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Documento DOUE-L-2026-80101

Reglamento (UE) 2026/176 de la Comisión, de 26 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que respecta a las medidas transitorias para la exportación de harina de carne y huesos que se utilice como combustible.

Publicado en:
«DOUE» núm. 176, de 27 de enero de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80101

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (1), y en particular su artículo 43, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 establece normas para la recogida y la eliminación de subproductos animales y productos derivados. Conforme al artículo 12, en relación con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, la harina de carne y huesos de la categoría 1 debe eliminarse mediante incineración, coincineración, combustión o enterramiento en un vertedero, o bien puede utilizarse como combustible. El artículo 43 de este Reglamento establece normas sobre la exportación de subproductos animales y productos derivados.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece normas en materia de salud pública y sanidad animal respecto a la introducción en el mercado y la exportación de subproductos animales y de productos derivados. En el capítulo V del anexo XIV de dicho Reglamento se establecen disposiciones relativas a la exportación de determinados productos derivados, incluida la harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 destinada a utilizarse como combustible.

(3)

En 2021, las autoridades competentes irlandesas comunicaron que estaban construyendo plantas para la combustión de harina de carne y huesos. Además, pidieron que se autorizasen, durante un período transitorio, los flujos comerciales tradicionales de harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 que debían eliminarse en el Reino Unido. La Comisión concedió la excepción solicitada hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante su Reglamento (UE) 2021/899 (3).

(4)

En 2023, las autoridades competentes irlandesas informaron a la Comisión de que varios retrasos en la planificación habían alterado el calendario previsto para la construcción. Por consiguiente, la Comisión prorrogó el período transitorio hasta el 30 de junio de 2025 mediante su Reglamento (UE) 2023/2613 (4).

(5)

A principios de junio de 2025, las autoridades competentes irlandesas informaron a la Comisión de que, debido a los retrasos acumulados en la construcción de las plantas, se necesitarían dos años más para completar su propia capacidad de combustión a efectos de eliminar la harina de carne y huesos. Procede, por tanto, prorrogar el período transitorio hasta el 30 de junio de 2027. La Comisión considera que en este plazo debería poder finalizarse la construcción de las plantas.

(6)

Procede, por tanto, modificar el capítulo V del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(7)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2025 para velar por la continuidad entre el período transitorio anterior y el período transitorio regulado en el presente Reglamento, así como para garantizar la seguridad jurídica en lo referente a la exportación de harina de carne y huesos de Irlanda al Reino Unido.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 300 de 14.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1069/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/142/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2021/899 de la Comisión, de 3 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que respecta a las medidas transitorias para la exportación de harina de carne y huesos como combustible (DO L 197 de 4.6.2021, p. 68, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/899/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2023/2613 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que respecta a las medidas transitorias para la exportación de harina de carne y huesos como combustible (DO L, 2023/2613, 24.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2613/oj).

ANEXO

En el cuadro que figura en el capítulo V del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011, se sustituye la letra a) de la tercera columna, fila 3, por el texto siguiente:

«a)

que la autoridad competente irlandesa haya autorizado la exportación de la harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 para su eliminación a la planta de combustión del Reino Unido a más tardar el 30 de junio de 2027, siempre que antes del 1 de enero de 2021 ya hubiera tenido lugar este tipo de traslados desde Irlanda y que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6, apartados 6, 7 y 8;».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/01/2026
  • Fecha de publicación: 27/01/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/2026
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2026/176/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIV del Reglamento 142/2011, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80346).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Carnes
  • Comercialización
  • Exportaciones
  • Harinas
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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