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En la página 8, en el artículo 5:
donde dice:
«Las organizaciones que ya presten servicios de asistencia en tierra el 27 de marzo 2025 presentarán una declaración con arreglo al punto ORGH.DEC.100 del anexo I del presente Reglamento a partir del 27 de marzo 2024, de conformidad con un plan establecido y acordado con su autoridad competente, determinada con arreglo al punto ORGH.GEN.105 del anexo I del presente Reglamento.»,
debe decir:
«Las organizaciones que ya presten servicios de asistencia en tierra el 27 de marzo de 2025 presentarán una declaración con arreglo al punto ORGH.DEC.100 del anexo I del presente Reglamento a partir del 27 de marzo 2027, de conformidad con un plan establecido y acordado con su autoridad competente, determinada con arreglo al punto ORGH.GEN.105 del anexo I del presente Reglamento.».
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