LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2016/2376 de la Comisión (2), se concedió una excepción a la talla mínima de referencia a efectos de conservación (TMRC) de las chirlas, por la que se fijó su longitud total en 22 mm, en las aguas territoriales italianas de las subzonas geográficas 9, 10, 17 y 18 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo. Dicha excepción se concedió a raíz de una recomendación conjunta que presentó Italia, que es el único Estado miembro con un interés directo de gestión en sus aguas territoriales. |
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La excepción volvió a concederse en varias ocasiones mediante los Reglamentos Delegados (UE) 2020/3 (3), (UE) 2020/2237 (4) y (UE) 2022/2587 (5) de la Comisión; a través de este último, se alargó el período en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2025. |
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(3) |
El 10 de marzo de 2025 (6), Italia presentó a la Comisión, con arreglo al procedimiento fijado en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1241, una nueva recomendación conjunta en la que pedía que se prorrogase la excepción a la TMRC en lo que respecta a las chirlas en las mismas aguas territoriales italianas. Se ha consultado debidamente al Consejo Consultivo del Mediterráneo (MEDAC) (7), que se ha mostrado favorable a la recomendación conjunta. En la recomendación conjunta, las autoridades italianas se comprometieron a adoptar una serie de medidas para contribuir a la explotación sostenible de la población de chirlas, entre las que cabe citar un máximo de cuatro días de extracción por semana, un máximo de 400 kg de capturas diarias por buque sin tolerancia alguna, unos puntos de desembarque designados exclusivamente para este molusco, un sistema de control en estos puntos de desembarque que cumpla los requisitos reglamentarios correspondientes (DM 22/12/2000), de manera que solo se seleccionen chirlas de tamaño comercial (igual o superior a 22 mm), cesar las actividades pesqueras durante tres meses (no consecutivos) entre febrero y noviembre en lugar de los dos meses que prevé el plan actual, así como designar zonas de repoblación para chirlas que estén por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación. |
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(4) |
El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la recomendación conjunta y las pruebas científicas justificativas que presentó Italia en su sesión plenaria celebrada del 24 al 28 de marzo de 2025 (CCTEP 25-01) (8). El CCTEP valoró positivamente la información exhaustiva que se había entregado para justificar la nueva recomendación conjunta relativa a aplicar una excepción a la TMRC de las chirlas, la cual actualiza la información que se presentó en la sesión plenaria del CCTEP de marzo de 2022. La información que se adjuntó abordaba los aspectos clave necesarios para evaluar la recomendación conjunta. El CCTEP señaló que, en las encuestas realizadas en los diversos distritos pesqueros a lo largo de un período de seis, siete u ocho años, dependiendo de la zona, se muestran distribuciones estables de las frecuencias de longitud (DFL), con un buen nivel de extracciones anuales, y que las chirlas comerciales (de tamaño igual o superior a 22 mm) representan una fracción reducida del total en todos los casos. Asimismo, el CCTEP observó una mejora de la selectividad desde que se implantó por primera vez la TMRC de 22 mm en 2017, de manera que ahora no se queda una cantidad suficiente de chirlas de los buques que justifique operaciones importantes de siembra con fines de repoblación, y añadió que las zonas de repoblación solo se han utilizado marginalmente. El CCTEP indicó además que, tras aprobarse la primera excepción a la TMRC mediante el Reglamento Delegado (UE) 2016/2376 y aplicarse las medidas de gestión de dicho Reglamento, los desembarques de chirlas (Venus spp.) parecen haberse estabilizado en torno a 20 000 toneladas, mientras que la biomasa ha aumentado en varios distritos pesqueros. Según los resultados de la evaluación, las capturas se han mantenido, por regla general, en torno al rendimiento máximo sostenible, lo cual sugiere que, en conjunto, las prácticas de gestión actuales han contribuido a evitar la sobreexplotación de las chirlas. Por otro lado, el CCTEP concluyó también que, a pesar de la reducción de la TMRC a 22 mm en 2017, el nivel de biomasa de la población reproductora parecía estar sano, ya que se había observado un buen nivel de extracciones en la mayoría de los distritos marítimos y dentro de las capturas comerciales; por tanto, siempre que sigan aplicándose las medidas de gestión como en años anteriores y que no se produzcan perturbaciones ambientales importantes, es razonable suponer que en los próximos cinco años los efectos en la población de chirlas (Venus spp.) del Adriático respecto a los índices de explotación y la biomasa de la población seguirán tendencias similares a las observadas desde la aplicación de la TMRC de 22 mm. El CCTEP recomendó también evaluar los resultados de la aplicación de la TMRC de 22 mm en 2030 para tomar en consideración cualquier posible modificación del plan de gestión, así como hacer un seguimiento de la evolución de la población en los diversos distritos marítimos. |
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(5) |
El CCTEP también llegó a la conclusión de que los estudios que se habían adjuntado a la recomendación conjunta parecían mostrar que los hábitats no habían sufrido unos efectos importantes ni irreversibles. Además, reiteró que el plan de gestión de Italia de 2019 (9) incluía medidas que probablemente fueran más eficaces que las condiciones anteriores imperantes antes de 2017. |
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(6)
(7)
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La Comisión considera que, partiendo de la información recopilada en esta fase en la recomendación conjunta, el dictamen del Consejo Consultivo del Mediterráneo, la evaluación del CCTEP (CCTEP 25-01) y los compromisos de la Administración italiana que figuran en el anexo B de la recomendación, la excepción a la TMRC cumple los requisitos establecidos en relación con las medidas técnicas en los artículos 15 y 18 del Reglamento (UE) 2019/1241.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1241 en consecuencia.
El plan de gestión italiano especifica que Italia seguirá de cerca la evolución de las poblaciones de chirlas a través de informes que se enviarán anualmente a la Comisión. |
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Las medidas propuestas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1241.
Dado que las medidas reguladas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en las actividades económicas vinculadas a la pesca y en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/1241
Se modifica el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Lista de buques
A más tardar el 15 de enero de 2026, las autoridades del Estado miembro presentarán a la Comisión, a través del sitio web seguro de control de la Unión, la lista de todos los buques autorizados a pescar chirlas (Venus spp.) con dragas hidráulicas en las aguas territoriales italianas de las subzonas geográficas 9, 10, 17 y 18 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo.
Las autoridades de este Estado miembro mantendrán esta lista actualizada en todo momento e informarán a la Comisión de cualquier actualización, de conformidad con el párrafo primero.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1241/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/2376 de la Comisión, de 13 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para moluscos bivalvos Venus spp. en las aguas territoriales italianas (DO L 352 de 23.12.2016, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/2376/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/3 de la Comisión, de 28 de agosto de 2019, por el que se establece un plan de descartes para las chirlas (Venus spp.) en determinadas aguas territoriales italianas (DO L 2 de 6.1.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/3/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/2237 de la Comisión, de 13 de agosto de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/3 en lo que respecta a la excepción a la talla mínima de referencia a efectos de conservación de las chirlas (Venus spp.) en determinadas aguas territoriales italianas (DO L 436 de 28.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/2237/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2022/2587 de la Comisión, de 18 de agosto de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la talla mínima de referencia a efectos de conservación de las chirlas (Venus spp.) en determinadas aguas territoriales italianas (DO L 338 de 30.12.2022, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2587/oj).
(6) Ares(2025)2275519.
(7) MEDAC 94/19.03.2025.
(8) CCTEP 25-01: https://stecf.ec.europa.eu/document/download/53d22b03-45d7-4692-a05f-2fbefe64e34f_en.
(9) «Adozione del Piano di gestione nazionale per le attivita’ di pesca con il sistema draghe idrauliche e rastrelli da natante cosi’ come identificati nella denominazione degli attrezzi di pesca in draghe meccaniche comprese le turbosoffianti (HMD) e draga meccanizzata (DRB)» (19A04117), GU Serie Generale, n.o 156 de 5.7.2019 – Supplemento ordinario n.o 27.
(10) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj).
La entrada vigesimoséptima del cuadro que figura en la parte A del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 se sustituye por el texto siguiente:
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«Chirlas (Venus spp.) |
25 mm (*1) |
(*1) No obstante, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030, la talla mínima de referencia a efectos de conservación de las chirlas (Venus spp.) será de 22 mm en las aguas territoriales italianas de las subzonas geográficas 9, 10, 17 y 18 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de octubre de 2023, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) (DO L, 2023/2124, 12.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2124/oj).».
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