LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció una clasificación estadística de productos por actividades (CPA) común. El Reglamento (CE) n.o 451/2008 comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2008. |
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(2) |
La coherencia interna de las estadísticas europeas requiere que la CPA esté estructuralmente vinculada a su clasificación europea de referencia, la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea (NACE), modificada recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2023/137de la Comisión (3) que estableció la actualización n.o 1 de la NACE Rev. 2; «NACE Rev. 2.1». |
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(3) |
Dichos cambios en la NACE Rev. 2.1 dieron lugar a la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2024/3103 de la Comisión (4), que modificó el Reglamento (CE) n.o 451/2008 con el fin de establecer la versión 2.2 de la CPA («CPA Ver. 2.2»). |
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(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión (5) establece especificaciones técnicas y modalidades, así como requisitos en materia de datos, para las estadísticas empresariales europeas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152. Los anexos I y VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 establecen requisitos de transmisión de datos que hacen referencia a rúbricas específicas de la CPA. Estos requisitos de transmisión de datos deben actualizarse para garantizar que sean compatibles con la CPA Ver. 2.2. |
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(5)
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2020/1197 se modifica como sigue:
1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo VI se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 17.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2152/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3696/93 del Consejo (DO L 145 de 4.6.2008, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/451/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2024/3103 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la clasificación de productos por actividades (CPA), (DO L, 2024/3103, 12.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/3103/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 271 de 18.8.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1197/oj).
En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197, la parte B se modifica como sigue:
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1) |
El cuadro 4 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 4. Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de importación
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2) |
El cuadro 23 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 23. Estadísticas empresariales nacionales sobre el desglose por producto y por residencia del cliente del volumen de negocios neto de las empresas
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En el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197, el cuadro 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Cuadro 2. Desglose por producto según la clasificación CPA (transmisión voluntaria de datos)
El desglose siguiente describe el nivel de detalle sugerido para la transmisión voluntaria de datos conforme a la clasificación CPA.
La CPA es la clasificación europea de productos (bienes y servicios) por actividad. Según la CPA, cada producto es asignable a un solo epígrafe de la clasificación de actividades. Así pues, se asigna a la actividad económica que lo produce. En consecuencia, la CPA tiene la misma estructura que la nomenclatura de actividades económicas (NACE) y se utiliza en las cuentas nacionales.
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A-V |
TOTAL DE SERVICIOS |
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A |
PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA, LA SILVICULTURA Y LA PESCA |
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B |
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS |
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C |
PRODUCTOS MANUFACTURADOS (servicios de manufactura) |
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D |
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO |
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E |
SUMINISTRO DE AGUA; SERVICIOS DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN |
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F |
CONSTRUCCIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN |
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G |
SERVICIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR |
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46 |
Servicios de comercio al por mayor |
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47 |
Servicios de comercio al por menor |
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H |
SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
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49 |
Servicios de transporte terrestre y por tubería |
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50 |
Servicios de transporte acuático |
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51 |
Servicios de transporte aéreo |
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52 |
Depósito, almacenamiento y servicios auxiliares del transporte |
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53 |
Servicios postales y de mensajería |
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I |
SERVICIOS DE HOSTELERÍA |
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55 |
Servicios de alojamiento |
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56 |
Servicios de comidas y bebidas |
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J |
SERVICIOS DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS |
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58 |
Servicios de edición |
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59 |
Servicios de producción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical |
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60 |
Servicios de programación y emisión de radio y televisión |
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K |
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN |
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61 |
Servicios de telecomunicaciones |
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62 |
Servicios de programación, consultoría y otros servicios relacionados con la informática |
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63 |
Infraestructura informática, tratamiento de datos, alojamiento de datos y otros servicios de información |
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L |
SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS |
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64 |
Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones |
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65 |
Servicios de seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto seguridad social obligatoria |
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66 |
Servicios auxiliares de los servicios financieros y los servicios de seguros |
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M |
SERVICIOS INMOBILIARIOS |
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N |
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS |
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69 |
Servicios jurídicos y contables |
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70 |
Servicios de las sedes centrales y consultoría de gestión empresarial |
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71 |
Servicios técnicos de arquitectura y de ingeniería; servicios de ensayos y análisis técnicos |
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72 |
Servicios de investigación y desarrollo científicos |
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73 |
Servicios de publicidad, estudios de mercado y relaciones públicas |
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74 |
Otros servicios profesionales, científicos y técnicos |
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75 |
Servicios veterinarios |
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O |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES |
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77 |
Servicios de alquiler y arrendamiento |
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78 |
Servicios de empleo |
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79 |
Servicios de agencias de viajes, operadores turísticos y otros servicios de reservas, y servicios conexos |
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80 |
Servicios de investigación y seguridad |
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81 |
Servicios para edificios y servicios de jardinería |
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82 |
Servicios administrativos y de oficina y otros servicios auxiliares para las empresas |
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P |
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
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Q |
SERVICIOS DE EDUCACIÓN |
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R |
SERVICIOS DE ATENCIÓN SANITARIA Y DE TRABAJO SOCIAL |
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S |
SERVICIOS DE ARTE, DEPORTE Y OCIO |
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T |
OTROS SERVICIOS |
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U |
SERVICIOS DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES DE PERSONAL DOMÉSTICO; BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PRODUCIDOS POR LOS HOGARES PARA USO PROPIO |
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V |
SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES». |
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