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Documento DOUE-L-2026-80032

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/51 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a la estructura de los mensajes relativos a los datos de los operadores económicos y los depósitos fiscales, las estadísticas y la presentación de información correspondientes en el ámbito de los impuestos especiales intercambiados en virtud del Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 51, de 15 de enero de 2026, páginas 1 a 28 (28 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80032

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y en particular su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (2) establece el procedimiento que debe seguirse en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros, así como el control y la vigilancia de dicha circulación mediante el sistema informatizado a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, «sistema informatizado»).

(2)

En virtud del Reglamento (UE) n.o 389/2012, los Estados miembros tienen la obligación de llevar registros electrónicos de las autorizaciones que obren en poder de los operadores económicos, y de los depósitos fiscales, que intervengan en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales. La información contenida en dichos registros nacionales se intercambia automáticamente a través de un registro central gestionado por la Comisión Europea, que también forma parte del sistema informatizado. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (4) establece los detalles técnicos y las normas y procedimientos del registro central y los registros nacionales.

(3)

La Directiva (UE) 2020/262 amplió el sistema informatizado para incluir la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales exportados fuera de la Unión y la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que han sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladan al territorio de otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales («circulación con derechos pagados»), y el registro central de autorizaciones se modificó debidamente para incluir a los operadores económicos que llevan a cabo la circulación con derechos pagados. Como consecuencia de ello, algunos elementos de datos del sistema informatizado han quedado obsoletos o han requerido una modificación. Por lo tanto, es necesario revisar el sistema informatizado para corregir las incoherencias detectadas.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 en consecuencia.

(5)

A fin de que los Estados miembros dispongan de un tiempo suficiente para prepararse para las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 y adaptar la fecha de aplicación del presente Reglamento a la fecha en que entre en funcionamiento la versión del sistema informatizado prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2026/50 de la Comisión (5), el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 12 de febrero de 2026.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE)n.o 612/2013 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 12 de febrero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 121 de 8.5.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/389/oj.

(2)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).

(3)  Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/263/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/612/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2026/50 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 en lo que respecta a los datos contenidos en los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales (DO L, 2026/50, 15.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/50/oj).

ANEXO

«ANEXO I

MENSAJES ELECTRÓNICOS UTILIZADOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL REGISTRO DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS

NOTAS EXPLICATIVAS

 

1.

Los elementos de datos de los mensajes electrónicos utilizados en el sistema informatizado están estructurados en grupos de datos y, en ocasiones, en subgrupos de datos. En los cuadros del presente anexo se exponen dichos datos y su utilización:

a)

en la columna A figura el código numérico (número) atribuido a cada grupo y subgrupo de datos; cada subgrupo sigue el número de secuencia del (sub)grupo de datos del que forma parte (por ejemplo: si el número del grupo de datos es 1, un subgrupo de datos de este grupo será 1.1 y un subgrupo de datos de este subgrupo será 1.1.1);

b)

en la columna B figura el código alfabético (letra) atribuido a cada uno de los elementos de datos de un (sub)grupo de datos;

c)

la columna C identifica el (sub)grupo de datos o el elemento de dato;

d)

la columna D atribuye a cada (sub)grupo de datos o elemento de dato uno de los siguientes valores:

i)

“R” (requerido): es obligatorio facilitar ese dato. Cuando un (sub)grupo de datos es “O” (opcional) o “C” (condicional), los elementos de datos de ese grupo podrán seguir siendo “R” (requerido) si las autoridades competentes del Estado miembro han decidido que los datos de ese (sub)grupo deben completarse o cuando se cumpla la condición,

ii)

“O” (opcional): la inserción de los datos es facultativa para la persona que presenta el mensaje (el expedidor o el destinatario), excepto si un Estado miembro impone la obligación de facilitar dichos datos, de conformidad con la opción prevista en la columna E para algunos de los (sub)grupos de datos o elementos de datos opcionales,

iii)

“C” (condicional): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de otros (sub)grupos de datos o elementos de datos del mismo mensaje,

iv)

“D” (dependiente): el uso del (sub)grupo de datos o del elemento de dato depende de una condición que el sistema informatizado no puede comprobar, conforme a lo previsto en las columnas E y F;

e)

la columna E presenta la condición o condiciones para los datos cuya inserción es condicional, especifica el uso de los datos opcionales y dependientes, en su caso, e indica qué datos deben proporcionar las autoridades competentes;

f)

la columna F contiene explicaciones, en caso necesario, sobre la forma de elaborar el mensaje;

g)

en la columna G figura:

i)

para algunos (sub)grupos de datos, un número seguido de la letra “x”, que indica cuántas veces puede repetirse el (sub)grupo de datos en el mensaje (por defecto = 1), y

ii)

para cada elemento de dato, excepto para los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, las características que identifican el tipo y la longitud de los datos. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

a alfabético;

n numérico;

an alfanumérico.

El número que aparece tras el código indica la longitud admisible de los elementos de datos en cuestión. Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que los datos no tienen longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el dato puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales,

iii)

en los elementos de datos que indican la hora y/o la fecha, la indicación “fecha”, “hora” o “fechaHora” significa que la fecha, la hora o la fecha y la hora deben consignarse utilizando la norma ISO 8601 para la representación de fechas y horas.

 

2.

En los cuadros del presente anexo se utilizan las siguientes abreviaturas:

a)

e-AD: documento administrativo electrónico (electronic administrative document);

b)

e-SAD: documento administrativo electrónico simplificado (electronic simplified administrative document);

c)

ARC: código de la referencia administrativa;

d)

SEED: Sistema para el intercambio de datos sobre impuestos especiales (System for Exchange of Excise Data) [base electrónica de datos mencionada en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012];

e)

Código NC: código de la nomenclatura combinada.

 

3.

En los cuadros del presente anexo se utilizan las siguientes definiciones:

a)

“Fecha de inicio de autorización”: fecha a partir de la cual un operador económico está autorizado por el Estado miembro responsable a presentar, almacenar, enviar o recibir productos sujetos a impuestos especiales en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262;

b)

“Fecha de fin de autorización”: fecha a partir de la cual un operador económico deja de estar autorizado por el Estado miembro responsable;

c)

“Fecha de inicio de validez”: fecha a partir de la cual las instalaciones de un operador económico son declaradas por el Estado miembro responsable válidas como lugar para presentar, enviar o recibir productos sujetos a impuestos especiales en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262;

d)

“Fecha de fin de validez”: fecha a partir de la cual dejan de ser válidas las instalaciones de un operador económico.

Cuadro 1

Solicitud general

(a que se refieren el artículo 4, apartado 5, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de solicitud

R

 

Los valores posibles son:

1

=

(reservado)

2

=

Solicitud de datos de referencia

3

=

(reservado)

4

=

(reservado)

5

=

Solicitud de resincronización del registro de operadores económicos

6

=

Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD / e-SAD

7

=

Solicitud de estadísticas SEED

8

=

Solicitud de búsqueda de una lista de e-AD

9

=

Solicitud de búsqueda de una lista de e-SAD

n1

 

b

Nombre del mensaje de solicitud

C

“R” si el <Tipo de solicitud> es “2”

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

Los valores posibles son:

“C_COD_DAT”

=

Lista común de códigos

“C_PAR_DAT”

=

Parámetros comunes del sistema

“TODOS”

=

Para la estructura completa

a..9

 

c

Oficina solicitante

R

 

[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an8

2

SOLICITUD DE LISTA E-AD / E-SAD

C

“R” si el <Tipo de solicitud> es “6”, “8” o “9”

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

2.1

AR_CRITERIO PRIMARIO

R

 

 

99x

 

a

Código de tipo de criterio primario

R

 

Los valores posibles son:

1

=

ARC

2

=

Marca comercial del producto

3

=

Categorías de productos sujetos a impuestos especiales del movimiento

4

=

(reservado)

5

=

(reservado)

6

=

(reservado)

7

=

(reservado)

8

=

Ciudad del destinatario

9

=

Ciudad del expedidor

10

=

Ciudad del garante

11

=

(reservado)

12

=

Ciudad del lugar de entrega

13

=

Ciudad del depósito fiscal de expedición

14

=

Ciudad del transportista

15

=

Código NC del producto

16

=

Fecha de facturación

17

=

Número de impuestos especiales del destinatario

18

=

Número de impuestos especiales del expedidor

19

=

Número de impuestos especiales del garante

20

=

(reservado)

21

=

(reservado)

22

=

Número de impuestos especiales del depósito fiscal de destino

23

=

Número de impuestos especiales del depósito fiscal de expedición

24

=

(reservado)

25

=

Código del producto sujeto a impuestos especiales

26

=

Duración del transporte

27

=

Estado miembro de destino

28

=

Estado miembro de expedición

29

=

Nombre del destinatario

30

=

Nombre del expedidor

31

=

Nombre del garante

32

=

(reservado)

33

=

Nombre del lugar de entrega

34

=

Nombre del depósito fiscal de expedición

35

=

Nombre del transportista

36

=

Número de factura

37

=

Código postal del destinatario

38

=

Código postal del expedidor

39

=

Código postal del garante

40

=

(reservado)

41

=

Código postal del lugar de entrega

42

=

Código postal del depósito fiscal de expedición

43

=

Código postal del transportista

44

=

Cantidad de mercancías (en el cuerpo del e-AD / e/SAD)

45

=

Número de referencia local, a saber, un número de serie asignado por el expedidor

46

=

Tipo de transporte

47

=

(reservado)

48

=

(reservado)

49

=

Número de IVA del destinatario

50

=

(reservado)

51

=

Número de IVA del transportista

52

=

Modificación del destino (número de secuencia ≥ 2)

n..2

2.1.1

AR_VALOR PRIMARIO

R

 

 

99x

 

a

Valor

R

 

Si el <Código de tipo de criterio primario> es “46” (tipo de transporte), se utilizará un <Código del modo de transporte> presente en la lista de <MODOS DE TRANSPORTE>.

an..255

3

SOLICITUD DE ESTADÍSTICAS

C

“R” si el <Tipo de solicitud> es “7”

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Tipo de estadísticas

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Operadores económicos activos e inactivos y operadores económicos suprimidos

2

=

Expiraciones pendientes

3

=

Operadores económicos por tipo y depósitos fiscales

4

=

Actividad en materia de impuestos especiales

5

=

Modificaciones de las autorizaciones relativas a impuestos especiales

n1

3.1

Código LISTA DE ESTADOS MIEMBROS

R

 

 

99x

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

4

PERÍODO ESTADÍSTICO

C

“R” si el <Tipo de solicitud> es “7”

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Año

R

 

 

n4

 

b

Semestre

C

Para 4 b, c, y d:

Los tres campos de datos siguientes son opcionales y excluyentes:

<Semestre>

<Trimestre>

<Mes>

Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos

Los valores posibles son:

1

=

Primer semestre

2

=

Segundo semestre

n1

 

c

Trimestre

C

Los valores posibles son:

1

=

Primer trimestre

2

=

Segundo trimestre

3

=

Tercer trimestre

4

=

Cuarto trimestre

n1

 

d

Mes

C

Los valores posibles son:

1

=

Enero

2

=

Febrero

3

=

Marzo

4

=

Abril

5

=

Mayo

6

=

Junio

7

=

Julio

8

=

Agosto

9

=

Septiembre

10

=

Octubre

11

=

Noviembre

12

=

Diciembre

n..2

5

SINCRONIZACIÓN DE REFERENCIA

 

“R” si el <Tipo de solicitud> es “2” o “5”

No se aplica en los demás casos.

(Véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Período desde la fecha

R

Este campo debe ser anterior o igual a la fecha especificada en el campo 5b.

En caso de que se solicite una extracción, se utilizarán los campos “Período desde la fecha” o “Período hasta la fecha” para solicitar hechos válidos en el período especificado.

Por el contrario, en caso de que se solicite una búsqueda, los campos “Período desde la fecha” o “Período hasta la fecha” se utilizarán para solicitar hechos modificados y publicados en el período especificado.

(Véase la casilla 5c)

fecha

 

b

Período hasta la fecha

R

En caso de que se solicite una extracción, se utilizarán los campos “Período desde la fecha” o “Período hasta la fecha” para solicitar hechos válidos en el período especificado.

Por el contrario, en caso de que se solicite una búsqueda, los campos “Período desde la fecha” o “Período hasta la fecha” se utilizarán para solicitar hechos modificados y publicados en el período especificado.

(Véase la casilla 5c)

fecha

 

c

Extracción

O

Los valores posibles son:

0: para una búsqueda (o ausente para permitir la retrocompatibilidad);

1: para la extracción;

2: para los registros no invalidados.

n1

 

d

Código del Estado miembro

O

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

6

SOLICITUD DE REFERENCIA

C

“R” si el <Tipo de solicitud> es “2”

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

 

 

a

Indicador de los criterios comunes de evaluación de riesgos

O

 

Los valores posibles son:

0

=

No o falso

1

=

Sí o verdadero

n1

6.1

Código LISTA DE CÓDIGOS

O

 

 

99x

 

a

Lista de códigos solicitada

O

 

Los valores posibles son:

1

=

Unidades de medida

2

=

Tipos de incidencias

3

=

Tipos de pruebas

4

=

(reservado)

5

=

(reservado)

6

=

Códigos de lengua

7

=

Administradores nacionales

8

=

Códigos de país

9

=

Códigos de embalajes

10

=

Motivos de recepción no satisfactoria o informe de control

11

=

Motivos de la interrupción

12

=

(reservado)

13

=

Modos de transporte

14

=

Unidades de transporte

15

=

Zonas vitícolas

16

=

Códigos de operaciones vitivinícolas

17

=

Categorías de productos sujetos a impuestos especiales

18

=

Productos sujetos a impuestos especiales

19

=

Códigos NC

20

=

Correspondencias código NC- producto sujeto a impuestos especiales

21

=

Motivos de la anulación

22

=

Motivos de alerta respecto del e-AD / e-SAD o de su rechazo

23

=

Explicaciones del retraso

24

=

(reservado)

25

=

Personas que presentan el informe de incidencias

26

=

Motivos del rechazo

27

=

Motivos del retraso del resultado

28

=

Solicitud de medidas

29

=

Motivos de la solicitud

30

=

(reservado)

31

=

(reservado)

32

=

(reservado)

33

=

(reservado)

34

=

Motivos que impiden la acción de cooperación administrativa

35

=

(reservado)

36

=

Tipo de documento

37

=

(reservado)

38

=

(reservado)

39

=

Motivos de la solicitud de cierre manual

40

=

Motivos de rechazo del cierre manual

41

=

Administración Nacional - grado plato

n..2

 

Cuadro 2

Operaciones relativas al registro de los operadores económicos

(a que se refieren el artículo 3, apartado 3, el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 6, apartado 3)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Tipo de mensaje

R

 

Los valores posibles son:

— 1

=

Actualización de los operadores económicos (notificación de cambios a CD/RD)

— 2

=

Difusión de las actualizaciones de los operadores económicos

— 3

=

Búsqueda de operadores económicos

— 4

=

Extracción de operadores económicos

n1

2

AUTORIZACIÓN DE OPERADOR

O

 

 

9999x

 

a

Número de impuesto especial del operador

R

 

(Véase la lista de códigos 1 del anexo II. En la lista de <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> debe constar un único <Número de impuesto especial del operador>).

an13

 

b

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

c

Fecha de inicio de autorización

R

 

 

fecha

 

d

Fecha de fin de autorización

O

 

 

fecha

 

e

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

1

=

Depositario autorizado

2

=

Destinatario registrado

3

=

Expedidor registrado

4

=

Expedidor certificado

5

=

Destinatario certificado

El valor del elemento de dato <Código de tipo de operador> no puede modificarse tras la creación de la AUTORIZACIÓN DE OPERADOR

n1

 

f

Número de referencia de la oficina de impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an8

 

g

Identificador global del operador de impuestos especiales

O

 

(véase la lista de códigos 4 del anexo II)

an22

2.1

ACCIÓN

R

 

 

 

 

a

Operación

R

 

Los valores posibles son:

— C

=

Crear

— U

=

Actualizar

— I

=

Invalidar

— D

=

Suprimir

Para la operación D (suprimir) la <Fecha de activación> (véase la casilla 4.1b) será la fecha actual de la solicitud de supresión

a1

 

b

Fecha de activación

R

 

 

fecha

 

c

Identificación de la acción

R

 

La identificación de la acción se refiere al hecho dentro del mensaje de intercambio de información.

Aunque el contenido de la identificación de la acción puede ser elegido libremente por el responsable del cambio,

esta debe ser única en el ámbito de aplicación de la operación.

Se trata de un atributo técnico añadido para identificar el hecho dentro de la operación adjunta (mensaje)

y tiene por objeto permitir una definición única de los errores.

an..20

 

d

Gestor de datos responsable

O

 

 

an..35

 

e

Fecha y hora de la modificación

C

“R” para los tipos de mensaje 2, 3, y 4

No se aplica en los demás casos

(véase el tipo de solicitud de la casilla 1a)

 

Fecha Hora

2.2

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

 

 

99x

 

a

Nombre

R

 

 

an..182

 

b

NAD_LNG

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

2.2.1

DIRECCIÓN

R

 

 

 

 

a

Código de país

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

 

b

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

c

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

d

Ciudad

R

 

 

an..50

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

2.3

PAPEL DE OPERADOR

O

 

 

9x

 

a

Código de papel de operador

R

 

Los valores posibles son:

— 1

=

Autorizado a realizar entregas directas

— 2

=

Autorizado a dejar en blanco los campos relativos al destino de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2020/262.

Las asociaciones son las siguientes:

n1

TIPO OPER./PAPEL OPER.

DEPOSIT. AUTORIZADO

DESTINAT. REGIST.

EXPED. REGIST.

Autorizado a realizar entregas directas

X

X

 

Autorizado a dejar en blanco los campos relativos al destino de conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2020/262

X

 

X

2.4

CATEGORÍAS DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(véase la lista de códigos 3 del anexo II)

El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> debe ser único en la lista <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o el mismo <DEPÓSITO FISCAL>

a1

2.5

PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <Código de la CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o<Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> del <código del producto sujeto a impuestos especiales> no debe existir dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o del mismo <DEPÓSITO FISCAL>

El <Código del producto sujeto a impuestos especiales>debe ser único en la lista del <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

El código de producto sujeto a impuestos especiales S600 es aplicable únicamente al e-SAD de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE.

an..4

2.6

DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO)

C

“R” si el <Código del tipo de operador> es “depositario autorizado”

No se aplica en los demás casos

(véase el código del tipo de operador en la casilla 2e)

 

99x

 

a

Referencia del depósito fiscal

R

 

(véase la lista de códigos 1 del anexo II)

La “Referencia del depósito fiscal” será la del <DEPÓSITO FISCAL. referencia del depósito fiscal> de modo que exista al menos una versión activa cuyo intervalo de validez coincida al menos un día con el intervalo de validez de la <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>, tras la fecha de activación de esta última.

an13

3

DEPÓSITO FISCAL

O

 

 

999999x

 

a

Referencia del depósito fiscal

R

 

(véase la lista de códigos 1 del anexo II)

La <Referencia del depósito fiscal> debe ser única en la lista del <DEPÓSITO FISCAL>.

La “Referencia del depósito fiscal” será la del <DEPÓSITO FISCAL (UTILIZADO). Referencia del depósito fiscal> dentro de uno/varios grupo(s) de datos <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> del tipo “Depositario autorizado” conforme, asimismo, a la norma 204

an13

 

b

Fecha de inicio de validez

R

 

 

fecha

 

c

Fecha de fin de validez

O

 

 

fecha

 

d

Número de referencia de la oficina de impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an8

3.1

ACCIÓN

R

 

 

 

 

a

Operación

R

 

Los valores posibles son:

— C

=

Crear

— U

=

Actualizar

— I

=

Invalidar

— D

=

Suprimir

Para la operación D (suprimir) la <Fecha de activación> (véase la casilla 4.1b) será la fecha actual de la solicitud de supresión

a1

 

b

Fecha de activación

R

 

 

fecha

 

c

Identificación de la acción

R

 

La identificación de la acción se refiere al hecho dentro del mensaje de intercambio de información.

Aunque el contenido de la identificación de la acción puede ser elegido libremente por el responsable del cambio,

esta debe ser única en el ámbito de aplicación de la operación.

Se trata de un atributo técnico añadido para identificar el hecho dentro de la operación adjunta (mensaje)

y tiene por objeto permitir una definición única de los errores.

an..20

 

d

Gestor de datos responsable

O

 

 

an..35

 

e

Fecha y hora de la modificación

C

“R” para los tipos de mensaje 2, 3, y 4

No se aplica en los demás casos.

(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)

 

Fecha Hora

3.2

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

 

 

99x

 

a

Nombre

R

 

 

an..182

 

b

NAD_LNG

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

3.2.1

DIRECCIÓN

R

 

 

 

 

a

Código de país

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

 

b

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

c

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

d

Ciudad

R

 

 

an..50

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

3.3

CATEGORÍAS DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o <PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(véase la lista de códigos 3 del anexo II)

El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> debe ser único en la lista <CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o el mismo <DEPÓSITO FISCAL>

a1

3.4

PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES

C

Debe indicarse al menos uno de los grupos de datos <CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES> o <PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES>

 

999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

El <Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales> del <código del producto sujeto a impuestos especiales> no debe existir dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> o del mismo <DEPÓSITO FISCAL>

El <Código del producto sujeto a impuestos especiales>debe ser único en la lista del <PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

an..4

4

AUTORIZACIÓN TEMPORAL

O

 

 

9999x

 

a

Referencia de la autorización temporal

R

 

(véase la lista de códigos 2 del anexo II)

an13

 

a1

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

— 1

=

Destinatario registrado ocasional

— 2

=

Expedidor certificado ocasional

— 3

=

Destinatario certificado ocasional

n1

 

b

Número de referencia de la oficina de expedición

R

 

[véase la lista de códigos 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an8

 

c

Fecha de expiración

R

 

 

fecha

 

d

Indicador de autorización temporal reutilizable

R

 

Los valores posibles son:

— 0

=

No o falso

— 1

=

Sí o verdadero

n1

 

e

Número de IVA

O

 

 

an..14

 

f

Fecha de inicio de autorización

R

 

 

fecha

 

g

Indicador de pequeño productor de vino

O

 

Los valores posibles son:

— 0

=

No o falso

— 1

=

Sí o verdadero

n1

4.1

ACCIÓN

R

 

 

 

 

a

Operación

R

 

Los valores posibles son:

— C

=

Crear

— U

=

Actualizar

— I

=

Invalidar

— D

=

Suprimir

Para la operación D (suprimir) la <Fecha de activación> (véase la casilla 4.1b) será la fecha actual de la solicitud de supresión

a1

 

b

Fecha de activación

R

 

 

fecha

 

c

Identificación de la acción

R

 

La identificación de la acción se refiere al hecho dentro del mensaje de intercambio de información.

Aunque el contenido de la identificación de la acción puede ser elegido libremente por el responsable del cambio,

esta debe ser única en el ámbito de aplicación de la operación.

Se trata de un atributo técnico añadido para identificar el hecho dentro de la operación adjunta (mensaje)

y tiene por objeto permitir una definición única de los errores.

an..20

 

d

Gestor de datos responsable

O

 

 

an..35

 

e

Fecha y hora de la modificación

C

“R” para los tipos de mensaje 2, 3, y 4

No se aplica en los demás casos.

(véase el tipo de mensaje de la casilla 1a)

 

Fecha Hora

4.2

OPERADOR vinculado a una autorización temporal

D

“O” para las autorizaciones de destinatario certificado ocasional que vayan a estar vinculadas a una autorización de expedidor certificado ocasional

“R” en los demás casos

 

 

 

a

Número de impuesto especial del operador

C

“R” si la <Autorización temporal – Indicador de pequeño productor de vino> no figura o es falsa

“O” en los demás casos

Un identificador existente <Número de impuesto especial del operador> en el conjunto <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR>

El <Código del tipo de operador> del <OPERADOR> de que se trate deberá ser:

“Depositario autorizado” O “expedidor registrado” para las autorizaciones de <Destinatario registrado ocasional> O;

“Expedidor certificado” para las autorizaciones de <Destinatario certificado ocasional> O;

“Destinatario certificado” para las autorizaciones de <Expedidor certificado ocasional>.

Además, el Estado miembro de la <AUTORIZACIÓN DE OPERADOR> debe ser distinto del Estado miembro para el que está registrada la <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

O

Un identificador <Número de impuesto especial del operador> existente en el conjunto <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

El <Código del tipo de operador> del <OPERADOR> de que se trate deberá ser:

“Expedidor certificado ocasional” para las autorizaciones de <Destinatario certificado ocasional> O;

“Destinatario certificado ocasional” para las autorizaciones de <Expedidor certificado ocasional>.

Además, el Estado miembro de la <AUTORIZACIÓN TEMPORAL> vinculada debe ser distinto del Estado miembro para el que está registrada la <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>.

an13

 

b

Nombre del operador

R

 

 

an..182

 

c

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

d

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

e

Código postal

R

 

 

an..10

 

f

Ciudad

R

 

 

an..50

 

g

NAD_LNG

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

4.3

DATOS DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL

R

 

 

999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

El <Código del producto sujeto a impuestos especiales>debe ser único en la lista del <Código del PRODUCTO SUJETO A IMPUESTOS ESPECIALES> dentro de la misma <AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR>, del mismo <DEPÓSITO FISCAL> o de la misma <AUTORIZACIÓN TEMPORAL>

El código de producto sujeto a impuestos especiales S600 es aplicable únicamente al e-SAD de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE. Si <autorización temporal – pequeño productor de vino> figura y es verdadera, ENTONCES

el <código del producto sujeto a impuestos especiales> debe ser o bien:

“W200”; O

“W300”.

an..4

 

b

Cantidad

R

 

 

n..15,3

4.4

NOMBRE Y DIRECCIÓN

R

 

 

99x

 

a

Nombre

R

 

 

an..182

 

b

NAD_LNG

R

 

[véase la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

4.4.1

DIRECCIÓN

R

 

 

 

 

a

Código de país

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

 

b

Nombre de la calle

R

 

 

an..65

 

c

Número de la calle

O

 

 

an..11

 

d

Código postal

R

 

 

an..10

 

e

Ciudad

R

 

 

an..50

 

Cuadro 3

Denegación de actualización de los operadores económicos

(a que se refiere el artículo 4)

A

B

C

D

E

F

G

1

Envío del mensaje “Operaciones relativas al registro de los operadores económicos”

R

 

(para más detalles, véase el cuadro 2).

 

2

ERROR FUNCIONAL

R

 

 

9999x

 

a

Denegación de actualización de los operadores económicos

Código del motivo

R

 

Los valores posibles son:

— 0

=

Otro

— 8

=

Autorización del operador ya existente (creación)

— 9

=

Depósito fiscal ya existente (creación)

— 10

=

Autorización temporal ya existente (creación)

— 11

=

Autorización del operador no hallada (actualización/supresión)

— 12

=

Depósito fiscal no hallado (actualización/supresión)

— 13

=

Autorización temporal no hallada (actualización/supresión)

— 26

=

Detectado duplicado

— 27

=

Incoherencia entre el número de impuestos especiales y la oficina para impuestos especiales

— 41

=

Solo puede autorizarse a utilizar un depósito fiscal a un depositario

— 42

=

Referencia no válida del depósito fiscal

— 43

=

Falta la referencia del depositario autorizado del depósito fiscal

— 44

=

Falta el número de impuestos especiales del operador

— 45

=

Valor no válido para el código de productos sujetos a impuestos especiales

— 46

=

El país de la autorización temporal coincide con el del expedidor/destinatario declarado

— 112

=

Valor incorrecto (del código)

— 115

=

No apoyado en esta posición

n..3

 

b

Motivo del error

R

 

 

an..350

 

c

Ubicación del error

O

 

 

an..350

 

d

Identificación de la acción

R

 

 

an..20

 

e

Valor del atributo original

O

 

 

an..350

 

Cuadro 4

Datos estadísticos SEED

(a que se refiere el artículo 7, apartado 2)

A

B

C

D

E

F

G

1

ATRIBUTOS

R

 

 

 

 

a

Identificador de correlación de la solicitud

R

 

El valor de <Identificador de correlación de la solicitud> es único para cada Estado miembro.

an..44

2

PERÍODO_ESTADíSTICO

R

 

 

 

 

a

Año

R

 

 

n4

 

b

Semestre

C

Para 2 b, c, y d:

Los tres campos de datos siguientes son opcionales y excluyentes:

<Semestre>

<Trimestre>

<Mes>

Es decir, si se cumplimenta uno de estos campos de datos, no se aplican los otros dos

Los valores posibles son:

— 1

=

Primer semestre

— 2

=

Segundo semestre

n1

 

c

Trimestre

C

Los valores posibles son:

— 1

=

Primer trimestre

— 2

=

Segundo trimestre

— 3

=

Tercer trimestre

— 4

=

Cuarto trimestre

n1

 

d

Mes

C

Los valores posibles son:

— 1

=

Enero

— 2

=

Febrero

— 3

=

Marzo

— 4

=

Abril

— 5

=

Mayo

— 6

=

Junio

— 7

=

Julio

— 8

=

Agosto

— 9

=

Septiembre

— 10

=

Octubre

— 11

=

Noviembre

— 12

=

Diciembre

n..2

3

ESTADÍSTICAS POR ESTADO MIEMBRO

O

 

 

99x

 

a

Código del Estado miembro

R

 

[véase la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

a2

 

b

Número de operadores económicos activos

O

 

 

n..15

 

c

Número de operadores económicos inactivos

O

 

 

n..15

 

d

Número de autorizaciones pendientes de expiración

O

 

 

n..15

 

e

Número de depósitos fiscales

O

 

 

n..15

 

f

Número de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales

O

 

 

n..15

 

h

Número de operadores económicos suprimidos

O

 

 

n..15

3.1

TIPO DE OPERADOR

O

 

 

9x

 

a

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

— 1

=

Depositario autorizado

— 2

=

Destinatario registrado

— 3

=

Expedidor registrado

— 4

=

Expedidor certificado

— 5

=

Destinatario certificado

n1

 

b

Número de operadores económicos

R

 

 

n..15

3.2

ACTIVIDAD DE LA CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

O

 

 

9x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(véase la lista de códigos 3 del anexo II)

a1

 

b

Número de operadores económicos

R

 

 

n..15

3.3

ACTIVIDAD DE LOS PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES

O

 

 

9999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an..4

 

b

Número de operadores económicos

R

 

 

n..15

4

ESTADÍSTICAS DE TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

O

 

 

 

 

a

Número total de operadores económicos activos

O

 

 

n..15

 

b

Número total de operadores económicos inactivos

O

 

 

n..15

 

c

Número total de autorizaciones que todavía no han expirado

O

 

 

n..15

 

d

Número total de depósitos fiscales

O

 

 

n..15

 

e

Número total de modificaciones de la autorización en materia de impuestos especiales

O

 

 

n..15

 

f

Número total de operadores económicos suprimidos

O

 

 

n..15

4.1

TIPO DE OPERADOR DE TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

O

 

 

9x

 

a

Código de tipo de operador

R

 

Los valores posibles son:

— 1

=

Depositario autorizado

— 2

=

Destinatario registrado

— 3

=

Expedidor registrado

— 4

=

Expedidor certificado

— 5

=

Destinatario certificado

n1

 

b

Número total de operadores económicos

R

 

 

n..15

4.2

ACTIVIDAD DE LA CATEGORÍA DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES DE TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

O

 

 

9x

 

a

Código de la categoría de productos sujetos a impuestos especiales

R

 

(véase la lista de códigos 3 del anexo II)

a1

 

b

Número total de operadores económicos

R

 

 

n..15

4.3

ACTIVIDAD DE PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES DE TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

O

 

 

9999x

 

a

Código del producto sujeto a impuestos especiales

R

 

[véase la lista de códigos 10 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636]

an..4

 

b

Número total de operadores económicos

R

 

 

n..15

».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/2025
  • Fecha de publicación: 15/01/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2026
  • Aplicable desde el 12 de febrero de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/51/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Depósitos aduaneros
  • Documentos
  • Estadística
  • Impuestos Especiales
  • Información
  • Información tributaria

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