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Documento DOUE-L-2020-81288

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 271, de 18 de agosto de 2020, páginas 1 a 170 (170 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81288

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas empresariales europeas, que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, su artículo 9, apartado 2, su artículo 10, apartados 5 y 6, su artículo 17, apartado 6, y su artículo 18, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/2152 estableció un marco jurídico común para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas empresariales europeas.

(2)

El marco para los registros europeos de empresas utilizables con fines estadísticos constituye un elemento fundamental de dicho marco común, que permite organizar y coordinar las encuestas estadísticas proporcionando un marco armonizado de muestreo.

(3)

Es necesario especificar los requisitos de datos para la elaboración de estadísticas empresariales, a fin de elaborar datos comparables entre los Estados miembros y de lograr la armonización en todos los ámbitos de las estadísticas empresariales.

(4)

El principio de propiedad económica descrito en el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) debe aplicarse a las estadísticas empresariales europeas. Dicho principio debe implantarse en la medida de lo posible, teniendo en cuenta las necesidades justificadas de los usuarios, la disponibilidad de datos y las implicaciones en cuanto a costes y cargas, y siempre que no entre en contradicción con los principios y objetivos de determinadas estadísticas empresariales establecidas en el presente Reglamento.

(5)

Para especificar los requisitos de datos, es necesario definir los Grandes Sectores Industriales (GSI) y otros agregados especiales de los códigos NACE.

(6)

Es necesario definir las variables y los conceptos principales de las estadísticas empresariales, a fin de producir datos comparables entre los Estados miembros y de lograr la armonización en todos los ámbitos de las estadísticas empresariales.

(7)

Al objeto de aligerar la carga para las empresas, y sobre la base del principio de proporcionalidad, deben simplificarse los requisitos de datos teniendo en cuenta el tamaño y la importancia de las economías empresariales de los Estados miembros.

(8)

Deben establecerse disposiciones específicas que se aplicarán a los datos sobre el tema «comercio internacional de bienes» y comercio por características de las empresas, así como al ámbito de las «estadísticas empresariales coyunturales».

(9)

En la actualidad, la creciente globalización económica plantea dificultades para la elaboración de las estadísticas empresariales europeas. Al registrar los datos de grupos multinacionales de empresas, el marco para los registros estadísticos europeos de empresas constituye la base para mejorar muchas estadísticas relacionadas con la globalización. Algunas de esas estadísticas abarcan el conjunto de la economía y, por lo tanto, requieren que el marco para los registros estadísticos europeos de empresas cubra todos los sectores de la economía.

(10)

La información sobre los vínculos de control entre unidades jurídicas es necesaria para definir los grupos de empresas, delimitar estas correctamente, perfilar las unidades grandes y complejas y estudiar las concentraciones del mercado. La información sobre grupos de empresas mejora la calidad de los registros estadísticos nacionales de empresas. Esta información puede utilizarse para reducir el riesgo de divulgación de datos confidenciales. Los datos de un grupo de empresas pueden utilizarse para realizar encuestas sobre el grupo y reducir así la carga de respuesta.

(11)

Es necesario establecer el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento para la transmisión de los datos sobre unidades individuales a la Comisión (Eurostat) y para la transmisión de los datos sobre los grupos multinacionales de empresas a las autoridades estadísticas nacionales.

(12)

El intercambio de datos confidenciales con fines estadísticos entre la Comisión y los bancos centrales nacionales, así como entre la Comisión y el Banco Central Europeo, ha de contribuir a garantizar la calidad de la información sobre los grupos multinacionales de empresas de la Unión. Por consiguiente, es necesario establecer el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento para la transmisión de tales datos confidenciales a los bancos centrales nacionales y al Banco Central Europeo.

(13)

El Reglamento (UE) 2019/2152 establece el intercambio de datos confidenciales entre Estados miembros sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión. Es necesario especificar con más detalle los elementos de datos estadísticos que deben intercambiarse, así como la lista de elementos de datos estadísticos que deben intercambiarse con respecto a bienes o movimientos específicos. Los Estados miembros pueden simplificar la información que debe facilitarse, siempre que dicha simplificación no afecte negativamente a la calidad de las estadísticas. Deben establecerse las condiciones para tal simplificación.

(14)

Para garantizar una implantación armonizada del intercambio de datos, es necesario especificar las modalidades de su recogida y compilación, así como las modalidades para la aplicación de la tasa mínima de cobertura del 95 %. A fin de que la autoridad estadística nacional del país de importación pueda utilizar la información estadística intercambiada para la compilación de estadísticas sobre las importaciones de bienes dentro de la Unión, es necesario también el intercambio de metadatos. Con el fin de garantizar una implantación armonizada en todos los Estados miembros, es necesario especificar cuáles son los metadatos pertinentes para la utilización en la compilación de estadísticas de los datos intercambiados sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión, así como un calendario para la transmisión de la información estadística y los metadatos pertinentes. Es necesario establecer el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento para el intercambio de los datos confidenciales.

(15)

La aplicación de normas uniformes para el intercambio y la transmisión de datos y metadatos a efectos de las estadísticas cubiertas por el Reglamento (UE) 2019/2152 contribuye considerablemente a la integración de los procesos empresariales en las estadísticas empresariales europeas.

(16)

La iniciativa internacional de intercambio de datos y metadatos estadísticos (SDMX) sobre normas estadísticas y técnicas para el intercambio y la compartición de datos y metadatos ofrece normas para el intercambio y la difusión de estadísticas oficiales. Por tanto, deben utilizarse, cuando proceda, las definiciones de las estructuras de datos necesarias diseñadas de conformidad con la SDMX.

(17)

La Comisión (Eurostat) debe dar acceso en el sitio web de la Comisión (Eurostat) a la documentación relativa a las estructuras de datos, incluidas las definiciones de las estructuras de datos de la SDMX, y proporcionar directrices sobre su implementación, en particular por lo que se refiere al formato técnico que debe utilizarse.

(18)

Los Estados miembros deben proporcionar informes estándar de metadatos y de calidad para los registros estadísticos nacionales de empresas y todas las estadísticas empresariales conforme al artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/2152. Por consiguiente, es necesario definir las modalidades y la periodicidad de esos informes.

(19)

Las medidas contenidas en el presente Reglamento deben remplazar a las del Reglamento (CE) n.o 586/2001 de la Comisión (3), el Reglamento (CE) n.o 912/2004 de la Comisión (4), el Reglamento (CE) n.o 1982/2004 de la Comisión (5), el Reglamento (CE) n.o 1503/2006 de la Comisión (6), el Reglamento (CE) n.o 657/2007 de la Comisión (7), el Reglamento (CE) n.o 364/2008 de la Comisión (8), el Reglamento (CE) n.o 472/2008 de la Comisión (9), el Reglamento (CE) n.o 192/2009 de la Comisión (10), el Reglamento (CE) n.o 250/2009 de la Comisión (11), el Reglamento (CE) n.o 251/2009 de la Comisión (12), el Reglamento (CE) n.o 834/2009 de la Comisión (13), el Reglamento (UE) n.o 92/2010 de la Comisión (14), el Reglamento (UE) n.o 113/2010 de la Comisión (15), el Reglamento (UE) n.o 275/2010 de la Comisión (16), el Reglamento (UE) n.o 1097/2010 de la Comisión (17), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 995/2012 de la Comisión (18) y el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión (19). Estos Reglamentos deben derogarse.

(20)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Requisitos de datos

Los elementos de los datos para los temas detallados enumerados en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2152 figuran en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Grandes Sectores Industriales y agregados especiales

Los Grandes Sectores Industriales (GSI) y otros agregados especiales de las actividades de la nomenclatura estadística de actividades económicas (NACE) y los productos de la clasificación de productos por actividades (CPA) utilizados para los desgloses requeridos de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2152 figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Simplificaciones

Las simplificaciones a las que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2152 figuran en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

Definiciones técnicas

1.   Las definiciones técnicas de las variables y otros elementos de los conjuntos de datos a las que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2152 figuran en el anexo IV del presente Reglamento.

2.   Las definiciones técnicas relativas a las estadísticas europeas sobre comercio internacional de bienes figuran en el anexo V del presente Reglamento.

3.   Las definiciones técnicas relativas a las estadísticas europeas sobre comercio internacional de servicios figuran en el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 5

Especificaciones técnicas de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes, en especial el comercio de bienes por características de las empresas

Las especificaciones técnicas de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes, en especial el comercio de bienes por características de las empresas, según el artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (UE) 2019/2152, así como las definiciones correspondientes de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento, figuran en el anexo V del presente Reglamento. Los requisitos de datos relativos a las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes figuran en el anexo I, parte B, cuadros 16 y 34 a 37, del presente Reglamento.

Artículo 6

Definiciones y desgloses de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de servicios por características de las empresas y sobre la prestación internacional de servicios

Las definiciones de las variables y los desgloses de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de servicios por características de las empresas y sobre la prestación internacional de servicios figuran en el anexo VI del presente Reglamento. Los requisitos de datos relativos a las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de servicios por características de las empresas y sobre la prestación internacional de servicios figuran en el anexo I, parte B, cuadros 17 y 38, del presente Reglamento.

Artículo 7

Ponderación y cambio del año de base para el ámbito «estadísticas empresariales coyunturales»

La ponderación y el cambio del año de base para el ámbito «estadísticas empresariales coyunturales» a los que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2019/2152 figuran en el anexo VII del presente Reglamento. Dicho anexo también contiene las modalidades transitorias relativas a los requisitos de datos para el ámbito especificado en el anexo I, parte B, cuadros 1 a 9, del presente Reglamento.

Artículo 8

Variables relacionadas con los temas detallados del marco europeo para los registros estadísticos de empresas

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2152, las variables relacionadas con los temas detallados del registro a efectos del marco europeo para los registros estadísticos de empresas figuran en el anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 9

Especificaciones técnicas para el intercambio de datos confidenciales a efectos del marco europeo para los registros estadísticos de empresas

De conformidad con el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/2152, los detalles técnicos de las variables enumeradas en el anexo IV de dicho Reglamento figuran en el anexo VIII del presente Reglamento. Además, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/2152, en el anexo IX del presente Reglamento figuran el formato y las medidas de seguridad y confidencialidad para el intercambio de datos confidenciales a efectos del marco europeo para los registros estadísticos de empresas.

Artículo 10

Procedimiento y especificaciones para la transmisión de datos y metadatos

1.   Los datos y metadatos transmitidos a la Comisión (Eurostat) con arreglo al presente Reglamento se intercambiarán en formato electrónico y se transmitirán o cargarán por medio de su ventanilla única de entrada de datos y, cuando proceda, de metadatos.

2.   Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos exigidos conforme al presente Reglamento utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos especificadas por la Comisión (Eurostat).

3.   Los datos y metadatos confidenciales se transmitirán a través de redes seguras utilizadas por la Comisión (Eurostat), o a través de un acceso remoto seguro que utilice las normas de intercambio especificadas por la Comisión (Eurostat).

4.   Conviene que los Estados miembros implanten las normas de intercambio conforme a las directrices de ejecución facilitadas por la Comisión (Eurostat).

5.   Los Estados miembros facilitarán los datos confidenciales de acuerdo con las disposiciones de la Unión vigentes en materia de transmisión de datos sujetos a la confidencialidad estadística.

Los datos confidenciales se enviarán con el valor verdadero y con un marcador que indique que están sujetos a confidencialidad.

Los Estados miembros deberán facilitar todos los niveles de agregación de los desgloses definidos en los cuadros del anexo I, parte B, y los datos transmitidos deberán contener, cuando proceda, todos los marcadores primarios y secundarios de confidencialidad, de acuerdo con las normas de confidencialidad vigentes a nivel nacional.

6.   A menos que se especifique otra cosa, los datos monetarios se expresarán en unidades monetarias nacionales (en euros, en el caso de los Estados miembros de la zona del euro). Los Estados miembros que se adhieran a la zona del euro deberán presentar los datos monetarios anuales en euros el año de su adhesión. Para la comunicación de datos monetarios correspondientes a períodos inferiores a un año, los países que se adhieran a la zona del euro utilizarán la moneda nacional aplicable en el período de referencia.

7.   Cuando datos ya transmitidos a la Comisión (Eurostat) sean sometidos a revisión, los Estados miembros deberán transmitir los datos revisados, a más tardar, en el momento de su difusión a escala nacional, o, si no se difunden a escala nacional, no más tarde de un mes después de que se hayan puesto a disposición de una autoridad estadística nacional.

Artículo 11

Informes de calidad y de metadatos

1.   Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat) informes anuales de calidad y de metadatos para los registros estadísticos de empresas, utilizando las normas del sistema estadístico europeo (SEE) para la presentación de informes de metadatos y de calidad.

2.   Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat) informes de metadatos correspondientes a las estadísticas empresariales transmitidas, con la periodicidad especificada en el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2152, a más tardar dos meses después del último plazo de transmisión de datos de las estadísticas cubiertas por el informe.

3.   Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat), en casos debidamente justificados y en un plazo acordado entre los Estados miembros y la Comisión (Eurostat), informes de calidad adicionales que contengan información más detallada sobre la calidad que sea necesaria para evaluar la calidad de las estadísticas empresariales transmitidas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/2152.

4.   Con respecto al tema «uso de las TIC y comercio electrónico», los plazos para la presentación de informes de calidad y de metadatos se especifican en un acto de ejecución aparte.

5.   Con respecto a la estructura y el contenido de los informes de calidad y de metadatos, conviene utilizar las normas más recientes del SEE.

6.   Además de los informes estándar de calidad y de metadatos, los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión (Eurostat), a petición de esta y en casos debidamente justificados, la información complementaria sobre los metadatos y la calidad que sea necesaria para evaluar la calidad de las estadísticas empresariales, incluidas, en su caso, revisiones de la información facilitada previamente.

Artículo 12

Derogación

1.   Los Reglamentos (CE) n.o 912/2004, (CE) n.o 364/2008, (CE) n.o 192/2009, (CE) n.o 250/2009, (CE) n.o 251/2009, (CE) n.o 834/2009, (UE) n.o 275/2010 y (UE) n.o 1097/2010, así como el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 995/2012 de la Comisión, quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

2.   Los Reglamentos (CE) n.o 1982/2004, (UE) n.o 92/2010, (UE) n.o 113/2010 y (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

3.   Los Reglamentos (CE) n.o 586/2001, (CE) n.o 1503/2006, (CE) n.o 657/2007 y (CE) n.o 472/2008 de la Comisión quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2024.

4.   Los apartados 1 a 3 se entienden sin perjuicio de las obligaciones contenidas en dichos Reglamentos en relación con la transmisión de datos y metadatos, incluidos informes de calidad, con respecto a períodos de referencia transcurridos, en su totalidad o en parte, antes de las fechas respectivas establecidas en dichos apartados.

5.   Las referencias a los actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 13

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Sin embargo, los cuadros 16 y 34 a 37 del anexo I y el anexo V serán aplicables a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 327 de 17.12.2019, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 586/2001 de la Comisión, de 26 de marzo de 2001, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo relativo a las estadísticas coyunturales, en lo referente a la definición de los Grandes Sectores Industriales (GSI) (DO L 86 de 27.3.2001, p. 11).

(4)  Reglamento (CE) n.o 912/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CEE) n.o 3924/91 del Consejo relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (DO L 163 de 30.4.2004, p. 71).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.o 1901/2000 y (CEE) n.o 3590/92 (DO L 343 de 19.11.2004, p. 3).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1503/2006 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2006, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo a la definición de las variables, la lista de variables y la frecuencia de compilación de datos (DO L 281 de 12.10.2006, p. 15).

(7)  Reglamento (CE) n.o 657/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, en lo relativo al establecimiento de sistemas de muestras europeos (DO L 155 de 15.6.2007, p. 7).

(8)  Reglamento (CE) n.o 364/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato técnico para la transmisión de estadísticas de filiales extranjeras y a las excepciones que deben concederse a los Estados miembros (DO L 112 de 24.4.2008, p. 14).

(9)  Reglamento (CE) n.o 472/2008 de la Comisión, de 29 de mayo de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1165/98 del Consejo, sobre las estadísticas coyunturales, en lo que se refiere al primer año de base que debe utilizarse para las series temporales de la NACE Rev. 2 y, para las series temporales anteriores a 2009 que deben transmitirse con arreglo a la NACE Rev. 2, el nivel de desglose, el formato, el primer período de referencia y el período de referencia (DO L 140 de 30.5.2008, p. 5).

(10)  Reglamento (CE) n.o 192/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos, en lo que respecta al intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros (DO L 67 de 12.3.2009, p. 14).

(11)  Reglamento (CE) n.o 250/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a las definiciones de las características, el formato técnico de transmisión de los datos, los requisitos en materia de doble declaración con arreglo a la NACE Rev. 1.1 y a la NACE Rev. 2 y las excepciones que han de concederse en relación con las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 86 de 31.3.2009, p. 1).

(12)  Reglamento (CE) n.o 251/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las series de datos que deben elaborarse para las estadísticas estructurales de las empresas y las adaptaciones necesarias tras la revisión de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) (DO L 86 de 31.3.2009, p. 170).

(13)  Reglamento (CE) n.o 834/2009 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, por lo que respecta a los informes de calidad (DO L 241 de 12.9.2009, p. 3).

(14)  Reglamento (UE) n.o 92/2010 de la Comisión, de 2 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta al intercambio de datos entre las autoridades aduaneras y las autoridades estadísticas nacionales, la compilación de estadísticas y la evaluación de calidad (DO L 31 de 3.2.2010, p. 4).

(15)  Reglamento (UE) n.o 113/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que respecta a la cobertura del comercio, a la definición de los datos, a la elaboración de estadísticas sobre comercio desglosadas por características de las empresas y por moneda de facturación y a las mercancías o movimientos específicos (DO L 37 de 10.2.2010, p. 1).

(16)  Reglamento (UE) n.o 275/2010 de la Comisión, de 30 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 86 de 1.4.2010, p. 1).

(17)  Reglamento (UE) n.o 1097/2010 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos, en lo que respecta al intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los bancos centrales (DO L 312 de 27.11.2010, p. 1).

(18)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 995/2012 de la Comisión, de 26 de octubre de 2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de la Decisión n.o 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (DO L 299 de 27.10.2012, p. 18).

(19)  Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7).

ANEXO I
Elementos de datos que han de transmitirse para los temas detallados

Parte A. Variables

Primer ámbito. Estadísticas empresariales coyunturales

Todas las estadísticas empresariales coyunturales, excepto las estadísticas del tema detallado «precios de importación» (cuadro 4) y el tema «bienes inmuebles» (cuadro 9), se refieren a las actividades de las unidades estadísticas residentes.

Temas

Temas detallados

Variables

Requisitos de los elementos de datos según se definen en los cuadros de la parte B

Tema 1.1

empresarial Población

1

Eventos demográficos empresariales (concursos de acreedores, inscripciones)

1

Inscripciones

Cuadro 1

2

Concursos de acreedores

Cuadro 1

Tema 1.2

Insumos de trabajo

1

Empleo

1

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

Cuadro 2

2

Horas trabajadas

1

Horas trabajadas por los asalariados

Cuadro 3

3

Costes laborales

1

Sueldos y salarios

Cuadro 3

Tema 1.3

Precios

1

Precios de importación

1

Precios de importación

Cuadro 4

2

Precios de importación (zona del euro)

Cuadro 4

3

Precios de importación (fuera de la zona del euro)

Cuadro 4

2

Precios de productor

1

Precios de productor

Cuadro 5

2

Precios de productor nacionales

Cuadro 5

3

Precios de productor no nacionales

Cuadro 5

4

Precios de productor no nacionales (zona del euro)

Cuadro 5

5

Precios de productor no nacionales (fuera de la zona del euro)

Cuadro 5

Tema 1.4

Producción y rendimiento

1

Producción

1

Producción (volumen)

Cuadro 6

2

Volumen de ventas

1

Volumen de ventas

Cuadro 7

3

Cifra de negocios neta

1

Cifra de negocios neta (valor)

Cuadro 8

2

Cifra de negocios neta nacional (valor)

Cuadro 8

3

Cifra de negocios neta no nacional (valor)

Cuadro 8

4

Cifra de negocios neta no nacional (zona del euro) (valor)

Cuadro 8

5

Cifra de negocios neta no nacional (fuera de la zona del euro) (valor)

Cuadro 8

Tema 1.5

Bienes inmuebles

1

Bienes inmuebles

1

Licencias de obra: número de viviendas

Cuadro 9

2

Licencias de obra: metros cuadrados

Cuadro 9

Segundo ámbito. Estadísticas empresariales nacionales

Con excepción de las estadísticas empresariales nacionales sobre empresas importadoras de bienes y empresas exportadoras de bienes (cuadro 16), las estadísticas empresariales nacionales se refieren a las actividades de las unidades estadísticas residentes. Las estadísticas empresariales nacionales sobre empresas importadoras de bienes y empresas exportadoras de bienes (cuadro 16) se refieren al territorio estadístico del país informante, como se indica en la sección 4 del anexo V del presente Reglamento.

Temas

Temas detallados

Variables

Requisitos de los elementos de datos según se definen en los cuadros de la parte B

Tema 2.1

Población empresarial

1

Población de empresas activas

1

Número de empresas activas

Cuadros 10, 11 y 14

2

Número de empresas que tienen al menos un asalariado

Cuadro 12

3

Número de empresas de alto crecimiento

Cuadro 13

4

Número de empresas jóvenes de alto crecimiento

Cuadro 13

2

Eventos demográficos empresariales (nacimientos, defunciones, supervivencias)

1

Nacimientos de empresas

Cuadro 12

2

Defunciones de empresas

Cuadro 12

3

Supervivencias de empresas

Cuadro 12

4

Empresas que tienen el primer asalariado

Cuadro 12

5

Empresas que ya no tienen asalariados

Cuadro 12

6

Supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado

Cuadro 12

3

Población de empresas bajo control extranjero

1

Número de empresas bajo control extranjero

Cuadro 14

4

Población de empresas que controlan a empresas extranjeras y filiales nacionales

1

Número de empresas que controlan a empresas extranjeras (concepto de unidad institucional que ejerce el control último) y filiales nacionales

Cuadro 15

5

Población de empresas participantes en el comercio internacional

1

Número de empresas importadoras de bienes

Cuadro 16

2

Número de empresas exportadoras de bienes

Cuadro 16

Tema 2.2

Insumos de trabajo

1

Empleo

1

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

Cuadros 10, 11 y 14

2

Número de asalariados

Cuadros 10 y 11

3

Número de asalariados en unidades equivalentes a tiempo completo

Cuadro 10

4

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen al menos un asalariado

Cuadro 12

5

Número de asalariados en empresas que tienen al menos un asalariado

Cuadro 12

6

Número de asalariados en empresas de alto crecimiento

Cuadro 13

7

Número de asalariados en empresas jóvenes de alto crecimiento

Cuadro 13

2

Horas trabajadas

1

Horas trabajadas por los asalariados

Cuadros 10 y 11

3

Costes laborales

1

Gastos por retribuciones a los asalariados

Cuadros 10, 11 y 14

2

Sueldos y salarios

Cuadros 10 y 11

3

Costes de seguridad social

Cuadros 10 y 11

4

Empleo relacionado con eventos demográficos empresariales (nacimientos, defunciones, supervivencias)

1

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas recién nacidas

Cuadro 12

2

Número de asalariados en empresas recién nacidas

Cuadro 12

3

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en defunciones de empresas

Cuadro 12

4

Número de asalariados en defunciones de empresas

Cuadro 12

5

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas

Cuadro 12

6

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas, en el año de nacimiento

Cuadro 12

7

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen el primer asalariado

Cuadro 12

8

Número de asalariados en empresas que tienen el primer asalariado

Cuadro 12

9

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que ya no tienen asalariados

Cuadro 12

10

Número de asalariados en empresas que ya no tienen asalariados

Cuadro 12

11

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado

Cuadro 12

12

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado, en el año de nacimiento

Cuadro 12

5

Empleo en empresas bajo control extranjero

1

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas bajo control extranjero

Cuadro 14

6

Empleo en empresas que controlan a empresas extranjeras y filiales nacionales

1

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que controlan a empresas extranjeras (concepto de unidad institucional que ejerce el control último) y filiales nacionales

Cuadro 15

7

Costes laborales de empresas bajo control extranjero

1

Gastos por retribuciones a los asalariados de empresas bajo control extranjero

Cuadro 14

Tema 2.3

Insumos de I+D

1

Gasto de I+D

1

Gasto de I+D intramuros

Cuadros 14 y 18

2

Empleo de I+D

1

Personal de I+D

Cuadros 14 y 19

2

Investigadores

Cuadro 18

3

Gasto de I+D de empresas bajo control extranjero

1

Gasto de I+D intramuros de empresas bajo control extranjero

Cuadro 14

4

Empleo de I+D en empresas bajo control extranjero

1

Personal de I+D en empresas bajo control extranjero

Cuadro 14

5

I+D de financiación pública

1

Dotaciones presupuestarias públicas para investigación y desarrollo

Cuadro 20

2

Financiación pública nacional de I+D con coordinación transnacional

Cuadro 20

Tema 2.4

Compras

1

Compras de bienes y servicios

1

Total de compras de bienes y servicios

Cuadros 10, 11 y 14

2

Compras de bienes y servicios para reventa

Cuadros 14 y 21

3

Gastos de servicios prestados a través de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal

Cuadro 21

4

Gastos de alquiler a largo plazo y arrendamiento operativo

Cuadro 21

5

Compras de productos energéticos

Cuadro 21

6

Pagos a subcontratistas

Cuadro 21

2

Variación de las existencias de bienes

1

Variación de las existencias de bienes

Cuadro 22

2

Variación de las existencias de productos terminados y en curso

Cuadro 22

3

Variación de las existencias de bienes para reventa

Cuadro 22

3

Compras de bienes y servicios por parte de empresas bajo control extranjero

1

Total de compras de bienes y servicios por parte de empresas bajo control extranjero

Cuadro 14

2

Compras de bienes y servicios para reventa por parte de empresas bajo control extranjero

Cuadro 14

4

Importaciones de las empresas

1

Valor estadístico de las importaciones de las empresas

Cuadros 16 y 17

Tema 2.5

Producción y rendimiento

1

Cifra de negocios neta

1

Cifra de negocios neta

Cuadros 10, 11 y 14

2

Cifra de negocios neta de las actividades agrícolas, forestales, pesqueras e industriales

Cuadro 24

3

Cifra de negocios neta de las actividades industriales

Cuadro 24

4

Cifra de negocios neta de las actividades industriales, excluida la construcción

Cuadro 24

5

Cifra de negocios neta de la construcción

Cuadro 24

6

Cifra de negocios neta de las actividades de servicios

Cuadro 24

7

Cifra de negocios neta de las actividades comerciales de compra y reventa y de las actividades de intermediación

Cuadro 24

8

Cifra de negocios neta de la edificación

Cuadro 24

9

Cifra de negocios neta de la ingeniería civil

Cuadro 24

10

Cifra de negocios neta de la actividad principal al nivel de tres dígitos de la NACE

Cuadro 25

11

Cifra de negocios neta de la subcontratación

Cuadro 25

12

Cifra de negocios neta por residencia del cliente

Cuadro 23

13

Cifra de negocios neta por producto

Cuadro 23

2

Margen bruto de bienes para reventa

1

Margen bruto de bienes para reventa

Cuadro 10

3

Valor de la producción

1

Valor de la producción

Cuadros 10, 11 y 14

4

Valor añadido

1

Valor añadido

Cuadros 10, 11 y 14

5

Excedente bruto de explotación

1

Excedente bruto de explotación

Cuadros 10 y 11

6

Cifra de negocios neta de empresas bajo control extranjero

1

Cifra de negocios neta de empresas bajo control extranjero

Cuadro 14

7

Valor de la producción de empresas bajo control extranjero

1

Valor de la producción de empresas bajo control extranjero

Cuadro 14

8

Valor añadido de empresas bajo control extranjero

1

Valor añadido de empresas bajo control extranjero

Cuadro 14

9

Cifra de negocios neta de empresas que controlan a empresas extranjeras y filiales nacionales

1

Cifra de negocios neta de empresas que controlan a empresas extranjeras (concepto de unidad institucional que ejerce el control último) y filiales nacionales

Cuadro 15

10

Producción industrial

1

Producción vendida

Cuadro 26

2

Producción subcontratada

Cuadro 26

3

Producción real

Cuadro 26

11

Exportaciones de las empresas

1

Valor estadístico de las exportaciones de las empresas

Cuadros 16 y 17

Tema 2.6

Inversiones

1

Inversión bruta de empresas activas

1

Inversión bruta en activos no corrientes tangibles

Cuadros 10 y 14

2

Inversión bruta en terrenos no edificados

Cuadro 27

3

Inversión bruta en la adquisición de edificios existentes

Cuadro 27

4

Inversión bruta en la construcción y reforma de edificios

Cuadro 27

5

Inversión bruta en maquinaria y equipos

Cuadro 27

6

Inversión bruta en activos no corrientes intangibles distintos del fondo de comercio

Cuadro 10

7

Inversión en programas informáticos comprados

Cuadro 28

8

Ingresos por ventas de inversiones tangibles

Cuadro 10

2

Inversión bruta de empresas bajo control extranjero

1

Inversión bruta en activos no corrientes tangibles de empresas bajo control extranjero

Cuadro 14

Tercer ámbito. Estadísticas empresariales regionales

Todas las estadísticas empresariales regionales se refieren a las actividades de las unidades estadísticas residentes.

Temas

Temas detallados

Variables

Requisitos de los elementos de datos según se definen en los cuadros de la parte B

Tema 3.1

Población empresarial

1

Población por región

1

Número de unidades locales

Cuadro 29

2

Número de empresas activas

Cuadro 30

3

Número de empresas que tienen al menos un asalariado

Cuadro 30

4

Número de empresas de alto crecimiento

Cuadro 30

2

Eventos demográficos empresariales por región (nacimientos, defunciones, supervivencias)

1

Nacimientos de empresas

Cuadro 30

2

Defunciones de empresas

Cuadro 30

3

Supervivencias de empresas (solo supervivencia de tres años naturales)

Cuadro 30

4

Empresas que tienen el primer asalariado

Cuadro 30

5

Empresas que ya no tienen asalariados

Cuadro 30

6

Supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

Cuadro 30

Tema 3.2

Insumos de trabajo

1

Empleo en empresas activas por región

1

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en unidades locales

Cuadro 29

2

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

Cuadro 30

3

Número de asalariados

Cuadro 30

4

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen al menos un asalariado

Cuadro 30

5

Número de asalariados en empresas que tienen al menos un asalariado

Cuadro 30

2

Empleo relacionado con eventos demográficos empresariales por región (nacimientos, defunciones, supervivencias)

1

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas recién nacidas

Cuadro 30

2

Número de asalariados en empresas recién nacidas

Cuadro 30

3

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en defunciones de empresas

Cuadro 30

4

Número de asalariados en defunciones de empresas

Cuadro 30

5

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

Cuadro 30

6

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas, en el año de nacimiento (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

Cuadro 30

7

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen el primer asalariado

Cuadro 30

8

Número de asalariados en empresas que tienen el primer asalariado

Cuadro 30

9

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que ya no tienen asalariados

Cuadro 30

10

Número de asalariados en empresas que ya no tienen asalariados

Cuadro 30

11

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

Cuadro 30

12

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado, en el año de nacimiento (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

Cuadro 30

3

Costes laborales por región

1

Sueldos y salarios en unidades locales

Cuadro 29

Tema 3.3

Insumos de I+D

1

Gasto de I+D por región

1

Gasto de I+D intramuros

Cuadro 31

2

Empleo de I+D por región

1

Personal de I+D

Cuadro 32

2

Investigadores

Cuadro 32

Cuarto ámbito. Estadísticas de actividades internacionales

Las estadísticas de los temas «población empresarial», «insumos de trabajo», «inversiones» y «producción y rendimiento» (cuadro 33) en este ámbito se refieren a las actividades de unidades estadísticas no residentes.

Las estadísticas del tema «comercio internacional de bienes» (cuadros 34 a 37) se refieren únicamente al territorio estadístico del país informante, como se indica en la sección 4 del anexo V del presente Reglamento.

Las estadísticas del tema «comercio internacional de servicios» (cuadro 38) se refieren al comercio de servicios por parte de unidades residentes.

Temas

Temas detallados

Variables

Requisitos de los elementos de datos según se definen en los cuadros de la parte B

Tema 4.1

Población empresarial

1

Población de empresas en el extranjero controladas por unidades institucionales residentes del país informante

1

Número de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

Cuadro 33

Tema 4.2

Insumos de trabajo

1

Empleo en empresas en el extranjero controladas por unidades institucionales residentes del país informante

1

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

Cuadro 33

2

Costes laborales de empresas en el extranjero controladas por unidades institucionales residentes del país informante

1

Gastos por retribuciones a los asalariados de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

Cuadro 33

Tema 4.3

Inversiones

1

Inversión bruta de empresas en el extranjero controladas por unidades institucionales residentes del país informante

1

Inversión bruta en activos no corrientes tangibles de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

Cuadro 33

Tema 4.4

Producción y rendimiento

1

Cifra de negocios neta de empresas en el extranjero controladas por unidades institucionales residentes del país informante

1

Cifra de negocios neta de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

Cuadro 33

Tema 4.5

Comercio internacional de bienes

1

Comercio de bienes dentro de la Unión

1a

Valor estadístico de las exportaciones de bienes dentro de la Unión. Datos detallados

Cuadro 34

1b

Cantidad de exportaciones de bienes dentro de la Unión. Datos detallados

Cuadro 34

2a

Valor estadístico de las importaciones de bienes dentro de la Unión. Datos detallados

Cuadro 34

2b

Cantidad de importaciones de bienes dentro de la Unión. Datos detallados

Cuadro 34

3

Valor estadístico de las exportaciones de bienes. Datos agregados

Cuadro 36

4

Valor estadístico de las importaciones de bienes. Datos agregados

Cuadro 36

2

Comercio de bienes fuera de la Unión

1a

Valor estadístico de las exportaciones de bienes fuera de la Unión. Datos detallados

Cuadro 35

1b

Cantidad de exportaciones de bienes fuera de la Unión. Datos detallados

Cuadro 35

2a

Valor estadístico de las importaciones de bienes fuera de la Unión. Datos detallados

Cuadro 35

2b

Cantidad de importaciones de bienes fuera de la Unión. Datos detallados

Cuadro 35

3

Valor estadístico de las exportaciones de bienes fuera de la Unión por moneda de facturación

Cuadro 37

4

Valor estadístico de las importaciones de bienes fuera de la Unión por moneda de facturación

Cuadro 37

Tema 4.6

Comercio internacional de servicios

1

Importaciones de servicios

1

Importaciones y adquisición de servicios

Cuadro 38

2

Exportaciones de servicios

1

Exportaciones y prestación de servicios

Cuadro 38

Parte B. Requisitos de los elementos de datos

Cuadro 1. Estadísticas empresariales coyunturales sobre la población empresarial

Variables

110101. Inscripciones

110102. Concursos de acreedores

Unidad de medida

Valor absoluto: sin ajustar

Población estadística

Actividades de mercado de las secciones B a N y P a R y de las divisiones S95 y S96 de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad

Agregados de las secciones de la NACE:

B+C+D+E, K+L+M+N, P+Q+R+S95+S96

Secciones de la NACE:

F, G, H, I y J

Agregado especial según se define en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Plazo de transmisión de los datos

T+40D

Primer período de referencia

Primer trimestre de 2021

 

Cuadro 2. Estadísticas empresariales coyunturales sobre empleo

Variables

120101. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

Unidad de medida

Índices: sin ajustar

Población estadística

Actividades de mercado de las secciones B, C, D, la división E36, y las secciones F, G, H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad

Para todos los países:

GSI de las secciones B, C y D y de la división E36 de la NACE, según se definen en el anexo II, parte A, del presente Reglamento

Agregados de las secciones de la NACE:

B+C+D+E36, H+I+J+L+M (excepto M701, M72 y M75)+N

Secciones de la NACE:

B, C, D, F, G, H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N

Divisiones de la NACE:

E36, G45, G46, G47 y G47 (excepto G473)

Para países medianos y grandes según se definen en el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento:

Además, divisiones de las secciones B, C y D de la NACE

Para países grandes según se definen el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento:

Además, divisiones de las secciones H, I y J de la NACE

Los desgloses adicionales requeridos para los países medianos y grandes son opcionales para los países pequeños (según se definen en el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento).

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

El número de asalariados y trabajadores por cuenta propia puede indicarse de forma aproximativa con el número de asalariados. Para las actividades de las secciones G, H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N de la NACE, puede utilizarse la empresa en lugar de las unidades de actividad económica (UAE) en relación con los períodos de referencia anteriores a 2021 y de enero de 2021 a diciembre de 2023 en el año de base 2015.

Plazo de transmisión de los datos

T+2M para datos trimestrales o mensuales (opcional), excepto con respecto a:

los requisitos para los países pequeños y medianos: T+2M+15 días.

Modalidades transitorias para la sección L, la división N77 y los grupos N811 y N813 de la NACE, que deben incluirse en sus agregados a partir del primer trimestre o mes (opcional) de 2021, según se define en el anexo VII, punto 3, letra a).

Primer período de referencia

Primer trimestre o mes (opcional) de 2000, excepto con respecto a:

la sección L, la división N77 y los grupos N811 y N813 de la NACE, que deben incluirse en sus agregados a partir del primer trimestre o mes (opcional) de 2021.

España: primer trimestre o mes (opcional) de 2002 con respecto a las secciones requeridas de la NACE G a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N, excepto la división G47 y la división G47 (excepto G473), y primer trimestre o mes (opcional) de 2005 con respecto a J58, J59, J60, I55 e I56.

Finlandia: primer trimestre o mes (opcional) de 2005 con respecto a las divisiones C32 y C33 de la NACE.

Austria: primer trimestre o mes (opcional) de 2003 con respecto a las secciones requeridas de la NACE H a N (excepto K, L, M701, M72, M75, N77, N811 y N813) y primer trimestre o mes (opcional) de 2005 con respecto a la división B09 de la NACE.

 

Cuadro 3. Estadísticas empresariales coyunturales sobre horas trabajadas y sueldos y salarios

Variables

120201. Horas trabajadas por los asalariados

120301. Sueldos y salarios

Unidad de medida

Índices: sin ajustar y con ajuste de calendario

Población estadística

Actividades de mercado de las secciones B, C, D, E36, F, G, H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad

Para todos los países:

GSI de las secciones B, C y D y de la división E36 de la NACE, según se definen en el anexo II, parte A, del presente Reglamento

Agregados de las secciones de la NACE:

B+C+D+E36, H+I+J+L+M (excepto M701, M72 y M75)+N

Secciones de la NACE:

B, C, D, F, G, H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N

Divisiones de la NACE:

E36, G45, G46, G47 y G47 (excepto G473)

Para países medianos y grandes según se definen en el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento:

Además, divisiones de las secciones B, C y D de la NACE

Para países grandes según se definen el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento:

Además, divisiones de las secciones H, I y J de la NACE

Los desgloses adicionales requeridos para los países medianos y grandes son opcionales para los países pequeños (según se definen en el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento).

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Para las actividades de las secciones G, H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N de la NACE, puede utilizarse la empresa en lugar de las UAE en relación con los períodos de referencia anteriores a 2021 y de enero de 2021 a diciembre de 2023 en el año de base 2015.

Plazo de transmisión de los datos

T+3M para datos trimestrales o mensuales (opcional), excepto con respecto a:

los requisitos para los países pequeños y medianos: T+3M+15 días.

Modalidades transitorias para el agregado G47_X_G473, la sección L, la división N77 y los grupos N811 y N813 de la NACE, que deben incluirse en sus agregados a partir del primer trimestre o mes (opcional) de 2021, según se define en el anexo VII, punto 3, letra a).

Primer período de referencia

Primer trimestre o mes (opcional) de 2000 con respecto a las secciones requeridas de la NACE B a F, excepto con respecto a:

Finlandia: primer trimestre o mes (opcional) de 2005 con respecto a las divisiones requeridas C32 y C33.

Austria: primer trimestre o mes (opcional) de 2005 con respecto a la división B09 de la NACE.

Primer trimestre o mes (opcional) de 2010 con respecto a las secciones requeridas de la NACE G a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N, excepto con respecto a:

el agregado G47_X_G473, la sección L, la división N77 y los grupos N811 y N813 de la NACE, que deben incluirse en sus agregados a partir del primer trimestre o mes (opcional) de 2021.

 

Cuadro 4. Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de importación

Variables

130101. Precios de importación (opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro y los países que aplican los sistemas de muestreo europeos)

130102. Precios de importación (zona del euro) (opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro y los países que aplican los sistemas de muestreo europeos)

130103. Precios de importación (fuera de la zona del euro) (opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro)

Unidad de medida

Índices: sin ajustar

Población estadística

Productos de las secciones B (excepto B0721 y B09), C (excepto C18, C2446, C254, C301, C303, C304 y C33) y D de la CPA

Desgloses

Desglose por productos

Para todos los países:

GSI de las secciones B (excepto B0721 y B09), C (excepto C18, C2446, C254, C301, C303, C304 y C33) y D de la CPA, según se definen en el anexo II, parte A, del presente Reglamento

Agregados de la CPA de las secciones B (excepto B0721 y B09)+ C (excepto C18, C2446, C254, C301, C303, C304 y C33)+D

Secciones B (excepto B0721 y B09), C (excepto C18, C2446, C254, C301, C303, C304 y C33) y D de la CPA

Para países medianos y grandes según se definen en el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento:

Además, divisiones de las secciones B (excepto B0721 y B09), C (excepto C18, C2446, C254, C301, C303, C304 y C33) y D de la CPA

Los desgloses adicionales para los países medianos y grandes son opcionales para los países pequeños (según se definen en el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento).

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Los sistemas de muestreo europeos limitan el ámbito del suministro de datos en relación con determinados países, según se especifica en el anexo III, parte C, del presente Reglamento.

Plazo de transmisión de los datos

T+1M+15 días

Primer período de referencia

Enero de 2006, excepto con respecto a:

Austria: enero de 2009 con respecto a las secciones C161, C2811 y C2892 de la NACE.

En relación con los Estados miembros de la zona del euro que accedieron después de enero de 2006, se requieren las variables 130101 (precios de importación), 130102 (precios de importación [zona del euro]) y 130103 (precios de importación [fuera de la zona del euro]) desde el principio del año de entrada en la zona del euro.

 

Cuadro 5. Estadísticas empresariales coyunturales sobre los precios de productor

Variables

130201. Precios de productor

130202. Precios de productor nacionales

130203. Precios de productor no nacionales

130204. Precios de productor no nacionales (zona del euro) (opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro)

130205. Precios de productor no nacionales (fuera de la zona del euro) (opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro)

Unidad de medida

Índices: sin ajustar

Población estadística

Para la variable 130201 (precios de productor):

Actividades de mercado de las secciones B (excepto B0721), C (excepto C2446, C254, C301, C303 y C304) y D y de la división E36 de la NACE, la categoría 41.00.1, excepto 41.00.14 (solo edificios nuevos), de la CPA, y las secciones H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE

Para las variables 130202 (precios de productor nacionales), 130203 (precios de productor no nacionales), 130204 (precios de productor no nacionales [zona del euro]) y 130205 (precios de productor no nacionales [fuera de la zona del euro]):

Actividades de mercado de las secciones B (excepto B0721), C (excepto C2446, C254, C301, C303 y C304) y D y de la división E36 de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad y productos

Para todos los países:

GSI de las secciones B (excepto B0721), C (excepto C2446, C254, C301, C303 y C304) y D y de la división E36 de la NACE, según se definen en el anexo II, parte A, del presente Reglamento

Agregados de las secciones de la NACE:

B (excepto B0721)+C (excepto C2446, C254, C301, C303 y C304)+D+E36, H+I+J+L+M (excepto M701, M72 y M75)+N

Secciones de la NACE:

B (excepto B0721), C (excepto C2446, C254, C301, C303 y C304), D, H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N

División E36 y divisiones de las secciones H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE

Categoría 41.00.1, excepto 41.00.14 (solo edificios nuevos), de la CPA

Para países medianos según se definen el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento:

Además, divisiones de las secciones B (excepto B0721), C (excepto C2446, C254, C301, C303 y C304) y D de la NACE

Para países grandes según se definen el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento:

Como en el caso de los países medianos, y además los grupos y clases de la sección C de la NACE para las variables 130201 (precios de productor), 130202 (precios de productor nacionales) y 130203 (precios de productor no nacionales) (que representan al menos el 90 % del valor añadido de la sección C).

Los desgloses adicionales requeridos para los países medianos y grandes son opcionales para los países pequeños; los desgloses adicionales para los países grandes son opcionales para los países medianos (según se definen en el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento).

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Los sistemas de muestreo europeos limitan el ámbito del suministro de datos para el desglose zona del euro / fuera de la zona del euro en relación con determinados países, según se especifica en el anexo III, parte C, del presente Reglamento.

Los costes de construcción totales (costes de material y costes laborales) pueden utilizarse como sustitutos de los precios de productor en la construcción (categoría 41.00.1, excepto 41.00.14, de la CPA). Los costes que constituyen componentes de los costes de construcción son también los costes de instalaciones y equipos, transporte, energía y otros (excepto los honorarios de arquitectos).

Son preferibles los índices basados en los precios de productor reales. Si no se dispone de ellos, pueden utilizarse aproximaciones para H49, H50, H52, I55, I56, J58, J59, J60, L68, M74, N77, N79, N81 y N82. Los productos (CPA) pueden utilizarse como aproximación a las actividades (NACE).

Para las actividades de las secciones H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N de la NACE, puede utilizarse la empresa en lugar de las UAE en relación con los períodos de referencia anteriores a 2021 y de enero de 2021 a diciembre de 2023 en el año de base 2015.

Los índices de precios de productor de servicios son de empresa a todos (B2All, business-to-all). Cuando la proporción de transacciones con consumidores privados (B2C, business-to-consumer, empresa a consumidores) es insignificante, pueden hacerse aproximaciones a los indicadores de precios de productor de servicios mediante indicadores de empresa a empresa (B2B, business-to-business). Para los períodos de referencia anteriores a 2021, pueden hacerse aproximaciones a los indicadores de precios de productor de servicios mediante indicadores B2B en lugar de indicadores B2All.

Plazo de transmisión de los datos

T+1M para los datos mensuales en relación con las secciones requeridas de la NACE B a E36

T+3M para las demás secciones requeridas de la NACE y la categoría 41.00.1 (excepto 41.00.14) de la CPA, excepto en el caso de: países pequeños y medianos con respecto a la categoría requerida de la CPA 41.00.1 (excepto 41.00.14), los datos trimestrales y mensuales (opcional) en: T+3M+15 días.

Modalidades transitorias para la inclusión de los agregados de la NACE H+I+J+L+M (excepto M701, M72 y M75)+N; las secciones H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N; y las divisiones de la NACE H49, H50, H52; I55, I56; J58, J59, J60; L68; M74; N77, N79, N81 y N82, según se definen en el anexo VII, punto 3, letra a).

Primer período de referencia

Primer trimestre o mes (opcional) de 2000 con respecto a la categoría requerida de la CPA 41.00.1, salvo 41.00.14, excepto con respecto a:

Bulgaria: primer trimestre o mes (opcional) de 2003

Enero de 2005 para las secciones requeridas de la NACE B a E36, excepto con respecto a:

Austria: enero de 2008 (130201 [precios de productor] y 130202 [precios de productor nacionales]), y enero de 2009 (130203 [precios de productor no nacionales], 130204 [precios de productor no nacionales (zonal del euro)] y 130205 [precios de productor no nacionales (fuera de la zona del euro)]) para la división B09 de la NACE

Enero de 2005 para los requisitos de 130204 (precios de productor no nacionales [zona del euro]) y 130205 (precios de productor no nacionales [fuera de la zona del euro])

Primer trimestre o mes (opcional) de 2010 para los requisitos de las secciones H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N de la NACE, excepto con respecto a:

los agregados de las secciones de la NACE H+I+J+L+M (excepto M701, M72 y M75) + N; las secciones de la NACE H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N y las divisiones H49, H50, H52, I55, I56, J58, J59, J60, L68, M74, N77, N79, N81 y N82, que han de incluirse a partir del primer trimestre o mes (opcional) de 2021

En relación con los Estados miembros de la zona del euro que accedieron después de enero de 2005, se requieren las variables 130204 (precios de productor no nacionales [zona del euro]) y 130205 (precios de productor no nacionales [fuera de la zona del euro]) desde el principio del año de entrada en la zona del euro.

 

Cuadro 6. Estadísticas empresariales coyunturales sobre la producción (volumen)

Variables

140101. Producción (volumen)

Unidad de medida

Índices: sin ajustar, con ajuste de calendario y con ajuste estacional

Población estadística

Actividades de mercado de las secciones B, C, D (excepto D353), F, H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad

Para todos los países:

GSI de las secciones B, C y D (excepto el grupo D353) de la NACE, según se definen en el anexo II, parte A, del presente Reglamento (GSI Energía, excepto el grupo D353 y la sección E)

Agregados de las secciones de la NACE:

B+C+D (excepto D353), H+I+J+L+M (excepto M701, M72 y M75) + N

Secciones de la NACE:

B, C, D (excepto D353), F, H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N

Divisiones de las secciones de la NACE:

H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N

Para países medianos y grandes según se definen en el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento:

Además, divisiones de las secciones B, C, D y F de la NACE

Para países grandes según se definen el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento:

Además, grupos y clases de la sección C de la NACE (que representan como mínimo el 90 % del valor añadido de la sección C).

Los desgloses adicionales requeridos para los países medianos y grandes son opcionales para los países pequeños; los desgloses adicionales para los países grandes son opcionales para los países medianos (según se definen en el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento).

Modalidades transitorias para la sección F de la NACE en relación con los períodos de referencia anteriores a enero de 2024 según se definen en el anexo VII, punto 3, letra b).

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Para las actividades de las secciones H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N de la NACE, puede utilizarse la empresa en lugar de las UAE en relación con los períodos de referencia anteriores a 2021 y de enero de 2021 a diciembre de 2023 en el año de base 2015.

Plazo de transmisión de los datos

T+1M+10 días para las secciones B, C y D (excepto D353) de la NACE

En el caso de la sección F de la NACE:

para los países medianos y grandes: T+1M+15 días

para los países pequeños: T+2M

T+2M para las secciones H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE

Modalidades transitorias para la inclusión de los agregados de las secciones de la NACE H+I+J+L+M (excepto M701, M72 y M75)+N; las secciones de la NACE y las divisiones de las secciones de la NACE H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N; las divisiones de la sección F de la NACE, según se define en el anexo VII, punto 3, letra a).

Primer período de referencia

Enero de 2000 para las secciones requeridas de la NACE B a D (excepto D353), excepto con respecto a:

España (grupos y clases de la NACE), enero de 2002

Austria (división B09 de la NACE), enero de 2005

Enero de 2005 para la división C33 de la NACE

Primer trimestre de 2000 (o mes de 2005), en el caso de los países pequeños, sección requerida de la NACE F; y enero de 2005, en el caso de los países grandes y medianos, requisitos de la sección F de la NACE

Enero de 2021:

para los agregados de las secciones de la NACE H+I+J+L+M (excepto M701, M72 y M75) + N; para las secciones de la NACE y las divisiones de las secciones de la NACE H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N; para las divisiones de la sección F

 

Cuadro 7. Estadísticas empresariales coyunturales sobre volumen de ventas

Variables

140201. Volumen de ventas

Unidad de medida

Índices: sin ajustar, con ajuste de calendario y con ajuste estacional

Población estadística

Actividades de mercado de la sección G de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad

Para todos los países:

Sección G de la NACE

Divisiones de la sección G de la NACE

Agregado de grupos de la división G47 de la NACE, sin el grupo G473

Agregado de la clase G4711 + grupo G472 de la NACE

Agregado de la clase G4719 + grupos G474+G475+G476+G477+G478+G479 de la NACE

Grupo G473 de la NACE

Para países medianos y grandes según se definen en el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento:

Además, grupos de la sección G de la NACE y clases G4711, G4719 y G4791 de la NACE

Los desgloses adicionales requeridos para los países medianos y grandes son opcionales para los países pequeños (según se definen en el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento).

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Para las actividades de la sección G de la NACE puede utilizarse la empresa en lugar de las UAE en relación con los períodos de referencia anteriores a 2021 y de enero de 2021 a diciembre de 2023 en el año de base 2015.

Plazo de transmisión de los datos

T+2M para datos mensuales relativos a:

NACE

Sección G

Divisiones G45 y G46

Grupos G451, G452, G453, G454, G461, G462, G463, G464, G465, G466, G467, G469, G471, G472, G474, G475, G476, G477, G478 y G479

Clases G4711, G4719 y G4791

T+1M para datos mensuales relativos a: NACE

División G47

Agregado de la división G47 de la NACE, sin el grupo G473

Agregado de la clase G4711 + grupo G472 de la NACE

Agregado de la clase G4719 + grupos G474+G475+G476+G477+G478+G479 de la NACE

Grupo G473

Primer período de referencia

Enero de 2000, excepto con respecto a:

Sección G, divisiones y grupos de las divisiones de la NACE G45 y G46, y grupos de la división de la NACE G47 (excepto G472 y G473), que deberán facilitarse a partir de enero de 2021

 

Cuadro 8. Estadísticas empresariales coyunturales sobre cifra de negocios neta (valor)

Variables

140301. Cifra de negocios neta (valor)

140302. Cifra de negocios neta nacional (valor)

140303. Cifra de negocios neta no nacional (valor)

140304. Cifra de negocios neta no nacional (valor) (zona del euro) (opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro)

140305. Cifra de negocios neta no nacional (valor) (fuera de la zona del euro) (opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro)

Unidad de medida

Índices: sin ajustar y con ajuste de calendario para todas las actividades, así como con ajuste estacional para las secciones G, H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE

Población estadística

Variable 140301 (cifra de negocios neta [valor]): secciones B, C, G, H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N de la NACE

Para las variables 140302 (cifra de negocios neta nacional [valor]), 140303 (cifra de negocios neta no nacional [valor]), 140304 (cifra de negocios neta no nacional [valor] [zona del euro] [opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro]) y 140305 (cifra de negocios neta no nacional [valor] [fuera de la zona del euro] (opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro]): Secciones B y C de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad

Variable 140301 (cifra de negocios neta [valor]):

Para todos los países:

GSI de las secciones B y C de la NACE, según se definen en el anexo II, parte A, del presente Reglamento (GSI Energía, excepto las secciones D y E)

Agregados de las secciones de la NACE:

B+C, H+I+J+L+M (excepto M701, M72 y M75)+N

Secciones de la NACE:

B, C, G, H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N

Divisiones de las secciones de la NACE:

G, H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N

División G47 de la NACE, sin el grupo G473

Grupo G473 de la NACE

Agregado de la clase G4711 + grupo G472 de la NACE Agregado de la clase G4719 + grupos G474+G475+G476+G477+G478+G479 de la NACE

Para países medianos y grandes según se definen en el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento:

Además, divisiones de las secciones B y C de la NACE, grupos de la sección G de la NACE y clases G4711, G4719 y G4791 de la NACE

Para las variables 140302 (cifra de negocios neta nacional [valor]), 140303 (cifra de negocios neta no nacional [valor]), 140304 (cifra de negocios neta no nacional [valor] [zona del euro]) y 140305 (cifra de negocios neta no nacional [valor] [fuera de la zona del euro]):

Para todos los países:

GSI de las secciones B y C de la NACE, según se definen en el anexo II, parte A, del presente Reglamento (GSI Energía, excepto las secciones D y E)

Agregados de las secciones de la NACE B+C

Secciones B y C de la NACE

Para países medianos y grandes según se definen en el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento:

Además, divisiones de las secciones B y C de la NACE

Los desgloses adicionales requeridos para los países medianos y grandes son opcionales para los países pequeños (según se definen en el anexo III, parte A, punto 2, del presente Reglamento).

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Para las actividades de las secciones G, H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N de la NACE, puede utilizarse la empresa en lugar de las UAE en relación con los períodos de referencia anteriores a 2021 y de enero de 2021 a diciembre de 2023 en el año de base 2015.

Plazo de transmisión de los datos

T+2M para:

GSI de las secciones B y C de la NACE, según se definen en el anexo II, parte A, del presente Reglamento (GSI Energía, excepto las secciones D y E)

Agregados de las secciones de la NACE:

B+C, H+I+J+L+M (excepto M701, M72 y M75)+N

Secciones de la NACE:

B, C, G, H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N

Divisiones de las secciones de la NACE:

B, C, H, I, J, L, M (excepto M701, M72 y M75) y N

Divisiones G45 y G46 de la NACE

Grupos G451, G452, G453, G454, G461, G462, G463, G464, G465, G466, G467, G469, G471, G472, G474, G475, G476, G477, G478 y G479 de la NACE

Clases G4711, G4719 y G4791 de la NACE

Modalidades transitorias para la inclusión de los agregados de las secciones de la NACE H+I+J+L+M (excepto M701, M72 y M75)+N; las secciones de la NACE y las divisiones de las secciones de la NACE H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N, según se define en el anexo VII, punto 3, letra a)

T+1M para:

División G47 de la NACE:

Agregado de la división G47 de la NACE, sin el grupo G473

Agregado de la clase G4711 + grupo G472 de la NACE

Agregado de la clase G4719 + grupos G474+G475+G476+G477+G478+G479 de la NACE

Grupo G473 de la NACE

Primer período de referencia

Enero de 2000 para los agregados requeridos de la NACE, las secciones y las divisiones de las secciones B y C de la NACE, excepto con respecto a:

España: enero de 2002

Austria: enero de 2005 para la división B09 de la NACE

Enero de 2000 para la división G47 de la NACE; el agregado de la división G47 de la NACE, sin el grupo G473; el agregado de la clase G4711 + grupo G472 de la NACE; el agregado de la clase G4719 + grupos G474+G475+G476+G477+G478+G479 de la NACE; los grupos G472 y G473 de la NACE y las clases G4711, G4719 y G4791 de la NACE

Enero de 2005 para los requisitos de las variables 140304 (cifra de negocios neta no nacional [valor] [zona del euro]) y 140305 (cifra de negocios neta no nacional [valor] [fuera de la zona del euro])

Enero de 2021 para el agregado de las secciones H+I+J+L+M (excepto M701, M72 y M75) + N de la NACE; las secciones G, H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N de la NACE; las divisiones G45 y G46 y las divisiones de las secciones H a M (excepto K, M701, M72 y M75) y N de la NACE; los grupos de las divisiones G45, G46 y G47 de la NACE (excepto G472 y G473).

En relación con los Estados miembros de la zona del euro, se requieren las variables 140304 (cifra de negocios neta no nacional [valor] [zona del euro]) y 140305 (cifra de negocios neta no nacional [valor] [fuera de la zona del euro]) desde el principio del año de entrada en la zona del euro.

 

Cuadro 9. Estadísticas empresariales coyunturales sobre bienes inmuebles

Variables

150101. Licencias de obra: número de viviendas

150102. Licencias de obra: metros cuadrados

Unidad de medida

Valores absolutos: sin ajustar, con ajuste de calendario y con ajuste estacional

Población estadística

Variable 150101 (licencias de obra: número de viviendas): CPA 41.00.1 (excepto 41.00.14): solo edificios residenciales nuevos.

Variable 150102 (licencias de obra: metros cuadrados): CPA 41.00.1 y 41.00.2: solo edificios residenciales y no residenciales nuevos.

Desgloses

Desglose por producto

Variable 150101 (licencias de obra: número de viviendas): solo edificios residenciales nuevos.

CPA 41.00.1 sin CPA 41.00.14

CPA 41.00.11

CPA 41.00.12+CPA 41.00.13

Variable 150102 (licencias de obra: metros cuadrados): solo edificios residenciales y no residenciales nuevos.

CPA 41.00.1

CPA 41.00.1 sin CPA 41.00.14

CPA 41.00.11

CPA 41.00.12+CPA 41.00.13

CPA 41.00.14

CPA41.00.2

CPA 41.00.2 sin 41.00.23

CPA 41.00.23

Plazo de transmisión de los datos

T+3M

Primer período de referencia

Primer trimestre de 2000, excepto con respecto a:

Grecia: primer trimestre o mes (opcional) de 2001 para 150102 (licencias de obra: metros cuadrados)

Eslovaquia: primer trimestre o mes (opcional) de 2003 para 150101 (licencias de obra: número de viviendas) y 150102 (licencias de obra: metros cuadrados)

Austria: primer trimestre o mes (opcional) de 2005 para 150102 (licencias de obra: metros cuadrados)

 

Cuadro 10. Estadísticas empresariales nacionales sobre las actividades de las empresas

Variables

210101. Número de empresas activas

220101. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

220102. Número de asalariados

220103. Número de asalariados en unidades equivalentes a tiempo completo

220201. Horas trabajadas por los asalariados

220301. Gastos por retribuciones a los asalariados

220302. Sueldos y salarios

220303. Costes de seguridad social

240101. Total de compras de bienes y servicios

250101. Cifra de negocios neta

250201. Margen bruto de bienes para reventa (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE)

250301. Valor de la producción

250401. Valor añadido

250501. Excedente bruto de explotación

260101. Inversión bruta en activos no corrientes tangibles

260106. Inversión bruta en activos no corrientes intangibles distintos del fondo de comercio (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE)

260108. Ingresos por ventas de inversiones tangibles (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE)

Unidad de medida

Moneda nacional (miles) excepto para las variables 210101 (número de empresas activas), 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia), 220102 (número de asalariados), 220103 (número de asalariados en unidades equivalentes a tiempo completo) y 220201 (horas trabajadas por los asalariados): valor absoluto

Población estadística

Para las variables distintas de 250201 (margen bruto de bienes para reventa), 260106 (inversión bruta en activos no corrientes intangibles distintos del fondo de comercio) y 260108 (ingresos por ventas de inversiones tangibles): productores de mercado de las secciones B a N y P a R y de las divisiones S95 y S96 de la NACE

Para las variables 250201 (margen bruto de bienes para reventa) y 260108 (ingresos por ventas de inversiones tangibles): productores de mercado de las secciones B a G de la NACE

Para la variable 260106 (inversión bruta en activos no corrientes intangibles distintos del fondo de comercio): productores de mercado de las secciones B a E de la NACE

Desgloses

1. Desglose por actividad (puede aplicarse el marcador «contribución a los totales europeos únicamente» [CETO] según se define en el anexo III, parte B)

Para todas las variables excepto 260106 (inversión bruta en activos no corrientes intangibles distintos del fondo de comercio) y 260108 (ingresos por ventas de inversiones tangibles); para la variable 250201 (margen bruto de bienes para reventa), solo las secciones B a G de la NACE:

En el caso de las secciones B a J, L a N y P a R de la NACE: secciones, divisiones, grupos y clases

En el caso de la sección K de la NACE: sección, divisiones, grupos 64.1, 64.2, 64.3, 64.9, 65.1, 65.2 y 65.3 y clases 64.11, 64.19, 64.20, 64.30, 65.11, 65.12, 65.20 y 65.30

En el caso de las divisiones 95 y 96: divisiones, grupos y clases

Agregados especiales según se definen en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Total de las TIC

Fabricación de TIC

Servicios de TIC

Fabricación de tecnología alta y media-alta (opcional)

Fabricación de alta tecnología

Fabricación de tecnología media-alta

Fabricación de tecnología baja y media-baja (opcional)

Fabricación de tecnología media-baja

Fabricación de baja tecnología

Sector de la información

Servicios informáticos

Total de servicios intensivos en conocimientos (opcional)

Servicios de alta tecnología intensivos en conocimientos

Servicios de mercado intensivos en conocimientos

Servicios financieros intensivos en conocimientos

Otros servicios intensivos en conocimientos (opcional)

Actividades intensivas en conocimientos: industrias empresariales

Actividades intensivas en conocimientos (opcional)

Industrias del turismo (total) (opcional)

Industrias del turismo (principalmente turísticas) (opcional)

Industrias del turismo (parcialmente turísticas) (opcional)

Industrias del turismo: transporte (total) (opcional)

Industrias del turismo: transporte terrestre (opcional)

Industrias del turismo: transporte acuático (opcional)

Industrias del turismo: alojamiento (opcional)

Industrias del turismo: comida y bebida (total) (opcional)

Industrias del turismo: alquiler de automóviles y de otro tipo (total) (opcional)

Servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Para las variables 210101 (número de empresas activas), 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia), 220102 (número de asalariados), 220302 (sueldos y salarios), 250101 (cifra de negocios neta) y 250401 (valor añadido): además:

(1)

Agregados especiales según se definen en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

Sectores cultural y creativo: total

Sectores cultural y creativo: servicios

Para las variables 260106 (inversión bruta en activos no corrientes intangibles distintos del fondo de comercio) y 260108 (ingresos por ventas de inversiones tangibles):

Secciones y divisiones de la NACE

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Para las actividades de los grupos 642, 643 y 653 de la NACE que no son económicamente significativas en cuanto a valor añadido y número de asalariados y trabajadores por cuenta propia pueden indicarse valores 0, excepto en el caso de las variables 210101 (número de empresas activas) y 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia). Si el valor de 220102 (número de asalariados) no es 0, debe indicarse también el valor.

En los casos en que, con respecto a algunas unidades estadísticas, los datos de origen utilizados para compilar los datos de la variable están disponibles para el ejercicio fiscal y no pueden recalcularse para cubrir el año natural, pueden hacerse aproximaciones a los datos del año natural de estas unidades estadísticas mediante los datos del ejercicio fiscal.

Plazo de transmisión de los datos

Datos preliminares: T+10M para las secciones, divisiones y grupos de la NACE con respecto a las variables 210101 (número de empresas activas), 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia) y 250101 (cifra de negocios neta)

Datos finales y validados: T+18M para todas las variables

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 11. Estadísticas empresariales nacionales sobre actividades de las empresas desglosadas por clases de tamaño o por forma jurídica

Variables

210101. Número de empresas activas

220101. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

220102. Número de asalariados

220201. Horas trabajadas por los asalariados

220301. Gastos por retribuciones a los asalariados

220302. Sueldos y salarios

220303. Costes de seguridad social

240101. Total de compras de bienes y servicios

250101. Cifra de negocios neta

250301. Valor de la producción

250401. Valor añadido

250501. Excedente bruto de explotación

Unidad de medida

Moneda nacional (miles) excepto para las variables 210101 (número de empresas activas), 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia), 220102 (número de asalariados) y 220201 (horas trabajadas por los asalariados): valor absoluto

Población estadística

Desglose por actividad y clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia de las variables 210101 (número de empresas activas), 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia), 250101 (cifra de negocios neta) y 250401 (valor añadido), así como desglose por actividad y forma jurídica y desglose por actividad y clase de tamaño del número de asalariados de las variables 210101 (número de empresas activas), 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia) y 220102 (número de asalariados): productores de mercado de las secciones B a N y P a R y de las divisiones S95 y S96 de la NACE

Desglose por actividad y clase de tamaño de la cifra de negocios de las variables 210101 (número de empresas activas), 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia), 250101 (cifra de negocios neta) y 250401 (valor añadido): productores de mercado de la sección G de la NACE

Desglose por actividad y clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia de otras variables distintas de 210101 (número de empresas activas), 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia), 250101 (cifra de negocios neta) y 250401 (valor añadido): productores de mercado de las secciones B a F de la NACE

Desgloses

1. Desglose por actividad y clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia (puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B)

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por actividad:

En el caso de las secciones B a J, L a N y P a R de la NACE: secciones, divisiones y grupos

En el caso de la sección K de la NACE: sección, divisiones y grupos 64.1, 64.2, 64.3, 64.9, 65.1, 65.2 y 65.3

En el caso de las divisiones 95 y 96: divisiones y grupos

Agregado especial según se define en el anexo II del presente Reglamento:

Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia:

En el caso de las secciones F a J, L a N y P a R y de las divisiones S95 y S96 de la NACE, solo para las variables 210101 (número de empresas activas) y 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia): total, 0-1 asalariados y trabajadores por cuenta propia, 2-9 asalariados y trabajadores por cuenta propia, 10-19 asalariados y trabajadores por cuenta propia, 20-49 asalariados y trabajadores por cuenta propia, 50-249 asalariados y trabajadores por cuenta propia, 250 o más asalariados y trabajadores por cuenta propia

En el caso de las secciones F a J, L a N y P a R y de las divisiones S95 y S96 de la NACE, para las variables distintas de 210101 (número de empresas activas) y 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia): total, 0-9 asalariados y trabajadores por cuenta propia, 10-19 asalariados y trabajadores por cuenta propia, 20-49 asalariados y trabajadores por cuenta propia, 50-249 asalariados y trabajadores por cuenta propia, 250 o más asalariados y trabajadores por cuenta propia

En el caso de las secciones B a E y K de la NACE: total, 0-9 asalariados y trabajadores por cuenta propia, 10-19 asalariados y trabajadores por cuenta propia, 20-49 asalariados y trabajadores por cuenta propia, 50-249 asalariados y trabajadores por cuenta propia, 250 o más asalariados y trabajadores por cuenta propia

2. Desglose por actividad y clase de tamaño del número de asalariados (puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B)

Solo para las variables 210101 (número de empresas activas), 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia) y 220102 (número de asalariados)

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por actividad:

Secciones de la NACE

Agregados de las divisiones de la NACE:

C10+C11+C12, C13+C14, C17+C18, C24+C25, C29+C30, C31+C32

Divisiones de la NACE:

C15, C16, C19, C20, C21, C22, C23, C26, C27, C28, C33, S95, S96 y todas las divisiones de las secciones de la NACE G, H, I, J, K, L, M, N, P, Q y R

Grupos de las divisiones G47 y J62 y de las secciones L, M y N de la NACE

Clases de la división J62 de la NACE

Agregados especiales según se definen en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Total de las TIC

Fabricación de TIC

Servicios de TIC

Desglose por clase de tamaño del número de asalariados:

Total, 0 asalariados, 1-4 asalariados, 5-9 asalariados, 10 o más asalariados

3. Desglose por actividad y forma jurídica (puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B)

Solo para las variables 210101 (número de empresas activas), 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia) y 220102 (número de asalariados)

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por actividad:

igual que en el desglose 2

Desglose por forma jurídica:

Total

Empresas a título personal sin límite de responsabilidad personal

Sociedades anónimas privadas o cotizadas en bolsa con responsabilidad limitada para los partícipes

Sociedades a título personal de responsabilidad limitada o ilimitada (incluye también otras formas jurídicas, como cooperativas, asociaciones, etc.)

4. Desglose por actividad y clase de tamaño de la cifra de negocios

Solo para la sección G de la NACE

(puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B; puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE)

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por actividad: sección, divisiones y grupos de la NACE

Desglose por clase de tamaño de la cifra de negocios: cifra de negocios anual en millones de euros: total, 0 a menos de 1, 1 a menos de 2, 2 a menos de 5, 5 a menos de 10, 10 a menos de 20, 20 a menos de 50, 50 a menos de 200, 200 o más

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Para las actividades de los grupos 642, 643 y 653 de la NACE que no son económicamente significativas en cuanto a valor añadido y número de asalariados y trabajadores por cuenta propia pueden indicarse valores 0, excepto en el caso de las variables 210101 (número de empresas activas) y 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia). Si el valor de 220102 (número de asalariados) no es 0, debe indicarse también el valor.

En los casos en que, con respecto a algunas unidades estadísticas, los datos de origen utilizados para compilar los datos de la variable están disponibles para el ejercicio fiscal y no pueden recalcularse para cubrir el año natural, pueden hacerse aproximaciones a los datos del año natural de estas unidades estadísticas mediante los datos del ejercicio fiscal.

Plazo de transmisión de los datos

Datos preliminares: T+10M en el caso del desglose por actividad y el desglose por actividad y clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia para las variables 210101 (número de empresas activas), 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia) y 250101 (cifra de negocios neta)

Datos finales y validados: T+18M para todas las variables

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 12. Estadísticas empresariales nacionales sobre eventos demográficos de las empresas

Variables

210201. Nacimientos de empresas

210202. Defunciones de empresas

210203. Supervivencias de empresas

210102. Número de empresas que tienen al menos un asalariado

210204. Empresas que tienen el primer asalariado

210205. Empresas que ya no tienen asalariados

210206. Supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado

220401. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas recién nacidas

220402. Número de asalariados en empresas recién nacidas

220403. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en defunciones de empresas

220404. Número de asalariados en defunciones de empresas

220405. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas

220406. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas, en el año de nacimiento

220104. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen al menos un asalariado

220105. Número de asalariados en empresas que tienen al menos un asalariado

220407. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen el primer asalariado

220408. Número de asalariados en empresas que tienen el primer asalariado

220409. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que ya no tienen asalariados

220410. Número de asalariados en empresas que ya no tienen asalariados

220411. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado

220412. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado, en el año de nacimiento

Unidad de medida

Valor absoluto

Población estadística

Productores de mercado de las secciones B a N y P a R y las divisiones S95 y S96 de la NACE

Desgloses

1. Desglose por actividad y clase de tamaño del número de asalariados (puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B)

Para todas las variables excepto:

210203 (supervivencias de empresas)

210206 (supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado)

220405 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas)

220406 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas, en el año de nacimiento)

220411 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado)

220412 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado, en el año de nacimiento)

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por actividad:

Secciones de la NACE

Agregados de las divisiones de la NACE:

C10+C11+C12, C13+C14, C17+C18, C24+C25, C29+C30, C31+C32

Divisiones de la NACE:

C15, C16, C19, C20, C21, C22, C23, C26, C27, C28, C33, S95, S96 y todas las divisiones de las secciones G, H, I, J, K, L, M, N, P, Q y R de la NACE

Grupos de las divisiones G47 y J62 y de las secciones L, M y N de la NACE

Clases de la división J62 de la NACE

Agregados especiales según se definen en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Total de las TIC

Fabricación de TIC

Servicios de TIC

Desglose por clase de tamaño del número de asalariados:

Total, 0 asalariados, 1-4 asalariados, 5-9 asalariados, 10 o más asalariados

La clase de tamaño de 0 asalariados no se precisa para las variables:

210102 (número de empresas que tienen al menos un asalariado)

210204 (empresas que tienen el primer asalariado)

210205 (empresas que ya no tienen asalariados)

220104 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen al menos un asalariado)

220105 (número de asalariados en empresas que tienen al menos un asalariado)

220407 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen el primer asalariado)

220408 (número de asalariados en empresas que tienen el primer asalariado)

220409 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que ya no tienen asalariados)

220410 (número de asalariados en empresas que ya no tienen asalariados)

2. Desglose por actividad y forma jurídica (puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B)

Para todas las variables excepto:

210203 (supervivencias de empresas)

210206 (supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado)

220405 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas)

220406 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas, en el año de nacimiento)

220411 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado)

220412 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado, en el año de nacimiento)

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por actividad:

igual que en el desglose 1

Desglose por forma jurídica:

Total

Empresas a título personal sin límite de responsabilidad personal

Sociedades anónimas privadas o cotizadas en bolsa con responsabilidad limitada para los partícipes

Sociedades a título personal de responsabilidad limitada o ilimitada (incluye también otras formas jurídicas, como cooperativas, asociaciones, etc.)

3. Desglose por actividad, clase de tamaño del número de asalariados y número de años naturales de supervivencia (puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B)

Para las variables:

210203 (supervivencias de empresas)

210206 (supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado)

220405 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas)

220406. (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas, en el año de nacimiento)

224011 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado)

224012 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado, en el año de nacimiento)

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por actividad: igual que en el desglose 1

Desglose por clase de tamaño del número de asalariados:

Total, 0, 1-4, 5-9, 10+

La clase de tamaño 0 no se precisa para las variables:

210206 (supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado)

220411 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado)

220412 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado, en el año de nacimiento)

Desglose por número de años naturales de supervivencia

1, 2, 3, 4, 5

Plazo de transmisión de los datos

Datos preliminares:

T+18M para las variables 210202 (defunciones de empresas), 220403 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en defunciones de empresas) y 220404 (número de asalariados en defunciones de empresas)

T+20M para las variables 210205 (empresas que ya no tienen asalariados), 220409 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que ya no tienen asalariados) y 220410 (número de asalariados en empresas que ya no tienen asalariados)

Datos finales y validados:

T+18M para las variables 210201 (nacimientos de empresas), 210203 (supervivencias de empresas), 220401 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas recién nacidas), 220402 (número de asalariados en empresas recién nacidas), 220405 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas) y 220406 (número de asalariados y trabajadores por propia en supervivencias de empresas, en el año de nacimiento)

T+20M para las variables 210102 (número de empresas que tienen al menos un asalariado), 210204 (empresas que tienen el primer asalariado), 210206 (supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado), 220104 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen al menos un asalariado), 220105 (número de asalariados en empresas que tienen al menos un asalariado), 220407 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen el primer asalariado), 220408 (número de asalariados en empresas que tienen el primer asalariado), 220411 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado) y 220412 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado, en el año de nacimiento)

T+30M para las variables 210202 (defunciones de empresas), 220403 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en defunciones de empresas) y 220404 (número de asalariados en defunciones de empresas)

T+32M para las variables 210205 (empresas que ya no tienen asalariados), 220409 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que ya no tienen asalariados) y 220410 (número de asalariados en empresas que ya no tienen asalariados)

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 13. Estadísticas empresariales nacionales sobre las empresas de alto crecimiento

Variables

210103. Número de empresas de alto crecimiento

210104. Número de empresas jóvenes de alto crecimiento

220106. Número de asalariados en empresas de alto crecimiento

220107. Número de asalariados en empresas jóvenes de alto crecimiento

Unidad de medida

Valor absoluto

Población estadística

Productores de mercado de las secciones B a N y P a R y de las divisiones S95 y S96 de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad (puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B)

Secciones de la NACE (solo en el caso de las secciones B a N y P a R)

Divisiones

Grupos (excepto de las secciones P a R de la NACE)

Agregados especiales según se definen en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Plazo de transmisión de los datos

Datos preliminares: T+12M para las variables 210103 (número de empresas de alto crecimiento) y 220106 (número de asalariados en empresas de alto crecimiento)

Datos finales y validados: T+18M para todas las variables

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 14. Estadísticas empresariales nacionales sobre las empresas por país de control último

Variables

210101. Número de empresas activas

210301. Número de empresas bajo control extranjero

220101. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

220301. Gastos por retribuciones a los asalariados

220501. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas bajo control extranjero

220701. Gastos por retribuciones a los asalariados de empresas bajo control extranjero

230101. Gasto de I+D intramuros (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» o el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel pertinente de agregados A*38 de la NACE en relación con las secciones B a F de la NACE)

230201. Personal de I+D (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» o el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel pertinente de agregados A*38 de la NACE en relación con las secciones B a F de la NACE)

230301. Gasto de I+D intramuros de empresas bajo control extranjero (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» o el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel pertinente de agregados A*38 de la NACE en relación con las secciones B a F de la NACE)

230401. Personal de I+D de empresas bajo control extranjero (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» o el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel pertinente de agregados A*38 de la NACE en relación con las secciones B a F de la NACE)

240101. Total de compras de bienes y servicios

240102. Compras de bienes y servicios para reventa

240301. Total de compras de bienes y servicios por parte de empresas bajo control extranjero

240302. Compras de bienes y servicios para reventa por parte de empresas bajo control extranjero

250101. Cifra de negocios neta

250301. Valor de la producción

250401. Valor añadido

250601. Cifra de negocios neta de empresas bajo control extranjero

250701. Valor de la producción de empresas bajo control extranjero

250801. Valor añadido de empresas bajo control extranjero

260101. Inversión bruta en activos no corrientes tangibles

260201. Inversión bruta en activos no corrientes tangibles de empresas bajo control extranjero

Unidad de medida

Valor absoluto para las variables 210101 (número de empresas activas), 210301 (número de empresas bajo control extranjero), 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia), 220501 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas bajo control extranjero), 230201 (personal de I+D) y 230401 (personal de I+D en empresas bajo control extranjero)

Moneda nacional (miles) para otras variables

Población estadística

Para todas las variables excepto 230101 (gasto de I+D intramuros), 230301 (gasto de I+D intramuros de empresas bajo control extranjero), 230201 (personal de I+D) y 230401 (personal de I+D de empresas bajo control extranjero): productores de mercado de las secciones B a N y P a R y de las divisiones S95 y S96 de la NACE

Para las variables 230101 (gasto de I+D intramuros), 230301 (gasto de I+D intramuros de empresas bajo control extranjero), 230201 (personal de I+D) y 230401 (personal de I+D de empresas bajo control extranjero): productores de mercado de las secciones B a F de la NACE

Desgloses

Los datos se proporcionarán con detalles por país de control último, de acuerdo con el concepto de «unidad institucional que ejerce el control último», y por actividad de la empresa.

1. Desglose por actividad y desglose geográfico

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Para todas las variables excepto 230101 (gasto de I+D intramuros), 230301 (gasto de I+D intramuros de empresas bajo control extranjero), 230201 (personal de I+D) y 230401 (personal de I+D de empresas bajo control extranjero):

Desglose por actividad:

Secciones de la NACE

Agregados de las divisiones de la NACE:

C10+C11+C12, C13+C14+C15, C16+C17+C18, C22+C23, C24+C25, C29+C30, C31+C32, H52+H53, J59+J60, J62+J63, M69+M70+M71, M73+M74+M75, N78+N79+N80+N81+N82, Q87+Q88, S95+S96

Divisiones de la NACE:

C19, C20, C21, C26, C27, C28, C33, H49, H50, H51, J58, J61, N77, M72 y Q86

Agregados especiales según se definen en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Para las variables 230101 (gasto de I+D intramuros), 230301 (gasto de I+D intramuros de empresas bajo control extranjero), 230201 (personal de I+D) y 230401 (personal de I+D de empresas bajo control extranjero):

Desglose por actividad

Secciones de la NACE

Agregados de las divisiones de la NACE:

C10+C11+C12, C13+C14+C15, C16+C17+C18, C22+C23, C24+C25, C29+C30, C31+C32

Divisiones de la NACE:

C19, C20, C21, C26, C27, C28 y C33

Agregado especial según se define en el anexo II del presente Reglamento:

Industria y construcción

Desglose geográfico:

Para las variables 210101 (número de empresas activas), 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia), 220301 (gastos por retribuciones a los asalariados), 230101 (gasto de I+D intramuros), 230201 (personal de I+D), 240101 (total de compras de bienes y servicios), 240102 (compras de bienes y servicios para reventa), 250101 (cifra de negocios neta), 250301 (valor de la producción), 250401 (valor añadido) y 260101 (inversión bruta en activos no corrientes tangibles), agregados geográficos «total mundial» y «bajo control nacional».

Para otras variables, nivel Geo 1 según se defina en un acto de ejecución de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2152

2. Desglose geográfico

Para las variables 210301 (número de empresas bajo control extranjero), 220501 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas bajo control extranjero), 220701 (gastos por retribuciones a los asalariados de empresas bajo control extranjero), 230301 (gasto de I+D intramuros de empresas bajo control extranjero), 230401 (personal de I+D de empresas bajo control extranjero), 240301 (total de compras de bienes y servicios de empresas bajo control extranjero), 240302 (compras de bienes y servicios para reventa de empresas bajo control extranjero), 250601 (cifra de negocios neta de empresas bajo control extranjero), 250701 (valor de la producción de empresas bajo control extranjero), 250801 (valor añadido de empresas bajo control extranjero) y 260201 (inversión bruta en activos no corrientes tangibles de empresas bajo control extranjero), nivel Geo 3 según se defina en un acto de ejecución de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2152

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Para la división K64, puede hacerse una aproximación al valor de las variables 250101 y 250601 (cifra de negocios neta) mediante el valor de la producción, según se define en el anexo IV del presente Reglamento.

Para las actividades de los grupos 642, 643 y 653 de la NACE incluidas en los datos y que no son económicamente significativas en cuanto a valor añadido y número de asalariados y trabajadores por cuenta propia pueden asumirse valores 0, excepto en el caso de las variables 210101 (número de empresas activas), 220101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia), 210301 (número de empresas bajo control extranjero) y 220501 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia de empresas bajo control extranjero).

Con respecto a las actividades de la sección K de la NACE, puede asumirse que el valor de las variables 240102 y 240302 (compras de bienes y servicios para reventa) no es económicamente significativo, de modo que para estas variables pueden indicarse valores 0.

La Comisión (Eurostat) y los Estados miembros pueden acordar aproximaciones adicionales para las actividades de la sección K de la NACE, teniendo en cuenta las condiciones del país.

En los casos en que, con respecto a algunas unidades estadísticas, los datos de origen utilizados para compilar los datos de la variable están disponibles para el ejercicio fiscal y no pueden recalcularse para cubrir el año natural, pueden hacerse aproximaciones a los datos del año natural de estas unidades estadísticas mediante los datos del ejercicio fiscal.

Plazo de transmisión de los datos

T+20M

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 15. Estadísticas empresariales nacionales sobre empresas bajo control extranjero y filiales nacionales activas en el país informante

Variables

210401. Número de empresas que controlan a empresas extranjeras (concepto de unidad institucional que ejerce el control último) y filiales nacionales

220601. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que controlan a empresas extranjeras (concepto de unidad institucional que ejerce el control último) y filiales nacionales

250901. Cifra de negocios neta de empresas que controlan a empresas extranjeras (concepto de unidad institucional que ejerce el control último) y filiales nacionales

Unidad de medida

Valor absoluto de las variables 210401 (número de empresas que controlan a empresas extranjeras [concepto de unidad institucional que ejerce el control último] y filiales nacionales) y 220601 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia de empresas que controlan a empresas extranjeras [concepto de unidad institucional que ejerce el control último] y filiales nacionales)

Moneda nacional (miles) para la variable 250901 (cifra de negocios neta de empresas que controlan a empresas extranjeras [concepto de unidad institucional que ejerce el control último] y filiales nacionales)

Población estadística

Productores de mercado de las secciones B a N y P a S de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad de la empresa

Secciones de la NACE

Agregados de las divisiones de la NACE:

C10+C11+C12, C13+C14+C15, C16+C17+C18, C22+C23, C24+C25, C29+C30, C31+C32, H52+H53, J59+J60, J62+J63, M69+M70+M71, M73+M74+M75, N78+N79+N80+N81+N82, Q87+Q88

Divisiones de la NACE:

C19, C20, C21, C26, C27, C28, C33, H49, H50, H51, J58, J61, N77, M72 y Q86

Agregados especiales según se definen en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Para la división K64, puede hacerse una aproximación al valor de la variable 250901 (cifra de negocios neta) mediante el valor de la producción, según se define en el anexo IV del presente Reglamento.

Para las actividades de los grupos 642, 643 y 653 de la NACE incluidas en los datos y que no son económicamente significativas en cuanto a valor añadido y número de asalariados y trabajadores por cuenta propia pueden asumirse valores 0 para la variable 250901 (cifra de negocios neta de empresas que controlan a empresas extranjeras [concepto de unidad institucional que ejerce el control último] y filiales nacionales).

La Comisión (Eurostat) y los Estados miembros pueden acordar aproximaciones adicionales para las actividades de la sección K de la NACE, teniendo en cuenta las condiciones del país.

En los casos en que, con respecto a algunas unidades estadísticas, los datos de origen utilizados para compilar los datos de la variable están disponibles para el ejercicio fiscal y no pueden recalcularse para cubrir el año natural, pueden hacerse aproximaciones a los datos del año natural de estas unidades estadísticas mediante los datos del ejercicio fiscal.

Plazo de transmisión de los datos

T+20M

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 16. Estadísticas empresariales nacionales sobre el comercio de bienes por características de las empresas

Variables

210501. Número de empresas importadoras de bienes

210502. Número de empresas exportadoras de bienes

240401. Valor estadístico de las importaciones de las empresas

251101. Valor estadístico de las exportaciones de las empresas

Unidad de medida

Valor absoluto para las variables 210501 (número de empresas exportadoras de bienes) y 210502 (número de empresas importadoras de bienes)

Moneda nacional (unidades) para las variables 240401 (valor estadístico de las importaciones de las empresas) y 251101 (valor estadístico de las exportaciones de las empresas)

Población estadística

Total de exportaciones o importaciones de bienes

Secciones A a U de la NACE

Desgloses

Cada uno de los desgloses 1 a 11 debe combinarse con el siguiente desglose geográfico

Desglose geográfico

En el mundo

Dentro de la Unión

Fuera de la Unión

1. Desglose por actividad

Total

Secciones de la NACE

Divisiones de la NACE

Grupos de las secciones C, D, E y G de la NACE

No se conoce

2. Desglose por actividad y clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

Desglose por actividad:

Total

Secciones de la NACE

Divisiones de las secciones C y G de la NACE

Agregados especiales según se definen en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

industria

distintos de la industria y el comercio

No se conoce

Desglose por clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia:

Total

0-9 asalariados y trabajadores por cuenta propia

10-49 asalariados y trabajadores por cuenta propia

50-249 asalariados y trabajadores por cuenta propia

250 o más asalariados y trabajadores por cuenta propia

No se conoce

3. Desglose por actividad y desglose geográfico adicional

Desglose por actividad:

Total

Sección G de la NACE

Agregados especiales según se definen en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

industria

distintos de la industria y el comercio

No se conoce

Desglose geográfico adicional:

Cada uno de los Estados miembros

Principales países y zonas socios no pertenecientes a la Unión

4. Desglose por clase de tamaño del número de asalariados y los trabajadores por cuenta propia y desglose geográfico adicional

Desglose por clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia:

Total

0-9 asalariados y trabajadores por cuenta propia

10-49 asalariados y trabajadores por cuenta propia

50-249 asalariados y trabajadores por cuenta propia

250 o más asalariados y trabajadores por cuenta propia

No se conoce

Desglose geográfico adicional:

Cada uno de los Estados miembros

Principales países y zonas socios no pertenecientes a la Unión

5. Desglose por actividad y número de países socios

Desglose por actividad:

igual que en el desglose 3

Desglose por número de países socios:

Total

1

2

3-5

6-9

10-14

15-19

20+

No se conoce

6. Desglose por actividad y concentración del comercio (solo para las variables 251101 [valor estadístico de las exportaciones de las empresas] y 240401 [valor estadístico de las importaciones de las empresas])

Desglose por actividad:

igual que en el desglose 3

Desglose por concentración del comercio:

Total

5 principales

10

20

50

100

500

1 000 empresas

7. Desglose por actividad y tipo de comerciante

Los datos deben facilitarse en relación con las importaciones, las exportaciones y el comercio total

Desglose por actividad:

igual que en el desglose 2

Desglose por tipo de comerciante:

Total

Comerciantes unidireccionales

Comerciantes bidireccionales

Todo tipo de comerciantes

8. Desglose por actividad e intensidad de las exportaciones (proporción de las exportaciones en la cifra de negocios)

Desglose por actividad:

igual que en el desglose 2

Desglose por intensidad de las exportaciones:

Total

Ninguna exportación (0)

Entre 0 y menos de 25

Entre 25 y menos de 50

Entre 50 y menos de 75

75 o más

No se conoce

9. Desglose por actividad y tipo de control

Desglose por actividad:

igual que en el desglose 2

Desglose por tipo de control:

Total

Empresas bajo control nacional Desglose adicional, si está disponible:

Empresas bajo control nacional sin filiales propias en el extranjero

Empresas bajo control nacional con filiales propias en el extranjero

Empresas bajo control extranjero

No se conoce

10. Desglose por actividad y mercancía (solo para las variables 251101 [valor estadístico de las exportaciones de las empresas] y 240401 [valor estadístico de las importaciones de las empresas])

Desglose por actividad:

igual que en el desglose 2

Desglose por mercancía:

Total

Nivel de división de la CPA para productos de las divisiones 10 a 32 de la sección C

Nivel de sección de la CPA para los productos de las secciones A, B, C, D y E

Agregado especial según se define en el anexo II del presente Reglamento:

Otros productos de la CPA

No se conoce

11. Población comercial

Los datos deben facilitarse en relación con las importaciones, las exportaciones y el comercio total

Desglose de la correspondencia entre los datos comerciales y el registro de empresas en cuanto a número de empresas y número de comerciantes con respecto a poblaciones específicas de comerciantes

Desglose de la correspondencia entre los datos comerciales y el registro de empresas en cuanto a valor estadístico con respecto a poblaciones específicas de comerciantes

Plazo de transmisión de los datos

T+12M

Primer período de referencia

2022

 

Cuadro 17. Estadísticas empresariales nacionales sobre el comercio de servicios por características de las empresas. Datos anuales

Variables

240401. Valor estadístico de las importaciones de las empresas

251101. Valor estadístico de las exportaciones de las empresas

Unidad de medida

Moneda nacional (miles)

Población estadística

Exportaciones o importaciones totales de servicios negociadas entre residentes y no residentes

Secciones A a U de la NACE

Desgloses

Cada uno de los desgloses (1 a 3) debe combinarse con el siguiente desglose geográfico

Desglose geográfico

En el mundo

Dentro de la Unión

Fuera de la Unión

1. Desglose por actividad y clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

Desglose por actividad:

Total

Para los siguientes desgloses puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B:

Agregados de las secciones de la NACE:

A+B, D+E, I+L+O+P+Q+R+S+T+U

Secciones de la NACE:

C, F, G, H, J, K, M y N

No se conoce

Desglose por clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia:

Total

Para los siguientes desgloses puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B:

0-49 asalariados y trabajadores por cuenta propia

Opcional: 0-9 asalariados y trabajadores por cuenta propia

Opcional: 10-49 asalariados y trabajadores por cuenta propia

50-249 asalariados y trabajadores por cuenta propia

250 o más asalariados y trabajadores por cuenta propia

No se conoce

2. Desglose por actividad y tipo de producto y desglose geográfico adicional

Desglose por actividad:

igual que en el desglose 1

Desglose por producto:

Total de servicios

Para los siguientes desgloses puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B:

Componentes principales de la Clasificación Ampliada de la Balanza de Pagos de Servicios (CABPS) 2010, según se definen en el anexo VI, sección 2, cuadro 1

No se conoce

Opcional: Componentes detallados 10.1, 10.2 y 10.3 de la CABPS 2010, según se definen en el anexo VI, sección 2, cuadro 1

Opcional: Desglose geográfico adicional

solo para el Total de servicios:

Cada uno de los Estados miembros de la UE

Estados Unidos de América

3. Desglose por actividad y tipo de control

Desglose por actividad:

igual que en el desglose 1

Desglose por tipo de control:

Total

Para los siguientes desgloses puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B:

Empresas bajo control nacional

Opcional: Desglose adicional, si está disponible:

Empresas bajo control nacional sin filiales propias en el extranjero

Empresas bajo control nacional con filiales propias en el extranjero

Empresas bajo control extranjero

No se conoce

Plazo de transmisión de los datos

T+18M

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Deben utilizarse los métodos y estimaciones recomendados en la guía Eurostat-OCDE para la compilación de estadísticas sobre el comercio de servicios por características de las empresas. Los países también pueden utilizar cualquier otro método o estimación equivalente, en consonancia con los principios del Manual de Estadísticas del Comercio Internacional de Servicios 2010 (MSITS, Manual on Statistics of International Trade in Services, 2010) y el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En todos los casos, conviene describir claramente en los metadatos los métodos empleados.

Primer período de referencia

2022

 

Cuadro 18. Estadísticas empresariales nacionales sobre el gasto de I+D intramuros

Variables

230101. Gasto de I+D intramuros

Unidad de medida

Moneda nacional (miles)

Población estadística

Todas las unidades que realizan I+D clasificadas en las secciones A a U de la NACE

Desgloses

1. Desglose por sector de rendimiento

Total de todos los sectores enumerados a continuación

Sector empresarial

Sector de la enseñanza superior

Sector público

Sector privado sin ánimo de lucro

2. Desglose por sector de rendimiento y fuente de financiación

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por sector de rendimiento:

igual que el desglose 1

Desglose por fuente de financiación

Total de todas las fuentes de fondos enumeradas a continuación

Sector empresarial

Sector público

Sector privado sin ánimo de lucro

Sector de la enseñanza superior

Resto del mundo

Empresas extranjeras

Empresas extranjeras dentro del mismo grupo (solo para el sector empresarial)

Otras empresas extranjeras (solo para el sector empresarial)

Comisión Europea

Organizaciones internacionales

Otras fuentes

3. Desglose por sector de rendimiento y tipo de I+D (opcional para el sector de la enseñanza superior y el Total)

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por sector de rendimiento:

igual que el desglose 1

Desglose por tipo de I+D:

Investigación básica

Investigación aplicada

Desarrollo experimental

4. Desglose por sector de rendimiento y tipo de coste

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por sector de rendimiento:

igual que el desglose 1

Desglose por tipo de coste:

costes corrientes (costes laborales y otros costes)

gastos de capital

5. Desglose por actividad (solo para el sector empresarial)

Total de todas las secciones A a U de la NACE

Agregados de las secciones D+E, G+H+I+J+K+L+M+N, O+P, S+T+U

Secciones A, B, C, E, F, G, H, I, J, K, M, N, Q, R, S y T

Agregados de las divisiones C10+C11+C12, C10+C11, C13+C14+C15, C16+C17+C18, C25+C26+C27+C28+C29+C30, D35+E36, E37+E38+E39, J58+J59+J60, M69+M70+M71, M73+M74+M75, Q87+Q88

Divisiones C12, C13, C14, C15, C16, C17, C18, C19, C20, C21, C22, C23, C24, C25, C26, C27, C28, C29, C30, C31, C32, C33, D35, J61, J62, J63, L68, M71, M72, O84, P85, Q86 y U99

Grupos C254, C261, C262, C263, C264, C265, C266, C267, C268, C301, C302, C303, C304, C309, C325, G465, J582, J631, M721, M722 y S951 de la NACE

Agregados especiales según se definen en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

Total de las TIC

Fabricación de TIC

Servicios de TIC

6. Desglose por orientación industrial (solo para el sector empresarial) (opcional)

Desglose por orientación industrial:

igual que el desglose 5

7. Desglose por clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia (solo para el sector empresarial)

Clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia:

Total de todas las clases de tamaño enumeradas a continuación, incluida la clase de tamaño opcional 0-9

0-9 asalariados y trabajadores por cuenta propia (opcional)

10-49 asalariados y trabajadores por cuenta propia

50-249 asalariados y trabajadores por cuenta propia

250 o más asalariados y trabajadores por cuenta propia

8. Desglose por fuente de financiación y clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia (solo para el sector empresarial)

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por fuente de financiación:

Total de todas las fuentes de fondos enumeradas a continuación

Sector empresarial

Sector público

Sector privado sin ánimo de lucro

Sector de la enseñanza superior

Resto del mundo

Clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia:

Total de todas las clases de tamaño enumeradas a continuación, incluida la clase de tamaño opcional 0-9

0-9 asalariados y trabajadores por cuenta propia (opcional)

10-49 asalariados y trabajadores por cuenta propia

50-249 asalariados y trabajadores por cuenta propia

250 o más asalariados y trabajadores por cuenta propia

9. Desglose por ámbito principal de investigación y desarrollo (solo para los sectores público y de la enseñanza superior)

ciencias naturales

ingeniería y tecnología

ciencias médicas y de la salud

ciencias agrícolas y veterinarias

ciencias sociales

humanidades y artes

10. Desglose por objetivo socioeconómico (solo para el sector público) (opcional)

Nivel de capítulo de la nomenclatura para el análisis y la comparación de programas y presupuestos científicos (NABS)

Plazo de transmisión de los datos

Todos los desgloses (excepto el desglose por sector de rendimiento):

Datos finales y validados de cada año impar en T+18M

Desglose por sector de rendimiento:

Anual

datos preliminares en T+10M

datos finales y validados en T+18M

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 19. Estadísticas empresariales nacionales sobre empleo en I+D

Variables

230201. Personal de I+D

230202. Investigadores

Unidad de medida

Valor absoluto

Población estadística

Todas las unidades que realizan I+D clasificadas en las secciones A a U de la NACE

Desgloses

1. Desglose por sector de rendimiento

Los datos deben facilitarse en cómputo de personas y unidades equivalentes a tiempo completo

Total de todos los sectores enumerados a continuación

Sector empresarial

Sector de la enseñanza superior

Sector público

Sector privado sin ánimo de lucro

2. Desglose por sector de rendimiento y ocupación

Solo para la variable 230201 (personal de I+D); los datos deben facilitarse en unidades equivalentes a tiempo completo

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por sector de rendimiento:

igual que el desglose 1

Desglose por ocupación:

Total de todas las ocupaciones enumeradas a continuación

Investigadores

Otro personal de I+D

técnicos y personal equivalente (opcional)

otro personal de apoyo (opcional)

3. Desglose por sector de rendimiento y cualificación (opcional)

Los datos deben facilitarse en unidades equivalentes a tiempo completo

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por sector de rendimiento:

igual que el desglose 1

Desglose por cualificación:

Total de todos los niveles de cualificación enumerados a continuación

Doctores (nivel 8 de la CINE 2011)

Otros grados universitarios y otros títulos terciarios (niveles 5, 6 y 7 de la CINE 2011)

Otras cualificaciones

4. Desglose por sector de rendimiento, ocupación y género

Solo para la variable 230201 (personal de I+D); los datos deben facilitarse en cómputo de personas

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por sector de rendimiento:

igual que el desglose 1

Desglose por ocupación:

igual que el desglose 2

Desglose por género:

total

femenino

5. Desglose por sector de rendimiento, cualificación y género (opcional)

Los datos deben facilitarse en cómputo de personas

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por sector de rendimiento:

igual que el desglose 1

Desglose por cualificación:

igual que el desglose 3

Desglose por género:

igual que en el desglose 4

6. Desglose por actividad

Los datos solo deben facilitarse para el sector empresarial; los datos deben presentarse en cómputo de personas y unidades equivalentes a tiempo completo

Total de todas las secciones A a U de la NACE

Agregados de las secciones D+E, G+H+I+J+K+L+M+N, O+P, S+T+U

Secciones A, B, C, E, F, G, H, I, J, K, M, N, Q, R, S y T

Agregados de las divisiones C10+C11+C12, C10+C11, C13+C14+C15, C16+C17+C18, C25+C26+C27+C28+C29+C30, D35+E36, E37+E38+E39, J58+J59+J60, M69+M70+M71, M73+M74+M75, Q87+Q88

Divisiones C12, C13, C14, C15, C16, C17, C18, C19, C20, C21, C22, C23, C24, C25, C26, C27, C28, C29, C30, C31, C32, C33, D35, J61, J62, J63, L68, M71, M72, O84, P85, Q86 y U99

Grupos C254, C261, C262, C263, C264, C265, C266, C267, C268, C301, C302, C303, C304, C309, C325, G465, J582, J631, M721, M722 y S951 de la NACE

Agregados especiales según se definen en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

Total de las TIC

Fabricación de TIC

Servicios de TIC

7. Desglose por ámbito principal de investigación y desarrollo y por género

Los datos solo deben facilitarse para los sectores público y de la enseñanza superior

Cómputo de personas

Unidades equivalentes a tiempo completo (opcional)

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por ámbito principal de investigación y desarrollo:

ciencias naturales

ingeniería y tecnología

ciencias médicas y de la salud

ciencias agrícolas y veterinarias

ciencias sociales

humanidades y artes

Desglose por género:

igual que en el desglose 4

8. Desglose por actividad y género

Los datos deben facilitarse en cómputo de personas y solo para el sector empresarial

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por actividad:

igual que el desglose 6

Desglose por género:

igual que en el desglose 4

9. Desglose por clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

Los datos deben facilitarse en unidades equivalentes a tiempo completo y solo para el sector empresarial

Desglose por clase de tamaño del número de asalariados y trabajadores por cuenta propia:

0-9 asalariados y trabajadores por cuenta propia (opcional)

10-49 asalariados y trabajadores por cuenta propia

50-249 asalariados y trabajadores por cuenta propia

250 o más asalariados y trabajadores por cuenta propia

El total del sector empresarial deberá abarcar todas las clases de tamaño enumeradas anteriormente, incluida la clase de tamaño opcional de 0-9.

10. Desglose por sector de rendimiento y género

Solo para la variable 230202 (investigadores); los datos deben facilitarse en:

cómputo de personas

unidades equivalentes a tiempo completo (opcional)

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por sector de rendimiento:

igual que el desglose 1

Desglose por género:

igual que en el desglose 4

11. Desglose por sector de rendimiento, grupo etario y género (opcional)

Solo para la variable 230202 (investigadores); los datos deben facilitarse en cómputo de personas

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por sector de rendimiento:

igual que el desglose 1

Para el sector empresarial y el sector privado sin ánimo de lucro: opcional

Desglose por grupo etario:

Total de todos los grupos etarios enumerados a continuación

< 25

25-34

35-44

45-54

55-64

> = 65

Desglose por género:

igual que en el desglose 4

12. Desglose por sector de rendimiento, ciudadanía y género (opcional)

Solo para la variable 230202 (investigadores); los datos deben facilitarse en cómputo de personas

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por sector de rendimiento:

igual que el desglose 1

Desglose por ciudadanía:

Total de todas las ciudadanías y clases de ciudadanía siguientes:

ciudadanía nacional

ciudadanía de otros Estados miembros de la UE

ciudadanía de otros países europeos

ciudadanía de Norteamérica

ciudadanía de América Central y del Sur

ciudadanía de Asia

ciudadanía de África

otra ciudadanía

Desglose por género:

igual que en el desglose 4

Plazo de transmisión de los datos

Todos los desgloses (excepto el desglose por sector de rendimiento):

Datos finales y validados de cada año impar en T+18M

Desglose por sector de rendimiento de los «investigadores» y el «personal total» en equivalentes a tiempo completo:

Anual

datos preliminares en T+10M

datos finales y validados en T+18M

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 20. Estadísticas nacionales sobre I+D de financiación pública

Variables

230501. Dotaciones presupuestarias públicas para investigación y desarrollo

230502. Financiación pública nacional de I+D con coordinación transnacional

Unidad de medida

Moneda nacional (miles)

Población estadística

Todas las unidades que realizan I+D clasificadas en las secciones A a U de la NACE

Desgloses

1. Desglose por objetivo socioeconómico de las dotaciones presupuestarias públicas para investigación y desarrollo

Para la variable 230501 (dotaciones presupuestarias públicas para investigación y desarrollo)

Categorías de la NABS

Subcategorías de la NABS (opcional)

2. Desglose por modo de financiación de las dotaciones presupuestarias públicas para investigación y desarrollo en el presupuesto definitivo (opcional)

Para la variable 230501 (dotaciones presupuestarias públicas para investigación y desarrollo)

Financiación de proyectos

Financiación institucional

3. Desglose por tipo de programa/ejecutante

Para la variable 230502 (financiación pública nacional de I+D con coordinación transnacional)

Contribuciones nacionales a ejecutantes públicos de I+D transnacionales

Contribuciones nacionales a programas públicos de I+D transnacionales a escala europea

Contribuciones nacionales a programas públicos de I+D bilaterales o multilaterales establecidos entre Administraciones de los Estados miembros (y con países candidatos y países de la AELC)

Plazo de transmisión de los datos

Todos los desgloses (para el desglose 1: en el presupuesto definitivo):

datos finales y validados anuales en T+12M

Desglose 1 (en el presupuesto provisional):

datos anuales en T+6M

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 21. Estadísticas empresariales nacionales sobre compras de las empresas

Variables

240102. Compras de bienes y servicios para reventa

240103. Gastos de servicios prestados a través de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal

240104. Gastos de alquiler a largo plazo y arrendamiento operativo (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE)

240105. Compras de productos energéticos (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE, por lo que respecta a las secciones D, E y F)

240106. Pagos a subcontratistas (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE)

Unidad de medida

Moneda nacional (miles)

Población estadística

Para la variable 240102 (compras de bienes y servicios para reventa): productores de mercado de las secciones B a J, L a N y P a R y de las divisiones S95 y S96 de la NACE

Para la variable 240103 (gastos de servicios prestados a través de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal): productores de mercado de las secciones B a N y P a R y de las divisiones S95 y S96 de la NACE

Para las variables 240104 (gastos de alquiler a largo plazo y arrendamiento operativo) y 240106 (pagos a subcontratistas): productores de mercado de las secciones B a F de la NACE

Para la variable 240105 (compras de energía): productores de mercado de las secciones B a F de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad (puede aplicarse el marcador «contribución a los totales europeos únicamente» [CETO] según se define en el anexo III, parte B)

Para las variables 240102 (compras de bienes y servicios para reventa) y 240103 (gastos de servicios prestados a través de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal):

En el caso de las secciones B a J, L a N y P a R de la NACE: secciones, divisiones, grupos y clases

Solo para la variable 240103, en el caso de la sección K de la NACE: sección, divisiones, grupos 64.1, 64.2, 64.3, 64.9, 65.1, 65.2 y 65.3 y clases 64.11, 64.19, 65.11, 65.12, 65.20 y 65.30

En el caso de las divisiones 95 y 96: divisiones, grupos y clases

Agregados especiales según se definen en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales) (para la variable 240102, este agregado especial excluirá la sección K)

Total de las TIC

Fabricación de TIC

Servicios de TIC

Fabricación de tecnología alta y media-alta (opcional)

Fabricación de alta tecnología

Fabricación de tecnología media-alta

Fabricación de tecnología baja y media-baja (opcional)

Fabricación de tecnología media-baja

Fabricación de baja tecnología

Sector de la información

Servicios informáticos

Total de servicios intensivos en conocimientos (opcional)

Servicios de alta tecnología intensivos en conocimientos

Servicios de mercado intensivos en conocimientos

Servicios financieros intensivos en conocimientos

Otros servicios intensivos en conocimientos (opcional)

Actividades intensivas en conocimientos: industrias empresariales

Actividades intensivas en conocimientos (opcional)

Industrias del turismo (total) (opcional)

Industrias del turismo (principalmente turísticas) (opcional)

Industrias del turismo (parcialmente turísticas) (opcional)

Industrias del turismo: transporte (total) (opcional)

Industrias del turismo: transporte terrestre (opcional)

Industrias del turismo: transporte acuático (opcional)

Industrias del turismo: alojamiento (opcional)

Industrias del turismo: comida y bebida (total) (opcional)

Industrias del turismo: alquiler de automóviles y de otro tipo (total) (opcional)

Servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Para las variables 240104 (gastos de alquiler a largo plazo y arrendamiento operativo) y 240106 (pagos a subcontratistas) (secciones B a F de la NACE):

Secciones y divisiones de la NACE

Para la variable 240105 (compras de productos energéticos):

En el caso de las secciones B, C y F de la NACE: secciones, divisiones, grupos y clases

En el caso de las secciones D y E de la NACE: secciones y divisiones

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Para las actividades de los grupos 642, 643 y 653 de la NACE que no son económicamente significativas en cuanto a valor añadido y número de asalariados y trabajadores por cuenta propia pueden indicarse valores 0.

Con respecto a las actividades de la sección K de la NACE, puede asumirse que el valor de la variable 240102 (compras de bienes y servicios para reventa) no es económicamente significativo, de modo que para esta variable pueden indicarse valores 0.

En los casos en que, con respecto a algunas unidades estadísticas, los datos de origen utilizados para compilar los datos de la variable están disponibles para el ejercicio fiscal y no pueden recalcularse para cubrir el año natural, pueden hacerse aproximaciones a los datos del año natural de estas unidades estadísticas mediante los datos del ejercicio fiscal.

Plazo de transmisión de los datos

T+18M

Primer período de referencia

2023 para la variable 240106 (pago a subcontratistas)

2021 para las demás variables

 

Cuadro 22. Estadísticas empresariales nacionales sobre variaciones de las existencias de las empresas

Variables

240201. Variación de las existencias de bienes (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE)

240202. Variación de las existencias de productos terminados y en curso

240203. Variación de las existencias de bienes para reventa (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE)

Unidad de medida

Moneda nacional (miles)

Población estadística

Para la variable 240202 (variación de las existencias de productos terminados y en curso) productores de mercado de las secciones B a F de la NACE

Para las variables 240201 (variación de las existencias de bienes) y 240203 (variación de las existencias de bienes para reventa): productores de mercado de la sección G de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad

(puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B)

Para la variable 240202 (variación de las existencias de productos terminados y en curso) (secciones B a F de la NACE)

secciones, divisiones, grupos y clases de la NACE

Para las variables 240201 (variación de las existencias de bienes) y 240203 (variación de las existencias de bienes para reventa) (sección G de la NACE):

Secciones y divisiones de la NACE

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

En los casos en que, con respecto a algunas unidades estadísticas, los datos de origen utilizados para compilar los datos del tema detallado están disponibles para el ejercicio fiscal y no pueden recalcularse para cubrir el año civil, pueden hacerse aproximaciones a los datos del año civil de estas unidades estadísticas mediante los datos del ejercicio fiscal.

Plazo de transmisión de los datos

T+18M

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 23. Estadísticas empresariales nacionales sobre el desglose por producto y por residencia del cliente de la cifra de negocios neta de las empresas

Variables

250112. Cifra de negocios neta por residencia del cliente (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE: para los grupos y clases, la norma del 1 % se aplicará al nivel de división correspondiente)

250113. Cifra de negocios neta por producto (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE: para los grupos y clases, la norma del 1 % se aplicará al nivel de división correspondiente)

Unidad de medida

Moneda nacional (miles)

Población estadística

Actividades cubiertas: Productores de mercado de las divisiones 62 y 78 y los grupos 58.2, 63.1, 69.1, 69.2, 70.2, 71.1, 71.2, 73.1 y 73.2 de la NACE

Clases de tamaño cubiertas: Solo empresas con más de 20 asalariados y trabajadores por cuenta propia

Desgloses

Puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B

Para la variable 250113 (cifra de negocios neta por producto)

1. Desglose por producto

CPA para la división 62 y los grupos 58.2 y 63.1 (servicios informáticos) de la NACE: total, 58.21, 58.29, 58.29.1+58.29.2, 58.29.3+58.29.4, 58.29.5, 62.01, 62.02, 62.03, 62.09, 63.11, 63.12 y 95.11, reventa (conviene que incluya toda la reventa [al por mayor y al por menor] de programas informáticos no desarrollados por la empresa, así como la reventa de soporte físico no fabricado por la empresa), otros productos no clasificados en otra parte (n.c.o.p).

CPA para el grupo 69.1 (servicios jurídicos) de la NACE: Total, 69.10.11, 69.10.12, 69.10.13, 69.10.14, 69.10.15, 69.10.16, 69.10.17, 69.10.18 y 69.10.19, otros productos n.c.o.p.

CPA para el grupo 69.2 (actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal) de la NACE: Total, 69.20.1, 69.20.2, 69.20.21+22+23, 69.20.24, 69.20.29, 69.20.3 y 69.20.4, otros productos n.c.o.p.

CPA para el grupo 70.2 (actividades de consultoría de gestión empresarial) de la NACE: Total, 70.21.1, 70.22.1, 70.22.11, 70.22.12, 70.22.13, 70.22.14, 70.22.15, 70.22.16, 70.22.17, 70.22.2 y 70.22.3, otros productos n.c.o.p.

CPA para la clase 71.11 (servicios de arquitectura) de la NACE: Total, 71.11.1, 71.11.2, 71.11.21+22, 71.11.23, 71.11.24, 71.11.3 y 71.11.4, otros productos n.c.o.p.

CPA para la clase 71.12 (servicios de ingeniería y servicios de asesoramiento técnico relacionados) de la NACE: Total, 71.12.1, 71.12.11, 71.12.12, 71.12.13, 71.12.14, 71.12.15, 71.12.16, 71.12.17, 71.12.18, 71.12.19, 71.12.2 y 71.12.3, otros productos n.c.o.p.

CPA para el grupo 71.2 (ensayos y análisis técnicos) de la NACE:

Total, 71.20.1, 71.20.11, 71.20.12, 71.20.13, 71.20.14 y 71.20.19, otros productos n.c.o.p.

CPA para el grupo 73.1 (publicidad) de la NACE: Total, 73.11.1, 73.11.11, 73.11.12, 73.11.13, 73.11.19, 73.12.1, 73.12.11, 73.12.12, 73.12.13, 73.12.14 y 73.12.19, otros productos n.c.o.p.

CPA para el grupo 73.2 (estudios de mercado y encuestas de opinión pública) de la NACE: Total, 73.20.1, 73.20.11, 73.20.12, 73.20.13, 73.20.14+19 y 73.20.2, otros productos n.c.o.p.

CPA para la división 78 (actividades relacionadas con el empleo) de la NACE: Total, 78.10.1, 78.10.11, 78.10.12, 78.20.1, 78.20.11, 78.20.12, 78.20.13, 78.20.14, 78.20.15, 78.20.16, 78.20.19 y 78.30.1, otros productos n.c.o.p.

Para la variable 250112 (cifra de negocios neta por residencia del cliente)

2. Desglose por residencia del cliente

Total

Residente (según se define en el SEC 2010, punto 1.62)

No residente

dentro de la UE

fuera de la UE

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

En los casos en que, con respecto a algunas unidades estadísticas, los datos de origen utilizados para compilar los datos de la variable están disponibles para el ejercicio fiscal y no pueden recalcularse para cubrir el año natural, pueden hacerse aproximaciones a los datos del año natural de estas unidades estadísticas mediante los datos del ejercicio fiscal.

Plazo de transmisión de los datos

T+18M

Primer período de referencia

2021 para las divisiones 62 y 78 y los grupos 58.2, 63.1, 71.1, 71.2, 73.1 y 73.2 de la NACE

2022 para los grupos 69.1, 69.2 y 70.2 de la NACE

 

Cuadro 24. Estadísticas empresariales nacionales sobre el desglose por grupos amplios de actividades de la cifra de negocios neta de las empresas

Variables

250102. Cifra de negocios neta de las actividades agrícolas, forestales, pesqueras e industriales

250103. Cifra de negocios neta de las actividades industriales

250104. Cifra de negocios neta de las actividades industriales, excluida la construcción

250105. Cifra de negocios neta de la construcción

250106. Cifra de negocios neta de las actividades de servicios

250107. Cifra de negocios neta de las actividades comerciales de compra y reventa y de las actividades de intermediación

250108. Cifra de negocios neta de la edificación

250109. Cifra de negocios neta de la ingeniería civil

(puede aplicarse para todas las variables la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE)

Unidad de medida

Moneda nacional (miles)

Población estadística

Para la variable 250102 (cifra de negocios neta de las actividades agrícolas, forestales, pesqueras e industriales): productores de mercado de la sección G de la NACE

Para las variables 250104 (cifra de negocios neta de las actividades industriales, excluida la construcción), 250105 (cifra de negocios neta de la construcción), 250108 (cifra de negocios neta de la edificación) y 250109 (cifra de negocios neta de la ingeniería civil): productores de mercado de la sección F de la NACE

Para la variable 250103 (cifra de negocios neta de las actividades industriales): productores de mercado de las secciones B a E de la NACE

Para las variables 250106 (cifra de negocios neta de las actividades de servicios) y 250107 (cifra de negocios neta de las actividades comerciales de compra y reventa y de las actividades de intermediación): productores de mercado de las secciones B a G de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad

Desglose por actividad:

Secciones y divisiones de la NACE

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

En los casos en que, con respecto a algunas unidades estadísticas, los datos de origen utilizados para compilar los datos de la variable están disponibles para el ejercicio fiscal y no pueden recalcularse para cubrir el año natural, pueden hacerse aproximaciones a los datos del año natural de estas unidades estadísticas mediante los datos del ejercicio fiscal.

Plazo de transmisión de los datos

T+18M

Primer período de referencia

2022 para la división 47 de la NACE Rev. 2

2025 para la división 45 de la NACE Rev. 2

2023 para las demás variables

 

Cuadro 25. Estadísticas empresariales nacionales sobre el desglose por tipo de cifra de negocios de las empresas

Variables

250110. Cifra de negocios neta de la actividad principal al nivel de tres dígitos de la NACE

250111. Cifra de negocios neta de la subcontratación

(puede aplicarse para todas las variables la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE)

Unidad de medida

Moneda nacional (miles)

Población estadística

Para la variable 250110 (cifra de negocios neta de la actividad principal al nivel de tres dígitos de la NACE): productores de mercado de las secciones B a F de la NACE

Para la variable 250111 (cifra de negocios neta de la subcontratación) productores de mercado de la sección F de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad

Para la variable 250111 (cifra de negocios neta de la subcontratación): Secciones y divisiones de la NACE

Para la variable 250110 (cifra de negocios neta de la actividad principal al nivel de tres dígitos de la NACE): Grupo de la NACE

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

En los casos en que, con respecto a algunas unidades estadísticas, los datos de origen utilizados para compilar los datos de la variable están disponibles para el ejercicio fiscal y no pueden recalcularse para cubrir el año natural, pueden hacerse aproximaciones a los datos del año natural de estas unidades estadísticas mediante los datos del ejercicio fiscal.

Plazo de transmisión de los datos

T+18M

Primer período de referencia

2021 para la variable 250110 (cifra de negocios neta de la actividad principal al nivel de tres dígitos de la NACE)

2023 para la variable 250111 (cifra de negocios neta de la subcontratación)

 

Cuadro 26. Estadísticas empresariales nacionales sobre la producción industrial

Variables

251001. Producción vendida

251002. Producción subcontratada

251003. Producción real

Unidad de medida

Para la variable 251001 (producción vendida): moneda nacional (miles) y cantidad (excepto para los servicios industriales) según se define en la lista Prodcom vigente al final del período de referencia

Para la variable 251002 (producción subcontratada): (excepto para los servicios industriales) moneda nacional (miles) y cantidad según se define en la lista Prodcom vigente al final del período de referencia

Para la variable 251003 (producción real): cantidad según se define en la lista Prodcom vigente al final del período de referencia

Población estadística

Los productos de la lista Prodcom incluidos en las divisiones 05-33 de la CPA (las exclusiones se definen en la lista Prodcom).

Para la variable 251001 (producción vendida), un subconjunto de la partida de la Prodcom se refiere a los servicios industriales.

Las variables 251002 (producción subcontratada) y 251003 (producción real) deben facilitarse para un subconjunto de productos de la lista Prodcom (definido por la propia lista Prodcom).

Pueden aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B, del presente Reglamento y la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la producción al nivel de clase de la CPA.

Desgloses

Desglose por producto

Lista Prodcom vigente al final del período de referencia

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Grado de representatividad suficiente al nivel de clase de la CPA

Plazo de transmisión de los datos

T+6M

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 27. Estadísticas empresariales nacionales sobre las inversiones en activos no corrientes tangibles de las empresas

Variables

260102. Inversión bruta en terrenos no edificados

260103. Inversión bruta en la adquisición de edificios existentes

260104. Inversión bruta en la construcción y reforma de edificios

260105. Inversión bruta en maquinaria y equipos

(puede aplicarse para todas las variables, excepto la variable 260105 [inversión bruta en maquinaria y equipos], la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE)

Unidad de medida

Moneda nacional (miles)

Población estadística

Para la variable 260105 (inversión bruta en maquinaria y equipos): productores de mercado de las secciones B a N y P a R y de las divisiones S95 y S96 de la NACE

Para las variables 260102 (inversión bruta en terrenos no edificados), 260103 (inversión bruta en la adquisición de edificios existentes) y 260104 (inversión bruta en la construcción y reforma de edificios): productores de mercado de las secciones B a G de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad:

(puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B)

Para la variable 260105 (inversión bruta en maquinaria y equipos) (secciones B a N y P a R y divisiones S95 y S96 de la NACE)

En el caso de las secciones B a J, L a N y P a R de la NACE: secciones, divisiones, grupos y clases de la NACE

En el caso de la sección K de la NACE: sección, divisiones, grupos 64.1, 64.2, 64.3, 64.9, 65.1, 65.2 y 65.3 y clases 64.11, 64.19, 64.20, 64.30, 65.11, 65.12, 65.20 y 65.30 de la NACE

En el caso de las divisiones S95 y S96: divisiones, grupos y clases de la NACE

Agregados especiales según se definen en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Total de las TIC

Fabricación de TIC

Servicios de TIC

Fabricación de tecnología alta y media-alta (opcional)

Fabricación de alta tecnología

Fabricación de tecnología media-alta

Fabricación de tecnología baja y media-baja (opcional)

Fabricación de tecnología media-baja

Fabricación de baja tecnología

Sector de la información

Servicios informáticos

Total de servicios intensivos en conocimientos (opcional)

Servicios de alta tecnología intensivos en conocimientos

Servicios de mercado intensivos en conocimientos

Servicios financieros intensivos en conocimientos

Otros servicios intensivos en conocimientos (opcional)

Actividades intensivas en conocimientos: industrias empresariales

Actividades intensivas en conocimientos (opcional)

Industrias del turismo (total) (opcional)

Industrias del turismo (principalmente turísticas) (opcional)

Industrias del turismo (parcialmente turísticas) (opcional)

Industrias del turismo: transporte (total) (opcional)

Industrias del turismo: transporte terrestre (opcional)

Industrias del turismo: transporte acuático (opcional)

Industrias del turismo: alojamiento (opcional)

Industrias del turismo: comida y bebida (total) (opcional)

Industrias del turismo: alquiler de automóviles y de otro tipo (total) (opcional)

Para las variables 260102 (inversión bruta en terrenos no edificados), 260103 (inversión bruta en la adquisición de edificios y estructuras existentes) y 260104 (inversión bruta en la construcción y reforma de edificios) (solo secciones B a G de la NACE): Secciones y divisiones de la NACE

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Para las actividades de los grupos 642, 643 y 653 de la NACE que no son económicamente significativas en cuanto a valor añadido y número de asalariados y trabajadores por cuenta propia pueden indicarse valores 0.

En los casos en que, con respecto a algunas unidades estadísticas, los datos de origen utilizados para compilar los datos de la variable están disponibles para el ejercicio fiscal y no pueden recalcularse para cubrir el año natural, pueden hacerse aproximaciones a los datos del año natural de estas unidades estadísticas mediante los datos del ejercicio fiscal.

Plazo de transmisión de los datos

T+18M

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 28. Estadísticas empresariales nacionales sobre la inversión en activos no corrientes intangibles

Variables

260107. Inversión en programas informáticos comprados (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» y el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel de división de la NACE)

Unidad de medida

Moneda nacional (miles)

Población estadística

productores de mercado de las secciones B a F de la NACE

Desgloses

Desglose por actividad

Secciones y divisiones de la NACE

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

En los casos en que, con respecto a algunas unidades estadísticas, los datos de origen utilizados para compilar los datos de la variable están disponibles para el ejercicio fiscal y no pueden recalcularse para cubrir el año natural, pueden hacerse aproximaciones a los datos del año natural de estas unidades estadísticas mediante los datos del ejercicio fiscal.

Plazo de transmisión de los datos

T+18M

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 29. Estadísticas empresariales regionales sobre unidades locales

Variables

310101. Número de unidades locales (opcional para la sección K de la NACE)

320101. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en unidades locales

320301. Sueldos y salarios en unidades locales

Unidad de medida

Moneda nacional para la variable 320301 (sueldos y salarios en unidades locales) cifras absolutas para otras variables

Población estadística

Unidades locales de los productores de mercado de las secciones B a N y P a R y de las divisiones S95 y S96 de la NACE (opcional en el caso de la sección K de la NACE para la variable 310101 [número de unidades locales])

Desgloses

Desglose por región y actividad

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose regional:

Niveles NUTS 0 a 2 (1)

Desglose por actividad:

Secciones y divisiones de la NACE

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

En los casos en que, con respecto a algunas unidades estadísticas, los datos de origen utilizados para compilar los datos de la variable están disponibles para el ejercicio fiscal y no pueden recalcularse para cubrir el año natural, pueden hacerse aproximaciones a los datos del año natural de estas unidades estadísticas mediante los datos del ejercicio fiscal.

Plazo de transmisión de los datos

T+18M

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 30. Estadísticas empresariales regionales sobre las empresas

Variables

310102. Número de empresas activas

310201. Nacimientos de empresas

310202. Defunciones de empresas

310203. Supervivencias de empresas (solo supervivencia de tres años naturales)

310104. Número de empresas de alto crecimiento

310103. Número de empresas que tienen al menos un asalariado

310204. Empresas que tienen el primer asalariado

310205. Empresas que ya no tienen asalariados

310206. Supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

320102. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

320103. Número de asalariados

320201. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas recién nacidas

320202. Número de asalariados en empresas recién nacidas

320203. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en defunciones de empresas

320204. Número de asalariados en defunciones de empresas

320205. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

320206. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas, en el año de nacimiento (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

320104. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen al menos un asalariado

320105. Número de asalariados en empresas que tienen al menos un asalariado

320207. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen el primer asalariado

320208. Número de asalariados en empresas que tienen el primer asalariado

320209. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que ya no tienen asalariados

320210. Número de asalariados en empresas que ya no tienen asalariados

320211. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

320212. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado, en el año de nacimiento (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

Unidad de medida

Cifras absolutas

Población estadística

Productores de mercado de las secciones B a N y P a R y de las divisiones S95 y S96 de la NACE

Desgloses

1. Desglose por región y actividad

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose regional: Niveles NUTS 0 a 3

Desglose por actividad:

Agregados de las secciones de la NACE:

B+C+D+E, K+L, M+N, P+Q, R+S95+S96

Secciones de la NACE:

F, G, H, I y J

Agregado especial según se define en el anexo II del presente Reglamento:

Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

2. Desglose por región y clase de tamaño del número de asalariados

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose regional: Niveles NUTS 0 a 3

Desglose por clase de tamaño del número de asalariados: Total, 0 asalariados, 1-9 asalariados, 10 o más asalariados

(no se precisa la clase de tamaño 0 para las variables 310103 [número de empresas que tienen al menos un asalariado], 310204 [empresas que tienen el primer asalariado], 310205 [empresas que ya no tienen asalariados], 310206 [supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)], 320104 [número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen al menos un asalariado], 320105 [número de asalariados en empresas que tienen al menos un asalariado], 320207 [número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen el primer asalariado], 320208 [número de asalariados en empresas que tienen el primer asalariado], 320209 [número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que ya no tienen asalariados], 320210 [número de asalariados en empresas que ya no tienen asalariados], 320211 [número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)] y 320212 [número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado, en el año de nacimiento (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)])

Plazo de transmisión de los datos

Datos preliminares: para las variables 310202 (defunciones de empresas), 310205 (empresas que ya no tienen asalariados), 320203 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en defunciones de empresas), 320204 (número de asalariados en defunciones de empresas), 320209 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que ya no tienen asalariados) y 320210 (número de asalariados en empresas que ya no tienen asalariados): T+22M

Datos finales y validados: T+22M, excepto para las variables 310202 (defunciones de empresas), 310205 (empresas que ya no tienen asalariados), 320203 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en defunciones de empresas), 320204 (número de asalariados en defunciones de empresas), 320209 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que ya no tienen asalariados) y 320210 (número de asalariados en empresas que ya no tienen asalariados): T+34M

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 31. Estadísticas empresariales regionales sobre gasto de I+D

Variables

330101. Gasto de I+D intramuros

Unidad de medida

Moneda nacional (miles)

Población estadística

Todas las unidades que realizan I+D clasificadas en las secciones A a U de la NACE

Desgloses

Desglose por región y sector de rendimiento

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose regional:

Niveles NUTS 1 y 2

Desglose por sector de rendimiento:

Total de todos los sectores enumerados a continuación

Sector empresarial

Sector de la enseñanza superior

Sector público

Sector privado sin ánimo de lucro

Plazo de transmisión de los datos

Todos los desgloses:

Datos finales y validados de cada año impar en T+18M

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 32. Estadísticas empresariales regionales sobre empleo en I+D

Variables

330201. Personal de I+D

330202. Investigadores

Unidad de medida

Cifras absolutas

Población estadística

Todas las unidades que realizan I+D clasificadas en las secciones A a U de la NACE

Desgloses

1. Desglose por región y sector de rendimiento

Los datos deben facilitarse en cómputo de personas y unidades equivalentes a tiempo completo

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose regional:

Niveles NUTS 1 y 2

Desglose por sector de rendimiento:

Total de todos los sectores enumerados a continuación

Sector empresarial

Sector de la enseñanza superior

Sector público

Sector privado sin ánimo de lucro

2. Desglose por región, sector de rendimiento y género (opcional)

Para la variable 330201 (personal de I+D), los datos deben facilitarse en cómputo de personas. Para la variable 330202 (investigadores), los datos deben presentarse en cómputo de personas y unidades equivalentes a tiempo completo.

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose regional:

Niveles NUTS 1 y 2

Desglose por sector de rendimiento:

igual que el desglose 1

Desglose por género:

total

femenino

Plazo de transmisión de los datos

Todos los desgloses:

Datos finales y validados de cada año impar en T+18M

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 33. Estadísticas sobre actividades internacionales. Control por parte de unidades institucionales del país informante sobre empresas en el extranjero

Variables

410101. Número de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

420101. Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

420201. Gastos por retribuciones a los asalariados de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» o el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel pertinente de agregados A*38 de la NACE en relación con las secciones B a N y P a S de la NACE)

430101. Inversión bruta en activos no corrientes tangibles de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante (puede aplicarse la regla del 1 % según se define en el anexo III, parte A, punto 1, sobre la base de la «cifra de negocios neta» o el «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» al nivel pertinente de agregados A*38 de la NACE en relación con las secciones B a N y P a S de la NACE)

440101. Cifra de negocios neta de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

Unidad de medida

Para las variables 410101 (número de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante) y 420101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante): valor absoluto

Para otras variables, moneda nacional (miles)

Población estadística

Para todas las variables: Productores de mercado de las secciones B a N y P a S de la NACE (conviene que abarquen las filiales extranjeras de todas las unidades institucionales del país informante que ejercen el control último)

Desgloses

Los datos se proporcionarán desglosados por país de residencia y por actividad de la empresa en el extranjero.

1. Desglose por actividad y desglose geográfico

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por actividad:

Secciones de la NACE

Agregados de las divisiones de la NACE:

C10+C11+C12, C13+C14+C15, C16+C17+C18, C22+C23, C24+C25, C29+C30, C31+C32, H52+H53, J59+J60, J62+J63, M69+M70+M71, M73+M74+M75, N78+N79+N80+N81+N82, Q87+Q88

Divisiones de la NACE:

C19, C20, C21, C26, C27, C28, C33, H49, H50, H51, J58, J61, N77, M72 y Q86

Agregados especiales según se definen en el anexo II, parte B, del presente Reglamento:

Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

Desglose geográfico:

Nivel Geo 2 según se defina en un acto de ejecución de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2152

2. Desglose geográfico

Nivel Geo 3 según se defina en un acto de ejecución de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2152

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Para la división K64, puede hacerse una aproximación al valor de la variable 440101 (cifra de negocios neta) mediante el valor de la producción, según se define en el anexo IV del presente Reglamento.

Para las actividades de los grupos 642, 643 y 653 de la NACE incluidas en los datos y que no son económicamente significativas en cuanto a valor añadido y número de asalariados y trabajadores por cuenta propia pueden asumirse valores 0, excepto en el caso de las variables 410101 (número de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante) y 420101 (número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante).

La Comisión (Eurostat) y los Estados miembros pueden acordar aproximaciones adicionales para las actividades de la sección K de la NACE, teniendo en cuenta las condiciones del país.

En los casos en que los datos del ejercicio fiscal no puedan recalcularse para cubrir el año civil, pueden hacerse aproximaciones a los datos del año civil mediante los datos del ejercicio fiscal.

Plazo de transmisión de los datos

T+20M

Primer período de referencia

2021

 

Cuadro 34. Estadísticas sobre actividades internacionales. Comercio de bienes dentro de la Unión. Datos detallados

Variables

450101a. Valor estadístico de las exportaciones de bienes dentro de la Unión. Datos detallados

450101b. Cantidad de exportaciones de bienes dentro de la Unión. Datos detallados

450102a. Valor estadístico de las importaciones de bienes dentro de la Unión. Datos detallados

450102b. Cantidad de importaciones de bienes dentro de la Unión. Datos detallados

Unidad de medida

Valores estadísticos: valores en moneda nacional (unidades)

Cantidad:

Masa neta (kg)

Cantidad en las unidades suplementarias: cuando proceda, con arreglo a la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia (en la unidad de medida respectiva)

Población estadística

Total de exportaciones o importaciones de bienes

Desgloses

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se indican a continuación, combinados adicionalmente con el desglose por modo de transporte en la frontera (opcional)

Desglose por mercancía

Desglose por nivel de ocho dígitos de la nomenclatura combinada, excepto con respecto a:

1)

bienes entregados a buques y aeronaves con arreglo al anexo V, sección 22, punto 1, letra a), y bienes entregados a instalaciones mar adentro con arreglo al anexo V, sección 23, punto 1, letra b), que pueden desglosarse por:

a)

bienes de los capítulos 1 a 24 de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia,

b)

bienes del capítulo 27 de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia,

c)

bienes clasificados en otra parte;

2)

piezas de vehículos de motor y piezas de aeronaves con arreglo al anexo V, sección 31, punto 4, y partes constitutivas de una planta industrial completa con arreglo al anexo V, sección 31, punto 5, que se desglosarán por capítulo de la nomenclatura combinada.

Desglose por Estado miembro socio y país de origen

Exportaciones:

Estado miembro de destino y país de origen

Importaciones:

Estado miembro de expedición; país de origen (opcional)

Los datos sobre los Estados miembros socios y el país de origen se codificarán con arreglo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre comercio internacional de bienes.

Desglose por naturaleza de la transacción

Los datos sobre la naturaleza de la transacción se facilitarán con arreglo al desglose del cuadro 1 de la parte C del presente anexo.

Los Estados miembros aplicarán los códigos de la columna A o una combinación de los números de código de la columna A y sus subdivisiones de la columna B.

Desglose por modo de transporte en la frontera (opcional)

Si se facilitan los datos sobre el modo de transporte, se hará con arreglo al desglose del cuadro 2 de la parte C del presente anexo.

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

1.

Los Estados miembros compilarán, para cada período de referencia mensual, estadísticas que cubran el total de sus exportaciones e importaciones de bienes dentro de la Unión, utilizando estimaciones cuando sea necesario. Las estimaciones se marcarán y transmitirán a Eurostat desglosadas como mínimo por Estado miembro socio y por código de mercancía al nivel de capítulo de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5, del presente Reglamento, los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) datos declarados confidenciales para que puedan publicarse, como mínimo, al nivel de capítulo del desglose por mercancía conforme a la nomenclatura combinada, siempre que se garantice la confidencialidad.

3.

En el caso de la información amparada por el secreto militar, de conformidad con las definiciones vigentes en los Estados miembros, estos podrán facilitar información menos detallada que la indicada en este cuadro. No obstante, como mínimo, deberán transmitirse a la Comisión (Eurostat) los datos relativos al valor estadístico mensual total de las exportaciones y las importaciones.

Plazo de transmisión de los datos

T+70D

En caso de que los resultados mensuales ya transmitidos a la Comisión (Eurostat) estén sujetos a revisión, los Estados miembros transmitirán los resultados revisados como máximo un mes después de que los datos revisados estén disponibles.

Primer período de referencia

Enero de 2022:

 

Cuadro 35. Estadísticas sobre actividades internacionales. Importaciones y exportaciones de bienes fuera de la Unión. Datos detallados

Variables

450201a. Valor estadístico de las exportaciones de bienes fuera de la Unión. Datos detallados

450201b. Cantidad de exportaciones de bienes fuera de la Unión. Datos detallados

450202a. Valor estadístico de las importaciones de bienes fuera de la Unión. Datos detallados

450202b. Cantidad de importaciones de bienes fuera de la Unión. Datos detallados

Unidad de medida

Valores estadísticos: valores en moneda nacional (unidades)

Cantidad:

Masa neta (kg)

Cantidad en las unidades suplementarias: cuando proceda, con arreglo a la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia (en la unidad de medida respectiva)

Población estadística

Total de exportaciones o importaciones de bienes

Desgloses

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se indican a continuación:

Desglose por mercancía

Exportaciones: desglose por nivel de ocho dígitos de la nomenclatura combinada, excepto con respecto a:

(1)

bienes entregados a buques y aeronaves con arreglo al anexo V, sección 22, punto 1, letra a), y bienes entregados a instalaciones mar adentro con arreglo al anexo V, sección 23, punto 1, letra b), que pueden desglosarse por:

(a)

bienes de los capítulos 1 a 24 de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia,

(b)

bienes del capítulo 27 de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia,

(c)

bienes clasificados en otra parte;

(2)

partes constitutivas de una planta industrial completa con arreglo al anexo V, sección 31, punto 5, que se desglosarán por capítulo de la nomenclatura combinada.

Importaciones: desglose por subpartida del TARIC (nivel de diez dígitos), excepto con respecto a:

1)

bienes o movimientos específicos, con arreglo al capítulo III del anexo V; con la excepción de los bienes a los que se refiere la sección 23, punto 2, letra a), inciso ii), y punto 1, letra b), estos bienes o movimientos específicos podrán desglosarse por nivel de ocho dígitos de la nomenclatura combinada;

2)

bienes entregados a instalaciones mar adentro con arreglo al anexo V, sección 23, punto 1, letra b), que podrán desglosarse por:

a)

bienes de los capítulos 1 a 24 de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia,

b)

bienes del capítulo 27 de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia,

c)

bienes clasificados en otra parte.

Sin perjuicio de la difusión de datos a nivel nacional, la Comisión (Eurostat) no difundirá estadísticas detalladas desglosadas por subpartidas del TARIC cuando ello socave la protección del interés público en relación con las políticas comerciales y agrícolas de la Unión.

Desglose por Estado miembro de destino supuesto y Estado miembro de exportación real; Estado miembro en el que se presenta la declaración en aduana

Exportaciones:

Estado miembro de exportación real

Estado miembro en el que se presenta la declaración en aduana

Importaciones:

Estado miembro de destino supuesto

Estado miembro en el que se presenta la declaración en aduana

Este desglose no es aplicable a bienes o movimientos específicos, con arreglo al capítulo III del anexo V, si se utilizan fuentes de datos distintas de las declaraciones en aduana.

Los datos sobre los Estados miembros exportadores e importadores se codificarán con arreglo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre comercio internacional de bienes.

Desglose por país socio

Exportaciones: país del último destino conocido

Importaciones: país de expedición y país de origen

Los datos sobre el país socio se codificarán con arreglo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre comercio internacional de bienes.

Desglose por naturaleza de la transacción

Los datos sobre la naturaleza de la transacción se facilitarán con arreglo al desglose del cuadro 1 de la parte C del presente anexo.

Los Estados miembros aplicarán los códigos de la columna A o una combinación de los números de código de la columna A y sus subdivisiones de la columna B.

Desglose por procedimiento estadístico

Exportaciones o importaciones normales

Exportaciones o importaciones cubiertas por el régimen aduanero de perfeccionamiento activo

Exportaciones o importaciones cubiertas por el régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo

Exportaciones o importaciones no registradas a partir de declaraciones en aduana

Desglose por régimen preferencial en las importaciones (solo para las variables 450202a/b)

Este desglose no es aplicable a bienes o movimientos específicos, con arreglo al capítulo III del anexo V, si se utilizan fuentes de datos distintas de las declaraciones en aduana.

Régimen arancelario indicado por el código preferencial con arreglo a la clasificación establecida por el código aduanero de la Unión.

Sin perjuicio de la difusión de datos a nivel nacional, la Comisión (Eurostat) no difundirá estadísticas detalladas desglosadas por régimen preferencial en las importaciones cuando ello socave la protección del interés público en relación con las políticas comerciales y agrícolas de la Unión.

Desglose por modo de transporte

Modo de transporte en la frontera

Modo de transporte interior

Contenedor

Este desglose no es aplicable a bienes o movimientos específicos, con arreglo al capítulo III del anexo V, si se utilizan fuentes de datos distintas de las declaraciones en aduana.

Los datos sobre el modo de transporte se facilitarán con arreglo al desglose del cuadro 2 de la parte C del presente anexo.

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

1.

Los Estados miembros compilarán, para cada período de referencia mensual, estadísticas que cubran el total de su comercio de bienes fuera de la Unión, utilizando estimaciones cuando sea necesario. Las estimaciones se marcarán y transmitirán a Eurostat desglosadas, como mínimo, por país socio y por código de mercancía al nivel de capítulo de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia para el comercio fuera de la Unión.

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5, del presente Reglamento, los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) datos declarados confidenciales para que puedan publicarse, como mínimo, al nivel de capítulo del desglose por mercancía conforme a la nomenclatura combinada, siempre que se garantice la confidencialidad.

3.

En el caso de la información amparada por el secreto militar, de conformidad con las definiciones vigentes en los Estados miembros, estos podrán facilitar información menos detallada que la indicada en este cuadro. No obstante, como mínimo, deberán transmitirse a la Comisión (Eurostat) los datos relativos al valor estadístico mensual total de las exportaciones y las importaciones.

Plazo de transmisión de los datos

T+40D

En caso de que los resultados mensuales ya transmitidos a la Comisión (Eurostat) estén sujetos a revisión, los Estados miembros transmitirán los resultados revisados como máximo un mes después de que los datos revisados estén disponibles.

Primer período de referencia

Enero de 2022:

 

Cuadro 36. Estadísticas sobre actividades internacionales. Exportaciones e importaciones de bienes. Datos agregados

Variables

450103. Valor estadístico de las exportaciones de bienes. Datos agregados

450104. Valor estadístico de las importaciones de bienes. Datos agregados

Unidad de medida

Valores en moneda nacional (unidades)

Población estadística

Total de exportaciones o importaciones de bienes

Desgloses

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se indican a continuación:

Desglose geográfico:

Todos los Estados miembros:

Dentro de la Unión

Fuera de la Unión

Además, en el caso de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro:

Dentro de la zona del euro

Fuera de la zona del euro

Desglose por mercancía:

Total

Además: Secciones 0 a 9 de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) en vigor durante el período de referencia; obligatorio solo para zonas socias fuera de la Unión y fuera de la zona del euro

Plazo de transmisión de los datos

T+40D

Primer período de referencia

Enero de 2022:

 

Cuadro 37. Estadísticas sobre actividades internacionales. Exportaciones e importaciones de bienes fuera de la Unión por moneda de facturación

Variables

450203. Valor estadístico de las exportaciones de bienes fuera de la Unión por moneda de facturación

450204. Valor estadístico de las importaciones de bienes fuera de la Unión por moneda de facturación

Unidad de medida

Valores en moneda nacional (unidades)

Población estadística

Total de las exportaciones o importaciones fuera de la Unión

Desgloses

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se indican a continuación:

Desglose por mercancía:

Según la CUCI en vigor durante el período de referencia:

Total

Secciones 0 a 8

División 33

Desglose por moneda de facturación:

Si se utilizan fuentes de datos distintas de las declaraciones en aduana, el desglose por moneda de facturación deberá ser:

Euro

Moneda nacional (solo en el caso de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro)

Otras monedas nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro [excepto la libra esterlina]

Libra esterlina

Dólar estadounidense

Otras

Si se utilizan las declaraciones en aduana como fuente de datos, el desglose por moneda de facturación deberá ser:

Euro

Moneda nacional (solo en el caso de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro)

Otras monedas nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro [excepto la libra esterlina]

Libra esterlina

Dólar estadounidense

Real brasileño

Dólar canadiense

Franco suizo

Yuan renminbi chino

Rupia india

Yen japonés

Won de la República de Corea

Peso mexicano

Corona noruega

Rublo ruso

Dólar singapurense

Lira turca

Otras

Plazo de transmisión de los datos

T+3M

Primer período de referencia

2022

 

Cuadro 38. Estadísticas sobre actividades internacionales. Prestación internacional de servicios por modo de prestación. Datos anuales

Variables

460101. Importaciones y adquisición de servicios

460201. Exportaciones y prestación de servicios

Unidad de medida

Moneda nacional (miles)

Población estadística

Total de la prestación internacional de servicios por los cuatro modos de prestación

Desgloses

1. Prestación internacional de servicios por modo de prestación y desglose geográfico

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por modo de prestación:

Total de la prestación internacional de servicios (total de los modos 1, 2, 3 y 4)

Modo 1 («transacciones transfronterizas»)

Modo 2 («consumo en el extranjero»)

Modo 3 («presencia comercial»)

Modo 4 («presencia de personas físicas»)

según se definen en el anexo VI, sección 2.

Desglose por producto:

Total de la prestación internacional de servicios

Desglose geográfico: (puede aplicarse el marcador CETO según se define en el anexo III, parte B):

Nivel Geo 5 según se defina en un acto de ejecución de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2152

2. Prestación internacional de servicios por modo de prestación, tipo de producto y desglose geográfico (pueden aplicarse el marcado CETO o la norma del 1 % sobre el nivel de volumen de comercio total [importaciones + exportaciones de servicios] según se definen en el anexo III, parte B, y parte A, punto 1)

Si se aplica la norma del 1 %, no se transmitirá el desglose 2 (solo se transmitirá el desglose 1).

Los datos deben presentarse como una combinación de todos los desgloses que se enumeran a continuación:

Desglose por modo de prestación:

igual que el desglose 1

Desglose por producto:

Total de la prestación internacional de servicios

Componentes principales de la Clasificación Ampliada de la Balanza de Pagos de Servicios (CABPS) 2010, según se definen en el anexo VI, sección 2, cuadro 1

Grupos complementarios de la CABPS 2010, según se definen en el anexo VI, sección 2, cuadro 1

Desglose geográfico:

Nivel Geo 5 según se defina en un acto de ejecución de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2152

3. Prestación internacional de servicios por modo de prestación, tipo detallado de desglose por producto y desglose geográfico (pueden aplicarse el marcado CETO o la norma del 1 % sobre el nivel de volumen de comercio total [importaciones + exportaciones de servicios] según se definen en el anexo III, parte B, y parte A, punto 1)

Si se aplica la norma del 1 %, no se transmitirá el desglose 3 (solo se transmitirá el desglose 1).

Desglose por modo de prestación:

igual que el desglose 1

Desglose por producto:

Total de la prestación internacional de servicios

Componentes principales de la Clasificación Ampliada de la Balanza de Pagos de Servicios (CABPS) 2010, según se definen en el anexo VI, sección 2, cuadro 1

Grupos complementarios de la CABPS 2010, según se definen en el anexo VI, sección 2, cuadro 1

Componentes detallados de la CABPS 2010, según se definen en el anexo VI, sección 2, cuadro 1

Desglose geográfico:

Nivel Geo 5 según se defina en un acto de ejecución de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2152

Plazo de transmisión de los datos

Para los desgloses que incluyan los modos 1, 2 y 4: T+10M

Para los desgloses que incluyan el modo 3 y el total de la prestación internacional de servicios (total de los modos 1, 2, 3 y 4) T+22M

Utilización de aproximaciones y requisitos de calidad

Conviene utilizar los métodos y estimaciones recomendados en la primera y segunda edición de la guía para la compilación por modo de prestación según se describe en la sección 1 del anexo VI. Los países también pueden utilizar cualquier otro método o estimación equivalente, en consonancia con los principios del MSITS 2010 y el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En cualquier momento, si no puede utilizarse un método recomendado, puede utilizarse en su lugar el correspondiente método genérico de estimación.

En todos los casos, conviene describir claramente en los metadatos los métodos empleados.

Primer período de referencia

Para el desglose 1: Y+2 años, donde Y es el año de publicación de la primera edición de la guía para la compilación por modo de prestación conforme a la sección 1 del anexo VI.

Para el desglose 2: Z+2 años, donde Z es el año de publicación de la segunda edición de la guía para la compilación por modo de prestación conforme a la sección 1 del anexo VI.

Para el desglose 3: Z+4 años, donde Z es el año de publicación de la segunda edición de la guía para la compilación por modo de prestación conforme a la sección 1 del anexo VI.

Parte C. Clasificaciones

Cuadro 1. Desglose por naturaleza de la transacción

A

B

1.

Transacciones que implican un cambio real de propiedad y una compensación financiera

1.

Compra o venta sin restricciones, excepto el comercio directo con o por consumidores particulares

2.

Comercio directo con o por consumidores particulares (incluida la venta a distancia)

2.

Devolución y sustitución gratuitas de bienes después del registro de la transacción original

1.

Devolución de bienes

2.

Sustitución de bienes devueltos

3.

Sustitución de bienes no devueltos (por ejemplo, en garantía)

3.

Transacciones que implican un cambio intencionado de propiedad o un cambio de propiedad sin compensación financiera

1.

Movimientos hacia o desde un almacén (excluidas las existencias de reserva y en consigna)

2.

Suministro para la venta previa aprobación o prueba (incluidas las existencias de reserva y en consigna)

3.

Arrendamiento financiero

4.

Transacciones que implican transferencia de propiedad sin compensación financiera

4.

Transacciones con vistas a un perfeccionamiento bajo contrato (sin cambio de propiedad)

1.

Bienes destinados a regresar al Estado miembro o país de exportación inicial

2.

Bienes no destinados a regresar al Estado miembro o país de exportación inicial

5.

Transacciones después de un perfeccionamiento bajo contrato (sin cambio de propiedad)

1.

Bienes de regreso al Estado miembro o país de exportación inicial

2.

Bienes no de regreso al Estado miembro o país de exportación inicial

6.

Transacciones particulares registradas con fines nacionales

 

 

7.

Transacciones con vistas al despacho de aduana o después del despacho de aduana (sin cambio de propiedad, en relación con bienes en cuasiimportación o exportación)

1.

Despacho a libre práctica de bienes en un Estado miembro con posterior exportación a otro Estado miembro

2.

Transporte de bienes de un Estado miembro a otro para ponerlos en régimen de exportación

8.

Transacciones que implican el suministro de materiales de construcción y de equipo técnico en el marco de un contrato general de construcción o ingeniería civil para el que no es necesaria una facturación aparte de los bienes, sino que se emite una factura para la totalidad del contrato

 

 

9.

Otras transacciones que no pueden clasificarse con otros códigos

1.

Alquiler, préstamo y arrendamiento operativo superior a veinticuatro meses

9.

Otras

 

Cuadro 2. Desglose por modo de transporte

Modo de transporte en la frontera; modo de transporte interior

Transporte marítimo

Transporte ferroviario

Transporte viario

Transporte aéreo

Envíos postales

Instalaciones de transporte fijas

Transporte por vías navegables interiores

Propulsión propia

Contenedor

Los bienes no se transportan en contenedores cuando cruzan la frontera del territorio estadístico de la Unión Europea.

Los bienes se transportan en contenedores cuando cruzan la frontera del territorio estadístico de la Unión Europea.

 

Cuadro 3. Desglose por procedimiento estadístico

Procedimiento estadístico

Importaciones o exportaciones normales

Importaciones o exportaciones cubiertas por el régimen aduanero de perfeccionamiento activo

Importaciones o exportaciones cubiertas por el régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo

Importaciones o exportaciones no registradas a partir de declaraciones en aduana

(1)  Datos regionales con arreglo a la clasificación NUTS aplicable en el momento en que el presente Reglamento exija la transmisión de los datos; en las revisiones de los datos relativos al año de referencia anterior debe utilizarse la clasificación NUTS aplicable en el momento del plazo legal para su transmisión.

ANEXO II
Grandes Sectores Industriales y agregados especiales

Los GSI y los agregados especiales incluidos en los desgloses por actividad de los cuadros que figuran en la parte B del anexo I del presente Reglamento deben calcularse como se expone a continuación.

A.   Grandes Sectores Industriales (GSI)

1.   Definición de los GSI

La asignación de grupos y divisiones de la NACE a los GSI se define en el cuadro siguiente.

Para las variables 130101, 130102 y 130103, la asignación de grupos de la CPA a los GSI puede basarse en la asignación de grupos de la NACE.

ASIGNACIÓN DE RÚBRICAS DE LA NACE A LAS CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN AGREGADA

Descripción NACE

Clasificación agregada

07 Extracción de minerales metálicos

Bienes intermedios

08 Otras industrias extractivas

Bienes intermedios

09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas

Bienes intermedios

10.6 Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

Bienes intermedios

10.9 Fabricación de productos para la alimentación animal

Bienes intermedios

13.1 Preparación e hilado de fibras textiles

Bienes intermedios

13.2 Fabricación de tejidos textiles

Bienes intermedios

13.3 Acabado de textiles

Bienes intermedios

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

Bienes intermedios

17 Industria del papel

Bienes intermedios

20.1 Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias

Bienes intermedios

20.2 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

Bienes intermedios

20.3 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

Bienes intermedios

20.5 Fabricación de otros productos químicos

Bienes intermedios

20.6 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

Bienes intermedios

22 Fabricación de productos de caucho y plásticos

Bienes intermedios

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos

Bienes intermedios

24 Metalurgia

Bienes intermedios

25.5 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

Bienes intermedios

25.6 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica

Bienes intermedios

25.7 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería

Bienes intermedios

25.9 Fabricación de otros productos metálicos

Bienes intermedios

26.1 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados

Bienes intermedios

26.8 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

Bienes intermedios

27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico

Bienes intermedios

27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

Bienes intermedios

27.3 Fabricación de cables y dispositivos de cableado

Bienes intermedios

27.4 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación

Bienes intermedios

27.9 Fabricación de otro material y equipo eléctrico

Bienes intermedios

05 Extracción de antracita, hulla y lignito

Energía

06 Extracción de crudo de petróleo y gas natural

Energía

19 Coquerías y refino de petróleo

Energía

35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

Energía

36 Captación, depuración y distribución de agua

Energía

25.1 Fabricación de elementos metálicos para la construcción

Bienes de capital

25.2 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal

Bienes de capital

25.3 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas para calefacción central

Bienes de capital

25.4 Fabricación de armas y municiones

Bienes de capital

26.2 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

Bienes de capital

26.3 Fabricación de equipos de telecomunicaciones

Bienes de capital

26.5 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación de relojes

Bienes de capital

26.6 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

Bienes de capital

28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

Bienes de capital

29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

Bienes de capital

30.1 Construcción naval

Bienes de capital

30.2 Fabricación de locomotoras y material ferroviario

Bienes de capital

30.3 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

Bienes de capital

30.4 Fabricación de vehículos militares de combate

Bienes de capital

32.5 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Bienes de capital

33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo

Bienes de capital

26.4 Fabricación de productos electrónicos de consumo

Bienes de consumo duraderos

26.7 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

Bienes de consumo duraderos

27.5 Fabricación de aparatos domésticos

Bienes de consumo duraderos

30.9 Fabricación de material de transporte n.c.o.p.

Bienes de consumo duraderos

31 Fabricación de muebles

Bienes de consumo duraderos

32.1 Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares

Bienes de consumo duraderos

32.2 Fabricación de instrumentos musicales

Bienes de consumo duraderos

10.1 Procesamiento y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos

Bienes de consumo no duraderos

10.2 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

Bienes de consumo no duraderos

10.3 Procesamiento y conservación de frutas y hortalizas

Bienes de consumo no duraderos

10.4 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales

Bienes de consumo no duraderos

10.5 Fabricación de productos lácteos

Bienes de consumo no duraderos

10.7 Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias

Bienes de consumo no duraderos

10.8 Fabricación de otros productos alimenticios

Bienes de consumo no duraderos

11 Fabricación de bebidas

Bienes de consumo no duraderos

12 Industria del tabaco

Bienes de consumo no duraderos

13.9 Fabricación de otros artículos textiles

Bienes de consumo no duraderos

14 Confección de prendas de vestir

Bienes de consumo no duraderos

15 Industria del cuero y del calzado

Bienes de consumo no duraderos

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

Bienes de consumo no duraderos

20.4 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos

Bienes de consumo no duraderos

21 Fabricación de productos farmacéuticos

Bienes de consumo no duraderos

32.3 Fabricación de artículos de deporte

Bienes de consumo no duraderos

32.4 Fabricación de juegos y juguetes

Bienes de consumo no duraderos

32.9 Industrias manufactureras n.c.o.p.

Bienes de consumo no duraderos

2.   No disponibilidad de datos al nivel de grupo de la NACE

Se autoriza a los Estados miembros que no calculen los datos estadísticos cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/2152 al nivel de grupos de la NACE a calcular las ponderaciones nacionales de los grupos pertenecientes a una división determinada para subdividir por grupos los datos relativos a la división.

Los Estados miembros que efectúen la asignación a GSI basándose, parcial o totalmente, en las divisiones de la NACE deberán informar a Eurostat sobre las ponderaciones empleadas para realizar la subdivisión en grupos de la NACE.

B.   Agregados Especiales De Códigos De La Nace

Agregado especial

Componentes de la NACE

Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

NACE B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L+M+N+P+Q+R+S

Industria, construcción y servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

NACE B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L+M+N+P+Q+R+95 + 96

Economía empresarial

NACE B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L+M+N+95

Economía empresarial no financiera

NACE B+C+D+E+F+G+H+I+J+L+M+N+95

Industria y construcción

NACE B+C+D+E+F

Industria

NACE B+C+D+E

Total de las TIC

NACE C261+C262+C263+C264+C268+G465+J582+J61+J62+J63.1+S951

= fabricación de TIC + servicios de TIC

Fabricación de TIC

NACE C261+C262+C263+C264+C268

Servicios de TIC

NACE G465+J582+J61+J62+J631+S951

Sector de la información

NACE J581+J591+J592+J60+J639

Servicios informáticos

NACE J582+J62+J631

Fabricación de tecnología alta y media-alta

NACE C20+C21+C254+C26+C27+C28+C29+C30–C301+C325

Fabricación de alta tecnología

NACE C21+C26+C303

Fabricación de tecnología media-alta

NACE C20+C254+C27+C28+C29+C30–C301–C303+C325

Fabricación de tecnología baja y media-baja

NACE C10+C11+C12+C13+C14+C15+C16+C17+C18+C19+C22+C23+C24+C25–C254+C301+C31+C32–C325+C33

Fabricación de tecnología media-baja

NACE C182+C19+C22+C23+C24+C25-C254+C301+C33

Fabricación de baja tecnología

NACE C10+C11+C12+C13+C14+C15+C16+C17+C18–C182+C31+C32–C325

Servicios

G+H+I+J+K+L+M+N+O+P+Q+R+S+T+U

Servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

G+H+I+J+K+L+M+N+P+Q+R+S

Servicios (excepto Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria, actividades de organizaciones de socios, actividades de los hogares como empleadores y organizaciones y organismos extraterritoriales)

G+H+I+J+K+L+M+N+P+Q+R+95+96

Total de servicios intensivos en conocimientos

NACE H50+H51+J58+J59+J60+J61+J62+J63+K64+K65+K66+M69+M70+M71+M72+M73+M74+M75+N78+N80+O84+P85+Q86+Q87+Q88+R90+R91+R92+R93

Servicios de alta tecnología intensivos en conocimientos

NACE J59+J60+J61+J62+J63+M72

Servicios de mercado intensivos en conocimientos

NACE H50+H51+M69+M70+M71+M73+M74+N78+N80

Servicios financieros intensivos en conocimientos

NACE K64+K65+K66

Otros servicios intensivos en conocimientos

NACE J58+M75+O84+P85+Q86+Q87+Q88+R90+R91+R92+R93

Actividades intensivas en conocimientos: industrias empresariales

NACE B09+C19+C21+C26+H51+J58+J59+J60+J61+J62+J63+K64+K65+K66+M69+M70+M71+M72+M73+M74+M75+N78+N79+R90

Actividades intensivas en conocimientos

NACE B09+C19+C21+C26+H51+J58+J59+J60+J61+J62+J63+K64+K65+K66+M69+M70+M71+M72+M73+M74+M75+N78+N79+O84+P85+P86+R90+R91+S94+U99

Industrias del turismo (total)

NACE H491+H4932+H4939+H501+H503+H511+I551+I552+I553+I561+I563+N771+N7721+N79

Industrias del turismo (principalmente turísticas)

NACE H511+I551+I552+I553+N791

Industrias del turismo (parcialmente turísticas)

NACE H491+H4932+H4939+H501+H503+I561+I563+N771+N7721+N799

Industrias del turismo: transporte (total)

NACE H491+H4932+H4939+H501+H503+H511

Industrias del turismo: transporte terrestre

NACE H491+H4932+H4939

Industrias del turismo: transporte acuático

NACE H501+H503

Industrias del turismo: alojamiento [ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 692/2011]

NACE I551+I552+I553

Industrias del turismo: comida y bebida (total)

NACE I561+I563

Industrias del turismo: alquiler de automóviles y de otro tipo (total)

NACE N771+N7721

Sectores cultural y creativo: total

NACE C18 + C3212 + C322 + G4761 + G4762 + G4763 + J5811 + J5813 + J5814 + J5821 + J59 + J60 + J6391 + M7111 + M741 + M742 + M743 + N7722 + P8552 + R90 + R91

Sectores cultural y creativo: servicios

NACE J5811 + J5813 + J5814 + J5821 + J59 + J60 + J6391 + M7111 + M741 + M742 + M743 + N7722 + P8552 + R90 + R91

Actividades distintas de la industria y el comercio

NACE A+F+H+I+J+K+L+M+N+O+P+Q+R+S+T+U

C.   Agregados Especiales De Códigos De La CPA

Agregado especial

Códigos de la CPA

Otros productos de la CPA

CPA 41 a 99

ANEXO III
Simplificaciones

A.   EXENCIONES AL SUMINISTRO DE DATOS EN FUNCIÓN DEL TAMAÑO ECONÓMICO DEL PAÍS

1.   Norma del 1 %

La norma del 1 % atañe a variables específicas indicadas en el anexo I del presente Reglamento. No es necesario compilar esas variables si la contribución del Estado miembro a un indicador relacionado (por ejemplo, el valor añadido, la cifra de negocio o el número de asalariados y trabajadores por cuenta propia) o al volumen total de servicios (importaciones más exportaciones de servicios) en un desglose específico por actividad (NACE), categoría CABPS 2010 o producto (CPA) es inferior al 1 % del total de la UE. El indicador relacionado y el nivel del desglose por actividad (NACE), CABPS 2010 o producto (CPA) se especifican en el anexo I.

2.   Normas para agrupar los países en pequeños, medianos y grandes

Los países pequeños y medianos no están obligados a facilitar algunas estadísticas de las variables especificadas en el anexo I del presente Reglamento, o pueden facilitarlas con una periodicidad menor o con un plazo de transmisión de datos posterior.

 

1.

La variable que se utilizará para agrupar los Estados miembros en clases de tamaño es el valor añadido.
 

2.

Para distinguir entre Estados miembros pequeños, medianos y grandes se utilizarán dos umbrales, fijados en el 1 % y el 4 %, respectivamente.
 

3.

El agrupamiento global de los Estados miembros ha de hacerse sobre la base de su participación en el valor añadido de la UE en las secciones B a N de la NACE (excepto la sección K).

Cláusula de salvaguardia: si la participación de un país en el valor añadido de la UE en una de las siguientes secciones o agregados definidos de la NACE corresponde a la de una categoría de tamaño inferior (inferior a la categoría de tamaño resultante del agrupamiento global), los requisitos de datos para ese país corresponderán a los de la categoría de tamaño inferior para la sección (o secciones) de que se trate. Esto puede aplicarse a las secciones C («industria manufacturera»), F («construcción») y G («comercio») de la NACE y al agregado de las secciones H a N (excepto K, «servicios»).

 

4.

El agrupamiento de Estados miembros se hace en función de los datos del año de base y es entonces aplicable durante cinco años consecutivos.

B.   POSIBILIDAD DE FACILITAR DATOS QUE NO SE PUBLICARÁN A NIVEL NACIONAL Y QUE SE UTILIZARÁN SOLO PARA CALCULAR LOS TOTALES EUROPEOS: CONTRIBUCIÓN A LOS TOTALES EUROPEOS ÚNICAMENTE (CETO)

A fin de reducir al mínimo la carga para las empresas y los costes para las autoridades estadísticas nacionales (AEN), los Estados miembros pueden marcar datos para que se utilicen únicamente como contribución a los totales europeos (CETO) en relación con algunas variables, según se especifica en el anexo I del presente Reglamento. Eurostat no publicará dichos datos, y los Estados miembros no marcarán con el marcador CETO los datos publicados a nivel nacional. El número de estadísticas que un Estado miembro puede marcar con el marcador CETO difiere entre países pequeños, medianos y grandes:

1.

La variable que se utilizará para agrupar los Estados miembros en clases de tamaño es el valor añadido, excepto en el caso de:

las variables 251001 (producción vendida), 251002 (producción subcontratada) y 251003 (producción real), en el que la variable que debe utilizarse para el agrupamiento será la producción vendida;

las variables 460101 (importaciones y adquisición de servicios), 460201 (exportaciones y prestación de servicios), 240401 (valor estadístico de las importaciones de las empresas), 251101 (valor estadístico de las exportaciones de las empresas), en el que la variable que debe utilizarse es el volumen total de comercio de servicios —exportaciones más importaciones de servicios, negociadas entre residentes y no residentes— expresado como la suma de las variables 240401 (valor estadístico de las importaciones de las empresas) y 251101 (valor estadístico de las exportaciones de las empresas).

2.

Para distinguir entre países pequeños, medianos y grandes han de utilizarse dos umbrales —del 1 % y del 10 %, respectivamente—, excepto para las variables 251001 (producción vendida), 251002 (producción subcontratada), 251003 (producción real), 460101 (importaciones y adquisición de servicios), 460201 (exportaciones y prestación de servicios), 240401 (valor estadístico de las importaciones de las empresas) y 251101 (valor estadístico de las exportaciones de las empresas), con respecto a las cuales los umbrales se fijan en el 1 % y el 4 %.

3.

El agrupamiento global de los Estados miembros ha de hacerse sobre la base de su participación en el valor añadido de la UE en las secciones B a R y las divisiones 95 y 96 de la NACE (excepto la sección O), excepto en el caso de:

las variables 251001 (producción vendida), 251002 (producción subcontratada) y 251003 (producción real), en el que el agrupamiento ha de hacerse sobre la base de su participación en la producción vendida de la UE de las divisiones de la CPA (05 a 33) en el ámbito de la lista Prodcom;

las variables 460101 (importaciones y adquisición de servicios), 460201 (exportaciones y prestación de servicios), 240401 (valor estadístico de las importaciones de las empresas) y 251101 (valor estadístico de las exportaciones de las empresas), en el que el agrupamiento ha de hacerse sobre la base de su participación en el volumen total de comercio de servicios de la UE —exportaciones más importaciones de servicios, negociadas entre residentes y no residentes— expresado como la suma de las variables 240401 (valor estadístico de las importaciones de las empresas) y 251101 (valor estadístico de las exportaciones de las empresas).

4.

El número de estadísticas que pueden marcarse con el marcador CETO en las variables establecidas en el anexo I del presente Reglamento:

a)

Países pequeños: todos los datos al nivel de clase de la NACE y un máximo del 25 % de los datos al nivel de grupo de la NACE para el desglose por actividad; todos los datos al nivel de grupo de la NACE, excepto el total de todas las clases de tamaño para los desgloses combinados por actividad y por clase de tamaño; no más del 20 % de los datos al nivel de partida de la Prodcom.

b)

Países medianos: no más del 25 % de los datos al nivel de clase de la NACE para el desglose por actividad, ni más del 25 % de los datos al nivel de grupo de la NACE, excepto el total de todas las clases de tamaño para los desgloses combinados por actividad y por clase de tamaño para el desglose por clase de tamaño al nivel de grupo de la NACE; no más del 15 % de los datos al nivel de partida de la Prodcom. Además, si en uno de estos Estados miembros la proporción de una clase de la NACE Rev. 2 o de una clase de tamaño de un grupo de la NACE Rev. 2 es inferior al 0,1 % de la economía empresarial del Estado miembro de que se trate o inferior al 0,1 % del total de las partidas Prodcom, esos datos también podrán enviarse con el marcador CETO.

c)

Países grandes: no más del 15 % de los datos al nivel de clase de la NACE para el desglose por actividad, ni más del 15 % de los datos al nivel de grupo de la NACE, excepto el total de todas las clases de tamaño para los desgloses combinados por actividad y por clase de tamaño para el desglose por clase de tamaño al nivel de grupo de la NACE; no más del 10 % de los datos al nivel de partida de la Prodcom.

d)

Con respecto a las variables 460101 (importaciones y adquisición de servicios), 460201 (exportaciones y prestación de servicios), 240401 (valor estadístico de las importaciones de las empresas) y 251101 (valor estadístico de las exportaciones de las empresas), en el caso de los países pequeños: no podrán marcarse con el marcador CETO más del 40 % de los datos del Estado miembro; en el caso de los países medianos: no más del 15 %, y en el caso de los países grandes: no más del 10 %.

C.   SISTEMAS DE MUESTREO EUROPEOS

Los sistemas de muestreo europeos pueden limitar el alcance de los datos que han de transmitirse a la hora de compilar las estadísticas sobre las variables especificadas en el anexo I del Reglamento, a fin de reducir los costes de los sistemas estadísticos nacionales, garantizar el cumplimiento de los requisitos europeos de datos y permitir a la Comisión (Eurostat) elaborar estimaciones europeas creíbles de los indicadores en cuestión.

Los Estados miembros que participen en el sistema de muestreo europeo mencionado anteriormente transmitirán a la Comisión (Eurostat) datos correspondientes, como mínimo, a las actividades de la NACE y los productos de la CPA especificados, de acuerdo con el procedimiento que se expone a continuación:

1.

La información se limitará en cada país a las actividades o productos cuya ponderación sea igual o superior al 0,05 % de la ponderación total del indicador (industria total de la zona del euro) durante el año de base anterior.

2.

Los requisitos de información se actualizan periódicamente al mismo tiempo que las ponderaciones europeas para el nuevo año de base, en función de las ponderaciones durante el año de base anterior.

3.

El primer período de referencia para las nuevas partidas no será posterior al inicio del nuevo año de base con efectos a partir de la introducción del año de base tres años más tarde.

4.

La actualización de los sistemas de muestreo europeos según lo expuesto no requiere un acto jurídico específico.

Los términos de los sistemas de muestreo europeos expuestos anteriormente pueden adaptarse a las variaciones del año de base o del sistema de clasificación o a variaciones estructurales importantes que se produzcan en la zona del euro o en la Unión Europea.

Todo nuevo miembro de la zona del euro o de la Unión Europea puede acceder a cualquiera de los sistemas de muestreo europeos en el momento de su incorporación a la zona del euro o a la Unión Europea. La Comisión, previa consulta con el Estado miembro interesado, especificará las actividades de la NACE y los productos de la CPA cuyos datos han de transmitirse conforme al procedimiento expuesto, a fin de que dicho Estado miembro cumpla lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/2152 en el marco de los sistemas de muestreo europeos.

D.   EXENCIONES AL SUMINISTRO DE DATOS EN FUNCIÓN DEL TAMAÑO ECONÓMICO DE LA ACTIVIDAD DENTRO DEL PAÍS

La información se limita en cada Estado miembro a las actividades o los productos cuya ponderación es igual o superior al 0,05 % de la ponderación total del indicador en el Estado miembro durante el año de base en curso (puede aplicarse el año de base anterior, si no se dispone de los datos del año de base en curso), a menos que se aplique un sistema de muestreo europeo.

E.   DURACIÓN DE LAS SERIES TEMPORALES DE LAS ESTADÍSTICAS COYUNTURALES PARA LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Cada nuevo Estado miembro de la Unión Europea deberá facilitar series temporales a partir, como mínimo, del penúltimo cambio del año de base, que abarquen el período comprendido entre el último cambio y el cambio anterior del año de base, si no se dispone de series temporales completas con arreglo a los cuadros de datos.

ANEXO IV
Definición de conceptos y variables

I.   CONCEPTOS

Unidades estadísticas residentes

Unidades estadísticas que son unidades residentes de un país con arreglo al Reglamento (UE) n.o 549/2013 (1).

Territorio económico

El territorio económico consiste en:

a)

la zona (territorio geográfico) sometida a la gestión y el control efectivos de una Administración única;

b)

otras zonas francas, incluidos los depósitos y fábricas bajo control aduanero;

c)

el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre la que el país disfruta de derechos exclusivos;

d)

los enclaves territoriales, que son territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las Administraciones públicas del país (como embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.);

e)

los yacimientos (petróleo, gas natural, etc.) situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades residentes en el territorio, tal como se han definido en las anteriores letras a) a d).

El territorio económico no incluye:

los enclaves extraterritoriales (es decir, las partes del territorio geográfico del país utilizadas por los organismos públicos de otros países, por las instituciones y organismos de la Unión Europea o por organizaciones internacionales, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados).

Mercado nacional y no nacional

A los efectos de las estadísticas empresariales coyunturales, la distinción entre mercados nacionales y no nacionales debe hacerse según el territorio económico de los Estados miembros.

II.   VARIABLES

A.   POBLACIÓN EMPRESARIAL

1)   Variable 110101: Inscripciones

Número de unidades jurídicas inscritas en el registro en cualquier momento del trimestre de referencia q, de acuerdo con el procedimiento administrativo o jurídico correspondiente.

2)   Variable 110102: Concursos de acreedores

Número de unidades jurídicas que han iniciado el procedimiento de concurso de acreedores, mediante la emisión de una declaración judicial, en cualquier momento del trimestre de referencia q (que con frecuencia es provisional y no siempre significa el cese de una actividad).

3)   Variable 210101: Número de empresas activas

El número de empresas activas es el número de unidades estadísticas que, en cualquier momento del período de referencia, eran «empresas» en el sentido del Reglamento (CEE) n.o 696/93 del Consejo (2), y además estaban activas durante el mismo período de referencia.

Se considera que una unidad estadística ha estado activa durante el período de referencia si, en dicho período, ha obtenido una cifra de negocios neta positiva, ha tenido una producción efectiva, ha tenido asalariados o ha realizado inversiones.

4)   Variable 210102: Número de empresas que tienen al menos un asalariado

El cómputo de empresas con al menos un asalariado en cualquier momento de un determinado período de referencia t.

5)   Variable 210103: Número de empresas de alto crecimiento

El cómputo de empresas con al menos diez asalariados en t – 3, con un crecimiento medio anualizado en número de asalariados superior al 10 % anual durante un período de tres años (t – 3 a t). No incluye a las empresas, según se definen en la variable 210201 «nacimientos de empresas», en t – 3.

6)   Variable 210104: Número de empresas jóvenes de alto crecimiento

Las empresas jóvenes de alto crecimiento (gacelas), como subconjunto de las empresas de alto crecimiento, deben cumplir la condición adicional de que eran empresas, según se definen en la variable 210201 «nacimientos de empresas», en t – 4 o t – 5.

7)   Variable 210201: Nacimientos de empresas

El cómputo del número de nacimientos de empresas inscritas en la población correspondiente en el registro de empresas, corregido de errores. El nacimiento supone la creación de una combinación de factores de producción sin que ninguna otra empresa participe en el acto. No se incluyen en los nacimientos las altas en la población por fusión, escisión, separación o reestructuración de un conjunto de empresas. Tampoco se incluyen las altas en una subpoblación resultantes exclusivamente de un cambio de actividad.

8)   Variable 210202: Defunciones de empresas

El cómputo del número de defunciones de empresas inscritas en la población correspondiente en el registro de empresas, corregido de errores. La defunción supone la disolución de una combinación de factores de producción sin que ninguna otra empresa participe en el acto. No se incluyen en las defunciones las bajas en la población por fusión, absorción, separación o reestructuración de un conjunto de empresas. Tampoco se incluyen las bajas en una subpoblación resultantes exclusivamente de un cambio de actividad.

9)   Variable 210203: Supervivencias de empresas

Se produce la supervivencia de una empresa si esta está activa en el año de nacimiento (t – 1 a t – 5) y en el año o los años siguientes. Se distinguen dos tipos de supervivencia:

Se considera que una empresa nacida en el año t – 1 ha sobrevivido en el año t si está activa en cualquier parte del año t (= supervivencia sin cambios).

También se considera que una empresa ha sobrevivido cuando la unidad o unidades jurídicas vinculadas han dejado de estar activas, pero su actividad ha sido absorbida por una nueva unidad jurídica creada específicamente para hacerse cargo de los factores de producción de esa empresa (= supervivencia por absorción).

10)   Variable 210204: Empresas que tienen el primer asalariado

El cómputo de las empresas que tenían el primer asalariado en cualquier momento de un determinado período de referencia t. Esto puede referirse a los nacimientos de empresas según se definen para la variable 210201, pero también a empresas según se definen para la variable 210101 si ya estuvieron activas en períodos de referencia anteriores, pero sin ningún asalariado en dos períodos de referencia previos.

11)   Variable 210205: Empresas que ya no tienen asalariados

El cómputo de empresas que ya no tienen asalariados a partir de cualquier momento de un determinado período de referencia t y que tenían al menos un asalariado en un momento anterior de un determinado período de referencia t. Esto puede referirse a las defunciones de empresas según se definen para la variable 210202, con al menos un asalariado, pero también a empresas según se definen para la variable 210102, si siguen activas pero ya no tienen asalariados desde cualquier momento de un determinado período de referencia t y los dos períodos de referencia siguientes: t + 1 y t + 2. Lo mismo es aplicable si el contrato de empleo del último asalariado finaliza el 31 de diciembre de t.

12)   Variable 210206: Supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado

El cómputo de empresas que han tenido al menos un asalariado en cualquier momento de cada año a partir del año en que tuvieron el primer asalariado (t – 1 a t – 5) hasta un determinado período de referencia t. La «población de empresas que tienen el primer asalariado en t» se define como para la variable 210204. También se considera que una empresa ha sobrevivido cuando la unidad o unidades jurídicas vinculadas han dejado de estar activas, pero su actividad ha sido absorbida por una nueva unidad jurídica creada específicamente para hacerse cargo de los factores de producción de esa empresa (= supervivencia por absorción).

13)   Variable 210301: Número de empresas bajo control extranjero

En las estadísticas empresariales nacionales, se entenderá por «empresa bajo control extranjero» una empresa residente en el país compilador sobre la cual ejerce el control último una unidad institucional no residente en dicho país. Se entenderá por «empresas» las empresas activas según se definen para la variable 210101 en A3.

Se entenderá por «control» la capacidad para determinar la política general de una empresa, por ejemplo, designando, en su caso, a los directivos adecuados. En este contexto, se considera que la empresa A está controlada por una unidad institucional B cuando B controla, directa o indirectamente, más de la mitad del derecho de voto de los accionistas, o se asegura de otro modo el control sobre A.

Se entenderá por «control extranjero» la situación en la que la unidad institucional que ejerce el control último es residente en un país distinto de aquel en el que es residente la unidad institucional sobre la que ejerce el control.

Se entenderá por «sucursales» las unidades locales de empresas extranjeras que no constituyan entidades jurídicas aparte. Se tratan como cuasisociedades a efectos del Reglamento (UE) n.o 549/2013 y se considerarán empresas a efectos de las estadísticas sobre filiales extranjeras.

Se entenderá por «unidad institucional que ejerce el control último de una filial extranjera» la unidad institucional situada en el extremo superior de la cadena de control de una filial extranjera y que no está controlada por ninguna otra unidad institucional.

Se entenderá por «filial extranjera» una empresa residente en el país compilador sobre la cual ejerce el control último una unidad institucional no residente en dicho país, o una empresa no residente en el país compilador sobre la cual ejerce el control último una unidad institucional residente en dicho país.

Se entenderá por «país de control último» el país de residencia de la unidad institucional que ejerce el control último, o el grupo de unidades que actúan de forma concertada.

Se entenderá por «unidad institucional» y «unidad local» lo mismo que en el Reglamento (CEE) n.o 696/93.

Se entenderá por «estadísticas internas sobre filiales extranjeras» las estadísticas que describen la actividad de las filiales extranjeras residentes en el país compilador.

14)   Variable 210401: Número de empresas que controlan a empresas extranjeras (concepto de unidad institucional que ejerce el control último) y filiales nacionales

Se entenderá por «empresa que controla a empresas extranjeras» una unidad institucional residente que ejerza el control último, que tenga al menos una filial extranjera y que sea una empresa activa según se define para la variable 210101 en A3. Se entenderá por «control» y por «unidad institucional que ejerce el control último» lo mismo que en relación con las empresas bajo control extranjero.

Se entenderá por «filial nacional» una empresa residente en el país compilador controlada por una unidad institucional que ejerce el control último residente en el mismo país. Se entenderá por «empresa» y «sucursal» lo mismo que en relación con las empresas bajo control extranjero.

En las estadísticas empresariales nacionales, se entenderá por «estadísticas externas sobre filiales extranjeras» las estadísticas que describen la actividad de las filiales nacionales de cada unidad institucional residente que ejerce el control último y que tiene al menos una filial extranjera, así como la actividad de las empresas que controlan a empresas extranjeras residentes en el país compilador.

15)   Variable 310101: Número de unidades locales

El cómputo del número de unidades locales a tenor del Reglamento (CEE) n.o 696/93 inscritas en la población correspondiente en el registro de empresas, corregido de errores, en especial errores de marco. Las unidades locales deben incluirse aunque no tengan ningún asalariado retribuido. Conviene incluir en estas estadísticas todas las unidades activas durante al menos una parte del período de referencia.

16)   Variable 310102: Número de empresas activas

Igual que la definición para la variable 210101 en A3.

17)   Variable 310103: Número de empresas que tienen al menos un asalariado

Igual que la definición para la variable 210102 en A4.

18)   Variable 310104: Número de empresas de alto crecimiento

Igual que la definición para la variable 210103 en A5.

19)   Variable 310201: Nacimientos de empresas

Igual que la definición para la variable 210201 en A7.

20)   Variable 310202: Defunciones de empresas

Igual que la definición para la variable 210202 en A8.

21)   Variable 310203: Supervivencias de empresas (solo supervivencia de tres años naturales)

Igual que la definición para la variable 210203 en A9.

22)   Variable 310204: Empresas que tienen el primer asalariado

Igual que la definición para la variable 210204 en A10.

23)   Variable 310205: Empresas que ya no tienen asalariados

Igual que la definición para la variable 210205 en A11.

24)   Variable 310206: Supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

Igual que la definición para la variable 210206 en A12.

25)   Variable 410101: Número de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

Se entenderá por «empresa en el extranjero bajo control último de una unidad institucional del país informante» una empresa no residente en el país compilador bajo el control último de una unidad institucional residente en dicho país. Se entenderá por «control», «empresa», «sucursal» y «unidad institucional que ejerce el control último» lo mismo que en relación con las empresas bajo control extranjero.

En las estadísticas sobre actividades internacionales, se entenderá por «estadísticas externas sobre filiales extranjeras» las estadísticas que describen la actividad de las filiales extranjeras en el extranjero bajo el control último de una unidad institucional residente en el país compilador.

B.   INSUMOS DE TRABAJO

1)   Variable 120101: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

Es la suma del número de asalariados y el número de trabajadores por cuenta propia. El «número de asalariados» se define como para la variable 220102 en B5. El número de trabajadores por cuenta propia es el número medio de personas que en algún momento del período de referencia fueron los propietarios únicos o los copropietarios de la unidad estadística en la que trabajan. También se incluyen los trabajadores familiares y los trabajadores a domicilio cuyos ingresos dependen del valor de los resultados de la unidad estadística.

2)   Variable 120201: Horas trabajadas por los asalariados

El total de horas trabajadas por los asalariados representa el número de horas efectivamente trabajadas por los asalariados para obtener la producción de la unidad estadística durante el período de referencia.

Se incluye el tiempo dedicado a labores adyacentes que contribuyen indirectamente a la producción (por ejemplo, planificación, preparación, labores administrativas y similares), así como el tiempo transcurrido sin trabajo efectivo, pero considerado y remunerado como tal por la unidad estadística (por ejemplo, breves interrupciones, breves perturbaciones debidas a la atonía de la producción, períodos de formación y similares).

También se incluye el tiempo dedicado al trabajo, incluso en labores adyacentes, sin remuneración real (por ejemplo, horas extraordinarias no remuneradas).

Queda excluido el tiempo remunerado sin trabajo efectivo y no considerado como tal por la unidad estadística (por ejemplo, vacaciones anuales, bajas por enfermedad, permisos de maternidad, días festivos, descansos prolongados, pausas para comer, huelgas, desplazamientos trabajo-domicilio y similares).

Las estadísticas infraanuales pueden no tener en cuenta todos estos elementos, por ejemplo las horas extraordinarias no remuneradas.

3)   Variable 120301: Sueldos y salarios

La variable «sueldos y salarios» contiene todos los gastos contraídos durante el período de referencia por la remuneración bruta total, en efectivo o en especie, de todos los asalariados de la unidad estadística. Los sueldos y salarios forman parte de la variable 220301, «gastos por retribuciones a los asalariados».

En la remuneración bruta total, en efectivo o en especie, se incluyen, por ejemplo, los siguientes elementos: remuneración directa, primas, asignaciones, gratificaciones, propinas, comisiones, pagos a planes de ahorro de los asalariados, pagos por días no trabajados, sueldos y salarios en especie, productos de la empresa, vivienda para el personal, vehículos de empresa, opciones sobre acciones y planes de compra, retenciones por parte del empleador (cotizaciones a la seguridad social del asalariado, impuesto sobre la renta de las personas físicas, etc.). En las estadísticas infraanuales puede no ser posible tener en cuenta todos estos elementos.

No se incluyen los gastos relativos a los servicios prestados a través de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, ni los gastos de las cotizaciones a la seguridad social y otras obligaciones fiscales similares (vinculadas directa o indirectamente a los sueldos y salarios) si es el empleador quien incurre en ellos.

4)   Variable 220101: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

Igual que la definición para la variable 120101 en B1.

5)   Variable 220102: Número de asalariados

El número de asalariados representa el número medio de personas que, en algún momento del período de referencia, eran asalariadas de la unidad estadística.

Nota explicativa

Mientras que la relación de empleo, que califica a las partes (como asalariado y empleador), se define en una legislación o un contrato específicos, el término «asalariado» suele referirse a una persona contratada por la unidad estadística para que le preste servicios de forma regular a cambio de retribuciones, y sin que los servicios prestados formen parte de una empresa independiente. En aras de la claridad, los aprendices, en caso de ser contratados en tales condiciones, se consideran asalariados.

Conviene calcular la media como la media aritmética del número de asalariados durante los períodos más breves de igual duración que entren en el período de referencia y con respecto a los cuales puedan hacerse observaciones regulares (por ejemplo, diarias, semanales, mensuales, trimestrales, etc.).

6)   Variable 220103: Número de asalariados en unidades equivalentes a tiempo completo

Número de asalariados convertido en equivalentes a tiempo completo.

Las cifras correspondientes al número de personas cuyo horario de trabajo sea inferior al horario estándar de un trabajador a tiempo completo que trabaje todo el año deben convertirse en equivalentes a tiempo completo con respecto al horario de trabajo de un asalariado a tiempo completo que trabaje todo el año en la unidad. Se trata del total de horas trabajadas dividido por la media anual de horas trabajadas en puestos de trabajo a tiempo completo en el territorio económico. Habida cuenta de que la duración de los empleos a tiempo completo ha variado con el tiempo y difiere de un sector a otro, en cada grupo de empleos deben utilizarse métodos que establezcan la proporción media y la media de horas de los empleos cuya duración sea inferior al tiempo completo. Debe estimarse primero, en cada grupo de empleos, la semana a tiempo completo estándar. Cuando sea posible, los grupos de empleos podrán definirse, dentro de cada sector, en función del sexo y (o) el tipo de trabajo. En el caso de los empleos desempeñados por asalariados, las horas contractuales pueden ser el criterio adecuado para determinar esas cifras. El equivalente a tiempo completo se calcula por separado en cada grupo de empleos, y luego se suma.

Se incluye en esta categoría a las personas cuyo horario de trabajo sea inferior a una jornada estándar, inferior al número estándar de días laborables por semana o inferior al número estándar de semanas o meses por año. La conversión debe llevarse a cabo sobre la base del número de horas, días, semanas o meses trabajados.

7)   Variable 220104: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen al menos un asalariado

El «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» se define como para la variable 120101 en B1 y el «número de empresas que tienen al menos un asalariado» como para la variable 210102 en A4.

8)   Variable 220105: Número de asalariados en empresas que tienen al menos un asalariado

El «número de asalariados» se define como para la variable 220102 en B5 y el «número de empresas que tienen al menos un asalariado» como para la variable 210102 en A4.

9)   Variable 220106: Número de asalariados en empresas de alto crecimiento

El «número de asalariados» se define como para la variable 220102 en B5. La «población de empresas de alto crecimiento» se define como para la variable 210103 en A5.

10)   Variable 220107: Número de asalariados en empresas jóvenes de alto crecimiento

El «número de asalariados» se define como para la variable 220102 en B5. La «población de empresas jóvenes de alto crecimiento» se define como para la variable 210104 en A6.

11)   Variable 220201: Horas trabajadas por los asalariados

Igual que la definición para la variable 120201 en B2.

12)   Variable 220301: Gastos por retribuciones a los asalariados

Esta variable incluye todos los gastos derivados de las retribuciones a los asalariados reconocidas por la unidad estadística durante el período de referencia.

Las retribuciones a los asalariados comprenden todos los tipos de remuneraciones que la unidad estadística proporciona a los asalariados a cambio de sus servicios o por cese en el empleo.

13)   Variable 220302: Sueldos y salarios

Igual que la definición para la variable 120301 en B3.

14)   Variable 220303: Costes de seguridad social

Los costes patronales de la seguridad social corresponden a un importe equivalente al valor de las cotizaciones sociales soportadas por los empleadores para garantizar a sus asalariados el derecho a las prestaciones sociales.

Los costes de seguridad social del empleador incluyen sus cotizaciones a la seguridad social destinadas a cubrir las contingencias de jubilación, enfermedad, maternidad, incapacidad, desempleo, accidentes y enfermedades profesionales, subsidios familiares y otras.

Se incluyen los costes de todos los asalariados, incluidos los trabajadores a domicilio y los aprendices.

Asimismo se incluyen los gastos de todos los regímenes, independientemente de que sean estatutarios, objeto de un convenio colectivo, contractuales o de carácter voluntario. Los sueldos y salarios que continúa abonando el empleador en caso de enfermedad, accidente laboral, permiso de maternidad o trabajo a jornada reducida pueden registrarse aquí o en sueldos y salarios, en función de las prácticas contables de la unidad.

15)   Variable 220401: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas recién nacidas

El «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» se define como para la variable 120101 en B1 y las «empresas recién nacidas» (nacimientos de empresas) se definen como para la variable 210201 en A7.

16)   Variable 220402: Número de asalariados en empresas recién nacidas

El «número de asalariados» se define como para la variable 220102 en B5 y las «empresas recién nacidas» (nacimientos de empresas) se definen como para la variable 210201 en A7.

17)   Variable 220403: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en defunciones de empresas

El «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» se define como para la variable 120101 en B1 y las «defunciones de empresas» se definen como para la variable 210202 en A8.

18)   Variable 220404: Número de asalariados en defunciones de empresas

El «número de asalariados» se define como para la variable 220102 en B5 y las «defunciones de empresas» se definen como para la variable 210202 en A8.

19)   Variable 220405: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas

El «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» se define como para la variable 120101 en B1 y las «supervivencias de empresas» se definen como para la variable 210203 en A9.

20)   Variable 220406: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas, en el año de nacimiento

El «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» se define como para la variable 120101 en B1 y las «supervivencias de empresas» se definen como para la variable 210203 en A9. Para esta variable, el número de asalariados y trabajadores por cuenta propia es el del año de nacimiento de la empresa según se define en A7.

21)   Variable 220407: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen el primer asalariado

El «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» se define como para la variable 120101 en B1 y las «empresas que tienen el primer asalariado» se definen como para la variable 210204 en A10.

22)   Variable 220408: Número de asalariados en empresas que tienen el primer asalariado

El «número de asalariados» se define como para la variable 220102 en B5 y las «empresas que tienen el primer asalariado» se definen como para la variable 210204 en A10.

23)   Variable 220409: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que ya no tienen asalariados

El «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» se define como para la variable 120101 en B1 y las «empresas que ya no tienen asalariados» se definen como para la variable 210205 en A11.

24)   Variable 220410: Número de asalariados en empresas que ya no tienen asalariados

El «número de asalariados» se define como para la variable 220102 en B5 y las «empresas que ya no tienen asalariados» se definen como para la variable 210205 en A11.

25)   Variable 220411: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado

El «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» se define como para la variable 120101 en B1 y las «supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado» se definen como para la variable 210206 en A12.

26)   Variable 220412: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado, en el año de nacimiento

El «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» se define como para la variable 120101 en B1 y las «supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado» se definen como para la variable 210206 en A12. Para esta variable, el número de asalariados y trabajadores por cuenta propia es el del año de nacimiento de la empresa, es decir, el año en que la empresa tiene su primer asalariado según se define para la variable 210204 en A10.

27)   Variable 220501: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas bajo control extranjero

El «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» se define como para la variable 120101 en B1 y las «empresas bajo control extranjero» se definen como para la variable 210301 en A13.

28)   Variable 220601: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que controlan a empresas extranjeras (concepto de unidad institucional que ejerce el control último) y filiales nacionales

El «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» se define como para la variable 120101 en B1 y las «empresas que controlan a empresas extranjeras (concepto de unidad institucional que ejerce el control último) y filiales nacionales» se definen como para la variable 210401 en A14.

29)   Variable 220701: Gastos por retribuciones a los asalariados de empresas bajo control extranjero

Los «gastos por retribuciones a los asalariados» se definen como para la variable 220301 en B12 y el «número de empresas bajo control extranjero» como para la variable 210301 en A13.

30)   Variable 320101: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en unidades locales

El «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» se define como para la variable 120101 en B1 y las «unidades locales» se definen como para la variable 310101 en A15.

31)   Variable 320102: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

Igual que la definición para la variable 120101 en B1.

32)   Variable 320103: Número de asalariados

Igual que la definición para la variable 220102 en B5.

33)   Variable 320301: Sueldos y salarios en unidades locales

Los «sueldos y salarios» se definen como para la variable 120301 en B3 y el «número de unidades locales» se define como para la variable 310101 en A17.

34)   Variable 320104: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen al menos un asalariado

Igual que la definición para la variable 220104 en B7.

35)   Variable 320105: Número de asalariados en empresas que tienen al menos un asalariado

Igual que la definición para la variable 220105 en B8.

36)   Variable 320201: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas recién nacidas

Igual que la definición para la variable 220401 en B15.

37)   Variable 320202: Número de asalariados en empresas recién nacidas

Igual que la definición para la variable 220402 en B16.

38)   Variable 320203: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en defunciones de empresas

Igual que la definición para la variable 220403 en B17.

39)   Variable 320204: Número de asalariados en defunciones de empresas

Igual que la definición para la variable 220404 en B18.

40)   Variable 320205: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

Igual que la definición para la variable 220405 en B19.

41)   Variable 320206: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas, en el año de nacimiento (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

Igual que la definición para la variable 220406 en B20.

42)   Variable 320207: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que tienen el primer asalariado en t

Igual que la definición para la variable 220407 en B21.

43)   Variable 320208: Número de asalariados en empresas que tienen el primer asalariado

Igual que la definición para la variable 220408 en B22.

44)   Variable 320209: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas que ya no tienen asalariados

Igual que la definición para la variable 220409 en B23.

45)   Variable 320210: Número de asalariados en empresas que ya no tienen asalariados

Igual que la definición para la variable 220410 en B24.

46)   Variable 320211: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

Igual que la definición para la variable 204011 en B25.

47)   Variable 320212: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en supervivencias de empresas que tienen al menos un asalariado, en el año de nacimiento (solo en el caso de empresas que han sobrevivido tres años naturales)

Igual que la definición para la variable 241012 en B26.

48)   Variable 420101: Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

El «número de asalariados y trabajadores por cuenta propia» se define como para la variable 120101 en B1 y las «empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante» se definen como para la variable 410101 en A25.

49)   Variable 420201: Gastos por retribuciones a los asalariados de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

Los «gastos por retribuciones a los asalariados» se definen como para la variable 220301 en B12 y las «empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante» como para la variable 410101 en A25.

C.   PRECIOS

1)   Variable 130101: Precios de importación

El objetivo de los índices de precios de importación es medir la evolución mensual del precio de transacción de los bienes adquiridos por residentes a no residentes. Todos los servicios relacionados están inicialmente excluidos del ámbito de aplicación, a excepción de los cubiertos por un acuerdo comercial CIF (coste, seguro, flete). Los índices de precios deben reflejar los movimientos de precios de productos comparables a lo largo del tiempo.

Es esencial tener en cuenta todas las características de los productos que determinan el precio, como son la cantidad de unidades vendidas, el medio de transporte, las rebajas, las condiciones de servicio, las condiciones de garantía, el origen y el destino. La especificación debe efectuarse de tal forma que, en posteriores períodos de referencia, la unidad de observación sea capaz de identificar con precisión el producto y proporcionar el precio por unidad adecuado.

En relación con los precios de importación se aplican las siguientes restricciones:

están excluidas las importaciones realizadas por los hogares, las unidades de la Administración pública y las instituciones sin ánimo de lucro,

el sistema comercial subyacente es el sistema de comercio especial, por lo que se incluyen las importaciones normales y las importaciones para el perfeccionamiento activo y después del perfeccionamiento pasivo, cuando la unidad informante adquiere la propiedad de los bienes; no están incluidas las importaciones para reparación,

solo están incluidos los productos de las secciones B, C y D de la CPA; están excluidos los servicios conexos.

Para la definición de los precios de importación se aplican las siguientes normas:

El precio adecuado es el precio CIF (coste, seguro, flete) en frontera, excluidos todos los derechos e impuestos sobre los bienes y servicios soportados por la unidad informante.

Para reflejar la evolución real de los movimientos de precios, conviene utilizar el precio de la transacción efectiva y no el precio de catálogo, de modo que habría que deducir los descuentos.

Para reflejar movimientos de precios puros, al compilar el índice de precios deberían tenerse en cuenta las variaciones de calidad de los productos y efectuarse los ajustes correspondientes.

También conviene tratar de manera coherente las demás características que determinan el precio de los productos.

Las importaciones se registran cuando se transfiere la propiedad de los bienes (es decir, cuando las partes registran la transacción en sus libros o cuentas).

Cuenta como importación la transferencia de la propiedad de barcos, aeronaves o naves espaciales de una persona establecida en otro país a una persona establecida en el Estado miembro en cuestión.

En principio, el índice debería reflejar el precio medio durante el período de referencia. En la práctica, la información realmente recogida puede referirse a un día concreto del período de referencia, que conviene determinar de forma que constituya una cifra representativa de dicho período. En el caso de productos con una incidencia significativa en la economía nacional y que se sabe que tienen, por lo menos ocasionalmente, una evolución volátil de los precios, es importante que el índice refleje efectivamente los precios medios.

2)   Variable 130102: Precios de importación (zona del euro) (opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro)

3)   Variable 130103: Precios de importación (fuera de la zona del euro) (opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro)

Los índices de los precios de importación exigen un cálculo aparte según el país de expedición de los bienes (perteneciente o no perteneciente a la zona del euro). El país de expedición se determina en consonancia con las normas aduaneras.

4)   Variable 130201: Precios de productor

El objetivo del índice de precios de productor es medir la evolución de los precios de transacción de las actividades económicas en la industria, la construcción y los servicios.

Para la definición de los precios de productor se aplican las siguientes normas:

Se tienen en cuenta todas las características de los productos que determinan el precio, como son la cantidad de unidades vendidas, el medio de transporte, los recargos, los descuentos, las rebajas, las condiciones de servicio, las condiciones de garantía, el destino, etc.

Los precios de productor miden la evolución de los precios desde el punto de vista del productor/vendedor. El precio adecuado es el precio básico, sin incluir el IVA, los demás impuestos deducibles similares directamente ligados a la cifra de negocios ni los derechos e impuestos sobre bienes o servicios facturados por la unidad, aunque añadiendo las eventuales subvenciones a los productos recibidas por el productor.

Para reflejar la evolución real de los movimientos de precios, debería registrarse el precio de la transacción efectiva, no un precio de catálogo.

Para reflejar movimientos de precios puros, al compilar el índice de precios de productor deberían tenerse en cuenta las variaciones de calidad de los productos y efectuarse los ajustes correspondientes.

La especificación debe efectuarse de tal forma que, en posteriores períodos de referencia, la unidad de observación sea capaz de identificar con precisión el producto y proporcionar el precio por unidad adecuado.

En principio, el índice debería reflejar el precio medio durante el período de referencia. En la práctica, la información realmente recogida puede referirse a un día concreto del período de referencia, que conviene determinar de forma que constituya una cifra representativa de dicho período. En el caso de productos con una incidencia significativa en la economía nacional y que se sabe que tienen, por lo menos ocasionalmente, una evolución volátil de los precios, es importante que el índice refleje efectivamente los precios medios.

Los datos de precios deberían reflejar los precios en el momento de la transacción efectiva, es decir, cuando se generan, transforman o cancelan los derechos y obligaciones.

En principio, los precios de los servicios deberían registrarse cuando se presta el servicio. Si la prestación del servicio se extiende a lo largo de varios períodos de tiempo o los servicios se adquieren antes de su prestación, deben realizarse los ajustes adecuados.

El índice de precios de productor de servicios de una actividad económica mide la evolución media de los precios de todos los servicios, B2All (de empresa a todos), que se compone de B2B (empresa a empresa) y B2C (empresa a consumidores). Las ventas al sector público, de empresa a la Administración (B2G, business-to-Government), también están incluidas en B2B.

5)   Variable 130202: Precios de productor nacionales

6)   Variable 130203: Precios de productor no nacionales

7)   Variable 130204: Precios de productor no nacionales (zona del euro) (opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro)

8)   Variable 130205: Precios de productor no nacionales (fuera de la zona del euro) (opcional para los países no pertenecientes a la zona del euro)

El índice de precios de productor nacionales de una actividad económica mide la evolución del precio medio de todos los bienes y servicios conexos que resultan de dicha actividad y se venden en el mercado nacional. El índice de precios no nacionales muestra la evolución del precio medio (convertido en moneda local) de todos los bienes y servicios conexos que resultan de dicha actividad y se venden fuera del mercado nacional.

Al combinar estos dos índices se obtiene la evolución del precio medio de todos los bienes y servicios conexos que resultan de una actividad. En el caso de los precios de productor del mercado no nacional, conviene calcular el precio en las fronteras nacionales, FOB (libre a bordo).

Los índices de precios nacionales y no nacionales exigen compilar por separado los índices de precios de productor según el destino del producto. El destino viene dado por la residencia del tercero que haya encargado o adquirido el producto.

Precios de productor o costes de edificios residenciales nuevos

Los índices de precios de productor de la construcción miden únicamente la evolución de edificios residenciales nuevos y excluyen las residencias para comunidades, los edificios no residenciales, los precios de terrenos y los honorarios de arquitectos y otros. Estos índices reflejan los precios pagados por los clientes a las empresas constructoras. Por eso, no solo reflejan las variaciones en los factores de coste de la construcción, sino también las variaciones de la productividad y de los márgenes de beneficio. Además, existe una diferencia temporal entre el precio del resultado y los correspondientes costes de producción. Los costes totales de construcción de los edificios residenciales nuevos pueden utilizarse como sustitutos de los precios de productor.

El objetivo del índice de costes de construcción total es mostrar la evolución de los costes a que tiene que hacer frente el contratista para llevar a cabo el proceso de construcción.

Los costes que constituyen los costes de construcción totales de los edificios residenciales nuevos son los costes de material, laborales, de instalaciones y equipos, de transporte, de energía y otros. Los costes de residencias para comunidades, edificios no residenciales, precios de terrenos y honorarios de arquitectos y otros no forman parte de los costes de construcción.

Los costes de material se calculan generalmente utilizando los precios de los materiales. Los precios de los materiales deberían basarse en precios reales más que en precios de catálogo. Los precios deberían basarse en una muestra de productos y proveedores. Los precios se valoran sin incluir el IVA.

Los costes laborales deberían incluir los sueldos y salarios y los costes de seguridad social de todas las personas asalariadas. Los costes de seguridad social incluyen: i) las cotizaciones sociales obligatorias que debe pagar el empleador, ii) las cotizaciones sociales acordadas en convenio colectivo, contractuales o voluntarias que debe pagar el empleador, y iii) las cotizaciones sociales imputadas (prestaciones sociales pagadas directamente por el empleador).

Se considera un edificio residencial nuevo todo edificio construido para un uso residencial permanente o temporal, o un edificio que se convierte de otro uso a un uso residencial permanente o temporal, para el que la legislación nacional exige una licencia de obra o urbanística.

D.   INSUMOS DE I+D

1)   Variable 230101: Gasto de I+D intramuros

La investigación y el desarrollo experimental (I+D) constituyen una labor creativa y sistemática que se orienta a aumentar el conocimiento —también cultural, social y humano— y a concebir nuevas formas de aplicar el conocimiento ya disponible.

El gasto de I+D intramuros representa la cantidad de dinero gastado en la I+D que se lleva a cabo en el interior de una unidad informante.

Los gastos en I+D intramuros son todos los gastos corrientes más los gastos de capital fijo bruto para I+D realizada dentro de una unidad estadística durante un período de referencia específico, con independencia de la fuente de financiación. Los gastos corrientes de I+D incluyen los costes laborales correspondientes al personal de I+D interno y otros costes corrientes (costes de personal de I+D externo y compra de servicios). Los gastos de capital fijo bruto para I+D incluyen: adquisición de terrenos, adquisición de edificios, adquisición de equipos de información y comunicación, adquisición de equipos de transporte, adquisición de otra maquinaria y equipos, adquisición de programas informáticos capitalizados y adquisición de otros productos de propiedad intelectual.

2)   Variable 230201: Personal de I+D

La investigación y el desarrollo experimental (I+D) constituyen una labor creativa y sistemática que se orienta a aumentar el conocimiento —también cultural, social y humano— y a concebir nuevas formas de aplicar el conocimiento ya disponible.

En el personal de I+D de una unidad estadística se incluyen todas las personas que participan directamente en la I+D, ya estén contratadas por la unidad estadística o por contribuyentes externos plenamente integrados en las actividades de I+D de la unidad estadística, así como las personas que prestan servicios directos para las actividades de I+D (tales como directivos, administradores, técnicos y personal de oficina de I+D).

Debe excluirse a las personas que prestan servicios de apoyo indirectos y servicios auxiliares, como el personal de comedor, mantenimiento, administración y seguridad, aunque sus sueldos y salarios estén incluidos en «otros costes corrientes» al medir el gasto de I+D intramuros con arreglo a la definición n.o D1.

El personal de I+D incluye dos grupos principales de personas:

Personas empleadas por la unidad estadística que contribuyen a las actividades de I+D intramuros de una unidad (personal de I+D interno).

Colaboradores externos plenamente integrados en las actividades de I+D intramuros de la unidad (personal de I+D externo), que pueden ser autónomos (por cuenta propia) o dependientes (receptores de sueldos o salarios, pero no de la unidad estadística que realiza la I+D).

3)   Variable 230202: Investigadores

Los investigadores son profesionales que trabajan en la concepción o creación de nuevos conocimientos. Llevan a cabo actividades de investigación y mejoran o desarrollan conceptos, teorías, modelos, técnicas, instrumentos, programas informáticos o modelos operativos.

También se clasifican como «investigadores» los gestores y administradores que participan en la planificación y gestión de los aspectos científicos y técnicos de la labor de un investigador.

4)   Variable 230301: Gasto de I+D intramuros de empresas bajo control extranjero

El «gasto de I+D intramuros» se define como para la variable 230101 en D1 y las «empresas bajo control extranjero» se definen como para la variable 210301 en A13.

5)   Variable 230401: Personal de I+D en empresas bajo control extranjero

El «personal de I+D» se define como para la variable 230201 en D2 y las «empresas bajo control extranjero» se definen como para la variable 210301 en A13.

6)   Variable 230501: Dotaciones presupuestarias públicas para investigación y desarrollo

Las dotaciones presupuestarias públicas para investigación y desarrollo son todos los créditos asignados a la financiación de la I+D (en todos los sectores) en los presupuestos del sector público. El sector público está formado por la Administración central (federal), la Administración regional (municipal) y los subsectores públicos (la financiación de la I+D por estos últimos puede no incluirse en las dotaciones presupuestarias públicas para investigación y desarrollo si no se considera significativa o no pueden recogerse datos). Las dotaciones presupuestarias públicas para investigación y desarrollo se refieren a datos presupuestarios, desde las previsiones presupuestarias a los gastos reales, pero la recogida de datos se centra generalmente en los «créditos presupuestarios iniciales» y los «créditos presupuestarios definitivos».

7)   Variable 230502: Financiación pública nacional de I+D con coordinación transnacional

La financiación pública nacional de I+D con coordinación transnacional se define como la financiación presupuestaria total por parte del sector público, medida por las dotaciones presupuestarias públicas para investigación y desarrollo, destinada a apoyar a: entes públicos de I+D de carácter transnacional, programas públicos de I+D de carácter transnacional a escala europea y programas públicos de I+D bilaterales o multilaterales establecidos entre Estados miembros de la UE, países candidatos o países de la AELC.

8)   Variable 330101: Gasto de I+D intramuros

Igual que la definición para la variable 230101 en D1.

9)   Variable 330201: Personal de I+D

Igual que la definición para la variable 230201 en D2.

10)   Variable 330202: Investigadores

Igual que la definición para la variable 230202 en D3.

E.   COMPRAS

1)   Variable 240101: Total de compras de bienes y servicios

El total de compras de bienes y servicios incluye el importe total de los bienes y servicios adquiridos por la unidad estadística, reconocidos en la contabilidad como activos corrientes o gastos durante el período de referencia.

Cabe citar como ejemplos de bienes incluidos en estas compras, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes: materias primas, materiales auxiliares y de embalaje, bienes fungibles, combustibles, piezas de repuesto, semillas y forraje, animales, artículos de inventario pequeños y bienes adquiridos para reventa.

Como ejemplos de servicios incluidos en estas compras cabe citar, sin ánimo de exhaustividad, los relacionados con la electricidad, la calefacción, el agua, el mantenimiento, las reparaciones, los cánones, los alquileres, los seguros, la investigación (si la realizan terceros), el trabajo de agencias, la publicidad, la promoción, el transporte, la comunicación, la banca, la asistencia jurídica, la contabilidad y cualquier otro servicio prestado por terceros y reconocido como gasto durante el período de referencia.

No se incluyen los incrementos de bienes terminados y los trabajos en curso, ni los activos financieros y los activos no corrientes. Como excepción, también se incluyen los activos de otras clases reclasificados en cualquiera de los conceptos enumerados anteriormente.

Las compras de bienes y servicios a las que se refiere esta definición se valoran conforme a las reglas establecidas al efecto en las normas de contabilidad sobre cuya base se reconocen los activos y gastos citados.

2)   Variable 240102: Compras de bienes y servicios para reventa

Las compras de bienes y servicios que se han adquirido para ser revendidos en las mismas condiciones en que se recibieron son compras de bienes para reventa a terceros sin ulterior perfeccionamiento. También se incluyen las compras de servicios por empresas de servicios de «facturación», es decir, aquellas cuya cifra de negocios se compone no solo de los honorarios de agencia cobrados por una transacción de servicios (como en el caso de las agencias inmobiliarias), sino también del importe real de la transacción del servicio, por ejemplo, las compras de transporte hechas por agencias de viajes.

Se excluye el valor de los bienes y servicios que se venden a terceros a comisión, puesto que el agente que recibe la comisión no compra ni vende estos bienes.

Las compras de bienes y servicios que se han adquirido para ser revendidos en las mismas condiciones en que se recibieron forman parte del total de compras de bienes y servicios y se utilizan en el cálculo de otros agregados y saldos.

3)   Variable 240103: Gastos de servicios prestados a través de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal

Esta variable contiene todos los gastos reconocidos por la unidad estadística durante el período de referencia relativos a los servicios que le han sido prestados por empresas de trabajo temporal y organizaciones similares que proporcionan trabajadores a las empresas de los clientes durante períodos de tiempo limitados para complementar o sustituir temporalmente la mano de obra del cliente, siendo las personas en cuestión asalariadas de la unidad de servicios temporales. Los gastos de servicios prestados a través de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal forman parte de la variable «total de compras de bienes y servicios».

Sin embargo, dichas agencias y organizaciones no supervisan directamente a sus asalariados en el lugar de trabajo de los clientes. En esta variable solo se incluyen los gastos ocasionados por el suministro de personal que no está vinculado a la prestación de un determinado servicio industrial o no industrial.

4)   Variable 240104: Gastos de alquiler a largo plazo y arrendamiento operativo

Los gastos de alquiler a largo plazo incluyen todos los gastos reconocidos por la unidad estadística durante el período de referencia relacionados con el arrendamiento de activos no corrientes. Se incluyen en esta variable los pagos en virtud de un contrato de arrendamiento operativo relacionado con activos no corrientes.

Para esta variable, un arrendamiento se clasifica como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo subyacente.

5)   Variable 240105: Compras de productos energéticos

Solo deben incluirse en esta variable las compras realizadas durante el período de referencia de todos los productos energéticos destinados a ser utilizados como combustible. Deben excluirse los productos energéticos comprados como materias primas o para reventa sin transformación. La cifra debe darse solamente en valor.

6)   Variable 240106: Pagos a subcontratistas

En el caso de las actividades de las secciones B a E de la NACE, los pagos a subcontratistas son los efectuados por la unidad a terceros a cambio de bienes y servicios industriales suministrados como parte de una relación de subcontratación definida como sigue:

Dos empresas están vinculadas por una relación de subcontratación siempre que se cumplan simultáneamente las condiciones A y B siguientes:

A.

la empresa cliente, llamada también «contratista principal», participa en la concepción del suministro del producto, proporcionando, aunque sea parcialmente, especificaciones técnicas a la empresa proveedora, también denominada «subcontratista», o suministrándole los materiales que deben transformarse;

B.

la empresa cliente vende el producto subcontratado, ya sea tal cual o como parte de un producto más complejo, y asume la responsabilidad de la posventa del producto.

Nota: La simple estipulación de un color, una talla o un número de catálogo no constituye una especificación técnica en sí misma. La fabricación de un producto hecho a la medida no implica necesariamente una relación de subcontratación.

A efectos de las estadísticas sobre actividades de la sección F de la NACE, los pagos a subcontratistas son los efectuados por la unidad a terceros a cambio de obras de construcción efectuadas como parte de una relación de subcontratación.

Dos empresas están vinculadas por una relación de subcontratación siempre que se cumplan simultáneamente las condiciones A, B, C y D siguientes:

A.

la empresa cliente contrata a la empresa proveedora, denominada en lo sucesivo «subcontratista», para la ejecución de obras o la prestación de servicios que se incorporan específicamente al proceso de construcción;

B.

la empresa cliente asume la responsabilidad del producto final del proceso de construcción y de las partes ejecutadas por los subcontratistas; el subcontratista puede ser, en algunos casos, parcialmente responsable;

C.

la empresa cliente proporciona especificaciones al subcontratista, por ejemplo, que la obra ejecutada o el servicio prestado por el subcontratista han de ceñirse específicamente al proyecto en cuestión y, por tanto, no pueden ser una obra o un servicio normalizados o recogidos en un catálogo;

D.

el contrato recíproco no está regulado de otro modo por un acuerdo de tipo asociativo, como la respuesta común a una licitación, un consorcio o una empresa en participación, etc.

7)   Variable 240201: Variación de las existencias de bienes

La variación de las existencias de bienes es la diferencia entre el valor total de los inventarios reconocidos por la unidad estadística al final y al principio del período de referencia. El valor de dichos inventarios es aquel al que se han reconocido en los estados financieros.

8)   Variable 240202: Variación de las existencias de productos terminados y en curso

Se entiende por esta variable el cambio de valor de las existencias de los productos terminados o en curso de producción, fabricados por la unidad estadística y que todavía no se han vendido, entre el primer y el último día del período de referencia. Forma parte de la variable «variación de las existencias de bienes».

Estos productos incluyen los bienes en curso pertenecientes a la unidad estadística, incluso si están en posesión de terceros. De igual forma, se excluyen los productos en posesión de la unidad estadística que pertenecen a terceros.

Las existencias se valoran al coste de producción y antes de efectuar ajustes de valor (tales como la depreciación).

9)   Variable 240203: Variación de las existencias de bienes para reventa

La variación de las existencias de bienes para reventa es la diferencia entre el valor total de los inventarios reconocidos por la unidad estadística al final y al principio del período de referencia como artículos destinados a la reventa a terceros sin ulterior perfeccionamiento. El valor de dichos inventarios es aquel al que se han reconocido en los estados financieros. La variación de las existencias de bienes para reventa forma parte de la variable «variación de las existencias de bienes».

10)   Variable 240301: Total de compras de bienes y servicios por parte de empresas bajo control extranjero

El «total de compras de bienes y servicios» se define como para la variable 240101 en E1 y las «empresas bajo control extranjero» como para la variable 210301 en A13.

11)   Variable 240302: Compras de bienes y servicios para reventa por parte de empresas bajo control extranjero

Las «compras de bienes y servicios para reventa» se definen como para la variable 240102 en E2 y las «empresas bajo control extranjero» como para la variable 210301 en A13.

F.   PRODUCCIÓN Y RENDIMIENTO

1)   Variable 140101: Producción (volumen)

La producción debe incluirse en las estadísticas empresariales coyunturales como un índice. El índice de volumen de producción es el indicador de referencia del desarrollo económico y se utiliza, en particular, para determinar puntos de inflexión en el desarrollo económico en una fase temprana. Debe presentarse en forma de índice de Laspeyres, comparando el volumen actual de producción con el volumen de producción correspondiente del período de base.

Objetivo teórico del índice de volumen de producción:

A la vista de las estadísticas del ciclo económico, conviene medir la producción propia. Al hablar de «producción» en el sentido de las estadísticas del ciclo económico no se incluyen los insumos de otras unidades.

El objetivo del índice de volumen de producción es, por tanto, medir los cambios en el volumen de valor añadido a intervalos próximos y periódicos.

Los cambios en el volumen de valor añadido medido deberían, en general, aproximarse al valor añadido medido por los conceptos de valor añadido de las cuentas nacionales.

Principios para el cálculo del índice de volumen de producción:

Los datos necesarios para la compilación del índice definido por el objetivo teórico no suelen estar disponibles con periodicidad mensual.

Por consiguiente, el valor añadido a precios básicos se calcula únicamente para el período de base, especialmente para actualizar las ponderaciones. Si no se dispone del valor añadido a precios básicos, puede utilizarse como sustituto el valor añadido bruto al coste de los factores.

La continuación mensual del valor añadido en el período de base se lleva a cabo mediante valores sustitutivos apropiados.

Cálculo de los valores sustitutivos para la continuación. Los siguientes valores son adecuados como sustitutos para la continuación de los índices:

continuación con valores de producción bruta (deflactados),

continuación con volúmenes,

continuación con cifra de negocios (deflactada),

continuación con insumo de trabajo,

continuación con insumo de materias primas,

continuación con insumo de energía.

La correlación de estas medidas sustitutivas con la evolución del valor añadido puede diferir en función de la actividad del mercado. Conviene escoger para cada actividad del mercado un sustituto con una correlación elevada.

Relaciones con las cuentas nacionales:

La interpretación común del término «índice de producción» como «evolución del valor añadido» contradice la definición de «producción» en el marco de las cuentas nacionales o las estadísticas estructurales de las empresas.

En términos de cuentas nacionales, el índice de producción se refiere a la evolución del «valor añadido» a precios constantes, mientras que el valor añadido es, en principio, la producción menos el consumo intermedio a precios básicos.

2)   Variable 140201: Volumen de ventas

El volumen de ventas representa el valor de la cifra de negocios neta a precios constantes y, como tal, es un índice cuantitativo. Se puede calcular como cifra de negocios neta a precios corrientes, deflactada mediante el indicador de precios apropiado, o como índice cuantitativo derivado directamente de la cantidad de bienes vendidos.

3)   Variable 140301: Cifra de negocios neta

Para todas las actividades, excepto las de la NACE 64, 65 y algunas actividades de la NACE 66, la cifra de negocios neta está formada por todos los ingresos generados durante el período de referencia en el curso de actividades ordinarias de la unidad estadística, y se presenta neta de todas las reducciones de precios, descuentos y rebajas que ha concedido dicha unidad.

Los ingresos se definen como los beneficios económicos obtenidos durante el período de referencia en forma de entradas o incrementos de activos, o de disminuciones de pasivos, que generan un aumento del patrimonio neto y no están relacionados con aportaciones de los propietarios del patrimonio.

Las entradas a las que se hace referencia se derivan de contratos con clientes y se realizan mediante el cumplimiento por parte de la unidad estadística de las obligaciones de prestación previstas en dichos contratos. Aunque normalmente una obligación de prestación está representada por la venta (transferencia) de bienes o la prestación de servicios, las entradas brutas también pueden contener ingresos obtenidos como rendimiento por el uso por parte de terceros de activos de la unidad estadística.

Están excluidos de la cifra de negocios neta:

todos los impuestos, derechos o exacciones vinculados directamente con los ingresos;

los importes percibidos en nombre de un principal, si la unidad estadística actúa como agente en su relación con dicho principal;

todo ingreso no generado en el curso de las actividades ordinarias de la unidad estadística; normalmente, estos tipos de ingresos se clasifican como «otros ingresos (de explotación)», «ingresos financieros», «ingresos extraordinarios» o similares, dependiendo del conjunto de normas de contabilidad generalmente aceptadas que se utiliza para preparar los estados financieros.

Es posible que las estadísticas infraanuales no puedan tener en cuenta aspectos tales como reducciones anuales de precios, subsidios, rebajas y descuentos.

Por lo que se refiere a las actividades de la NACE K6411, K6419 y K649, la cifra de negocios neta se define como el valor de la producción menos los subsidios o las subvenciones públicas.

Por lo que se refiere a las actividades de la NACE K642 y K643, puede hacerse una aproximación a la cifra de negocios neta mediante los costes de explotación totales, si la cifra de negocios neta no está disponible en los estados financieros.

Por lo que se refiere a las actividades de la NACE K6511, K6512 y K652, la cifra de negocios neta se define como las «primas brutas imputadas al ejercicio».

Por lo que se refiere a las actividades de la NACE K653, la cifra de negocios neta se define como el «total de cotizaciones de jubilación».

Por lo que se refiere a las actividades de la NACE K66 para las cuales la cifra de negocios neta no está disponible en los estados financieros, la cifra de negocios neta se define como el valor de la producción menos los subsidios o las subvenciones públicas. Por lo que se refiere a las actividades de la NACE K66 para las cuales la cifra de negocios neta está disponible en los estados financieros, se aplica la definición normalizada de cifra de negocios neta.

4)   Variable 140302: Cifra de negocios neta nacional

5)   Variable 140303: Cifra de negocios neta no nacional

6)   Variable 140304: Cifra de negocios neta no nacional (zona del euro)

7)   Variable 140305: Cifra de negocios neta no nacional (fuera de la zona del euro)

Los índices de cifra de negocios neta nacional y no nacional exigen que la cifra de negocios neta se desglose según el primer destino del producto, sobre la base del cambio de propiedad (independientemente de que también se produzca o no el correspondiente traslado físico de bienes a través de las fronteras). El destino viene dado por la residencia del tercero que haya comprado los bienes y servicios.

8)   Variable 250101: Cifra de negocios neta

Igual que la definición para la variable 140301 en F3.

9)   Variable 250102: Cifra de negocios neta de las actividades agrícolas, forestales, pesqueras e industriales

La parte de la cifra de negocios neta derivada de las actividades clasificadas en las secciones A a F de la NACE.

Se excluye la cifra de negocios neta obtenida con la reventa de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones.

10)   Variable 250103: Cifra de negocios neta de las actividades industriales

La parte de la cifra de negocios neta derivada de las actividades clasificadas en las secciones B a F de la NACE.

Se incluye la cifra de negocios neta obtenida con la venta de bienes y servicios que han estado sujetos a una relación de subcontratación.

Se excluye la cifra de negocios neta obtenida con la reventa de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones.

11)   Variable 250104: Cifra de negocios neta de las actividades industriales, excluida la construcción

La parte de la cifra de negocios neta derivada de las actividades clasificadas en las secciones B a E de la NACE.

Se incluye la cifra de negocios neta obtenida con la venta de bienes y servicios que han estado sujetos a una relación de subcontratación.

Se excluye la cifra de negocios neta obtenida con la reventa de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones.

12)   Variable 250105: Cifra de negocios neta de la construcción

La parte de la cifra de negocios neta derivada de las actividades clasificadas en la sección F de la NACE.

Se incluye la cifra de negocios neta obtenida con la venta de bienes y servicios que han estado sujetos a una relación de subcontratación.

Se excluye la cifra de negocios neta obtenida con la reventa de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones.

13)   Variable 250106: Cifra de negocios neta de las actividades de servicios

Los ingresos por todos los servicios prestados (servicios bancarios y de seguros, servicios a empresas y a particulares).

Esta variable abarca la cifra de negocios neta de las actividades de servicios que resultan de una actividad principal o secundaria; algunas actividades de servicios pueden realizarlas unidades industriales. Estas actividades se clasifican en las secciones H a N y P a S y en los grupos de mantenimiento y reparación 45.2 y 45.4 de la sección G de la NACE.

14)   Variable 250107: Cifra de negocios neta de las actividades comerciales de compra y reventa y de las actividades de intermediación

La parte de la cifra de negocios neta procedente de las actividades comerciales de compra y reventa y de las actividades de intermediación de la unidad. Corresponde a las ventas de bienes comprados por la unidad en su propio nombre y por su cuenta y revendidos en las mismas condiciones en que se compraron, o tras el etiquetado, embalaje y envasado que efectúan normalmente las empresas comerciales de distribución, así como a las comisiones sobre las compras y las ventas hechas en nombre y por cuenta de terceros y a actividades similares.

Las reventas pueden desglosarse en:

reventas a otros comerciantes, usuarios profesionales, etc. (ventas al por mayor);

reventas a hogares o a usuarios a pequeña escala (ventas al por menor).

Estas actividades se clasifican en la sección G de la NACE (excepto los grupos de mantenimiento y reparación 45.2 y 45.4).

15)   Variable 250108: Cifra de negocios neta de la edificación

La parte de la cifra de negocios neta procedente de las actividades clasificadas en la división F41 de la NACE.

Se incluye la cifra de negocios neta obtenida con la venta de bienes y servicios que han estado sujetos a una relación de subcontratación.

Se excluye la cifra de negocios neta obtenida con la reventa de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones.

16)   Variable 250109: Cifra de negocios neta de la ingeniería civil

La parte de la cifra de negocios neta procedente de las actividades clasificadas en la división F42 de la NACE.

Se incluye la cifra de negocios neta obtenida con la venta de bienes y servicios que han estado sujetos a una relación de subcontratación.

Se excluye la cifra de negocios neta obtenida con la reventa de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones.

17)   Variable 250110: Cifra de negocios neta de la actividad principal al nivel de tres dígitos de la NACE

La parte de la cifra de negocios neta procedente de la actividad principal de la unidad. La actividad principal de una unidad se determina con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 696/93 del Consejo.

Se incluye la cifra de negocios neta obtenida con la venta de bienes y servicios que han estado sujetos a una relación de subcontratación.

Se excluye la cifra de negocios neta obtenida con la reventa de bienes y servicios comprados para reventa en las mismas condiciones.

18)   Variable 250111: Cifra de negocios neta de la subcontratación

A efectos de las estadísticas sobre actividades de la sección F de la NACE, la cifra de negocios neta de la subcontratación es la generada por las obras de construcción de la propia unidad ejecutadas para un tercero en el contexto de una relación de subcontratación.

Dos empresas están vinculadas por una relación de subcontratación siempre que se cumplan simultáneamente las condiciones A, B, C y D siguientes:

A.

la empresa cliente contrata a la empresa proveedora, denominada en lo sucesivo «subcontratista», para la ejecución de obras o la prestación de servicios que se incorporan específicamente al proceso de construcción;

B.

la empresa cliente asume la responsabilidad del producto final del proceso de construcción y de las partes ejecutadas por los subcontratistas; el subcontratista puede ser, en algunos casos, parcialmente responsable;

C.

la empresa cliente proporciona especificaciones al subcontratista, por ejemplo, que la obra ejecutada o el servicio prestado por el subcontratista han de ceñirse específicamente al proyecto en cuestión y, por tanto, no pueden ser una obra o un servicio normalizados o recogidos en un catálogo;

D.

el contrato recíproco no está regulado de otro modo por un acuerdo de tipo asociativo, como la respuesta común a una licitación, un consorcio o una empresa en participación, etc.

19)   Variable 250112: Cifra de negocios neta por residencia del cliente

La «cifra de negocios neta» se entenderá según se define para la variable 140301 en F3. El concepto de residencia se ajusta al Reglamento (UE) n.o 549/2013.

20)   Variable 250113: Cifra de negocios neta por producto

La «cifra de negocios neta» se entenderá según se define para la variable 140301 en F3. El desglose por producto se basa en la CPA.

21)   Variable 250201: Margen bruto de bienes para reventa

Corresponde al rendimiento de la actividad de compra y reventa sin ulterior perfeccionamiento. Se calcula a partir de la cifra de negocios neta relacionada con las actividades comerciales de compra y reventa sin ulterior perfeccionamiento, el total de compras para reventa y las variaciones de las existencias de bienes y servicios comprados para reventa.

Se incluyen en el margen bruto de bienes para reventa las ventas, las compras y las variaciones de las existencias de bienes y servicios en relación con bienes y servicios comprados para ser entregados a terceros en las mismas condiciones.

También se denomina margen comercial bruto.

22)   Variable 250301: Valor de la producción

El valor de la producción representa el valor de la producción total de la unidad estadística generado durante el período de referencia.

Por lo que se refiere a todas las actividades, excepto las de la NACE 64, 65 y 66, es la suma de:

 

+ cifra de negocios neta,

 

± variación de las existencias de productos terminados y en curso,

 

± variación de las existencias de bienes para reventa,

 

+ ingresos procedentes de subsidios relacionados con el producto o la cifra de negocios,

 

+ producción capitalizada,

 

– compras de bienes y servicios para reventa.

Los ingresos procedentes de subsidios relacionados con el producto o la cifra de negocios son los ingresos procedentes de la ayuda pública concedida a la unidad estadística, y reconocida por esta como tal, durante el período de referencia.

La producción capitalizada es el incremento total de todos los activos autogenerados a largo plazo, que la unidad estadística reconoce como tales durante el período de referencia.

Por lo que se refiere a las actividades de la NACE K6411, el valor de la producción se define como los gastos de administración distintos de los costes de personal, más los gastos de honorarios y comisiones, más los costes de personal, más la depreciación de los activos fijos tangibles e intangibles.

Por lo que se refiere a las actividades de la NACE K6419 y K649, el valor de la producción se define como los intereses a percibir e ingresos similares, menos los intereses a pagar y cargas similares, más las comisiones a percibir, más los ingresos procedentes de acciones y demás títulos de renta variable, más el resultado neto de operaciones financieras, más los ingresos procedentes de subsidios relacionados con el producto o la cifra de negocios. Por lo que se refiere a algunas actividades de la NACE K6499, el valor de la producción es la cifra de negocios neta más los subsidios o las subvenciones públicas, o puede hacerse una aproximación a ella mediante los costes de explotación totales, si la cifra de negocios neta no está disponible en los estados financieros.

Por lo que se refiere a las actividades de la NACE K642 y K643, el valor de la producción es la cifra de negocios neta más los subsidios o las subvenciones públicas, o puede hacerse una aproximación a ella mediante los costes de explotación totales, si la cifra de negocios neta no está disponible en los estados financieros.

Por lo que se refiere a las actividades de la NACE K6511, el valor de la producción se define como las primas brutas imputadas al ejercicio más

los ingresos procedentes de inversiones, menos los ingresos procedentes de participaciones, menos las correcciones de valor de las inversiones, más las rentas de las inversiones de los reaseguradores sobre su participación en las provisiones técnicas brutas de la empresa, más las plusvalías no realizadas de las inversiones, más otros ingresos técnicos, netos de reaseguro, menos los siniestros pagados más/menos las variaciones de la provisión para siniestros (se restan los incrementos y se suman las reducciones), más/menos las variaciones en otras provisiones técnicas, netas de reaseguro (se restan los costes y se suman los ingresos), más/menos (si están disponibles) las variaciones en otras provisiones técnicas, participación de los reaseguradores (se restan los costes y se suman los ingresos), más/menos (si está disponible) la variación del fondo para dotaciones futuras (se restan los costes y se suman los ingresos), menos los beneficios y extornos, netos de reaseguro, menos las pérdidas procedentes de la realización de inversiones, menos las minusvalías no realizadas de las inversiones, más otros ingresos.

Por lo que se refiere a las actividades de la NACE K6512 y K652, el valor de la producción se define como las primas brutas imputadas al ejercicio, más los ingresos procedentes de inversiones, menos los ingresos procedentes de participaciones, menos las correcciones de valor de las inversiones, más las rentas de las inversiones de los reaseguradores sobre su participación en las provisiones técnicas brutas de la empresa, más otros ingresos técnicos, netos de reaseguro, más otros ingresos, menos los siniestros pagados más/menos las variaciones de la provisión para siniestros (se restan los incrementos y se suman las reducciones), menos las pérdidas procedentes de la realización de inversiones, menos los beneficios y extornos, importe neto, más/menos la variación de la provisión de estabilización (se restan los costes y se suman los ingresos), más/menos las variaciones en otras provisiones técnicas, no registradas en otros epígrafes (se restan los costes y se suman los ingresos).

Por lo que se refiere a las actividades de la NACE K653, el valor de la producción se define como la cifra de negocios neta, menos las primas de seguro a pagar, más los ingresos procedentes de inversiones, más otros ingresos, más las indemnizaciones de seguros, menos el total de gasto en pensiones, menos la variación neta de las provisiones técnicas (los incrementos de las provisiones técnicas deben restarse del valor de la producción, y las reducciones sumarse a él). Alternativamente, el valor de la producción puede calcularse como la suma de los costes.

Por lo que se refiere a las actividades de la NACE K66 con respecto a las cuales la cifra de negocios neta no está disponible en los estados financieros, el valor de la producción se define como los intereses a percibir e ingresos similares, menos los intereses a pagar y cargas similares, más las comisiones a percibir, más los ingresos procedentes de acciones y demás títulos de renta variable, más el resultado neto de operaciones financieras, más los ingresos procedentes de subsidios relacionados con el producto o la cifra de negocios.

Por lo que se refiere a las actividades de la NACE K66 con respecto a las cuales la cifra de negocios neta está disponible en los estados financieros, el valor de la producción se define como la cifra de negocios neta, más la producción capitalizada, más los ingresos procedentes de subsidios relacionados con el producto o la cifra de negocios.

23)   Variable 250401: Valor añadido

El valor añadido es un indicador compuesto de los ingresos de explotación netos, ajustados en función de la depreciación, la amortización y las retribuciones a los asalariados, con todos los componentes reconocidos como tales por la unidad estadística durante el período de referencia. Su valor viene dado por la fórmula:

 

+ cifra de negocios neta,

 

+ ingresos procedentes de subsidios relacionados con el producto o la cifra de negocios,

 

+ producción capitalizada,

 

± variación de las existencias de bienes,

 

– total de compras de bienes y servicios.

24)   Variable 250501: Excedente bruto de explotación

El excedente bruto de explotación es el excedente generado por las actividades de explotación una vez recompensado el factor trabajo.

Puede calcularse a partir del valor añadido menos los gastos por retribuciones a los asalariados. Constituye el saldo disponible para la unidad que le permite recompensar a sus proveedores de fondos propios y deuda, pagar los impuestos y, finalmente, financiar toda su inversión o parte de ella.

25)   Variable 250601: Cifra de negocios neta de empresas bajo control extranjero

La «cifra de negocios neta» se define como para la variable 140301 en F3 y las «empresas bajo control extranjero» se definen como para la variable 210301 en A13.

26)   Variable 250701: Valor de la producción de empresas bajo control extranjero

El «valor de la producción» se define como para la variable 250301 en F22 y las «empresas bajo control extranjero» se definen como para la variable 210301 en A13.

27)   Variable 250801: Valor añadido de empresas bajo control extranjero

El «valor añadido» se define como para la variable 250401 en F23 y las «empresas bajo control extranjero» se definen como para la variable 210301 en A13.

28)   Variable 250901: Cifra de negocios neta de empresas que controlan a empresas extranjeras (concepto de unidad institucional que ejerce el control último) y filiales nacionales

La «cifra de negocios neta» se define como para la variable 140301 en F3 y las «empresas que controlan a empresas extranjeras (concepto de unidad institucional que ejerce el control último) y filiales nacionales» se definen como para la variable 210401 en A14.

29)   Variable 440101: Cifra de negocios neta de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

La «cifra de negocios neta» se define como para la variable 140301 en F3 y las «empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante» se definen como para la variable 410101 en A25.

30)   Variable 251001: Producción vendida

La «producción vendida» se define como la realizada en cualquier momento dentro del territorio económico de cada país y vendida (facturada) durante el período de referencia. La producción podrá llevarse a cabo en el marco de las actividades primarias o secundarias de la empresa. Incluye la producción vendida (facturada) entre diferentes unidades de actividad económica pertenecientes a la misma empresa.

31)   Variable 251002: Producción subcontratada

Producción realizada por un subcontratista, dentro del territorio económico de cada país, que ha sido vendida (facturada) al principal durante el período de referencia en las condiciones para las operaciones subcontratadas especificadas por las directrices de la CPA. La producción podrá llevarse a cabo en el marco de las actividades primarias o secundarias de la empresa.

32)   Variable 251003: Producción real

La producción real incluye toda producción realizada durante el período de referencia en el territorio económico de cada país e incorporada a la fabricación de otros productos. Incluye los productos que, bien en la propia unidad de actividad económica, bien en otra unidad de actividad económica perteneciente a la misma empresa:

están destinados a la venta,

se transforman en otro producto,

se instalan en otro producto, o

se incorporan a las existencias.

G.   INVERSIONES

1)   Variable 260101: Inversión bruta en activos no corrientes tangibles

La inversión bruta en activos no corrientes tangibles incluye todas las adiciones a los activos no corrientes tangibles que la unidad estadística reconoce como tales durante el período de referencia, excepto los incrementos por revaluaciones o reversiones de pérdidas por deterioro previamente reconocidas y por reclasificaciones (transferencias) de otros activos no corrientes tangibles.

Las adiciones incluyen, entre otras cosas, adquisiciones, arrendamientos financieros, reformas, modificaciones, renovaciones, construcciones, autoconstrucciones y gastos capitalizados, según lo permitido por las normas de contabilidad aplicables que definan los criterios de reconocimiento y valoración.

2)   Variable 260102: Inversión bruta en terrenos no edificados

La inversión bruta en terrenos no edificados incluye todas las adiciones a terrenos, depósitos subterráneos, bosques y aguas interiores, activos tangibles de exploración y evaluación, activos mineros, petrolíferos y gasísticos y otros similares que la unidad estadística reconoce como tales durante el período de referencia. La inversión bruta en terrenos no edificados forma parte de la variable «inversión bruta en activos no corrientes tangibles».

3)   Variable 260103: Inversión bruta en la adquisición de edificios existentes

La inversión bruta en la adquisición de edificios existentes incluye todas las adiciones a edificios y estructuras similares, o la adquisición de estos, que ya se utilizaban (es decir, no nuevos) en el momento de la adquisición y que la unidad estadística reconoce como tales durante el período de referencia.

La inversión bruta en la adquisición de edificios existentes forma parte de la variable «inversión bruta en activos no corrientes tangibles».

4)   Variable 260104: Inversión bruta en la construcción y reforma de edificios

La inversión bruta en la construcción y reforma de edificios incluye todas:

las adiciones a la construcción de edificios nuevos para uso propio (autoconstrucción),

las adquisiciones de edificios nuevos (que normalmente son el resultado de un contrato de obra, cuyo beneficiario es la unidad estadística informante),

las adiciones, modificaciones, reformas y renovaciones capitalizadas de edificios existentes (si es probable que, asociados con ellas, fluyan a la unidad estadística beneficios económicos adicionales) que la unidad estadística reconoce como tales durante el período de referencia.

La inversión bruta en la construcción y reforma de edificios forma parte de la variable «inversión bruta en activos no corrientes tangibles».

5)   Variable 260105: Inversión bruta en maquinaria y equipos

La inversión bruta en maquinaria y equipos incluye todas las adiciones a la maquinaria, los vehículos, las instalaciones fijas y accesorios, los equipos de oficina, los equipos informáticos, de comunicaciones y de red y otros similares que la unidad estadística reconoce como tales durante el período de referencia.

La inversión bruta en maquinaria y equipos forma parte de la variable «inversión bruta en activos no corrientes tangibles».

6)   Variable 260106: Inversión bruta en activos no corrientes intangibles distintos del fondo de comercio

La inversión bruta en activos no corrientes intangibles distintos del fondo de comercio incluye todas las adiciones a los activos no corrientes intangibles que la unidad estadística reconoce como tales durante el período de referencia, excepto el fondo de comercio.

Las adiciones incluyen, entre otras cosas, adquisiciones, arrendamientos financieros, reformas, adiciones, modificaciones, renovaciones, construcciones, autoconstrucciones y gastos capitalizados, según lo permitido por las normas de contabilidad aplicables que definan los criterios de reconocimiento y valoración y en las que también se defina el término «fondo de comercio».

7)   Variable 260107: Inversión en programas informáticos comprados

La inversión en programas informáticos comprados solo se reconoce como activo intangible cuando es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo fluyan a la empresa y el coste del activo pueda ser valorado de manera fiable. Si la compra del programa informático no cumple estas condiciones, se reconoce como un gasto cuando se contrae y se incluye en el valor de la variable «total de compras de bienes y servicios».

En la inversión en programas informáticos comprados se incluye el precio de compra, con los derechos de importación y los impuestos que graven la compra y no sean reembolsables, así como todos los gastos directamente atribuibles a la preparación del programa informático para el uso al que va destinado. Entre los gastos directamente atribuibles se encuentran, por ejemplo, los honorarios profesionales por la instalación. Los posibles descuentos y rebajas comerciales se deducen del coste.

8)   Variable 260108: Ingresos por ventas de inversiones tangibles

Los ingresos por ventas de inversiones tangibles incluyen el valor de los bienes de capital tangibles existentes vendidos a terceros. Las ventas de bienes de capital tangibles se valoran al precio realmente recibido (sin IVA), y no al valor contable, tras deducir todos los costes de transferencia de la propiedad soportados por el vendedor. Se excluyen los ajustes de valor y las cesiones no realizadas mediante venta.

9)   Variable 260201: Inversión bruta en activos no corrientes tangibles de empresas bajo control extranjero

La «inversión bruta en activos no corrientes tangibles» se define como para la variable 260101 en G1 y las «empresas bajo control extranjero» se definen como para la variable 210301 en A13.

10)   Variable 430101: Inversión bruta en activos no corrientes tangibles de empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

La «inversión bruta en activos no corrientes tangibles» se define como para la variable 260101 en G1 y las «empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante» se definen como para la variable 410101 en A25.

H.   BIENES INMUEBLES

1)   Variable 150101: Licencias de obra: número de viviendas

La licencia de obra es la autorización para empezar a trabajar en un proyecto de edificación. Como tal, la licencia es la etapa final del proceso de las autorizaciones de urbanismo y edificación que conceden las autoridades públicas, antes de empezar a trabajar. Puede utilizarse otra información, por ejemplo los pormenores de la autorización de urbanización concedida y el inicio de las obras, para complementar las fuentes de datos sobre nuevos proyectos de edificación.

Estas licencias de obra deberían ofrecer un buen indicador de la carga de trabajo a que se enfrentará la industria de la edificación en el futuro próximo, aunque esto puede no ser así si quedan sin utilizar una elevada proporción de licencias o transcurre mucho tiempo entre la obtención de la licencia y el inicio de las obras.

El Reglamento (UE) 2019/2152 solo exige datos sobre edificios nuevos y sobre conversiones de edificios no residenciales en edificios residenciales, aunque las licencias de obra pueden concederse para otras construcciones y trabajos.

Los edificios se subdividen en residenciales y no residenciales.

Un edificio residencial es una construcción de la que al menos la mitad se utiliza con fines residenciales. Si se utiliza con fines residenciales menos de la mitad de la superficie útil total, el edificio se clasifica como no residencial en cuanto a la finalidad de su diseño.

El objetivo de la variable del número de licencias de obra para vivienda es mostrar la evolución futura de las actividades de construcción en términos de cifras unitarias.

Esta variable se compila a partir del número de viviendas en edificios residenciales nuevos para las que se han concedido licencias de obra (abarca los edificios residenciales de una sola vivienda y los edificios residenciales de dos o más viviendas). Una vivienda es una habitación o un conjunto de habitaciones y sus anexos en un edificio permanente, o una parte de este estructuralmente separada, que, por la forma en que ha sido construida, reconstruida, convertida, etc., está destinada a ser habitada por particulares. Debe tener acceso individual a la calle (directo o a través de un jardín o terreno) o a un espacio común dentro del edificio (escaleras, pasaje, galería, etc.). Las estancias habitacionales exentas que vayan a utilizarse claramente como parte de la vivienda han de contarse como parte de esta. Por lo tanto, una vivienda puede constar de varios edificios separados dentro de un mismo recinto, siempre que estén claramente destinados a ser habitados por el mismo hogar privado.

A efectos de estas estadísticas no se consideran viviendas las ampliaciones de edificios residenciales existentes para las que no se exige licencia de obra.

2)   Variable 150102: Licencias de obra: metros cuadrados (de superficie útil u otra medida de tamaño alternativa)

Las «licencias de obra» se definen como para la variable 150101 en H1. El objetivo de la variable de licencias de obra en superficie útil es mostrar la evolución futura de las actividades de construcción en términos de volumen.

Esta variable se compila a partir de los metros cuadrados de superficie útil de los edificios nuevos residenciales y no residenciales para los que se han concedido licencias. La superficie útil de un edificio se mide en el interior de los muros exteriores, con exclusión de lo siguiente:

superficies de construcción (por ejemplo, superficie de elementos de demarcación, soportes, columnas, pilares, pozos o chimeneas),

superficies funcionales para usos auxiliares (por ejemplo, superficie ocupada por instalaciones de calefacción y aire acondicionado o por generadores de energía),

vías de paso (por ejemplo, superficie de cajas de escaleras, ascensores o escaleras mecánicas).

La parte de la superficie útil total de un edificio utilizada con fines residenciales incluye la superficie de cocinas, salones, dormitorios y habitaciones auxiliares, sótanos y espacios comunes de las unidades residenciales.

Si la información sobre la superficie útil no está directamente disponible en los datos recogidos, puede estimarse sobre la base de las fuentes disponibles.

(1)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) n.o 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (DO L 76 de 30.3.1993, p. 1).

ANEXO V
Especificaciones técnicas de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes, en especial el comercio de bienes por características de las empresas
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1

Definiciones

A efectos de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes se aplicarán las definiciones siguientes:

a)

«bienes»: toda propiedad mueble, incluidos la energía eléctrica y el gas natural;

b)

«exportación de bienes»: todo movimiento físico de bienes que se extraen de las existencias de recursos materiales de un Estado miembro sacándolos del territorio estadístico de este con destino al territorio estadístico de otro Estado miembro o de un tercer país;

c)

«importación de bienes»: todo movimiento físico de bienes que se añaden a las existencias de recursos materiales de un Estado miembro introduciéndolos en su territorio estadístico desde el territorio estadístico de otro Estado miembro o de un tercer país;

d)

«bienes o movimientos específicos»: bienes o movimientos de bienes contemplados en el capítulo III del presente anexo que, por su propia naturaleza, se apartan del principio de registro de movimientos físicos de bienes a través de las fronteras de un Estado miembro o requieren disposiciones metodológicas específicas distintas de las aplicables a los demás bienes o movimientos;

e)

«bienes de la Unión»: las «mercancías de la Unión» según se definen en el código aduanero de la Unión;

f)

«bienes no pertenecientes a la Unión»: las «mercancías no pertenecientes a la Unión» según se definen en el código aduanero de la Unión;

g)

«declaración en aduana»: la «declaración en aduana» según se define en el código aduanero de la Unión;

h)

«decisión de la aduana»: todo acto oficial de las autoridades aduaneras relacionado con las declaraciones en aduana aceptadas y con efectos jurídicos sobre una o varias personas;

i)

«tercer país»: todo país o territorio que no forma parte del territorio estadístico de la Unión Europea;

j)

«bienes en tránsito entre Estados miembros»: bienes que, de camino hacia el Estado miembro de destino, atraviesan cualquier Estado miembro intermedio o se detienen en él únicamente por motivos relacionados con su transporte, sin que su movimiento constituya una importación o exportación de bienes en ese Estado miembro;

k)

«propiedad económica»: el derecho a reclamar los beneficios asociados al uso de un activo en virtud de la aceptación de los riesgos asociados; el propietario económico de un activo no es necesariamente su propietario jurídico;

l)

«bienes en cuasiexportación»: bienes traídos desde otro Estado miembro al Estado miembro en el que se encuentran en el momento del levante para el régimen aduanero, con el fin de declararlos para exportación, a condición de que el exportador no esté establecido en el Estado miembro en el que se encuentran en el momento del levante para el régimen aduanero y de que la entrada en dicho Estado miembro no constituya una adquisición de bienes dentro de la Unión ni una transacción asimilada a tenor de la Directiva 2006/112/CE del Consejo;

m)

«bienes en cuasiimportación»: bienes que se despachan a libre práctica en un Estado miembro, sin que el importador esté establecido en ese Estado miembro, y que posteriormente se exportan a otro Estado miembro;

n)

«perfeccionamiento»: acciones u operaciones (fabricación, transformación, construcción, montaje, mejora, renovación, etc.) realizadas con el objetivo de obtener o producir un bien nuevo o significativamente mejorado;

o)

«Estado miembro o tercer país de construcción»: Estado miembro o tercer país en el que por última vez se ha perfeccionado o trabajado, de forma sustancial y económicamente justificada, un bien no terminado.

Sección 2

Estado miembro de exportación e importación dentro y fuera de la Unión; Estado miembro informante

 

1.

A efectos de las estadísticas sobre el comercio de bienes dentro de la Unión, se aplicarán las definiciones siguientes:

a)

«Estado miembro de exportación dentro de la Unión»: Estado miembro desde cuyo territorio estadístico se exportan bienes hacia su destino en otro Estado miembro;

b)

«Estado miembro de importación dentro de la Unión»: Estado miembro en cuyo territorio estadístico se importan bienes desde otro Estado miembro.

 

2.

A efectos de las estadísticas sobre el comercio de bienes fuera de la Unión, se aplicarán las definiciones siguientes:

a)

«Estado miembro de exportación fuera de la Unión»: Estado miembro en cuyo territorio estadístico se encuentran los bienes en el momento del levante para el régimen aduanero o en el momento de la reexportación.

Sin embargo, en el caso de los bienes en cuasiexportación, si puede determinarse el «Estado miembro de exportación real», tal como se especifica en la sección 17, punto 2, párrafo segundo, del presente anexo, el «Estado miembro de exportación fuera de la Unión» será el Estado miembro de exportación real.

b)

«Estado miembro de importación fuera de la Unión»: Estado miembro en cuyo territorio estadístico se encuentran los bienes en el momento del levante para el régimen aduanero.

 

3.

La definición del Estado miembro de exportación e importación dentro y fuera de la Unión puede adaptarse con respecto a los bienes o movimientos específicos.
 

4.

A efectos de las estadísticas sobre el comercio internacional de bienes que se han de facilitar a la Comisión (Eurostat), el Estado miembro informante será el Estado miembro de exportación, en el caso de las exportaciones, y el Estado miembro de importación, en el caso de las importaciones.
Sección 3

Ámbito de aplicación

 

1.

Las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes abarcarán el comercio de bienes dentro y fuera de la Unión.
 

2.

El comercio de bienes dentro de la Unión abarcará:

a)

las exportaciones dentro de la Unión de los siguientes bienes que salgan del Estado miembro de exportación con destino a otro Estado miembro:

i)

bienes de la Unión, excepto los que se encuentren en tránsito entre Estados miembros,

ii)

bienes no pertenecientes a la Unión sometidos en el Estado miembro de exportación al régimen aduanero de perfeccionamiento activo;

b)

las importaciones dentro de la Unión de los siguientes bienes que entren en el Estado miembro de importación, exportados inicialmente desde otro Estado miembro:

i)

bienes de la Unión, excepto los que se encuentren en tránsito entre Estados miembros,

ii)

bienes no pertenecientes a la Unión previamente sometidos en el Estado miembro de exportación al régimen aduanero de perfeccionamiento activo, que se mantienen en dicho régimen o se despachan a libre práctica en el Estado miembro de importación.

 

3.

El comercio de bienes fuera de la Unión abarcará:

a)

las exportaciones fuera de la Unión de bienes que salgan del territorio estadístico de la Unión:

i)

conforme a uno de los regímenes aduaneros siguientes establecidos en el código aduanero de la Unión:

exportación,

perfeccionamiento pasivo,

ii)

en aplicación del código aduanero de la Unión:

bienes no pertenecientes a la Unión reexportados temporalmente para un perfeccionamiento ulterior,

bienes de la Unión que se saquen del territorio aduanero de la Unión después de haber sido sometidos al régimen de destino final,

bienes no pertenecientes a la Unión reexportados, a efectos de ultimación de un régimen de perfeccionamiento activo;

b)

importaciones fuera de la Unión de bienes que entran en el territorio estadístico de la Unión conforme a uno de los regímenes aduaneros siguientes establecidos en el código aduanero de la Unión:

i)

despacho a libre práctica, incluido el destino final,

ii)

perfeccionamiento activo.

 

4.

El alcance de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes puede adaptarse a bienes o movimientos específicos.
 

5.

Por razones metodológicas, determinados bienes o movimientos se excluirán de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes. Esos bienes y movimientos se enumeran en el apéndice.
Sección 4

Territorio estadístico

 

1.

El territorio estadístico de la Unión comprenderá los territorios estadísticos de los Estados miembros. El territorio estadístico de un Estado miembro corresponderá a su territorio según se considere para la determinación del territorio aduanero de la Unión en el código aduanero de la Unión.
 

2.

No obstante lo dispuesto en el punto 1, el territorio estadístico de la República Federal de Alemania incluirá la isla de Helgoland.
 

3.

La definición del territorio estadístico de los Estados miembros puede adaptarse con respecto a los bienes o movimientos específicos.
Sección 5

Período de referencia

 

1.

A efectos de las estadísticas sobre el comercio de bienes dentro de la Unión, el período de referencia será:

a)

el mes natural en el que tiene lugar la importación o la exportación;

b)

el mes natural en el que se produce el devengo del impuesto sobre los bienes de la Unión respecto a los cuales se hace exigible el IVA en suministros y adquisiciones intracomunitarias, según se contempla en la Directiva 2006/112/CE del Consejo;

no obstante, cuando el lapso de tiempo entre la importación o la exportación de los bienes y el devengo del impuesto sea superior a dos meses naturales, el período de referencia será el mes en el que tengan lugar la importación o la exportación; o

c)

el mes natural durante el cual la aduana admite la declaración, cuando la declaración en aduana se utiliza como fuente de datos.

 

2.

A efectos de las estadísticas sobre el comercio de bienes fuera de la Unión, el período de referencia será:

a)

el mes natural en el que tiene lugar la importación o la exportación;

b)

el mes natural durante el cual la aduana admite la declaración, cuando la declaración en aduana se utiliza como fuente de datos.

 

3.

El período de referencia puede adaptarse con respecto a bienes o movimientos específicos.
Sección 6

Exportador e importador

 

1.

El exportador será el operador económico que realiza actividades que dan lugar a la exportación de bienes.

El exportador lleva a cabo estas actividades cuando:

a)

celebra el contrato, a excepción de los contratos de transporte, que da lugar a la exportación de los bienes desde el Estado miembro de exportación; o, en su defecto,

b)

saca bienes del Estado miembro de exportación o se ocupa de la exportación de los bienes en el Estado miembro de exportación; o, en su defecto,

c)

está en posesión de los bienes objeto de exportación en el Estado miembro de exportación.

 

2.

El importador será el operador económico que realiza actividades que dan lugar a la importación de bienes.

El importador lleva a cabo estas actividades cuando:

a)

celebra el contrato, a excepción de los contratos de transporte, que da lugar a la importación de los bienes en el Estado miembro de importación; o, en su defecto,

b)

introduce bienes en el Estado miembro de importación o se ocupa de la importación de los bienes en el Estado miembro de importación; o, en su defecto,

c)

está en posesión de los bienes objeto de importación en el Estado miembro de importación.

 

3.

La definición de exportador e importador puede adaptarse con respecto a bienes o movimientos específicos.
Sección 7

Unidad informante de las estadísticas sobre el comercio de bienes dentro de la Unión

 

1.

La unidad informante de las estadísticas sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión será el sujeto pasivo según se define en el título III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1) o la persona jurídica que no sea sujeto pasivo, identificados mediante un número de identificación individual que les haya sido atribuido de conformidad con el artículo 214 de dicha Directiva en el Estado miembro de exportación:

a)

que hayan declarado suministros de bienes dentro de la Unión de conformidad con el artículo 251, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo; o, en su defecto,

b)

que sean el exportador según se define en la sección 6.

 

2.

La unidad informante de las estadísticas sobre las importaciones de bienes dentro de la Unión, siempre que se utilice una encuesta como fuente de datos, será el sujeto pasivo según se define en el título III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo o la persona jurídica que no sea sujeto pasivo, identificados mediante un número de identificación individual que les haya sido atribuido de conformidad con el artículo 214 de dicha Directiva en el Estado miembro de importación:

a)

que hayan declarado adquisiciones de bienes dentro de la Unión de conformidad con el artículo 251, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo; o, en su defecto,

b)

que sean el importador según se define en la sección 6.

 

3.

La definición de unidad informante puede adaptarse con respecto a bienes o movimientos específicos.
Sección 8

Obligaciones de las unidades informantes de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes

 

1.

Las unidades informantes de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes tienen la obligación de demostrar, a petición de la AEN del Estado miembro en el que facilitan la información, la exactitud de la información estadística facilitada.
 

2.

Si la unidad informante que ha de facilitar la información no cumple las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento, se le podrán imponer las sanciones que fijen los Estados miembros.
 

3.

El importador del Estado miembro de importación estará obligado a ayudar a la AEN de dicho Estado miembro a aclarar las cuestiones de calidad de los datos relacionadas con la información estadística, exclusivamente a efectos del aseguramiento de la calidad de los datos sobre las importaciones dentro de la Unión.
CAPÍTULO II
ESPECIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE DATOS ESTADÍSTICOS
Sección 9

Base imponible y su equivalente

 

1.

La base imponible será el valor que ha de determinarse a efectos fiscales con arreglo a la Directiva 2006/112/CE. En el caso de los productos sujetos a derechos, el importe de estos derechos se excluirá de la base imponible.

Cuando no deba declararse la base imponible a efectos fiscales, su equivalente corresponderá al valor de la factura, excluido el IVA, o, en su defecto, al importe que habría sido facturado en caso de venta o compra.

En caso de perfeccionamiento, el equivalente de la base imponible se determinará en términos brutos, como sigue:

a)

el valor de los bienes con vistas al perfeccionamiento será el importe total que se facturaría en caso de venta o compra;

b)

el valor de los bienes tras el perfeccionamiento será su valor con vistas al perfeccionamiento más el valor añadido de la actividad de perfeccionamiento.

 

2.

La base imponible y su equivalente se expresarán en la moneda nacional del Estado miembro informante.

Cuando sea necesaria una conversión de moneda para expresar la base imponible y su equivalente en la moneda nacional, el tipo de cambio que deberá utilizarse será el contemplado en la sección 10, punto 5, párrafo segundo, letra b).

Sección 10

Valor estadístico

 

1.

El valor estadístico será el valor de los bienes en el momento y lugar en que crucen la frontera del Estado miembro de exportación, en el caso de la exportación, y del Estado miembro de importación, en el caso de la importación.

A efectos de las estadísticas sobre el comercio de bienes dentro de la Unión, el valor estadístico se calculará en función de la base imponible y su equivalente a tenor de la sección 9, con el ajuste que sea necesario respecto de los gastos imprevistos de acuerdo con el punto 4.

A efectos de las estadísticas sobre el comercio de bienes fuera de la Unión, el valor estadístico se calculará sobre la base del valor de los bienes a tenor de los puntos 2 y 3, con el ajuste que sea necesario respecto de los gastos imprevistos de acuerdo con el punto 4.

 

2.

El valor de los bienes en las exportaciones o importaciones fuera de la Unión será:

a)

en caso de venta o compra, el precio realmente pagado o pagadero por los bienes importados o exportados, con exclusión de los valores arbitrarios o ficticios;

b)

en otros casos, el precio que se habría pagado en caso de venta o compra.

Se utilizará el valor en aduana si se determina con arreglo al código aduanero de la Unión para los bienes despachados a libre práctica, incluido el destino final.

 

3.

En el caso de perfeccionamiento u otras transacciones sin facturación, el valor de los bienes en las exportaciones o importaciones fuera de la Unión se determinará en términos brutos, como sigue:

a)

el valor de los bienes con vistas al perfeccionamiento, o en caso de otras transacciones sin facturación, será el importe total que se facturaría en caso de venta o compra;

b)

el valor de los bienes tras el perfeccionamiento será su valor con vistas al perfeccionamiento más el valor añadido de la actividad de perfeccionamiento.

 

4.

La base imponible y su equivalente a tenor de la sección 9 para el comercio dentro de la Unión y el valor a tenor de los puntos 2 y 3 para el comercio fuera de la Unión se ajustarán, si es necesario, de forma que el valor estadístico contenga únicamente y en su totalidad los gastos imprevistos, tales como costes de transporte y seguro, contraídos para entregar los bienes desde su lugar de salida:

a)

hasta la frontera del Estado miembro de exportación, en el caso de la exportación;

b)

hasta la frontera del Estado miembro de importación, en el caso de la importación.

 

5.

El valor estadístico de los bienes se expresará en la moneda nacional del Estado miembro informante.

Cuando sea necesaria una conversión de moneda para expresar el valor estadístico de los bienes en la moneda nacional, el tipo de cambio que deberá utilizarse será:

a)

el tipo aplicable de acuerdo con las disposiciones sobre conversión de divisas establecidas en el código aduanero de la Unión en el momento de ser aceptada la declaración en aduana; o, en su defecto,

b)

el tipo de cambio aplicable para determinar la base imponible a efectos fiscales, cuando esté establecido; o, en su defecto,

c)

el tipo de referencia aplicable en el momento de la importación o exportación de los bienes establecido por el Banco Central Europeo para los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro, o el tipo oficial fijado por los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro en ausencia de disposiciones especiales decididas por los Estados miembros.

Sección 11

Cantidad de los bienes

La cantidad de los bienes será:

a)

la masa neta, que es la masa real de los bienes, excluido todo tipo de embalaje;

b)

si procede, la cantidad en unidades suplementarias, es decir, la cantidad distinta de la masa neta conforme a la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia.

Sección 12

Estados miembros y países socios

 

1.

Se entenderá por «Estado miembro de expedición» el Estado miembro desde el que se han exportado inicialmente los bienes al Estado miembro de importación, si no han tenido lugar en un Estado miembro intermedio ni una transacción comercial (por ejemplo, venta o perfeccionamiento) ni una parada no relacionada con el transporte. Si han tenido lugar esa parada o esa transacción comercial, el Estado miembro de expedición será el último Estado miembro intermedio en el que se hayan efectuado.
 

2.

Se entenderá por «Estado miembro de destino» el último Estado miembro al que, que se sepa en el momento de la exportación, van a exportarse los bienes.
 

3.

Se entenderá por «país de origen» el Estado miembro o el país en el que tengan su origen los bienes.

Los bienes enteramente obtenidos o producidos en un único Estado miembro, país o territorio tienen su origen en ese Estado miembro, país o territorio.

Se considerará que los bienes en cuya producción intervengan más de un Estado miembro, país o territorio tienen su origen en el Estado miembro, país o territorio donde por última vez se hayan perfeccionado o trabajado, de forma sustancial y económicamente justificada y en una empresa equipada al efecto, de modo que se fabrique un producto nuevo o la actividad constituya una fase importante de la fabricación.

El origen de los bienes no pertenecientes a la Unión se determina conforme a las disposiciones del código aduanero de la Unión que establecen las normas sobre el origen no preferencial.

 

4.

Se entenderá por «país de expedición» el país desde el que se hayan exportado inicialmente los bienes al Estado miembro en el que estos se encuentren en el momento de su levante para el régimen aduanero, si no han tenido lugar en un país intermedio ni una transacción comercial (por ejemplo, venta o perfeccionamiento) ni una parada no relacionada con el transporte. Si han tenido lugar esa parada o esa transacción comercial, el país de expedición será el último país intermedio en el que se hayan efectuado.
 

5.

Se entenderá por «país del último destino conocido» el último país al que, que se sepa en el momento del levante para el régimen aduanero o en el momento de la reexportación, van a exportarse los bienes.
Sección 13

Mercancía

Se entenderá por «mercancía» todo bien mueble conforme a la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia.

Sección 14

Naturaleza de la transacción

 

1.

Se entenderá por «naturaleza de la transacción» los diferentes aspectos (compra/venta, ejecución de obra, etc.) que se consideran útiles para distinguir una transacción de otra, en particular a efectos de balanza de pagos y cuentas nacionales.
 

2.

El desglose de la naturaleza de la transacción se especifica en el cuadro 1 de la parte C del anexo I del presente Reglamento.
Sección 15

Modo de transporte

 

1.

Se entenderá por «modo de transporte en la frontera» el medio de transporte activo en el que se supone que los bienes:

a)

abandonan el territorio estadístico del Estado miembro de exportación, en el caso de las exportaciones dentro de la Unión, o el territorio estadístico de la Unión especificado en la sección 4, en el caso de las exportaciones fuera de la Unión; o

b)

han entrado en el territorio estadístico del Estado miembro de importación, en el caso de las importaciones dentro de la Unión, o en el territorio estadístico de la Unión especificado en la sección 4, en el caso de las importaciones fuera de la Unión.

 

2.

Se entenderá por «modo de transporte interior», si procede, los medios activos de transporte interior en los que los bienes han abandonado el lugar de salida, en el caso de la exportación, o supuestamente han alcanzado el lugar de llegada, en el caso de la importación.
 

3.

Se entenderá por «contenedor» la información sobre si los bienes se transportan o no en contenedores cuando cruzan la frontera del territorio estadístico de la Unión.
 

4.

El desglose del modo de transporte se especifica en el cuadro 2 de la parte C del anexo I del presente Reglamento.
Sección 16

Operador socio en el Estado miembro de importación

El operador socio en el Estado miembro de importación será el sujeto pasivo o la persona jurídica que no sea sujeto pasivo identificados mediante un número de identificación individual que les haya sido atribuido de conformidad con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo en el Estado miembro de importación:

a)

que hayan declarado adquisiciones de bienes dentro de la Unión de conformidad con el artículo 251, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo; o, en su defecto,

b)

que sean el importador según se define en la sección 6.

Sección 17

Estado miembro de destino supuesto y Estado miembro de exportación real

 

1.

Cuando los bienes se despachen a libre práctica o se sometan al régimen de destino final, el Estado miembro de destino supuesto será el Estado miembro en el que se encuentren los bienes en el momento del levante para el régimen aduanero.

No obstante, cuando en el momento de elaborar la declaración en aduana se sepa que los bienes se expedirán a otro Estado miembro después de su levante, este último Estado miembro será el Estado miembro de destino supuesto.

Cuando los bienes se sometan al régimen aduanero de perfeccionamiento activo, el Estado miembro de destino supuesto será el Estado miembro en el que se efectúe la primera actividad de perfeccionamiento.

 

2.

El Estado miembro de exportación real será el Estado miembro en el que se encuentren los bienes en el momento del levante para el régimen aduanero.

No obstante, en el caso de los bienes en cuasiexportación según se definen en la sección 1, letra l), el Estado miembro de exportación real será el Estado miembro desde el que se hayan traído los bienes al Estado miembro en el que estos se encuentren en el momento de su levante para el régimen aduanero.

Cuando los bienes se exporten tras haber sido sometidos al régimen aduanero de perfeccionamiento activo, el Estado miembro de exportación real será el Estado miembro en el que se haya efectuado la última actividad de perfeccionamiento.

Sección 18

Procedimiento estadístico

Se entenderá por «procedimiento estadístico» las diferentes características utilizadas para distinguir los distintos tipos de importaciones y exportaciones, en particular en función de su inclusión en un régimen aduanero, según se especifica en el cuadro 3 de la parte C del anexo I del presente Reglamento.

Sección 19

Régimen preferencial en las importaciones

 

1.

Los datos sobre el régimen preferencial consistirán en el tratamiento arancelario indicado por el código de preferencia según la clasificación establecida por el código aduanero de la Unión.
 

2.

Los datos harán referencia al régimen preferencial aplicado o concedido por las autoridades aduaneras.
Sección 20

Condiciones de entrega

Se entenderá por «condiciones de entrega» las disposiciones del contrato de venta que establezcan las obligaciones respectivas del vendedor y del comprador, de conformidad con los incoterms de la Cámara de Comercio Internacional.

CAPÍTULO III
BIENES O MOVIMIENTOS ESPECÍFICOS
Sección 21

Buques y aeronaves

 

1.

A efectos de la presente sección:

a)

se entenderá por «buque» los buques terminados para la navegación marítima de conformidad con el capítulo 89 de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia, así como los remolcadores, los buques de guerra y los artefactos flotantes;

b)

se entenderá por «aeronave» los aviones terminados y otras aeronaves cuyo peso en vacío sea superior a 2 000 kg; los demás aviones y aeronaves, helicópteros, naves espaciales, vehículos suborbitales y lanzaderas espaciales no están cubiertos por estas disposiciones.

 

2.

Las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes solo abarcarán las siguientes exportaciones e importaciones de buques y aeronaves:

a)

la transferencia de la propiedad económica de un buque o una aeronave de una persona física o jurídica establecida en otro Estado miembro o un tercer país a una persona física o jurídica establecida en el Estado miembro informante; esto incluirá las transferencias para el desmantelamiento o desguace de buques o aeronaves; estas transacciones se tratarán como importaciones;

b)

la transferencia de la propiedad económica de un buque o una aeronave de una persona física o jurídica establecida en el Estado miembro informante a una persona física o jurídica establecida en otro Estado miembro o un tercer país; esto incluirá las transferencias para el desmantelamiento o desguace de buques o aeronaves; estas transacciones se tratarán como exportaciones;

c)

la transferencia de la propiedad económica de buques o aeronaves nuevos desde el Estado miembro o el tercer país de construcción, según se define en la sección 1, letra o), a su primer propietario económico tras su construcción;

d)

las exportaciones e importaciones de buques o aeronaves con vistas al perfeccionamiento bajo contrato según se define en la sección 1, letra n), o tras él.

 

3.

Con respecto a las estadísticas sobre exportaciones e importaciones de buques y aeronaves, se aplicarán las disposiciones siguientes:

a)

El período de referencia para las exportaciones e importaciones contempladas en el punto 2, letras a), b) y c), será el mes en el que tenga lugar la transferencia de la propiedad económica. El período de referencia para las exportaciones e importaciones contempladas en el punto 2, letra d), será el mes natural en el que tengan lugar la importación o la exportación.

b)

El Estado miembro o país socio será:

i)

el Estado miembro o tercer país en el que esté establecida la persona física o jurídica que transfiere la propiedad económica del buque o de la aeronave, en caso de importación, o la persona física o jurídica a la que se transfiere la propiedad económica del buque o de la aeronave, en caso de exportación, en relación con las transacciones contempladas en el punto 2, letras a) y b),

ii)

el Estado miembro o tercer país de construcción, si se trata de buques o aeronaves nuevos, en caso de importación,

iii)

el Estado miembro o tercer país en el que esté establecida la persona física o jurídica que ejerza la propiedad económica del buque o de la aeronave, en el caso de importación de buques o aeronaves con vistas al perfeccionamiento bajo contrato y en el caso de exportación de buques o aeronaves tras el perfeccionamiento bajo contrato,

iv)

el Estado miembro o tercer país que lleve a cabo el perfeccionamiento, en el caso de exportación de buques o aeronaves con vistas al perfeccionamiento bajo contrato y en el caso de importación de buques o aeronaves tras el perfeccionamiento bajo contrato.

c)

El valor estadístico de las exportaciones e importaciones contempladas en el punto 2, letras a), b) y c), será el importe total que se facturaría —excluidos los costes de transporte y seguro— en caso de venta o compra del buque o aeronave enteros.

d)

La cantidad se expresará en las unidades suplementarias establecidas en la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia, en el caso de los buques, y en masa neta y las unidades suplementarias establecidas en la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia, en el caso de las aeronaves.

 

4.

A efectos de la presente sección:

a)

El importador será:

i)

la persona física o jurídica a la que se transfiera la propiedad económica del buque o la aeronave, en el caso de las transacciones a las que se refiere el punto 2, letra a),

ii)

la persona física o jurídica que ejerza la propiedad económica del buque o de la aeronave, en el caso de la importación de buques o aeronaves tras el perfeccionamiento bajo contrato,

iii)

la persona física o jurídica que se encargue del perfeccionamiento, en el caso de la importación de buques o aeronaves con vistas al perfeccionamiento bajo contrato.

b)

El exportador será:

i)

la persona física o jurídica de la que se transfiera la propiedad económica del buque o la aeronave, en el caso de las transacciones a las que se refiere el punto 2, letras b) y c),

ii)

la persona física o jurídica que ejerza la propiedad económica del buque o de la aeronave, en el caso de la exportación de buques o aeronaves con vistas al perfeccionamiento bajo contrato,

iii)

la persona física o jurídica que se encargó del perfeccionamiento, en el caso de la exportación de buques o aeronaves tras el perfeccionamiento bajo contrato.

A petición de la AEN, los exportadores e importadores designados por ella deberán facilitar la información estadística de conformidad con el punto 3, o bien una prueba de que su designación no es correcta.

 

5.

Las AEN deberán tener acceso a todas las fuentes de datos disponibles que puedan necesitar para compilar las estadísticas a las que se refiere el punto 2. En particular, a petición de las AEN, las autoridades responsables de la gestión de los registros de barcos y aeronaves deberán facilitar toda la información disponible.
Sección 22

Entrega de bienes a buques y aeronaves

 

1.

A efectos de la presente sección:

a)

se entenderá por «entrega de bienes a buques y aeronaves» la entrega de productos para su consumo por la tripulación y los pasajeros durante el viaje, así como para el funcionamiento de los motores, las máquinas y otros equipos de los buques o aeronaves;

b)

se considerará que los buques o las aeronaves pertenecen al Estado miembro o al tercer país donde esté establecida la persona física o jurídica que ejerza su propiedad económica, según se define en la sección 1, letra k); en el contexto de la presente sección, la propiedad económica podrá ser determinada por el país de matriculación del buque o la aeronave.

 

2.

Las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes solo abarcarán las exportaciones de bienes entregados desde el territorio estadístico del Estado miembro informante a buques y aeronaves pertenecientes a otro Estado miembro o a un tercer país.
 

3.

Con respecto a las estadísticas sobre exportaciones de bienes entregados a buques y aeronaves, se aplicarán las disposiciones siguientes:

a)

el período de referencia será el mes en el que los bienes se entreguen a un buque o una aeronave;

b)

podrá utilizarse un desglose por mercancía simplificado, según lo especificado en los cuadros 34 y 35 de la parte B del anexo I del presente Reglamento;

c)

podrán utilizarse códigos simplificados de los Estados miembros socios o los países socios;

d)

solo deberá compilarse la masa neta en el caso de los bienes pertenecientes al capítulo 27 de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia.

Sección 23

Bienes entregados a instalaciones mar adentro y procedentes de ellas

 

1.

A efectos de la presente sección:

a)

se entenderá por «instalación mar adentro» los equipos y dispositivos destinados a ser instalados, o ya instalados y estacionarios en el mar fuera del territorio estadístico de cualquier Estado miembro;

b)

se entenderá por «bienes entregados a instalaciones mar adentro» la entrega de productos destinados a la tripulación, así como al funcionamiento de los motores, las máquinas y otros equipos de las instalaciones mar adentro;

c)

se entenderá por «bienes destinados a la construcción de una instalación mar adentro» la entrega de bienes duraderos para construir una nueva instalación mar adentro o ampliar otra ya existente;

d)

se entenderá por «bienes obtenidos de instalaciones mar adentro o producidos por ellas» los productos extraídos del fondo marino o del subsuelo, o fabricados por la instalación mar adentro, y los bienes obtenidos del desmantelamiento de la instalación mar adentro; el gas natural y la energía eléctrica obtenidos o producidos por instalaciones mar adentro no están cubiertos por las disposiciones de la presente sección, sino por las disposiciones de las secciones 26 y 27, respectivamente;

e)

se considerará que una instalación mar adentro pertenece al Estado miembro o al tercer país si está establecida en una zona en la que el Estado miembro o el tercer país tienen derechos exclusivos para explotar el fondo marino o el subsuelo, o tienen derecho a autorizar tal explotación.

 

2.

Las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes abarcarán:

a)

las importaciones de bienes entregados desde:

i)

otro Estado miembro o un tercer país a la instalación mar adentro del Estado miembro informante,

ii)

una instalación mar adentro de otro Estado miembro o de un tercer país al Estado miembro informante,

iii)

una instalación mar adentro de otro Estado miembro o de un tercer país a la instalación mar adentro del Estado miembro informante;

b)

las exportaciones de bienes entregados a:

i)

otro Estado miembro o un tercer país desde la instalación mar adentro del Estado miembro informante,

ii)

una instalación mar adentro de otro Estado miembro o de un tercer país desde el Estado miembro informante,

iii)

una instalación mar adentro de otro Estado miembro o de un tercer país desde la instalación mar adentro del Estado miembro informante.

 

3.

Con respecto a las estadísticas sobre exportaciones e importaciones de bienes entregados a y desde instalaciones mar adentro, se aplicarán las disposiciones siguientes:

a)

El período de referencia será el mes en el que los bienes se entreguen a o desde la instalación mar adentro.

b)

En el caso de bienes entregados a instalaciones mar adentro, podrá utilizarse un desglose por mercancía simplificado, según lo especificado en los cuadros 34 y 35 de la parte B del anexo I del presente Reglamento.

En el caso de bienes obtenidos de instalaciones mar adentro o producidos por ellas, y de bienes destinados a la construcción de una instalación mar adentro, se utilizará el código de mercancía de las subpartidas de la nomenclatura combinada en vigor.

c)

En el caso de bienes entregados a instalaciones mar adentro, podrán utilizarse códigos simplificados de los Estados miembros socios o los países socios.

d)

La masa neta deberá compilarse en el caso de los bienes entregados a instalaciones mar adentro pertenecientes al capítulo 27 de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia, de los bienes destinados a la construcción de una instalación mar adentro y de los bienes obtenidos de instalaciones mar adentro o producidos por ellas.

Cuando proceda, se compilará la cantidad en las unidades suplementarias establecidas en la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia en relación con los bienes destinados a la construcción de una instalación mar adentro y con los bienes obtenidos de instalaciones mar adentro o producidos por ellas.

Sección 24

Productos del mar

 

1.

A efectos de la presente sección:

a)

se entenderá por «productos del mar» los productos pesqueros, los minerales, los productos de rescate y los demás productos, si no están cubiertos por las disposiciones de la sección 23, que aún no hayan sido desembarcados por buques marítimos;

b)

se considerará que los buques pertenecen al Estado miembro o al tercer país donde esté establecida la persona física o jurídica que ejerza su propiedad económica, según se define en la sección 1, letra k); en el contexto de la presente sección, la propiedad económica podrá ser determinada por el país de matriculación del buque.

 

2.

Las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes abarcarán las siguientes exportaciones e importaciones de productos del mar:

a)

el desembarco de productos del mar en puertos del Estado miembro informante, o su adquisición por buques pertenecientes a dicho Estado miembro, desde buques pertenecientes a otro Estado miembro o a un tercer país; estas transacciones se tratarán como importaciones;

b)

el desembarco de productos del mar en puertos de otro Estado miembro o de un tercer país desde un buque perteneciente al Estado miembro informante, o su adquisición por buques pertenecientes a otro Estado miembro o a un tercer país desde buques pertenecientes al Estado miembro informante; estas transacciones se tratarán como exportaciones.

 

3.

Para las estadísticas sobre exportaciones e importaciones de productos del mar, el período de referencia será el mes en el que se desembarquen los productos del mar en un puerto o el mes en el que tenga lugar su adquisición.
 

4.

Las AEN deberán tener acceso a todas las fuentes de datos disponibles que puedan necesitar para aplicar lo dispuesto en la presente sección.
Sección 25

Naves espaciales

 

1.

A los efectos de la presente sección, se entenderá por «nave espacial» los satélites y otros bienes capaces de viajar fuera de la atmósfera terrestre, así como sus partes; las lanzaderas espaciales no están cubiertas por estas disposiciones.
 

2.

Las disposiciones de la presente sección solo se aplicarán a las siguientes exportaciones e importaciones de naves espaciales:

a)

el lanzamiento de una nave espacial cuya propiedad económica ha sido transferida de una persona física o jurídica establecida en el Estado miembro informante a una persona física o jurídica establecida en otro Estado miembro o un tercer país; esto incluirá el lanzamiento de partes de naves espaciales con vistas a su ensamblaje fuera de la atmósfera terrestre; estas transacciones se tratarán como exportaciones;

b)

el lanzamiento de una nave espacial cuya propiedad económica ha sido transferida de una persona física o jurídica establecida en otro Estado miembro o un tercer país a una persona física o jurídica establecida en el Estado miembro informante; esto incluirá el lanzamiento de partes de naves espaciales con vistas a su ensamblaje fuera de la atmósfera terrestre; estas transacciones se tratarán como importaciones.

 

3.

Con respecto a las estadísticas sobre exportaciones e importaciones de naves espaciales, se aplicarán las disposiciones siguientes:

a)

el período de referencia será el mes en que tenga lugar la transferencia de la propiedad económica;

b)

en el caso de exportaciones a organizaciones internacionales o agencias espaciales, se utilizarán los códigos simplificados de los países socios;

c)

el valor estadístico será el valor de la nave espacial, excluidos los gastos de transporte y seguro.

 

4.

Las AEN deberán tener acceso a todas las fuentes de datos disponibles que puedan necesitar para aplicar lo dispuesto en la presente sección.
Sección 26

Gas natural

 

1.

A los efectos de la presente sección, se entenderá por «gas natural» el gas natural en estado gaseoso suministrado a través de los sistemas de distribución de gas natural.
 

2.

Las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes abarcarán las exportaciones e importaciones de gas natural.
 

3.

Con respecto a las estadísticas sobre exportaciones e importaciones de gas natural, se aplicarán las disposiciones siguientes:

a)

el período de referencia será el mes de exportación o importación;

b)

el valor estadístico podrá basarse en estimaciones;

c)

el Estado miembro socio o el país socio podrán determinarse mediante estimación.

 

4.

Las AEN deberán tener acceso a todas las fuentes de datos disponibles que puedan necesitar para compilar las estadísticas a las que se refiere el punto 2. Las AEN podrán exigir que la información sobre las exportaciones e importaciones a las que se refiere el punto 2 sea proporcionada directamente por los operadores establecidos en el Estado miembro informante que sean los propietarios o explotadores de las redes nacionales de transmisión de gas natural.
Sección 27

Energía eléctrica

 

1.

A los efectos de la presente sección, se entenderá por «energía eléctrica» la energía eléctrica transferida por las redes eléctricas transfronterizas.
 

2.

Las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes abarcarán las exportaciones e importaciones de energía eléctrica.
 

3.

Con respecto a las estadísticas sobre exportaciones e importaciones de energía eléctrica, se aplicarán las disposiciones siguientes:

a)

el período de referencia será el mes de exportación o importación;

b)

el Estado miembro o país socio será el Estado miembro o tercer país vecino;

c)

el valor estadístico podrá basarse en estimaciones;

d)

la cantidad deberá compilarse únicamente en las unidades suplementarias establecidas en la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia.

 

4.

Las AEN deberán tener acceso a todas las fuentes de datos disponibles que puedan necesitar para compilar las estadísticas a las que se refiere el punto 2. Las AEN podrán exigir que la información sobre las importaciones y exportaciones a las que se refiere el punto 2 sea proporcionada directamente por los operadores establecidos en el Estado miembro informante que sean los propietarios o explotadores de las redes nacionales de transmisión de energía eléctrica.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS CONFIDENCIALES SOBRE LAS EXPORTACIONES DE BIENES DENTRO DE LA UNIÓN
Sección 28

Recogida y compilación de la información estadística objeto de intercambio

 

1.

Para la recogida y compilación de la información estadística sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión referida en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento 2019/2152 y expuesta en el artículo 12 de dicho Reglamento, serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (disposiciones generales) y el capítulo III (bienes o movimientos específicos) del presente anexo.
 

2.

Para la especificación de la unidad de medida, la clasificación y el desglose de la información estadística sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión que va a intercambiarse, serán de aplicación las disposiciones del cuadro 34 de la parte B del anexo I del presente Reglamento.

No obstante, para el desglose por naturaleza de la transacción, se aplicará una combinación de los números de código de la columna A y sus subdivisiones de la columna B del cuadro I de la parte C del anexo I.

 

3.

En el caso de la información amparada por el secreto militar, de conformidad con las definiciones vigentes en los Estados miembros, estos podrán intercambiar información menos detallada que la indicada en el cuadro 34 de la parte B del anexo I del presente Reglamento, o quedar enteramente exentos de la obligación de intercambiar información amparada por el secreto militar.
 

4.

Los bienes entregados a buques y aeronaves según la sección 22 del presente anexo, los bienes entregados a instalaciones mar adentro según la sección 23, punto 1, letra b), del presente anexo y las exportaciones de naves espaciales a organizaciones internacionales o agencias espaciales según la sección 25 del presente anexo podrán quedar excluidos del intercambio de información estadística si el Estado miembro socio no está especificado.
Sección 29

Aplicación de la tasa de cobertura

Los Estados miembros deberán asegurarse de que la información estadística referida en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento 2019/2152 y expuesta en el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento cubra al menos el 95 % del valor de todas las exportaciones de bienes dentro de la Unión desde cada Estado miembro hacia la suma de los demás Estados miembros, en cada año de referencia.

Sección 30

Elementos de datos estadísticos

 

1.

Para la especificación de los elementos de datos estadísticos enumerados en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento 2019/2152, serán de aplicación las disposiciones del capítulo II (especificación de los elementos de datos estadísticos) del presente anexo.
 

2.

A los efectos de la especificación de los elementos de datos estadísticos para bienes o movimientos específicos, podrán adaptarse las disposiciones del capítulo II (especificación de los elementos de datos estadísticos) del presente anexo.
Sección 31

Medidas de simplificación

 

1.

Al recoger la información estadística referida en el artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento 2019/2152 de las unidades informantes para las estadísticas sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión a las que se refiere la sección 7, punto 1, los Estados miembros podrán disponer la simplificación de los elementos de datos estadísticos según lo especificado en la presente sección.
 

2.

Los Estados miembros podrán eximir a las unidades informantes de tener que facilitar información sobre la cantidad de los bienes. En este caso, los Estados miembros deberán hacer una estimación de la masa neta y, si procede, de la unidad suplementaria con arreglo a la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia.
 

3.

A efectos del presente punto, se entenderá por «envío» todas las transacciones efectuadas durante el mes de referencia que sean objeto de la misma factura.

Los Estados miembros podrán conceder las siguientes simplificaciones a los comerciantes pequeños y medianos o a los envíos de valor inferior a 1 000 EUR:

a)

las unidades informantes podrán comunicar la información estadística sobre las mercancías sin desglose;

b)

los Estados miembros podrán eximir a las unidades informantes de tener que facilitar información estadística sobre la cantidad de los bienes, el país de origen y la naturaleza de la transacción.

 

4.

A efectos del presente punto:

se entenderá por «piezas de vehículos de motor» las partes incluidas en el capítulo 87 de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia,

se entenderá por «piezas de aeronaves» las partes incluidas en el capítulo 88 de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia.

En cuanto a las piezas de vehículos de motor y aeronaves:

a)

las unidades informantes podrán comunicar la información estadística sobre las mercancías al nivel de capítulo de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia;

b)

los Estados miembros podrán eximir a las unidades informantes de tener que facilitar información estadística sobre la cantidad de los bienes. En este caso, los Estados miembros deberán hacer una estimación de la masa neta no comunicada por las unidades informantes.

 

5.

A efectos del presente punto:

se entenderá por «planta industrial» una combinación de máquinas, aparatos, dispositivos, equipos, instrumentos y materiales que, juntos, componen unidades estacionarias a gran escala productoras de bienes o prestadoras de servicios,

se entenderá por «parte constitutiva» una entrega para una planta industrial compuesta por bienes pertenecientes todos ellos a un mismo capítulo de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia.

A condición de que el valor estadístico global de una planta industrial determinada exceda de los 3 millones EUR, salvo que se trate de una planta industrial completa para su reutilización:

a)

las unidades informantes podrán comunicar la información estadística sobre las mercancías al nivel de capítulo de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia;

b)

los Estados miembros podrán eximir a las unidades informantes de tener que facilitar información estadística sobre la cantidad de los bienes. En este caso, los Estados miembros deberán hacer una estimación de la masa neta no comunicada por las unidades informantes.

 

6.

El valor de las exportaciones de las unidades informantes de las estadísticas sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión beneficiarias de las simplificaciones con arreglo a los puntos 2, 3, 4 y 5 no podrá superar un máximo del 5 % del valor estadístico de las exportaciones de bienes dentro de la Unión objeto de intercambio conforme al artículo 12, apartado 2, del Reglamento 2019/2152, en cada año de referencia.
 

7.

Los Estados miembros podrán eximir a las unidades informantes de las estadísticas sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión de tener que facilitar información sobre el número de identificación del operador socio en el Estado miembro de importación únicamente cuando:

a)

la unidad informante, por ejemplo en el contexto del comercio triangular, no pueda facilitar información sobre el número de identificación del operador socio en el Estado miembro de importación;

b)

el número de identificación del operador socio en el Estado miembro de importación no pueda determinarse; esta simplificación se limita a:

las ventas a sujetos pasivos o a personas que no sean sujetos pasivos, incluidos los particulares, que no estén registrados a efectos del IVA,

bienes o movimientos específicos a tenor del capítulo III del presente anexo.

 

8.

Los Estados miembros podrán eximir a las unidades informantes de las estadísticas sobre las exportaciones de bienes dentro de la Unión de tener que especificar el país de origen únicamente cuando esta información esté disponible o pueda deducirse de otras fuentes y no requiera estimaciones.
 

9.

Cuando exista una unidad suplementaria mencionada conforme a la sección 11, los Estados miembros podrán eximir a las unidades informantes de tener que especificar la masa neta.

En este caso, los Estados miembros deberán hacer una estimación de la masa neta no comunicada por las unidades informantes.

 

10.

Las AEN:

a)

podrán denegar o limitar la aplicación de las medidas de simplificación expuestas en la presente sección si consideran que el objetivo de mantener una calidad satisfactoria de la información estadística está por encima de la conveniencia de reducir la carga informativa;

b)

podrán exigir que las unidades informantes pidan por adelantado que se les permita hacer uso de la simplificación.

Sección 32

Metadatos pertinentes para la utilización de los datos intercambiados en la compilación de estadísticas

 

1.

La AEN del Estado miembro de exportación facilitará a la AEN del Estado miembro de importación los metadatos siguientes:

a)

los «metadatos operativos» pertinentes para comprobar la integridad de los ficheros de datos con la información estadística intercambiada;

b)

«metadatos de proceso» con información sobre los métodos de compilación nacionales y las prácticas pertinentes para el uso de la información estadística intercambiada.

 

2.

La AEN del Estado miembro de exportación facilitará a la AEN del Estado miembro de importación y a la Comisión (Eurostat) «metadatos de seguimiento» con información sobre el valor total de las exportaciones de bienes dentro de la Unión, pertinentes para el seguimiento de la calidad de la información estadística intercambiada.
 

3.

Los metadatos de seguimiento reflejarán toda la información estadística referida en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2152 y expuesta en el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento, incluida y no incluida, respectivamente, en la información estadística intercambiada que se transmite para cada mes de referencia de conformidad con la sección 33.

La información sobre el valor de las exportaciones de bienes dentro de la Unión incluida en la información estadística transmitida se desglosará por Estado miembro socio y por mercancía al nivel de capítulo de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia.

La información sobre el valor de las exportaciones de bienes dentro de la Unión no incluida en la información estadística transmitida podrá basarse en estimaciones y deberá desglosarse por Estado miembro socio y, como mínimo, por mercancía al nivel de capítulo de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia.

Cuando el Estado miembro socio no se especifique con arreglo a la sección 28, puntos 3 y 4, la información sobre el valor de las exportaciones de bienes dentro de la Unión se desglosará por mercancía al nivel de capítulo de la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia. Sin embargo, cuando la información amparada por el secreto militar se excluya enteramente de la información estadística transmitida con arreglo a la sección 28, punto 3, solo se facilitará en los metadatos de seguimiento el valor estadístico mensual total de las exportaciones dentro de la Unión.

Sección 33

Calendario para facilitar la información estadística y los metadatos

 

1.

La AEN del Estado miembro de exportación facilitará a la AEN del Estado miembro de importación la información estadística referida en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento 2019/2152 y expuesta en el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento a más tardar treinta días civiles después del final del mes de referencia.
 

2.

Cuando la AEN del Estado miembro de exportación disponga de información estadística adicional después del plazo indicado en el punto 1, se la facilitará a la AEN del Estado miembro de importación lo antes posible y, a más tardar, treinta días civiles después del final del mes en que haya dispuesto de esa información adicional.
 

3.

Cuando la información estadística ya intercambiada sea objeto de revisión, la AEN del Estado miembro de exportación facilitará la información estadística revisada lo antes posible y, a más tardar, treinta días civiles después del final del mes en que haya dispuesto de esa información estadística revisada.
 

4.

La AEN del Estado miembro de exportación facilitará a la AEN del Estado miembro de importación:

a)

Los metadatos operativos referidos en la sección 32, punto 1, letra a), al mismo tiempo que la información estadística a la que se refieren los metadatos.

b)

Los metadatos de procesos referidos en la sección 32, punto 1, letra b), lo antes posible y, a más tardar, cuando se transmita la información estadística correspondiente al primer mes de referencia del año al que se refieren los metadatos de proceso.

En caso de cambios metodológicos mayores u otros cambios que afecten a la calidad de la información estadística facilitada, se transmitirá una actualización de los metadatos de proceso lo antes posible y, a más tardar, cuando se transmita la información estadística correspondiente al primer mes de referencia del año al que se refieren los metadatos de proceso.

c)

Los metadatos de seguimiento referidos en la sección 32, punto 2, a más tardar treinta y cinco días civiles después del final del mes de referencia.

Cuando se disponga de información estadística adicional para un mes de referencia concreto o cuando la información estadística ya intercambiada sea objeto de revisión, deberán facilitarse los metadatos de seguimiento revisados, a más tardar treinta y cinco días civiles después del final del mes en que se haya dispuesto de la información estadística adicional o revisada.

Sección 34

Medidas de confidencialidad

 

1.

La información estadística facilitada por la AEN del Estado miembro de exportación de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento 2019/2152 estará disponible únicamente para las AEN del Estado miembro al que se refieran los datos.
 

2.

Solo podrán recibir esta información estadística las AEN que necesiten la información estadística facilitada de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2152 para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas en sus ámbitos de competencia respectivos.
Sección 35

Medidas de seguridad

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión (2), para tener derecho a recibir información estadística y metadatos de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2152, las AEN que reciban o traten esta información estadística y los metadatos en el Estado miembro de importación deben velar por que sus sistemas informáticos estén protegidos a un nivel equivalente al que ofrece la política de seguridad de los sistemas de comunicación e información de la Comisión según se establece en la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión (3), sus normas de desarrollo y las normas de seguridad correspondientes.

Sección 36

Protección de datos

En lo que respecta al tratamiento de datos personales en el marco del presente anexo, las AEN deberán desempeñar sus tareas a los efectos del presente anexo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2016/679 (4).

En lo que respecta al tratamiento de datos personales por la Comisión (Eurostat) en el marco del presente anexo, deberá cumplirse lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 (5).

Sección 37

Formato de los datos confidenciales intercambiados y procedimiento de intercambio

 

1.

La información estadística y los metadatos intercambiados en el contexto del presente capítulo se intercambiarán en formato electrónico y se transmitirán o se cargarán a través del punto único de la Comisión (Eurostat) para la entrada de datos y, en su caso, de metadatos.
 

2.

Conviene que los Estados miembros implanten las normas de intercambio de conformidad con las directrices de ejecución facilitadas por la Comisión (Eurostat).

(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(2)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(3)  Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, sobre la seguridad de los sistemas de información y comunicación de la Comisión Europea (DO L 6 de 11.1.2017, p. 40).

(4)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

Apéndice

Lista de bienes y movimientos excluidos de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes

a)

el oro monetario;

b)

los medios de pago de curso legal y los valores, incluidos los medios que son pagos por servicios, como el franqueo, los impuestos y las tasas de usuario;

c)

los bienes para uso temporal o que han sido utilizados de manera temporal (por ejemplo, en alquiler, préstamo o arrendamiento operativo), a condición de que se cumpla cada una de las condiciones siguientes:

no se ha previsto, se prevé ni se ha llevado a cabo ninguna operación de perfeccionamiento,

la duración esperada del uso temporal no ha sido ni se prevé que sea superior a veinticuatro meses,

la exportación/importación dentro de la Unión no ha de declararse como suministro/adquisición dentro de la Unión a efectos del IVA, o no se ha producido ni está previsto que se produzca ningún cambio de propiedad en relación con la exportación/importación fuera de la Unión;

d)

los bienes trasladados entre:

un Estado miembro y sus enclaves territoriales en otros Estados miembros o terceros países, y

el Estado miembro anfitrión y los enclaves territoriales de otros Estados miembros, terceros países u organizaciones internacionales;

los enclaves territoriales comprenden embajadas, consulados, bases militares y bases científicas fuera del territorio del país al que pertenecen;

e)

los bienes utilizados como soportes de información personalizada, con inclusión de los programas informáticos;

f)

los datos y programas informáticos descargados de internet;

g)

los bienes suministrados a título gratuito que no son por sí mismos objeto de una transacción comercial, a condición de que su traslado se haga con la única intención de preparar o facilitar una transacción comercial prevista posterior mediante la demostración de las características de los bienes o los servicios, tales como:

material publicitario,

muestras comerciales;

h)

los bienes que están pendientes o han sido objeto de reparación o mantenimiento y las piezas de recambio incorporadas en el marco de la reparación o el mantenimiento y que han sustituido a piezas defectuosas;

i)

los medios de transporte que se desplazan durante su utilización, con inclusión de las lanzaderas espaciales en el momento del lanzamiento;

j)

los bienes declarados oralmente ante las autoridades aduaneras que, o bien sean de naturaleza comercial y tengan un valor que no exceda del umbral estadístico de comercio fuera de la Unión de 1 000 EUR en valor o 1 000 kg en masa neta, o bien sean de naturaleza no comercial;

k)

los bienes despachados a libre práctica después de haber sido sometidos al régimen aduanero de perfeccionamiento activo están excluidos del comercio de bienes fuera de la Unión;

l)

las publicaciones periódicas con suscripción;

m)

las pertenencias personales de personas físicas que trasladan su lugar de residencia habitual; ajuar y efectos domésticos pertenecientes a una persona que traslada su lugar de residencia habitual con ocasión de su matrimonio; pertenencias personales recibidas en herencia; equipamiento escolar, materiales educativos y efectos domésticos relacionados; ataúdes que contengan cuerpos, urnas funerarias que contengan cenizas de difuntos y objetos de ornamentación funeraria transportados con los ataúdes y las urnas; bienes destinados a organizaciones de carácter benéfico o filantrópico y bienes en beneficio de víctimas de catástrofes.

ANEXO VI
Especificaciones técnicas para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de servicios por características de las empresas y sobre la prestación internacional de servicios
Sección 1
Disposiciones generales
 

1.

La Comisión publicará una guía para la compilación de estadísticas europeas sobre la prestación internacional de servicios por modo de prestación. La guía para la compilación por modo de prestación servirá de complemento al MSITS 2010 y su guía para la compilación.
 

2.

La primera edición de la guía para la compilación por modo de prestación se publicará antes del fin de 2021. Se publicará una segunda edición revisada antes del fin de 2023.
 

3.

La primera edición de la guía para la compilación por modo de prestación describirá los métodos de estimación genéricos que pueden utilizarse para hacer estimaciones de los modos de prestación, entre ellos los métodos para hacer estimaciones de los valores de los bienes y los servicios de distribución. El enfoque simplificado del MSITS 2010 es el punto de partida de esos métodos. Los métodos de estimación genéricos se basan en los métodos de modelización y estimación estadísticas, en otras estadísticas empresariales y en fuentes de datos administrativos. En general, estos enfoques no se basan en supuestos o pruebas específicos de ámbito nacional, y pueden utilizarse con independencia del país.
 

4.

La segunda edición revisada de la guía para la compilación contendrá métodos recomendados que pueden utilizarse para hacer estimaciones de los modos de prestación, los valores de los bienes y los servicios de distribución, utilizando todas las fuentes disponibles y técnicas de modelización. Los métodos recomendados son enfoques que pueden utilizarse para afinar los métodos de estimación genéricos, teniendo en cuenta la situación administrativa y económica específica de un país. Se proporcionarán varios enfoques que abarquen todas las configuraciones típicas.
 

5.

Tras cuatro años de aplicación, la Comisión (Eurostat), en consulta con las AEN de los Estados miembros, decidirá si es necesario revisar la Guía Eurostat-OCDE para la compilación de estadísticas sobre el comercio de servicios por características de las empresas.
Sección 2

Definiciones de variables y desgloses

A efectos de las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de servicios por características de las empresas y sobre la prestación internacional de servicios por modo de prestación, se aplicarán las siguientes definiciones de variables y desgloses.

Los servicios son el resultado de una actividad de producción que cambia las condiciones de las unidades de consumo, o que facilita el intercambio de productos o activos financieros. Los servicios, por lo general, no son elementos separados sobre los que puedan establecerse derechos de propiedad, ni pueden separarse de su producción.

La prestación internacional de servicios incluye:

el comercio de servicios entre residentes y no residentes (correspondiente a los modos 1, 2 y 4 según se definen en la sección 2, parte II) y

la prestación de servicios a través de filiales extranjeras (modo 3 según se define en la sección 2, parte II).

I.   Variables

1)   Variable 460101: importaciones y adquisición de servicios

Las importaciones y la adquisición de servicios se componen del valor de todos los servicios prestados por no residentes a residentes y del valor de los servicios prestados a nivel internacional a residentes a través de filiales extranjeras establecidas en la economía informante. Los servicios prestados por no residentes a residentes comprenden los modos 1, 2 y 4, y los servicios prestados a residentes a través de filiales extranjeras establecidas en la economía informante corresponden al modo 3, según se definen en la parte II, punto 1.

2)   Variable 460201: exportaciones y prestación de servicios

Las exportaciones y la prestación de servicios se componen del valor de todos los servicios prestados por residentes a no residentes y del valor de los servicios prestados a nivel internacional a residentes de otro país mediante el establecimiento de una filial extranjera (bajo el control de una unidad residente) en ese país. Los servicios prestados por residentes a no residentes comprenden los modos 1, 2 y 4, y los servicios prestados a través de una filial extranjera corresponden al modo 3, según se definen en la parte II, punto 1.

3)   Variable 240401: valor estadístico de las importaciones de las empresas

El «valor estadístico» de los servicios se define como el valor de los servicios negociados entre residentes y no residentes a precios de mercado. Los precios de mercado se refieren al valor de cambio actual, es decir, los valores a los que se intercambian o pudieran intercambiarse en efectivo los servicios teniendo en cuenta cualquier rebaja, reembolso u otro tipo de ajuste.

Así pues, el valor estadístico de las importaciones de las empresas es el valor, a precios de mercado, del total de los servicios prestados por no residentes a residentes.

4)   Variable 251101: Valor estadístico de las exportaciones de las empresas

El «valor estadístico» de los servicios se define como el valor de los servicios negociados entre residentes y no residentes a precios de mercado. Los precios de mercado se refieren al valor de cambio actual, es decir, los valores a los que se intercambian o pudieran intercambiarse en efectivo los servicios teniendo en cuenta cualquier rebaja, reembolso u otro tipo de ajuste.

Así pues, el valor estadístico de las exportaciones de las empresas es el valor, a precios de mercado, del total de los servicios prestados por residentes a no residentes.

II.   Desgloses

1.   Desglose por modo de prestación:

Los servicios prestados a nivel internacional pueden desglosarse en los cuatro modos de prestación siguientes:

Modo 1. Prestación transfronteriza: tiene lugar cuando se presta un servicio desde el territorio de un país al territorio de cualquier otro país. Es similar al comercio de bienes en el que el producto se entrega a través de las fronteras, permaneciendo el consumidor y el proveedor en sus respectivos territorios.

Modo 2. Consumo en el extranjero: tiene lugar cuando el servicio se presta en el territorio de un país a un consumidor de cualquier otro país, lo que significa que o bien el consumidor o bien su propiedad están en el extranjero. Son ejemplos típicos actividades turísticas tales como las visitas a museos y teatros, así como los viajes al extranjero para recibir tratamiento médico o seguir cursos de idiomas. Se incluyen asimismo servicios tales como la reparación de barcos en el extranjero, en cuyo caso solo se desplaza o está situada en el extranjero la propiedad del consumidor.

Modo 3. Presencia comercial: tiene lugar con la prestación de un servicio por un proveedor de servicios de un país mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro país. A menudo los proveedores de servicios necesitan establecer una presencia comercial en el extranjero para garantizar un contacto más estrecho con el consumidor en las distintas fases de producción, distribución, comercialización, venta y entrega, así como en el contexto de los servicios posventa. La presencia comercial en un mercado extranjero abarca no solo a las personas jurídicas en sentido jurídico estricto, sino también a entidades jurídicas que comparten algunas características, como son las oficinas y sucursales de representación. Cabe citar en este contexto, por ejemplo, los servicios financieros prestados por una sucursal o filial de un banco extranjero, los servicios médicos prestados por un hospital de propiedad extranjera y los cursos impartidos por una escuela de propiedad extranjera.

Modo 4. Presencia de personas físicas: tiene lugar cuando una persona se encuentra temporalmente en el territorio de una economía que no es la suya para prestar un servicio comercial. El modo 4 se define como la prestación de un servicio por un proveedor de servicios de un país mediante la presencia de personas físicas en el territorio de cualquier otro país. Por lo general, se entiende que el modo 4 abarca:

prestadores de servicios contractuales, ya se trate de asalariados de un prestador de servicios extranjero o de trabajadores por cuenta propia;

personas trasladadas dentro de una empresa y asalariados extranjeros contratados directamente por empresas establecidas en el extranjero;

vendedores de servicios que entran en el país anfitrión para establecer relaciones contractuales con vistas a un contrato de servicios, o personas encargadas de establecer una presencia comercial.

2.   Desglose por producto en componentes, grupos complementarios y componentes detallados de la CABPS 2010

Los componentes, grupos complementarios y componentes detallados de la CABPS requeridos siguen el sistema de la CABPS 2010 y el MSITS 2010, y se definen a continuación:

1.   Servicios de manufactura en insumos físicos de propiedad ajena

Los servicios de manufactura en insumos físicos de propiedad ajena comprenden el perfeccionamiento, montaje, etiquetado, embalaje y demás actividades llevadas a cabo por empresas que no son propietarias de los bienes en cuestión. Cabe citar como ejemplos el refinado de petróleo, la licuefacción de gas natural y el montaje de prendas de vestir y dispositivos electrónicos. No se incluyen el montaje de construcciones prefabricadas (incluido en la construcción) ni el etiquetado y el embalaje que conlleva el transporte (incluidos en los servicios de transporte).

La manufacturación es realizada por una entidad que no es propietaria de los bienes, cuyo propietario le abona el pago correspondiente. Dado que la propiedad de los bienes no cambia, no se registra ninguna transacción de mercancías en general entre el procesador y el propietario. Solo se incluye en esta partida el pago cobrado por el procesador, aunque este puede incluir el coste de los materiales por él adquiridos.

Existe un elemento de comercio internacional cuando el trabajo es realizado por un residente de una economía para un propietario de los bienes residente en otra economía. El tratamiento de estos servicios no depende de que los bienes hayan estado o no físicamente, antes o después, en posesión del propietario.

2.   Servicios de mantenimiento y reparación no incluidos en otras partidas

Los servicios de mantenimiento y reparación no incluidos en otras partidas comprenden los trabajos de mantenimiento y reparación realizados por residentes en bienes que son propiedad de no residentes (y viceversa). Las reparaciones pueden realizarse en las instalaciones del reparador o en otra parte. Las reparaciones y el mantenimiento de barcos, aeronaves y otros equipos de transporte están incluidos en esta partida. La limpieza de los equipos de transporte se incluye en los servicios de transporte. Las reparaciones y el mantenimiento de las construcciones se incluyen en la construcción. El mantenimiento y la reparación de ordenadores se incluyen en los servicios informáticos.

El valor registrado respecto del mantenimiento y las reparaciones es el valor de la labor de reparación realizada, no el valor bruto de los bienes antes y después de las reparaciones. El valor del mantenimiento y las reparaciones abarca todas las piezas o materiales suministrados por el reparador e incluidos en el precio (las piezas y los materiales cobrados por separado están excluidos de los servicios e incluidos en las mercancías en general). Se incluyen tanto las reparaciones menores que mantienen el artículo en orden de funcionamiento como las reparaciones mayores que amplían la eficiencia o la capacidad del bien o extienden su vida útil. No se hace distinción entre las reparaciones incluidas por el cliente en el consumo intermedio y las incluidas en la formación de capital.

3.   Transporte

El transporte comprende el proceso de conducir personas y objetos de un lugar a otro, así como los servicios de apoyo y auxiliares relacionados y los alquileres (chárteres) de transportistas con tripulación. También incluye los servicios postales y de mensajería. El transporte puede clasificarse según el modo de transporte y la carga transportada (pasajeros o mercancías).

Un proveedor de servicios de transporte puede subcontratar los servicios de otros operadores para utilizarlos en la prestación de parte del servicio de transporte final. Conviene registrar estos servicios en cifras brutas. Por ejemplo, un prestador de servicios de mensajería podría celebrar contratos por separado con más de un operador de transporte. Conviene consignar por separado las comisiones que los prestadores de servicios de transporte han de pagar a un agente.

3.1.   Transporte marítimo

El transporte marítimo comprende todos los servicios internacionales de transporte de mercancías y pasajeros efectuados por buques marítimos, pero no el transporte por tuberías subacuáticas (incluido en el transporte por tubería) ni las tarifas de cruceros (incluidas en los viajes).

3.2.   Transporte aéreo

El transporte aéreo comprende todos los servicios internacionales de transporte de mercancías y pasajeros en aeronaves.

3.3.   Otros modos de transporte

Abarca todos los servicios de transporte no prestados por mar ni por aire. Comprende los modos de transporte siguientes:

El transporte espacial, que incluye los lanzamientos de satélites efectuados por empresas comerciales para los propietarios de los satélites (como las empresas de telecomunicaciones) y demás operaciones realizadas por operadores de equipos espaciales, como el transporte de bienes y personas con fines de experimentación científica. También incluye el transporte espacial de pasajeros y los pagos efectuados por una economía para que sus residentes sean transportados por los vehículos espaciales de otra.

El transporte ferroviario, que abarca el transporte internacional en tren.

El transporte viario, que abarca el transporte internacional de mercancías en camión y el transporte internacional de pasajeros en autobús y autocar.

El transporte por vías navegables interiores, que abarca el transporte internacional por ríos, canales y lagos. Comprende las vías de navegación internas de un país y las que son comunes a dos o más países.

El transporte por tubería, que abarca el transporte de bienes por tuberías, como el transporte de petróleo y productos conexos, agua y gas. Se excluyen los servicios de distribución, por lo general desde subestaciones al consumidor, de agua, gas y otros productos derivados del petróleo (que se incluyen en otros servicios empresariales no incluidos en otras partidas), así como el valor de los productos transportados (incluido en las mercancías en general).

La transmisión de electricidad, que abarca el traslado o la transferencia de energía eléctrica de alta tensión, a través de un grupo interconectado de líneas y equipos asociados, entre los puntos de suministro y los puntos en los que se transforma a baja tensión para su entrega a los consumidores o a otros sistemas eléctricos. Se da por terminada la transmisión cuando la electricidad entra en las instalaciones de distribución de un sistema eléctrico que entrega electricidad a los usuarios finales para su consumo. La electricidad en sí está excluida (se incluye en las mercancías en general), al igual que su distribución, que es la entrega de electricidad desde la subestación al consumidor (y se incluye en otros servicios empresariales no incluidos en otras partidas).

En otros servicios de apoyo y auxiliares del transporte se incluyen los demás servicios de transporte que no pueden asignarse a ninguno de los componentes indicados anteriormente.

3.4.   Servicios postales y de mensajería

Los servicios postales y de mensajería abarcan la recogida, el transporte y la entrega de cartas, periódicos, publicaciones periódicas, folletos, otros materiales impresos y paquetes. También incluye servicios de ventanilla postal, como venta de sellos, lista de correos, telegrama y alquiler de buzones de correos.

Opcional: Valoración de los servicios de transporte de mercancías por transacción

Se necesita información adicional sobre el valor de los servicios de transporte de mercancías prestados por residentes a no residentes y viceversa como complemento de los datos sobre el transporte de mercancías compilados con arreglo a los principios de valoración FOB/FOB en relación con los bienes. Esta información es útil porque representa las transacciones de mercado reales a medida que se realizan, sin correcciones, ajustes ni estimaciones.

En este caso, el servicio de transporte se registra únicamente si se realiza una transacción de servicios de transporte entre un residente y un no residente. El registro del servicio de transporte por separado depende de las condiciones de entrega que se especifiquen en el contrato de compraventa de los bienes y se realicen en la transacción de mercado.

Si el contrato de transporte se celebrara entre dos residentes para la prestación de servicios de transporte de un bien exportado, el servicio de transporte quedaría excluido, según este método de medición, pero una parte de él se incluiría si se aplicaran los principios de la balanza de pagos. Esto ocurre, por ejemplo, cuando las condiciones de entrega especificadas en el contrato de compraventa de un bien son franco domicilio («porte pagado») y el exportador ha contratado con un residente de la economía exportadora la prestación del servicio de transporte. El método de medición por transacción se aplicaría en caso de que:

se celebrara un contrato para la prestación de servicios de transporte entre un residente y un no residente y las condiciones de entrega fueran franco fábrica; se registrara la totalidad del servicio de transporte, incluida la parte del servicio de transporte prestada antes de la frontera de la economía exportadora;

los servicios de transporte se realizaran entre residentes y no residentes en relación con operaciones triangulares y navegación costera, o cabotaje.

4.   Viajes

El componente de la CABPS 2010 difiere de la mayoría de los servicios comercializados a nivel internacional en que se basa en el agente de la transacción. A diferencia de la mayoría de los servicios de la CABPS, el viaje no es un producto específico; antes bien, abarca una serie de bienes y servicios consumidos por no residentes en la economía que visitan. Se entiende que los viajes comprenden los bienes y servicios para uso propio o para terceros adquiridos por no residentes a una economía durante las visitas a esta. Abarcan las estancias de cualquier duración, siempre que no se produzca ningún cambio de residencia.

Los bienes y servicios que más comúnmente se incluyen en los viajes son el alojamiento, la comida, la bebida y el transporte adquiridos en la economía visitada (todos ellos consumidos en la economía proveedora). También se incluyen los regalos, recuerdos y otros artículos comprados para uso propio y que pueden sacarse de las economías visitadas.

En consonancia con el principio del devengo, se incluyen en los viajes los bienes y servicios adquiridos durante la visita pero pagados antes o después de esta. Los bienes y servicios pueden ser adquiridos mediante pago por la persona que viaja al extranjero, pago en su beneficio o pago en su nombre, o ser suministrados sin contraprestación (por ejemplo, alojamiento y comida gratuitos: en tal caso, existe también la correspondiente transferencia) o producidos por cuenta propia (como en algunos casos de propiedad de bienes inmuebles y alojamiento con derechos de aprovechamiento por turno).

5.   Construcción

La construcción comprende la creación, gestión, renovación, reparación o ampliación de activos fijos en forma de edificios, mejora de terrenos de naturaleza ingenieril y otras construcciones como carreteras, puentes y presas. También incluye los trabajos de instalación y montaje relacionados, la preparación del emplazamiento y la construcción general, así como servicios especializados como pintura, fontanería y demolición.

La construcción se valora en términos brutos, es decir, incluidos todos los bienes y servicios utilizados como insumos en la obra, otros costes de producción y el excedente de explotación que revierte a los propietarios de la empresa constructora. Este principio de valoración es el mismo que se aplica en la valoración de toda la producción (tanto de bienes como de servicios), según se describe en el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN) de 2008.

Cuando una empresa constructora presta sus servicios en el extranjero mediante una presencia física durante un período largo de tiempo (más de doce meses), pero sin crear una entidad jurídica en el país del cliente, y si las operaciones tienen envergadura suficiente, el compilador puede tener que considerar una unidad institucional ficticia desde un punto de vista estadístico. En este caso, las transacciones internacionales correspondientes no se considerarán comercio de servicios (se registrarán como flujos financieros de inversión exterior directa, ingresos y posiciones, y los datos correspondientes a sus operaciones deberían considerarse estadísticas de filiales extranjeras). Si no se cumplen las condiciones señaladas, las transacciones internacionales se considerarán comercio de servicios entre residentes y no residentes.

6.   Servicios de seguros y pensiones

Los servicios de seguros y pensiones comprenden la prestación a no residentes de diversos tipos de seguros por parte de compañías de seguros residentes, y viceversa.

Los seguros ofrecen a unidades individuales (Administraciones, empresas y hogares) expuestas a determinados riesgos protección financiera frente a las consecuencias derivadas de eventos específicos. Además, las aseguradoras actúan a menudo como intermediarios financieros que invierten los fondos recaudados a estas unidades en activos financieros o de otro tipo con el fin de hacer frente a futuros siniestros.

Los fondos de pensiones se crean para proporcionar prestaciones de jubilación o invalidez a determinados grupos de asalariados. Son similares a los seguros en el sentido de que actúan como intermediarios para sus beneficiarios en la inversión de fondos y redistribuyen algunos riesgos.

Los servicios de seguros y pensiones incluyen los siguientes subcomponentes: seguros directos; reaseguros; seguros auxiliares; servicios de pensiones y servicios de garantías normalizadas.

7.   Servicios financieros

Los servicios financieros comprenden la intermediación financiera y los servicios auxiliares, excepto los de las empresas de seguros y los planes de pensiones. Estos servicios incluyen los que suelen proporcionar los bancos y otros intermediarios y auxiliares financieros. Se incluyen los servicios prestados en relación con transacciones de instrumentos financieros, así como otros servicios relacionados con la actividad financiera, que abarcan, entre otras cosas, depósitos y préstamos, cartas de crédito, servicios de tarjeta de crédito, comisiones y gastos relacionados con el arrendamiento financiero, factoraje, aseguramiento y liquidación de pagos. También están incluidos los servicios de consultoría financiera, la custodia de activos financieros o metales preciosos en lingotes, la gestión de activos financieros, los servicios de supervisión, los servicios de conveniencia, los servicios de provisión de liquidez, los servicios de asunción de riesgos distintos de los seguros, los servicios de fusiones y adquisiciones, los servicios de calificación crediticia, los servicios de mercados de valores y los servicios fiduciarios.

Los servicios financieros pueden cobrarse mediante: cargos explícitos; márgenes en transacciones de compra y venta; costes de gestión de activos deducidos de las rentas de propiedad a cobrar, en el caso de las entidades tenedoras de activos; o márgenes entre el tipo de interés y el tipo de referencia sobre préstamos y depósitos (denominados servicios de intermediación financiera medidos indirectamente [SIFMI]).

En el caso de los intermediarios financieros, el equilibrio entre los cargos explícitos e implícitos puede variar con el tiempo y de institución a institución; por tanto, son necesarios datos sobre ambos para obtener una imagen completa de su prestación de servicios.

8.   Cargos por el uso de propiedad intelectual no incluidos en otras partidas

Los cargos por el uso de propiedad intelectual no incluidos en otras partidas comprenden:

los cargos por el uso de derechos de propiedad (como las patentes, las marcas, los derechos de autor, los procesos y diseños industriales, incluidos los secretos comerciales, y las franquicias); estos derechos pueden derivarse de la investigación y el desarrollo, así como de la comercialización; y

cargos por licencias para reproducir o distribuir propiedad intelectual incorporada en originales o prototipos producidos (como los derechos de autor por libros y manuscritos, programas informáticos, trabajos cinematográficos y grabaciones de sonido) y derechos conexos (por ejemplo, los correspondientes a las actuaciones en vivo y las transmisiones por televisión, cable o satélite).

9.   Servicios de telecomunicaciones, informática e información

Los servicios de informática y telecomunicaciones se definen en términos de la naturaleza del servicio, no del método de entrega. Los servicios de telecomunicaciones, informática e información se desagregan a su vez en tres subcomponentes: servicios de telecomunicaciones, servicios de informática y servicios de información.

9.1.   Servicios de telecomunicaciones

Los servicios de telecomunicaciones comprenden la emisión o transmisión de sonido, imágenes, datos u otra información por teléfono, télex, telegrama, radio y televisión por cable, radio y televisión por satélite, correo electrónico, facsímil, etc., e incluyen los servicios de redes empresariales, teleconferencias y servicios de apoyo. No se incluye el valor de la información transmitida. También se incluyen los servicios de telecomunicaciones móviles, servicios de redes primarias de internet y servicios de acceso en línea, incluido el suministro de acceso a internet. No se incluyen los servicios de instalación de equipos para las redes telefónicas (que se incluyen en la construcción), ni los servicios de bases de datos (que se incluyen en los servicios de información).

9.2.   Servicios informáticos

Los servicios informáticos comprenden los servicios relacionados con los equipos y programas informáticos, así como los servicios de tratamiento de datos.

9.3.   Servicios de información

Los servicios de información se dividen en servicios de agencia de noticias y otros servicios de información:

Los servicios de agencia de noticias comprenden el suministro de noticias, fotografías y artículos de fondo a los medios de comunicación.

Los otros servicios de información incluyen los servicios de bases de datos, tales como la concepción de bases de datos, el almacenamiento y la divulgación de datos y bases de datos (incluidos los directorios y listas de direcciones), ya sea en línea o a través de medios magnéticos, ópticos o impresos, y los portales de búsqueda en la web (incluidos los servicios de motores de búsqueda que encuentran direcciones de internet para clientes que formulan consultas a través de palabras clave). Incluyen también: suscripciones individuales directas a periódicos y publicaciones periódicas, ya sea por correo postal, por transmisión electrónica o por otros medios; otros servicios de suministro de contenidos en línea; y servicios de biblioteca y archivo. (El suministro masivo de periódicos y publicaciones periódicas se incluye en las mercancías en general).

El contenido descargado que no es un programa informático ni un producto audiovisual o relacionado se incluye en los servicios de información.

10.   Otros servicios empresariales

Esta categoría incluye: servicios de investigación y desarrollo, servicios de consultoría profesional y de gestión y servicios técnicos, servicios relacionados con el comercio y otros servicios empresariales.

10.1.   Servicios de investigación y desarrollo

Los servicios de investigación y desarrollo comprenden los servicios asociados a la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo experimental de nuevos productos y procesos, y abarca actividades de las ciencias físicas, las ciencias sociales y las humanidades.

10.2.   Servicios de consultoría profesional y de gestión

Los servicios de consultoría profesional y de gestión comprenden: 10.2.A. servicios jurídicos, de contabilidad, de consultoría de gestión, de gerencia y de relaciones públicas; y 10.2.B. servicios de publicidad, de estudio de mercado y de encuestas de opinión pública.

10.2.1.   (partida opcional) Servicios jurídicos, de contabilidad, de consultoría de gestión y de relaciones públicas

Los servicios para la gestión general de sucursales, filiales o entidades asociadas prestados por una empresa matriz o por otra empresa afiliada se incluyen a menudo en los servicios jurídicos, de contabilidad, de consultoría de gestión y de relaciones públicas.

10.2.2.   (partida opcional) Servicios de publicidad, de estudio de mercado y de encuestas de opinión pública.

Los servicios de publicidad, de estudio de mercado y de encuestas de opinión pública negociados entre residentes y no residentes incluyen el diseño, la creación y la comercialización de anuncios publicitarios por parte de agencias de publicidad; la colocación en los medios, incluidas la compra y venta de espacio publicitario; los servicios de exposición prestados por ferias comerciales; la promoción de productos en el extranjero; los estudios de mercado; la comercialización a distancia; y la realización de encuestas de opinión pública sobre diversos temas.

10.3.   Servicios técnicos, servicios relacionados con el comercio y otros servicios empresariales

Estos comprenden: servicios arquitectónicos, de ingeniería y científicos y otros servicios técnicos; servicios de tratamiento de residuos y descontaminación y servicios agrícolas y mineros; servicios de arrendamiento operativo; servicios relacionados con el comercio y otros servicios empresariales no incluidos en otras partidas.

10.3.1.   (partida opcional) Servicios arquitectónicos, de ingeniería y científicos y otros servicios técnicos

10.3.2.   (partida opcional) Servicios de tratamiento de residuos y descontaminación y servicios agrícolas y mineros

Los servicios de tratamiento de residuos y descontaminación y los servicios agrícolas y mineros se desglosan en tres partes: servicios de tratamiento de residuos y descontaminación; servicios relacionados con la agricultura, la silvicultura y la pesca; y servicios relacionados con la minería y con la extracción de petróleo y gas.

10.3.3.   (partida opcional) Servicios de arrendamiento operativo

Los servicios de arrendamiento operativo comprenden la actividad de alquiler de activos producidos, en el marco de acuerdos que permiten al arrendatario utilizar el activo sin que se le transfieran el conjunto de riesgos y beneficios de la propiedad. Los servicios incluyen el arrendamiento (alquiler) entre residentes y no residentes, así como los chárteres sin tripulación, de buques, aeronaves y equipos de transporte, tales como coches ferroviarios, contenedores y plataformas. Los pagos por arrendamiento operativo relacionados con otros tipos de equipos también se incluyen, y pueden distinguirse por las siguientes características:

normalmente, el arrendador mantiene un stock de activos que los usuarios pueden contratar o alquilar a la vista o con poca antelación;

los activos pueden ser arrendados durante períodos variables y el arrendatario puede renovar el alquiler al término del período;

el arrendador suele ser el responsable del mantenimiento y la reparación del activo como parte del servicio que presta al arrendatario.

10.3.4.   (partida opcional) Servicios relacionados con el comercio

Los servicios relacionados con el comercio abarcan las comisiones sobre las transacciones de bienes y servicios que se han de pagar a los negociantes, corredores (brókeres) de materias primas, agentes comerciales, subastadores y comisionistas. Estos servicios incluyen, por ejemplo, la tarifa del subastador o la comisión del agente sobre las ventas de buques, aeronaves y otros bienes. Si el comerciante es propietario de los bienes que se venden, su margen se incluye generalmente de forma indistinguible en el valor de los bienes.

Los márgenes no incluidos en el precio FOB de los bienes se incluyen en los servicios relacionados con el comercio. Se excluyen de los servicios relacionados con el comercio los cánones de franquicia (incluidos en los cargos por el uso de propiedad intelectual no incluidos en otras partidas); el corretaje sobre instrumentos financieros (incluido en los servicios financieros); y los gastos relacionados con el transporte, como las comisiones de agencias (incluidas en el transporte).

10.3.5.   (partida opcional) Otros servicios empresariales no incluidos en otras partidas

En los otros servicios empresariales no incluidos en otras partidas se incluyen los servicios de distribución de agua, vapor, gas y petróleo, así como los servicios de distribución de electricidad, cuando estos son identificables por separado de los servicios de transmisión (la transmisión de estos productos se registra en el transporte); el suministro de aire acondicionado; la colocación de personal (los servicios prestados por este personal se registran en la partida de servicios correspondiente); los servicios de seguridad e investigación; la traducción y la interpretación; los servicios fotográficos; la limpieza de edificios; los servicios inmobiliarios a empresas; y cualesquiera otros servicios empresariales que no puedan clasificarse en ninguno de los servicios enumerados anteriormente.

11.   Servicios personales, culturales y recreativos

Incluyen los servicios audiovisuales y conexos, así como otros servicios personales, culturales y recreativos.

11.1.   Servicios audiovisuales y conexos

Los servicios audiovisuales y conexos comprenden los servicios relacionados con las actividades audiovisuales (películas, música, radio y televisión), así como los servicios relacionados con las artes escénicas.

11.2.   Otros servicios personales, culturales y recreativos

Esta categoría comprende: servicios educativos, servicios sanitarios, servicios del patrimonio y recreativos y otros servicios personales.

12.   Bienes y servicios de la Administración pública no incluidos en otras partidas

Los bienes y servicios de la Administración pública no incluidos en otras partidas comprenden:

bienes y servicios suministrados por enclaves y a enclaves, tales como embajadas y bases militares;

bienes y servicios adquiridos a la economía anfitriona por diplomáticos, personal consular y personal militar situado en el extranjero, y por el personal a su cargo;

servicios prestados por y a la Administración pública no incluidos en otras categorías de servicios.

Grupos complementarios de la CABPS 2010

El total de las transacciones relacionadas con el comercio comprende todas las transacciones relativas a los servicios de distribución de bienes y servicios. Incluye las comisiones sobre transacciones de bienes y servicios pagaderas a negociantes, corredores (brókeres) de materias primas, agentes comerciales, etc., que no son propietarios de los bienes que compran y venden (incluidos en los servicios relacionados con el comercio), así como los márgenes de los comerciantes. Los márgenes de los mayoristas y los minoristas se incluyen generalmente de forma indistinguible en el valor de los productos vendidos (incluidos los bienes en compraventa) y no se presentan por separado en las estadísticas de la balanza de pagos.

El total de las transacciones relacionadas con el comercio incluye:

a)

los servicios relacionados con el comercio;

b)

los servicios de distribución estimados que se incluyen en el valor de los productos vendidos (incluidos los bienes en compraventa).

Los servicios de distribución incluyen los márgenes comerciales de los mayoristas y minoristas.

En el SCN 2008, los mayoristas y los minoristas se definen como entidades que compran y revenden bienes sin perfeccionamiento, o con un perfeccionamiento mínimo (por ejemplo, limpieza y embalaje). Prestan un servicio a los productores y consumidores de bienes almacenando, exhibiendo y entregando una selección de bienes en lugares adecuados, facilitando así su compra. Su producción se mide por el valor total de los márgenes comerciales obtenidos con los productos que compran para su reventa. Los márgenes que representan esos servicios de distribución o bien se incluyen en los valores FOB de los bienes a los que corresponden, o bien son proporcionados por el importador.

Cuadro 1. Desglose por producto en componentes principales y detallados de la CABPS 2010, y grupos complementarios

Componentes principales de la CABPS 2010

Componentes detallados de la CABPS 2010

1.

Servicios de manufactura en insumos físicos de propiedad ajena

 

2.

Servicios de mantenimiento y reparación no incluidos en otras partidas

Opcional: 2.a De los que: bienes

3.

Transporte

Opcional: Valoración de los servicios de transporte de mercancías por transacción

3.1.

Transporte marítimo

3.2.

Transporte aéreo

3.3.

Otros modos de transporte

3.4.

Servicios postales y de mensajería

4.

Viajes

4.a.

De los que: bienes

5.

Construcción

5.a.

De los que: bienes

6.

Servicios de seguros y pensiones

 

7.

Servicios financieros

 

8.

Cargos por el uso de propiedad intelectual no incluidos en otras partidas

 

9.

Servicios de telecomunicaciones, informática e información

9.1.

Servicios de telecomunicaciones

 

9.2.

Servicios informáticos

 

9.3.

Servicios de información

10.

Otros servicios empresariales

10.1.

Servicios de investigación y desarrollo

 

10.2.

Servicios de consultoría profesional y de gestión

 

Partidas opcionales:

 

10.2.1.

Servicios jurídicos, de contabilidad, de consultoría de gestión y de relaciones públicas

 

10.2.2.

Servicios de publicidad, de estudio de mercado y de encuestas de opinión pública

 

10.3.

Servicios técnicos, servicios relacionados con el comercio y otros servicios empresariales

 

Partidas opcionales:

 

10.3.1.

Servicios arquitectónicos, de ingeniería y científicos y otros servicios técnicos

 

10.3.2.

servicios de tratamiento de residuos y descontaminación y servicios agrícolas y mineros;

 

10.3.3.

servicios de arrendamiento operativo;

 

10.3.4.

Servicios relacionados con el comercio

 

10.3.5.

Otros servicios empresariales no incluidos en otras partidas

11.

Servicios personales, culturales y recreativos

11.1.

Servicios audiovisuales y conexos

 

11.2.

Otros servicios personales, culturales y recreativos

12.

Bienes y servicios de la Administración pública no incluidos en otras partidas

12.a

De los que bienes

Grupos complementarios de la CABPS 2010

C.

Total de las transacciones relacionadas con el comercio (partida opcional)

C.a

Servicios relacionados con el comercio (partida 10.3.4, opcional)

C.b

Servicios de distribución

Cuadro 2. Desglose por producto según la clasificación CPA (transmisión voluntaria de datos)

El desglose siguiente describe el nivel de detalle sugerido para la transmisión voluntaria de datos conforme a la clasificación CPA.

La CPA es la clasificación europea de productos (bienes y servicios) por actividad. Según la CPA, cada producto es asignable a un solo epígrafe de la clasificación de actividades. Así pues, se asigna a la actividad económica que lo produce. En consecuencia, la CPA tiene la misma estructura que la nomenclatura de actividades económicas (NACE) y se utiliza en las cuentas nacionales.

A-U

TOTAL DE SERVICIOS

A

PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA, LA SILVICULTURA Y LA PESCA

B

INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

C

PRODUCTOS MANUFACTURADOS (servicios de manufactura)

D

ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

E

SUMINISTRO DE AGUA; SERVICIOS DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN

F

CONSTRUCCIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

G

SERVICIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; SERVICIOS DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS

45

Servicios de comercio al por mayor y al por menor y servicios de reparación de vehículos de motor y motocicletas

46

Servicios de comercio al por mayor, excepto de vehículos de motor y motocicletas

47

Servicios de comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas

H

SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

49

Servicios de transporte terrestre y por tubería

50

Servicios de transporte acuático

51

Servicios de transporte aéreo

52

Servicios de almacenamiento y apoyo del transporte

53

Servicios postales y de mensajería

I

HOSTELERÍA

55

Servicios de alojamiento

56

Servicios de comidas y bebidas

J

SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

58

Servicios de edición

59

Servicios cinematográficos, de vídeo y televisión, de grabación de sonido y de edición musical

60

Servicios de programación y emisión de radio y televisión

61

Servicios de telecomunicaciones

62

Servicios de programación, consultoría y otros servicios relacionados con la informática

63

Servicios de información

K

SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS

64

Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

65

Servicios de seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto seguridad social obligatoria

66

Servicios auxiliares de los servicios financieros y los servicios de seguros

L

SERVICIOS INMOBILIARIOS

M

SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

69

Servicios jurídicos y contables

70

Servicios de sedes centrales; servicios de consultoría de gestión

71

Servicios arquitectónicos y de ingeniería; servicios de ensayos y análisis técnicos

72

Servicios de investigación y desarrollo científicos

73

Servicios de publicidad y de estudio de mercado

74

Otros servicios profesionales, científicos y técnicos

75

Servicios veterinarios

N

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES

77

Servicios de alquiler y arrendamiento

78

Servicios de empleo

79

Servicios de agencias de viajes, operadores turísticos y otros servicios de reservas, y servicios conexos

80

Servicios de seguridad e investigación

81

Servicios para edificios y paisajísticos

82

Servicios administrativos y de oficina y otros servicios auxiliares para las empresas

O

SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

P

SERVICIOS DE EDUCACIÓN

Q

SERVICIOS SANITARIOS Y DE TRABAJO SOCIAL

R

SERVICIOS DE ARTE, ESPECTÁCULOS Y OCIO

S

OTROS SERVICIOS

T

SERVICIOS DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES; BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PRODUCIDOS POR LOS HOGARES PARA USO PROPIO

U

SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES

ANEXO VII
Cambio de las ponderaciones y el año de base y modalidades transitorias para el ámbito «estadísticas empresariales coyunturales»

1.   

Los Estados miembros adaptarán cuando proceda el sistema de ponderación de los índices compuestos, al menos cada cinco años. Los pesos utilizados en los sistemas de ponderación adaptados deberán comunicarse a la Comisión en el plazo de tres años a partir del final del nuevo año de base. Cada índice requiere sus propios pesos específicos. En el siguiente cuadro se especifica la variable de ponderación que ha de utilizarse para cada variable y cada desglose del ámbito «estadísticas empresariales coyunturales»:

Variables y desgloses

Peso

Inscripciones, concursos de acreedores

Número de empresas activas

Producción (volumen)

Valor añadido

Cifra de negocios neta, precios de productor, volumen de ventas, licencias de obra

Cifra de negocios neta

Cifra de negocios neta nacional, precios de productor

Cifra de negocios neta nacional

Cifra de negocios neta no nacional, precios de productor

Cifra de negocios neta no nacional

Cifra de negocios neta no nacional de la zona del euro / fuera de la zona del euro, precios de productor (*1)

Desglose de la cifra de negocios neta no nacional

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

Horas trabajadas por los asalariados

Horas trabajadas por los asalariados

Sueldos y salarios

Sueldos y salarios

Precios de importación

Valor de las importaciones

Precios de importación de la zona del euro / fuera de la zona del euro (*2)

Desglose del valor de las importaciones

Conviene que los pesos se basen en la unidad estadística «unidad de actividad económica», excepto en el caso de las inscripciones y concursos de acreedores, en el que los pesos deberían basarse en la unidad estadística «empresa». Solo si no estuviera disponible la UAE, podría utilizarse una unidad estadística que sirva a los efectos de las estadísticas coyunturales. Todos los Estados miembros (pequeños, medianos y grandes) tienen que transmitir a Eurostat los desgloses de los pesos con arreglo a los desgloses de los países grandes definidos en los requisitos de datos del anexo I del presente Reglamento.

2.   

El primer año de base es 2015, el segundo año de base es 2021 y el tercer año de base es 2025. A partir de entonces, cada cinco años, los Estados miembros deberán volver a establecer la base de los índices tomando como años de base los que terminen en 0 o en 5. Todos los índices deberán adaptarse al nuevo año de base en un plazo de tres años a partir del final de ese nuevo año de base.

3.   

Modalidades transitorias:

a)

Si son necesarias adaptaciones importantes del sistema nacional de producción, los datos de los períodos de referencia que comiencen en enero / el primer trimestre de 2021 hasta diciembre / el cuarto trimestre de 2023 podrán enviarse después de los plazos de transmisión de datos especificados en los cuadros 2, 3, 5, 6 y 8, pero no más tarde de los plazos de transmisión fijados en los cuadros 2, 3, 5, 6 y 8 para los períodos de referencia enero / primer trimestre de 2024.

b)

Para los períodos de referencia anteriores a enero de 2024, la variable 140101, producción (volumen), del anexo I, parte B, cuadro 6, en relación con la sección F de la NACE, se desglosará por B-115 (puede efectuarse una aproximación a B-115 mediante la suma de las divisiones F41 y F43) y B-116 (puede efectuarse una aproximación a B-116 mediante la división F42).

(*1)  Los pesos de la cifra de negocios neta con arreglo al desglose zona del euro / fuera de la zona del euro solo deben transmitirlos los países de la zona del euro.

(*2)  Los pesos del valor de las importaciones con arreglo al desglose zona del euro / fuera de la zona del euro solo deben transmitirlos los países de la zona del euro.

ANEXO VIII
Variables relacionadas con los temas detallados del marco europeo para los registros estadísticos de empresas

Los registros estadísticos nacionales de empresas y el Registro EuroGroups (EGR), con respecto a las correspondientes unidades definidas en el artículo 2, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/2152, contienen las variables siguientes para cada uno de los temas detallados por unidad. No será necesario conservar separadamente la información de cada unidad si puede obtenerse a partir de otras unidades.

Los elementos no señalados son obligatorios, los señalados como «condicional» son obligatorios si están disponibles en los Estados miembros, los señalados como «parcialmente condicional» son obligatorios excepto por lo que se refiere a las partes del elemento que se califican explícitamente como condicionales, y los señalados como «opcional» son recomendados.

1.

UNIDAD JURÍDICA

Tema detallado

Variables

IDENTIFICACIÓN

1.1

 

Números de identificación

(incluido el número de identificación del EGR cuando sea pertinente para este registro)

1.2

 

Nombre

1.3

 

Dirección (al nivel más detallado, código postal incluido)

1.4

Opcional

Número de teléfono, dirección de correo electrónico, sitio web e información que permita la recogida electrónica de datos

1.5

 

Número de registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su defecto, otro número de identificación administrativa

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

1.6

 

Fecha de constitución, en el caso de las personas jurídicas, o fecha de reconocimiento oficial como operador económico, en el de las personas físicas

1.7

 

Fecha de cese de la unidad jurídica

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN

1.8

 

Forma jurídica

1.9

 

Situación de la actividad jurídica

1.10

Condicional

Marcador para las sucursales en el sentido del punto 18.12 del capítulo 18 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013

1.11

Opcional

Marcador para las entidades con fines especiales en el sentido de los puntos 2.17 a 2.20 del capítulo 2 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013

VÍNCULOS CON LA EMPRESA

1.12

Condicional

Números de identificación de las empresas (3.1) a las que pertenece la unidad

1.13

Condicional

Fecha de asociación a las empresas

1.14

Condicional

Fecha de separación de las empresas

VÍNCULOS CON OTROS REGISTROS

 

 

Referencia a registros conexos en los que esté inscrita la unidad jurídica y que contengan información que pueda ser útil a efectos estadísticos

1.15

Condicional

Referencia al registro de operadores de dentro de la UE y referencia a ficheros aduaneros o al registro de operadores de fuera de la UE

1.16

Condicional

Referencia a identificadores administrativos globales, referencia a datos del balance (para las unidades obligadas a publicar las cuentas), referencia al registro de la balanza de pagos o al registro de inversión exterior directa y referencia al registro de explotaciones agrícolas

VÍNCULO CON EL GRUPO DE EMPRESAS

1.17

 

Número de identificación del grupo de empresas (2.1) al que pertenece la unidad

1.18

 

Fecha de asociación al grupo de empresas

1.19

 

Fecha de separación del grupo de empresas

CONTROL DE LAS UNIDADES

 

 

Los vínculos de control pueden registrarse de arriba abajo (1.20a, 1.21a, 1.22a) o de abajo arriba (1.20b, 1.21b, 1.22b). Solo debe registrarse, para cada unidad, el primer nivel de control, directo o indirecto (el conjunto de la cadena de control puede obtenerse por combinación de estos primeros niveles).

1.20a

 

Números de identificación de las unidades jurídicas residentes controladas por la unidad jurídica

1.20b

 

Número de identificación de la unidad jurídica residente que ejerce el control de la unidad jurídica

1.21a

Parcialmente condicional

Países de registro, números de identificación, nombre y dirección de las unidades jurídicas no residentes controladas por la unidad jurídica Condicional en el caso de los números de identificación del EGR

1.21b

Parcialmente condicional

País de registro, número de identificación, nombre y dirección de la unidad jurídica no residente que ejerce el control de la unidad jurídica Condicional en el caso del número de identificación del EGR

1.22a

Condicional

Números de IVA de las unidades jurídicas no residentes controladas por la unidad jurídica

1.22b

Condicional

Número de IVA de la unidad jurídica no residente que ejerce el control de la unidad jurídica

PROPIEDAD DE LAS UNIDADES

 

 

La propiedad puede registrarse de arriba abajo (1.23a, 1.24a) o de abajo arriba (1.23b, 1.24b). El umbral es del 10 % o más de propiedad directa.

1.23a

Condicional

a)

números de identificación, y

b)

participación (%) de las unidades jurídicas residentes que son propiedad de la unidad jurídica

1.23b

Condicional

a)

números de identificación, y

b)

participación (%) de las unidades jurídicas residentes propietarias de la unidad jurídica

1.24a

Condicional

a)

países de registro,

b)

números de identificación del EGR,

c)

nombre, dirección y números de IVA,

d)

participación (%) de las unidades jurídicas no residentes que son propiedad de la unidad jurídica, y

e)

fecha de comienzo y finalización de la participación

1.24b

Condicional

a)

países de registro,

b)

número de identificación del EGR,

c)

nombre, dirección y números de IVA,

d)

participación (%) de las unidades jurídicas no residentes propietarias de la unidad jurídica

e)

fecha de comienzo y finalización de la participación

2.

GRUPO DE EMPRESAS

Tema detallado

Variables

IDENTIFICACIÓN

2.1

Parcialmente condicional

Números de identificación

Condicional en el caso del número de identificación del EGR si el grupo de empresas es multinacional

2.2

Opcional

Números de identificación de las unidades jurídicas que pueden comunicar datos sobre el grupo de empresas

2.3

 

Nombre del grupo de empresas y, en el caso de los grupos multinacionales, nombre EGR

2.4

Opcional

Descripción sucinta del grupo de empresas

2.5

Opcional

Sitio web del grupo de empresas

2.6

 

Número de identificación de la unidad jurídica que es el centro de decisión global. Si el centro de decisión global es no residente, se ha de indicar número de identificación del EGR. En el caso de las personas físicas que no son operadores económicos, el país de residencia ha de registrarse en 2.10a.

2.7

 

País de registro del centro de decisión global y, si es no residente, país de registro del EGR

2.8

Opcional

Dirección postal y dirección de correo electrónico del centro de decisión global

2.9

 

Número de identificación de la unidad jurídica que es la cabeza del grupo global. Si la cabeza del grupo global es no residente, se ha de indicar el número de identificación del EGR. En el caso de las personas físicas que no son operadores económicos, el país de residencia ha de registrarse en 2.10a.

2.10

Opcional

País de registro, dirección postal y dirección de correo electrónico de la cabeza del grupo global y, si es no residente, país de registro del EGR

2.10a

Condicional

País de residencia de la unidad institucional que ejerce el control último, si la unidad de control es una persona física que no es un operador económico

2.11

 

Tipo de grupo de empresas:

1.

grupo totalmente residente;

2.

grupo multinacional bajo control nacional;

3.

grupo multinacional bajo control extranjero

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

2.12

 

Fecha de comienzo del grupo de empresas

2.13

 

Fecha de cese del grupo de empresas

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN Y VARIABLES ECONÓMICAS

2.14

 

Código de actividad principal del grupo de empresas al nivel de dos dígitos de la NACE y, en el caso de un grupo multinacional, código de actividad principal del EGR

2.15

Opcional

Actividades secundarias del grupo de empresas al nivel de dos dígitos de la NACE y, en el caso de un grupo multinacional, código de actividad secundaria del EGR

2.16

Condicional

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en el grupo de empresas y, en el caso de un grupo multinacional, número de asalariados y trabajadores por cuenta propia del EGR

2.17

Condicional

Cifra de negocios neta (y moneda) del grupo de empresas y, en el caso de un grupo multinacional, cifra de negocios neta (y moneda) del EGR

2.18

Condicional

Activos totales (y moneda) del grupo de empresas y, en el caso de un grupo multinacional, activos totales (y moneda) del EGR

2.19

Opcional

Países en los que se encuentran las empresas no residentes o las unidades locales y, en el caso de un grupo multinacional, países de registro del EGR

3.

EMPRESA

Tema detallado

Variables

IDENTIFICACIÓN

3.1

Parcialmente condicional

Números de identificación

Condicional en el caso del número de identificación del EGR cuando se incluya en el EGR

3.2

Opcional

Números de identificación de las unidades jurídicas que pueden comunicar datos sobre la empresa

3.3

 

Nombre

3.4

Opcional

Direcciones postal, de correo electrónico y del sitio web

VÍNCULO CON OTRAS UNIDADES

3.5

 

Números de identificación de las unidades jurídicas que componen la empresa

3.6

 

Número de identificación del grupo de empresas al que pertenece la empresa

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

3.7

 

Fecha de comienzo de las actividades

3.8

 

Fecha de cese definitivo de las actividades

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN Y VARIABLES ECONÓMICAS

3.9

 

Código de la actividad principal al nivel de cuatro dígitos de la NACE

3.10

Condicional

Actividades secundarias, de haberlas, al nivel de cuatro dígitos de la NACE

3.11

 

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

3.12

 

Número de asalariados

3.13

Opcional

Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo

3.14

 

Cifra de negocios neta, excepto la facilitada en 3.15

3.15

Opcional

Cifra de negocios neta con respecto a la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la Administración pública, la defensa, la seguridad social obligatoria, los hogares privados con personas asalariadas y las organizaciones extraterritoriales

3.16

 

Sector y subsector institucionales a efectos del Reglamento (UE) n.o 549/2013

3.17

Opcional si se utilizan 5.1-5.9

Tamaño (por ejemplo, cifra de negocios o empleo) de la actividad principal y de cada una de las actividades secundarias de la empresa, que por su tamaño tienen una influencia significativa y cuyas UAE tienen una influencia significativa en los datos nacionales agregados.

4.

UNIDAD LOCAL

Tema detallado

Variables

IDENTIFICACIÓN

4.1

 

Número de identificación

4.2

 

Nombre

4.3

 

Dirección (al nivel más detallado, código postal incluido)

4.4

Opcional

Número de teléfono, dirección de correo electrónico e información que permita la recogida electrónica de datos

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

4.5

 

Fecha de comienzo de las actividades

4.6

 

Fecha de cese definitivo de las actividades

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN Y VARIABLES ECONÓMICAS

4.7

 

Código de la actividad principal al nivel de cuatro dígitos de la NACE

4.8

Condicional

Actividades secundarias, de haberlas, al nivel de cuatro dígitos de la NACE; este punto solo afecta a las unidades locales objeto de encuestas

4.9

Opcional

La actividad realizada en la unidad local es una actividad auxiliar de la empresa a la que pertenece (sí/no)

4.10

 

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

4.11

 

Número de asalariados

4.12

Opcional

Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo

4.13

 

Código de situación geográfica

VÍNCULOS CON OTRAS UNIDADES Y REGISTROS

4.14

 

Números de identificación de las empresas (3.1) a las que pertenece la unidad local

4.15

Condicional

Referencia a registros en los que esté inscrita la unidad local y que contengan información útil a efectos estadísticos

5.

UNIDAD DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

Se solicita la información sobre UAE con respecto a las empresas que por su tamaño (por ejemplo, cifra de negocios o empleo) tienen una influencia significativa y cuyas unidades de actividad económica tienen una influencia significativa en los datos agregados (nacionales) al nivel de actividad de la NACE.

Tema detallado

Variables

IDENTIFICACIÓN

5.1

Opcional si se utiliza 3.17.

Número de identificación

5.2

Opcional si se utiliza 3.17.

Números de identificación de las unidades jurídicas que pueden comunicar datos sobre la unidad de actividad económica

5.3

Opcional si se utiliza 3.17.

Nombre

5.4

Opcional si se utiliza 3.17.

Dirección para permitir la recogida de datos

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

5.5

Opcional si se utiliza 3.17.

Fecha de comienzo de las actividades

5.6

Opcional si se utiliza 3.17.

Fecha de cese definitivo de las actividades

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN Y VARIABLES ECONÓMICAS

5.7

Opcional si se utiliza 3.17.

Código de actividad al nivel de cuatro dígitos de la NACE

5.8

Opcional si se utiliza 3.17.

Tamaño (por ejemplo, cifra de negocios o empleo) de la UAE

VÍNCULOS CON OTRAS UNIDADES Y REGISTROS

5.9

Opcional si se utiliza 3.17.

Número de identificación de la empresa de la que forma parte la UAE

ANEXO IX
Disposiciones para el intercambio de datos confidenciales a efectos del marco europeo para los registros estadísticos de empresas
Sección 1

Medidas de confidencialidad

Los datos transmitidos a la Comisión (Eurostat) por las AEN, o recibidos por la Comisión (Eurostat) de otras fuentes, se guardarán en el Registro EuroGroups de grupos multinacionales de empresas y sus unidades constitutivas según se definen en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2152.

Al transmitir los datos a la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/2152, las AEN marcarán los datos que sean confidenciales con arreglo a la legislación nacional.

Para garantizar la coherencia de los datos, la Comisión (Eurostat) transmitirá, exclusivamente con fines estadísticos, de conformidad con el artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/2152, a las AEN de los Estados miembros distintos del país informante los conjuntos de datos de variables especificados en las partes B, C y D de la sección 3, incluidos los marcadores de confidencialidad, relativos a los grupos multinacionales de empresas y sus unidades constitutivas. De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2152, los conjuntos de datos especificados en la parte C se limitarán a los grupos multinacionales de empresas de los que al menos una unidad esté situada en el territorio del Estado miembro correspondiente.

La Comisión (Eurostat) podrá transmitir, exclusivamente con fines estadísticos, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2152, a los bancos centrales nacionales y al Banco Central Europeo los conjuntos de datos de variables especificados en la parte C de la sección 3, incluidos los marcadores de confidencialidad, a condición de que así lo autorice explícitamente la autoridad nacional y de que, en el caso de los datos transmitidos a un banco central nacional, al menos una unidad del grupo multinacional de empresas esté situada en el territorio del Estado miembro de ese banco central nacional.

Sección 2

Medidas de seguridad

La Comisión (Eurostat) y las AEN deberán guardar los datos marcados como confidenciales por las demás AEN, de conformidad con la sección 1, en una zona segura de acceso restringido y controlado. Las AEN facilitarán a la Comisión (Eurostat), previa solicitud, información sobre las medidas de seguridad aplicadas en el Estado miembro. La Comisión (Eurostat) transmitirá esta información a los demás Estados miembros. La Comisión (Eurostat) facilitará a las AEN, previa solicitud, información sobre sus medidas de seguridad.

Toda transmisión de datos confidenciales a miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) con arreglo al presente Reglamento solo se efectuará después de que dichos miembros, en sus ámbitos de competencia respectivos y bajo su responsabilidad, hayan tomado las medidas necesarias, con arreglo a los artículos 8 bis y 8 ter del Reglamento (CE) n.o 2533/98 (1), para garantizar:

la protección de estos datos, y en particular el almacenamiento de los datos que se hayan señalado como confidenciales en una zona segura de acceso restringido y controlado,

que los datos se utilizarán exclusivamente con fines estadísticos,

que la información sobre las medidas se haya incluido en el informe anual de confidencialidad al que se refiere el artículo 8 ter del Reglamento (CE) n.o 2533/98 o que los bancos centrales nacionales o el Banco Central Europeo hayan informado por otros medios sobre dichas medidas a la Comisión (Eurostat) y a las AEN.

La transmisión de los datos se hará de forma codificada.

Sección 3

Formato de los datos y metadatos

El formato presentado en la parte A de la presente sección se utilizará para los datos transmitidos con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/2152 y especificados con más detalle en el anexo IV del presente Reglamento.

Los datos y metadatos del Registro EuroGroups se transmitirán utilizando las normas sobre datos y metadatos del SEE especificadas por la Comisión (Eurostat).

La normalización de las estructuras de registro de datos es fundamental para un tratamiento de datos eficiente. Además, es un paso necesario hacia el suministro de datos conformes con las normas de intercambio especificadas por la Comisión (Eurostat).

Los datos se envían en forma de conjunto de registros (conjunto de datos).

De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del presente Reglamento, los datos confidenciales deben enviarse con el valor verdadero registrado en el campo de valor y un marcador que indique que los datos son confidenciales.

A menos que se especifique otra cosa, los datos monetarios se expresarán en miles de unidades monetarias nacionales (euros, en el caso de los países de la zona del euro). En el caso de los países que se adhieran al euro, serán de aplicación las disposiciones del artículo 10, apartado 6, del presente Reglamento con respecto al primer año de presentación de la información en euros.

1.   Identificador del conjunto de datos

Todos los conjuntos de datos que transmitan la Comisión (Eurostat) y las AEN se identificarán aplicando el convenio de denominación especificado en la documentación detallada y en las directrices relativas a las normas de intercambio que la Comisión (Eurostat) haya dispuesto.

2.   Conjuntos de datos y definición de los campos

En las partes A, B, C y D de la presente sección figura el contenido de los conjuntos de datos que deberán transmitir la Comisión (Eurostat) y las AEN. Los nombres técnicos, la estructura, los campos, los códigos y los atributos de los conjuntos de datos que deben utilizarse se incluirán en la versión más reciente de las directrices del marco europeo para los registros estadísticos de empresas especificadas por la Comisión (Eurostat).

Los elementos no marcados de las partes A, B, C y D de la presente sección son obligatorios, los marcados como «condicional» son obligatorios si están disponibles en los Estados miembros y los marcados como «opcional» son recomendados. Los elementos marcados como «parcialmente condicional» son obligatorios excepto por lo que se refiere a las partes del elemento que se califican explícitamente como condicionales.

El tratamiento de los datos del Registro EuroGroups es un proceso cíclico iniciado a nivel central por la Comisión (Eurostat). Al final de cada ciclo, los compiladores de estadísticas de los Estados miembros tendrán a su disposición un marco de población.

Al principio de cada ciclo, la Comisión (Eurostat) transmite a las AEN conjuntos de datos con los metadatos pertinentes, a fin de garantizar que en todos los países estén disponibles y se utilicen los mismos metadatos.

PARTE A

Conjuntos de datos de las variables enumeradas en el punto 1 y los subpuntos 3.1 y 3.2 del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/2152 que las AEN deben transmitir a la Comisión (Eurostat)

2.1.   Intercambio de datos sobre unidades jurídicas residentes a efectos de identificación

A efectos de identificación, las AEN transmitirán a la Comisión (Eurostat) la información sobre las unidades jurídicas constituidas residentes para el servicio de identificación del EGR. Las AEN transmitirán el siguiente conjunto de datos con información de identificación de las unidades jurídicas constituidas residentes, incluidos los marcadores de confidencialidad. En el caso de las personas jurídicas, la variable 1.6 para este conjunto de datos solo puede ser la fecha de constitución.

Conjunto de datos con información sobre las unidades jurídicas residentes para el servicio de identificación del EGR

IDENTIFICACIÓN

1.1

 

Números de identificación (incluido el número de identificación del EGR cuando sea pertinente para el EGR)

1.2

 

Nombre

1.3

 

Dirección (al nivel más detallado, código postal incluido)

1.4

Opcional

Número de teléfono, dirección de correo electrónico, sitio web e información que permita la recogida electrónica de datos

1.5

 

Número de registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su defecto, otro número de identificación administrativa

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

1.6

 

Fecha de constitución, en el caso de las personas jurídicas, o fecha de reconocimiento oficial como operador económico, en el de las personas físicas

1.7

 

Fecha de cese de la unidad jurídica

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN

1.8

 

Forma jurídica

1.9

 

Situación de la actividad jurídica

1.10

Condicional

Marcador para las sucursales en el sentido del punto 18.12 del capítulo 18 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013

2.2.   Intercambio de datos sobre unidades jurídicas extranjeras a efectos de identificación

A efectos de identificación, las AEN podrán transmitir información a la Comisión (Eurostat) sobre las unidades jurídicas constituidas extranjeras en cualquier momento del proceso del Registro EuroGroups. Las AEN transmiten el siguiente conjunto de datos sobre las unidades jurídicas constituidas extranjeras. En el caso de las personas jurídicas, la variable 1.6 para este conjunto de datos solo puede ser la fecha de constitución.

Conjunto de datos con información sobre las unidades jurídicas extranjeras para el servicio de identificación del EGR

IDENTIFICACIÓN

1.1

Opcional

Números de identificación (incluido el número de identificación del EGR cuando sea pertinente para el EGR)

1.2

 

Nombre

1.3

 

Dirección (al nivel más detallado, código postal incluido)

1.4

Opcional

Número de teléfono, dirección de correo electrónico, sitio web e información que permita la recogida electrónica de datos

1.5

Opcional

Número de registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su defecto, otro número de identificación administrativa

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

1.6

Opcional

Fecha de constitución, en el caso de las personas jurídicas, o fecha de reconocimiento oficial como operador económico, en el de las personas físicas

1.7

Opcional

Fecha de cese de la unidad jurídica

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN

1.8

Opcional

Forma jurídica

1.9

 

Situación de la actividad jurídica

1.10

Condicional

Marcador para las sucursales en el sentido del punto 18.12 del capítulo 18 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013

2.3.   Intercambio de datos sobre unidades jurídicas y relaciones pertenecientes a grupos multinacionales de empresas

Otro paso del tratamiento de datos es la transmisión de información por parte de las AEN a la Comisión (Eurostat) sobre las unidades jurídicas y sobre las relaciones de las unidades jurídicas entregadas. Se transmitirán dos conjuntos de datos al Registro EuroGroups, uno sobre unidades jurídicas y otro sobre relaciones. Las AEN transmitirán los siguientes conjuntos de datos, incluidos los marcadores de confidencialidad de las unidades jurídicas y las relaciones.

Conjunto de datos con información sobre las unidades jurídicas

IDENTIFICACIÓN

1.1

 

Números de identificación

(incluido el número de identificación del EGR cuando sea pertinente para este registro)

1.2

 

Nombre

1.3

 

Dirección (al nivel más detallado, código postal incluido)

1.4

Opcional

Número de teléfono, dirección de correo electrónico, sitio web e información que permita la recogida electrónica de datos

1.5

 

Número de registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su defecto, otro número de identificación administrativa

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

1.6

 

Fecha de constitución, en el caso de las personas jurídicas, o fecha de reconocimiento oficial como operador económico, en el de las personas físicas

1.7

 

Fecha de cese de la unidad jurídica

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN

1.8

 

Forma jurídica

1.9

 

Situación de la actividad jurídica

1.10

Condicional

Marcador para las sucursales en el sentido del punto 18.12 del capítulo 18 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013

1.11

Opcional

Marcador para las entidades con fines especiales en el sentido de los puntos 2.17 a 2.20 del capítulo 2 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013

Conjunto de datos con información sobre las relaciones de propiedad y control

CONTROL DE LAS UNIDADES

 

 

Los vínculos de control pueden registrarse de arriba abajo (1.20a, 1.21a, 1.22a) o de abajo arriba (1.20b, 1.21b, 1.22b). Solo debe registrarse, para cada unidad, el primer nivel de control, directo o indirecto (el conjunto de la cadena de control puede obtenerse por combinación de estos primeros niveles).

1.20a

 

Números de identificación de las unidades jurídicas residentes controladas por la unidad jurídica

1.20b

 

Número de identificación de la unidad jurídica residente que ejerce el control de la unidad jurídica

1.21a

Parcialmente condicional

Países de registro, números de identificación, nombre y dirección de las unidades jurídicas no residentes controladas por la unidad jurídica Condicional en el caso de los números de identificación del EGR

1.21b

Parcialmente condicional

País de registro, número de identificación, nombre y dirección de la unidad jurídica no residente que ejerce el control de la unidad jurídica Condicional en el caso del número de identificación del EGR

1.22a

Condicional

Números de IVA de las unidades jurídicas no residentes controladas por la unidad jurídica

1.22b

Condicional

Número de IVA de la unidad jurídica no residente que ejerce el control de la unidad jurídica

PROPIEDAD DE LAS UNIDADES

 

 

La propiedad puede registrarse de arriba abajo (1.23a, 1.24a) o de abajo arriba (1.23b, 1.24b). El umbral es del 10 % o más de propiedad directa.

1.23a

Condicional

a)

números de identificación, y

b)

participación (%) de las unidades jurídicas residentes que son propiedad de la unidad jurídica

1.23b

Condicional

a)

números de identificación, y

b)

participación (%) de las unidades jurídicas residentes propietarias de la unidad jurídica

1.24a

Condicional

a)

países de registro,

b)

números de identificación del EGR,

c)

nombre, dirección y números de IVA,

d)

participación (%) de las unidades jurídicas no residentes que son propiedad de la unidad jurídica, y

e)

fecha de comienzo y finalización de la participación

1.24b

Condicional

a)

países de registro,

b)

número de identificación del EGR,

c)

nombre, dirección y números de IVA,

d)

participación (%) de las unidades jurídicas no residentes propietarias de la unidad jurídica

e)

fecha de comienzo y finalización de la participación

2.4.   Intercambio de datos sobre empresas residentes pertenecientes a grupos multinacionales de empresas

Un paso del tratamiento de datos es la transmisión de información por parte de las AEN a la Comisión (Eurostat) sobre las empresas a las que pertenecen las unidades jurídicas entregadas. En total se transmitirán dos conjuntos de datos al Registro EuroGroups, uno sobre las empresas y otro sobre los vínculos entre las empresas y las unidades jurídicas.

Conjunto de datos con información sobre las empresas

IDENTIFICACIÓN

3.1

Parcialmente condicional

Números de identificación

Condicional en el caso del número de identificación del EGR cuando se incluya en el EGR

3.2

Opcional

Números de identificación de las unidades jurídicas que pueden comunicar datos sobre la empresa

3.3

 

Nombre

3.4

Opcional

Direcciones postal, de correo electrónico y del sitio web

VÍNCULO CON OTRAS UNIDADES

3.5

 

Números de identificación de las unidades jurídicas que componen la empresa

3.6

 

Número de identificación del grupo de empresas al que pertenece la empresa

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

3.7

 

Fecha de comienzo de las actividades

3.8

 

Fecha de cese definitivo de las actividades

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN Y VARIABLES ECONÓMICAS

3.9

 

Código de la actividad principal al nivel de cuatro dígitos de la NACE

3.11

 

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

3.12

 

Número de asalariados

3.14

 

Cifra de negocios neta, excepto la facilitada en 3.15

3.15

Opcional

Cifra de negocios neta con respecto a la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la Administración pública, la defensa, la seguridad social obligatoria, los hogares privados con personas asalariadas y las organizaciones extraterritoriales

3.16

 

Sector y subsector institucionales a efectos del Reglamento (UE) n.o 549/2013

Conjunto de datos con información sobre los vínculos entre las empresas y las unidades jurídicas

VÍNCULOS CON LA EMPRESA

1.12

Condicional

Números de identificación de las empresas (3.1) a las que pertenece la unidad

3.5

 

Números de identificación de las unidades jurídicas que componen la empresa

2.5.   Integración de datos procedentes de distintas fuentes y compilación de los grupos de empresas

Otro paso del tratamiento de datos es la integración centralizada en la Comisión (Eurostat) de la información procedente de distintos Estados miembros y de otros proveedores de datos. Esta información se refiere al control y la propiedad de las unidades jurídicas y a la unidad estadística «empresa».

La fase siguiente del tratamiento es la compilación de los grupos de empresas por la Comisión (Eurostat). La Comisión (Eurostat) transmitirá los resultados de esta compilación a las AEN de los Estados miembros en los conjuntos de datos definidos en las partes C y D de la presente sección.

2.6.   Intercambio de datos sobre la corrección de las estructuras de grupos y las variables sobre grupos multinacionales de empresas

Para las correcciones de las estructuras de grupos de empresas, las AEN transmitirán conjuntos de datos con información sobre relaciones inexistentes o inválidas, con inclusión de los marcadores de confidencialidad. El formato deberá seguir el formato del conjunto de datos con información sobre las relaciones definido en el punto 2.3 de la presente sección.

Las AEN transmitirán a la Comisión (Eurostat) el siguiente conjunto de datos con información de identificación de los grupos multinacionales de empresas cuando el centro de decisión global del grupo esté situado en el territorio del Estado miembro correspondiente.

Conjunto de datos con información sobre los grupos de empresas para el Registro EuroGroups

IDENTIFICACIÓN

2.1

Parcialmente condicional

Números de identificación

Condicional en el caso del número de identificación del EGR si el grupo de empresas es multinacional

2.3

 

Nombre del grupo de empresas y, en el caso de los grupos multinacionales, nombre EGR

2.4

Opcional

Descripción sucinta del grupo de empresas

2.5

Opcional

Sitio web del grupo de empresas

2.6

 

Número de identificación de la unidad jurídica que es el centro de decisión global. Si el centro de decisión global es no residente, se ha de indicar número de identificación del EGR. En el caso de las personas físicas que no son operadores económicos, el país de residencia ha de registrarse en 2.10a.

2.7

 

País de registro del centro de decisión global y, si es no residente, país de registro del EGR

2.9

 

Número de identificación de la unidad jurídica que es la cabeza del grupo global. Si la cabeza del grupo global es no residente, se ha de indicar el número de identificación del EGR. En el caso de las personas físicas que no son operadores económicos, el país de residencia ha de registrarse en 2.10a.

2.10

Opcional

País de registro, dirección postal y dirección de correo electrónico de la cabeza del grupo global y, si es no residente, país de registro del EGR

2.10a

Condicional

País de residencia de la unidad institucional que ejerce el control último, si la unidad de control es una persona física que no es un operador económico

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN Y VARIABLES ECONÓMICAS

2.14

 

Código de actividad principal del grupo de empresas al nivel de dos dígitos de la NACE y, en el caso de un grupo multinacional, código de actividad principal del EGR

2.15

Opcional

Actividades secundarias del grupo de empresas al nivel de dos dígitos de la NACE y, en el caso de un grupo multinacional, código de actividad secundaria del EGR

2.16

Condicional

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en el grupo de empresas y, en el caso de un grupo multinacional, número de asalariados y trabajadores por cuenta propia del EGR

2.17

Condicional

Cifra de negocios neta (y moneda) del grupo de empresas y, en el caso de un grupo multinacional, cifra de negocios neta (y moneda) del EGR

2.18

Condicional

Activos totales (y moneda) del grupo de empresas y, en el caso de un grupo multinacional, activos totales (y moneda) del EGR

2.19

Opcional

Países en los que se encuentran las empresas no residentes o las unidades locales y, en el caso de un grupo multinacional, países de registro del EGR

2.7.   Intercambio de datos sobre unidades jurídicas residentes inválidas y fuera de ámbito

Las AEN podrán transmitir a la Comisión (Eurostat) información sobre unidades jurídicas residentes inválidas o fuera de ámbito en cualquier momento del proceso del Registro EuroGroups. Las AEN transmiten los siguientes conjuntos de datos con información de identificación sobre esas unidades jurídicas.

Conjunto de datos con información sobre unidades jurídicas inválidas para el Registro EuroGroups

IDENTIFICACIÓN

1.1

 

Números de identificación

(incluido el número de identificación del EGR cuando sea pertinente para este registro)

Conjunto de datos con información sobre unidades jurídicas fuera de ámbito para el Registro EuroGroups

IDENTIFICACIÓN

1.1

 

Números de identificación

(incluido el número de identificación del EGR cuando sea pertinente para este registro)

2.8.   Integración de datos procedentes de distintas fuentes y compilación final de los grupos multinacionales de empresas

El siguiente paso del tratamiento de datos es la integración centralizada en la Comisión (Eurostat) de la información sobre las relaciones y los grupos de empresas procedente de distintos Estados miembros. La última fase del tratamiento es la compilación final de los grupos de empresas por la Comisión (Eurostat).

Al final del ciclo, la Comisión (Eurostat) transmitirá a las AEN los resultados de la compilación final de los grupos de empresas. La Comisión (Eurostat) transmitirá los datos a las AEN en los conjuntos de datos definidos en las partes C y D de la presente sección.

PARTE B

Conjuntos de datos de las variables enumeradas en el subpunto 3.3 del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/2152 que la Comisión (Eurostat) debe transmitir a las AEN para la identificación de las unidades jurídicas

A petición de las AEN, la Comisión (Eurostat) transmite al personal competente que contribuye a la producción del EGR los resultados de la identificación procedentes del servicio de identificación del EGR, incluidos los marcadores de confidencialidad, en el siguiente conjunto de datos.

Conjunto de datos con información sobre las unidades jurídicas procedente del servicio de identificación del EGR y dirigido a las AEN

IDENTIFICACIÓN

1.1

 

Números de identificación

(incluido el número de identificación del EGR cuando sea pertinente para este registro)

1.2

 

Nombre

1.3

 

Dirección (al nivel más detallado, código postal incluido)

1.4

Opcional

Número de teléfono, dirección de correo electrónico, sitio web e información que permita la recogida electrónica de datos

1.5

 

Número de registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su defecto, otro número de identificación administrativa

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

1.6

 

Fecha de constitución, en el caso de las personas jurídicas, o fecha de reconocimiento oficial como operador económico, en el de las personas físicas

1.7

 

Fecha de cese de la unidad jurídica

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN

1.8

 

Forma jurídica

PARTE C

Conjuntos de datos de las variables enumeradas en el punto 2 del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/2152 que la Comisión (Eurostat) debe transmitir a las AEN y a los bancos centrales para la utilización del Registro EuroGroups, según se contempla en el artículo 8, apartado 4, de dicho Reglamento

La Comisión (Eurostat) transmitirá a las AEN de los Estados miembros, exclusivamente con fines estadísticos, las siguientes variables, incluidos los marcadores de confidencialidad, relativas a los grupos multinacionales de empresas y sus unidades constitutivas cuando al menos una unidad jurídica del grupo esté situada en el territorio del Estado miembro correspondiente.

La Comisión (Eurostat) podrá transmitir a los bancos centrales nacionales y al Banco Central Europeo, exclusivamente con fines estadísticos, las siguientes variables, incluidos los marcadores de confidencialidad, relativas a los grupos multinacionales de empresas y sus unidades constitutivas, a condición de que así lo autorice expresamente la AEN y de que, en el caso de los datos transmitidos a un banco central nacional, al menos una unidad jurídica del grupo multinacional de empresas esté situada en el territorio del Estado miembro de dicho banco central nacional.

1.

UNIDADES JURÍDICAS

IDENTIFICACIÓN

1.1

 

Números de identificación

(incluido el número de identificación del EGR cuando sea pertinente para este registro)

1.2

 

Nombre

1.3

 

Dirección (al nivel más detallado, código postal incluido)

1.4

Opcional

Número de teléfono, dirección de correo electrónico, sitio web e información que permita la recogida electrónica de datos

1.5

 

Número de registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su defecto, otro número de identificación administrativa

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

1.6

 

Fecha de constitución, en el caso de las personas jurídicas, o fecha de reconocimiento oficial como operador económico, en el de las personas físicas

1.7

 

Fecha de cese de la unidad jurídica

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN

1.8

 

Forma jurídica

1.9

 

Situación de la actividad jurídica

1.10

Condicional

Marcador para las sucursales en el sentido del punto 18.12 del capítulo 18 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013

1.11

Opcional

Marcador para las entidades con fines especiales en el sentido de los puntos 2.17 a 2.20 del capítulo 2 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013

VÍNCULOS CON LA EMPRESA

1.12

Condicional

Números de identificación de las empresas (3.1) a las que pertenece la unidad

1.13

Condicional

Fecha de asociación a las empresas

1.14

Condicional

Fecha de separación de las empresas

VÍNCULOS CON OTROS REGISTROS

 

 

Referencia a registros conexos en los que esté inscrita la unidad jurídica y que contengan información que pueda ser útil a efectos estadísticos

1.15

Condicional

Referencia al registro de operadores de dentro de la UE y referencia a ficheros aduaneros o al registro de operadores de fuera de la UE

1.16

Condicional

Referencia a identificadores administrativos globales, referencia a datos del balance (para las unidades obligadas a publicar las cuentas), referencia al registro de la balanza de pagos o al registro de inversión exterior directa y referencia al registro de explotaciones agrícolas

VÍNCULO CON EL GRUPO DE EMPRESAS

1.17

 

Número de identificación del grupo de empresas (2.1) al que pertenece la unidad

1.18

 

Fecha de asociación al grupo de empresas

1.19

 

Fecha de separación del grupo de empresas

CONTROL DE LAS UNIDADES

 

 

Los vínculos de control pueden registrarse de arriba abajo (1.20a, 1.21a, 1.22a) o de abajo arriba (1.20b, 1.21b, 1.22b). Solo debe registrarse, para cada unidad, el primer nivel de control, directo o indirecto (el conjunto de la cadena de control puede obtenerse por combinación de estos primeros niveles).

1.20a

 

Números de identificación de las unidades jurídicas residentes controladas por la unidad jurídica

1.20b

 

Número de identificación de la unidad jurídica residente que ejerce el control de la unidad jurídica

1.21a

Parcialmente condicional

Países de registro, números de identificación, nombre y dirección de las unidades jurídicas no residentes controladas por la unidad jurídica Condicional en el caso de los números de identificación del EGR

1.21b

Parcialmente condicional

País de registro, número de identificación, nombre y dirección de la unidad jurídica no residente que ejerce el control de la unidad jurídica Condicional en el caso del número de identificación del EGR

1.22a

Condicional

Números de IVA de las unidades jurídicas no residentes controladas por la unidad jurídica

1.22b

Condicional

Número de IVA de la unidad jurídica no residente que ejerce el control de la unidad jurídica

PROPIEDAD DE LAS UNIDADES

 

 

La propiedad puede registrarse de arriba abajo (1.23a, 1.24a) o de abajo arriba (1.23b, 1.24b). El umbral es del 10 % o más de propiedad directa.

1.23a

Condicional

a)

números de identificación, y

b)

participación (%) de las unidades jurídicas residentes que son propiedad de la unidad jurídica

1.23b

Condicional

a)

números de identificación, y

b)

participación (%) de las unidades jurídicas residentes propietarias de la unidad jurídica

1.24a

Condicional

a)

países de registro,

b)

números de identificación del EGR,

c)

nombre, dirección y números de IVA,

d)

participación (%) de las unidades jurídicas no residentes que son propiedad de la unidad jurídica, y

e)

fecha de comienzo y finalización de la participación

1.24b

Condicional

a)

países de registro,

b)

número de identificación del EGR,

c)

nombre, dirección y números de IVA,

d)

participación (%) de las unidades jurídicas no residentes propietarias de la unidad jurídica

e)

fecha de comienzo y finalización de la participación

2.

GRUPO DE EMPRESAS

IDENTIFICACIÓN

2.1

Parcialmente condicional

Números de identificación

Condicional en el caso del número de identificación del EGR si el grupo de empresas es multinacional

2.2

Opcional

Números de identificación de las unidades jurídicas que pueden comunicar datos sobre el grupo de empresas

2.3

 

Nombre del grupo de empresas y, en el caso de los grupos multinacionales, nombre EGR

2.4

Opcional

Descripción sucinta del grupo de empresas

2.5

Opcional

Sitio web del grupo de empresas

2.6

 

Número de identificación de la unidad jurídica que es el centro de decisión global. Si el centro de decisión global es no residente, se ha de indicar número de identificación del EGR. En el caso de las personas físicas que no son operadores económicos, el país de residencia ha de registrarse en 2.10a.

2.7

 

País de registro del centro de decisión global y, si es no residente, país de registro del EGR

2.8

Opcional

Dirección postal y dirección de correo electrónico del centro de decisión global

2.9

 

Número de identificación de la unidad jurídica que es la cabeza del grupo global. Si la cabeza del grupo global es no residente, se ha de indicar el número de identificación del EGR. En el caso de las personas físicas que no son operadores económicos, el país de residencia ha de registrarse en 2.10a.

2.10

Opcional

País de registro, dirección postal y dirección de correo electrónico de la cabeza del grupo global y, si es no residente, país de registro del EGR

2.10a

Condicional

País de residencia de la unidad institucional que ejerce el control último, si la unidad de control es una persona física que no es un operador económico

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

2.12

 

Fecha de comienzo del grupo de empresas

2.13

 

Fecha de cese del grupo de empresas

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN Y VARIABLES ECONÓMICAS

2.14

 

Código de actividad principal del grupo de empresas al nivel de dos dígitos de la NACE y, en el caso de un grupo multinacional, código de actividad principal del EGR

2.15

Opcional

Actividades secundarias del grupo de empresas al nivel de dos dígitos de la NACE y, en el caso de un grupo multinacional, código de actividad secundaria del EGR

2.16

Condicional

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en el grupo de empresas y, en el caso de un grupo multinacional, número de asalariados y trabajadores por cuenta propia del EGR

2.17

Condicional

Cifra de negocios neta (y moneda) del grupo de empresas y, en el caso de un grupo multinacional, cifra de negocios neta (y moneda) del EGR

2.18

Condicional

Activos totales (y moneda) del grupo de empresas y, en el caso de un grupo multinacional, activos totales (y moneda) del EGR

2.19

Opcional

Países en los que se encuentran las empresas no residentes o las unidades locales y, en el caso de un grupo multinacional, países de registro del EGR

3.

EMPRESA

IDENTIFICACIÓN

3.1

Parcialmente condicional

Número de identificación

Condicional en el caso del número de identificación del EGR cuando se incluya en el EGR

3.2

Opcional

Números de identificación de las unidades jurídicas que pueden comunicar datos sobre la empresa

3.3

 

Nombre

3.4

Opcional

Direcciones postal, de correo electrónico y del sitio web

VÍNCULO CON OTRAS UNIDADES

3.5

 

Números de identificación de las unidades jurídicas que componen la empresa

3.6

 

Número de identificación del grupo de empresas al que pertenece la empresa

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

3.7

 

Fecha de comienzo de las actividades

3.8

 

Fecha de cese definitivo de las actividades

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN Y VARIABLES ECONÓMICAS

3.9

 

Código de la actividad principal al nivel de cuatro dígitos de la NACE

3.10

Condicional

Actividades secundarias, de haberlas, al nivel de cuatro dígitos de la NACE

3.11

 

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

3.12

 

Número de asalariados

3.13

Opcional

Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo

3.14

 

Cifra de negocios neta, excepto la facilitada en 3.15

3.15

Opcional

Cifra de negocios neta con respecto a la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la Administración pública, la defensa, la seguridad social obligatoria, los hogares privados con personas asalariadas y las organizaciones extraterritoriales

3.16

 

Sector y subsector institucionales a efectos del Reglamento (UE) n.o 549/2013

PARTE D

Conjuntos de datos de las variables enumeradas en el punto 2 del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/2152 que la Comisión (Eurostat) debe transmitir a las AEN para la elaboración del Registro EuroGroups

A fin de garantizar la eficiencia y una calidad elevada en la elaboración del Registro EuroGroups, la Comisión (Eurostat) transmitirá al personal competente que contribuya a esa elaboración las siguientes variables, incluidos los marcadores de confidencialidad, relativas a los grupos multinacionales de empresas, junto con sus unidades constitutivas.

1.

UNIDADES JURÍDICAS

IDENTIFICACIÓN

1.1

 

Números de identificación

(incluido el número de identificación del EGR cuando sea pertinente para este registro)

1.2

 

Nombre

1.3

 

Dirección (al nivel más detallado, código postal incluido)

1.4

Opcional

Número de teléfono, dirección de correo electrónico, sitio web e información que permita la recogida electrónica de datos

1.5

 

Número de registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su defecto, otro número de identificación administrativa

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

1.6

 

Fecha de constitución, en el caso de las personas jurídicas, o fecha de reconocimiento oficial como operador económico, en el de las personas físicas

1.7

 

Fecha de cese de la unidad jurídica

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN

1.8

 

Forma jurídica

1.9

 

Situación de la actividad jurídica

1.10

Condicional

Marcador para las sucursales en el sentido del punto 18.12 del capítulo 18 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013

1.11

Opcional

Marcador para las entidades con fines especiales en el sentido de los puntos 2.17 a 2.20 del capítulo 2 del anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013

VÍNCULOS CON LA EMPRESA

1.12

Condicional

Números de identificación de las empresas (3.1) a las que pertenece la unidad

1.13

Condicional

Fecha de asociación a las empresas

1.14

Condicional

Fecha de separación de las empresas

VÍNCULOS CON OTROS REGISTROS

 

 

Referencia a registros conexos en los que esté inscrita la unidad jurídica y que contengan información que pueda ser útil a efectos estadísticos

1.15

Condicional

Referencia al registro de operadores de dentro de la UE y referencia a ficheros aduaneros o al registro de operadores de fuera de la UE

1.16

Condicional

Referencia a identificadores administrativos globales, referencia a datos del balance (para las unidades obligadas a publicar las cuentas), referencia al registro de la balanza de pagos o al registro de inversión exterior directa y referencia al registro de explotaciones agrícolas

VÍNCULO CON EL GRUPO DE EMPRESAS

1.17

 

Número de identificación del grupo de empresas (2.1) al que pertenece la unidad

1.18

 

Fecha de asociación al grupo de empresas

1.19

 

Fecha de separación del grupo de empresas

CONTROL DE LAS UNIDADES

 

 

Los vínculos de control pueden registrarse de arriba abajo (1.20a, 1.21a, 1.22a) o de abajo arriba (1.20b, 1.21b, 1.22b). Solo debe registrarse, para cada unidad, el primer nivel de control, directo o indirecto (el conjunto de la cadena de control puede obtenerse por combinación de estos primeros niveles).

1.20a

 

Números de identificación de las unidades jurídicas residentes controladas por la unidad jurídica

1.20b

 

Número de identificación de la unidad jurídica residente que ejerce el control de la unidad jurídica

1.21a

Parcialmente condicional

Países de registro, números de identificación, nombre y dirección de las unidades jurídicas no residentes controladas por la unidad jurídica Condicional en el caso de los números de identificación del EGR

1.21b

Parcialmente condicional

País de registro, número de identificación, nombre y dirección de la unidad jurídica no residente que ejerce el control de la unidad jurídica Condicional en el caso del número de identificación del EGR

1.22a

Condicional

Números de IVA de las unidades jurídicas no residentes controladas por la unidad jurídica

1.22b

Condicional

Número de IVA de la unidad jurídica no residente que ejerce el control de la unidad jurídica

PROPIEDAD DE LAS UNIDADES

 

 

La propiedad puede registrarse de arriba abajo (1.23a, 1.24a) o de abajo arriba (1.23b, 1.24b). El umbral es del 10 % o más de propiedad directa.

1.23a

Condicional

a)

números de identificación, y

b)

participación (%) de las unidades jurídicas residentes que son propiedad de la unidad jurídica

1.23b

Condicional

a)

números de identificación, y

b)

participación (%) de las unidades jurídicas residentes propietarias de la unidad jurídica

1.24a

Condicional

a)

países de registro,

b)

números de identificación del EGR,

c)

nombre, dirección y números de IVA,

d)

participación (%) de las unidades jurídicas no residentes que son propiedad de la unidad jurídica, y

e)

fecha de comienzo y finalización de la participación

1.24b

Condicional

a)

países de registro,

b)

número de identificación del EGR,

c)

nombre, dirección y números de IVA,

d)

participación (%) de las unidades jurídicas no residentes propietarias de la unidad jurídica

e)

fecha de comienzo y finalización de la participación

2.

GRUPO DE EMPRESAS

IDENTIFICACIÓN

2.1

Parcialmente condicional

Números de identificación

Condicional en el caso del número de identificación del EGR si el grupo de empresas es multinacional

2.2

Opcional

Números de identificación de las unidades jurídicas que pueden comunicar datos sobre el grupo de empresas

2.3

 

Nombre del grupo de empresas y, en el caso de los grupos multinacionales, nombre EGR

2.4

Opcional

Descripción sucinta del grupo de empresas

2.5

Opcional

Sitio web del grupo de empresas

2.6

 

Número de identificación de la unidad jurídica que es el centro de decisión global. Si el centro de decisión global es no residente, se ha de indicar número de identificación del EGR. En el caso de las personas físicas que no son operadores económicos, el país de residencia ha de registrarse en 2.10a.

2.7

 

País de registro del centro de decisión global y, si es no residente, país de registro del EGR

2.8

Opcional

Direcciones postal, de correo electrónico y del sitio web del centro de decisión global

2.9

 

Número de identificación de la unidad jurídica que es la cabeza del grupo global. Si la cabeza del grupo global es no residente, se ha de indicar el número de identificación del EGR. En el caso de las personas físicas que no son operadores económicos, el país de residencia ha de registrarse en 2.10a.

2.10

Opcional

País de registro, dirección postal y dirección de correo electrónico de la cabeza del grupo global y, si es no residente, país de registro del EGR

2.10a

Condicional

País de residencia de la unidad institucional que ejerce el control último, si la unidad de control es una persona física que no es un operador económico

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

2.12

 

Fecha de comienzo del grupo de empresas

2.13

 

Fecha de cese del grupo de empresas

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN Y VARIABLES ECONÓMICAS

2.14

 

Código de actividad principal del grupo de empresas al nivel de dos dígitos de la NACE y, en el caso de un grupo multinacional, código de actividad principal del EGR

2.15

Opcional

Actividades secundarias del grupo de empresas al nivel de dos dígitos de la NACE y, en el caso de un grupo multinacional, código de actividad secundaria del EGR

2.16

Condicional

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia en el grupo de empresas y, en el caso de un grupo multinacional, número de asalariados y trabajadores por cuenta propia del EGR

2.17

Condicional

Cifra de negocios neta (y moneda) del grupo de empresas y, en el caso de un grupo multinacional, cifra de negocios neta (y moneda) del EGR

2.18

Condicional

Activos totales (y moneda) del grupo de empresas y, en el caso de un grupo multinacional, activos totales (y moneda) del EGR

2.19

Opcional

Países en los que se encuentran las empresas no residentes o las unidades locales y, en el caso de un grupo multinacional, países de registro del EGR

3.

EMPRESA

IDENTIFICACIÓN

3.1

Parcialmente condicional

Números de identificación

Condicional en el caso del número de identificación del EGR cuando se incluya en el EGR

3.2

Opcional

Números de identificación de las unidades jurídicas que pueden comunicar datos sobre la empresa

3.3

 

Nombre

3.4

Opcional

Direcciones postal, de correo electrónico y del sitio web

VÍNCULO CON OTRAS UNIDADES

3.5

 

Números de identificación de las unidades jurídicas que componen la empresa

3.6

 

Número de identificación del grupo de empresas al que pertenece la empresa

EVENTOS DEMOGRÁFICOS

3.7

 

Fecha de comienzo de las actividades

3.8

 

Fecha de cese definitivo de las actividades

PARÁMETROS DE ESTRATIFICACIÓN Y VARIABLES ECONÓMICAS

3.9

 

Código de la actividad principal al nivel de cuatro dígitos de la NACE

3.10

Condicional

Actividades secundarias, de haberlas, al nivel de cuatro dígitos de la NACE

3.11

 

Número de asalariados y trabajadores por cuenta propia

3.12

 

Número de asalariados

3.13

Opcional

Número de asalariados en equivalentes a tiempo completo

3.14

 

Cifra de negocios neta, excepto la facilitada en 3.15

3.15

Opcional

Cifra de negocios neta con respecto a la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la Administración pública, la defensa, la seguridad social obligatoria, los hogares privados con personas asalariadas y las organizaciones extraterritoriales

3.16

 

Sector y subsector institucionales a efectos del Reglamento (UE) n.o 549/2013

(1)  Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/2020
  • Fecha de publicación: 18/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021, con las salvedades indicadas.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1197/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por Reglamento 2022/2552, de 12 de diciembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81977).
    • el anexo V, por Reglamento 2021/1225, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-2021-81033).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Con efectos de 1 de enero de 2022, el Reglamento 1106/2012, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82260).
    • Con efectos de 1 de enero de 2021, el Reglamento 995/2012, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82003).
    • Con efectos de 1 de enero de 2021, el Reglamento 2010/1097, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-82136).
    • Con efectos de 1 de enero de 2021, el Reglamento 275/2010, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-2010-80601).
    • Con efectos de 1 de enero de 2022, el Reglamento 113/2010, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-2010-80232).
    • Con efectos de 1 de enero de 2022, el Reglamento 92/2010, de 2 de febrero (Ref. DOUE-L-2010-80209).
    • Con efectos de 1 de enero de 2021, el Reglamento 834/2009, de 11 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-81655).
    • Con efectos de 1 de enero de 2021, el Reglamento 251/2009, de 11 marzo (Ref. DOUE-L-2009-80504).
    • Con efectos de 1 de enero de 2021, el Reglamento 250/2009, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2009-80503).
    • Con efectos de 1 de enero de 2021, el Reglamento 192/2009, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2009-80419).
    • Con efectos de 1 de enero de 2024, el Reglamento 472/2008, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-2008-80922).
    • Con efectos de 1 de enero de 2021, el Reglamento 364/2008, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80708).
    • Con efectos de 1 de enero de 2024, el Reglamento 657/2007, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2007-80983).
    • Con efectos de 1 de enero de 2024, el Reglamento 1503/2006, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2006-81948).
    • Con efectos de 1 de enero de 2022, el Reglamento 1982/2004, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-2004-82676).
    • Con efectos de 1 de enero de 2021, el Reglamento 912/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80988).
    • Con efectos de 1 de enero de 2024, el Reglamento 586/2001, de 26 de marzo (Ref. DOUE-L-2001-80668).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2019/2152, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81961).
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