Mlada) pegatka |
(Nuori) helmikana |
(Ung) pärlhöna |
|
2. |
Perlinė višta |
Gyöngytyúk |
Fargħuna |
Parelhoen |
Perlica |
Pintada adulta |
Bibilică |
Perlička |
Pegatka |
Helmikana |
Pärlhöna |
Nombres de los cortes de aves de corral a que se refiere el artículo 2, apartado 2
|
|
bg |
es |
cs |
da |
de |
et |
el |
en |
fr |
hr |
it |
lv |
|
a) |
Половинка |
Medio |
Půlka |
Halvt |
Hälfte oder Halbes |
Pool |
Μισά |
Half |
Demi ou moitié |
Polovica |
Metà |
Puse |
|
b) |
Четвъртинка |
Cuarto |
Čtvrtka |
Kvart |
(Vorder-, Hinter-) Viertel |
Veerand |
Τεταρτημόριο |
Quarter |
Quart |
Četvrt |
Quarto |
Ceturtdaļa |
|
c) |
Неразделени задни четвъртинки |
Cuartos traseros unidos |
Neoddělená zadní čtvrtka |
Sammenhængende lårstykker |
Hinterviertel am Stück |
Lahti lõikamata koivad |
Αδιαχώριστα τεταρτημόρια ποδιών |
Unseparated leg quarters |
Quarts postérieurs non séparés |
Neodvojene stražnje četvrti |
Cosciotto |
Nesadalītas kāju ceturtdaļas |
|
d) |
Гърди |
Pechuga |
Prsa |
Bryst |
Brust, halbe Brust, halbierte Brust |
Rind |
Στήθος |
Breast |
Poitrine, blanc ou filet sur os |
Prsa |
Petto con osso |
Krūtiņa |
|
e) |
Бутче |
Muslo y contramuslo |
Stehno |
Helt lår |
Schenkel, Keule |
Koib |
Πόδι |
Leg |
Cuisse |
Batak sa zabatkom |
Coscia |
Kāja |
|
f) |
Пилешко бутче с част от гърба, прикрепен към него |
Cuarto trasero de pollo |
Stehno kuřete s částí zad |
Kyllingelår med en del af ryggen |
Hähnchenschenkel mit Rückenstück, Hühnerkeule mit Rückenstück |
Koib koos seljaosaga |
Πόδι από κοτόπουλο με ένα κομμάτι της ράχης |
Chicken leg with a portion of the back |
Cuisse de poulet avec une portion du dos |
Pileći batak sa zabatkom s dijelom leđa |
Coscetta |
Cāļa kāja ar muguras daļu |
|
g) |
Бедро |
Contramuslo |
Horní stehno |
Overlår |
Oberschenkel, Oberkeule |
Kints |
Μηρός (μπούτι) |
Thigh |
Haut de cuisse |
Zabatak |
Sovraccoscia |
ciska jeb šķiņķis |
|
h) |
бедро с костта с част от гърба, прикрепен към него |
Contramuslo sin deshuesar con una porción de espalda |
Nevykostěné stehno s částí hřbetu |
Ikke-udbenet lår med en del af ryggen |
Nicht entbeinter Oberschenkel mit Rückenstück |
Kondiga kints koos seljaosaga |
Μηρός (μπούτι) με κόκαλο με μέρος της πλάτης |
Bone-in thigh with a portion of the back |
Cuisse non désossée avec une portion du dos attachée |
Zabatak s kosti i dijelom leđa |
Sovraccoscia non disossata con unita parte del dorso |
Neatkaulota ciska jeb šķiņķis ar muguras daļu |
|
i) |
Кълка |
Muslo |
Dolní stehno (Palička) |
Underlår |
Unterschenkel, Unterkeule |
poolkoib |
Κνήμη |
Drumstick |
Pilon |
Batak |
Fuso |
Stilbs |
|
j) |
Крило |
Ala |
Křídlo |
Vinge |
Flügel |
Tiib |
Φτερούγα |
Wing |
Aile |
Krilo |
Ala |
Spārns |
|
k) |
Неразделени крила |
Alas unidas |
Neoddělená křídla |
Sammenhængende vinger |
Beide Flügel, ungetrennt |
Lahti lõikamata tiivad |
Αδιαχώριστες φτερούγες |
Unseparated wings |
Ailes non séparées |
Neodvojena krila |
Ali non separate |
Nesadalīti spārni |
|
l) |
Филе от гърди |
Filete de pechuga |
Prsní řízek |
Brystfilet |
Brustfilet, Filet aus der Brust, Filet |
Rinnafilee |
Φιλέτο στήθους |
Breast fillet |
Filet de poitrine, blanc, filet, noix |
File od prsa |
Filetto, fesa |
Krūtiņas fileja |
|
m) |
Филе от гърди с вилчата кост |
Filete de pechuga con clavícula |
Filety z prsou s klíční kostí |
Brystfilet med ønskeben |
Brustfilet mit Schlüsselbein |
Rinnafilee koos rangluuga |
Φιλέτο στήθους με κλειδοκόκαλο |
Breast fillet with wishbone |
Filet de poitrine avec clavicule |
File od prsa s prsnom kosti |
Petto (con forcella), fesa (con forcella) |
Krūtiņas fileja ar atslēgas kaulu |
|
n) |
Нетлъсто филе |
Magret, maigret |
Magret, maigret |
Magret, maigret |
Magret, Maigret |
Rinnaliha („magret“ või „maigret“) |
Maigret, magret |
Magret, maigret |
Magret, maigret |
Magret |
Magret, maigret |
Magret, maigret |
|
o) |
вътрешно филе |
Filete interior |
Vnitřní filet |
Inderfilet |
Innenfilet |
Rinnafilee sisetükk |
Φιλετάκι |
Inner fillet |
Filet intérieur |
Minifile |
Filetto interno |
Iekšējā fileja |
|
p) |
ходила |
Patas |
Běháky |
Fødder |
Fuß |
Kannused |
Άκρα |
Feet |
Pattes |
Nogica |
Zampe |
Pēdas |
|
q) |
крачета |
Garras |
Pařáty |
Ben |
Klaue |
Pöiad |
Πόδια |
Paws |
Parties inférieures de pattes |
Stopala |
Piedi |
Pēdas pamatnes |
|
r) |
шия |
Cuello |
Krk |
Hals |
Hals |
Kael |
Λαιμός |
Neck |
Cou |
Vrat |
Collo |
Kakls |
|
s) |
глава |
Cabeza |
Hlava |
Hoved |
Kopf |
Pea |
Κεφαλή |
Head |
Tête |
Glava |
Testa |
Galva |
|
t) |
пилешко филе с кожа |
Suprema |
Supreme |
Supreme |
Supreme |
Väärttükk |
Ανώτατο μέρος |
Supreme |
Suprême |
File supreme |
Suprema (supreme) |
Krūtiņas fileja ar spārnu |
|
u) |
вилчата кост |
Fúrcula |
Klíční kost |
Ønskeben |
Schlüsselbein |
Rangluu |
οστούν του στέρνου |
Wishbone |
Furcula (ou fourchette) |
Prsna kost |
Forcella |
Atslēgas kauls |
|
v) |
лопатка (скапула) |
Escápula |
Lopatka |
Bovblad |
Scapula |
Abaluu |
ωμοπλάτη |
Scapula |
Omoplate |
Lopatica |
Scapola |
Lāpstiņa |
|
|
lt |
hu |
mt |
nl |
pl |
pt |
ro |
sk |
sl |
fi |
sv |
|
a) |
Pusė |
Fél |
Nofs |
Helft |
Połówka |
Metade |
Jumătăți |
Polená hydina |
Polovica |
Puolikas |
Halva |
|
b) |
Ketvirtis |
Negyed |
Kwart |
Kwart |
Ćwiartka |
Quarto |
Sferturi |
Štvrťka hydiny |
Četrt |
Neljännes |
Kvart |
|
c) |
Neatskirti ketvirčiai su šlaunelėmis |
Összefüggő combnegyedek |
Il-kwarti ta’ wara tas-saqajn, mhux separati |
Niet-gescheiden achterkwarten |
Ćwiartka tylna w całości |
Quartos da coxa não separados |
Sferturi posterioare neseparate |
Neoddelené hydinové stehná |
Neločene četrti nog |
Takaneljännes |
Bakdelspart |
|
d) |
Krūtinėlė |
Mell |
Sidra |
Borst |
Pierś, połówka piersi |
Peito |
Piept |
Prsia |
Prsi |
Rinta |
Bröst |
|
e) |
Kulšelė |
Comb |
Koxxa |
Hele poot, hele dij |
Noga |
Perna inteira |
Pulpă |
Hydinové stehno |
Bedro |
Koipireisi |
Klubba |
|
f) |
Viščiuko kulšelė su nugarėlės dalimi |
Csirkecomb a hát egy részével |
Koxxa tat-tiġieġa b’porzjon tad-dahar |
Poot/dij met rugdeel (bout) |
Noga kurczęca z częścią grzbietu |
Perna inteira de frango com uma porção do dorso |
Pulpă de pui cu o porțiune din spate atașată |
Kuracie stehno s panvou |
Piščančja bedra z delom hrbta |
Koipireisi, jossa selkäosa |
Kycklingklubba med del av ryggben |
|
g) |
Šlaunelė |
Felsőcomb |
Il-biċċa ta’ fuq tal-koxxa |
Bovenpoot, bovendij |
Udo |
Coxa |
Pulpă superioară |
Horné hydinové stehno |
Stegno |
Reisi |
Lår |
|
h) |
Šlaunelė su kaulu ir nugarėlės dalimi |
Csontos felsőcomb a hát egy részével |
Koxxa bl-għadma b’biċċa mid-dahar imqabbda magħha |
Bovenpoot/bovendij met rugdeel (bout) met been |
Udo z kością z częścią grzbietu |
Coxa não desossada com uma porção do dorso |
Partea de sus a pulpei cu os, cu o porțiune de spate atașată |
Nevykostené stehno s panvou |
Stegno s kostmi z delom hrbta |
Luullinen reisi, jossa on kiinni osa selkää |
Överlår med del av ryggben |
|
i) |
Blauzdelė |
Alsócomb |
Il-biċċa t’isfel tal-koxxa (drumstick) |
Onderpoot, onderdij (Drumstick) |
Podudzie |
Perna |
Pulpă inferioară |
Dolné hydinové stehno |
Krača |
Koipi |
Ben |
|
j) |
Sparnelis |
Szárny |
Ġewnaħ |
Vleugel |
Skrzydło |
Asa |
Aripi |
Hydinové krídelko |
Peruti |
Siipi |
Vinge |
|
k) |
Neatskirti sparneliai |
Összefüggő szárnyak |
Ġwienaħ mhux separate |
Niet-gescheiden vleugels |
Skrzydła w całości |
Asas não separadas |
Aripi neseparate |
Neoddelené hydinové krídla |
Neločene peruti |
Siivet kiinni toisissaan |
Sammanhängande vingar |
|
l) |
Krūtinėlės filė |
Mellfilé |
Flett tas-sidra |
Borstfilet |
Filet z piersi |
Carne de peito |
Piept dezosat |
Hydinový rezeň |
Prsni file |
Rintafilee |
Bröstfilé |
|
m) |
Krūtinėlės filė su raktikauliu |
Mellfilé villacsonttal |
Flett tas-sidra bil-wishbone |
Borstfilet met vorkbeen |
Filet z piersi z obojczykiem |
Carne de peito com fúrcula |
Piept dezosat cu osul iadeș |
Hydinový rezeň s kosťou |
Prsni file s prsno kostjo |
Rintafilee solisluineen |
Bröstfilé med nyckelben |
|
n) |
Magret, maigret tipo anties (arba žąsies) krūtinėlės filė |
Bőrös kacsamellfilé vagy bőrös libamellfilé (magret, maigret) |
Magret, maigret |
Magret |
Magret |
Magret, maigret |
Tacâm de pasăre, Spinări de pasăre |
Magret |
Magret |
Magret, maigret |
Magret, maigret |
|
o) |
Vidinė filė |
Belső filé |
Flett intern |
Binnenfilet |
Filet wewnętrzny |
Filete interior |
File interior |
Vnútorné filé |
Notranji file |
Sisäfilee |
Innerfilé |
|
p) |
Kojos |
Láb |
Saqajn |
Voet |
Stopy |
Patas |
Picior |
Nohy |
Stopalo |
Jalka |
Fötter |
|
q) |
Pėdos |
Talp |
Is-saqajn bid-dwiefer tal-annimal |
Klauw |
Łapy |
Pés |
Labe |
Nôžky |
Spodnji del stopala |
Varvasosa |
Tåpartier |
|
r) |
Kaklelis |
Nyak |
Għonq |
Hals |
Szyja |
Pescoço |
Gât |
Krk |
Vrat |
Kaula |
Hals |
|
s) |
Galva |
Fej |
Ras |
Kop |
Głowa |
Cabeça |
Cap |
Hlava |
Glava |
Pää |
Huvud |
|
t) |
Krūtinėlė su sparno dalimi |
Mellfilé szárnytővel („supreme”) |
Suprem |
Suprême |
Filet supreme |
Supremo |
Supremă |
Supreme |
Prsi brez kosti s kožo in nadlahtnico |
Supreme |
Suprême |
|
u) |
Krūtinkaulio išsišakojimas |
Villacsont |
Klavikola |
Vorkbeen |
Obojczyk |
Fúrcula |
Claviculă |
Kľúčna kosť |
Ključnica |
Solisluu |
Nyckelben |
|
v) |
Mentė |
Lapocka |
Skapula |
Schouderblad |
Łopatka |
Escápula |
Scapulă |
Lopatka |
Lopatica |
Lapaluu |
Skulderblad |
|
— |
delimitación de la articulación coxofemoral |
Corte de separación del contramuslo y el muslo
|
— |
delimitación de la articulación femorotibial |
Quemadura por frío (en el sentido de una reducción cualitativa) es la deshidratación más o menos localizada e irreversible de la piel o de la carne, que puede afectar:
|
— |
al color natural (generalmente más pálido), o |
|
— |
al sabor y el olor (insípido o rancio), o |
|
— |
a la consistencia (seco, esponjoso). |
|
|
bg |
es |
cs |
da |
de |
et |
el |
en |
fr |
hr |
it |
lv |
|
1. |
Въздушно охлаждане |
Refrigeración por aire |
Vzduchem (Chlazení vzduchem) |
Luftkøling |
Luftkühlung |
Ōhkjahutus |
Ψύξη με αέρα |
Air chilling |
Refroidissement à l’air |
Hlađenje strujanjem zraka |
Raffreddamento ad aria |
Dzesēšana ar gaisu |
|
2. |
Въздушно-душово охлаждане |
Refrigeración por aspersión ventilada |
Vychlazeným proudem vzduchu s postřikem |
Luftspraykøling |
Luft-Sprühkühlung |
Ōhkpiserdusjahutus |
Ψύξη με ψεκασμό |
Air spray chilling |
Refroidissement par aspersion ventilée |
Hlađenje raspršivanjem zraka |
Raffreddamento per aspersione e ventilazione |
Dzesēšana ar gaisu un smidzināšanu |
|
3. |
Охлаждане чрез потапяне |
Refrigeración por immersión |
Ve vodní lázni ponořením |
Neddypningskøling |
Gegenstrom-Tauchkühlung |
Sukeljahutus |
Ψύξη με βύθιση |
Immersion chilling |
Refroidissement par immersion |
Hlađenje uranjanjem u vodu |
Raffreddamento per immersione |
Dzesēšana iegremdējot |
|
|
lt |
hu |
mt |
nl |
pl |
pt |
ro |
sk |
sl |
fi |
sv |
|
1. |
Atšaldymas oru |
Levegős hűtés |
Tkessih bl-arja |
Luchtkoeling |
Owiewowa |
Refrigeração por ventilação |
Refrigerare în aer |
Chladené vzduchom |
Zračno hlajenje |
Ilmajäähdytys |
Luftkylning |
|
2. |
Atšaldymas drėgnu oru |
Permetezéses hűtés |
Tkessih b’air spray |
Lucht-sproeikoeling |
Owiewowo-natryskowa |
Refrigeração por aspersão e ventilação |
Refrigerare prin dușare cu aer |
Chladené sprejovaním |
Hlajenje s pršenjem |
Ilmasprayjäähdytys |
Evaporativ kylning |
|
3. |
Atšaldymas panardinant |
Bemerítéses hűtés |
Tkessiħ b’immersjoni |
Dompelkoeling |
Zanurzeniowa |
Refrigeração por imersão |
Refrigerare prin imersiune |
Chladené vo vode |
Hlajenje s potapljanjem |
Vesijäähdytys |
Vattenkylning |
|
|
bg |
es |
cs |
da |
de |
et |
el |
en |
fr |
hr |
it |
lv |
|
a) |
Хранена с … % … гъска, хранена с овес |
Alimentado con … % de … Oca engordada con avena |
Krmena (čím) … % (čeho) … Husa krmená ovsem |
Fodret med … % … Havrefodret gås |
Mast mit … % … Hafermastgans |
Söödetud …, mis sisaldab … % … Kaeraga toidetud hani |
Έχει τραφεί με … % … Χήνα που παχαίνεται με βρώμη |
Fed with … % of … Oats fed goose |
Alimenté avec … % de … Oie nourrie à l’avoine |
Hranjeno s … % … Guska hranjena zobi |
Alimentato con il … % di … Oca ingrassata con avena |
Barība ar … % … ar auzām barotas zosis |
|
b) |
Екстензивно закрито (отгледан на закрито) |
Extensivo en interior |
Extenzivní v hale |
Ekstensivt staldopdræt (skrabe …) |
Extensive Bodenhaltung |
Ekstensiivne seespidamine (lindlas pidamine) |
Εκτατικής εκτροφής |
Extensive indoor (barnreared) |
Élevé à l’intérieur: système extensif |
Ekstenzivan uzgoj u zatvorenim objektima |
Estensivo al coperto |
Turēšana galvenokārt telpās (“Audzēti kūtī”) |
|
c) |
Свободен начин на отглеждане |
Campero |
Volný výběh |
Fritgående |
Freilandhaltung |
Vabapidamine |
Ελεύθερης βοσκής |
Free range |
Sortant à l’extérieur |
Slobodan uzgoj |
All’aperto |
Brīvā turēšana |
|
d) |
Традиционен свободен начин на отглеждане |
Campero tradicional |
Tradiční volný výběh |
Frilands … |
Bäuerliche Freilandhaltung |
Traditsiooniline vabapidamine |
Πτηνοτροφείο παραδοσιακά ελεύθερης βοσκής |
Traditional free range |
Fermier–élevé en plein air |
Tradicionalni slobodan uzgoj |
Rurale all’aperto |
Tradicionālā brīvā turēšana |
|
e) |
Свободен начин на отглеждане – пълна свобода |
Campero criado en total libertad |
Volný výběh – úplná volnost |
Frilands … opdrættet i fuld frihed |
Bäuerliche Freilandhaltung Unbegrenzter Auslauf |
Täieliku liikumisvabadusega traditsiooniline vabapidamine |
Πτηνοτροφείο απεριόριστης τροφής |
Free-range — total freedom |
Fermier–élevé en liberté |
Slobodan uzgoj – neograničeni ispust |
Rurale in libertà |
Pilnīgā brīvība |
|
|
lt |
hu |
mt |
nl |
pl |
pt |
ro |
sk |
sl |
fi |
sv |
|
a) |
Lesinta … % … Avižomis penėtos žąsys |
… %-ban …-val/vel etetve Zabbal etetett liba |
Mitmugħa bi … % ta’ … Wiżża mitmugħa bilħafur |
Gevoed met … % … Met haver vetgemeste gans |
Żywione z udziałem … % … tucz owsiany (gęsi) |
Alimentado com … % de … Ganso engordado com aveia |
Furajate cu … % de … Gâște furajate cu ovăz |
Kŕmené … % … husi kŕmené ovsom |
Krmljeno z … % gos, krmljena z ovsom |
Ruokittu rehulla, joka sisältää … % Kauralla ruokittu hanhi |
Utfodrad med … % … Havreutfodrad gås |
|
b) |
Ekstensyvus paukščių auginimas patalpose (tvartuose) |
Istállóban külterjesen tartott |
Imrobbija ġewwa: sistema estensiva |
Scharrel … binnengehouden |
Ekstensywny chów ściółkowy |
Produção extensiva em interior |
Crescute în spații închise – sistem extensiv |
Chované na hlbokej podstielke (chov v hale) |
Ekstenzivna zaprta reja |
Laajaperäinen sisäkasvatus |
Extensivt uppfödd inomhus |
|
c) |
Laisvai auginami paukščiai |
Szabadtartás |
Trobbija fil-beraħ (free range) |
Scharrel … met uitloop |
Chów wybiegowy |
Produção em semiliberdade |
Creștere liberă |
Výbehový chov (chov v exteriéri) |
Prosta reja |
Vapaa laidun |
Tillgång till utomhusvistelse |
|
d) |
Tradiciškai laisvai auginami paukščiai |
Hagyományos szabadtartás |
Trobbija fil-beraħ tradizzjonali |
Boerenscharrel … met uitloop Hoeve … met uitloop |
Tradycyjny chów wybiegowy |
Produção ao ar livre |
Creștere liberă tradițională |
Chované navol’no |
Tradicionalna prosta reja |
Vapaa laidun – perinteinen kasvatustapa |
Traditionell utomhusvistelse |
|
e) |
Visiškoje laisvėje auginami paukščiai |
Teljes szabadtartás |
Trobbija fil-beraħ – libertà totali |
Boerenscharrel … met vrije uitloop Hoeve … met vrije uitloop |
Chów wybiegowy bez ograniczeń |
Produção em liberdade |
Creștere liberă totală |
Úplne vol’ný chov |
Prosta reja – neomejen izpust |
Vapaa laidun – täydellinen liikkumavapaus |
Uppfödd i full frihet |
|
a) |
«Alimentado con un … % de…» La indicación de los siguientes ingredientes específicos alimenticios presupone que:
No obstante, podrán utilizarse los términos «oca engordada con avena» cuando, durante las tres semanas correspondientes al período final de engorde, se administre a las ocas una ración igual o superior a 500 gramos de avena al día. |
|
b) |
«Extensivo en interior» La utilización de este término implica que:
|
|
c) |
«Campero» La utilización de este término implica que:
|
|
d) |
«Campero tradicional» La utilización de este término implica que:
|
|
e) |
«Campero criado en total libertad» La utilización de estos términos implica el cumplimiento de los mismos criterios establecidos en la letra d) excepto por el hecho de que las aves tendrán acceso continuo durante el día a espacios al aire libre de superficie ilimitada. En caso de restricción, incluido en caso de restricción veterinaria adoptada sobre la base del Derecho de la Unión para proteger la salud pública y la sanidad animal que tenga como efecto restringir el acceso de las aves de corral a los espacios al aire libre, las aves de corral criadas conforme a los sistemas de producción contemplados en el párrafo primero, letras c), d) y e), excepto las pintadas criadas en pajareras, podrán seguir siendo comercializadas con una indicación especial al sistema de cría durante el período de aplicación de la restricción. |
El contenido total de agua de los pollos, determinado mediante el método de análisis descrito en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344, se compara con el valor límite calculado mediante las fórmulas siguientes:
|
a) |
Refrigeración por aire En la hipótesis de que la cantidad mínima de agua técnicamente inevitable absorbida durante el faenado corresponda a un 2 % (1), el límite superior tolerable del contenido total de agua (WG) expresado en gramos y determinado por este método (incluido un margen de confianza) se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: pollos: WG = 3,65 × RPA + 42. |
|
b) |
Refrigeración por aspersión ventilada En la hipótesis de que la cantidad mínima de agua técnicamente inevitable absorbida durante el faenado corresponda a un 4,5 % (1), el límite superior tolerable del contenido total de agua (WG) expresado en gramos y determinado por este método (incluido un margen de confianza) se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: pollos: WG = 3,79 × RPA + 42. |
|
c) |
Refrigeración por inmersión En la hipótesis de que la cantidad mínima de agua técnicamente inevitable absorbida durante el faenado corresponda a un 7 % (1), el límite superior tolerable del contenido total de agua (WG) expresado en gramos y determinado por este método (incluido un margen de confianza) se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: pollos: WG = 3,93 × RPA + 42. |
|
d) |
Otros métodos de refrigeración o una combinación de dos o más métodos definidos en el artículo 9 En la hipótesis de que la cantidad mínima de agua técnicamente inevitable absorbida durante el faenado corresponda a un 2 % (1), el límite superior tolerable del contenido total de agua (WG) expresado en gramos y determinado por este método (incluido un margen de confianza) se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: pollos: WG = 3,65 × RPA + 42. |
Si el valor medio del contenido de agua (WA) de las siete canales, determinado con arreglo al punto 6.2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344 [OP: sírvanse insertar la referencia a C(2025) 8101] no fuera superior a los límites contemplados en el punto 1 (WG), la cantidad de aves de corral sometida a este control se considerará adecuada.
(1) Calculada a partir de la canal, una vez deducida el agua absorbida adquirida.
El contenido total de agua de los cortes de carne de aves de corral, determinado mediante el método de análisis descrito en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2006, se compara con los valores límite siguientes:
En la hipótesis de que el contenido mínimo de agua técnicamente inevitable absorbida durante el faenado corresponda a un 2 %, 4 % o 6 % (1) dependiendo del tipo de producto y de los métodos de refrigeración utilizados, el límite superior de la proporción W/RP (relación entre el contenido total de agua y de proteínas) determinada por este método será el siguiente:
|
|
Refrigeración por aire |
Refrigeración por aspersión ventilada |
Refrigeración por inmersión |
|
Filete de pechuga de pollo, sin piel |
3,40 |
3,40 |
3,40 |
|
Pechuga de pollo, con piel |
3,40 |
3,50 |
3,60 |
|
Contramuslos, muslos, muslos y contramuslos, cuartos traseros con una porción de espalda y cuartos traseros de pollo, con piel |
4,05 |
4,15 |
4,30 |
|
Filete de pechuga de pavo, sin piel |
3,40 |
3,40 |
3,40 |
|
Pechuga de pavo, con piel |
3,40 |
3,50 |
3,60 |
|
Contramuslos, muslos, y muslos y contramuslos de pavo, con piel |
3,80 |
3,90 |
4,05 |
|
Carne de muslo y contramuslo de pavo deshuesada, sin piel |
3,95 |
3,95 |
3,95 |
En caso de que se utilicen otros métodos de refrigeración o una combinación de dos o más métodos definidos en el artículo 9, se considera que el contenido inevitable de agua asciende al 2 % y el límite superior de la proporción W/RP será el fijado para el método de refrigeración por aire en el cuadro anterior.
Si el valor medio de la proporción entre el peso del agua y el peso de las proteínas (WA/RPA) de los cinco cortes, determinado con arreglo al punto 6.2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2006, no fuera superior a la proporción mencionada en el presente anexo, la cantidad de cortes de aves de corral sometida a este control se considerará adecuada.
(1) Calculada a partir del corte, una vez deducida el agua absorbida adquirida. En el caso de los filetes (sin piel) y la carne de muslo y contramuslo de pavo deshuesada, el porcentaje es de un 2 % en cada uno de los métodos de refrigeración.
El agua total absorbida en las canales de pollo, determinada mediante el método de análisis descrito en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344, se compara con los valores límite siguientes:
|
1. |
El resultado no debe exceder de los porcentajes siguientes del peso inicial de la canal, o debe arrojar cualquier otra cifra que permita respetar el contenido total de agua adquirida:
|
|
2. |
En los casos en que las canales se enfríen con otro método de refrigeración o con una combinación de dos o más métodos definidos en el artículo 9, el porcentaje máximo de contenido de agua no superará el 0 % del peso original de la canal. |
|
— |
En búlgaro: Съдържанието на вода превишава нормите на ЕC |
|
— |
En español: Contenido en agua superior al límite UE |
|
— |
En checo: Obsah vody překračuje limit EU |
|
— |
En danés: Vandindhold overstiger EU-Normen |
|
— |
En alemán: Wassergehalt über dem EU-Höchstwert |
|
— |
En estonio: Veesisaldus ületab EL normi |
|
— |
En griego: Περιεκτικότητα σε νερό ανώτερη του ορίου ΕΕ |
|
— |
En inglés: Water content exceeds EU limit |
|
— |
En francés: Teneur en eau supérieure à la limite UE |
|
— |
En croata: Sadržaj vode prelazi ograničenje EU |
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— |
En italiano: Tenore d’acqua superiore al limite UE |
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— |
En letón: Ūdens saturs pārsniedz ES noteikto normu |
|
— |
En lituano: Vandens kiekis viršija ES nustatytą ribą |
|
— |
En húngaro: Víztartalom meghaladja az EU által előírt határértéket |
|
— |
En maltés: Il-kontenut ta’ l-ilma superjuri għal-limitu UE |
|
— |
En neerlandés: Watergehalte hoger dan het EU-maximum |
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— |
En polaco: Zawartość wody przekracza normę UE |
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— |
En portugués: Teor de água superior ao limite UE |
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— |
En rumano: Conținutul de apă depășește limita UE |
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— |
En eslovaco: Obsah vody presahuje limit EU |
|
— |
En esloveno: Vsebnost vode presega EU omejitev |
|
— |
En finés: Vesipitoisuus ylittää EU-normin |
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— |
En sueco: Vattenhalten överstiger den halt som är tillåten inom EU |
El comité de expertos será responsable de las tareas siguientes:
|
a) |
proporcionar información a los laboratorios nacionales de referencia sobre los métodos de análisis y las pruebas comparativas de determinación del contenido de agua de la carne de aves de corral; |
|
b) |
coordinar la aplicación de los métodos a que se refiere la letra a) por los laboratorios nacionales de referencia mediante la organización de pruebas comparativas y, en particular, de ensayos de aptitud; |
|
c) |
prestar apoyo a los laboratorios nacionales de referencia en los ensayos de aptitud, facilitándoles apoyo científico en materia de evaluación y comunicación de datos estadísticos; |
|
d) |
coordinar la investigación de nuevos métodos de análisis e informar a los laboratorios nacionales de referencia de los avances en este sector; |
|
e) |
proporcionar asistencia técnica y científica a los servicios de la Comisión, especialmente en caso de desacuerdo entre los Estados miembros sobre los resultados de los análisis. |
El comité de expertos estará organizado de la siguiente manera:
El comité de expertos en el control del contenido de agua de la carne de aves de corral estará integrado por representantes del Instituto de Materiales y Medidas de Referencia (IRMM), del Centro Común de Investigación (CCI), de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y de tres laboratorios nacionales de referencia. El comité estará presidido por el representante del IRMM, que además designará, mediante un sistema de rotación, los laboratorios nacionales de referencia representados en el comité. Posteriormente, las autoridades de los Estados miembros responsables de los laboratorios nacionales de referencia seleccionados designarán los expertos en el control del contenido de agua de la carne de aves de corral que formarán parte del comité. Se aplicará un sistema de rotación anual, siendo sustituido cada vez uno de los laboratorios nacionales de referencia participantes, con el fin de garantizar cierto grado de continuidad en el comité. Los gastos contraídos por los expertos de los Estados miembros y/o de los laboratorios nacionales de referencia en el desempeño de sus funciones con arreglo al párrafo primero serán costeados por los Estados miembros respectivos.
|
Reglamento (CE) n.o 543/2008 |
Presente Reglamento |
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2006 |
|
Artículo 1 |
Artículo 2 |
- |
|
Artículo 2 |
Artículo 3 |
Artículo 3, apartado 1 |
|
Artículo 3 |
Artículo 4 |
- |
|
Artículo 4 |
Artículo 5 |
- |
|
Artículo 5 |
Artículo 6 |
- |
|
Artículo 6 |
Artículo 7 |
- |
|
Artículo 7 |
Artículo 8 |
- |
|
Artículo 8 |
- |
Artículo 3 |
|
Artículo 9 |
- |
- |
|
Artículo 10 |
Artículo 9 |
- |
|
Artículo 11 |
Artículo 10 |
- |
|
Artículo 12 |
Artículo 11 |
Artículo 4 |
|
Artículo 13 |
Artículo 12 |
- |
|
Artículo 14 |
Artículo 13 |
- |
|
Artículo 15 |
Artículo 14 |
Artículo 5 |
|
Artículo 16 |
Artículo 14, apartado 4 |
Artículo 6 |
|
Artículo 17 |
- |
Artículo 7 |
|
Artículo 18 |
Artículo 15 |
- |
|
Artículo 19 |
Artículo 16 |
- |
|
Artículo 20 |
Artículo 14 |
Artículo 8 |
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