LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (1), y en particular su artículo 23, apartado 7, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La forma en que se facilite la información contenida en una solicitud de registro como verificador externo debe permitir a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) evaluar si se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2631, incluidas las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2025/2180 de la Comisión (2). |
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(2) |
Para salvaguardar la seguridad y mejorar la gestión y la facilidad de uso de los datos, los formularios, plantillas y procedimientos normalizados que los solicitantes deben utilizar cuando soliciten el registro como verificadores externos deben permitir los medios de registro digitales. Por consiguiente, toda información que los solicitantes presenten a la AEVM en una solicitud de registro debe ser legible por máquina y facilitarse en un soporte duradero. |
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(3) |
Para ayudar a la AEVM a identificar los documentos que un solicitante haya presentado como parte de la solicitud de registro, debe facilitarse un número de referencia único que corresponda a cada documento. |
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(4) |
A efectos de garantía y rendición de cuentas, los solicitantes que presenten una solicitud de registro a la AEVM deberán complementarla con una carta firmada por un miembro de su alta dirección que acredite que, según su leal saber y entender, la información presentada es exacta y completa. |
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(5) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión. |
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(6) |
El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y especialmente el derecho a la protección de los datos personales. El tratamiento de datos personales a efectos del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales. Por lo tanto, toda operación de tratamiento de datos personales realizada por la AEVM en aplicación del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Toda operación de tratamiento de datos personales realizada por entidades que soliciten un verificador externo en aplicación del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y con los requisitos nacionales relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. |
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(7) |
Para que la AEVM pueda llevar a cabo la evaluación a efectos del registro inicial, garantizando al mismo tiempo las salvaguardias adecuadas, los verificadores externos y la AEVM deben conservar los datos personales relativos a los solicitantes de registro como verificadores externos durante un período no superior a cinco años después de que dicho solicitante haya dejado de desempeñar la función para la que se registró como verificador externo. Cuando la AEVM haya denegado el registro a un verificador externo solicitante o este retire su solicitud, la AEVM deberá conservar los datos personales relativos a dicho solicitante durante un período no superior a cinco años tras la denegación del registro del solicitante o de la retirada de la solicitud. |
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(8) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 y emitió observaciones formales el 7 de julio de 2025. |
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(9) |
La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento. Ha analizado los posibles costes y beneficios relacionados y solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Formato que debe seguirse para facilitar la información a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631
1) Los solicitantes de registro como verificadores externos de bonos verdes europeos presentarán la información a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, en el formato establecido en los anexos del presente Reglamento.
2) Los solicitantes facilitarán a la AEVM la información a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, en un formato legible por máquina que:
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a) |
permita que la información siga siendo accesible durante un período adecuado a los efectos de la solicitud; |
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b) |
permita la reproducción sin cambios de la información almacenada. |
3) Los solicitantes facilitarán un número de referencia único para cada documento que presenten a la AEVM. Se asegurarán de que los documentos que presenten indiquen claramente a qué requisito específico del Reglamento (UE) 2023/2631 se refieren, así como en qué documento se facilita la información. Los solicitantes presentarán el cuadro que figura en el anexo I del presente Reglamento como parte de su solicitud e indicarán claramente el documento en el que han facilitado la información requerida.
4) Cuando un requisito del Reglamento (UE) 2023/2631 no se aplique a la solicitud de registro, los solicitantes lo indicarán en el cuadro pertinente que figura en el anexo del presente Reglamento y facilitarán una explicación.
5) Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud de registro una carta firmada por un miembro de la alta dirección de los solicitantes en la que se certifique que, en la fecha de la presentación, la información presentada es exacta y completa según su leal saber y entender.
6) Los verificadores externos y la AEVM conservarán los datos personales relativos a los solicitantes de registro como verificadores externos durante el tiempo que sea necesario para la evaluación del registro inicial y durante un período no superior a cinco años después de que el solicitante haya dejado de desempeñar su función. Cuando la AEVM haya denegado el registro a un verificador externo solicitante o este retire su solicitud, la AEVM deberá conservar los datos personales relativos a dicho solicitante durante un período no superior a cinco años tras la denegación del registro del solicitante o la retirada de la solicitud.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2025/2180 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones para el registro de los verificadores externos, los criterios para evaluar la gestión sana y prudente de los verificadores externos, la idoneidad de los conocimientos, experiencia y formación de sus empleados, y las condiciones en las que los verificadores externos pueden externalizar sus actividades de evaluación (DO L, 2025/2180, 30.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/2180/oj).
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(4) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(5) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).
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Anexo del presente Reglamento al que se refiere la información (II-VII) |
Número de referencia único del documento |
Título del documento |
Requisito específico del Reglamento (UE) 2023/2631 al que se refiere la información |
Capítulo, sección o página del documento en que se facilita la información, o motivo por el que la información no se facilita |
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Nombre completo del solicitante |
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Dirección del domicilio social en la Unión |
[País, ciudad, dirección postal, código postal] |
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Sitio web |
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Identificador de entidad jurídica (LEI) (si está disponible) |
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Persona(s) de contacto |
Nombre |
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Cargo |
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Dirección |
[País, ciudad, dirección postal, código postal] |
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Correo electrónico |
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Número de teléfono |
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Forma jurídica del solicitante |
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Propietario |
Porcentaje de capital |
Naturaleza de la participación |
Porcentaje de derechos de voto |
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[Especifíquese si se trata de una persona física o jurídica] |
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[Directa o indirecta] |
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Nombre |
Miembro del consejo de administración |
Miembro de la alta dirección |
Fecha de nacimiento |
Lugar de nacimiento |
Función |
Documentos presentados |
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Currículum |
Prueba de la ausencia de antecedentes penales a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2025/2180 de la Comisión |
Declaración de idoneidad y honorabilidad y conflictos de intereses a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2025/2180 |
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[Nombre] [Apellidos] |
[Sí/No] |
[Sí/No] |
[DD.MM.AAAA] |
[Ciudad, país] |
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[Número de referencia único] |
[Número de referencia único] |
[Número de referencia único] |
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a) |
Información relativa a analistas, empleados y otras personas que participarán directamente en las actividades de evaluación
La información relativa al número de empleados deberá proporcionarse en equivalentes a jornada completa (EJC), calculados como el total de horas trabajadas dividido por el número máximo de horas con derecho a retribución en un año de trabajo, con arreglo a la legislación nacional pertinente. |
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b) |
Información relativa a las actividades de evaluación
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c) |
Información sobre la evaluación del solicitante
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Punto |
Ámbito |
Número de referencia único del documento |
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1. |
Plan de formación y desarrollo para analistas, empleados y otras personas que participan directamente en las actividades de evaluación |
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2. |
Políticas y procedimientos establecidos para garantizar:
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3. |
Políticas y procedimientos en los que se describe el marco de control interno [En caso de que haya un gran número de documentos, estos se agruparán en función de los ámbitos pertinentes del marco de control interno.] |
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4. |
Políticas y procedimientos para garantizar que el marco de control interno cumple los criterios a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2025/2180 |
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5. |
Una política de denuncia de irregularidades que garantice la protección del anonimato de los denunciantes de irregularidades y que prohíba las represalias |
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6. |
Una política de remuneración que garantice la independencia de los empleados sujetos a acuerdos de retribución variable |
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7. |
Procedimientos y metodologías aplicados para emitir revisiones |
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8. |
Mandato de los órganos de gobierno, en particular del consejo de administración y, en su caso, sus comités |
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9. |
Acta de la última reunión del consejo de administración |
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10. |
Organigrama, incluida la identificación de las líneas jerárquicas y las funciones del puesto de trabajo |
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11. |
Política en materia de conflictos de intereses |
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12. |
Inventario de conflictos de intereses reales o potenciales y medidas de mitigación propuestas |
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13. |
Información sobre cómo se revisan y aprueban de manera coherente las posibles situaciones de conflicto de intereses, incluidas las operaciones con partes vinculadas, la gestión de cuentas personales de los empleados, las actividades comerciales externas y la aceptación de regalos y muestras de hospitalidad |
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14. |
Documentos e información relacionados con los acuerdos de externalización existentes o previstos para las actividades del solicitante como verificador externo cubiertas por el Reglamento (UE) 2023/2631, incluida la información sobre las entidades que asumen las funciones de externalización a que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2025/2180, y la evaluación de cómo garantizará el solicitante el cumplimiento del artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento |
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Actividad |
Descripción |
Ofrecida a través de filiales |
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[Código NACE de la actividad, si está disponible] |
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[Sí/No: en caso afirmativo, indíquese el nombre de la entidad] |
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