LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 establece normas a escala regional en lo concerniente a las medidas de mitigación para reducir las capturas accesorias de especies sensibles, entre ellas los cetáceos, precisando las zonas restringidas, los períodos y las limitaciones relativas a los artes. |
|
(2) |
Este Reglamento establece además medidas específicas para reducir las capturas accidentales del delfín común y otros cetáceos pequeños en el Golfo de Vizcaya (subzona 8 del CIEM). Estas medidas se refieren a lo siguiente: i) la utilización de dispositivos acústicos de disuasión en todas las redes de arrastre pelágico y las redes de arrastre de fondo a la pareja, ii) una veda de pesca desde el 22 de enero hasta el 20 de febrero, y iii) un conjunto de medidas complementarias para recopilar datos científicos sobre las capturas accidentales de cetáceos pequeños en el cuaderno diario de pesca, así como las grabaciones que se realicen al cubrir determinados porcentajes del esfuerzo pesquero por medio de observadores o sistemas electrónicos de vigilancia con cámaras a bordo. |
|
(3) |
Estas medidas, que se introdujeron en el Reglamento (UE) 2019/1241 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2024/3089 de la Comisión (2), expiran el 31 de diciembre de 2025. El Grupo Regional de los Estados miembros de las Aguas Suroccidentales (Bélgica, España, Francia, Países Bajos y Portugal), mediante una recomendación conjunta que presentó el 6 de junio de 2025, pidió la prórroga de las medidas pertinentes establecidas actualmente en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 respecto a los cetáceos pequeños del Golfo de Vizcaya. |
|
(4)
(5) |
Dado que estas medidas contribuyen a reducir las capturas accidentales de delfín común en el Golfo de Vizcaya, es conveniente prorrogarlas hasta el 31 de diciembre de 2026.
La recomendación conjunta de 6 de junio de 2025, además de pedir que se prorroguen las medidas existentes, propone que se aumente entre enero y marzo la cobertura de observadores del esfuerzo pesquero total medido en días de mar hasta al menos el 7 % en el caso de los trasmallos (GTR) y las redes de enmalle de fondo (GNS). |
|
(6)
(7) |
Teniendo en cuenta que las medidas de gestión son las mismas que se aplicaron en 2025 y que se han mejorado las medidas de vigilancia, se mantiene la validez de las conclusiones del dictamen del CCTEP de julio de 2024 (3) sobre las medidas de gestión y seguimiento, de modo que la Comisión considera que está justificado prorrogar las medidas hasta finales de 2026.
El 8 de julio de 2025 se consultó al Grupo de Expertos en Pesca y Acuicultura. |
|
(8) |
El presente Reglamento Delegado se entiende sin perjuicio de las medidas adicionales para la protección del delfín común y otros cetáceos pequeños que pueda adoptar la Comisión en virtud del Derecho de la Unión, también en lo que respecta a la garantía de cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (4) o, en caso de razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos o el ecosistema marino de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y sin perjuicio de las medidas nacionales más rigurosas que puedan adoptar los Estados miembros a tal efecto en sus aguas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1241. |
|
(9) |
Dado que las medidas reguladas en el presente Reglamento repercuten directamente en la planificación de la temporada de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. Teniendo en cuenta también que las medidas que se prevé prorrogar expiran el 31 de diciembre de 2025, el presente Reglamento debe aplicarse con efecto a partir del 1 de enero de 2026, a fin de velar por la continuidad jurídica. |
|
(10) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1241 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifica el anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1241/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2024/3089 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 en lo que respecta a las medidas para reducir las capturas accidentales de delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya (DO L, 2024/3089, 9.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/3089/oj).
(3) Comisión Europea: Centro Común de Investigación, Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), Informe de la sesión plenaria n.o 76 (STECF-PLEN-24-02). Editores: Prellezo, R., Nord, J. y Doerner, H. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2025, https://data.europa.eu/doi/10.2760/1035959, JRC140570.
(4) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj).
(5) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj).
La parte A del anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica como sigue:
|
1) |
En el punto 1.1, letra b), la entrada correspondiente a la subzona 8 del CIEM se sustituye por el texto siguiente:
|
|
2) |
El punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
(*1) Especies de la familia Delphinidae y de la familia Phocoenidae presentes (de forma permanente o temporal) en la subzona 8 del CIEM.»." |
(*1) Especies de la familia Delphinidae y de la familia Phocoenidae presentes (de forma permanente o temporal) en la subzona 8 del CIEM.».»
(**) Esta medida se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid