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Documento DOUE-L-2026-80053

Reglamento (UE) 2026/150 del Consejo, de 16 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 150, de 19 de enero de 2026, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80053

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 187 y 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular para el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de la inteligencia artificial de conformidad con el Derecho y los valores de la Unión.

(2)

Desde 2021, momento en el que se adoptó el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo (4), el sector de la inteligencia artificial (IA) ha experimentado enormes avances técnicos y se ha convertido en un ámbito altamente estratégico y disputado a nivel mundial. La Unión está a la vanguardia de las iniciativas encaminadas a apoyar la innovación responsable en materia de IA, orientando la innovación, estableciendo salvaguardias y desarrollando la gobernanza mundial.

(3)

Los grandes modelos de IA de uso general se han convertido en motores vitales de la competitividad económica, la investigación científica y la innovación. Se han convertido en fundamentales para mejorar la productividad en diversos sectores y transforman cadenas de valor enteras, dictando así la futura captura de valor económico. La Unión y sus Estados miembros están llevando a cabo iniciativas para desarrollar modelos conjuntos de IA, entre los que se incluyen modelos fundacionales. Se espera que la próxima generación de modelos de IA de frontera permita dar un salto hacia adelante en cuanto a las capacidades, hacia una IA capaz de realizar tareas muy complejas y diversas. Las regiones capaces de desarrollar y aplicar dichos modelos de IA a gran escala liderarán la innovación mundial y atraerán a los mejores talentos de los ámbitos de la ciencia y la industria. Al mismo tiempo, los sectores que están a la vanguardia de la ciencia y la industria exigen recursos informáticos sustanciales para lograr importantes descubrimientos científicos e innovaciones industriales impulsados por la IA. Se aprovecharán las sinergias entre dichas actividades y las actividades emprendidas por los programas de la Unión, como el Programa Espacial de la UE y los espacios comunes europeos de datos, con las salvaguardias adecuadas para proteger los intereses estratégicos de la Unión y de sus Estados miembros.

(4)

Las factorías de IA más avanzadas de Europa estarán equipadas con superordenadores con procesadores de IA de vanguardia, capaces de desarrollar principalmente modelos de IA de gama media. Por lo tanto, se necesita una inversión cuantiosa para que las capacidades informáticas de Europa alcancen un nivel considerablemente superior.

(5)

El 9 de abril de 2025, la Comisión puso en marcha el Plan de Acción «Continente de IA» para situar a la Unión como líder mundial en IA. Uno de los pilares fundamentales de este Plan de Acción es impulsar la infraestructura a escala europea para entrenar modelos avanzados de IA, llevando el concepto de factorías de IA de 2024 a un nivel superior.

(6)

Se espera que el desarrollo de la próxima generación de modelos de IA de frontera requiera instalaciones a gran escala, con un número de procesadores punteros de IA al menos entre tres y cuatro veces el de los disponibles actualmente en las factorías de IA más potentes, y teniendo en cuenta la capacidad de potencia, la eficiencia energética e hídrica y la circularidad. Los mecanismos existentes actualmente previstos en el Reglamento (UE) 2021/1173 no son suficientes para apoyar la creación y explotación de las gigafactorías de IA. Por lo tanto, es necesaria una modificación específica para dotar a la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (en lo sucesivo, «Empresa Común») de la base jurídica necesaria para cumplir sus compromisos relativos a la creación y explotación de gigafactorías de IA en Europa.

(7)

Reforzar la base científica y tecnológica de la Unión es cada vez más vital para su competitividad a largo plazo y su autonomía estratégica, al tiempo que se preserva una economía abierta en la Unión. La inteligencia artificial tiene el potencial de acelerar los descubrimientos científicos y mejorar las capacidades de investigación en todos los ámbitos. Por lo tanto, es esencial que —además de los investigadores— los usuarios privados y públicos de IA dentro de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), las empresas emergentes y las empresas emergentes en expansión, se beneficien de infraestructuras de supercomputación de primera categoría para mantener e impulsar el liderazgo de Europa en materia de investigación e innovación.

(8)

La Brújula para la Competitividad (en lo sucesivo, «Brújula») de la Comisión Europea, adoptada el 29 de enero de 2025, determina que las tecnologías estratégicas, incluidas las tecnologías cuánticas y la informática de alto rendimiento, son pilares esenciales para garantizar la soberanía tecnológica, la resiliencia económica y el liderazgo mundial de Europa. La Brújula hace hincapié en la necesidad de coordinar las inversiones y el desarrollo de ecosistemas que abarquen la investigación, las infraestructuras, la industria y las competencias para reforzar la competitividad de la Unión en dichos ámbitos.

(9)

Como complemento de la Brújula, en la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2025, titulada «Estrategia para una Europa Cuántica: una Europa cuántica en un mundo cambiante» se establece un marco global para acelerar la investigación cuántica, la innovación, la industrialización y la implantación de tecnologías e infraestructuras cuánticas. Su objetivo es construir un ecosistema cuántico sostenible y competitivo, que abarque la computación, la comunicación, la detección y la metrología, prestando especial atención al desarrollo de competencias y a la cooperación internacional. También tiene por objeto allanar el camino para la construcción de ordenadores cuánticos europeos tolerantes a fallos dentro de la Unión que garanticen la autonomía estratégica de la Unión.

(10)

Habida cuenta de la importancia política del presente Reglamento modificativo, deben incrementarse los importes de financiación asignados inicialmente en Horizonte Europa, el programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa» para que la Unión pueda alcanzar su objetivo, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.

(11)

Teniendo en cuenta que las actividades de investigación básica en los niveles más bajos de madurez tecnológica siguen siendo esenciales para lograr avances decisivos en las tecnologías cuánticas de alta calidad, la Empresa Común debe seguir apoyando las actividades de investigación e innovación fundamental hasta el nivel 5 de madurez tecnológica, financiadas por la Unión al 100 % de los costes subvencionables totales.

(12)

A la luz de los rápidos avances tecnológicos en los ámbitos cuántico y de la IA y la política de IA de la Unión, en los próximos años podría ser necesaria una financiación adicional de la Unión. En el contexto de la política de la Unión en materia de IA, debe ser posible confiar a la Empresa Común financiación adicional de la Unión que supere los importes establecidos en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1173, a partir de los programas existentes. Cuando se dirija a gigafactorías de IA, toda contribución adicional de este tipo debe, como mínimo, ser igualada por las contribuciones de uno o varios miembros de la Empresa Común distintos de la Unión.

(13)

La selección de gigafactorías de IA debe basarse en una adquisición conjunta entre la Empresa Común y uno o varios poderes adjudicadores de los países miembros de la Empresa Común (en lo sucesivo, «Estados participantes»). La Empresa Común y los Estados participantes deben celebrar un acuerdo de adquisición conjunta, abarcando todos los elementos esenciales de la posterior convocatoria de manifestaciones de interés, incluido el compromiso de los Estados participantes que son Estados miembros de financiar su parte de cualquier gigafactoría de IA seleccionada para su financiación en sus territorios correspondientes, tras el resultado del proceso de selección llevado a cabo por la Empresa Común. Los compromisos de los Estados miembros deben presentarse a la Empresa Común antes de que se ponga en marcha la convocatoria de manifestaciones de interés.

(14)

Los Estados miembros que tengan la intención de respaldar el establecimiento y el funcionamiento de una gigafactoría de IA deben poder dedicar parte de la contribución financiera que reciban del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) a cubrir, total o parcialmente, su contribución financiera voluntaria a tal gigafactoría de IA. La Empresa Común se encargará de gestionar y desembolsar dicha contribución con arreglo a un acuerdo administrativo entre dicho Estado miembro y la Empresa Común. En los casos en que el Consejo de Administración de la Empresa Común seleccione posteriormente para financiación a la gigafactoría de IA, la financiación se complementará con financiación de la Unión, tal como se establece en el presente Reglamento modificativo. Si la gigafactoría de IA respaldada por el Estado miembro no resulta seleccionada, el importe se debe asignar, bajo gestión de la Empresa Común, a dicha gigafactoría de IA o a otra inversión en el ámbito de la IA o las tecnologías cuánticas, sin contribución de la Unión, incluida por el Estado miembro en su plan de recuperación y resiliencia (PRR).

(15)

Con el fin de acelerar el desarrollo de infraestructuras estratégicas en toda la Unión, como ordenadores de alto rendimiento, factorías de IA u ordenadores cuánticos, los Estados miembros deben poder optar por asignar sus fondos restantes del MRR para financiar sus contribuciones nacionales a dichas infraestructuras u a otra inversión incluida en su PRR que se ajuste a los objetivos de la Empresa Común. A tal fin, debe permitirse a los Estados miembros realizar contribuciones financieras a la Empresa Común, que debe gestionar y asignar dichas contribuciones de conformidad con un acuerdo administrativo con el Estado miembro correspondiente.

(16)

Se considerará que, tras la firma de un acuerdo administrativo en relación con el MRR y la transferencia total e irrevocable de los fondos designados del MRR a la Empresa Común a más tardar el 31 de agosto de 2026, el Estado miembro habrá cumplido el plazo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241. Dicho mecanismo ofrecería una forma flexible y segura para que los Estados miembros comprometan y canalicen recursos nacionales sustanciales, en particular del MRR, para respaldar prioridades estratégicas relacionadas con la informática de alto rendimiento, la IA, las tecnologías cuánticas y las actividades de digitalización.

(17)

Las infraestructuras de servicios y datos en materia de IA, informática de alto rendimiento y computación cuántica son esenciales para impulsar la investigación científica y las aplicaciones industriales innovadoras en toda la Unión. Además de las inversiones conjuntas en infraestructuras y ecosistemas en el marco de la Empresa Común, los Estados miembros deben poder utilizar fondos procedentes de programas cofinanciados por fondos estructurales y regionales, del MRR o de programas nacionales para apoyar inversiones en la adquisición y explotación de infraestructuras de servicios y datos nuevas, avanzadas y de vanguardia en materia de IA, informática de alto rendimiento y computación cuántica situadas en su territorio. A través del establecimiento de amplias redes y federaciones a escala de la Unión de dichas infraestructuras de servicios y datos nacionales públicas avanzadas en materia de IA y computación, se crearán infraestructuras y ecosistemas de servicios y datos integrados, federados, seguros e hiperconectados de primera categoría en materia de IA, informática de alto rendimiento y computación cuántica en toda la Unión que promuevan la excelencia científica, fomenten el desarrollo de aplicaciones innovadoras y atraigan talento, con beneficios para usuarios que transciendan el ámbito de los Estados miembros de que se trate. Aunque no contribuya a su financiación, la Empresa Común debe poder facilitar la interconexión y la federación de dichas infraestructuras nacionales públicas avanzadas con las infraestructuras a escala de la Unión, siempre que así lo soliciten y justifiquen debidamente los Estados miembros interesados. La Empresa Común concedería a dichas infraestructuras nacionales públicas un «sello EuroHPC de infraestructuras de IA y computación» y velaría por que estuvieran interconectadas y federadas con la red de factorías de IA y ordenadores cuánticos.

(18)

Para satisfacer la demanda de recursos informáticos de IA por parte de los usuarios, los Estados miembros de que se trate deben poder poner a disposición de la Empresa Común una cantidad acordada de tiempo de acceso a las infraestructuras nacionales públicas en materia de IA, informática de alto rendimiento o computación cuántica a las que se haya otorgado el sello EuroHPC de infraestructuras de IA y computación.

(19)

Para hacer frente a la creciente demanda de instalaciones informáticas de IA, los Estados miembros deben poder conceder a la Empresa Común tiempo de acceso a una o varias de sus factorías de IA o gigafactorías de IA de EuroHPC, en la medida en que dicho tiempo de acceso esté disponible y no se haya asignado aún. En tales casos, los Estados miembros deben conceder a la Empresa Común, con carácter voluntario, un porcentaje razonable de tiempo de acceso a sus factorías de IA o gigafactorías de IA de EuroHPC, a fin de que la Empresa Común pueda afrontar la demanda de los usuarios. Dicho tiempo de acceso debe utilizarse principalmente para conceder acceso a las empresas emergentes y pymes a actividades de investigación o innovación. Tal provisión de tiempo de acceso no debe considerarse como una contribución financiera o en especie del Estado miembro a la Empresa Común.

(20)

También deben ser posibles las contribuciones adicionales de la Unión a las gigafactorías de IA procedentes de otros programas, no enumeradas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1173, mediante la celebración de acuerdos de contribución específicos ad hoc, siempre que sean igualadas por una contribución proporcional de uno o varios miembros de la Empresa Común distintos de la Unión.

(21)

Con el fin de movilizar contribuciones financieras nacionales, en particular a través de los fondos del MRR, para inversiones estratégicas, incluidas las gigafactorías de IA, en tiempo oportuno y con suficiente seguridad jurídica, es necesario que el presente Reglamento modificativo entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/1173 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

se insertan los puntos siguientes:

«3 quater)

“gigafactoría de inteligencia artificial” o “gigafactoría de IA”: una instalación de vanguardia a gran escala con capacidad suficiente para gestionar todo el ciclo de vida (del desarrollo a la inferencia a gran escala) de modelos y aplicaciones de IA de muy gran tamaño, que proporciona una infraestructura de servicios de supercomputación, compuesta por una capacidad informática optimizada para la IA, una infraestructura de centro de datos de apoyo, incluidos el almacenamiento y la creación de redes de alta capacidad, entornos específicamente dedicados al acceso seguro de los usuarios en la nube y servicios de apoyo especializados y seguros orientados a la IA para sus operaciones avanzadas, todo ello respaldado por una infraestructura sostenible desde el punto de vista medioambiental, en particular con respecto a los sistemas de suministro de energía y agua;

quinquies)

“consorcio de gigafactoría de Inteligencia Artificial” o “consorcio de gigafactoría de IA”: una asociación de entidades jurídicas admisibles que formen un consorcio y se vincula mediante un acuerdo de consorcio con el fin de establecer y explotar una gigafactoría de IA y que especifica las funciones y responsabilidades respectivas de dichas entidades durante toda la vida de la gigafactoría de IA, o una nueva entidad jurídica establecida con el fin de establecer y explotar una gigafactoría de IA, y dicho consorcio esté debidamente establecido en la Unión durante un mínimo de cinco años y del cual uno o varios de los socios privados podrán ser parte de los miembros privados de la Empresa Común;

sexies)

“coordinador de gigafactoría de IA”: una entidad jurídica, debidamente constituida en la Unión y válidamente existente con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que esté establecida, que: está legalmente autorizada para representar a un consorcio de gigafactoría de IA y tiene la autoridad y la capacidad jurídica para celebrar, ejecutar y cumplir el convenio de acogida de gigafactoría de IA; tiene su sede en la Unión, está bajo el control, directa o indirectamente, a través de participaciones en la propiedad o por otros medios, tal como se definen en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), y en los principios pertinentes del Derecho de la competencia de la Unión, de entidades jurídicas o personas físicas establecidas en la Unión; y también podrá ser una entidad anfitriona existente que represente a un Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión de Estados participantes;

septies)

“convenio de acogida de gigafactoría de IA”: un acuerdo entre la Empresa Común y el coordinador de gigafactoría de IA para albergar y explotar una gigafactoría de IA;

octies)

“entidad anfitriona de gigafactoría de IA”: una entidad jurídica que haya sido designada por el consorcio de gigafactoría de IA para albergar y explotar una gigafactoría de IA y sus servicios, y que esté establecida en un Estado participante que sea un Estado miembro;

nonies)

“acuerdo de cooperación en gigafactorías de inteligencia artificial”: un acuerdo entre la Empresa Común y un tercer país en el que se especifica la admisibilidad para participar en un consorcio de gigafactoría de IA y el acceso a las gigafactorías de IA como usuarios de las entidades jurídicas bajo el control, directa o indirectamente, a través de participaciones en la propiedad o por otros medios, de entidades jurídicas o personas físicas establecidas en dicho tercer país;

decies)

“gigafactoría de IA multiemplazamiento en un país”: una gigafactoría de IA instalada en más de una ubicación física dentro del territorio de un Estado miembro;

undecies)

“gigafactoría de IA multiemplazamiento en varios países”: una gigafactoría de IA instalada en más de una ubicación física y en el territorio de más de un Estado miembro.

(*1)  Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L, 2024/1624, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj).»;"

b)

se inserta el punto siguiente:

«19 bis)

“centro nacional de competencia cuántica”: una entidad jurídica o un consorcio de entidades jurídicas establecidos en un Estado participante que proporcionen a los usuarios de la industria, incluidas las pymes, el mundo académico y las organizaciones que realizan actividades de investigación, y las administraciones públicas acceso, previa solicitud, a tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios cuánticos, así como a infraestructuras cuánticas nacionales o europeas, y que ofrezcan conocimientos especializados, cualificaciones, formación, creación de redes y divulgación;».

2)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El cometido de la Empresa Común será desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema de supercomputación, computación cuántica e infraestructuras de servicios y datos federado, seguro, interoperable e hiperconectado de primera categoría. Respaldará el desarrollo y la adopción de sistemas de supercomputación y tecnologías y sistemas cuánticos innovadores y competitivos orientados a la demanda y al usuario y el desarrollo de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas. Todo ello tendrá como base, en la medida de lo posible, una cadena de suministro europea, a fin de limitar el riesgo de perturbaciones y dependencias y de reforzar la autonomía estratégica y la soberanía tecnológica de la Unión, al tiempo que se garantiza la utilización de los mejores componentes, tecnologías y conocimientos. Además, ampliará el uso del ecosistema de dicha infraestructura a un gran número de usuarios públicos y privados, y apoyará la doble transición y el desarrollo de competencias clave por parte de los trabajadores europeos en los ámbitos de la ciencia y la industria.» ;

b)

el apartado 2 se modifica como sigue:

i) se inserta la letra siguiente:

«f bis) apoyar la investigación e innovación fundamental y aplicada de vanguardia en tecnologías cuánticas, su transición del laboratorio a la fábrica y su implantación, adopción e integración en infraestructuras cuánticas de primera categoría, para construir un ecosistema cuántico dinámico, innovador, sostenible y resiliente en toda la Unión, y para garantizar el liderazgo científico e industrial, la competitividad, la autonomía estratégica y la soberanía tecnológica de la Unión en materia de computación, comunicación y detección cuánticas.» ;

ii) la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h) desarrollar y explotar las factorías de IA y apoyar el establecimiento de gigafactorías de IA y el acceso a estas y sus servicios con el fin de construir un ecosistema de IA dinámico, innovador, sostenible y resiliente en toda la Unión, y garantizar el liderazgo científico e industrial.» ;

c)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Al adquirir superordenadores y respaldar el desarrollo y la adopción de tecnologías, sistemas y aplicaciones cuánticos, de informática de alto rendimiento y de IA, la Empresa Común contribuirá a salvaguardar los intereses de la Unión. Facilitará un enfoque de diseño conjunto para la adquisición de superordenadores de primera categoría, preservando al mismo tiempo la seguridad de la cadena de suministro de las tecnologías y los sistemas adquiridos. Contribuirá a la autonomía estratégica de la Unión, al tiempo que preserva una economía abierta en la Unión, apoyará el desarrollo de tecnologías y aplicaciones que refuercen las cadenas de suministro de las tecnologías europeas de informática de alto rendimiento, de IA y cuánticas y promoverá su integración en sistemas que aborden un gran número de necesidades científicas, sociales, medioambientales, industriales y de los usos en materia de seguridad.».

3)

El artículo 4, apartado 1, se añaden las letras siguientes:

«i)

un pilar de gigafactorías de IA, que abarca las actividades de las gigafactorías de IA que, en su funcionamiento, podrían conectarse con la red EuroHPC de factorías de IA para garantizar una integración, una atención al usuario y un intercambio de conocimientos sin fisuras en todo el ecosistema europeo de IA. Este pilar incluirá las siguientes actividades:

i) proporcionar una infraestructura informática de IA de primera categoría a los investigadores, los empresarios, y las industrias, incluidas las pymes, las empresas emergentes y las empresas emergentes en expansión, y los sectores públicos europeos;

ii) permitir el desarrollo de nuevas soluciones de IA en todos los sectores públicos y privados, incluido el desarrollo de modelos fundacionales, y

iii) garantizar la competitividad y la soberanía de la Unión como continente de IA;

j)

un pilar de tecnologías cuánticas, que aborda todo el ecosistema cuántico y los ámbitos de aplicación de la computación y la simulación cuánticas, la comunicación cuántica y la detección y la metrología cuánticas, garantizando la seguridad y la resiliencia de la cadena de suministro cuántica y sus tecnologías facilitadoras; dichas actividades incluirán, entre otras cosas:

i) investigación e innovación científica y tecnológica: impulsar la excelencia de la investigación en los ámbitos de la ciencia y la tecnología cuánticas;

ii) transición del laboratorio a la fábrica y desarrollo del ecosistema: apoyar el desarrollo y la implantación de infraestructuras cuánticas de vanguardia; fomentar la industrialización de las tecnologías cuánticas apoyando la adopción de aplicaciones cuánticas en sectores públicos e industriales clave, garantizando que los avances en todos los ámbitos cuánticos se traduzcan en aplicaciones en el mundo real, incluido el desarrollo de mercados pioneros; promover las normas europeas e internacionales, y apoyar el desarrollo y la creación de redes de centros nacionales de competencia cuántica en toda Europa;

iii) la aceleración del desarrollo y la puesta en funcionamiento de sistemas de computación cuántica tolerantes a fallos que dependan de medidas públicas de apoyo a un ecosistema cuántico europeo competitivo y a una cadena de suministro basada en tecnologías fabricadas y diseñadas en Europa;

iv) competencias y talento; desarrollar una mano de obra competitiva e inclusiva en los ámbitos de la investigación y la ingeniería cuánticas a través de iniciativas coordinadas en materia de educación, formación y movilidad en las disciplinas y los ámbitos técnicos clave relacionados con la computación cuántica;

v) cooperación internacional; desarrollar la colaboración internacional en materia de tecnologías cuánticas para resolver los retos científicos y sociales mundiales, en consonancia con los objetivos de política exterior y los compromisos internacionales de la Unión.».

4)

El artículo 5 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos del EEE, será de hasta 4 122 300 000 EUR, incluidos 92 000 000 EUR para gastos administrativos, siempre que esta cantidad sea, como mínimo, igualada por la contribución de los Estados participantes, y se distribuirá, a título Indicativo, de la siguiente manera:

  a) hasta 1 660 000 000 EUR con cargo a Horizonte Europa, incluidos 160 000 000 EUR para la ejecución de actividades de investigación e innovación cuánticas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra j), y de conformidad con el artículo 34, apartados 1 y 2;

  b) hasta 2 142 300 000 EUR con cargo al Programa Europa Digital;

  c) hasta 320 000 000 EUR con cargo al Mecanismo “Conectar Europa”.

Se podrá complementar la contribución de la Unión a que se refiere el párrafo primero con fondos adicionales de Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo “Conectar Europa”, siempre que los importes adicionales sean, como mínimo, igualados por la contribución de uno o varios miembros de la Empresa Común distintos de la Unión. Dichos fondos adicionales no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión.» ;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Se podrán asignar a la Empresa Común fondos adicionales procedentes de cualquier programa de la Unión distintos de Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo “Conectar Europa” y que complementen las contribuciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo y que los complementen, a fin de apoyar los pilares de actividades mencionados en el artículo 4, excepto aquellos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a). Dichos fondos adicionales no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión.» ;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«4 bis   Para las contribuciones asignadas a la Empresa Común de conformidad con los apartados 3 y 4 del presente artículo, será aplicable el artículo 158 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). Cuando dichas contribuciones adicionales de la Unión estén relacionadas con el pilar a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra i), uno o varios miembros distintos de la Unión realizarán contribuciones adicionales proporcionales al importe de las contribuciones de la Unión.

(*2)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).»;"

d)

se suprimen los apartados 6, 7 y 8.

5)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 ter

Gigafactoría de inteligencia artificial

1.   Se ubicará una gigafactoría de IA en un Estado participante que sea un Estado miembro. Contará con el apoyo financiero de una asociación entre la Unión y uno o varios Estados participantes, representados por la Empresa Común, y un consorcio de gigafactoría de IA, que podrá incluir uno o varios proveedores de infraestructuras tecnológicas, representado legalmente por un coordinador de gigafactoría de IA. Dicha asociación entre la Empresa Común y el coordinador de gigafactoría de IA adoptará la forma de un convenio de acogida. Cada Estado participante de la asociación de la gigafactoría de IA celebrará un acuerdo administrativo con la Empresa Común por el que se establecerá el mecanismo de coordinación para el pago de las contribuciones a los solicitantes establecidos en dicho Estado participante y la presentación de informes al respecto. Dicho acuerdo incluirá el tiempo de acceso acordado del Estado participante, el calendario de acceso, las condiciones de pago, los requisitos de información y los requisitos de auditoría.

2.   Las gigafactorías de IA multiemplazamiento serán explotadas por un único consorcio de gigafactoría de IA y funcionarán como entidad técnica integrada. Los emplazamientos que constituyan una gigafactoría de IA multiemplazamiento estarán interconectados con redes de muy alta velocidad y un gran ancho de banda. En las gigafactorías de IA multiemplazamiento en un país, al menos uno de los emplazamientos que las constituyan deberá tener la magnitud de una gigafactoría de IA. Los consorcios de gigafactorías de IA multiemplazamiento en varios países contarán al menos con una entidad anfitriona por Estado miembro de acogida, y al menos uno de los emplazamientos que las constituyan de los Estados miembros participantes deberá tener la magnitud de una gigafactoría de IA. Cada entidad anfitriona de una gigafactoría de IA multiemplazamiento en varios países será responsable solidaria ante la Unión de la contribución de la Unión que reciba. En el acuerdo del consorcio de gigafactoría de IA multiemplazamiento en varios países se especificará la atribución de responsabilidades entre las entidades anfitrionas, así como las responsabilidades técnicas, operativas, reglamentarias y financieras de cada una de ellas.

3.   La participación en un consorcio de gigafactoría de IA por parte de entidades jurídicas de Estados no participantes estará sujeta a restricciones o exclusión cuando dicha participación se considere contraria a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión. De conformidad con los Reglamentos (UE) 2021/694, (UE) 2021/695 y (UE) 2021/1153, la convocatoria de manifestaciones de interés para la selección de un consorcio de gigafactoría de IA restringirá la participación en el consorcio de gigafactoría a las entidades jurídicas establecidas en Estados participantes o a las entidades jurídicas establecidas en determinados países asociados del Programa Marco Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y cualquier programa de financiación de la Unión pertinente posterior, u en otros terceros países además de los Estados participantes que no contravengan los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros. Las restricciones y exclusiones a que se refiere el presente apartado no se aplicarán, en principio, a las entidades jurídicas establecidas en terceros países que hayan firmado un acuerdo de cooperación en gigafactorías de IA o un acuerdo similar con la Unión. La convocatoria de manifestaciones de interés para la selección de un consorcio de gigafactoría de IA podrá permitir que las entidades jurídicas establecidas en terceros países sean admisibles, siempre que dichas entidades jurídicas cumplan los requisitos aplicables a dichas entidades jurídicas para garantizar la protección de los intereses de seguridad de la Unión y de los Estados miembros y salvaguardar la información clasificada. Dichos requisitos se establecerán en el programa de trabajo.

4.   Las gigafactorías de IA se seleccionarán sobre la base de una adquisición conjunta entre la Empresa Común y uno o varios poderes adjudicadores de los Estados participantes. Los consorcios de gigafactorías de IA contarán con el compromiso explícito del Estado miembro, transmitido a la Empresa Común, de financiar su parte de la gigafactoría de IA que vaya a establecerse en su territorio y tras su selección de conformidad con el apartado 19. Dichos Estados miembros deberán transmitir dicho compromiso antes de que se ponga en marcha la convocatoria de manifestaciones de interés.

5.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5 cubrirá hasta el 17 % de las inversiones en gastos de capital (CAPEX) de la infraestructura informática global de la gigafactoría de IA. Como alternativa, la contribución de la Unión podrá adoptar la forma de una compra garantizada acordada previamente de tiempo de acceso a la gigafactoría de IA, equivalente en valor como máximo al 17 % de los CAPEX de la infraestructura informática global de la gigafactoría de IA. Uno o más Estados participantes deberán, como mínimo, igualar la contribución de la Unión. El consorcio de gigafactoría de IA cubrirá la inversión restante y los gastos operativos (OPEX) de la gigafactoría de IA. En el caso de las gigafactorías de IA multiemplazamiento en un país, la contribución total de la Unión, con los correspondientes derechos de acceso para computación, podrá asignarse al emplazamiento más grande de entre los que las constituyan. En el caso de las gigafactorías de IA multiemplazamiento en varios países, la contribución de la Unión podrá asignarse a gigafactorías de IA de la magnitud requerida y a una gigafactoría de IA por Estado miembro participante.

6.   Una factoría de IA seleccionada podrá expandirse sustancialmente para convertirse en una gigafactoría de IA. En tal caso, la ayuda financiera de la Unión ya proporcionada para dicha factoría de IA se contabilizará como parte de la contribución de la Unión a los CAPEX de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA a que se refiere el apartado 5 del presente artículo. Las mismas disposiciones se aplican a los Estados participantes. El convenio de acogida de la factoría de IA a que se refiere el artículo 10 se modificará en consecuencia, cuando proceda. El consorcio de gigafactoría de IA cubrirá la inversión adicional en esa factoría de IA que se convierta en una gigafactoría de IA, y en la OPEX de la gigafactoría de IA.

7.   Un Estado miembro podrá aportar sus contribuciones a una gigafactoría de IA directamente a través de mecanismos de financiación nacionales o indirectamente a través de otras fuentes. Un Estado miembro, mediante un acuerdo administrativo con la Empresa Común, canalizará sus respectivas contribuciones, incluidas las mencionadas en el apartado 5 del presente artículo y cualquier otra contribución adicional, en su totalidad o en parte, a través de la Empresa Común, que a continuación gestionará y desembolsará estos fondos a la gigafactoría de IA seleccionada en nombre de dicho Estado miembro. La contribución financiera voluntaria podrá consistir, total o parcialmente, en fondos que un Estado miembro reciba en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) o del Reglamento (UE) 2021/1060 (*4).

8.   Un Estado miembro podrá decidir asignar parte de la contribución financiera que reciba en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 (en lo sucesivo, “asignaciones del MRR”) para financiar, total o parcialmente, su contribución financiera voluntaria a una gigafactoría de IA de conformidad con el apartado 7 del presente artículo, también para cubrir su contribución en los casos en que una gigafactoría de IA no resulte seleccionada para recibir financiación de la Unión. Asimismo, los Estados miembros podrán decidir utilizar sus asignaciones restantes del MRR para financiar sus contribuciones nacionales a factorías de IA, superordenadores u ordenadores cuánticos, u otra inversiones en IA, en tecnología cuántica o en informática de alto rendimiento relacionada con los objetivos de la Empresa Común e incluida por el Estado miembro en su PRR. Los Estados miembros canalizarán dichas contribuciones a través de la Empresa Común de conformidad con el apartado 7 del presente artículo. Se considerará que, tras la firma de un convenio de contribución y la transferencia total e irrevocable de las asignaciones designadas del MRR a la Empresa Común a más tardar el 31 de agosto de 2026, el Estado miembro ha cumplido el plazo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241.

9.   Un Estado miembro podrá decidir asignar parte de la contribución financiera que reciba en virtud del Reglamento (UE) 2021/241, o el Reglamento (UE) 2021/1060, u otro programa de financiación para financiar la adquisición y la explotación de infraestructuras de servicios y datos nuevas, avanzadas y de vanguardia en materia de IA, informática de alto rendimiento y computación cuántica situadas en su territorio. Dicho Estado miembro podrá, mediante un acuerdo administrativo con la Empresa Común, canalizar dichas inversiones a través de la Empresa Común, que a continuación gestionará y desembolsará estos fondos a la inversión seleccionada en nombre del Estado miembro. Se considerará que, tras la firma de un convenio de contribución y la transferencia total e irrevocable de las asignaciones designadas del MRR a la Empresa Común a más tardar el 31 de agosto de 2026, el Estado miembro ha cumplido el plazo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241.

A petición del Estado miembro de que se trate, la Empresa Común concederá a la infraestructura avanzada de vanguardia a que se refiere el párrafo primero el sello EuroHPC de infraestructuras de IA y computación, siempre que alcance un nivel de rendimiento al menos equivalente al de cualquiera de los superordenadores de EuroHPC establecidos, incluidas las factorías de IA.

La Empresa Común establecerá federaciones y redes que incluyan a las infraestructuras a las que se haya concedido el sello EuroHPC de infraestructuras de IA y computación, y a las infraestructuras de IA, de computación o cuánticas de EuroHPC, según proceda.

El Estado miembro podrá decidir conceder a la Empresa Común tiempo de acceso a las infraestructuras financiadas de conformidad con el presente apartado. Dichas contribuciones no se tendrán en cuenta en el cálculo de la contribución financiera indicada en el artículo 5, apartado 1. El tiempo de acceso puesto a disposición por el Estado miembro será gestionado por la Empresa Común como parte del tiempo de acceso de la Unión.

10.   Los Estados miembros podrán conceder a la Empresa Común tiempo de acceso a uno o varios de sus superordenadores de EuroHPC, factorías de IA o gigafactorías de IA mediante un acuerdo administrativo en el que se definirá el porcentaje de tiempo de acceso concedido y su duración. Dicho tiempo de acceso se convertirá en tiempo de acceso de la Unión y se utilizará principalmente para conceder acceso a las empresas emergentes y las pymes para que lleven a cabo actividades de investigación o innovación. No se tendrán en cuenta como contribuciones en especie de los Estados miembros.

11.   El tiempo de acceso de la Unión a una o varias de las factorías de IA o gigafactorías de IA de EuroHPC de los Estados miembros puede utilizarse para dar acceso libre a proyectos europeos que desarrollen modelos abiertos de IA de frontera que sean motores importantes de la innovación, que se seleccionarán a través de un concurso público a escala de la Unión organizado por la Empresa Común. Dichos modelos abiertos se pondrán ampliamente a disposición de las autoridades públicas de toda Europa, así como de las comunidades científica y empresarial europeas. Los Estados miembros podrán complementar esta iniciativa concediendo a la Empresa Común tiempo de acceso adicional para dichos proyectos con valor añadido de la Unión. Dicho tiempo de acceso no se tendrá en cuenta como contribuciones en especie de los Estados miembros.

12.   La Empresa Común será propietaria de la parte de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA correspondiente a la contribución de la Unión a los CAPEX, a que se refieren los apartados 5 y 6, durante un período de al menos cinco años a partir del inicio de las operaciones de la gigafactoría de IA, y que se especificará con más detalle en el convenio de acogida de gigafactoría de IA. Como alternativa, cuando la contribución de la Unión adopte la forma de compra garantizada acordada previamente de tiempo de acceso a la gigafactoría de IA a que se refiere el apartado 5, la duración será de al menos cinco años como se especificará con más detalle en el convenio de acogida de gigafactoría de IA. En cualquier caso, la duración se ampliará en caso de mejora sustancial de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA. Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, la propiedad se transferirá de conformidad con el convenio de acogida de gigafactoría de IA o se prorrogará por un período acordado en las condiciones especificadas en dicho convenio. En caso de transferencia de la propiedad al consorcio de gigafactoría de IA, el valor residual de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA se convertirá en tiempo de acceso equivalente para la Unión. Cuando no se transfiera la propiedad al consorcio de gigafactoría de IA de conformidad con el convenio de acogida, y se adopte la decisión de retirar del servicio, el consorcio de gigafactoría de IA asumirá los costes correspondientes.

13.   El tiempo de acceso de la Unión y de los Estados participantes en una gigafactoría de IA será directamente proporcional a sus respectivas contribuciones financieras a los CAPEX de la infraestructura informática de la gigafactoría de IA, o a la compra garantizada acordada previamente de tiempo de acceso a la gigafactoría de IA.

14.   El Consejo de Administración de la Empresa Común determinará:

 a) las condiciones del tiempo de acceso de la Unión a gigafactorías de IA;

 b) las normas específicas de las condiciones de acceso a gigafactorías de IA que afecten a la asignación de tiempo de acceso de la Unión para proyectos y actividades que se consideren estratégicos para la Unión;

 c) las normas específicas de las condiciones de acceso a gigafactorías de IA que afecten a la asignación de tiempo de acceso de la Unión para proyectos y actividades relacionadas con la seguridad.

15.   Al determinar las condiciones del tiempo de acceso de la Unión con arreglo al apartado 14, el Consejo de Administración velará por que el acceso:

 a) se conceda a usuarios que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro o en un tercer país asociado al Programa Europa Digital, a Horizonte Europa o al Mecanismo “Conectar Europa”;

 b) sea gratuito para los usuarios de entidades reguladas por el Derecho público; los usuarios industriales en lo que se refiere a sus aplicaciones relacionadas con actividades de investigación e innovación financiadas por Horizonte Europa, el Programa Europa Digital o el Mecanismo “Conectar Europa” y a aquellas a las que se haya concedido un Sello de Excelencia en el marco de Horizonte Europa o del Programa Europa Digital, así como en el caso de las actividades privadas de innovación de las pymes y las empresas emergentes en expansión;

 c) incluya recursos informáticos reservados específicamente para proyectos de investigación e innovación financiados por la UE, garantizando la disponibilidad y la prioridad de programación.

16.   El Consejo de Administración supervisará el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión para los diferentes tipos de usuarios a que se refiere el apartado 15, letra a). En caso de que exista un desequilibrio notable en los porcentajes de tiempo de acceso entre los diferentes tipos de usuarios y la demanda, el Consejo de Administración adoptará las medidas correctoras adecuadas para corregir dicho desequilibrio.

17.   Las contribuciones de la Unión y de los Estados participantes estarán sujetas a condiciones que garanticen la protección de los intereses estratégicos de la Unión. Las condiciones específicas a que se refiere el presente apartado se establecerán en un convenio de acogida de gigafactoría de IA específico. El convenio de acogida de gigafactoría de IA se regirá por el Derecho de la Unión, complementado, para cualquier asunto no contemplado por el presente Reglamento o por otros actos jurídicos de la Unión, por el Derecho del Estado miembro en que esté establecida la entidad anfitriona. El convenio de acogida de gigafactoría de IA:

a)

establecerá detalladamente la estructura de propiedad y gobernanza de la gigafactoría de IA;

b)

incluirá disposiciones que garanticen un escrutinio y un control efectivos y proporcionados de la gigafactoría de IA por parte de la Unión para salvaguardar los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión;

c)

especificará las contribuciones financieras de la Unión, de los Estados participantes y de los socios públicos o privados del consorcio de gigafactoría de IA, incluido el tiempo de acceso garantizado a la gigafactoría de IA a que se refiere el apartado 13, según proceda, y su duración;

d)

especificará, en su caso, cualquier otro interés de la Unión derivado de cualquier inversión de la Unión regulada por acuerdos de inversión específicos entre el consorcio de gigafactoría de IA e InvestEU;

e)

establecerá las condiciones de admisibilidad a las gigafactorías de IA para los usuarios no pertenecientes a la Unión que han de cumplir las mismas condiciones de admisibilidad que las especificadas en el apartado 3;

f)

establecerá las condiciones detalladas de acceso a las gigafactorías de IA de los usuarios de la Unión y las disposiciones contables de los tiempos de acceso a los servicios de la gigafactoría de IA;

g)

establecerá la calidad del servicio ofrecido a los usuarios de la Empresa Común durante la explotación de la gigafactoría de IA, tal como se describe en el acuerdo de nivel de servicio incluido en el convenio de acogida de gigafactoría de IA;

h)

establecerá las disposiciones para la adquisición, explotación y utilización de las infraestructuras informática y de datos de la gigafactoría de IA, incluidos los requisitos de los usuarios del sector público, cuando proceda, y cuando el Consorcio de Gigafactoría de IA incluya uno o más proveedores de infraestructuras tecnológicas, incluirá el establecimiento de salvaguardias reforzadas en materia de conflictos de intereses en relación con dichos proveedores;

i)

enumerará las condiciones para la transmisión de la propiedad a que se refiere el apartado 12, cuando proceda;

j)

detallará la ampliación de la propiedad o del tiempo de acceso garantizado comprado y previamente acordado, y las condiciones de eliminación progresiva de la gigafactoría de IA, cuando proceda;

k)

enumerará las condiciones de responsabilidad a efectos de la explotación de la gigafactoría de IA, cuando proceda;

l)

especificará la obligación de la entidad anfitriona de la gigafactoría de IA de presentar, a más tardar el 31 de enero de cada año, al Consejo de Administración un informe de auditoría y datos sobre el uso del tiempo de acceso de la Unión en el ejercicio financiero anterior;

m)

contendrá una cláusula compromisoria en el sentido del artículo 272 del TFUE por la que se otorgue competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en todos los asuntos cubiertos por el convenio de acogida.

18.   La gigafactoría de IA incluirá un organismo público de gobernanza compuesto por representantes de la Comisión y de los Estados participantes que proporcionen financiación pública a la gigafactoría de IA específica. La composición y las disposiciones de trabajo de dicho organismo público de gobernanza se especificarán en el convenio de acogida de gigafactoría de IA. Sin perjuicio de la autonomía operativa y de gestión del consorcio de gigafactoría de IA, los siguientes elementos requerirán la aprobación previa explícita del organismo público de gobernanza designado:

a)

toda propuesta de acuerdo de acceso en relación con entidades de terceros países que pueda suscitar preocupación en relación con los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión;

b)

cambios sustanciales en la estructura jurídica y financiera o en el control de la gigafactoría de IA que afecten a los intereses de la Unión o a los de los Estados participantes, como un cambio en su propiedad o control finales, cualquier reubicación de activos estratégicos fuera de la Unión o decisiones importantes de reestructuración financiera;

c)

cambios de gran calado en la finalidad estratégica de las gigafactorías de IA.

19.   Tras una convocatoria de manifestaciones de interés, el consorcio de gigafactoría de IA será seleccionado por el Consejo de Administración de la Empresa Común mediante un proceso justo y transparente, con el apoyo de un grupo de expertos independientes y de una entidad financiera acreditada designada por el Consejo de Administración para llevar a cabo la evaluación, sobre la base de los siguientes criterios, entre otros:

a)

evaluación técnica:

i) objetivos y calidad técnica de la propuesta;

ii) calidad del plan de trabajo;

iii) calidad de la infraestructura física, informática y de red;

iv) calidad del servicio, incluida la seguridad y la fiabilidad;

v) sostenibilidad y eficiencia energética;

vi) experiencia y conocimientos técnicos del consorcio en la creación de grandes instalaciones similares;

b)

efectos posibles en:

i) el ecosistema europeo de la IA, incluidas su competitividad y su reserva de talentos;

ii) el valor añadido de la Unión, incluidas la contribución a la autonomía estratégica y la soberanía tecnológica;

c)

viabilidad financiera:

i) compromiso de inversión del consorcio de gigafactoría de IA;

ii) calidad y viabilidad financiera del modelo de negocio propuesto, incluida la diligencia debida que debe llevar a cabo la entidad financiera acreditada designada.

20.   Cuando el consorcio no incluya uno o más proveedores de infraestructuras tecnológicas, los proveedores de la gigafactoría de IA serán seleccionados por el consorcio de gigafactoría de IA sobre la base de pliegos de condiciones justos y transparentes que tendrán en cuenta las especificaciones generales del sistema y, en particular, los requisitos de los usuarios del sector público, facilitados por la Empresa Común en la convocatoria de manifestaciones de interés y especificados con más detalle en el convenio de acogida de gigafactoría de IA. La selección se basará en criterios justos, abiertos y transparentes, y también garantizará el valor añadido de la Unión y abordará la seguridad y la resiliencia de la cadena de suministro. Los licitadores seleccionados cumplirán las condiciones de admisibilidad especificadas en el apartado 3.

21.   La Empresa Común podrá establecer contratos marco para el suministro de componentes esenciales y de alta demanda, como procesadores de IA avanzados. Los consorcios de gigafactorías de IA podrán utilizar los contratos marco a que se refiere el presente apartado para su contratación.

(*3)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj)."

(*4)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj).»."

6)

El artículo 16, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 9, el uso de los superordenadores de EuroHPC estará abierto a usuarios de los sectores público y privado. Salvo los superordenadores EuroHPC de categoría industrial, dichos superordenadores se usarán principalmente con fines de investigación e innovación en el marco de programas de financiación pública, para aplicaciones del sector público y para actividades privadas de innovación de las pymes, las empresas emergentes y las empresas emergentes en expansión, cuando proceda.».

7)

El artículo 34 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 34

Porcentajes de reembolso

1.   Para las acciones indirectas financiadas en el marco de Horizonte Europa, como excepción a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/695, y para las actividades financiadas en el marco del Programa Europa Digital, la Empresa Común podrá aplicar diferentes porcentajes de reembolso a la financiación de la Unión dentro de una acción en función del tipo de participante, concretamente las pymes, y del tipo de acción. Los porcentajes de reembolso se indicarán en el programa de trabajo.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/695, en el caso de las acciones correspondientes al pilar de tecnologías cuánticas financiadas en el marco de Horizonte Europa, cada programa de trabajo indicará un componente obligatorio que cubra acciones indirectas de investigación e innovación hasta el nivel 5 de madurez tecnológica, que la Unión financiará al 100 % de los costes subvencionables totales.».

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) 2021/1173 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Toda solicitud de un Estado miembro o de un tercer país asociado a Horizonte Europa o al Programa Europa Digital para convertirse en miembro de la Empresa Común se remitirá al Consejo de Administración. Los países candidatos presentarán una aceptación por escrito de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de la Empresa Común. Los candidatos presentarán también su motivación para solicitar convertirse en miembros de la Empresa Común e indicarán de qué forma su estrategia nacional de supercomputación o tecnología cuántica se ajusta a los objetivos de la Empresa Común. El Consejo de Administración evaluará la solicitud teniendo en cuenta su pertinencia y el posible valor añadido que aporte el candidato con miras a la consecución de la misión y los objetivos de la Empresa Común, y podrá decidir pedir aclaraciones en relación con la candidatura antes de respaldar la solicitud.».

2)

El artículo 4, apartado 1, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

«c) el Consejo consultivo industrial y científico, integrado por el Grupo consultivo sobre investigación e innovación, el Grupo consultivo sobre infraestructuras y el Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas.».

3)

En el artículo 5 se añade el apartado siguiente:

«3.   En el caso de actividades en el marco del pilar de tecnologías cuánticas, los Estados participantes podrán decidir que el representante sea el mismo que para los demás pilares de actividad y que cuente con la asistencia de los representantes y expertos adecuados de sus autoridades competentes pertinentes en el ámbito de las tecnologías cuánticas, o podrán designar a un representante adicional de sus autoridades competentes pertinentes en el ámbito de las tecnologías cuánticas.».

4)

El artículo 6 se modifica como sigue:

a)

se insertan los apartados siguientes:

«5 bis.   Para las tareas indicadas en el artículo 7, apartado 4 bis, letras a) a e) y letra g), de los presentes Estatutos, el 50 % restante de los derechos de voto corresponderá a los Estados participantes que sean Estados miembros.

A los efectos del presente apartado, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría cualificada. Se considerará que hay una mayoría cualificada si en ella están representados la Unión y al menos el 55 % de los Estados participantes que sean Estados miembros y representen al menos el 65 % de la población total de dichos Estados. Para determinar la población, se utilizarán las cifras que figuran en el anexo III de la Decisión 2009/937/UE del Consejo.

ter.   Para las tareas indicadas en el artículo 7, apartado 4 bis, letra f), de los presentes Estatutos, y en relación con cada gigafactoría de IA, los derechos de voto de los Estados participantes se distribuirán de forma proporcional a las contribuciones financieras que se hayan comprometido a aportar a dicha gigafactoría de IA hasta que se transfiera su propiedad, o que se venda o desmantele, o hasta que expire el contrato para una compra garantizada acordada previamente de tiempo de acceso a la gigafactoría de IA a que se refiere el artículo 12 ter, apartado 5, del presente Reglamento.

A los efectos de este apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría de al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.» ;

b)

en el apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«En lo tocante a las tareas enumeradas en el artículo 7, apartados 5 a7, de los presentes Estatutos, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán en dos fases.».

5)

El artículo 7 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«4 bis.   El Consejo de Administración desempeñará las siguientes funciones relacionadas con las gigafactorías de IA a que se refiere el artículo 12 ter del presente Reglamento:

a) debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente al establecimiento de gigafactorías de IA a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b) debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la creación de gigafactorías de IA y a la selección de consorcios de gigafactorías de IA y las correspondientes previsiones de gastos;

c) aprobar la publicación de convocatorias de manifestación de interés, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

d) aprobar la selección de los consorcios de gigafactorías de IA que crearán y explotarán las gigafactorías de IA;

e) determinar las condiciones del tiempo de acceso de la Unión a las gigafactorías de IA;

f) tomar decisiones relacionadas con el organismo público de gobernanza de la gigafactoría de IA;

g) aprobar los contratos marco establecidos por la Empresa Común para el suministro de componentes esenciales y de alta demanda de las gigafactorías de IA.» ;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«5 bis.   En el caso de actividades en el marco del pilar de tecnologías cuánticas, se aplicará el artículo 7, apartado 5, de los presentes Estatutos, con excepción de las actividades relacionadas con la adquisición y explotación de ordenadores cuánticos, a las que se aplicará el artículo 7, apartado 4, de los presentes Estatutos.».

6)

El artículo 10 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Consejo consultivo industrial y científico estará integrado por un Grupo consultivo sobre investigación e innovación, un Grupo consultivo sobre infraestructuras y un Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas.» ;

b)

se añade el apartado siguiente:

«7.   El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas tendrá un máximo de doce miembros, de los cuales un máximo de seis serán nombrados por los miembros privados teniendo en cuenta sus compromisos con la Empresa Común, y un máximo de seis por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra k), de los presentes Estatutos.

El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas podrá incluir hasta seis observadores propuestos por los Estados participantes y nombrados por el Consejo de Administración.».

7)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Funcionamiento del Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas

1.   El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas se reunirá al menos dos veces al año.

2.   El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.

3.   El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas elegirá a su presidente.

4.   El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas adoptará su Reglamento Interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento.».

8)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 14 bis

Tareas del Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas

1.   El Grupo consultivo sobre tecnologías cuánticas:

a)

elaborará su contribución al proyecto de programa estratégico plurianual en relación con las actividades de tecnología cuántica y los temas conexos a que se refiere el artículo 18 de los presentes Estatutos y la revisará periódicamente de acuerdo con la evolución de la demanda científica, industrial y política;

b)

organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas del campo de las tecnologías cuánticas, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones sobre el proyecto de programa estratégico plurianual y el proyecto relacionado de plan de actividades de la parte de tecnologías cuánticas del programa de trabajo del año de que se trate.

2.   La contribución al proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el apartado 1 abordará:

a)

las prioridades estratégicas de investigación, innovación, implantación e infraestructura para el desarrollo y la adopción de tecnologías cuánticas y su integración en el ecosistema digital europeo, a fin de apoyar la resiliencia, la autonomía estratégica y la soberanía tecnológica de la Unión;

b)

las posibles actividades de cooperación internacional en tecnologías cuánticas que aporten valor añadido y sean de interés mutuo, garantizando al mismo tiempo la armonización con los valores e intereses de seguridad de la Unión;

c)

las prioridades de formación, educación y desarrollo de la mano de obra para abordar las competencias clave y el déficit de capacidades en las tecnologías cuánticas, incluida la concienciación sobre las aplicaciones sensibles desde el punto de vista de la seguridad;

d)

la adquisición, la implantación y la explotación de infraestructuras cuánticas, incluida la interconexión y federación con infraestructuras de informática de alto rendimiento y otras infraestructuras digitales, como las comunicaciones cuánticas y la detección cuántica;

e)

las medidas para el desarrollo de capacidades, la interoperabilidad, la normalización y la seguridad en el ámbito de las tecnologías cuánticas, prestando especial atención a los riesgos de doble uso y la protección de los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión.».

9)

El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 16

Compromisos presupuestarios

Los compromisos presupuestarios de la Empresa Común podrán fraccionarse en tramos anuales. A partir de enero de 2025, por lo menos el 20 % del presupuesto acumulado de los años residuales no se cubrirá mediante tramos anuales.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

M. RAOUNA

 

(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(2)  Dictamen de 18 de septiembre de 2025 (DO C, C/2026/43, 16.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/43/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (DO L 256 de 19.7.2021, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1173/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento 2021/1173, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2021-80985).
Materias
  • Comités consultivos
  • Cooperación científica
  • Desarrollo tecnológico
  • Financiación comunitaria
  • Informática
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Unión Europea

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