En la página 3, el anexo se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
En la parte A, sección 2, cuadro 1, del anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008, después de la entrada relativa al nº FL 16.136, se inserta la siguiente entrada:
“16.137 | Hesperetina dihidrochalcona | 35400-60-3 | 2262 |
|
| en la categoría 1.4, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 3, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 4.2, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 5.2, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 5.3, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 6.3, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 7.1, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 7.2 (solo galletas saladas), máximo de 10 mg/kg; en la categoría 12.2, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 12.6, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 14.1, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 14.2.1, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 15.1, máximo de 10 mg/kg; en la categoría 16 (solo productos a base de lácteos, de sucedáneos de lácteos, de frutas y de hortalizas), máximo de 10 mg/kg. |
| EFSA”. |
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