LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,
Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 66/2010 establece que la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos que tengan un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida. Deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos. |
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(2) |
Mediante la Decisión 2014/350/UE de la Comisión (2), se establecieron los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «productos textiles». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 31 de diciembre de 2025. |
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(3) |
Mediante la Decisión 2014/391/UE de la Comisión (3), se establecieron los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «colchones». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 31 de diciembre de 2026. |
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(4) |
Mediante la Decisión (UE) 2016/1332 de la Comisión (4), se establecieron los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para la categoría de productos «mobiliario». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 31 de diciembre de 2026. |
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(5) |
Mediante la Decisión (UE) 2016/1349 de la Comisión (5), se establecieron los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para la categoría de productos «calzado». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 31 de diciembre de 2025. |
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(6) |
Mediante la Decisión (UE) 2017/176 de la Comisión (6) se establecieron los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 31 de diciembre de 2026. |
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(7) |
En consonancia con las conclusiones del control de adecuación de la etiqueta ecológica de la UE (REFIT) de 30 de junio de 2017 (7), la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológico de la UE, evaluó y confirmó la pertinencia de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para las categorías de productos mencionadas para el sistema de etiqueta ecológica de la UE, aplicando soluciones para mejorar las sinergias entre categorías de productos y aumentar la utilización de la etiqueta ecológica de la UE. |
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(8) |
Las consideraciones antes mencionadas pusieron de manifiesto que, en el caso de los colchones, mobiliario, calzado y revestimientos de suelos a base de madera, corcho y bambú para suelos, los criterios seguían actualizados y probablemente lo seguirían estando en un futuro próximo. Por consiguiente, las revisiones de los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes para esas categorías de productos deben aplazarse, permitiendo la integración de la legislación sectorial en evolución y garantizando la armonización y la coherencia con otras políticas de la Unión en curso en materia de productos. En el caso de los productos textiles, la revisión en curso debe finalizarse tras la publicación del acto delegado conexo en virtud del Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), a fin de garantizar la coherencia entre los requisitos establecidos en dicho acto delegado y los criterios de la etiqueta ecológica de la UE, teniendo en cuenta la posibilidad de que la etiqueta ecológica de la UE se utilice en el futuro como prueba del cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico establecidos en dicho acto delegado en la medida en que dichos requisitos estén cubiertos por los criterios de la etiqueta ecológica de la UE. Hasta entonces, los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes para los productos textiles deben seguir siendo válidos. |
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(9) |
Para facilitar la coordinación por parte de la Comisión del proceso de revisión junto con las próximas iniciativas legislativas y consolidar los esfuerzos siempre que sea posible, es necesario prorrogar la validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expuestos en las Decisiones 2014/350/UE, 2014/391/UE, (UE) 2016/1332, (UE) 2016/1349 y (UE) 2017/176. |
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(10) |
A fin de disponer de tiempo suficiente para finalizar los procesos de revisión, agrupar criterios emitidos en el mismo año en una única Decisión de la Comisión y garantizar a los titulares de licencias la continuidad del mercado entre las versiones actuales y revisadas de los criterios, el período de validez de los criterios actuales y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2028 en el caso de los productos textiles y el calzado, hasta el 31 de diciembre de 2029 en el caso del mobiliario y los revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos y hasta el 31 de diciembre de 2030 para los colchones. |
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(11) |
Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2014/350/UE, 2014/391/UE, (UE) 2016/1332, (UE) 2016/1349 y (UE) 2017/176 en consecuencia. |
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(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificación de la Decisión 2014/350/UE
El artículo 6 de la Decisión 2014/350/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “productos textiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2028.».
Modificación de la Decisión 2014/391/UE
El artículo 4 de la Decisión 2014/391/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “colchones”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2030.».
Modificación de la Decisión (UE) 2016/1332
El artículo 4 de la Decisión (UE) 2016/1332 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “mobiliario”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2029.».
Modificación de la Decisión (UE) 2016/1349
El artículo 4 de la Decisión (UE) 2016/1349 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “calzado”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2028.».
Modificación de la Decisión (UE) 2017/176
El artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/176 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2029.».
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
Jessika ROSWALL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/66/oj.
(2) Decisión 2014/350/UE de la Comisión, de 5 de junio de 2014, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos textiles (DO L 174 de 13.6.2014, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/350/oj).
(3) Decisión 2014/391/UE de la Comisión, de 23 de junio de 2014, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los colchones (DO L 184 de 25.6.2014, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/391/oj).
(4) Decisión (UE) 2016/1332 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al mobiliario (DO L 210 de 4.8.2016, p. 100, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1332/oj).
(5) Decisión (UE) 2016/1349 de la Comisión, de 5 de agosto de 2016, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al calzado (DO L 214 de 9.8.2016, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1349/oj).
(6) Decisión (UE) 2017/176 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos (DO L 28 de 2.2.2017, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/176/oj).
(7) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y del Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE [COM(2017) 355 final].
(8) Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (DO L, 2024/1781, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1781/oj).
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