Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento DOUE-L-2026-80171

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/330 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China, tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 10 de febrero de 2026, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80171

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular sus artículos 13, 15 y 19,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754 (2), la Comisión Europea («la Comisión») impuso un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos, diseñados para el transporte de personas y originarios de la República Popular China («las medidas originales»). La investigación que condujo al establecimiento de las medidas originales se denominará en lo sucesivo «la investigación original».

(2)

En el considerando 1422 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754 se afirmaba que, incluso después de la imposición de medidas definitivas, podía encontrarse y aplicarse una solución de mutuo acuerdo, entre otros, con productores exportadores individuales. En este contexto, la Comisión recibió una oferta de compromiso de un productor exportador del producto afectado, Volkswagen (Anhui) Automotive Co., Ltd. («VW Anhui»).

1.2.   Inicio de una reconsideración provisional

(3)

 

(4)

Habiendo determinado, tras informar al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que existían pruebas suficientes en relación con los criterios pertinentes establecidos en los artículos 13 y 19 del Reglamento de base, el 4 de diciembre de 2025 la Comisión inició, por iniciativa propia, una reconsideración provisional parcial relativa a las importaciones en la Unión de vehículos eléctricos de batería nuevos, diseñados para el transporte de personas y originarios de la República Popular China («el país afectado») sobre la base del artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) («el anuncio de inicio»).

 

La reconsideración provisional parcial se limita al examen de la forma de la medida y, en concreto, al examen de la aceptabilidad y viabilidad de un compromiso ofrecido por VW (Anhui), productor exportador de la República Popular China.

1.3.   Partes interesadas

(5)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración provisional y el compromiso ofrecido por el productor exportador, así como de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.4.   Procedimiento posterior

(6)

Se recibieron observaciones sobre el inicio del procedimiento del Gobierno de China («las autoridades chinas»), la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («la CCCME») y Volkswagen (Anhui), junto con su importador vinculado en la UE, SEAT S.A. Las observaciones se trataron como se indica en los considerandos siguientes. Ninguna de las partes interesadas solicitó audiencia sobre el inicio de la investigación.

(7)

Las autoridades chinas y la CCCME alegaron que la CCCME, en nombre del grupo de productores exportadores chinos, ya había propuesto previamente una solución global que representaba la posición colectiva de la industria. Criticaron a la Comisión por haber entablado conversaciones bilaterales con empresas de forma individual. Las autoridades chinas hicieron hincapié en que la Comisión debería respetar estrictamente el principio de no discriminación y continuar su diálogo con las autoridades chinas. Por último, ambas partes solicitaron a la Comisión que divulgara más detalles sobre las condiciones del compromiso ofrecido por VW (Anhui).

(8)

La Comisión recordó que el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento de base menciona que cualquier exportador puede comprometerse a «revisar sus precios [...] mientras las exportaciones se beneficien de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, si el efecto perjudicial de las subvenciones queda así eliminado». Esto también se reconoce en el considerando 1422 del Reglamento definitivo, en el que también se menciona expresamente a los productores exportadores individuales.

(9)

En este caso concreto, la Comisión había recibido una oferta de compromiso de una empresa individual que contenía elementos suficientes para considerarse factible y conforme con las condiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento de base, en el que se basó el inicio de la presente revisión. Esta fue la única oferta de compromiso presentada formalmente a la Comisión desde la imposición de medidas compensatorias definitivas. Por lo tanto, el enfoque de la Comisión no puede considerarse discriminatorio, dado que no existía ninguna otra situación similar que debiera haber sido tratada de la misma manera. La Comisión rechazó la alegación.

(10)

Por lo que se refiere a la solicitud de las partes de que se divulgaran más detalles de la oferta de compromiso, la Comisión recordó que la versión pública detallada de la oferta de compromiso que se había puesto a disposición de todas las partes interesadas permitía a estas comprender razonablemente el contenido esencial de la información facilitada con carácter confidencial en el sentido del artículo 13, apartado 4, y el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión también recordó que, de conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento de base, no revelará ninguna información que haya recibido con arreglo al Reglamento de base para la que se haya solicitado un trato confidencial. Por lo tanto, se rechazó la solicitud de facilitar más información sobre los elementos de la oferta de compromiso.

(11)

 

(12)

En sus observaciones, VW (Anhui) reiteró las principales características del compromiso ofrecido y llegó a la conclusión de que, en su opinión, la oferta de compromiso cumple los criterios establecidos en el artículo 13 del Reglamento de base.

 

El 12 de enero de 2026, la Comisión comunicó los principales hechos y consideraciones sobre cuya base tenía la intención de aceptar el compromiso ofrecido por VW (Anhui) y, por tanto, modificar el reglamento por el que se imponen medidas definitivas. Se concedió a todas las partes un plazo para formular observaciones sobre la divulgación.

(13)

 

(14)

Tras la comunicación, las autoridades chinas y VW (Anhui), junto con SEAT S.A., presentaron sus observaciones. La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso.

 

En sus observaciones, las autoridades chinas reiteraron las observaciones ya presentadas al inicio de la investigación, haciendo hincapié en que la Comisión debe respetar el principio de no discriminación y las normas de la OMC, y evaluar cada solicitud de compromiso de precios de las empresas chinas de manera objetiva e imparcial. Las autoridades chinas también solicitaron que la Comisión divulgara más detalles sobre las cláusulas de compromiso de precios de las empresas pertinentes.

(15)

Dado que las autoridades chinas no aportaron nuevos argumentos sobre los hechos y consideraciones presentados en los considerandos anteriores, la Comisión confirmó las conclusiones expuestas en los considerandos 8 a 10. Como ya se ha expuesto en el considerando 10, de conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión no revelará ninguna información que haya recibido en virtud del Reglamento de base para la que se haya solicitado un trato confidencial. Por lo tanto, la Comisión confirmó que quedaba rechazada la solicitud de facilitar más información.

(16)

 

(17)

VW (Anhui) y SEAT S.A., en sus observaciones conjuntas sobre la divulgación final, subrayaron que habían avanzado en los preparativos para la aplicación del compromiso propuesto. Las empresas reafirmaron su compromiso de cumplir todas las condiciones de la oferta de compromiso.

 

Ninguna parte solicitó la celebración de una audiencia.

(18)

 

(19)

Por consiguiente, la Comisión decidió aceptar la oferta de compromiso mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/328 de la Comisión (5)].

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754

1.   En el artículo 1, apartado 2:

«Otras empresas que cooperaron (anexo)     20,7  %»

se sustituye por:

«Otras empresas que cooperaron (anexo I)   20,7  %».

2.   Se añaden los artículos 2 bis y 2 ter siguientes:

«Artículo 2 bis

1.   Las importaciones declaradas para despacho a libre práctica estarán exentas del derecho compensatorio establecido en el artículo 1, siempre y cuando los productos hayan sido fabricados, expedidos y facturados por empresas cuyos compromisos hayan sido aceptados por la Comisión y cuyos nombres figuren en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/328 de la Comisión, y hayan sido importados conforme a lo dispuesto en la misma Decisión de Ejecución.

2.2.   Las importaciones mencionadas en el apartado 1 estarán exentas del derecho compensatorio a condición de que:

 a) para tales importaciones, se presente en aduana una declaración de compromiso que contenga al menos los elementos señalados en el anexo II del presente Reglamento; y

 b) las mercancías declaradas y presentadas en aduana correspondan exactamente a la descripción que figura tanto en la declaración de compromiso como en la factura comercial relativa al envío de importación declarado para su despacho a libre práctica.

Se originará una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica:

 a) siempre que se determine, en el caso de las importaciones descritas en el apartado 1, que no se cumplen una o más de las condiciones enumeradas en dicho apartado y en el apartado 2; o

 b) cuando la Comisión denuncie su aceptación del compromiso con arreglo al artículo 13, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1037 por medio de un reglamento o una decisión que haga referencia a transacciones concretas y declare nulas las facturas de compromiso correspondientes.

Artículo 2 ter

Las empresas cuyos compromisos sean aceptados por la Comisión, cuyos nombres figuren en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/328, y que estén sujetas a determinadas condiciones especificadas en dicha Decisión también expedirán una factura por las transacciones que no estén exentas del derecho compensatorio. Dicha factura será una factura comercial que contenga, como mínimo, los datos establecidos en el anexo III del presente Reglamento.» .

3.   El anexo pasa a titularse «anexo I». Se añade el anexo II y el anexo III de conformidad con el anexo del presente Reglamento

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754 de la Comisión, de 29 de octubre de 2024, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China (DO L, 2024/2754, 29.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2754/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj).

(4)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China (DO C, C/2025/6545, 4.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6545/oj).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2026/328 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con las medidas antisubvenciones relativas a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (DO L, 2026/328, 10.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/328/oj).

ANEXO

Se añaden los anexos II y III siguientes al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754:

«ANEXO II

En la declaración de compromiso que cubra las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías objeto del compromiso constarán los siguientes datos:

1)

El encabezamiento «DECLARACIÓN DE COMPROMISO QUE CUBRE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE UN COMPROMISO».

2)

Nombre de la empresa que expide la declaración de compromiso.

3)

Número de la factura comercial a la que se refiere la declaración de compromiso.

4)

Fecha de emisión de la factura comercial a la que se refiere la declaración de compromiso.

5)

El código TARIC adicional con arreglo al cual las mercancías cubiertas por la declaración de compromiso deben ser despachadas de aduana en la frontera de la Unión Europea (especificado en el Reglamento por el que se establece el derecho compensatorio definitivo).

6)

La descripción exacta de las mercancías, en lenguaje comprensible, y:

— el código TARIC,

— la cantidad (en unidades expresadas en número de vehículos).

7)

El nombre de la empresa importadora a la que la empresa expide directamente la factura.

8)

El nombre del responsable de la empresa que ha expedido la declaración de compromiso y la siguiente declaración firmada:

«El abajo firmante certifica que la venta para la exportación directa a la Unión Europea de las mercancías cubiertas por la presente declaración de compromiso se realiza en el ámbito y de acuerdo con las condiciones del compromiso ofrecido por [la empresa], y aceptado por la Comisión Europea mediante [el Reglamento] [la Decisión]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente declaración de compromiso es completa y correcta».

Además, la declaración de compromiso irá acompañada de los datos pertinentes de la solicitud de seguimiento de envíos emitida mediante la plataforma TRON por la Dirección General de Comercio y Seguridad Económica de la Comisión Europea.

ANEXO III

En la factura comercial que acompañe a las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías objeto de derechos compensatorios constarán los siguientes datos:

1)

El encabezamiento «FACTURA COMERCIAL QUE ACOMPAÑA A MERCANCÍAS SUJETAS A DERECHOS COMPENSATORIOS».

2)

El nombre de la empresa que expide la factura comercial y el nombre de la empresa que fabrica las mercancías.

3)

El número de la factura comercial.

4)

La fecha de expedición de la factura comercial.

5)

El código TARIC adicional al amparo del cual se despacharán en la frontera de la Unión Europea las mercancías correspondientes a la factura.

6)

La descripción exacta de las mercancías, en lenguaje comprensible, y:

las especificaciones técnicas del número de código del producto de la empresa (CPE),

el número de código del producto de la empresa (CPE),

el código TARIC,

la cantidad (en unidades expresadas en número de vehículos).

7)

La descripción de las condiciones de la venta, incluidos:

el precio total,

las condiciones de pago aplicables,

las condiciones de entrega aplicables,

el total de los descuentos y las reducciones.

8)

El nombre y la firma del responsable de la empresa que haya expedido la factura comercial.

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y AÑADE los arts. 2 bis y 2 ter y los anexos II y III al Reglamento 2024/2754, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2024-81595).
  • CITA Decisión 2026/328, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-2026-80172).
Materias
  • Acumulador eléctrico
  • China
  • Derechos compensatorios
  • Energía eléctrica
  • Importaciones
  • Vehículos de motor

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril