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Documento DOUE-L-2021-80985

Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo de 13 de julio de 2021 por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488.

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 19 de julio de 2021, páginas 3 a 51 (49 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80985

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «Horizonte Europa»). Determinadas partes de Horizonte Europa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas, formadas por socios del sector público o privado, a fin de alcanzar la mayor repercusión posible de la financiación de la Unión y la contribución más eficaz a sus objetivos estratégicos.

(2)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695, a las empresas comunes establecidas en el marco de Horizonte Europa se les pueden conceder ayudas. Tales asociaciones deben ejecutarse únicamente cuando otras partes de Horizonte Europa, incluidas otras formas de asociaciones europeas, no alcancen sus objetivos o no generen los efectos esperados necesarios, y siempre y cuando estén justificadas por una perspectiva de largo plazo y un alto grado de integración. En dicho Reglamento se concretan las condiciones en las que deben crearse dichas asociaciones.

(3)

El Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece el Programa Europa Digital. El Programa Europa Digital apoya la ejecución de proyectos de interés común orientados a la adquisición, la implantación y la explotación de una infraestructura de supercomputación, cuántica y de datos de primera categoría, a la federación e interconexión, y a la ampliación del uso de los servicios de supercomputación y el desarrollo de competencias clave.

(4)

El Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece el Mecanismo «Conectar Europa». El Mecanismo «Conectar Europa» permite la preparación y ejecución de proyectos de interés común, en el marco de la política de redes transeuropeas en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. En particular, el Mecanismo «Conectar Europa» apoya la ejecución de los proyectos de interés común encaminados al desarrollo y la construcción de infraestructuras y servicios nuevos o a la mejora de infraestructuras y servicios existentes en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la energía. El Mecanismo «Conectar Europa» contribuye a respaldar las infraestructuras de conectividad digital de interés común que aportan importantes beneficios sociales suplementarios.

(5)

La Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» esboza el proyecto europeo de medidas e inversiones estratégicas para facilitar la economía de los datos en los próximos cinco años. Hace hincapié en la creación de espacios de datos públicos comunes europeos que impulsarán el crecimiento y crearán valor. El apoyo a la creación de tales espacios comunes europeos de datos y de infraestructuras en la nube federadas y seguras garantizaría que se dispusiera de más datos para su uso en la economía y la sociedad, a la vez que se mantendrían bajo control las empresas y los particulares que generasen dichos datos. La informática de alto rendimiento y la computación cuántica son elementos esenciales para garantizar el suministro ininterrumpido de recursos informáticos con diferentes características de rendimiento que serán necesarios para maximizar el crecimiento y el aprovechamiento de espacios comunes y públicos europeos de datos y de infraestructuras de computación en la nube federadas y seguras para aplicaciones públicas, industriales y científicas.

(6)

La Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Configurar el Futuro Digital de Europa» presenta la Estrategia Digital de Europa y se centra en unos objetivos clave para garantizar que las soluciones digitales ayudan a Europa a seguir su propia vía hacia una transformación digital que beneficie a las personas. Entre las acciones clave que propone figuran la inversión en la creación y la implantación de capacidades digitales conjuntas de vanguardia, como la supercomputación y las tecnologías cuánticas, y la ampliación de la capacidad de supercomputación de Europa a fin de desarrollar soluciones innovadoras para la medicina, el transporte y el medio ambiente.

(7)

La Comunicación de la Comisión de 10 de marzo de 2020 titulada «Un Nuevo Modelo de Industria para Europa» refleja una estrategia industrial ambiciosa para que Europa lidere la doble transición hacia la neutralidad climática y el liderazgo digital. La Comunicación destaca el apoyo, entre otras cosas, al desarrollo de tecnologías facilitadoras esenciales que sean estratégicamente importantes para el futuro industrial de Europa, como la informática de alto rendimiento y las tecnologías cuánticas.

(8)

La Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2020 titulada «El Momento de Europa: Reparar los Daños y Preparar el Futuro para la Próxima Generación» señaló varias capacidades y aptitudes digitales estratégicas, entre las que figuraban los ordenadores de alto rendimiento y las tecnologías cuánticas, como prioridad en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Programa InvestEU y el Instrumento de Inversión Estratégica.

(9)

El papel pionero de Europa en la economía de los datos, su excelencia científica y su solidez industrial dependen cada vez más de su capacidad para desarrollar tecnologías clave de informática de alto rendimiento, facilitar el acceso a infraestructuras de supercomputación y datos de primera categoría, y mantener su actual liderazgo en aplicaciones de informática de alto rendimiento. La informática de alto rendimiento es una tecnología predominante para la transformación digital de la economía europea, que permite a muchos sectores industriales tradicionales innovar con productos y servicios de mayor valor. Junto con otras tecnologías digitales avanzadas, como la inteligencia artificial, las tecnologías de macrodatos y las tecnologías de la nube, la informática de alto rendimiento está allanando el camino hacia aplicaciones sociales e industriales innovadoras en sectores clave para Europa, como la medicina personalizada, la predicción meteorológica y el cambio climático, el desarrollo y el transporte inteligentes y ecológicos, los nuevos materiales para la energía limpia, el diseño de fármacos y los ensayos virtuales, la agricultura sostenible o la ingeniería y la fabricación.

(10)

La informática de alto rendimiento es un recurso estratégico para la elaboración de políticas, el fomento de aplicaciones que proporcionen los medios para entender y diseñar soluciones eficientes que hagan frente a numerosos retos mundiales complejos y la gestión de las crisis. La informática de alto rendimiento contribuye a políticas clave como el Pacto Verde Europeo con modelos y herramientas para transformar el creciente número de complejos retos medioambientales en oportunidades para la innovación social y el crecimiento económico. Un ejemplo lo constituye la iniciativa «Destino: la Tierra», anunciada en las Comunicaciones de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo», y de 19 de febrero de 2020, tituladas «Una Estrategia Europea de Datos» y «Configurar el Futuro Digital de Europa».

(11)

Algunos acontecimientos mundiales como la pandemia de COVID-19 han mostrado la importancia de invertir en plataformas y herramientas de informática de alto rendimiento y de modelización en el ámbito sanitario, pues están desempeñando un papel clave en la lucha contra la pandemia, a menudo junto con otras tecnologías digitales como los macrodatos y la inteligencia artificial. La informática de alto rendimiento se está utilizando para acelerar la detección y elaboración de tratamientos, en particular vacunas, predecir la propagación del virus, ayudar a planificar la distribución de los suministros y recursos médicos y simular medidas de salida tras la epidemia con el fin de evaluar diferentes escenarios. Las plataformas y herramientas de modelización de informática de alto rendimiento son instrumentos fundamentales de cara a pandemias actuales y futuras, y desempeñarán un papel clave en la salud y la medicina personalizada.

(12)

El Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo (6) creó la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (en lo sucesivo, «Empresa Común EuroHPC»), con la misión de desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión una infraestructura de supercomputación y datos integrada de primer orden, así como desarrollar y apoyar un ecosistema altamente competitivo e innovador en informática de alto rendimiento.

(13)

Vistos los avances en informática de alto rendimiento, es necesario revisar el Reglamento (UE) 2018/1488 para garantizar la continuidad de la iniciativa con el fin de definir un nuevo cometido y unos nuevos objetivos con relación a la Empresa Común EuroHPC, teniendo en cuenta el análisis de los factores socioeconómicos y tecnológicos clave que afectan a la evolución futura de las infraestructuras, tecnologías y aplicaciones de datos e informática de alto rendimiento en la Unión y en todo el mundo, así como las conclusiones extraídas con las actividades actuales de la Empresa Común EuroHPC. La revisión también permitiría la armonización de las normas de la Empresa Común EuroHPC con el nuevo marco jurídico, especialmente el Reglamento (UE) 2021/695, así como los Reglamentos (UE) 2021/694 y (UE) 2021/1153 .

(14)

A fin de dotar a la Unión del rendimiento informático necesario para que su investigación y sus capacidades industriales se mantengan a la vanguardia, es preciso coordinar la inversión de los Estados miembros en informática de alto rendimiento e informática cuántica, y reforzar la adopción de estas tecnologías por parte de la industria y el mercado tanto en el sector público como en el privado. La Unión ha de ser más eficaz a la hora de transformar los adelantos tecnológicos en sistemas de informática de alto rendimiento y computación cuántica europeos de la mejor calidad que estén orientados a la demanda y basados en aplicaciones, de manera que se cree un vínculo efectivo entre el suministro de tecnología, el diseño conjunto con los usuarios y una contratación conjunta de sistemas de primer orden, y se forme un ecosistema en tecnologías y aplicaciones de informática de alto rendimiento y computación cuántica de primera categoría en toda Europa. Al mismo tiempo, la Unión debe ofrecer a su industria de suministro la posibilidad de aprovechar dichas inversiones, a fin de que las incorpore en campos de aplicación a gran escala y emergentes como la medicina personalizada, el cambio climático, la conducción conectada y automatizada u otros mercados pioneros apoyados en la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques, la computación en el borde o, más generalmente, en la digitalización de la industria europea.

(15)

Para alcanzar el liderazgo con respecto a las tecnologías digitales clave como la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, la Unión y sus Estados miembros deben invertir en tecnologías de supercomputación de próxima generación de bajo consumo y eficientes desde un punto de vista energético, software innovador y sistemas avanzados de supercomputación para la informática de exaescala y postexaescala y la informática cuántica, así como para las aplicaciones innovadoras de supercomputación y datos. Ello debe permitir a la industria de suministro europea prosperar en una amplia gama de tecnologías y ámbitos de aplicación clave que van más allá de la informática de alto rendimiento y la informática cuántica y, a largo plazo, abastecer mercados más amplios de TIC con dichas tecnologías. También ayudará a la informática de alto rendimiento, a la ciencia de la informática cuántica y a las industrias usuarias a experimentar una transformación digital e impulsar su potencial de innovación.

(16)

Perseguir una visión estratégica común de la Unión en materia de informática de alto rendimiento y computación cuántica resulta fundamental para alcanzar la ambición de la Unión y de sus Estados miembros de obtener un papel de liderazgo en la economía digital. El objetivo pasaría por crear en Europa un ecosistema pionero, hiperconectado, federado y seguro de servicios de informática cuántica e informática de alto rendimiento e infraestructuras de datos, y tener capacidad de producir sistemas de informática de alto rendimiento e informática cuántica innovadores y competitivos a partir de una cadena de suministro más resiliente y que garantice la disponibilidad de unos componentes, unas tecnologías y unos conocimientos que limiten el riesgo de perturbaciones.

(17)

Una Empresa Común es el mejor instrumento para ejecutar la visión estratégica de la UE en el ámbito de la informática de alto rendimiento y la informática cuántica, asegurándose de esta forma que la Unión disponga de capacidades de supercomputación, informática cuántica y datos de primera categoría, de acuerdo con su potencial económico, satisfaciendo las necesidades de los usuarios europeos. La Empresa Común es el mejor instrumento para superar las limitaciones actuales, al mismo tiempo que ofrece el mejor efecto económico, social y medioambiental y la mejor protección de los intereses de la Unión en materia de informática de alto rendimiento e informática cuántica. Puede agrupar recursos de la Unión, los Estados miembros y los terceros países asociados a Horizonte Europa, al Programa Europa Digital o al Mecanismo «Conectar Europa» y del sector privado. Puede ejecutar un marco de contratación pública y operar sistemas de informática de alto rendimiento y computación cuántica de primera categoría. Puede poner en marcha programas de investigación e innovación para desarrollar tecnologías europeas y su posterior incorporación a sistemas de supercomputación de primer orden.

(18)

La Empresa Común formará parte de la cartera de asociaciones institucionalizadas en el marco de Horizonte Europa que debe esforzarse por reforzar las capacidades científicas de la Unión para hacer frente a las amenazas emergentes y los retos futuros en un Espacio Europeo de Investigación reforzado; proteger las cadenas de valor de la Unión basadas en la sostenibilidad y la autonomía estratégica de la Unión; y mejorar la adopción de soluciones innovadoras que hagan frente a los retos climáticos, medioambientales, sanitarios y demás retos sociales mundiales en consonancia con las prioridades estratégicas de la Unión, especialmente su consecución de la neutralidad climática para 2050.

(19)

La Empresa Común debe ser financiada con cargo a los programas de la Unión en el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «MFP 2021-2027»). Debe crearse en 2021 y ser operativa hasta el 31 de diciembre de 2033 para dotar a la Unión de una infraestructura de supercomputación federada, segura e hiperconectada de primera categoría, y para desarrollar las competencias, aplicaciones y tecnologías necesarias para alcanzar las capacidades de exaescala en torno a 2022-2024, y de postexaescala en torno a 2025-2027, promoviendo al mismo tiempo un ecosistema europeo de informática de alto rendimiento y computación cuántica de primera categoría. De conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2021/695, las empresas comunes han de tener una estrategia clara con respecto al ciclo de vida. A fin de proteger adecuadamente los intereses financieros de la Unión, debe crearse la Empresa Común durante un período que finalice el 31 de diciembre de 2033, a fin de que pueda ejercer sus responsabilidades en relación con la ejecución de las subvenciones hasta que se hayan concluido las últimas acciones indirectas emprendidas y en relación con la finalización de las actividades relacionadas con el funcionamiento de los superordenadores de EuroHPC.

(20)

La asociación público-privada en forma de Empresa Común debe combinar los medios técnicos y financieros esenciales para atender a la complejidad de la innovación en este ámbito, cada vez mayor. Por consiguiente, los miembros de la Empresa Común deben ser la Unión, los Estados miembros y los terceros países asociados a Horizonte Europa, al Programa Europa Digital o al Mecanismo «Conectar Europa» que acuerden una iniciativa europea conjunta en materia de informática de alto rendimiento y computación cuántica; así como las asociaciones que representen a sus entidades constituyentes y otras organizaciones que tengan un compromiso explícito y activo para producir resultados de investigación e innovación, desarrollar e implantar las capacidades informáticas de alto rendimiento y cuánticas, o contribuir a subsanar el déficit de competencias y mantener los conocimientos técnicos en el ámbito de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica en Europa. La Empresa Común debe quedar abierta a nuevos miembros.

(21)

De conformidad con el anexo III del Reglamento (UE) 2021/695, las contribuciones financieras de miembros distintos de la Unión deben ser como mínimo iguales al 50 % y deben poder alcanzar hasta el 75 % del total de los compromisos presupuestarios de la Empresa Común. A la inversa, la contribución de la Unión, incluidos los fondos adicionales de terceros países asociados a Horizonte Europa, al Programa Europa Digital y al Mecanismo «Conectar Europa», no debe superar el 50 % del total de los compromisos presupuestarios de la Empresa Común.

(22)

La contribución de la Unión debe cubrir los costes administrativos de la Empresa Común.

(23)

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/695, la Empresa Común ha de llevar a cabo una gestión centralizada de todas las contribuciones financieras mediante un enfoque coordinado. Por lo tanto, cada Estado participante debe celebrar uno o varios acuerdos administrativos con la Empresa Común por los que se establecerán el mecanismo de coordinación para el pago de las contribuciones a los solicitantes establecidos en dicho Estado participante y la presentación de informes al respecto. A fin de garantizar la coherencia con sus prioridades estratégicas nacionales, los Estados participantes deben tener derecho de veto sobre el uso de sus contribuciones financieras nacionales a los solicitantes establecidos en dichos Estados participantes. A fin de reducir al mínimo la carga administrativa para los beneficiarios, lograr la simplificación y garantizar una ejecución más eficiente, cada Estado participante debe esforzarse por sincronizar su calendario de pagos, presentación de informes y auditorías con los de la Empresa Común y por hacer converger la admisibilidad de sus costes con las normas de Horizonte Europa. Los beneficiarios establecidos en Estados participantes que hayan confiado las actividades de pago a la Empresa Común deben firmar un único acuerdo de subvención con la Empresa Común con arreglo a las normas de Horizonte Europa.

(24)

Con miras a recuperar la posición de liderazgo en tecnologías de informática de alto rendimiento y desarrollar un ecosistema completo en informática de alto rendimiento y computación cuántica en la Unión, en 2014, las partes interesadas de la industria y la investigación integrantes de la asociación Plataforma Tecnológica Europea para la Computación de Alto Rendimiento (ETP4HPC) establecieron una asociación público-privada contractual con la Unión. Su objetivo es crear una cadena de valor de tecnología de informática de alto rendimiento europea de primer orden que sea competitiva a escala mundial y promueva las sinergias entre los tres componentes principales del ecosistema de informática de alto rendimiento, es decir, desarrollo tecnológico, aplicaciones e infraestructuras de supercomputación. Habida cuenta de sus conocimientos especializados y de su papel para reunir a las partes interesadas privadas más pertinentes del ámbito de la informática de alto rendimiento, la ETP4HPC debe poder optar a ser miembro de la Empresa Común.

(25)

A fin de consolidar la cadena de valor de los datos, reforzar la creación de comunidades en torno a los datos y sentar las bases de una próspera economía basada en los datos en la Unión, las partes interesadas de la industria y el ámbito de la investigación integrantes de la Big Data Value Association (BDVA) establecieron en 2014 una asociación público-privada contractual con la Unión. En 2020, la BDVA pasó a llamarse Data, AI and Robotics (DAIRO). Habida cuenta de sus conocimientos especializados y de su papel para reunir a las partes interesadas privadas más pertinentes del ámbito de los macrodatos, la DAIRO debe poder optar a ser miembro de la Empresa Común.

(26)

Las asociaciones privadas ETP4HPC y DAIRO han manifestado por escrito su deseo de contribuir al programa estratégico plurianual de la Empresa Común y de aportar sus conocimientos en pos de la consecución de los objetivos de esta última. Es conveniente que dichas asociaciones privadas acepten los Estatutos incluidos en el anexo del presente Reglamento por medio de una carta de aceptación.

(27)

La Empresa Común debe abordar temas claramente definidos que permitan al ámbito académico y a las industrias de Europa en sentido amplio diseñar, desarrollar y usar las tecnologías más innovadoras en informática de alto rendimiento y computación cuántica, así como establecer una infraestructura en red integrada, federada y protegida en toda la Unión que cuente con una capacidad en informática de alto rendimiento y computación cuántica de primer orden, conectividad de alta velocidad, aplicaciones punteras y servicios de datos y programas informáticos para sus científicos y otros usuarios destacados de la industria, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como el sector público. La Empresa Común debe tener como objetivo el desarrollo y el uso de tecnologías e infraestructuras de la mejor calidad, que aborden los exigentes requisitos de los usuarios de los sectores público, industrial y científico europeos.

(28)

La misión de la Empresa Común debe estructurarse en torno a un pilar administrativo y seis pilares técnicos que aborden, respectivamente, las actividades de infraestructura, las actividades que federan los servicios de supercomputación, las actividades relacionadas con la tecnología, las actividades relacionadas con las aplicaciones de supercomputación, las actividades para ampliar el uso y las competencias, y las actividades de cooperación internacional. El Programa Europa Digital debe utilizarse para financiar el pilar de infraestructuras, parte del pilar de la federación de servicios de supercomputación y el pilar de la ampliación del uso y las competencias. El Mecanismo «Conectar Europa» debe utilizarse para financiar las demás actividades del pilar de la federación de servicios de supercomputación, es decir, la interconexión de la informática de alto rendimiento, la informática cuántica y los recursos de datos, así como la interconexión con los espacios comunes europeos de datos de la Unión y las infraestructuras en la nube protegidas. Horizonte Europa debe utilizarse para financiar el pilar tecnológico, el pilar de aplicación y el pilar de cooperación internacional.

(29)

La Empresa Común debe poder cooperar con la Asociación para la Computación Avanzada en Europa (PRACE) a la hora de facilitar y gestionar el acceso a una infraestructura de supercomputación y datos federada e interconectada y a sus servicios, al igual que a las instalaciones de formación y a las oportunidades de desarrollo de las capacidades. La Empresa debe también poder cooperar con la red GÉANT para la conectividad entre los superordenadores de la Empresa Común, así como con otras infraestructuras europeas de supercomputación y datos.

(30)

La Empresa Común debe contribuir a reducir el déficit de competencias específicas en toda la Unión, interviniendo en medidas de concienciación y prestando asistencia a la creación de conocimiento nuevos y de capital humano. Esto incluye el diseño y el apoyo de actividades específicas de educación y formación en estrecha cooperación con los agentes públicos y privados pertinentes.

(31)

De conformidad con los objetivos de política exterior y los compromisos internacionales de la Unión, la Empresa Común debe facilitar la cooperación entre la Unión y los actores internacionales mediante una estrategia de cooperación, destinada especialmente a detectar y promover los ámbitos de cooperación en investigación y desarrollo, el desarrollo de capacidades y la ejecución de acciones en las que exista un beneficio mutuo, así como a velar por una política de acceso a las respectivas capacidades y aplicaciones de informática de alto rendimiento y computación cuántica, basada principalmente en la reciprocidad.

(32)

La Empresa Común debe aspirar a promover la explotación de toda tecnología de informática de alto rendimiento resultante en la Unión. Debe, además, velar por conservar las inversiones en los superordenadores que adquiera. Para ello, debe adoptar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la cadena de suministro de las tecnologías adquiridas, que ha de englobar toda la vida útil de estos superordenadores.

(33)

La Empresa Común debe sentar las bases de una visión a más largo plazo y crear la primera infraestructura híbrida de informática de alto rendimiento de Europa, incorporando las arquitecturas de ordenador clásicas con dispositivos de computación cuántica. Se requiere un apoyo financiero estructurado y coordinado a escala europea para ayudar a los equipos de investigación y las industrias europeas a producir resultados de primer orden que aseguren la explotación rápida y a gran escala por la industria, en toda la Unión, de la investigación y la tecnología europeas, de manera que se generen importantes beneficios colaterales para la sociedad, con objeto de compartir riesgos y unir fuerzas coordinando estrategias e inversiones en aras de un interés común europeo.

(34)

A fin de conseguir su objetivo de diseñar, desarrollar y utilizar las tecnologías más innovadoras en el ámbito de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, la Empresa Común debe ofrecer ayuda financiera, principalmente en forma de subvenciones y contratación mediante convocatorias de propuestas y licitaciones abiertas y competitivas basadas en planes de trabajo anuales. Este apoyo financiero debe estar dirigido, en concreto, a deficiencias comprobadas del mercado que impidan el desarrollo del programa de que se trate, no debe desplazar las inversiones privadas y debe tener un efecto de incentivo, por cuanto modifique el comportamiento del perceptor.

(35)

Para lograr su objetivo de aumentar el potencial de innovación de la industria, y en particular de las pymes, contribuir a reducir las carencias específicas de cualificaciones, apoyar el aumento de los conocimientos y del capital humano, y aumentar las capacidades de informática de alto rendimiento y computación cuántica, la Empresa Común debe apoyar la creación de centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento en todos los Estados participantes, y en particular el establecimiento de redes y la coordinación entre dichos centros. Estos centros de competencia deben prestar servicios de informática de alto rendimiento y computación cuántica a la industria, al mundo académico y a las administraciones públicas que lo soliciten. Ante todo, deben promover y permitir el acceso al ecosistema de innovación en informática de alto rendimiento, facilitar el acceso a los superordenadores y los ordenadores cuánticos, hacer frente a la importante carencia de expertos técnicos cualificados mediante actividades de sensibilización, formación y divulgación, y emprender actividades de creación de redes con las partes interesadas y otros centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento para fomentar mayores innovaciones, por ejemplo intercambiando y promoviendo los casos de utilización o las experiencias de aplicación de buenas prácticas, compartiendo sus instalaciones y experiencias de formación, facilitando el codesarrollo y el intercambio de códigos paralelos, o apoyando la puesta en común de aplicaciones e instrumentos innovadores para usuarios públicos y privados, en particular las pymes.

(36)

La Empresa Común ha de ofrecer un marco orientado a la demanda y al usuario y permitir un enfoque de diseño conjunto para adquirir en la Unión un servicio de supercomputación e informática cuántica y una infraestructura de datos integrados, federados, protegidos e hiperconectados de primer orden, con el fin de dotar a los usuarios de los recursos informáticos estratégicos que necesitan para desarrollar soluciones nuevas e innovadoras que permitan dar respuesta a los retos sociales, medioambientales, económicos y de seguridad. Con este fin, la Empresa Común debe contribuir a la adquisición de superordenadores de primera categoría. Los superordenadores de la Empresa Común, incluidos los ordenadores cuánticos, deben instalarse en un Estado participante que sea Estado miembro.

(37)

Para ejecutar de forma rentable su misión de desarrollo, implantación, ampliación y mantenimiento en la Unión de un ecosistema de supercomputación líder en el mundo, la Empresa Común debe aprovechar la oportunidad de mejorar los superordenadores de su propiedad, cuando proceda. Así pues, las mejoras deben resultar en una ampliación de la vida útil de los superordenadores, aumentar el rendimiento operativo y proporcionar nuevas funciones para hacer frente a la evolución de las necesidades de los usuarios. A fin de modernizar sus superordenadores, la Empresa Común debe poder publicar una convocatoria de manifestación de interés como parte del pilar de infraestructuras. Las convocatorias de manifestación de interés deben definir las condiciones específicas de admisibilidad que deben aplicarse a una entidad anfitriona que ya alberga un superordenador de EuroHPC.

(38)

La Empresa Común debe hiperconectar todos los superordenadores e infraestructuras de datos de los que sea propietaria o copropietaria con tecnologías de red de última generación para hacerlos ampliamente accesibles en toda la Unión, y debe interconectar y federar su infraestructura de datos de supercomputación y computación cuántica, así como las infraestructuras informáticas nacionales, regionales y de otros tipos, mediante una plataforma común. Además, la Empresa Común debe garantizar la interconexión del servicio de supercomputación e informática cuántica y las infraestructuras de datos federados y protegidos con los espacios comunes europeos de datos, en especial la Nube Europea de la Ciencia Abierta, así como de las infraestructuras de nube federadas y protegidas anunciadas en la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos», a fin de ofrecer un servicio ininterrumpido a una gran variedad de usuarios públicos y privados en toda Europa.

(39)

Horizonte Europa y el Programa Europa Digital deben contribuir, respectivamente, a erradicar la brecha de investigación e innovación dentro de la Unión y a implantar un amplio conjunto de capacidades de supercomputación incentivando sinergias con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Por ello, la Empresa Común ha de procurar mantener estrechas interacciones con esos fondos que puedan ayudar específicamente a mejorar las capacidades de investigación e innovación locales, regionales y nacionales.

(40)

La Empresa Común debe proporcionar un marco favorable a los Estados participantes que sean Estados miembros para que utilicen las contribuciones financieras de los programas cofinanciados por el FEDER, el FSE+, el FEMPA y el Feader para la adquisición de infraestructuras de datos, computación cuántica e informática de alto rendimiento y su interconexión. La utilización de dichas contribuciones financieras en las actividades de la Empresa Común es primordial para desarrollar en la Unión una infraestructura de datos, una informática de alto rendimiento y un servicio de informática cuántica integrados, federados, protegidos e hiperconectados de primer orden, puesto que las ventajas de estas infraestructuras se extienden mucho más allá de los usuarios de los Estados miembros. Si los Estados miembros deciden emplear dichas contribuciones financieras para las actividades de la Empresa Común, estas contribuciones deben considerarse contribuciones nacionales de los Estados participantes que sean Estados miembros al presupuesto de la Empresa Común, siempre que se cumplan el artículo 106 y otras disposiciones aplicables del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y de los reglamentos específicos de cada fondo.

(41)

La Empresa Común puede facilitar el uso de los fondos del MRR por los Estados participantes que sean Estados miembros. Los fondos del MRR pueden complementar las acciones financiadas por la Empresa Común, siempre que la ayuda facilitada con cargo al MRR sea adicional a la ayuda proporcionada por los fondos de la Unión de la Empresa Común y no cubra los mismos costes. El uso del MRR no debe contabilizarse como contribución nacional al presupuesto de la Empresa Común, en particular en lo que se refiere a la informática de alto rendimiento, los servicios de computación cuántica y a las infraestructuras de datos, así como a los proyectos de tecnología, aplicaciones y desarrollo de capacidades.

(42)

La contribución de la Unión con cargo a los fondos del Programa Europa Digital debe cubrir parcialmente los costes de adquisición de superordenadores de alta gama, ordenadores cuánticos, superordenadores industriales y superordenadores de gama media a fin de ajustarse al objetivo de la Empresa Común de contribuir a la puesta en común de recursos para dotar a la Unión con los mejores superordenadores y ordenadores cuánticos. Los costes adicionales de estos superordenadores y ordenadores cuánticos deben correr a cargo de los Estados participantes, de los miembros privados o de consorcios de socios privados. El porcentaje del tiempo de acceso de la Unión a estos superordenadores u ordenadores cuánticos debe ser directamente proporcional a la contribución financiera efectuada por la Unión para su adquisición y no debe superar el 50 % del tiempo total de acceso a ellos.

(43)

La Empresa Común debe ser la propietaria de los superordenadores de gama alta y de los ordenadores cuánticos que haya adquirido. La explotación de cada superordenador de gama alta u ordenador cuántico debe confiarse a una entidad anfitriona. La entidad anfitriona debe poder representar a un único Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión de Estados participantes. La entidad anfitriona debe poder proporcionar una estimación precisa y de comprobar los costes de explotación del superordenador, garantizando, por ejemplo, la separación funcional y, en la medida de lo posible, la separación física entre los superordenadores de gama alta o los ordenadores cuánticos de la Empresa Común y cualquier sistema informático nacional o regional de cuya explotación se ocupe. La entidad anfitriona ha de ser seleccionada por el Consejo de Administración de la Empresa Común (en lo sucesivo, «Consejo de Administración») tras una convocatoria de manifestación de interés evaluada por expertos independientes. Una vez seleccionada una entidad anfitriona, el Estado participante en el que esté establecida dicha entidad o el consorcio anfitrión ha de tener la posibilidad de decidir solicitar a otros Estados participantes que se adhieran y contribuyan a la financiación del superordenador de gama alta o el ordenador cuántico que vaya a instalarse en la entidad anfitriona seleccionada. Si otros Estados participantes se suman al consorcio anfitrión seleccionado, ello debe entenderse sin perjuicio del tiempo de acceso a los superordenadores de que disponga la Unión. Las contribuciones al superordenador o al ordenador cuántico de los Estados participantes en un consorcio anfitrión deben traducirse en períodos de tiempo de acceso a este superordenador u ordenador cuántico. Los Estados Participantes deben acordar entre sí el reparto de sus porcentajes de tiempo de acceso al superordenador o al ordenador cuántico.

(44)

La Empresa Común debe seguir siendo propietaria de los superordenadores o de los ordenadores cuánticos que adquiera hasta que se deprecien. La Empresa Común debe poder transferir esta propiedad a la entidad anfitriona para la retirada del servicio, su eliminación o cualquier otro uso. Cuando se transfiera la propiedad a la entidad anfitriona o cuando la Empresa Común se esté liquidando, la entidad anfitriona debe reembolsar a la Empresa Común el valor residual del superordenador o del ordenador cuántico.

(45)

La Empresa Común debe adquirir junto con los Estados participantes los superordenadores de gama media. La explotación de cada superordenador de gama media debe confiarse a una entidad anfitriona. La entidad anfitriona debe poder representar a un único Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión de Estados participantes. La Empresa Común debe ser propietaria de la parte que corresponde a la participación de la Unión en la contribución financiera a los gastos de adquisición con cargo a los fondos del Programa Europa Digital. La entidad anfitriona debe ser seleccionada por el Consejo de Administración tras una convocatoria de manifestación de interés evaluada por expertos independientes. El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de gama media debe ser directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión con cargo a los fondos del Programa Europa Digital a los costes de adquisición de dicho superordenador de gama media. La Empresa Común debe poder transferir su titularidad a la entidad anfitriona como pronto cinco años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación o cuando sea objeto de liquidación. La entidad anfitriona debe reembolsar a la Empresa Común el valor residual del superordenador.

(46)

Para favorecer una distribución equitativa y equilibrada en toda la Unión de los superordenadores de EuroHPC, así como la aparición de un enfoque basado en un ecosistema de infraestructuras federadas, en las convocatorias de manifestación de interés relativas a un superordenador de EuroHPC deben definirse las condiciones de admisibilidad que se deben aplicar a un Estado participante que ya albergue un superordenador de EuroHPC.

(47)

La Empresa Común debe poder adquirir, junto con un consorcio de socios privados, superordenadores de categoría industrial. La explotación de estos superordenadores debe confiarse a una entidad anfitriona. La entidad anfitriona debe poder asociarse con el consorcio de socios privados para la adquisición y explotación de dicho superordenador. La Empresa Común debe ser propietaria de la parte que corresponde a la participación de la Unión en la contribución financiera a los gastos de adquisición con cargo a los fondos del Programa Europa Digital. La entidad anfitriona y el consorcio de socios privados asociados a ella deben ser seleccionados por el Consejo de Administración tras una convocatoria de manifestación de interés evaluada por expertos independientes. El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a estos superordenadores debe ser directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión con cargo a los fondos del Programa Europa Digital a los costes de adquisición de este superordenador de categoría industrial. La Empresa Común debe poder llegar a un acuerdo con el consorcio de socios privados para vender este superordenador a otra entidad o retirarlo del servicio. Como alternativa, la Empresa Común debe poder transferir la titularidad de dicho superordenador al consorcio de socios privados. En ese caso o cuando la Empresa Común se esté liquidando, el consorcio de socios privados debe reembolsar a la Empresa Común el valor residual de la participación de la Unión en los gastos del superordenador. En caso de que la Empresa Común y el consorcio de socios privados decidan proceder a retirar del servicio el superordenador tras la amortización completa de su explotación, los costes correspondientes deben ser sufragados por el consorcio de socios privados.

(48)

En el caso de los superordenadores de categoría industrial, la Empresa Común debe tener en cuenta las necesidades específicas de los usuarios industriales, como los procedimientos de acceso, la calidad y el tipo de servicios, la protección de datos, la protección de la innovación industrial y la propiedad intelectual, la facilidad de uso, la confianza y otros requisitos de confidencialidad y seguridad.

(49)

El diseño y la explotación de los superordenadores respaldados por la Empresa Común deben tener en cuenta la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental, mediante el uso, entre otros, de tecnologías de bajo consumo, técnicas dinámicas de reutilización y ahorro de energía, como la refrigeración avanzada y la recuperación del calor.

(50)

El uso de los superordenadores de la Empresa Común debe centrarse en aplicaciones civiles para usuarios públicos y privados que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro o en un tercer país asociado al Programa Europa Digital o a Horizonte Europa, en particular aplicaciones en materia de ciberseguridad que puedan ser de doble uso. Debe concederse a los usuarios el tiempo de acceso correspondiente a la Unión con arreglo a las normas de la política de acceso definidas por el Consejo de Administración. El uso de tales superordenadores debe ser conforme con los acuerdos internacionales celebrados por la Unión.

(51)

En el caso de los usuarios públicos, la asignación del tiempo de acceso a los superordenadores de la Empresa Común debe ser gratuita. Esta asignación también debe ser gratuita para los usuarios privados en lo que se refiere a sus aplicaciones relacionadas con actividades de investigación e innovación financiadas por Horizonte Europa o el Programa Europa Digital, así como en el caso de las actividades privadas de innovación de las pymes, cuando proceda. La asignación de tiempo de acceso debe basarse principalmente en convocatorias abiertas de manifestación de interés publicadas por la Empresa Común y evaluadas por expertos independientes. Con excepción de las pymes usuarias que lleven a cabo actividades privadas de innovación, todos los usuarios que disfruten de un tiempo de acceso gratuito a los superordenadores de la Empresa Común deben adoptar un enfoque de ciencia abierta y divulgar los conocimientos adquiridos a través de dicho acceso, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/695. La asignación por usuario de tiempo de acceso para actividades económicas distintas de las actividades privadas de innovación de las pymes que se enfrentan a fallos concretos del mercado debe concederse respetando un esquema de pago por utilización, en función de los precios de mercado. Debe permitirse, aunque limitada, la asignación de tiempo de acceso a dichas actividades económicas, y el Consejo de Administración debe determinar el importe que ha de abonarse. Los derechos de acceso han de asignarse de manera transparente. El Consejo de Administración debe establecer normas específicas para conceder tiempo de acceso gratuito, cuando proceda, y sin convocatoria de manifestación de interés a aquellas iniciativas que se consideren estratégicas para la Unión. Algunos ejemplos representativos de iniciativas estratégicas de la Unión son: «Destino: la Tierra», el proyecto emblemático sobre el cerebro humano, la iniciativa «1+ Million Genomes», los espacios comunes europeos de datos que operen en dominios de interés público y en especial el espacio de datos sanitarios, los centros de excelencia en informática de alto rendimiento, los centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento y los centros de innovación digital.

Previa solicitud de la Comisión, la Empresa Común debe conceder un tiempo de acceso directo, de forma temporal o permanente, a las iniciativas estratégicas y a las plataformas de aplicación existentes o futuras que considere esenciales para prestar servicios sanitarios y otros servicios de emergencia cruciales para el bien común, la gestión de las emergencias y las crisis, u otros casos que la Unión considere fundamentales para su seguridad y su defensa. La Empresa Común ha de estar autorizada a llevar a cabo un número limitado de actividades económicas con fines comerciales. Debe concederse acceso a los usuarios que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro o en un tercer país asociado al Programa Europa Digital o a Horizonte Europa. Los derechos de acceso deben ser equitativos para todos los usuarios y concederse de manera transparente. El Consejo de Administración ha de definir y supervisar los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión correspondiente a cada uno de los superordenadores.

(52)

Debe seguir concediéndose acceso a los usuarios establecidos en la Unión o un tercer país asociado a Horizonte 2020 al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los precursores de superordenadores de exaescala y petaescala adquiridos por la Empresa Común EuroHPC creada en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488.

(53)

Los superordenadores de la Empresa Común deben funcionar y utilizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y las Directivas 2002/58/CE (9) y (UE) 2016/943 (10) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(54)

La gobernanza de la Empresa Común debe estar garantizada por dos órganos: un Consejo de Administración y un Consejo consultivo industrial y científico. El Consejo de Administración debe estar integrado por los representantes de la Unión y los Estados participantes. El Consejo de Administración debe ser responsable de la formulación de las políticas estratégicas y las decisiones de financiación relativas a las actividades de la Empresa Común, especialmente todas las actividades de contratación pública. El Consejo consultivo industrial y científico debe contar con representantes del ámbito académico y de la industria como los usuarios y los proveedores de tecnología. Debe ofrecer asesoramiento independiente al Consejo de Administración en torno a la agenda estratégica de investigación e innovación, la adquisición y explotación de los superordenadores propiedad de la Empresa Común, el programa de actividades de ampliación y desarrollo de capacidades, y el programa de actividades de federación, conectividad y cooperación internacional.

(55)

En lo que se refiere a las tareas administrativas generales de la Empresa Común, los derechos de voto de los Estados participantes deben repartirse por igual entre ellos. En lo que respecta a las tareas correspondientes a la elaboración de la parte del programa de trabajo relativa a la adquisición de los superordenadores y ordenadores cuánticos, la selección de la entidad anfitriona, las actividades de federación y conectividad y las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común, los derechos de voto de los Estados participantes que sean Estados miembros se deben basar en el principio de mayoría cualificada. Los Estados participantes que sean terceros países asociados a Horizonte Europa, al Programa Europa Digital o al Mecanismo «Conectar Europa» también deben tener derecho de voto sobre las actividades correspondientes que cuenten con dotaciones presupuestarias de cada uno de dichos programas. En lo relativo a las tareas correspondientes a la adquisición y explotación de los superordenadores y los ordenadores cuánticos, solo deben tener derecho de voto la Unión y aquellos Estados Participantes que aporten recursos para contribuir a dichas tareas.

(56)

La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con las normas sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Las normas aplicables a la Empresa Común para iniciar procedimientos de contratación pública deben establecerse en sus normas financieras.

(57)

Con miras a promover un ecosistema europeo innovador y competitivo en informática de alto rendimiento y computación cuántica de excelencia reconocida en toda Europa, la Empresa Común debe hacer un uso adecuado de los instrumentos de contratación y concesión de subvenciones, empleando la contratación conjunta, la contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras. De esta manera se crean vínculos entre las tecnologías desarrolladas principalmente en la Unión, los diseños conjuntos con los usuarios y la adquisición de sistemas de superordenadores y sistemas de computación cuántica pioneros de primera categoría.

(58)

Al evaluar el impacto global de la Empresa Común, deben tenerse en cuenta las inversiones en acciones indirectas de los miembros privados como contribuciones en especie compuestas por los costes admisibles contraídos al ejecutar acciones, deducidas las contribuciones de la Empresa Común, los Estados participantes o cualquier otra contribución de la Unión a dichos costes. Al evaluar el impacto global de la Empresa Común, deben tenerse en cuenta las inversiones en otras acciones de los miembros privados como contribuciones en especie consistentes en los costes admisibles contraídos al ejecutar las acciones, deducidas las contribuciones de la Empresa Común, los Estados participantes o cualquier otra contribución de la Unión a dichos costes.

(59)

Con el fin de mantener unas condiciones de igualdad para todas las empresas activas en el mercado interior, la financiación proporcionada por los programas de la Unión debe ser coherente con los principios sobre las ayudas estatales, de manera que se garantice la eficacia del gasto público y se eviten falseamientos del mercado tales como la exclusión de la financiación privada, la creación de estructuras de mercado ineficaces, la conservación de empresas ineficientes o la creación de una cultura de las subvenciones.

(60)

La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común debe ser conforme con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/695. Además, la Empresa Común debe garantizar una aplicación coherente de dichas normas con arreglo a las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión. Con el fin de garantizar una cofinanciación adecuada de las acciones indirectas por parte de los Estados participantes, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695, los Estados participantes deben contribuir con un importe al menos igual al reembolso previsto por la Empresa Común de los costes admisibles contraídos por los beneficiarios al ejecutar las acciones. A tal efecto, el Consejo de Administración debe fijar los porcentajes máximos de financiación establecidos en el programa de trabajo anual de la Empresa Común de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/695.

(61)

A fin de garantizar un correcto equilibrio en la participación de las partes interesadas en las acciones financiadas por la Empresa Común se necesita establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/695 para permitir que la diferenciación de los porcentajes de reembolso en función del tipo de participante, concretamente las pymes, y del tipo de acción, se aplique sin variación a todos los beneficiarios de todos los Estados participantes. En el caso de las actividades financiadas con cargo al Programa Europa Digital, la Empresa Común debe permitir que el porcentaje de reembolso en función del tipo de participante, concretamente las pymes, y del tipo de acción, se aplique sin variación a todos los beneficiarios de todos los Estados participantes.

(62)

 

 

(63)

La concesión de ayuda financiera del Programa Europa Digital a las actividades debe ser conforme con el Reglamento (UE) 2021/694. Concretamente, en relación con la información clasificada, las acciones financiadas con cargo al Programa Europa Digital deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento.

 

La concesión de ayuda financiera a las actividades del Mecanismo «Conectar Europa» debe ser conforme con el Reglamento (UE) 2021/1153 .

(64)

Los beneficiarios de terceros países asociados a Horizonte Europa, al Programa Europa Digital o al Mecanismo «Conectar Europa» que son Estados participantes deben poder participar en acciones solamente cuando un Estado participante sea un tercer país asociado a uno o varios programas relacionados con dicha acción.

(65)

Los intereses financieros de la Unión y de los demás miembros de la Empresa Común deben protegerse a través de medidas proporcionadas durante todo el ciclo de gasto, incluidas la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de fondos perdidos, pagados por error o utilizados de forma incorrecta y, en su caso, la aplicación de sanciones administrativas y financieras contempladas en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(66)

 

 

(67)

La Empresa Común debe funcionar de manera abierta y transparente, facilitando en el momento adecuado toda la información pertinente y promocionando sus actividades, incluso mediante actividades de información y difusión destinadas al público general. Debe hacerse público el reglamento interno de los órganos de la Empresa Común.

 

A efectos de simplificación, deben reducirse las cargas administrativas de todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y los volúmenes desproporcionados de documentación y de informes.

(68)

 

(69)

El auditor interno de la Comisión ha de desempeñar respecto a la Empresa Común las mismas funciones que respecto a la Comisión.

 

La Comisión, la Empresa Común, el Tribunal de Cuentas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea deben tener acceso a toda la información necesaria y a las instalaciones a fin de llevar a cabo auditorías e investigaciones sobre las subvenciones, los contratos y los acuerdos firmados por la Empresa Común.

(70)

Todas las convocatorias de propuestas y licitaciones en el marco del presente Reglamento han de tener en cuenta la duración de Horizonte Europa, del Programa Europa Digital y del Mecanismo «Conectar Europa», según corresponda, salvo en casos debidamente justificados. Los procedimientos de contratación pública para la adquisición de superordenadores y ordenadores cuánticos de la Empresa Común deben ser conformes con las disposiciones aplicables del Programa Europa Digital. En casos debidamente justificados relacionados con la disponibilidad del presupuesto restante derivado del MFP 2021-2027, la Empresa Común debe poder publicar convocatorias de propuestas o licitaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

(71)

La Comisión debe llevar a cabo, con la asistencia de expertos independientes, una evaluación intermedia y otra definitiva de la Empresa Común. En aras de la transparencia, el correspondiente informe de los expertos independientes debe hacerse público, en cumplimiento de las normas aplicables.

(72)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, el refuerzo de las capacidades de investigación e innovación, las actividades de mejora y desarrollo de capacidades de supercomputación, la federación, la conectividad y la cooperación internacional, así como la adquisición de superordenadores de primera categoría y el acceso a una informática de alto rendimiento, unos servicios de computación cuántica y una infraestructura de datos en toda la Unión a través de una Empresa Común, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, para evitar la duplicación innecesaria, mantener la masa crítica y garantizar que la financiación pública se utiliza de forma óptima, pueden lograrse mejor a escala de la Unión; esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Creación

1.   A fin de ejecutar la iniciativa sobre informática de alto rendimiento europea, se crea una empresa común en el sentido del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TUE) (en lo sucesivo, «Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea», o «Empresa Común»), por un período que vence el 31 de diciembre de 2033.

2.   A fin de tener en cuenta la duración del MFP 2021-2027 y de Horizonte Europa, del Programa Europa Digital y del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), las convocatorias de propuestas y licitaciones en virtud del presente Reglamento se publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas o las licitaciones se podrán publicar hasta el 31 de diciembre de 2028.

3.   La Empresa Común tendrá personalidad jurídica. En cada Estado miembro, gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro. En particular, podrá adquirir o vender propiedad mobiliaria e inmobiliaria y ser parte en procedimientos judiciales.

4.   La sede de la Empresa Común estará en Luxemburgo.

5.   Los Estatutos de la Empresa Común («Estatutos») figuran como anexo.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«ensayo de aceptación»: la prueba realizada para determinar si un superordenador de EuroHPC cumple los requisitos de las especificaciones del sistema;

2)

«tiempo de acceso»: el tiempo de computación de un superordenador que se pone a disposición de un usuario o un grupo de usuarios para la ejecución de sus programas informáticos;

3)

«entidad afiliada»: toda entidad jurídica tal como se define en el artículo 187, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

4)

«centro de excelencia en informática de alto rendimiento»: un proyecto colaborativo seleccionado en una convocatoria de propuestas abierta y competitiva para promover el uso de las futuras capacidades informáticas de rendimiento a escala extrema, que permita a las comunidades de usuarios, en colaboración con otras partes interesadas en informática de alto rendimiento, ampliar los códigos paralelos existentes hacia un rendimiento de exaescala y de escala extrema;

5)

«diseño conjunto»: un enfoque colectivo entre proveedores de tecnología y usuarios que participan en un proceso de diseño colaborativo y reiterativo para desarrollar nuevas tecnologías, aplicaciones y sistemas;

6)

«conflicto de intereses»: una situación que afecte a un agente financiero o a otra persona tal como se contempla en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

7)

«entidad constituyente»: la entidad que constituye un miembro privado de la Empresa Común, en virtud de los estatutos de cada miembro privado;

8)

«consorcio de socios privados»: una asociación de entidades jurídicas de la Unión que se reúne con el fin de adquirir conjuntamente con la Empresa Común un superordenador de categoría industrial; uno o varios de estos socios privados podrán ser parte de los miembros privados de la Empresa Común;

9)

«superordenador de EuroHPC»: todo sistema informático propiedad exclusiva de la Empresa Común o copropiedad de otros Estados participantes o consorcio de socios privados; puede ser un superordenador clásico (un superordenador de gama alta, un superordenador de categoría industrial o un superordenador de gama media), un ordenador cuántico híbrido clásico, un ordenador cuántico o un simulador cuántico;

10)

«exaescala»: un nivel de rendimiento capaz de ejecutar 1018 operaciones por segundo (o un exaflop);

11)

«superordenador de gama alta»: sistema informático de primera categoría desarrollado con la tecnología más avanzada disponible en un momento dado y que alcanza, como mínimo, un nivel de rendimiento de exaescala o más (es decir, postexaescala) en aplicaciones que abordan problemas de mayor complejidad;

12)

«consorcio anfitrión»: un grupo de Estados participantes o un consorcio de socios privados que hayan acordado contribuir a la adquisición y explotación de un superordenador de EuroHPC, incluidas las organizaciones que representen a dichos Estados participantes;

13)

«entidad anfitriona»: una entidad jurídica que incluya instalaciones para albergar y hacer funcionar un superordenador de EuroHPC y que esté establecida en un Estado participante que sea un Estado miembro;

14)

«hiperconectado»: una capacidad de comunicación por la que se transfieren datos a 1012 bits por segundo (1 terabit por segundo) o más;

15)

«superordenador de categoría industrial»: un superordenador, al menos de gama media, diseñado específicamente con unos requisitos de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos correspondientes a usuarios industriales que sean más exigentes que los de uso científico;

16)

«contribuciones en especie a acciones indirectas» financiadas con cargo a Horizonte Europa: las contribuciones del Estado participante o los miembros privados de la Empresa Común, así como las contribuciones de sus entidades constituyentes o sus entidades afiliadas, compuestas por los costes admisibles que hayan contraído al ejecutar acciones indirectas, exceptuando la contribución de dicha Empresa Común, los Estados participantes de dicha Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a los costes mencionados;

17)

«contribuciones en especie a acciones» financiadas con cargo al Programa Europa Digital o al Mecanismo «Conectar Europa»: las contribuciones del Estado participante o los miembros privados de la Empresa Común, así como las contribuciones de sus entidades constituyentes o sus entidades afiliadas, compuestas por los costes admisibles que hayan contraído al ejecutar una parte de las actividades de la Empresa Común, exceptuando la contribución de dicha Empresa Común, los Estados participantes de dicha Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a los costes mencionados;

18)

«superordenador de gama media»: un superordenador de primera categoría con un orden de magnitud máximo inferior al de un superordenador de gama alta;

19)

«centro nacional de competencia en informática de alto rendimiento»: una entidad jurídica, o un consorcio de entidades jurídicas, establecidos en un Estado participante, asociados a un centro nacional de supercomputación de dicho Estado participante, que proporcionen a los usuarios de la industria, incluidas las pymes, el mundo académico y las administraciones públicas acceso, previa solicitud, a los superordenadores y a las últimas tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios de informática de alto rendimiento, y que ofrezcan conocimientos especializados, cualificaciones, formación, creación de redes y divulgación;

20)

«Estado observador»: un país que puede participar en las acciones de la Empresa Común financiadas por Horizonte Europa o el Programa Europa Digital y que no sea un Estado participante;

21)

«Estado participante»: un país que es miembro de la Empresa Común;

22)

«nivel de rendimiento»: el número de operaciones de coma flotante por segundo (flops) que puede ejecutar un superordenador;

23)

«miembro privado»: todo miembro de la Empresa Común distinto de la Unión o de los Estados participantes;

24)

«ordenador cuántico»: un dispositivo informático que utiliza las leyes de la mecánica cuántica para resolver determinadas tareas particulares utilizando, por tanto, menos recursos informáticos que los ordenadores clásicos;

25)

«simulador cuántico»: un dispositivo cuántico altamente controlable que permite obtener información sobre las propiedades de sistemas cuánticos complejos o resolver problemas informáticos específicos inaccesibles para los ordenadores clásicos;

26)

«seguridad de la cadena de suministro» de un superordenador de EuroHPC: las medidas que deben adoptarse en la selección de cualquier proveedor de dicho superordenador a fin de garantizar la disponibilidad de los componentes, las tecnologías, los sistemas y los conocimientos técnicos necesarios para la adquisición y la explotación del mismo; ello engloba medidas para mitigar los riesgos de posibles perturbaciones en el suministro de tales componentes, tecnologías y sistemas, como son los cambios en los precios, un rendimiento inferior o las fuentes de suministro alternativas; abarca toda la vida útil del superordenador de EuroHPC;

27)

«agenda estratégica plurianual de investigación e innovación»: el documento que abarca la duración de Horizonte Europa y determina las prioridades clave y las tecnologías e innovaciones fundamentales necesarias para alcanzar los objetivos de la Empresa Común;

28)

«programa estratégico plurianual»: documento en el que se establece una estrategia para todas las actividades de la Empresa Común;

29)

«supercomputación»: la computación a niveles de rendimiento que requieren la incorporación masiva de elementos informáticos propios, como los componentes cuánticos, para resolver problemas que los sistemas informáticos estándar no pueden abordar;

30)

«coste total de la propiedad» de un superordenador de EuroHPC: los costes de adquisición más los costes de explotación, incluido el mantenimiento, hasta que la propiedad del superordenador se transfiera a la entidad anfitriona o se venda, o hasta que el superordenador se retire del servicio sin transferencia de propiedad;

31)

«programa de trabajo»: el documento al que se refiere el artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) 2021/695 o, en su caso, el documento que también constituye el programa de trabajo a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/694 o el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1153.

Artículo 3

Cometido y objetivos

1.   El cometido de la Empresa Común será desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión un ecosistema de supercomputación, computación cuántica e infraestructuras de servicios y datos federado, seguro e hiperconectado de primera categoría; respaldar el desarrollo y la adopción de sistemas de supercomputación innovadores y competitivos orientados a la demanda y al usuario que estén basados en una cadena de suministro capaz de garantizar componentes, tecnologías y conocimientos que limiten el riesgo de perturbaciones y el desarrollo de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas; y ampliar el uso de dicha infraestructura de supercomputación a un gran número de usuarios públicos y privados, y apoyar la doble transición y el desarrollo de competencias clave para la ciencia y la industria europeas.

2.   La Empresa Común tendrá los siguientes objetivos globales:

 a) contribuir a la ejecución del Reglamento (UE) 2021/695, y en particular de su artículo 3, lograr que las inversiones de la Unión en investigación e innovación tengan un impacto científico, económico, medioambiental, tecnológico y social, de forma que se refuercen las bases científicas y tecnológicas de la Unión, se alcancen las prioridades estratégicas de la Unión y se contribuya a la consecución de los objetivos y políticas de la Unión, y contribuir a combatir retos mundiales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, siguiendo los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (12);

 b) desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, también mediante convocatorias conjuntas, así como buscar sinergias con las actividades y programas pertinentes a escala de la Unión, nacional y regional, especialmente los que respalden la implantación de soluciones innovadoras, la educación y el desarrollo regional, cuando proceda;

 c) desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la Unión una infraestructura de supercomputación y datos integrada, orientada a la demanda, impulsada por los usuarios e hiperconectada de primer orden;

 d) federar la infraestructura de supercomputación y datos hiperconectada e interconectarla con los espacios europeos de datos y el ecosistema de la nube para prestar servicios de computación y datos a una gran variedad de usuarios públicos y privados en Europa;

 e) promover la excelencia científica y apoyar la adopción y el uso sistemático de los resultados de la investigación y la innovación generados en la Unión;

 f) seguir desarrollando y apoyando un ecosistema de supercomputación y datos altamente competitivo e innovador de amplia distribución en Europa que contribuya al liderazgo científico y digital de la Unión, capaz de producir de manera autónoma tecnologías y arquitecturas informáticas e integrarlas en sistemas informáticos punteros, y aplicaciones avanzadas optimizadas para estos sistemas;

 g) ampliar el uso de los servicios de supercomputación y el desarrollo de las competencias clave que requieran la ciencia y la industria europeas.

3.   Al adquirir superordenadores y respaldar el desarrollo y la adopción de tecnologías, sistemas y aplicaciones de informática de alto rendimiento, la Empresa Común contribuirá a salvaguardar los intereses de la Unión. Facilitará un enfoque de diseño conjunto para la adquisición de superordenadores de primera categoría, preservando al mismo tiempo la seguridad de la cadena de suministro de las tecnologías y los sistemas adquiridos. Contribuirá a la autonomía estratégica de la Unión, apoyará el desarrollo de tecnologías y aplicaciones que refuercen la cadena de suministro de informática de alto rendimiento europea y promoverá su integración en sistemas de supercomputación que aborden un gran número de necesidades científicas, sociales, medioambientales e industriales.

Artículo 4

Pilares de actividad

1.   La Empresa Común desempeñará el cometido a que se refiere el artículo 3 con arreglo a los siguientes pilares de actividad:

 a) un pilar administrativo, que engloba actividades generales de explotación y gestión de la Empresa Común;

 b) un pilar de infraestructuras, que abarca las actividades de adquisición, implantación, mejora y explotación de la infraestructura de supercomputación, computación cuántica y datos segura e hiperconectada de primer orden, incluida la promoción de la adopción y el uso sistemático de los resultados de investigación e innovación generados en la Unión;

 c) un pilar de federación de los servicios de supercomputación, en el que se recogen todas las actividades destinadas a facilitar el acceso a escala de la Unión a recursos y servicios de supercomputación y datos federados y seguros de toda Europa a la comunidad científica y de investigación, la industria incluidas las pymes, y el sector público, especialmente en cooperación con PRACE y GEANT. Dichas actividades incluirán:

  i) el respaldo a la interconexión de los recursos de informática de alto rendimiento, computación cuántica y datos que pertenezcan total o parcialmente a la Empresa Común o facilitados voluntariamente por los Estados participantes,

  ii) el respaldo a la interconexión de las infraestructuras de supercomputación, informática cuántica y datos con los espacios comunes europeos de datos de la Unión y las infraestructuras de datos federadas y seguras de computación en la nube,

  iii) el respaldo al desarrollo, la adquisición y la explotación de una plataforma para la federación sin fisuras y la provisión segura de servicios de computación, informática cuántica y de infraestructura de datos, por la que se cree una ventanilla única de acceso correspondiente a todo servicio de supercomputación o datos gestionado por la Empresa Común, de forma que cualquier usuario cuente con un único punto de entrada;

 d) un pilar tecnológico, que aborde ambiciosas actividades de investigación e innovación para desarrollar un ecosistema de supercomputación de primer orden en toda Europa, competitivo e innovador, que se encargue de las tecnologías de hardware y software y su incorporación a los sistemas informáticos, y que englobe toda la cadena de valor científica e industrial, a fin de contribuir a la autonomía estratégica de la Unión; se centrará también en las tecnologías de informática de alto rendimiento energéticamente eficientes, que contribuyan a la sostenibilidad medioambiental. Dichas actividades abordarán, entre otros:

  i) los componentes microprocesadores de bajo consumo, los componentes de interconexión, la arquitectura del sistema y las tecnologías conexas, como nuevos algoritmos, códigos de software, herramientas y entornos,

  ii) los paradigmas emergentes de computación y su incorporación a sistemas de supercomputación pioneros mediante un enfoque de diseño conjunto; estas tecnologías estarán vinculadas al desarrollo, la adquisición y la implantación de superordenadores de alta gama, como ordenadores cuánticos e infraestructuras,

  iii) las tecnologías y sistemas para la interconexión y la explotación de los sistemas de supercomputación clásicos con otras tecnologías informáticas, a menudo complementarias, como la informática cuántica, u otras tecnologías de computación emergentes, y su explotación eficaz,

  iv) nuevos algoritmos y tecnologías de software que ofrezcan mejoras sustanciales del rendimiento;

 e) un pilar de aplicaciones, en el que se abordan actividades para lograr y mantener la excelencia europea en aplicaciones clave de computación y datos y códigos para la ciencia, la industria (incluidas las pymes) y el sector público. Tales actividades abordarán, entre otros:

  i) aplicaciones, en particular nuevos algoritmos y desarrollos de software para usuarios públicos y privados que se beneficien de la utilización de los recursos y las capacidades de los superordenadores de gama alta y su convergencia con tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial, el análisis de datos de alto rendimiento, las tecnologías en la nube, etc., mediante el diseño conjunto, el desarrollo y la optimización de los códigos y aplicaciones líderes de mercado emergentes y a gran escala basados en la informática de alto rendimiento,

  ii) el respaldo, entre otros, a centros de excelencia en informática de alto rendimiento, demostradores piloto y bancos de pruebas a gran escala basados en la informática de alto rendimiento para aplicaciones de macrodatos y servicios digitales avanzados en una amplia variedad de sectores científicos, públicos e industriales;

 f) un pilar para la ampliación del uso y las competencias, con el fin de desarrollar las capacidades y las competencias que fomenten la excelencia en supercomputación, computación cuántica y el uso de datos, teniendo en cuenta las sinergias con otros programas e instrumentos, en especial el Programa Europa Digital, expandiendo el uso científico e industrial de los recursos de supercomputación y las aplicaciones de datos y fomentando el acceso industrial y la utilización de la supercomputación y las infraestructuras de datos en la innovación adaptada a las necesidades industriales, al tiempo que se dota a Europa de una comunidad científica experta y pionera y de una mano de obra capacitada para el liderazgo científico y la transformación digital de la industria y la administración pública, incluidos el apoyo y la creación de redes de centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento y centros de excelencia en informática de alto rendimiento;

 g) un pilar de cooperación internacional: de conformidad con los objetivos de política exterior y los compromisos internacionales de la Unión, definir, ejecutar y participar en actividades relacionadas con el fomento de la colaboración internacional en supercomputación para resolver retos científicos y sociales mundiales, al tiempo que se promueve la competitividad del ecosistema europeo de usuarios y suministro de informática de alto rendimiento.

2.   Además de las actividades a que se refiere el apartado 1, podrá confiarse a la Empresa Común la ejecución de tareas adicionales en caso de financiación acumulativa, complementaria o combinada entre programas de la Unión, de acuerdo con el programa de trabajo pertinente de la Comisión.

Artículo 5

Contribución financiera de la Unión

1.   La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos del EEE, será de hasta 3 081 300 000 EUR, incluidos 92 000 000 EUR para gastos administrativos, a condición de que esta cantidad sea como mínimo igualada por la contribución de los Estados participantes, y se distribuirá como se indica a continuación:

 a) hasta 900 000 000 EUR con cargo a Horizonte Europa;

 b) hasta 1 981 300 000 EUR con cargo al Programa Europa Digital;

 c) hasta 200 000 000 EUR con cargo al Mecanismo «Conectar Europa».

2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se abonará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión asignados a cada programa pertinente.

3.   Se podrán asignar a la Empresa Común fondos de la Unión adicionales que complementen la contribución a que se refiere el apartado 1 para apoyar los pilares de actividades a que se refiere el artículo 4, exceptuadas refiérelas indicadas en el artículo 4, apartado 1, letra a).

4.   Las contribuciones de los programas de la Unión correspondientes a actividades adicionales encomendadas a la Empresa Común de conformidad con el apartado 3 no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión.

5.   Podrán asignarse a la Empresa Común fondos adicionales de la Unión que complementen la contribución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo de los terceros países asociados a Horizonte Europa, al Programa Europa Digital o al Mecanismo «Conectar Europa», con arreglo a sus respectivos acuerdos de asociación. Dichos fondos adicionales de la Unión no afectarán a la contribución de los Estados participantes a que se refiere el artículo 7, apartado 1, a menos que los Estados participantes acuerden lo contrario.

6.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo se utilizará para que la Empresa Común preste apoyo financiero a las acciones indirectas definidas en el artículo 2, punto 43, del Reglamento (UE) 2021/695, correspondientes a las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común.

7.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), se utilizará para el desarrollo de capacidades en toda la Unión, especialmente la adquisición, la mejora y la explotación de ordenadores de alto rendimiento, ordenadores cuánticos o simuladores cuánticos, la federación del servicio de informática de alto rendimiento y de informática cuántica y la infraestructura de datos y la expansión de su uso, así como el desarrollo de competencias y formación avanzadas.

8.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra c), se utilizará para la interconexión de los recursos de informática de alto rendimiento y datos y para la creación de una infraestructura paneuropea integrada e hiperconectada de informática de alto rendimiento y datos.

Artículo 6

Otras contribuciones de la Unión

Las contribuciones de programas de la Unión distintos de los mencionados en el artículo 5, apartado 1, que formen parte de la cofinanciación de la Unión a un programa ejecutado por uno de los Estados participantes que sea un Estado miembro no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión a que se refiere el artículo 5.

Artículo 7

Contribuciones de los miembros distintos de la Unión

1.   Los Estados participantes aportarán una contribución total proporcional al importe de la contribución de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1. Los Estados participantes organizarán entre ellos sus contribuciones colectivas y la forma en que las realicen. Ello no afectará a la capacidad de cada Estado participante para determinar su contribución financiera nacional de conformidad con el artículo 8.

2.   Los miembros privados de la Empresa Común efectuarán o dispondrán que sus entidades constituyentes y entidades afiliadas efectúen contribuciones de al menos 900 000 000 EUR a la Empresa Común.

3.   Las contribuciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 15 de los Estatutos.

4.   Cada Estado participante podrá aportar las contribuciones a que se refiere el artículo 15, apartado 3, letra f), de los Estatutos a los beneficiarios establecidos en él. Los Estados participantes podrán complementar la contribución de la Empresa Común dentro del porcentaje máximo de reembolso aplicable establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/695, el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/694 y el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/1153 Dichas contribuciones se entenderán sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales.

5.   Los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión informarán anualmente al Consejo de Administración, a más tardar el 31 de enero, tal como se establece en el artículo 15 de los Estatutos, sobre el valor de las contribuciones contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo que se hayan realizado en el ejercicio presupuestario anterior.

6.   Para evaluar las contribuciones a que se refiere el artículo 15, apartado 3, letras b) a f), de los Estatutos, los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas contables habituales en materia de gastos de las entidades correspondientes, con las normas de contabilidad aplicables en el país en el que esté establecida la entidad y con las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera que sean de aplicación. Un auditor externo independiente designado por la entidad afectada o las autoridades de auditoría de los Estados participantes certificarán los gastos. La Empresa Común podrá verificar el método de evaluación en caso de surgir dudas a raíz de la certificación. Si persiste alguna duda, la Empresa Común podrá someter a auditoría el método de evaluación.

7.   La Comisión podrá poner término a la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, reducirla proporcionalmente o suspenderla o iniciar el procedimiento de liquidación mencionado en el artículo 23 de los Estatutos en los casos siguientes:

 a) si la Empresa Común incumple las condiciones de la contribución de la Unión, o

 b) si los miembros distintos de la Unión o sus entidades constituyentes o sus entidades afiliadas no contribuyen, contribuyen solo parcialmente, o no respetan los plazos relativos a la contribución que se contemplan en los apartados 1 y 2 del presente artículo, o

 c) como resultado de las evaluaciones a que se refiere el artículo 24.

La decisión de la Comisión de poner término a la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, reducirla proporcionalmente o suspenderla no obstaculizará el reembolso de los costes admisibles contraídos por los miembros distintos de la Unión antes de que se notifique la decisión a la Empresa Común.

Artículo 8

Gestión de las contribuciones de los Estados participantes

1.   Cada Estado participante contraerá un compromiso indicativo con la Empresa Común respecto del importe de sus contribuciones financieras nacionales a acciones indirectas. Este compromiso se contraerá anualmente con la Empresa Común antes de la adopción del programa de trabajo.

Además de los criterios establecidos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/695, en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/64 o en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1153, el programa de trabajo podrá incluir, como anexo, criterios de admisibilidad relativos a la participación de entidades jurídicas nacionales.

Cada Estado participante confiará a la Empresa Común la evaluación de las propuestas con arreglo a las normas de Horizonte Europa.

La selección de las propuestas se basará en la lista de clasificación facilitada por el comité de evaluación. El Consejo de Administración podrá apartarse de dicha lista en casos debidamente justificados, según lo establecido en el programa de trabajo, para garantizar la coherencia global del planteamiento de carteras de proyectos.

Cada Estado participante tendrá derecho de veto sobre todas las cuestiones relativas al uso de sus propias contribuciones financieras nacionales a la Empresa Común para solicitantes establecidos en dichos Estados participantes, sobre la base de prioridades estratégicas nacionales.

2.   Cada Estado participante celebrará uno o varios acuerdos administrativos con la Empresa Común por los que se establecerán el mecanismo de coordinación para el pago de las contribuciones a los solicitantes establecidos en dicho Estado participante y la presentación de informes al respecto. Tal acuerdo incluirá el calendario, las condiciones de pago, la presentación de informes y los requisitos de auditoría.

Cada Estado participante procurará sincronizar su calendario de pagos, informes y auditorías con los de la Empresa Común y armonizar sus normas de admisibilidad de los costes con las de Horizonte Europa.

3.   En el acuerdo a que se refiere el apartado 2, cada Estado participante podrá confiar a la Empresa Común el pago de su contribución a sus beneficiarios. Tras la selección de las propuestas, el Estado participante comprometerá el importe necesario para los pagos. Las autoridades de auditoría del Estado participante podrán auditar sus respectivas contribuciones nacionales.

Artículo 9

Entidad anfitriona

1.   Los superordenadores de EuroHPC se ubicarán en un Estado participante que sea un Estado miembro. En caso de que un Estado participante ya albergue un superordenador de EuroHPC que sea un superordenador de gama alta o media, no podrá participar en una nueva convocatoria de manifestación de interés para la generación incremental de dichos superordenadores antes de que hayan transcurrido al menos cinco años desde la fecha de selección siguiente a una convocatoria de manifestación de interés anterior. En el caso de la adquisición de ordenadores cuánticos y simuladores cuánticos o de la mejora de un superordenador de EuroHPC con aceleradores cuánticos, dicho período se reduce a dos años.

2.   En lo que se refiere a los superordenadores de EuroHPC contemplados en los artículos 11, 12 y 14, la entidad anfitriona podrá representar a un Estado participante que sea un Estado miembro o un consorcio anfitrión. La entidad anfitriona y las autoridades competentes del Estado participante o los Estados participantes en un consorcio anfitrión celebrarán un acuerdo a tal efecto.

3.   La Empresa Común confiará a una entidad anfitriona la explotación de cada superordenador de EuroHPC que pertenezca íntegramente de la Empresa Común, o esté en régimen de copropiedad conforme a los artículos 11, 12 y 14.

4.   Las entidades anfitrionas contempladas en el apartado 2 se seleccionarán de conformidad con el apartado 5 y las normas financieras de la Empresa Común a que se refiere el artículo 19.

5.   Previa convocatoria de manifestación de interés, el Consejo de Administración seleccionará a la entidad anfitriona contemplada en el apartado 2 y al Estado participante correspondiente en que esté establecida la entidad anfitriona o al consorcio anfitrión correspondiente, mediante un proceso justo y transparente basado, entre otros, en los criterios siguientes:

 a) el cumplimiento de las especificaciones generales del sistema definidas en la convocatoria de manifestación de interés;

 b) el coste total de propiedad del superordenador de EuroHPC, con inclusión de una estimación exacta y un método de verificación de los costes de funcionamiento de tal superordenador a lo largo de su vida útil;

 c) la experiencia de la entidad anfitriona en la instalación y explotación de sistemas similares;

 d) la calidad de la infraestructura física e informática de las instalaciones de la entidad, su seguridad y su conectividad con el resto de la Unión;

 e) la calidad del servicio a los usuarios, en concreto la capacidad de cumplir el acuerdo de nivel de servicio que figure entre los documentos adjuntos al proceso de selección;

 f) la presentación de un documento justificativo apropiado que dé fe del compromiso del Estado miembro en que esté establecida la entidad anfitriona o las autoridades competentes de los Estados participantes del consorcio anfitrión de cubrir el porcentaje del coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC que no esté cubierto por la contribución de la Unión establecida en el artículo 5 o cualquier otra contribución de la Unión de conformidad con el artículo 6, bien hasta que la Empresa Común transfiera su propiedad a dicha entidad anfitriona o bien hasta que el superordenador se venda o se retire del servicio en caso de que no exista transferencia de propiedad.

6.   En el caso de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial a que se refiere el artículo 13, la entidad anfitriona llegará a un acuerdo con un consorcio de socios privados para preparar la adquisición y para la explotación de dichos superordenadores o partes de superordenadores de EuroHPC.

Cuando se albergue un superordenador de categoría industrial se cumplirán las siguientes condiciones:

 a) la Empresa Común confiará a una entidad anfitriona la explotación de cada uno de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial de los que sea propietaria con arreglo al artículo 13;

 b) las entidades anfitrionas se seleccionarán de conformidad con el apartado 5 del presente artículo y las normas financieras de la Empresa Común a que se refiere el artículo 19;

 c) previa convocatoria de manifestación de interés, el Consejo de Administración seleccionará a la entidad anfitriona y a su consorcio de socios privados asociados a ella, mediante un proceso justo y transparente basado, entre otros, en lo siguiente:

  i) los criterios establecidos en el apartado 5, letras a) a e), del presente artículo, y

  ii) la presentación de un documento justificativo apropiado que dé fe del compromiso del consorcio de socios privados de cubrir el porcentaje del coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC que no esté cubierto por la contribución de la Unión de conformidad con el artículo 5 o cualquier otra contribución de la Unión de conformidad con el artículo 6.

7.   La entidad anfitriona seleccionada podrá decidir invitar, previo acuerdo de la Comisión, a Estados participantes o a un consorcio de socios privados adicionales a que se unan al consorcio anfitrión. Ni la contribución financiera o en especie ni cualquier otro compromiso de los Estados participantes o miembros privados que se unan afectará a la contribución financiera de la Unión ni a los correspondientes derechos de propiedad ni al porcentaje de tiempo de acceso asignado a la Unión con respecto del superordenador de EuroHPC tal como se define en los artículos 11, 12, 13 y 14.

Artículo 10

Convenio de acogida

1.   La Empresa Común celebrará un convenio de acogida con cada entidad anfitriona seleccionada antes de iniciar el procedimiento para la adquisición de un superordenador de EuroHPC.

2.   El convenio de acogida tratará, en concreto, los elementos siguientes con respecto de los superordenadores de EuroHPC:

 a) los derechos y obligaciones a lo largo del procedimiento de adquisición del superordenador, incluidos los ensayos de aceptación de este;

 b) las condiciones de responsabilidad a efectos de la explotación del superordenador;

 c) la calidad del servicio ofrecido a los usuarios durante la explotación del superordenador, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de servicio;

 d) los planes relativos a la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental del superordenador;

 e) las condiciones de acceso del porcentaje de tiempo de acceso de la Unión al superordenador, según lo decidido por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 17;

 f) las modalidades de contabilización de los tiempos de acceso;

 g) el porcentaje del coste total de la propiedad que la entidad anfitriona haga sufragar al Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión;

 h) las condiciones para la transferencia de la propiedad a que se refieren el artículo 11, apartado 5, el artículo 12, apartado 7, el artículo 13, apartado 6, y el artículo 14, apartado 6, incluidas, en el caso de los superordenadores de EuroHPC, las disposiciones para el cálculo de su valor residual y para su retirada del servicio;

 i) la obligación de la entidad anfitriona de proporcionar acceso a los superordenadores de EuroHPC, garantizando al mismo tiempo la seguridad de dichos superordenadores, la protección de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, la protección de la privacidad de las comunicaciones electrónicas de conformidad con la Directiva 2002/58/CE, la protección de los secretos comerciales de conformidad con la Directiva (UE) 2016/943 y la protección de la confidencialidad de otros datos cubiertos por la obligación del secreto profesional;

 j) la obligación de la entidad anfitriona de implantar un procedimiento de auditoría certificada que abarque los gastos de explotación del superordenador de EuroHPC y los tiempos de acceso de los usuarios;

 k) la obligación de la entidad anfitriona de presentar, a más tardar el 31 de enero de cada año, al Consejo de Administración un informe de auditoría y datos sobre el uso del tiempo de acceso en el ejercicio financiero anterior;

 l) las condiciones específicas aplicables cuando la entidad anfitriona explote un superordenador de EuroHPC para uso industrial.

3.   El convenio de acogida se regirá por el Derecho de la Unión, complementado, para cualquier asunto no contemplado por el presente Reglamento o por otros actos jurídicos de la Unión, por el Derecho del Estado miembro en que esté establecida la entidad anfitriona.

4.   El convenio de acogida contendrá una cláusula compromisoria en el sentido del artículo 272 del TFUE, por la que se otorgue competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en todos los asuntos cubiertos por el convenio de acogida.

5.   Una vez celebrado el convenio de acogida, y sin perjuicio del apartado 2 del presente artículo, la Empresa Común, con el apoyo de la entidad anfitriona seleccionada, iniciará los procedimientos dirigidos a la adquisición del superordenador de EuroHPC de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común a que se refiere el artículo 19.

6.   En cuanto a los superordenadores de gama media, una vez celebrado el convenio de acogida, la Empresa Común, o la entidad anfitriona seleccionada, iniciará en nombre de ambas Partes contratantes, los procedimientos dirigidos a la adquisición del superordenador de EuroHPC de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común a que se refiere el artículo 19.

Artículo 11

Adquisición y propiedad de los superordenadores de gama alta

1.   La Empresa Común adquirirá los superordenadores de gama alta y será su propietaria.

2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de explotación de los superordenadores de gama alta.

El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores de gama alta, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6.

3.   La selección del proveedor del superordenador de gama alta se basará en el pliego de condiciones que tendrá en cuenta las necesidades de los usuarios y las especificaciones generales del sistema facilitadas por la entidad anfitriona seleccionada en su solicitud para la convocatoria de manifestación de interés. La selección también tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.

4.   La Empresa Común podrá actuar como primer usuario y adquirir superordenadores de gama alta que integren tecnologías orientadas a la demanda, impulsadas por los usuarios y competitivas desarrolladas principalmente en la Unión.

5.   El Consejo de Administración de la Empresa Común podrá decidir en el programa de trabajo, si está debidamente justificado por motivos de seguridad, condicionar la participación de los proveedores en la adquisición de los superordenadores de gama alta de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694, o limitar la participación de proveedores por motivos de seguridad o acciones directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la Unión, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento.

6.   Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, como pronto cinco años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación de los superordenadores de gama alta instalados en una entidad anfitriona, la propiedad del superordenador de gama alta se podrá transferir a dicha entidad, vender a otra entidad o retirar del servicio previa decisión del Consejo de Administración y con arreglo al convenio de acogida. En caso de que se transfiera la propiedad de un superordenador de gama alta, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador que se haya transferido. En el caso de que no haya transferencia de propiedad a la entidad anfitriona sino una decisión de retirada del servicio, los costes pertinentes serán compartidos a partes iguales por la Empresa Común y la entidad anfitriona. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un superordenador de gama alta o después de su venta o retirada del servicio.

Artículo 12

Adquisición y propiedad de ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos

1.   La Empresa Común adquirirá ordenadores cuánticos y simuladores cuánticos, que podrán ir desde sistemas pilotos y experimentales a prototipos y sistemas operativos como máquinas independientes o hibridadas con máquinas de informática de alto rendimiento de gama alta o media y accesibles a través de la nube, y será su propietaria.

2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de explotación de los ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos.

El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6.

3.   La selección del proveedor de ordenadores cuánticos y simuladores cuánticos se basará en el pliego de condiciones que tendrá en cuenta las necesidades de los usuarios y las especificaciones generales del sistema facilitadas por la entidad anfitriona seleccionada en su solicitud para la convocatoria de manifestación de interés. La selección también tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.

4.   La Empresa Común podrá actuar como primer usuario y adquirir ordenadores cuánticos y simuladores cuánticos que integren tecnologías desarrolladas principalmente en la Unión.

5.   El Consejo de Administración podrá decidir en el programa de trabajo, si está debidamente justificado por motivos de seguridad, condicionar la participación de los proveedores en la adquisición de los ordenadores cuánticos y simuladores cuánticos de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694, o limitar la participación de proveedores por motivos de seguridad o acciones directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la Unión, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento.

6.   Los ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos estarán situados en una entidad anfitriona de un superordenador de EuroHPC o de un centro de supercomputación situado en la Unión.

7.   Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, como pronto cinco años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación de los ordenadores cuánticos y los simuladores cuánticos instalados en una entidad anfitriona, la propiedad de dichos ordenadores y simuladores se podrá transferir a dicha entidad, vender a otra entidad o retirar del servicio previa decisión del Consejo de Administración y con arreglo al convenio de acogida. En caso de transferencia de la propiedad de un ordenador cuántico o de un simulador cuántico, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador que se haya transferido. En el caso de que no haya transferencia de propiedad a la entidad anfitriona sino una decisión de retirada del servicio, los costes pertinentes serán compartidos a partes iguales por la Empresa Común y la entidad anfitriona. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un ordenador cuántico o de un simulador cuántico o después de su venta o retirada del servicio.

Artículo 13

Adquisición y propiedad de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial

1.   La Empresa Común adquirirá, junto con un consorcio de socios privados, al menos superordenadores de gama media o partes de superordenadores de EuroHPC, destinados principalmente a ser utilizados por la industria, y será su propietaria o copropietaria junto con el consorcio de socios privados.

2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará un máximo del 35 % de los costes de adquisición de los superordenadores de EuroHPC, o las partes de los superordenadores de EuroHPC. El consorcio de socios privados asumirá el coste restante total de la propiedad de los superordenadores de EuroHPC o de las partes de superordenadores de EuroHPC.

3.   La selección del proveedor de un superordenador de EuroHPC de categoría industrial se basará en el pliego de condiciones que tendrá en cuenta las necesidades de los usuarios y las especificaciones generales del sistema facilitadas por la entidad anfitriona seleccionada en su solicitud para la convocatoria de manifestación de interés. La selección también tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.

4.   El Consejo de Administración podrá decidir en el programa de trabajo, si está debidamente justificado por motivos de seguridad, condicionar la participación de los proveedores en la adquisición de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694, o limitar la participación de los proveedores por motivos de seguridad o acciones directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la Unión, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento.

5.   Los superordenadores de EuroHPC o las partes de superordenadores de EuroHPC para uso industrial se albergarán en una entidad anfitriona de un superordenador de EuroHPC.

6.   Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común, tal como se contempla en el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, como pronto cinco años después de la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación de los superordenadores de EuroHPC instalados en una entidad anfitriona, la propiedad del superordenador de EuroHPC se podrá transferir al consorcio de socios privados, vender a otra entidad o retirar del servicio previa decisión del Consejo de Administración y de acuerdo con el consorcio de socios privados. En caso que se transfiera la propiedad de un superordenador de EuroHPC, el consorcio de socios privados reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador de EuroHPC que se haya transferido. En caso de que no se transfiera la propiedad a consorcios de socios privados, sino que se adopte una decisión de retirada del servicio, el consorcio de socios privados asumirá los costes correspondientes. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un superordenador de EuroHPC o después de su venta o retirada del servicio.

Artículo 14

Adquisición y propiedad de los superordenadores de gama media

1.   La Empresa Común adquirirá, conjuntamente con los poderes adjudicadores del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o junto con los poderes adjudicadores de los Estados participantes en el consorcio anfitrión, los superordenadores de gama media y será su copropietaria.

2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, sufragará hasta el 35 % de los costes de adquisición y hasta el 35 % de los costes operativos de los superordenadores de gama media. El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores de gama media, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 6.

3.   La selección del proveedor del superordenador de gama media se basará en el pliego de condiciones que tendrá en cuenta las necesidades de los usuarios y las especificaciones generales del sistema facilitadas por la entidad anfitriona seleccionada en su solicitud para la convocatoria de manifestación de interés. La selección también tendrá en cuenta la seguridad de la cadena de suministro.

4.   La Empresa Común podrá actuar como primer usuario y adquirir superordenadores de gama media que integren tecnologías orientadas a la demanda, impulsadas por los usuarios y competitivas desarrolladas principalmente en la Unión.

5.   El Consejo de Administración podrá decidir en el programa de trabajo, si está debidamente justificado por motivos de seguridad, condicionar la participación de los proveedores en la adquisición de los superordenadores de gama media de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694, o limitar la participación de proveedores por motivos de seguridad o acciones directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la Unión, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento.

6.   Sin perjuicio de la liquidación de la Empresa Común prevista en el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, la parte de la propiedad del superordenador que sea propiedad de la Empresa Común se transferirá a la entidad anfitriona tras el período completo de amortización del mismo. La entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador transferido. La Empresa Común no será responsable de los gastos contraídos después de la transferencia de la propiedad de un superordenador de gama media.

Artículo 15

Mejora de los superordenadores

1.   La Empresa Común podrá publicar una convocatoria de manifestación de interés para mejorar los superordenadores de EuroHPC de los que sea propietaria o copropietaria. La contribución máxima de la UE a estas mejoras no podrá exceder de 150 millones EUR para el período 2021-2027.

2.   Las entidades anfitrionas podrán responder a la presente convocatoria de manifestación de interés como muy pronto un año después de la fecha de selección de la entidad anfitriona del superordenador de EuroHPC y, a más tardar, tres años después de dicha fecha. Un superordenador de EuroHPC únicamente se podrá mejorar una vez.

3.   La entidad anfitriona será seleccionada por el Consejo de Administración mediante un proceso justo y transparente basado, entre otras cosas, en los siguientes criterios:

 a) justificación de la mejora;

 b) compatibilidad con el superordenador de EuroHPC original;

 c) aumento de la capacidad operativa del superordenador de EuroHPC;

 d) la presentación de un documento justificativo apropiado que dé fe del compromiso del Estado miembro en que esté establecida la entidad anfitriona o las autoridades competentes de los Estados participantes del consorcio anfitrión de cubrir el porcentaje del coste de mejorar el superordenador de EuroHPC que no esté cubierto por la contribución de la Unión establecida en el artículo 5 o cualquier otra contribución de la Unión de conformidad con el artículo 6, bien hasta que la Empresa Común transfiera su propiedad a dicha entidad anfitriona o bien hasta que el superordenador se venda o se retire del servicio en caso de que no exista transferencia de propiedad.

4.   La Empresa Común adquirirá, conjuntamente con los poderes adjudicadores del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona seleccionada o junto con los poderes adjudicadores de los Estados participantes en el consorcio anfitrión seleccionado, la mejora del superordenador y será propietaria de esta en las mismas condiciones de propiedad que el superordenador de EuroHPC original.

5.   La contribución financiera de la Unión a la mejora cubrirá hasta el 35 % de los costes de adquisición de la mejora, amortizados a lo largo de la vida útil restante prevista del superordenador original. y hasta el 35 % de los costes operativos de la mejora. El coste total de la mejora no excederá del 30 % del coste total de adquisición del superordenador de EuroHPC original.

6.   El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión al superordenador de EuroHPC mejorado permanecerá inalterado durante toda la vida útil de la máquina. Si la mejora conlleva un aumento de la capacidad, el tiempo de acceso adicional será directamente proporcional a la contribución de la Unión.

Artículo 16

Utilización de los superordenadores de EuroHPC

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 9, el uso de los superordenadores de EuroHPC estará abierto a usuarios de los sectores público y privado y se centrará en aplicaciones civiles. Salvo en el caso de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial, el uso se destinará principalmente a fines de investigación e innovación en el marco de programas públicos de financiación, a aplicaciones del sector público y a actividades privadas de innovación de las pymes, cuando proceda.

2.   El Consejo de Administración definirá las condiciones generales de acceso para el uso de los superordenadores de EuroHPC con arreglo al artículo 17, y podrá definir asimismo las condiciones específicas de acceso para diferentes tipos de usuarios o aplicaciones. La seguridad y la calidad del servicio serán las mismas en el caso de todos los usuarios de cada categoría de usuario, salvo en lo que respecta a los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial, cuya seguridad y calidad de servicio cumplirán los requisitos industriales, de conformidad con el artículo 13, apartado 1.

3.   Los usuarios que residan en un Estado miembro, o que estén establecidos o se encuentren en él, o en un tercer país asociado a Horizonte 2020, tendrán acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores adquiridos por la Empresa Común EuroHPC creada por el Reglamento (UE) 2018/1488.

4.   Los usuarios que residan en un Estado miembro, o que estén establecidos o se encuentren en él, o en un tercer país asociado al Programa Europa Digital o a Horizonte Europa, dispondrán de un porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC adquiridos después de 2020.

5.   En casos debidamente justificados, teniendo en cuenta los intereses de la Unión, el Consejo de Administración decidirá conceder tiempo de acceso a los superordenadores de EuroHPC a entidades que residan, estén establecidas o se encuentren en un tercer país y a organizaciones internacionales.

Artículo 17

Asignación del tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC

1.   El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de EuroHPC de gama alta y cuántico será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste total de la propiedad del superordenador de EuroHPC y no excederá del 50 % del tiempo de acceso total de dicho superordenador.

2.   El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de EuroHPC de gama media será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste de adquisición y funcionamiento del superordenador y no excederá del 35 % del tiempo de acceso total del superordenador.

3.   El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de EuroHPC de categoría industrial será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, al coste de adquisición del superordenador y no excederá del 35 % del tiempo de acceso total del superordenador.

4.   Se asignará a cada Estado participante en el que esté establecida una entidad anfitriona o a cada Estado participante en un consorcio anfitrión el tiempo de acceso restante a cada superordenador de EuroHPC. En el caso de un consorcio anfitrión, los Estados participantes acordarán entre ellos la distribución del tiempo de acceso al superordenador.

5.   El Consejo de Administración definirá los derechos de acceso relativos al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de EuroHPC.

6.   El uso del porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC será gratuito para los usuarios del sector público a que se refiere el artículo 16, apartado 4. Esta asignación también será gratuita para los usuarios industriales en lo que se refiere a sus aplicaciones relacionadas con actividades de investigación e innovación financiadas por Horizonte Europa o el Programa Europa Digital y a aquellas a las que se haya concedido un certificado del Sello de Excelencia en el marco de Horizonte Europa o del Programa Europa Digital, así como en el caso de las actividades privadas de innovación de las pymes, cuando proceda. Como principio orientador, la asignación de tiempo de acceso para dichas actividades se basará en un proceso de revisión inter pares justo y transparente elaborado por el Consejo de Administración tras la publicación por parte de la Empresa Común de convocatorias de manifestación de interés abiertas y continuas.

7.   Con excepción de las pymes usuarias que lleven a cabo actividades privadas de innovación, todos los usuarios adoptarán un enfoque de ciencia abierta para divulgar los conocimientos adquiridos a través del acceso a los superordenadores de la Empresa Común, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/695. El Consejo de Administración definirá con más detalle las normas aplicables en materia de ciencia abierta.

8.   El Consejo de Administración definirá normas específicas sobre las condiciones de acceso partiendo de los principios orientadores a que se refiere el apartado 6. Estas normas se refieren a la asignación de tiempo de acceso a proyectos y actividades considerados estratégicos para la Unión.

9.   A petición de la Unión, el director ejecutivo concederá acceso directo a los superordenadores de EuroHPC a las iniciativas que la Unión considere esenciales para prestar servicios de asistencia sanitaria o climática, u otros servicios esenciales de asistencia urgente en interés del bien público, en situaciones de emergencia y de gestión de crisis o en casos que la Unión considere esenciales para su seguridad y defensa. Las modalidades y condiciones para la aplicación de dicho acceso se definirán en las condiciones de acceso adoptadas por el Consejo de Administración.

10.   El Consejo de Administración definirá las condiciones que serán de aplicación al uso industrial para proporcionar acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a recursos seguros de informática de alto rendimiento y datos para aplicaciones distintas de las especificadas en el apartado 6.

11.   El Consejo de Administración supervisará periódicamente el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión concedido por Estado participante y categoría de usuario, también con fines comerciales. Podrá decidir, entre otras cosas:

 a) readaptar los tiempos de acceso por categoría de actividad o usuario, con el objetivo de optimizar las capacidades de uso de los superordenadores de EuroHPC;

 b) proponer medidas adicionales de apoyo para brindar oportunidades justas de acceso a los usuarios que aspiren a aumentar su nivel de competencias y experiencia en sistemas de informática de alto rendimiento.

Artículo 18

Tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC con fines comerciales

1.   Se aplicarán condiciones específicas a todos los usuarios de la industria con fines comerciales en el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión. El servicio de uso comercial será un servicio de pago, basado en los precios de mercado. La tarifa vendrá determinada por el Consejo de Administración.

2.   Los importes percibidos por el uso comercial del porcentaje de tiempo de acceso de la Unión se incorporarán al presupuesto de la Empresa Común y se utilizarán para sufragar los costes de explotación de la Empresa Común.

3.   El tiempo de acceso asignado a servicios comerciales no superará el 20 % del tiempo total de acceso de la Unión de cada superordenador de EuroHPC. El Consejo de Administración determinará la asignación del tiempo de acceso de la Unión para los usuarios de servicios comerciales, teniendo en cuenta el resultado del seguimiento indicado en el artículo 17, apartado 11.

4.   La calidad de los servicios comerciales será idéntica en el caso de todos los usuarios.

Artículo 19

Normas financieras

1.   La Empresa Común adoptará sus normas financieras propias con arreglo al artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2.   Las normas financieras se publicarán en el sitio web de la Empresa Común.

Artículo 20

Personal

1.   Se aplicarán al personal empleado por la Empresa Común el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «régimen aplicable»), recogidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (13), y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión a los fines de la aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable.

2.   En lo que respecta al personal de la Empresa Común, el Consejo de Administración ejercerá las competencias que confiere el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las que confiere el régimen aplicable a la autoridad facultada para celebrar contratos («las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»).

3.   El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del régimen aplicable para delegar en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y determinar las condiciones en que puede suspenderse la delegación de dichas competencias. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.

4.   Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá decidir suspender temporalmente la delegación en el director ejecutivo de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y toda subdelegación posterior de esas competencias por parte de este. En esos casos, el Consejo de Administración ejercerá él mismo las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o delegará estas en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común distinto del director ejecutivo.

5.   El Consejo de Administración adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

6.   Los recursos de personal se establecerán en la plantilla de personal de la Empresa Común, donde se indicará el número de puestos temporales por grupo de funciones y por grado, así como el número de personas contratadas expresado en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual.

7.   El personal de la Empresa Común estará formado por agentes temporales y agentes contratados.

8.   Todos los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común.

Artículo 21

Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas

1.   La Empresa Común podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a personal en prácticas no empleados por la Empresa Común. El número de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a jornada completa se añadirá a la información sobre los recursos de personal a que se refiere el artículo 20, apartado 6, de acuerdo con el presupuesto anual.

2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión en la que establecerá las normas relativas a la comisión de servicios de expertos nacionales en la Empresa Común y el recurso a personal en prácticas.

Artículo 22

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Empresa Común y a su personal el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea anejo al TUE y al TFUE.

Artículo 23

Responsabilidad de la Empresa Común

1.   La responsabilidad contractual de la Empresa Común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o contrato de que se trate.

2.   En caso de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común reparará los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

3.   Todo pago por parte de la Empresa Común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común y quedarán cubiertos por sus recursos.

4.   La Empresa Común será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

5.   La Empresa Común no será responsable de los daños resultantes de las acciones de la entidad anfitriona con relación a la explotación por parte de esta última de los superordenadores que sean propiedad de la Empresa Común EuroHPC.

Artículo 24

Control y evaluación

1.   Las actividades de la Empresa Común se someterán a un control continuo y a revisiones periódicas de conformidad con sus normas financieras, a fin de obtener el mayor impacto posible y de alcanzar la excelencia, así como de realizar el uso más eficaz y eficiente posible de los recursos. Los resultados del control y las revisiones periódicas se tendrán en cuenta en el control de las asociaciones europeas y las evaluaciones de la Empresa Común, en el marco de las evaluaciones de Horizonte Europa a que se refieren los artículos 50 y 52 del Reglamento (UE) 2021/695.

2.   La Empresa Común organizará el control continuo de sus actividades de gestión y ejecución y revisiones periódicas de las realizaciones, los resultados y los impactos de los proyectos ejecutados de conformidad con el artículo 50 y el anexo III del Reglamento (UE) 2021/695.

3.   Las evaluaciones de las operaciones de la Empresa Común se efectuarán de manera oportuna y servirán de base a la evaluación intermedia y la evaluación final de Horizonte Europa y al proceso de toma de decisiones correspondiente, tal como se especifica en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/695.

4.   La Comisión realizará una evaluación intermedia y una evaluación final de la Empresa Común como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/695. La evaluación intermedia se efectuará con la ayuda de expertos independientes mediante un proceso transparente una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución de Horizonte Europa, y a más tardar cuatro años después del inicio de dicha ejecución. Las evaluaciones examinarán la manera en que la Empresa Común desempeña su cometido de acuerdo con sus objetivos económicos, tecnológicos, científicos, sociales y estratégicos, especialmente los objetivos relativos al clima, y evaluarán la eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y el valor añadido para la Unión de sus actividades como parte de Horizonte Europa, sus sinergias y complementariedades con las iniciativas europeas, nacionales y, en su caso, regionales pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa, como las misiones, los grupos o los programas temáticos o específicos. Las evaluaciones tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a escala europea como nacional, e incluirán, cuando proceda, una evaluación del impacto científico, social, económico y político a largo plazo de la Empresa Común. También incluirán una evaluación del modo de intervención política más eficaz para cualquier acción futura, así como de la pertinencia y coherencia de cualquier posible renovación de la Empresa Común en el panorama general de las asociaciones europeas y sus prioridades políticas.

5.   A partir de las conclusiones de la evaluación intermedia a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, la Comisión podrá actuar de conformidad con el artículo 7, apartado 7, o adoptar cualquier otra medida oportuna.

6.   La Comisión podrá llevar a cabo otras evaluaciones de temas o cuestiones de relevancia estratégica, con ayuda de expertos externos independientes seleccionados mediante un proceso transparente, para examinar los progresos realizados por la Empresa Común hacia los objetivos fijados, detectar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades y determinar las mejores prácticas. Cuando lleve a cabo estas otras evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta el impacto administrativo en la Empresa Común.

7.   La Empresa Común realizará revisiones periódicas de sus actividades que servirán de base a la evaluación intermedia y la evaluación final de la Empresa Común como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/695.

8.   Las revisiones y evaluaciones periódicas servirán de base a la liquidación o posible renovación de la Empresa Común, conforme al anexo III del Reglamento (UE) 2021/69. En un plazo de seis meses a partir de la liquidación de la Empresa Común y antes de que hayan transcurrido dos años a partir del inicio del procedimiento de liquidación al que se refiere el artículo 23 de los Estatutos, la Comisión realizará una evaluación final de la Empresa Común. Los resultados de dicha evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

9.   La Comisión publicará y comunicará los resultados de las evaluaciones de la Empresa Común, que incluirán las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/695.

Artículo 25

Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable

1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente:

 a) en relación con cualquier cláusula de arbitraje contenida en los acuerdos o contratos celebrados por la Empresa Común o en sus decisiones;

 b) en los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la Empresa Común en el ejercicio de sus funciones;

 c) en los litigios entre la Empresa Común y su personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios o en el régimen aplicable.

2.   Para cualquier asunto al que no sea de aplicación el presente Reglamento u otros actos jurídicos de la Unión, se aplicará el Derecho del Estado miembro en que se ubique la sede de la Empresa Común.

Artículo 26

Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo.

Las decisiones adoptadas por la Empresa Común en aplicación del presente Reglamento podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo de conformidad con el artículo 228 del TFUE.

Artículo 27

Auditorías ex post

1.   Las auditorías ex post de los gastos de las acciones financiadas por el presupuesto de Horizonte Europa se desarrollarán de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/695 como parte de las acciones indirectas de este Programa, y en particular en consonancia con la estrategia de auditoría contemplada en el artículo 53, apartado 2, de dicho Reglamento.

2.   La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del Programa Europa Digital con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/694.

3.   La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1153.

Artículo 28

Protección de los intereses financieros de los miembros

1.   La Empresa Común concederá al personal de la Comisión y otras personas autorizadas por la Empresa Común o la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, o, a los efectos de la auditoría a la que se refiere el artículo 8, apartado 3, a las autoridades auditoras de los Estados participantes, acceso a sus centros de trabajo y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías.

2.   La OLAF y la Fiscalía Europea podrán realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones sobre el terreno, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (14) y en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el marco del presente Reglamento.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, y 2 del presente artículo, los acuerdos, las decisiones y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la Empresa Común correspondiente, al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea y a la OLAF y, a los efectos de la auditoría a que se refiere el artículo 8, apartado 3, a las autoridades auditoras de los Estados participantes, a realizar dichas auditorías, controles sobre el terreno e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias.

4.   La Empresa Común velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

5.   La Empresa Común se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (16). La Empresa Común adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.

Artículo 29

Confidencialidad

La Empresa Común garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.

Artículo 30

Transparencia

El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) será de aplicación en lo referente a los documentos en poder de la Empresa Común.

Artículo 31

Tratamiento de datos personales

Cuando la ejecución del presente Reglamento requiera el tratamiento de datos personales, estos se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

Artículo 32

Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas

1.   La Empresa Común facilitará a las instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como a las autoridades de los Estados participantes, acceso a toda la información relativa a las acciones indirectas que financie. Dicha información incluirá los resultados de los beneficiarios que participen en las acciones indirectas de la Empresa Común o cualquier otra información que se considere necesaria para el desarrollo, la ejecución, el control y la evaluación de las políticas o programas de la Unión. Estos derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo y cumplirán las normas de confidencialidad en vigor.

2.   Con objeto de desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas o programas de la Unión, la Empresa Común facilitará a la Comisión la información incluida en las propuestas presentadas. Lo anterior se aplicará, mutatis mutandis, a los Estados participantes en lo que respecta a las propuestas que incluyan solicitantes establecidos en sus territorios, limitándose a un uso no comercial y no competitivo y cumpliendo las normas de confidencialidad en vigor.

Artículo 33

Normas sobre participación y difusión aplicables a las acciones indirectas en el marco de Horizonte Europa

1.   El Reglamento (UE) 2021/695 será de aplicación a las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común con cargo a Horizonte Europa. De conformidad con dicho Reglamento, la Empresa Común tendrá la consideración de organismo de financiación y prestará ayuda financiera a las acciones indirectas con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos.

2.   El Reglamento (UE) 2021/695 será también de aplicación a las acciones indirectas financiadas por las contribuciones del Estado participante a que se refiere el artículo 15, apartado 3, letra f), de los Estatutos.

Artículo 34

Porcentajes de reembolso

Para las acciones indirectas financiadas en el marco de Horizonte Europa, no obstante lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/695, y para las actividades financiadas en el marco del Programa Europa Digital, la Empresa Común podrá aplicar diferentes porcentajes de reembolso a la financiación de la Unión dentro de una acción en función del tipo de participante, concretamente las pymes, y del tipo de acción. Los porcentajes de reembolso se indicarán en el programa de trabajo.

Artículo 35

Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al Mecanismo «Conectar Europa»

El Reglamento (UE) 2021/1153. será de aplicación a las actividades financiadas por la Empresa Común con cargo al Mecanismo «Conectar Europa».

Artículo 36

Normas aplicables a las actividades financiadas con cargo al Programa Europa Digital

El Reglamento (UE) 2021/694 será de aplicación a las actividades financiadas por la Empresa Común con cargo al Programa Europa Digital.

Artículo 37

Apoyo del Estado miembro anfitrión

Podrá celebrarse un convenio administrativo entre la Empresa Común y el Estado miembro en el que esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otro tipo de apoyo que deba conceder dicho Estado a la Empresa Común.

Artículo 38

Derogación

1.   Sin perjuicio de las acciones emprendidas con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1488, como los planes anuales de ejecución y las obligaciones financieras relacionadas con dichas acciones, queda derogado el Reglamento (UE) 2018/1488.

Las acciones emprendidas en virtud de los artículos 10, 11, 13 y 14 del Reglamento (UE) 2018/1488 y de los artículos 6 y 7 de los Estatutos anejos a dicho Reglamento seguirán resultando de aplicación hasta su finalización y en la medida necesaria.

Las acciones que procedan de convocatorias de propuestas y licitaciones previstas en los planes anuales de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1488 también se considerarán acciones emprendidas en el marco de dicho Reglamento.

2.   Las referencias al Reglamento (UE) 2018/1488 se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 39
Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones del personal contratado en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488. A tal fin, los contratos de trabajo del personal tendrán continuidad en el marco del presente Reglamento de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.

2.   Durante el tiempo que reste de mandato, se asignarán al director ejecutivo nombrado con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1488 las funciones del director ejecutivo establecidas en el presente Reglamento, con efecto a partir de la entrada en vigor de este último. No se modificarán las demás condiciones del contrato.

3.   Salvo que los miembros lleguen a otro acuerdo, todos los derechos y obligaciones, incluidos los activos, las deudas o la responsabilidad, de los que sean titulares los miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1488 se transferirán a los miembros de conformidad con el presente Reglamento.

4.   En su primera reunión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo de Administración aprobará una lista de decisiones adoptadas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488 que seguirán resultando de aplicación en el marco del presente Reglamento. Todos los créditos que no se hayan utilizado en el marco del Reglamento (UE) 2018/1488 se transferirán a la Empresa Común creada con arreglo al presente Reglamento.

5.   Todos los derechos y obligaciones, incluidos los activos, las deudas o la responsabilidad, de la Empresa Común y todos los créditos que no se hayan utilizado en el marco del Reglamento (UE) 2018/1488 se transferirán a la Empresa Común creada con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 40

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

A. ŠIRCELJ

(1)  Dictamen de 24 de junio de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen de 27 de enero de 2021 (DO C 123 de 9.4.2021, p. 7).

(3)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).

(6)  Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (DO L 252 de 8.10.2018, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(8)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(9)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(10)  Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).

(11)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(12)  DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(13)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(14)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(15)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(16)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

(17)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(18)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANEXO
ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN DE INFORMÁTICA DE ALTO RENDIMIENTO EUROPEA
Artículo 1

Tareas

La Empresa Común desempeñará las siguientes tareas:

a)

movilizar fondos públicos y privados para la financiación de las actividades de la Empresa Común;

b)

apoyar la ejecución de la misión, los objetivos y los pilares de actividad de la Empresa Común que figuran en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Dichas actividades estarán financiadas con cargo al presupuesto de la Unión a través del Reglamento (UE) 2021/695 por el que se crea Horizonte Europa, el Reglamento (UE) 2021/694 por el que se establece el Programa Europa Digital y el Reglamento (UE) 2021/1153 . por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa», de conformidad con el ámbito de aplicación de sus Reglamentos respectivos y mediante aportaciones de los correspondientes Estados participantes en la Empresa Común; la Empresa Común publicará a tal efecto convocatorias de propuestas, licitaciones y cualquier otro instrumento o procedimiento establecido en Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa»;

c)

iniciar y gestionar licitaciones públicas para albergar o mejorar los superordenadores de EuroHPC y evaluar las ofertas recibidas, con la ayuda de expertos externos independientes;

d)

seleccionar de manera imparcial, abierta y transparente a la entidad anfitriona que albergará los superordenadores de EuroHPC, de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento;

e)

celebrar un convenio de acogida con la entidad anfitriona, con arreglo al artículo 10 del presente Reglamento, a efectos de la explotación y el mantenimiento de los superordenadores de EuroHPC, y supervisar el cumplimiento de los términos del convenio de acogida, incluido el ensayo de aceptación de los superordenadores adquiridos;

f)

determinar las condiciones generales y específicas para asignar el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC y supervisar el acceso a tales superordenadores con arreglo al artículo 17 del presente Reglamento;

g)

garantizar que sus operaciones contribuyan al logro de los objetivos de Horizonte Europa, el programa estratégico plurianual, la realización de informes, seguimiento y evaluaciones y otros requisitos de dicho programa, como la ejecución del marco común del retorno de información sobre las políticas;

h)

publicar convocatorias abiertas de propuestas y conceder financiación, principalmente en forma de subvenciones, para las actividades indirectas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695, y dentro de los límites de los fondos disponibles;

i)

publicar convocatorias abiertas de propuestas y licitaciones, y conceder financiación de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/694 y el Reglamento (UE) 2021/1153 dentro de los límites de los fondos disponibles;

j)

supervisar la ejecución de las actividades y gestionar los acuerdos relativos a las subvenciones y contratos públicos;

k)

garantizar la eficacia de la iniciativa europea en materia de informática de alto rendimiento sobre la base de un conjunto de criterios adecuados;

l)

supervisar los avances globales en la consecución de los objetivos de la Empresa Común;

m)

desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación entre las actividades, los organismos y las partes interesadas a nivel nacional y de la Unión, de manera que se creen sinergias y se mejore el aprovechamiento de los resultados de la investigación y la innovación en el ámbito de la Informática de Alto Rendimiento;

n)

desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, así como sinergias operativas en las funciones administrativas que tengan en común con otras Empresas Comunes;

o)

definir el programa estratégico plurianual, diseñar y aplicar los correspondientes programas de trabajo anuales con miras a su ejecución, e introducir los ajustes pertinentes en el programa estratégico plurianual;

p)

realizar actividades de información, comunicación, explotación y difusión, aplicando, mutatis mutandis, el artículo 51 del Reglamento (UE) 2021/695, incluidas la disponibilidad y la accesibilidad de la información relativa a los resultados de las convocatorias de propuestas en una base de datos electrónica común para Horizonte Europa;

q)

realizar cualquier otra tarea necesaria para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 2

Miembros

1.   Serán miembros de la Empresa Común:

 a) la Unión, representada por la Comisión;

 b) Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chequia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia;

 c) Montenegro, Macedonia del Norte, Suiza y Turquía, siempre que estén asociados al menos a uno de los programas pertinentes a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento.

 d) previa aceptación de los presentes Estatutos mediante carta de aceptación, la asociación Plataforma Tecnológica Europea para la Computación de Alto Rendimiento (ETP4HPC), asociación de Derecho neerlandés con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos), y Data, AI and Robotics (DAIRO), asociación de Derecho belga con domicilio social en Bruselas (Bélgica).

2.   Cada Estado participante nombrará a su representante en el Consejo de Administración y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.

Artículo 3

Cambios en la condición de miembro

1.   Siempre que hagan contribuciones con arreglo al artículo 7 del presente Reglamento o que contribuyan a la financiación a que se refiere el artículo 15 de los presentes Estatutos para alcanzar la misión y los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, los Estados miembros o los terceros países asociados a Horizonte Europa o al Programa Europa Digital que no figuren en el artículo 2, apartado 1, letra b), de los presentes Estatutos podrán solicitar convertirse en miembros de la Empresa Común.

2.   Toda solicitud de un Estado miembro o de un tercer país asociado a Horizonte Europa o al Programa Europa Digital para convertirse en miembro de la Empresa Común se dirigirá por escrito al Consejo de Administración. Los países candidatos presentarán una aceptación por escrito de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de la Empresa Común. Los candidatos presentarán también su motivación para solicitar convertirse en miembros de la Empresa Común e indicarán de qué forma su estrategia nacional de supercomputación se ajusta a los objetivos de la Empresa Común. El Consejo de Administración evaluará la solicitud teniendo en cuenta su pertinencia y el posible valor añadido que aporte el candidato con miras a la consecución de los objetivos de la Empresa Común, y podrá decidir pedir aclaraciones en relación con la candidatura antes de respaldar la solicitud.

3.   Siempre que contribuya a la financiación a que se refiere el artículo 15 de los presentes Estatutos para alcanzar la misión y los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y que acepte los presentes Estatutos, cualquier entidad jurídica que no figure en el artículo 2, apartado 1, letra c), de los presentes Estatutos y esté establecida en un Estado miembro que apoye directa o indirectamente la investigación y la innovación en un Estado miembro, podrá solicitar ser miembro privado de la Empresa Común de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.

4.   Las solicitudes para convertirse en miembro privado de la Empresa Común presentadas con arreglo al apartado 3 se remitirán al Consejo de Administración. Este evaluará la solicitud teniendo en cuenta su pertinencia y el posible valor añadido que aporte el solicitante con miras a la consecución de la misión y los objetivos de la Empresa Común, y tomará una decisión al respecto.

5.   Los miembros podrán poner fin a su condición de miembro de la Empresa Común. Dicho cese será efectivo e irrevocable en el plazo de seis meses a partir de la notificación al director ejecutivo, que lo notificará a su vez a los demás miembros del Consejo de Administración y a los miembros privados. A partir de la fecha de cese, el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, salvo las ya aprobadas o asumidas por la Empresa Común antes de la notificación del cese de su condición de miembro.

6.   Todo miembro privado informará a la Empresa Común una vez al año de cualquier cambio significativo en la composición del miembro privado. Cuando la Comisión considere que el cambio en la composición puede afectar a los intereses de la Unión o de la Empresa Común por motivos de seguridad, podrá proponer al Consejo de Administración que ponga fin a la condición de miembro del miembro privado en cuestión. Dicho fin será efectivo e irrevocable en el plazo de seis meses a partir de la decisión del Consejo de Administración o en la fecha que figure en la citada decisión, si esta fecha es anterior.

7.   La condición de miembro de la Empresa Común no podrá transferirse a un tercero a menos que se cuente con el acuerdo previo del Consejo de Administración.

8.   Inmediatamente después de que se produzca un cambio en la condición de algún miembro de conformidad con el presente artículo, la Empresa Común publicará en su web una lista actualizada de sus miembros con indicación de la fecha de dicho cambio.

Artículo 4

Órganos de la Empresa Común

1.   Serán órganos de la Empresa Común:

 a) el Consejo de Administración;

 b) el director ejecutivo;

 c) el Consejo consultivo industrial y científico, integrado por el Grupo consultivo sobre investigación e innovación y el Grupo consultivo sobre infraestructuras.

2.   En el ejercicio de sus tareas, cada órgano de la Empresa Común se limitará a cumplir los objetivos establecidos en el presente Reglamento y a actuar en el ámbito de las actividades de la Empresa Común relacionadas con la finalidad para la que ha sido creado.

Artículo 5

Composición del Consejo de Administración

1.   El Consejo de Administración estará integrado por representantes de la Comisión, en nombre de la Unión, y de los Estados participantes.

2.   La Comisión y cada uno de los Estados participantes nombrarán un representante en el Consejo de Administración.

Artículo 6

Funcionamiento del Consejo de Administración

1.   Los representantes de los miembros del Consejo de Administración harán todo lo posible para alcanzar un consenso. En caso de que no se alcance un consenso, se celebrará una votación.

2.   La Unión poseerá el 50 % de los derechos de voto. Los derechos de voto de la Unión serán indivisibles.

3.   Para las tareas indicadas en el artículo 7, apartado 3, de los presentes Estatutos, el 50 % restante de los derechos de voto se distribuirá por igual entre todos los Estados participantes.

A los efectos del presente apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría integrada por el voto de la Unión y al menos el 50 % de todos los votos de los Estados participantes, incluidos los votos de los miembros ausentes.

4.   Para las tareas indicadas en el artículo 7, apartado 4, de los presentes Estatutos, excepto en sus letras f), g) y h), el 50 % restante de los derechos de voto corresponderá a los Estados participantes que sean Estados miembros.

A los efectos del presente apartado, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría cualificada. Se considerará que hay una mayoría cualificada si en ella están representados la Unión y al menos el 55 % de los Estados participantes que sean Estados miembros y representen al menos el 65 % de la población total de dichos Estados. Para determinar la población, se utilizarán las cifras que figuran en el anexo III de la Decisión 2009/937/UE (1) del Consejo.

5.   En lo que respecta a las tareas enumeradas en el artículo 7, apartado 4, letras f), g) y h), de los presentes Estatutos, y en relación con cada superordenador de EuroHPC, los derechos de voto de los Estados participantes se distribuirán de forma proporcional a las contribuciones financieras que se hayan comprometido a realizar y a sus contribuciones en especie a dicho superordenador hasta que se haya transferido su propiedad a la entidad anfitriona con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, del presente Reglamento o hasta su venta o desmantelamiento; las contribuciones en especie únicamente se tomarán en consideración si han sido certificadas ex ante por un experto o auditor independiente.

A los efectos de este apartado, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría al menos el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los miembros ausentes.

6.   En lo tocante a las tareas enumeradas en el artículo 7, apartados 5, 6 y 7, de los presentes Estatutos, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán en dos fases.

En la primera fase, el 50 % restante de los derechos de voto se distribuirá por igual entre todos los Estados participantes. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por una mayoría integrada por el voto de la Unión y al menos el 55 % de todos los votos de Estados participantes, incluidos los votos de los miembros ausentes.

En la segunda fase, el Consejo de Administración decidirá por la mayoría cualificada indicada en el apartado 4 del presente artículo.

7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los países que eran miembros de la Empresa Común en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488 y contribuyeron a la adquisición y explotación de los superordenadores adquiridos por la Empresa Común EuroHPC creada con arreglo a dicho Reglamento, pero hayan dejado de ser miembros de la Empresa Común EuroHPC, mantendrán derechos de voto limitados exclusivamente a decisiones relativas a dichos superordenadores, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 5, de los Estatutos de la Empresa Común Euro HPC anejos al Reglamento (UE) 2018/1488.

8.   El Consejo de Administración designará a su presidente por un período de dos años. El mandato del presidente solo podrá prorrogarse una vez, previa decisión del Consejo de Administración.

9.   El vicepresidente del Consejo de Administración será el representante de la Comisión, en sustitución del presidente, en caso necesario.

10.   El Consejo de Administración celebrará sus reuniones ordinarias al menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias de la Comisión, de la mayoría de los representantes de los Estados participantes, del presidente o del director ejecutivo con arreglo al artículo 15, apartado 5, de los presentes Estatutos. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su presidente y normalmente tendrán lugar en la sede de la Empresa Común.

El director ejecutivo tendrá derecho a asistir a las reuniones y a participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto. El Consejo de Administración podrá, de manera puntual, invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores.

Cada Estado que participe como observador podrá designar un delegado en el Consejo de Administración, que recibirá todos los documentos pertinentes y podrá participar en las deliberaciones del Consejo de Administración, a menos que el Consejo de Administración decida otra cosa de manera puntual. Dichos delegados no tendrán derecho de voto y garantizarán la confidencialidad de la información sensible de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento y estarán sujetos a las normas en materia de conflictos de intereses.

11.   Los representantes de los miembros no serán personalmente responsables de ningún acto que hayan realizado en su calidad de representantes en el Consejo de Administración.

12.   El Consejo de Administración aprobará y publicará su reglamento interno. Dicho reglamento incluirá procedimientos específicos para identificar y evitar conflictos de interés y para garantizar la confidencialidad de la información sensible.

13.   Siempre que se debatan cuestiones que sean de su competencia, tanto el presidente del Grupo consultivo sobre investigación e innovación como el presidente del Grupo consultivo sobre infraestructuras tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto. Garantizarán la confidencialidad de la información sensible de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento y estarán sujetos a las normas en materia de conflictos de intereses.

14.   Los presidentes de los miembros privados de la Empresa Común tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto. Garantizarán la confidencialidad de la información sensible de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento y estarán sujetos a las normas en materia de conflictos de intereses.

Artículo 7

Tareas del Consejo de Administración

1.   El Consejo de Administración asumirá la responsabilidad global de la orientación estratégica y de las operaciones de la Empresa Común y supervisará la ejecución de sus actividades. Garantizará la correcta aplicación de los principios de imparcialidad y transparencia en la asignación de fondos públicos.

2.   La Comisión, en el ejercicio de su función en el Consejo de Administración, se esforzará en garantizar la coordinación entre las actividades de la Empresa Común y las actividades correspondientes de los programas de financiación de la Unión, con miras a promover sinergias al desarrollar un ecosistema en infraestructura de supercomputación y datos integrada y determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa.

3.   El Consejo de Administración desempeñará, en particular, las siguientes tareas administrativas generales de la Empresa Común:

a)

evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de nuevos miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de los presentes Estatutos;

b)

decidir la exclusión de todo miembro de la Empresa Común que no cumpla sus obligaciones;

c)

debatir y adoptar las normas financieras de la Empresa Común de conformidad con el artículo 19 del presente Reglamento;

d)

debatir y aprobar el presupuesto administrativo anual de la Empresa Común, incluida la plantilla de personal correspondiente, en la que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de funciones y por grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a jornada completa;

e)

nombrar al director ejecutivo, destituirlo y ampliar su mandato, así como asesorarle y supervisar la labor desempeñada;

f)

debatir y aprobar el informe anual de actividades consolidado, incluidos los gastos correspondientes mencionados en el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;

g)

ejercer las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con respecto al personal, de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento;

h)

si procede, adoptar disposiciones de aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable, en virtud del artículo 20, apartado 3, del presente Reglamento;

i)

si procede, establecer normas que regulen el envío a la Empresa Común de expertos nacionales en comisión de servicios y el recurso a personal en prácticas en virtud del artículo 21, apartado 2, del presente Reglamento;

j)

si procede, crear grupos consultivos adicionales a los órganos de la Empresa Común a que se refiere el artículo 4 de los presentes Estatutos;

k)

establecer las normas y criterios específicos para la selección, el nombramiento y la destitución de los miembros y de los grupos consultivos creados de conformidad con la letra j), con inclusión de consideraciones de diversidad geográfica y de género, y aprobar el reglamento interno establecido de forma autónoma y los grupos consultivos;

l)

debatir y aprobar, a recomendación del director ejecutivo, la estructura organizativa de la oficina del programa;

m)

si procede, remitir a la Comisión toda solicitud de modificación del presente Reglamento que haya presentado un miembro de la Empresa Común;

n)

determinar las condiciones de acceso generales y específicas para utilizar el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC, con arreglo al artículo 17 del presente Reglamento;

o)

determinar la cuantía de las tasas aplicadas a los servicios comerciales a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento y decidir sobre la asignación del tiempo de acceso a tales servicios;

p)

debatir y aprobar la política de comunicación de la Empresa Común por recomendación del director ejecutivo;

q)

responsabilizarse de cualquier tarea que no se haya confiado específicamente a un órgano concreto de la Empresa Común; tales tareas podrán asignarse a cualquier órgano de la Empresa Común.

4.   El Consejo de Administración desempeñará, en particular, las siguientes tareas relacionadas con la adquisición y explotación de los superordenadores de EuroHPC y los ingresos generados a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento:

a)

debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente a la adquisición de los superordenadores de EuroHPC a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b)

debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la adquisición de los superordenadores de EuroHPC y a la selección de las entidades anfitrionas y las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 18, apartado 4, de los presentes Estatutos;

c)

aprobar la publicación de convocatorias de manifestación de interés, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

d)

aprobar la selección de las entidades anfitrionas que albergarán los superordenadores de EuroHPC, seleccionadas de manera imparcial, abierta y transparente de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento;

e)

decidir cada año la utilización de los ingresos generados a partir de las tasas aplicadas a los servicios comerciales a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento;

f)

aprobar la publicación de convocatorias de licitación, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

g)

aprobar las ofertas seleccionadas para su financiación;

h)

decidir la posible transferencia de la propiedad de los superordenadores de EuroHPC a una entidad anfitriona, su venta a otra entidad o su desmantelamiento, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, el artículo 12, apartado 7, y el artículo 14, apartado 6, del presente Reglamento;

i)

decidir la posible transferencia de la propiedad de los superordenadores de EuroHPC a un consorcio de socios privados, su venta a otra entidad o su desmantelamiento, de conformidad con el artículo 13, apartado 6, del presente Reglamento.

5.   El Consejo de Administración desempeñará, en concreto, las siguientes tareas relacionadas con las actividades de investigación e innovación, así como las actividades en materia de uso de datos y capacidades de la Empresa Común:

a)

debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente a las actividades de investigación e innovación a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos al principio de la iniciativa, y modificarla a lo largo de la duración de Horizonte Europa, en caso necesario; el programa estratégico plurianual determinará, entre otras cosas, las otras asociaciones europeas con las cuales la Empresa Común establecerá una colaboración formal y regular, así como posibilidades de sinergias entre las acciones de la Empresa Común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales sobre la base de información recibida por los Estados participantes;

b)

debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a las actividades de investigación e innovación, así como las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 18, apartado 4, de los presentes Estatutos para ejecutar el programa estratégico plurianual, incluidos el contenido de las convocatorias de propuestas, el porcentaje de financiación aplicable por cada tema de convocatoria, así como las normas relativas a los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y revisión;

c)

aprobar la publicación de convocatorias de propuestas, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

d)

aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la recomendación del director ejecutivo, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento;

e)

responsabilizarse del estrecho y oportuno seguimiento del progreso del programa de investigación e innovación de la Empresa Común y de las acciones individuales en relación con las prioridades de la Comisión y del programa estratégico plurianual, y adoptar medidas correctoras cuando sea preciso para garantizar que la Empresa Común cumpla sus objetivos.

6.   El Consejo de Administración desempeñará, en particular, las siguientes tareas relacionadas con la creación de capacidades y la ampliación de las actividades de la Empresa Común:

a)

debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente a las actividades de ampliación y desarrollo de capacidades a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b)

debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la creación de capacidades y la ampliación de las actividades y las correspondientes previsiones de gastos a que se refiere el artículo 18, apartado 4, de los presentes Estatutos;

c)

aprobar la publicación de convocatorias de propuestas y licitaciones, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

d)

aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la recomendación del director ejecutivo.

7.   El Consejo de Administración, en particular, realizará las siguientes tareas relativas a la federación y a la conectividad de la informática de alto rendimiento y de las actividades de la infraestructura de datos, así como a las actividades de cooperación internacional de la Empresa Común:

a)

debatir y adoptar la parte del programa estratégico plurianual referente a la informática de alto rendimiento y de las actividades de la infraestructura de datos, así como a las actividades de cooperación internacional a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b)

debatir y adoptar la parte del programa de trabajo anual referente a la informática de alto rendimiento y de las actividades de la infraestructura de datos, así como a las actividades de cooperación internacional a que se refiere el artículo 18, apartado 4, de los presentes Estatutos;

c)

aprobar la publicación de convocatorias de propuestas y licitaciones, de acuerdo con el programa de trabajo anual;

d)

aprobar la lista de acciones seleccionadas para su financiación sobre la base de la recomendación del director ejecutivo.

Artículo 8

Nombramiento, destitución o ampliación del mandato del director ejecutivo

1.   La Comisión propondrá una lista de candidatos para director ejecutivo una vez consultados los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión. A los efectos de dicha consulta, los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión nombrarán de común acuerdo a sus representantes y a un observador en nombre del Consejo de Administración.

El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión tras un proceso de selección abierto y transparente.

2.   El director ejecutivo será un miembro del personal y será contratado como agente temporal de la Empresa Común de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable.

A efectos de la celebración del contrato del director ejecutivo, la Empresa Común estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

3.   El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cuatro años. Al final de ese período, la Comisión evaluará, con la colaboración de los miembros distintos de la Unión, según proceda, la labor desempeñada por el director ejecutivo y las tareas y retos futuros de la Empresa Común.

4.   El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación mencionada en el apartado 3, podrá prorrogar una vez el mandato del director ejecutivo por un período máximo de cuatro años.

5.   El director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

6.   El director ejecutivo únicamente podrá ser relevado de su cargo por decisión del Consejo de Administración en virtud del artículo 7, apartado 3, letra e), de los presentes Estatutos a propuesta de la Comisión, con la colaboración, si procede, de los miembros distintos de la Unión.

7.   La Comisión podrá designar a uno de sus funcionarios para que ocupe el cargo de director ejecutivo interino y ejerza las funciones asignadas al director ejecutivo durante cualquier período en el que el puesto de director ejecutivo esté vacante.

Artículo 9

Tareas del director ejecutivo

1.   El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común, de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.

2.   El director ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común. La persona que desempeñe este cargo responderá ante el Consejo de Administración y desempeñará sus funciones con total independencia dentro de las competencias que le hayan sido asignadas.

3.   El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común.

4.   En particular, el director ejecutivo realizará las siguientes tareas de forma independiente:

a)

someter al debate y la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos;

b)

elaborar y someter al debate y la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual, incluida la plantilla de personal correspondiente, en la que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de función y grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a jornada completa;

c)

elaborar y someter al debate y la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de programa de trabajo anual, incluido el ámbito de aplicación de las convocatorias de propuestas, las convocatorias de manifestación de interés y las convocatorias de licitación necesarias para ejecutar el plan de actividades de investigación e innovación, el programa de contratación, el programa de creación de capacidades y ampliación de actividades, y el programa de federación, conectividad y actividades de cooperación internacional, a propuesta del Consejo consultivo industrial y científico, así como las previsiones de gastos correspondientes, a propuesta de los Estados participantes y de la Comisión;

d)

someter las cuentas anuales al Consejo de Administración para su dictamen;

e)

elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el informe anual de actividades consolidado, así como la información sobre los gastos correspondientes;

f)

firmar convenios, decisiones y contratos de subvención individuales, en sus atribuciones en nombre de la Empresa Común;

g)

firmar contratos públicos;

h)

hacer un seguimiento de la explotación de los superordenadores de EuroHPC propiedad de la Empresa Común o financiados por ella, incluidos el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión, el respeto de los derechos de acceso de los usuarios del ámbito académico e industrial, y la calidad de los servicios prestados;

i)

proponer al Consejo de Administración la política de comunicación de la Empresa Común;

j)

organizar, dirigir y supervisar al personal y las operaciones de la Empresa Común, dentro de los límites de la delegación del Consejo de Administración, según lo establecido en el artículo 20, apartado 2, del presente Reglamento;

k)

crear un sistema de control interno eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él;

l)

garantizar que se lleven a cabo la evaluación y gestión de riesgos;

m)

organizar, según proceda, la creación de una capacidad de auditoría interna de la Empresa Común;

n)

asignar tiempo de acceso para emergencias y gestión de crisis, de acuerdo con la política de acceso definida por el Consejo de Administración;

o)

adoptar cualquier otra medida que sea necesaria para valorar los avances de la Empresa Común en el cumplimiento de sus objetivos de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento;

p)

ejecutar las demás tareas que sean encomendadas o delegadas al director ejecutivo por el Consejo de Administración.

5.   El director ejecutivo creará la oficina del programa, que, bajo su responsabilidad, realizará todas las tareas de apoyo derivadas del presente Reglamento. La oficina del programa estará compuesta por el personal de la Empresa Común y desempeñará, en particular, las siguientes tareas:

a)

prestar apoyo para establecer y gestionar un sistema contable apropiado y conforme a las normas financieras a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento;

b)

gestionar las convocatorias de propuestas según lo establecido en el programa de trabajo anual y administrar los convenios y decisiones relativos a las subvenciones;

c)

gestionar las convocatorias de licitaciones según lo establecido en el programa de trabajo anual y administrar los contratos;

d)

gestionar el proceso de selección de las entidades anfitrionas y administrar los convenios de acogida;

e)

proporcionar a los miembros y otros órganos de la Empresa Común toda la información pertinente y el apoyo que necesiten para desempeñar sus funciones, así como responder a sus peticiones concretas;

f)

ejercer las funciones de secretaría de los órganos de la Empresa Común y prestar apoyo a los grupos consultivos creados por el Consejo de Administración.

Artículo 10

Composición del Consejo consultivo industrial y científico

1.   El Consejo consultivo industrial y científico estará integrado por un grupo consultivo sobre investigación e innovación y un grupo consultivo sobre infraestructuras.

2.   El Grupo consultivo sobre investigación e innovación tendrá un máximo de doce miembros, de los cuales un máximo de seis serán nombrados por los miembros privados teniendo en cuenta sus compromisos con la Empresa Común, y un máximo de seis por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra k) de los presentes Estatutos.

3.   El Grupo consultivo sobre investigación e innovación podrá incluir hasta seis observadores propuestos por los Estados participantes y nombrados por el Consejo de Administración.

4.   El Grupo consultivo sobre infraestructuras tendrá un máximo de doce miembros. El Consejo de Administración nombrará a los miembros del Grupo consultivo sobre infraestructuras, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra k), de los presentes Estatutos.

5.   Los miembros del Grupo consultivo sobre investigación e innovación y del Grupo consultivo sobre infraestructuras serán nombrados por un período máximo de dos años, renovable una sola vez.

6.   El Grupo consultivo sobre investigación e innovación y el Grupo consultivo sobre infraestructuras se reunirán al menos una vez al año para coordinar sus actividades.

Artículo 11

Funcionamiento del Grupo consultivo sobre investigación e innovación

1.   El Grupo consultivo sobre investigación e innovación se reunirá al menos dos veces al año.

2.   El Grupo consultivo sobre investigación e innovación podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.

3.   El Grupo consultivo sobre investigación e innovación elegirá a su presidente.

4.   El Grupo consultivo sobre investigación e innovación adoptará su reglamento interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento.

Artículo 12

Funcionamiento del Grupo consultivo sobre infraestructuras

1.   El Grupo consultivo sobre infraestructuras se reunirá al menos dos veces al año.

2.   El Grupo consultivo sobre infraestructuras podrá designar grupos de trabajo cuando sea necesario bajo la coordinación general de uno o más miembros.

3.   El Grupo consultivo sobre infraestructuras elegirá a su presidente.

4.   El Grupo consultivo sobre infraestructuras adoptará su reglamento interno, incluidos el nombramiento de las entidades constituyentes que representarán al Grupo consultivo y la duración de tal nombramiento.

Artículo 13

Tareas del Grupo consultivo sobre investigación e innovación

1.   El Grupo consultivo sobre investigación e innovación:

a)

elaborará su contribución al proyecto de programa estratégico plurianual en relación con las actividades de investigación e innovación a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos y lo revisará periódicamente de acuerdo con la evolución de la demanda científica e industrial;

b)

organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas de los campos de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones sobre el proyecto de programa estratégico plurianual y el proyecto relacionado de plan de actividades del programa de trabajo de investigación e innovación del año de que se trate.

2.   La contribución del proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el apartado 1 incluirá:

a)

la agenda estratégica de investigación e innovación que establecerá las prioridades de investigación e innovación con vistas al desarrollo y la adopción de las tecnologías y las aplicaciones de usuario final para la informática de alto rendimiento en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de apoyar el desarrollo de un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento, informática cuántica y datos en la Unión, aumentar la resiliencia de la Unión y propiciar la creación de nuevos mercados y aplicaciones para la sociedad, así como medidas para fomentar el desarrollo y la adopción de la tecnología europea;

b)

posibles actividades de cooperación internacional en investigación e innovación que aporten valor añadido y sean de interés mutuo;

c)

prioridades de formación y educación para subsanar la escasez de competencias clave y de capacidades en tecnologías y aplicaciones de la informática de alto rendimiento y la computación cuántica, en particular para la industria.

Artículo 14

Tareas del Grupo consultivo sobre infraestructuras

1.   El Grupo consultivo sobre infraestructuras asesorará al Consejo de Administración en lo referente a la adquisición y la explotación de los superordenadores de EuroHPC. A tal efecto:

a)

elaborará su contribución al proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de los presentes Estatutos en relación con la adquisición de ordenadores EuroHPC y actividades de desarrollo y ampliación de capacidades, y la revisará periódicamente de acuerdo con la evolución de la demanda científica e industrial;

b)

organizará consultas públicas abiertas a todas las partes interesadas del campo de la informática de alto rendimiento, incluida la computación cuántica, tanto del sector público como del privado, con el fin de informarles y recoger sus opiniones acerca del proyecto de programa estratégico plurianual para la adquisición y explotación de los superordenadores de EuroHPC y el proyecto relacionado del plan de actividades del programa de trabajo del año de que se trate.

2.   La contribución del proyecto de programa estratégico plurianual a que se refiere el apartado 1 abordará:

a)

la adquisición de los superordenadores de EuroHPC, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la planificación de la adquisición, los aumentos de capacidad necesarios, los tipos de aplicaciones y de comunidades de usuarios objetivo, los requisitos de usuario pertinentes y las arquitecturas de sistema adecuadas, los requisitos del usuario y la arquitectura de las infraestructuras;

b)

la federación y la interconexión de esta infraestructura, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la integración con las infraestructuras nacionales de informática de alto rendimiento o de computación cuántica, y la arquitectura de la infraestructura hiperconectada y federada, y

c)

la creación de capacidades, incluidos los centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento y las actividades de ampliación y formación para usuarios finales, así como oportunidades para fomentar la aceptación y el uso de soluciones tecnológicas europeas, principalmente por parte de los centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento.

Artículo 15

Fuentes de financiación

1.   La Empresa Común será financiada conjuntamente por sus miembros mediante contribuciones financieras que se abonarán por tramos y mediante contribuciones en especie según lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

2.   Los gastos administrativos de la Empresa Común no superarán los 92 000 000 EUR y se sufragarán mediante las contribuciones financieras mencionadas en el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento.

Si una parte de la contribución de la Unión destinada a sufragar los gastos administrativos no se utiliza, podrá destinarse a cubrir los gastos de funcionamiento de la Empresa Común.

3.   Los gastos de funcionamiento de la Empresa Común se sufragarán por medio de:

a)

la contribución financiera de la Unión;

b)

las contribuciones financieras del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión a la Empresa Común, en particular las contribuciones de la Unión que se consideren contribuciones del Estado participante de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695, para la adquisición de superordenadores o máquinas cuánticas de EuroHPC de primer orden y para su explotación hasta que su propiedad se transfiera a la entidad anfitriona o sean vendidos o desmantelados de conformidad con el artículo 11, apartado 5, y el artículo 12, apartado 7, del presente Reglamento, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;

c)

las contribuciones en especie del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión, en particular las contribuciones de la Unión que se consideren contribuciones del Estado participante de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695, consistentes en los gastos de explotación de los superordenadores de EuroHPC propiedad de la Empresa Común en que incurran las entidades anfitrionas, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;

d)

las contribuciones financieras del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o de los Estados participantes en un consorcio anfitrión, en particular las contribuciones de la Unión que se consideren contribuciones del Estado participante de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695, consistentes en los gastos incurridos en la adquisición, junto con la Empresa Común, de los superordenadores de EuroHPC de gama media, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos;

e)

las contribuciones financieras de un consorcio de miembros privados consistentes en los gastos en que incurran para la adquisición y la explotación, junto con la Empresa Común, de los superordenadores de EuroHPC de tipo industrial, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos, hasta que su propiedad se transfiera a la entidad anfitriona o sean vendidos o desmantelados de conformidad con el artículo 13, apartado 6, del presente Reglamento;

f)

las contribuciones financieras de los Estados participantes a los costes admisibles en que incurran los beneficiarios establecidos en ese Estado participante, en particular las contribuciones de la Unión que se consideren contribuciones del Estado participante de acuerdo con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695, para la ejecución de acciones indirectas correspondientes a la agenda de investigación e innovación como complemento al reembolso de dichos gastos de la Empresa Común, menos las contribuciones de la Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos. Dichas contribuciones se entenderán sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales;

g)

las contribuciones en especie de los miembros privados o sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, según la definición del artículo 9, apartado 7, del presente Reglamento.

4.   Los recursos de la Empresa Común consignados en su presupuesto se compondrán de:

a)

las contribuciones financieras de la Unión a los gastos administrativos;

b)

las contribuciones financieras de los miembros a los gastos de funcionamiento;

c)

los posibles ingresos generados por la Empresa Común;

d)

los demás recursos, ingresos y contribuciones financieras;

e)

los intereses devengados por las contribuciones recibidas por la Empresa Común serán considerados ingresos.

5.   Si algún miembro de la Empresa Común incumple sus compromisos en lo que se refiere a su contribución financiera, el director ejecutivo lo notificará por escrito y fijará un plazo razonable para que se subsane dicho incumplimiento. Si el incumplimiento no se subsana en el plazo fijado, el director ejecutivo convocará una reunión del Consejo de Administración para decidir si debe excluirse al miembro incumplidor o si deben adoptarse otras medidas hasta que cumpla con sus obligaciones. Asimismo, los derechos de voto de tal miembro quedarán suspendidos hasta que no subsane el incumplimiento. Ni la Empresa Común ni ninguno de sus miembros estarán obligados a cubrir la contribución financiera de los miembros que no cumplan sus obligaciones.

6.   Los recursos y actividades de la Empresa Común se destinarán a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.

7.   La Empresa Común será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento. Lo anterior no se aplicará a los superordenadores de EuroHPC cuya propiedad haya sido transferida por la Empresa Común a una entidad anfitriona de conformidad con el artículo 11, apartado 5, el artículo 12, apartado 7, el artículo 13, apartado 6, y el artículo 14, apartado 6, del presente Reglamento.

8.   Salvo en caso de liquidación de la Empresa Común, los excedentes de ingresos sobre gastos no se abonarán a sus miembros.

Artículo 16

Compromisos financieros

Los compromisos financieros de la Empresa Común no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros. La Comisión podrá facilitar compromisos plurianuales.

Artículo 17

Ejercicio financiero

El ejercicio financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

Artículo 18

Planificación operativa y financiera

1.   El programa estratégico plurianual especificará la estrategia y los planes para la consecución de los objetivos de la Empresa Común establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. La referida información incluirá lo siguiente: la adquisición de superordenadores, las actividades de investigación e innovación, en particular la agenda estratégica de investigación e innovación, las actividades de creación de capacidades y de ampliación, así como las actividades de federación, conectividad y de cooperación internacional. También incluirá las perspectivas financieras plurianuales recibidas de los Estados participantes y de la Comisión.

2.   Los miembros privados elaborarán la agenda estratégica de investigación e innovación y la presentarán al Grupo consultivo sobre investigación e innovación.

3.   El Consejo consultivo industrial y científico consolidará el programa estratégico plurianual y lo presentará al director ejecutivo, que se basará en dicho plan para elaborar el programa de trabajo anual.

4.   El proyecto de programa de trabajo anual incluirá las actividades de investigación e innovación, las actividades de contratación, las actividades de creación de capacidades y de ampliación, las actividades de federación y conectividad, las actividades de cooperación internacional, las actividades administrativas y las previsiones de gastos correspondientes para el año siguiente.

5.   El director ejecutivo presentará al Consejo de Administración los acuerdos administrativos mencionados en el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento en apoyo de las previsiones de gastos.

6.   El programa de trabajo anual se adoptará antes de que finalice el año anterior a su ejecución. Dicho programa se hará público.

7.   El director ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto anual para el año siguiente y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación.

8.   El Consejo de Administración adoptará el presupuesto anual para un ejercicio concreto antes de que finalice el año anterior a su ejecución.

9.   El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el presupuesto general de la Unión.

Artículo 19

Informes operativos y financieros

1.   El director ejecutivo presentará anualmente al Consejo de Administración un informe sobre el desempeño de su cargo de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento. El informe anual de actividades consolidado contendrá, entre otras cosas, información sobre los siguientes aspectos:

a)

las actividades de investigación, innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente;

b)

la adquisición y explotación de la infraestructura, incluidos el uso de la infraestructura y el acceso a ella, así como el tiempo de acceso efectivamente utilizado por cada Estado participante;

c)

las propuestas y ofertas presentadas, junto con un desglose por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país;

d)

las acciones indirectas seleccionadas para financiación, desglosadas por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país, con indicación de la contribución de la Empresa Común a cada participante y cada acción;

e)

las ofertas seleccionadas para financiación, desglosadas por tipo de contratista, incluidas las pymes, y por país, con indicación de la contribución de la Empresa Común a cada contratista y cada contratación;

f)

el resultado de las actividades de contratación;

g)

los avances en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y las propuestas respecto al trabajo adicional necesario para lograr dichos objetivos.

2.   El contable de la Empresa Común remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común.

3.   El director ejecutivo remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas, de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común.

4.   El procedimiento de aprobación de la gestión se realizará de conformidad con las normas financieras de la Empresa Común.

Artículo 20

Auditoría interna

1.   El auditor interno de la Comisión ejercerá las mismas funciones respecto de la Empresa Común que respecto de la Comisión.

2.   La Empresa Común deberá ser capaz de realizar su propia auditoría interna.

Artículo 21

Responsabilidad de los miembros y seguros

1.   La responsabilidad financiera de los miembros de la Empresa Común por las deudas que esta contraiga se limitará a la contribución financiera que ya hayan realizado a la Empresa Común.

2.   La Empresa Común suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.

Artículo 22

Conflicto de intereses

1.   La Empresa Común, sus órganos y su personal evitarán cualquier posible conflicto de intereses en la realización de sus actividades.

2.   El Consejo de Administración adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de intereses en relación con las personas que trabajan en el Consejo de Administración y los demás organismos o grupos de la Empresa Común.

Artículo 23

Liquidación

1.   La Empresa Común se liquidará al final del período establecido en el artículo 1 del presente Reglamento.

2.   Además de lo dispuesto en el apartado 1, el procedimiento de liquidación se activará automáticamente si la Unión o todos los miembros que no formen parte de la Unión se retiran de la Empresa Común.

3.   Para llevar a cabo el procedimiento de liquidación de la Empresa Común, el Consejo de Administración nombrará a uno o varios liquidadores, que cumplirán sus decisiones.

4.   En caso de liquidación, los activos de la Empresa Común se utilizarán para cubrir sus pasivos y los gastos derivados de la liquidación. Los superordenadores propiedad de la Empresa Csomún se transferirán a las entidades anfitrionas correspondientes o al consorcio de socios privados, se venderán o desmantelarán con arreglo a la decisión del Consejo de Administración y de conformidad con el convenio de acogida. Los miembros de la Empresa Común no serán responsables de los gastos efectuados después de la transferencia de la propiedad de un superordenador o después de su venta o desmantelamiento. En caso de transferencia de la propiedad, la entidad anfitriona o el consorcio de socios privados reembolsarán a la Empresa Común el valor residual de los superordenadores que se hayan transferido. En caso de haber superávit, se distribuirá entre quienes sean miembros en el momento de la liquidación de manera proporcional a su contribución financiera a la Empresa Común. El excedente que reciba la Unión se restituirá al presupuesto general de la Unión.

5.   Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos celebrados o decisiones adoptadas por la Empresa Común, así como de los contratos públicos cuya duración sea superior a la de la Empresa Común.

(1)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 116, de 4 de mayo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80609).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación científica
  • Desarrollo tecnológico
  • Informática
  • Investigación científica
  • Luxemburgo
  • Organismo y agencia CE
  • Unión Europea

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