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Documento DOUE-L-2026-80071

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/163 de la Comisión, de 21 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 en lo que respecta al contenido de los planes estratégicos de la PAC.

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 22 de enero de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80071

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 117,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el Reglamento (UE) 2021/2115, entre otras cosas, en lo que respecta a determinados requisitos relativos a las definiciones, las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) y determinados tipos de intervención, e introdujo un nuevo tipo de intervención en el marco del desarrollo rural. También modificó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), concretamente en lo que respecta a determinados requisitos relativos al sistema de control de la condicionalidad.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión (4) establece normas detalladas sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC.

(3)

El artículo 31, apartado 5, y el artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2025/2649, permiten a los Estados miembros efectuar pagos correspondientes a compromisos que cumplan las normas BCAM 2 y 9, puesto que ya no exigen que esos compromisos vayan más allá de dichas normas. Por motivos de exhaustividad y comparabilidad, procede, por tanto, exigir a los Estados miembros que, cuando decidan efectuar pagos correspondientes a compromisos que cumplan los requisitos de dichas normas BCAM, especifiquen en sus planes estratégicos de la PAC los requisitos para los que se prevea efectuar pagos. Además, dado que esos artículos, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2025/2649, ya no establecen que se puedan conceder ayudas para el cumplimiento de nuevos requisitos impuestos por el Derecho nacional que vayan más allá de los requisitos contemplados en el Derecho de la Unión durante un período máximo de veinticuatro meses, estos elementos también deben suprimirse del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289.

(4)

El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2025/2649, permite a los Estados miembros ampliar de cinco a siete años, dentro de la definición de pastos permanentes, el período durante el cual una superficie debe utilizarse continuamente para el cultivo de hierbas u otros forrajes herbáceos. Además, permite a los Estados miembros decidir que no se clasifiquen como pastos permanentes las superficies utilizadas para el cultivo de hierbas u otros forrajes herbáceos clasificadas como tierras de cultivo a 1 de enero de 2026 y que no hayan sido aradas, labradas ni resembradas con distintos tipos de hierbas durante un período de cinco o siete años. A fin de garantizar que los planes estratégicos de la PAC contengan todas las decisiones adoptadas por los Estados miembros en lo que respecta a la definición de pastos permanentes, procede modificar el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 a fin de exigir a los Estados miembros que faciliten en sus planes estratégicos de la PAC información sobre dichas decisiones en relación con la definición de pastos permanentes.

(5)

El Reglamento (UE) 2025/2649 insertó un nuevo artículo 78 bis en el Reglamento (UE) 2021/2115, en el que se introduce un nuevo tipo de intervención para los pagos por situaciones de crisis a los agricultores a raíz de desastres naturales, fenómenos climáticos adversos o catástrofes. Procede, por tanto, modificar el punto 5 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 para incluir la información específica de este tipo de intervención en los planes estratégicos de la PAC.

(6)

El Reglamento (UE) 2021/2115, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2025/2649, exime del sistema de condicionalidad a los beneficiarios de los pagos a que se refiere el artículo 28 de dicho Reglamento. Por consiguiente, debe suprimirse del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 el requisito de describir en los planes estratégicos de la PAC los controles simplificados relativos a los requisitos de condicionalidad para los pequeños agricultores.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 en consecuencia.

(8)

Para que los Estados miembros puedan presentar solicitudes de modificación estratégica y notificaciones de otras modificaciones de los planes estratégicos de la PAC que contengan toda la información necesaria lo antes posible tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/2649 y para garantizar que los planes estratégicos de la PAC contengan toda la información necesaria para que la Comisión pueda evaluar y tramitar eficazmente dichas solicitudes de modificación estratégica y notificaciones de otras modificaciones dentro de los plazos establecidos en el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

Habida cuenta de que el presente Reglamento establece normas relativas al contenido de los planes estratégicos de la PAC, debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2026 a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la seguridad jurídica para los Estados miembros, los agricultores y las partes interesadas.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones (DO L, 2025/2649, 31.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2649/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información (DO L 458 de 22.12.2021, p. 463, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2289/oj).

ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 se modifica como sigue:

1)

En la sección 3.1, letra e), el párrafo segundo se modifica como sigue:

a)

en el inciso ii), se añade el guion siguiente:

«— los requisitos de esta BCAM para los que se efectúan pagos en el marco de las intervenciones en virtud de los artículos 31, 70 o 72 del Reglamento (UE) 2021/2115;»;

b)

el inciso ix) se sustituye por el texto siguiente:

«BCAM 9:

— elementos para designar pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental y el correspondiente número indicativo de hectáreas;

— los requisitos de esta norma BCAM para los que se efectúan pagos en el marco de las intervenciones en virtud de los artículos 31 o 70 del Reglamento (UE) 2021/2115;».

2)

En la sección 4.1, letra b), párrafo segundo, el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv)

en el caso de los pastos permanentes:

— una descripción de cada elemento individual utilizado para su definición, como el período mínimo durante el cual las tierras utilizadas para el cultivo de hierbas u otros forrajes herbáceos no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación, la labranza, el arado, el resembrado con diferentes tipos de hierbas o las prácticas locales establecidas, o

— una referencia a la decisión, contemplada en el artículo 4, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115, de mantener la clasificación de las tierras como tierras de cultivo cuando estas estuvieran clasificadas como tierras de cultivo a 1 de enero de 2026;».

3)

En la sección 5, la letra f) se modifica como sigue:

a)

en el inciso i), el cuarto guion se sustituye por el texto siguiente:

«— en el caso de los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, una indicación de los ámbitos de actuación a que se refiere el artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115 que están cubiertos por la intervención; una indicación de si los regímenes contribuyen al cumplimiento de requisitos nacionales obligatorios que van más allá del Derecho de la Unión;»;

b)

el inciso ii) se modifica como sigue:

i) el primer guion se sustituye por el texto siguiente:

«— en el caso de las intervenciones a que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115:

 — una descripción del tipo de superficie admisible;

 — una indicación del tipo de compromiso (basado en resultados, basado en gestión o híbrido) y del mecanismo de ejecución;

 — una indicación de la duración de los contratos;

 — una indicación de si la intervención contribuye al cumplimiento de requisitos nacionales obligatorios que van más allá del Derecho de la Unión;»;

ii) se añade el guion siguiente:

«— en el caso de las intervenciones a que se refiere el artículo 78 bis del Reglamento (UE) 2021/2115:

 — una indicación de la metodología para el cálculo de las pérdidas y los factores desencadenantes de la compensación;

 — una descripción de la cobertura de las pérdidas, así como las disposiciones para evitar la compensación excesiva;».

4)

En la sección 7.3, letra c), se suprime el inciso v).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2021/2289, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81814).
Materias
  • Acceso a la información
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Financiación comunitaria
  • Pastos
  • Política Agrícola Común

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