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Documento DOUE-L-2025-82046

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2179 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2025, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para comunicar la información que debe incluirse en la solicitud de registro como verificador externo de bonos verdes europeos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2179, de 30 de diciembre de 2025, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-82046

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (1), y en particular su artículo 23, apartado 7, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

La forma en que se facilite la información contenida en una solicitud de registro como verificador externo debe permitir a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) evaluar si se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2631, incluidas las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2025/2180 de la Comisión (2).

(2)

Para salvaguardar la seguridad y mejorar la gestión y la facilidad de uso de los datos, los formularios, plantillas y procedimientos normalizados que los solicitantes deben utilizar cuando soliciten el registro como verificadores externos deben permitir los medios de registro digitales. Por consiguiente, toda información que los solicitantes presenten a la AEVM en una solicitud de registro debe ser legible por máquina y facilitarse en un soporte duradero.

(3)

Para ayudar a la AEVM a identificar los documentos que un solicitante haya presentado como parte de la solicitud de registro, debe facilitarse un número de referencia único que corresponda a cada documento.

(4)

A efectos de garantía y rendición de cuentas, los solicitantes que presenten una solicitud de registro a la AEVM deberán complementarla con una carta firmada por un miembro de su alta dirección que acredite que, según su leal saber y entender, la información presentada es exacta y completa.

(5)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(6)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y especialmente el derecho a la protección de los datos personales. El tratamiento de datos personales a efectos del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales. Por lo tanto, toda operación de tratamiento de datos personales realizada por la AEVM en aplicación del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Toda operación de tratamiento de datos personales realizada por entidades que soliciten un verificador externo en aplicación del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y con los requisitos nacionales relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

(7)

Para que la AEVM pueda llevar a cabo la evaluación a efectos del registro inicial, garantizando al mismo tiempo las salvaguardias adecuadas, los verificadores externos y la AEVM deben conservar los datos personales relativos a los solicitantes de registro como verificadores externos durante un período no superior a cinco años después de que dicho solicitante haya dejado de desempeñar la función para la que se registró como verificador externo. Cuando la AEVM haya denegado el registro a un verificador externo solicitante o este retire su solicitud, la AEVM deberá conservar los datos personales relativos a dicho solicitante durante un período no superior a cinco años tras la denegación del registro del solicitante o de la retirada de la solicitud.

(8)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 y emitió observaciones formales el 7 de julio de 2025.

(9)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento. Ha analizado los posibles costes y beneficios relacionados y solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Formato que debe seguirse para facilitar la información a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631

1)   Los solicitantes de registro como verificadores externos de bonos verdes europeos presentarán la información a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, en el formato establecido en los anexos del presente Reglamento.

2)   Los solicitantes facilitarán a la AEVM la información a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, en un formato legible por máquina que:

a)

permita que la información siga siendo accesible durante un período adecuado a los efectos de la solicitud;

b)

permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.

3)   Los solicitantes facilitarán un número de referencia único para cada documento que presenten a la AEVM. Se asegurarán de que los documentos que presenten indiquen claramente a qué requisito específico del Reglamento (UE) 2023/2631 se refieren, así como en qué documento se facilita la información. Los solicitantes presentarán el cuadro que figura en el anexo I del presente Reglamento como parte de su solicitud e indicarán claramente el documento en el que han facilitado la información requerida.

4)   Cuando un requisito del Reglamento (UE) 2023/2631 no se aplique a la solicitud de registro, los solicitantes lo indicarán en el cuadro pertinente que figura en el anexo del presente Reglamento y facilitarán una explicación.

5)   Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud de registro una carta firmada por un miembro de la alta dirección de los solicitantes en la que se certifique que, en la fecha de la presentación, la información presentada es exacta y completa según su leal saber y entender.

6)   Los verificadores externos y la AEVM conservarán los datos personales relativos a los solicitantes de registro como verificadores externos durante el tiempo que sea necesario para la evaluación del registro inicial y durante un período no superior a cinco años después de que el solicitante haya dejado de desempeñar su función. Cuando la AEVM haya denegado el registro a un verificador externo solicitante o este retire su solicitud, la AEVM deberá conservar los datos personales relativos a dicho solicitante durante un período no superior a cinco años tras la denegación del registro del solicitante o la retirada de la solicitud.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2025/2180 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones para el registro de los verificadores externos, los criterios para evaluar la gestión sana y prudente de los verificadores externos, la idoneidad de los conocimientos, experiencia y formación de sus empleados, y las condiciones en las que los verificadores externos pueden externalizar sus actividades de evaluación (DO L, 2025/2180, 30.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/2180/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).

ANEXO I
REFERENCIAS DE LOS DOCUMENTOS

Anexo del presente Reglamento al que se refiere la información (II-VII)

Número de referencia único del documento

Título del documento

Requisito específico del Reglamento (UE) 2023/2631 al que se refiere la información

Capítulo, sección o página del documento en que se facilita la información, o motivo por el que la información no se facilita

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II
INFORMACIÓN GENERAL DEL SOLICITANTE

Nombre completo del solicitante

 

Dirección del domicilio social en la Unión

[País, ciudad, dirección postal, código postal]

Sitio web

 

Identificador de entidad jurídica (LEI) (si está disponible)

 

Persona(s) de contacto

Nombre

 

Cargo

 

Dirección

[País, ciudad, dirección postal, código postal]

Correo electrónico

 

Número de teléfono

 

Forma jurídica del solicitante

 

ANEXO III
ESTRUCTURA DE PROPIEDAD DEL SOLICITANTE

Propietario

Porcentaje de capital

Naturaleza de la participación

Porcentaje de derechos de voto

[Especifíquese si se trata de una persona física o jurídica]

 

[Directa o indirecta]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV
MIEMBROS DE LA ALTA DIRECCIÓN Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SOLICITANTE

Nombre

Miembro del consejo de administración

Miembro de la alta dirección

Fecha de nacimiento

Lugar de nacimiento

Función

Documentos presentados

Currículum

Prueba de la ausencia de antecedentes penales a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2025/2180 de la Comisión

Declaración de idoneidad y honorabilidad y conflictos de intereses a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2025/2180

[Nombre] [Apellidos]

[Sí/No]

[Sí/No]

[DD.MM.AAAA]

[Ciudad, país]

 

[Número de referencia único]

[Número de referencia único]

[Número de referencia único]

ANEXO V
RECURSOS ANALÍTICOS DEL SOLICITANTE

a)

Información relativa a analistas, empleados y otras personas que participarán directamente en las actividades de evaluación

Nombre

Función

[Seleccione la columna adecuada]

Años en la función

Años en el sector

Currículum

Temporal

Indefinido

 

 

 

 

 

[por ejemplo, número de años que ha trabajado en actividades de evaluación similares a las tareas exigidas a un verificador externo en virtud del Reglamento (UE) 2023/2631]

[Número de referencia único del documento]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La información relativa al número de empleados deberá proporcionarse en equivalentes a jornada completa (EJC), calculados como el total de horas trabajadas dividido por el número máximo de horas con derecho a retribución en un año de trabajo, con arreglo a la legislación nacional pertinente.

b)

Información relativa a las actividades de evaluación

Duración estimada de una revisión externa

[número de días]

Número previsto de evaluaciones en los próximos veinticuatro meses

[número]

c)

Información sobre la evaluación del solicitante

Motivos por los que el solicitante considera adecuados el número de analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación y sus funciones

 

Motivos por los que el solicitante considera adecuados el número y la duración de las revisiones externas

 

ANEXO VI
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SOLICITANTE

Punto

Ámbito

Número de referencia único del documento

1.

Plan de formación y desarrollo para analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación

 

2.

Políticas y procedimientos establecidos para garantizar:

a)

la continuidad y periodicidad en la realización de las actividades de evaluación;

b)

la salvaguardia de la confidencialidad y la seguridad de los registros y documentos relativos a los servicios prestados;

c)

unos procedimientos administrativos y contables adecuados;

d)

la adecuación de los sistemas de tratamiento de la información implantados para cumplir las obligaciones de un verificador externo.

 

3.

Políticas y procedimientos en los que se describe el marco de control interno

[En caso de que haya un gran número de documentos, estos se agruparán en función de los ámbitos pertinentes del marco de control interno.]

 

4.

Políticas y procedimientos para garantizar que el marco de control interno cumple los criterios a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2025/2180

 

5.

Una política de denuncia de irregularidades que garantice la protección del anonimato de los denunciantes de irregularidades y que prohíba las represalias

 

6.

Una política de remuneración que garantice la independencia de los empleados sujetos a acuerdos de retribución variable

 

7.

Procedimientos y metodologías aplicados para emitir revisiones

 

8.

Mandato de los órganos de gobierno, en particular del consejo de administración y, en su caso, sus comités

 

9.

Acta de la última reunión del consejo de administración

 

10.

Organigrama, incluida la identificación de las líneas jerárquicas y las funciones del puesto de trabajo

 

11.

Política en materia de conflictos de intereses

 

12.

Inventario de conflictos de intereses reales o potenciales y medidas de mitigación propuestas

 

13.

Información sobre cómo se revisan y aprueban de manera coherente las posibles situaciones de conflicto de intereses, incluidas las operaciones con partes vinculadas, la gestión de cuentas personales de los empleados, las actividades comerciales externas y la aceptación de regalos y muestras de hospitalidad

 

14.

Documentos e información relacionados con los acuerdos de externalización existentes o previstos para las actividades del solicitante como verificador externo cubiertas por el Reglamento (UE) 2023/2631, incluida la información sobre las entidades que asumen las funciones de externalización a que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2025/2180, y la evaluación de cómo garantizará el solicitante el cumplimiento del artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento

 

ANEXO VII
OTRAS ACTIVIDADES DEL SOLICITANTE

Actividad

Descripción

Ofrecida a través de filiales

[Código NACE de la actividad, si está disponible]

 

[Sí/No: en caso afirmativo, indíquese el nombre de la entidad]

 

 

 

 

 

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23.1 del Reglamento 2023/2631, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-2023-81722).
Materias
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Deuda Pública
  • Entidades de certificación
  • Información
  • Inversiones
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Sistema financiero
  • Unión Europea

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