El CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1), y en particular el artículo 5 de su Protocolo n.o 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El artículo 29 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), se refiere al Protocolo n.o 4 de dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo n.o 4»), que establece las normas de origen. |
|
(2) |
El artículo 5 del Protocolo n.o 4 establece que el Consejo de asociación puede decidir modificar las disposiciones del Protocolo n.o 4. |
|
(3) |
La Declaración conjunta relativa al Protocolo n.o 4 especifica que los productos originarios del Sáhara Occidental sometidos al control de las autoridades aduaneras del Reino de Marruecos se benefician de las mismas preferencias comerciales que las concedidas por la Unión Europea a los productos cubiertos por el Acuerdo de Asociación y que el Protocolo n.o 4 se aplica mutatis mutandis a efectos de la definición del carácter originario de dichos productos, incluido en lo relativo a las pruebas de origen, a excepción de aquello que sea objeto de decisiones del Consejo de asociación. |
|
(4) |
En el marco del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, celebrado el 3 de octubre de 2025. |
|
(5) |
Se debe modificar el Protocolo n.o 4 del Acuerdo con el fin de realizar las modificaciones necesarias para garantizar su aplicabilidad a los productos originarios del Sáhara Occidental y la continuación del comercio, en particular en el sector de las frutas y hortalizas y el sector de la pesca. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se añade un Título III al Protocolo n.o 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra:
«Título III
Disposiciones relativas a la declaración común relativa a la aplicación de los protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
Excepciones a la aplicación mutatis mutandis del Protocolo n.o 4
En la aplicación del Convenio y de las normas transitorias:
Las expresiones “sus buques” y “sus buques factoría” del Título II del Convenio y de las normas transitorias se refieren a un Estado miembro de la Unión, a Marruecos o al Sáhara Occidental.
Las disposiciones del Título III del Convenio y de las normas transitorias no se ven afectadas por las elaboraciones, transformaciones o modificaciones realizadas en Marruecos o los envíos exportados desde Marruecos a la Unión.
Las pruebas de origen se completarán como se muestra a continuación:
En el certificado de circulación de mercancías EUR.1:
|
|
En la casilla 2, “Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre … y …” se incluirá una referencia a “Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo de 3 de octubre de 2025 ”. |
|
|
La casilla 4, “País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos”, no deberá cumplimentarse. |
|
|
La referencia a “Dakhla Oued Ed-Dahab” o “Laâyoune-Sakia El Hamra”, según proceda, se incluirá en la casilla 7, “Observaciones”. |
|
|
En la declaración de origen, la referencia a “Dakhla Oued Ed-Dahab” o “Laâyoune-Sakia El Hamra”, según proceda, se incluirá en la relación con la nota a pie de página (2) de los anexos sobre el texto de la declaración de origen.». |
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 3 de octubre de 2025.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2025.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
N. BOURITA
(1) DOUE L 70 de 18.3.2000, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/204/oj.
|
EUR.1 |
N.o A |
000.000 |
|||||
|
Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso. |
||||||||
|
|
|
|||||||
|
||||||||
|
|
|||||||
|
|
|||||||
|
|
|
Modelo de la declaración de origen
Versión española
El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera n.o… (1)] declara que, salvo indicación clara en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial.
Referencia al origen territorial (Laâyoune-Sakia El Hamra, Dakhla Oued Ed-Dahab). (2)
..........................................................
(Lugar y fecha) (3)
..........................................................
(Firma del exportador, junto con una indicación legible del nombre de la persona que firma la declaración) (4)
(1) Cuando la declaración de origen sea hecha por un exportador autorizado, en este espacio deberá consignarse el número de autorización del exportador. Cuando la declaración de origen no sea hecha por un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».
(3) Esta información podrá omitirse si el propio documento contiene dicha información.
(4) En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid