EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 164 y 172, su artículo 173, apartado 3, su artículo 175, párrafo tercero, sus artículos 177 y 178, su artículo 182, apartados 1 y 4, su artículo 183, su artículo 188, párrafo segundo, y su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La inestabilidad geopolítica sin precedentes y el rápido agravamiento de los niveles de amenaza y seguridad a escala regional y mundial, en particular la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, que ha expuesto a la Unión y a sus Estados miembros a un riesgo elevado de materialización de amenazas militares convencionales, requieren un aumento urgente y significativo del gasto de la Unión en investigación, innovación y desarrollo, capacidad industrial y desarrollo de infraestructura en relación con la resiliencia, la seguridad y la defensa. La base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) se enfrenta a obstáculos persistentes para acceder a la financiación, en particular a la financiación privada de la inversión, debido a los riesgos que los agentes del mercado asocian a dicha inversión. En consecuencia, es fundamental movilizar la inversión pública relacionada con la defensa. Por consiguiente, tal como se señala en el Libro Blanco conjunto de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de marzo de 2025, titulado «Preparación en materia de defensa europea 2030» (en lo sucesivo, «Libro Blanco conjunto»), que proporciona un marco para el Plan ReArmar Europa, la Unión debe esforzarse más para apoyar con su presupuesto la necesidad urgente de intensificar la inversión europea en defensa, paralelamente al aumento del gasto nacional en defensa de los Estados miembros. La movilización de los programas de financiación de la Unión para apoyar tecnologías y productos de doble uso y relacionados con la defensa constituye un paso hacia la disponibilidad en materia de defensa europea. Tal movilización también tiene por objeto mejorar la cooperación cívico-militar entre los Estados miembros, vistos los efectos indirectos mutuamente beneficiosos. Las acciones respaldadas por los programas de la Unión en cuestión podrían tener debidamente en cuenta las actividades pertinentes llevadas a cabo por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y otros socios cuando dichas actividades sirvan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión. |
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(2) |
Debe promoverse la inversión en el desarrollo de capacidades de doble uso y de defensa de vanguardia, ya que dicha inversión contribuye a los objetivos más amplios de resiliencia de la sociedad, seguridad y competitividad de la Unión. El desarrollo en toda la Unión de industrias de doble uso y de defensa, teniendo en cuenta los riesgos asociados al mayor deterioro de su contexto de seguridad, es fundamental para asegurarse de que todos los Estados miembros contribuyan a una BITDE sólida y resiliente y se beneficien de ella. |
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(3) |
La Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP, por sus siglas en inglés), establecida por el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), es una iniciativa destinada a impulsar la competitividad de la Unión movilizando fondos de once programas existentes de la Unión hacia tecnologías fundamentales en tres sectores estratégicos: tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, y biotecnologías. Por lo tanto, la STEP es un buen vehículo para movilizar, de manera coordinada y sinérgica, recursos de la Unión en favor de la defensa, incluidas de tecnologías digitales de vanguardia claves para el desarrollo de productos y tecnologías de defensa. |
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(4) |
Si bien en la actualidad es posible apoyar tecnologías con implicaciones en materia de defensa en el marco de los tres sectores estratégicos existentes identificados en la STEP, parece necesario aumentar las posibilidades de desarrollo de la investigación, la industria y la innovación en el sector de la defensa mediante el establecimiento de un cuarto sector estratégico en la STEP centrado en las tecnologías de defensa, sin comprometer el liderazgo tecnológico de la Unión previsto en los sectores existentes. Este cuarto sector estratégico tiene por objeto garantizar el uso de los incentivos de la STEP para aumentar la financiación de la Unión en tecnologías de defensa innovadoras, con el objetivo de responder de manera eficaz a las amenazas actuales y emergentes y contribuir a la competitividad europea en consonancia con los objetivos de la STEP. Por «tecnologías de defensa» se debe entender las incluidas en los productos de defensa, incluidos los productos relacionados con la defensa a que se refiere el anexo de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), o las necesarias para el desarrollo y la fabricación de tales productos. En consonancia con el enfoque aplicado a los otros tres sectores establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/795, la Comisión debe actualizar las orientaciones previstas en dicho Reglamento para abarcar el cuarto sector estratégico, incluida la interpretación de las tecnologías de defensa. Por lo que se refiere a la inteligencia artificial, las gigafactorías de IA deben convertirse en infraestructuras clave para ampliar rápidamente el potencial de la IA en las tecnologías de defensa. |
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(5) |
Además, con el fin de optimizar la capacidad de los programas abarcados por la STEP para movilizar recursos de la Unión en favor de las necesidades de defensa, es necesario aclarar que dichos programas pueden perseguir objetivos y actividades relacionados con la mejora de la competitividad y la resiliencia de la BITDE, así como actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de la defensa. |
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(6) |
Horizonte Europa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), es el programa de la Unión para la financiación de la investigación y la innovación y desempeña un papel fundamental en el liderazgo científico y tecnológico mundial de la Unión. El Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (CEI) establecido por el citado Reglamento ofrece apoyo, en particular, a la innovación con potencial radical y de naturaleza disruptiva con capacidad de expandirse que puedan resultar demasiado arriesgados para los inversores privados. Las pequeñas o medianas empresas (pymes), las empresas emergentes y algunas pequeñas empresas de mediana capitalización que operan en el sector de la defensa necesitan financiación para comercializar productos innovadores. Sin embargo, tales entidades jurídicas se enfrentan a obstáculos de acceso a la financiación mayores que las entidades jurídicas de otros sectores. Como se pone de manifiesto en el Libro Blanco conjunto, es necesario aumentar la disponibilidad en materia de defensa europea, ya que Europa se ve afectada actualmente por la guerra, la agresión y otros actos hostiles. A tal fin, es necesario un aumento sustancial del apoyo a la innovación de gran impacto relacionada con la defensa, incluido el tan necesario apoyo a las pymes, las empresas emergentes y algunas pequeñas empresas de mediana capitalización dispuestas a expandir estas innovaciones de gran impacto relacionadas con la defensa. No obstante, la arquitectura actual de los programas de la Unión, incluido el Fondo Europeo de Defensa (FED), no proporciona la escala, la flexibilidad o la rapidez necesarias para movilizar dicho apoyo de manera eficaz y oportuna. La arquitectura actual podría generar incertidumbre para las entidades jurídicas del sector de la defensa en lo que respecta al acceso al apoyo a tecnologías con posibles aplicaciones de doble uso. Dada la gravedad de la amenaza en el entorno actual, están justificadas y son necesarias medidas extraordinarias. Si bien se proporciona apoyo a la investigación y el desarrollo en materia de defensa a través del FED, que es un programa específico de Horizonte Europa, procede, sobre la base del contexto estratégico actual, abrir el Acelerador del CEI a acciones con posibles aplicaciones de doble uso, promoviendo al mismo tiempo el uso de aplicaciones civiles. El apoyo a la expansión en el marco del programa de expansión de la STEP del Acelerador del CEI (en lo sucesivo, «programa») también debe ampliarse a las pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes y las pequeñas empresas de mediana capitalización no financiables en el mercado, como las entidades que ya hayan recibido apoyo del Acelerador y lleven a cabo innovaciones radicales y disruptivas no financiables en el mercado en tecnologías de defensa fundamentales al tiempo que fomentan, en su caso, innovaciones con posibles aplicaciones de doble uso. El apoyo a la expansión en forma de inversión directa en capital, mediante la cual la financiación se proporciona directamente a las empresas, no está disponible en el marco de los instrumentos de financiación existentes centrados en la defensa, en particular el FED y el mecanismo de capital en el ámbito de la defensa desplegado en el marco de InvestEU. La apertura del programa a la innovación en tecnologías de defensa fundamentales es necesaria para apoyar a las entidades jurídicas que invierten en el sector de la defensa, garantizando al mismo tiempo la complementariedad con otros instrumentos existentes de la Unión. Esto justifica establecer una excepción específica dentro del marco financiero plurianual (MFP) actual al principio establecido en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695, según el cual las actividades de investigación e innovación realizadas en el marco de Horizonte Europa se concentrarán exclusivamente en aplicaciones civiles, evitando duplicaciones innecesarias. La excepción específica se entiende sin perjuicio del resultado de las negociaciones futuras en el contexto del próximo MFP. La Comisión debe garantizar una supervisión adecuada de la aplicación de la excepción específica, incluso mediante la recopilación y la comunicación de datos adecuados en el contexto del seguimiento y la evaluación del CEI, sin crear cargas administrativas adicionales para los participantes. |
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(7) |
Dado que las actividades de innovación con aplicaciones de doble uso podrían afectar a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión o los intereses estratégicos de la Unión y de sus Estados miembros, puede ser necesario adaptar, en los programas de trabajo pertinentes en el marco de Horizonte Europa, las normas de admisibilidad para permitir que la participación se limite a las entidades jurídicas establecidas únicamente en los Estados miembros o a las entidades jurídicas establecidas en determinados países asociados, además de los Estados miembros, o excluir la participación de entidades jurídicas establecidas en la Unión o en países asociados y controladas directa o indirectamente por terceros países no asociados o por entidades jurídicas de terceros países no asociados. Por lo tanto, procede modificar el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695 para permitir esta posibilidad. La posibilidad de adaptar las normas de admisibilidad en los programas de trabajo pertinentes es específica para las nuevas actividades de innovación que tienen aplicaciones de doble uso y no afecta a las normas que rigen el apoyo a las actividades con aplicaciones civiles en el marco de Horizonte Europa ni a la financiación de dichas actividades. |
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(8) |
Dado que las actividades de innovación en tecnologías de defensa fundamentales pueden afectar significativamente a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, es necesario establecer normas de admisibilidad específicas que garanticen la coherencia con otros instrumentos de la Unión en el sector de la industria de defensa y que tengan en cuenta la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Tales normas de admisibilidad específicas deben limitar la participación a las entidades jurídicas establecidas en la Unión, o en Ucrania, o en un miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sea miembro del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «miembro del EEE») y que esté asociado a Horizonte Europa. Dichas normas deben excluir la participación de entidades jurídicas que estén controladas directa o indirectamente por un tercer país distinto de Ucrania o de un miembro del EEE asociado a Horizonte Europa, o por entidades jurídicas de dicho tercer país. No obstante, una entidad jurídica establecida en la Unión o en un miembro del EEE asociado a Horizonte Europa y que esté controlada por un tercer país distinto de Ucrania o de un miembro del EEE asociado a Horizonte Europa, o por una entidad jurídica de un tercer país distinto de Ucrania o de un miembro del EEE asociado a Horizonte Europa deben ser admisibles como beneficiarios, siempre que se pongan a disposición de la Comisión garantías aprobadas de conformidad con los procedimientos nacionales del Estado miembro o del miembro del EEE en el que esté establecida la entidad jurídica. |
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(9) |
Teniendo en cuenta la necesidad urgente y extraordinaria de seguir reforzando la soberanía y la seguridad de la Unión, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2024/795, y con el fin de garantizar la rápida movilización y reinversión de recursos financieros en sectores fundamentales, incluidos los proyectos de doble uso y de defensa en el marco del Acelerador del CEI en el contexto de Horizonte Europa, procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 212, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»). Dadas estas circunstancias y la necesidad de una rápida disponibilidad de fondos, es particularmente necesario permitir que los reembolsos, incluidos los anticipos reembolsados, los ingresos y los importes no utilizados, netos de tasas y costes, del componente de inversión de la financiación mixta del proyecto piloto del CEI en el marco de Horizonte 2020, se reinviertan en el Fondo del CEI en lugar de destinarse al presupuesto de la Unión, para financiar proyectos con aplicaciones civiles, así como proyectos de doble uso y de defensa que se beneficien del ámbito de aplicación modificado. Es necesario modificar el plazo establecido en el artículo 212, apartado 3, del Reglamento Financiero a fin de garantizar una aplicación eficaz en circunstancias excepcionales. Al objeto de permitir esta posibilidad, debe introducirse una excepción a dicha disposición. |
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(10) |
El FED, establecido por el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), es el principal programa para mejorar la competitividad, la innovación, la eficiencia y la autonomía tecnológica de la industria de la defensa de la Unión. El FED tiene por objeto prestar apoyo a acciones que propicien el desarrollo de tecnologías disruptivas para la defensa. Con el fin de responder mejor a las especificidades de dichas acciones, como casos en que tengan una escala especialmente pequeña o presenten una necesidad específica de apoyo rápido, conviene acortar y simplificar considerablemente los procedimientos de decisión sobre el apoyo a estas acciones, estableciendo al mismo tiempo las condiciones para dicha decisión en el programa de trabajo y sin menoscabar el principio de excelencia. |
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(11) |
También es necesario aprovechar las sinergias entre el FED y otros programas de la Unión. A tal fin, los Estados miembros, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, los terceros países, las instituciones financieras internacionales u otros terceros deben poder aportar contribuciones voluntarias al FED, como ingresos afectados externos. Deben ser posibles las transferencias voluntarias al FED de recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida y la combinación de contribuciones del FED con otros programas de la Unión para acciones específicas, siempre que la ayuda acumulada de la Unión no supere el total de gastos subvencionables de la acción. |
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(12) |
El 23 de junio de 2022, el Consejo Europeo decidió conceder el estatuto de país candidato a Ucrania, que expresó su firme voluntad de vincular la reconstrucción a las reformas en su senda europea. El 15 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo decidió iniciar las negociaciones de adhesión con Ucrania y declaró que la Unión y sus Estados miembros seguían resueltos a contribuir, a largo plazo y junto con sus socios, a los compromisos con Ucrania en materia de seguridad, lo que ayudaría al país a defenderse, a oponer resistencia a las operaciones de desestabilización y a impedir actos de agresión en el futuro. Apoyar firmemente a Ucrania es una prioridad fundamental para la Unión y una respuesta adecuada al férreo compromiso político de esta de apoyar a Ucrania durante el tiempo que sea necesario. El 5 de marzo de 2023, la Comisión propuso crear un instrumento (en lo sucesivo, «Instrumento de Apoyo a Ucrania») para hacer frente a los daños causados por la guerra de agresión de Rusia a la base industrial y tecnológica de la defensa ucraniana (en lo sucesivo, «BITD ucraniana») y apoyar su reconstrucción, recuperación y modernización, teniendo en cuenta su posible futura integración en la BITDE. La BITD ucraniana ha desarrollado significativamente sus capacidades de investigación, desarrollo e innovación desde el inicio de la invasión rusa a gran escala de Ucrania con el fin de dar respuesta a las necesidades de las Fuerzas Armadas de Ucrania. En este contexto, garantizar una cooperación más estrecha entre la BITDE y la BITD ucraniana permitiría el acceso de la BITDE a dichas capacidades y contribuiría al objetivo de fomentar la competitividad y la innovación de la BITDE, al tiempo que sería coherente con el apoyo continuo de la Unión al refuerzo de las capacidades industriales de defensa de Ucrania. Por tanto, teniendo en cuenta los objetivos y metas comunes de la Unión y de Ucrania en el ámbito de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la defensa y vistos los beneficios que cabe esperar para ambas partes de una mayor integración a este respecto, resulta conveniente asociar a Ucrania al FED. |
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(13) |
El Programa Europa Digital (PED), establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), tiene por objeto apoyar y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas y mejorar la competitividad de Europa en la economía digital mundial. En dicho sentido, el programa debe aspirar a apoyar, en particular, proyectos, servicios y competencias con posibles aplicaciones de doble uso en el marco de todos sus objetivos específicos. Esto contribuiría a reforzar la resiliencia de la sociedad europea frente a los ataques híbridos y las injerencias extranjeras actuales. Reconociendo la importancia estratégica de la cooperación transfronteriza y la facilitación de las transferencias de tecnología entre Estados miembros en proyectos de doble uso en el sector digital, la Comisión debe tener en cuenta la dimensión transeuropea a la hora de adjudicar proyectos de doble uso. Procede, por lo tanto, hacer obligatorio este criterio de adjudicación para los proyectos de doble uso. |
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(14) |
Para mejorar su competitividad y soberanía tecnológicas, la Unión necesita la infraestructura informática, de nube y de datos que requiere el liderazgo en IA. Como parte de la Estrategia «Continente de IA», las factorías de IA y las gigafactorías de IA son esenciales para que la Unión pueda competir a escala mundial y asegurar su autonomía estratégica y su competitividad en ciencia, investigación con potencial de doble uso y sectores industriales fundamentales, incluida la industria de la defensa. Los modelos de IA de próxima generación requieren una infraestructura informática interconectada a gran escala para lograr avances en ámbitos específicos, incluida la defensa. Por lo tanto, procede añadir en el objetivo específico 1 del PED, «Informática de alto rendimiento», un objetivo operativo complementario dedicado al despliegue y la explotación de factorías de IA y gigafactorías de IA de nueva generación especializadas en el desarrollo, el entrenamiento y la ejecución de los modelos y aplicaciones de IA más complejos y de muy gran envergadura, incluidos el hardware y el software necesarios para dicho despliegue. |
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(15) |
La creciente exposición a amenazas cibernéticas e híbridas en la Unión justifica que se preste una atención explícita a la resiliencia frente a las amenazas cibernéticas e híbridas en el marco del objetivo específico 3 del PED. En el objetivo específico 5 del PED, «Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad», también es necesario añadir una referencia a la defensa en el objetivo operativo definido para apoyar el sector público y los ámbitos de interés público, a fin de aclarar que la contribución financiera de la Unión en virtud de dicho objetivo puede ampliarse a dicho sector. |
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(16) |
Puede ser necesario asimismo adaptar las normas de admisibilidad que podrían establecerse en el programa de trabajo del PED, en casos específicos y debidamente justificados, de modo que las entidades jurídicas establecidas en países asociados o establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países no sean admisibles para participar en todas o algunas de las acciones centradas en tecnologías con potencial de doble uso en el marco de cualquier objetivo específico. Por lo tanto, deben adoptarse disposiciones para permitir esta posibilidad. En tales casos, las convocatorias de propuestas y de licitaciones se restringirán a las entidades jurídicas establecidas o que se consideren establecidas en la Unión y controladas por Estados miembros o por nacionales de Estados miembros. |
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(17) |
El Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), tiene por objeto acelerar la inversión en el ámbito de las redes transeuropeas, haciendo posibles las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía. Con el fin de apoyar la infraestructura informática interconectada que requieren los productos y tecnologías de defensa, así como otros ámbitos, los objetivos del sector digital del MCE en el marco de dicho Reglamento deben ampliarse al despliegue y el suministro de capacidades digitales como la nube, la IA, las factorías de IA y las gigafactorías de IA. |
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(18) |
El Libro Blanco conjunto reconoce que la movilidad militar es un factor esencial para la seguridad y la defensa europeas y destaca el valor añadido de la Unión a la hora de apoyar las infraestructuras de doble uso para la movilidad. En el contexto del Libro Blanco conjunto, la Comisión y la Alta Representante reconocieron la importancia de identificar proyectos de puntos críticos en materia de movilidad militar y de eliminar las lagunas y los cuellos de botella principales a lo largo de los cuatro corredores de movilidad militar prioritarios de la UE. La movilidad militar es también uno de los objetivos del MCE. La política de la red transeuropea de transporte (RTE-T) sirve como instrumento estratégico clave para construir la infraestructura de transporte transfronteriza de la Unión. Aunque inicialmente estaba destinada a fines civiles, también tiene un notable potencial de doble uso civil y de defensa. Además, el informe Niinistö, de 30 de octubre de 2024, sobre el fortalecimiento de la preparación y la disponibilidad civil y militar de Europa se refiere específicamente a la necesidad de intensificar el trabajo en los corredores de transporte prioritarios de doble uso para los desplazamientos militares y la ampliación de las cadenas de suministro de combustible para las fuerzas armadas a lo largo de dichos corredores. Dada la importancia de reforzar la infraestructura de transporte de doble uso a la luz del deterioro del contexto de seguridad de la Unión, conviene aclarar que las actividades específicas dentro de las acciones en el marco del objetivo específico 3, punto 2, del MCE pueden incluir, cuando proceda, medidas para salvaguardar la infraestructura de transporte de doble uso en lo que respecta a la contramovilidad militar o para proporcionar infraestructuras de combustible de doble uso civil y de defensa. |
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(19) |
La revisión intermedia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión, ambos establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), introdujo la posibilidad de invertir en infraestructura de defensa o de doble uso para impulsar la movilidad militar, con una prefinanciación del 20 % de los importes programados y la posibilidad de obtener una financiación de la Unión incrementada en 10 puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación aplicable, sin superar el 100 %. Cuando los Estados miembros transfieran al MCE recursos que les hayan sido asignados en régimen de gestión compartida, deben beneficiarse, para los proyectos de infraestructura de transporte de doble uso, de las mismas condiciones en cuanto a los porcentajes de prefinanciación y cofinanciación introducidas para el FEDER y el Fondo de Cohesión. En tal caso, esos importes deben reservarse a proyectos de desarrollo de los corredores de movilidad militar prioritarios de la UE señalados por los Estados miembros en el anexo II de las Necesidades militares para la movilidad militar dentro y fuera de la UE, en su versión aprobada por el Consejo el 17 de marzo de 2025, o cualquier versión posterior de dicho anexo aprobada por el Consejo, así como a la conectividad y las capacidades digitales, incluidos los centros logísticos y los tramos transfronterizos de dichos corredores. El Reglamento Financiero prevé la posibilidad de introducir condiciones para la participación en procedimientos de adjudicación específicos que afecten a la seguridad y al orden público. En consecuencia, se deben poder establecer tales condiciones específicas en relación con las acciones ubicadas en uno o varios de los corredores de movilidad militar prioritarios de la UE, incluidas las condiciones relativas al país de origen de los equipos, bienes, suministros o servicios. |
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(20) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, reforzar las actividades de investigación y desarrollo en los ámbitos del doble uso y la defensa, mejorar la competitividad de la industria de defensa de la Unión y, por tanto, contribuir a la disponibilidad en materia de defensa de la Unión reorientando las inversiones de estas prioridades fundamentales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, que puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
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(21)
(22) |
Dada la urgente necesidad de permitir inversiones cruciales en defensa en un contexto de apremiantes retos geopolíticos, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Por lo tanto, procede modificar los Reglamentos (UE) 2021/694, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697, (UE) 2021/1153 y (UE) 2024/795 en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2021/694 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, se añade la letra siguiente: «c) apoyar y acelerar proyectos, servicios, competencias y aplicaciones de doble uso fortaleciendo la resiliencia de la sociedad.». |
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2) |
En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra siguiente: «d) desplegar y explotar factorías de IA y gigafactorías de IA de nueva generación especializadas en el desarrollo, el entrenamiento y la ejecución de los modelos y aplicaciones de IA más complejos y de muy gran envergadura, incluidos el hardware y el software necesarios para dicho despliegue.». |
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3) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
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4) |
En el artículo 8, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En el artículo 12, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. El programa de trabajo también podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países asociados y las entidades jurídicas establecidas en la Unión pero controladas desde terceros países no sean admisibles para participar en la totalidad o en una parte de las acciones en el marco del objetivo específico 3 ni en las acciones centradas en tecnologías con potencial de doble uso en el marco de cualquier objetivo específico por motivos de seguridad debidamente justificados. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las licitaciones se restringirán a las entidades jurídicas establecidas o que se consideren establecidas en los Estados miembros y controladas por Estados miembros o por nacionales de Estados miembros. Estas restricciones podrán aplicarse al acceso a las capacidades desplegadas en el marco de dichas convocatorias. Las restricciones serán proporcionadas y solo se aplicarán cuando sea estrictamente necesario.». |
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6) |
En el artículo 20, apartado 1, se añade la letra siguiente:
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7) |
En el anexo I, objetivo específico 5, título 1, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Transporte, movilidad, energía y medio ambiente Desplegar soluciones descentralizadas y las infraestructuras necesarias para las aplicaciones digitales a gran escala, como la conducción conectada automatizada, las aeronaves y los vehículos terrestres, de superficie y submarinos no tripulados, los conceptos de movilidad inteligente, las ciudades inteligentes, las áreas rurales o regiones ultraperiféricas inteligentes en apoyo de las políticas de transporte, de energía y de medio ambiente, y en coordinación con las acciones encaminadas a la digitalización de los sectores del transporte y la energía en el marco del Mecanismo “Conectar Europa”.». |
El Reglamento (UE) 2021/695 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 46, se inserta el apartado siguiente: «4 bis. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 212, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), los reembolsos, incluidos los anticipos reembolsados, los ingresos y los importes no utilizados, netos de tasas y costes, de la financiación mixta del proyecto piloto del CEI en el marco de Horizonte 2020 se considerarán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra f), y el artículo 21, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, y la limitación temporal de dos años establecida en el artículo 212, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 se aplicará a partir del 23 de diciembre de 2025. (*2) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).»." |
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2) |
El artículo 48 se modifica como sigue:
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El Reglamento (UE) 2021/697 se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Países asociados El Fondo estará abierto a la asociación de los terceros países siguientes (en lo sucesivo, “países asociados”): a) los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) Ucrania, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania.». |
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2) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Apoyo a las tecnologías disruptivas para la defensa 1. El Fondo apoyará acciones que lleven al desarrollo de tecnologías disruptivas para la defensa en los ámbitos de intervención definidos en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 24. 2. Los programas de trabajo establecerán las formas más adecuadas de financiar, los criterios y procedimientos de selección y adjudicación más adecuados, y la ejecución más adecuada en relación con las tecnologías disruptivas para la defensa.». |
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3) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 8 bis Financiación acumulativa y transferencias de recursos 1. Toda acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Fondo, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la contribución correspondiente a la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de la ayuda. 2. Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, transferirse al Fondo con arreglo a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4). La Comisión ejecutará esos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se aplicarán en beneficio del Estado miembro de que se trate y de conformidad con las normas del Fondo. 3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, los recursos transferidos de conformidad con el apartado 2 del presente artículo podrán utilizarse para contribuir a la financiación de acciones subvencionables a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letras e) a h), hasta un máximo del 100 % de los gastos subvencionables. 4. Cuando la Comisión no haya contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 2 del presente artículo y, en cualquier caso, a más tardar el 30 de septiembre de 2027, los recursos correspondientes no comprometidos se podrán transferir de nuevo al programa o a los programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro de que se trate, de conformidad con las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060. 5. Los Estados miembros, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, los terceros países, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán aportar contribuciones financieras adicionales al Fondo. Dichas contribuciones financieras constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. (*4) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj)." (*5) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).»." |
El Reglamento (UE) 2021/1153 se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 8, apartado 4, se añade la letra siguiente:
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3) |
El artículo 9 se modifica como sigue:
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4) |
En el artículo 15, apartado 2, se inserta la letra siguiente:
(*6) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1058/oj)." (*7) Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1056/oj)." (*8) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1328 de la Comisión, de 10 de agosto de 2021, por el que se especifican las necesidades de infraestructura aplicables a determinadas categorías de acciones de infraestructura de doble uso con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 288 de 11.8.2021, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1328/oj)." (*9) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).»." |
El artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 se modifica como sigue:
1) En el apartado 1, letra a), se añade el inciso siguiente:
«iv) tecnologías de defensa.».
2) El apartado 2, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
«b) contribuyen a reducir o prevenir las dependencias y vulnerabilidades estratégicas de la Unión.».
3) El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. A más tardar el 2 de mayo de 2024, la Comisión publicará orientaciones sobre de qué manera las tecnologías de los sectores a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo pueden ser consideradas fundamentales, así como de qué manera se cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo. En esas orientaciones, la Comisión aclarará el concepto de cadena de valor y servicios conexos que sean fundamentales y específicos para las actividades de desarrollo o fabricación de los productos finales a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. A más tardar el 24 de febrero de 2026, la Comisión actualizará esas orientaciones para abarcar el sector establecido en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv). Esas orientaciones se revisarán, si procede, a la luz del informe de evaluación intermedio a que se refiere el artículo 8.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2025.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) Dictamen de 18 de septiembre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) DO C, C/2025/6325, 3.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6325/oj.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 2025.
(4) Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).
(5) Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/43/oj).
(6) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj).
(7) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
(8) Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/697/oj).
(9) Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/694/oj).
(10) Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1153/oj).
(11) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1058/oj).
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