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Documento DOUE-L-2024-80289

Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241.

Publicado en:
«DOUE» núm. 795, de 29 de febrero de 2024, páginas 1 a 27 (27 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80289

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 164 y 173, su artículo 175, párrafo tercero, sus artículos 176, 177 y 178, su artículo 182, apartado 1, y su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El refuerzo de la competitividad y la resiliencia de la economía europea a través de las transformaciones ecológica y digital ha sido la brújula de la Unión en los últimos años. Las transiciones ecológica y digital, consagradas en el Pacto Verde Europeo, establecidas en la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo», y el programa estratégico de la Década Digital para 2030 establecido por la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) estimulan el crecimiento y la modernización de la economía de la Unión, abren nuevas oportunidades de negocio y ayudan a la Unión a obtener una ventaja competitiva en los mercados mundiales. El Pacto Verde Europeo establece la hoja de ruta para hacer que la economía de la Unión sea climáticamente neutra y sostenible de manera justa e inclusiva, abordando los retos relacionados con el clima y el medio ambiente. El programa estratégico de la Década Digital para 2030 establece una dirección clara para la transformación digital de la Unión y para la consecución de las metas digitales a escala de la Unión de aquí a 2030, en particular en lo que respecta a las capacidades digitales, las infraestructuras digitales y la transformación digital de las empresas y los servicios públicos.

(2)

La industria de la Unión ha demostrado su resiliencia intrínseca, pero también se debe garantizar su competitividad en el futuro. La elevada inflación, la escasez de mano de obra, las perturbaciones de la cadena de suministro tras la COVID-19, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la subida de los tipos de interés y el incremento de los costes de la energía y los precios de los insumos están afectando a la competitividad de la industria de la Unión y han puesto de relieve la importancia que tiene para la Unión garantizar su autonomía estratégica abierta y reducir su dependencia estratégica de terceros países en varios sectores. Tal presión sobre la industria de la Unión va acompañada de una fuerte competencia en el fragmentado mercado mundial, que no siempre es leal. La Unión ya ha presentado varias iniciativas para apoyar a su industria, como el Plan Industrial del Pacto Verde, establecido por la Comunicación de la Comisión, de 1 de febrero de 2023, titulada «Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas», un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales («Reglamento de Materias Primas Fundamentales»), un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas («Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas»), el nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición para las Ayudas Estatales, establecido por la Comunicación de la Comisión, de 17 de marzo de 2023, titulada «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia», el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea establecido por el Reglamento del Consejo (UE) 2020/2094 (5) y el Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Aunque dichas soluciones proporcionan un apoyo rápido, específico y, en algunos casos, temporal, la Unión necesita una respuesta más estructural a las necesidades de inversión de sus industrias, garantizando la cohesión, creando empleo de calidad y protegiendo la igualdad de condiciones en el mercado interior, facilitando al mismo tiempo el acceso a la financiación. La Unión debe trabajar para evitar la reubicación, trasladar de vuelta a su territorio las instalaciones de producción de tecnologías fundamentales que se encuentran terceros países y atraer instalaciones nuevas para evitar dependencias estratégicas.

(3)

El mercado interior ha aportado importantes ventajas económicas, sociales y políticas a toda la Unión, incluidos los ciudadanos y las empresas. Aunque estos beneficios están ampliamente reconocidos, es imperativo seguir buscando soluciones para aprovechar aún más su potencial social todavía sin explotar. El mercado interior debe seguir siendo adaptable ante la evolución de la dinámica geopolítica, los avances tecnológicos y las transiciones ecológica y digital, fomentando al mismo tiempo la resiliencia de los sistemas sanitarios ante al envejecimiento de la población europea y contribuyendo a mejorar la competitividad y la productividad a largo plazo de la Unión.

(4)

La implantación y la expansión en la Unión de tecnologías digitales y la innovación de tecnología profunda, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos y biotecnologías serán esenciales a los efectos de reducir las dependencias estratégicas de la Unión, y aprovechar las oportunidades y cumplir los objetivos de las transiciones ecológica y digital, asegurando así la soberanía y la autonomía estratégica de la Unión y promoviendo la competitividad y la sostenibilidad de la industria de la Unión. Por lo tanto, es necesaria una acción inmediata para apoyar el desarrollo y la fabricación en la Unión de tecnologías fundamentales, lo que constituye la principal deficiencia estratégica de la Unión. El desarrollo y la fabricación de tecnologías fundamentales se basan en las cadenas de valor de agentes económicos interconectados, que operan en empresas de diferentes tamaños, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), diferentes sectores y diferentes fronteras. Por consiguiente, la Unión también debe proteger y reforzar las cadenas de valor de esas tecnologías fundamentales y sus servicios conexos que sean fundamentales y específicos para las actividades de desarrollo o fabricación de esas tecnologías fundamentales, reduciendo así las dependencias estratégicas de la Unión y preservando la integridad del mercado interior, y debe abordar la escasez de mano de obra y de capacidades que afecta a esos sectores, mediante el aprendizaje permanente, proyectos de educación y formación y programas de aprendizaje, y creando puestos atractivos y de calidad accesibles para todos.

(5)

Para que las tecnologías sean consideradas fundamentales, debe exigirse que aporten un elemento innovador con un potencial significativo al mercado interior, o que contribuyan a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de la Unión. Al evaluar el potencial económico de las tecnologías fundamentales para el mercado interior, debe tenerse en cuenta el hecho de que las medidas adoptadas en un único Estado miembro pueden tener efectos indirectos en otros Estados miembros. Al evaluar si una tecnología contribuye a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de la Unión, debe tenerse en cuenta el análisis realizado a escala de la Unión para determinar los riesgos que pueden tener efectos en toda la Unión. La Comisión debe publicar orientaciones sobre la manera en que las tecnologías en los tres sectores que entran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento podrían ser consideradas fundamentales, así como las condiciones sobre cuya base dichas tecnologías podrían ser consideradas fundamentales, con el fin de fomentar una interpretación común de los proyectos, empresas y sectores que vayan a recibir apoyo en el marco de los programas pertinentes a la luz de los objetivos estratégicos comunes de los programas pertinentes y del presente Reglamento. En dichas orientaciones, la Comisión debe aclarar el concepto de cadena de valor y servicios conexos que son fundamentales y específicos para el desarrollo o la fabricación de esos productos finales. Dichas orientaciones se deben entender sin perjuicio de otras orientaciones sobre programas específicos.

(6)

Es necesario apoyar las tecnologías fundamentales en los siguientes sectores: tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, y biotecnologías. La innovación de tecnología profunda debe entenderse como aquella que tiene el potencial de ofrecer soluciones transformadoras, basadas en la ciencia, la tecnología y la ingeniería de vanguardia, incluida la innovación que combina avances en las esferas física, biológica y digital. Las tecnologías digitales deben incluir, en particular, las que contribuyen a las metas y objetivos del programa estratégico de la Década Digital para 2030, así como los proyectos plurinacionales definidos en la Decisión (EU) 2022/2481. Las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos deben incluir, en particular, las tecnologías de cero emisiones netas, tal como se definen en el Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas. Las biotecnologías deben entenderse como la aplicación de la ciencia y la tecnología a los organismos vivos, así como a sus partes, productos y modelos, con el fin de alterar materiales vivos o no vivos para la producción de conocimientos, bienes y servicios, incluidas las tecnologías mencionadas en la definición estadística de biotecnología de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como en la lista de la Unión de medicamentos esenciales a la que se refiere la Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2023 titulada «Hacer frente a la escasez de medicamentos en la UE» y sus componentes. Debe considerarse automáticamente que los proyectos reconocidos como estratégicos en virtud del Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas, en el caso de que dichos proyectos cumplan los criterios de resiliencia y competitividad definidos en el Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas, y en virtud del Reglamento de Materias Primas Fundamentales, contribuyen a los objetivos del presente Reglamento. Deben considerarse fundamentales las tecnologías digitales y la innovación de tecnología profunda, las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, y las biotecnologías que sean objeto de un proyecto importante de interés común europeo (PIICE) aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y los proyectos individuales incluidos en el ámbito de aplicación de dicho PIICE deben poder optar a financiación, de conformidad con las normas de los programas pertinentes, en la medida en que el déficit de financiación detectado y los costes subvencionables aún no se hayan cubierto completamente.

(7)

El refuerzo del desarrollo y de la capacidad de fabricación de tecnologías en la Unión no será posible sin una dotación considerable de mano de obra cualificada. Sin embargo, se espera que la escasez de personal y de capacidades, que se ha acentuado en todos los sectores, incluidos los considerados clave para las transiciones ecológica y digital, aumente aún más a la vista del cambio demográfico y ponga en peligro el auge de las tecnologías en los sectores pertinentes determinados en el presente Reglamento. Es por lo tanto es necesario impulsar la participación de más personas en el mercado laboral de los sectores pertinentes, en particular mediante inversiones en formación y aprendizaje permanente, la mejora de las capacidades pertinentes y la creación de puestos de trabajo de calidad y formación para jóvenes y personas desfavorecidas que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación. Ese apoyo complementará una serie de otras acciones que tengan como fin satisfacer las necesidades de capacidades derivadas de las transiciones ecológica y digital descritas en la Agenda de Capacidades de la UE establecidas en la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia». Esas acciones desempeñan un papel importante a la hora de promover una mentalidad de reciclaje y perfeccionamiento profesionales, impulsar la competitividad de las empresas de la Unión, en particular las pymes, y contribuir a la creación de empleo de calidad con miras a aprovechar todo el potencial de la doble transición ecológica y digital de forma socialmente justa, inclusiva y equitativa.

(8)

La magnitud de la inversión necesaria para la transición verde y digital requiere una plena movilización de la financiación disponible en el marco de los programas existentes de la Unión, incluidos los que conceden una garantía presupuestaria para las operaciones de financiación e inversión y la ejecución de instrumentos financieros y operaciones de financiación mixta. Dicha financiación debe desplegarse de manera más flexible, a fin de proporcionar un apoyo oportuno y específico a las tecnologías fundamentales en sectores estratégicos. Por consiguiente, debe establecerse una Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) con el fin de contribuir a dar una respuesta a las necesidades de inversión de la Unión ayudando a canalizar mejor los fondos existentes de la Unión hacia inversiones fundamentales, también en proyectos a escala de la Unión y transfronterizos que tengan como fin apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en sectores estratégicos, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones en el mercado interior, preservando la cohesión, y que tengan como fin lograr una distribución geográficamente equilibrada de los proyectos financiados en el marco de STEP de conformidad con los respectivos mandatos de los programas.

(9)

A la hora de ejecutar los programas y actividades con arreglo al presente Reglamento, se anima a la Comisión y los Estados miembros a que fomenten y prioricen los proyectos en valles de aceleración de cero emisiones netas, tal como se definen en el Reglamento (sobre la industria de cero emisiones netas, los proyectos en territorios incluidos en los planes territoriales de transición justa a que se refiere el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y en las regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas en los Estados miembros con un PIB per cápita inferior a la media de la EU-27 medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017.

(10)

El programa STEP debe movilizar los recursos en el marco de los programas existentes de la Unión, incluidos InvestEU, establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), Horizonte Europa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), el Fondo Europeo de Defensa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y el Fondo de Innovación establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (13),

el Fondo de Transición Justa (FTJ), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), el programa UEproSalud, establecido por el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y el Programa Europa Digital, establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (17). Los recursos movilizados en el marco de dichos programas de la Unión deben ir acompañados de una financiación adicional de 1 500 000 000 EUR al Fondo Europeo de Defensa para proyectos que contribuyan a los objetivos de STEP.

(11)

Debe concederse un sello de soberanía a los proyectos que contribuyan a los objetivos de STEP, siempre que el proyecto haya sido evaluado y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de admisibilidad, exclusión y adjudicación, previstos en una convocatoria en el marco de Horizonte Europa, el Fondo Europeo de Defensa, el Fondo de Innovación, el programa UEproSalud o el programa Europa Digital, independientemente de si el proyecto ha recibido financiación en el marco de uno de dichos instrumentos. Dichos requisitos mínimos de calidad se establecen con vistas a identificar proyectos de alta calidad. Se debe conceder el sello de soberanía en consonancia con las condiciones específicas de admisibilidad definidas en las convocatorias en el marco de los programas en cuestión, que pueden incluir limitaciones geográficas, si procede y están previstas en los actos legislativos correspondientes que regulan dichos programas. Al preparar el ámbito de aplicación de las convocatorias a las que podría concederse un sello de soberanía, la Comisión debe incluir, cuando proceda, el requisito de que en las propuestas de los proyectos se indique la manera en que está previsto que contribuyan a reforzar y estructurar las redes locales de agentes industriales y a crear empleo. Cuando sea posible y procedente, dichas convocatorias deben estar permanentemente abiertas. El sello de soberanía debe servir como certificación de calidad para ayudar a los proyectos a atraer inversiones públicas y privadas certificando su contribución a los objetivos de STEP. Además, el sello de soberanía debe promover un mejor acceso a la financiación de la Unión, en particular facilitando la financiación acumulativa o combinada de varios instrumentos de la Unión. También debe animarse a los Estados miembros a tener en cuenta el sello de soberanía a la hora de conceder ayudas financieras mediante sus propios programas.

(12)

A tal fin, debe ser posible atender a las evaluaciones realizadas para otros programas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), de modo que se reduzca la carga administrativa para los beneficiarios de los fondos de la Unión y se fomente la inversión en tecnologías prioritarias. Siempre que cumplan las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de incluir proyectos que hayan sido distinguidos con el sello de soberanía al revisar sus planes de recuperación y resiliencia y deben poder considerar la posibilidad de incluir proyectos a la hora de decidir sobre los proyectos de inversión que se han de financiar con cargo a su cuota del Fondo de Modernización establecido con arreglo a la Directiva 2003/87/CE. La Comisión también debe tener en cuenta el sello de soberanía en el procedimiento previsto en el artículo 19 del Protocolo N.o 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones («Estatutos del BEI») anexo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al TFUE y en el control de políticas establecido en el Reglamento (UE) 2021/523. Además, debe exigirse a los socios ejecutantes que examinen los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía, en caso de que entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad de conformidad con dicho Reglamento. Las autoridades responsables de los programas incluidos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben considerar la posibilidad de apoyar proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con el Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas y el Reglamento de Materias Primas Fundamentales, que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y a las que podría aplicarse financiación acumulativa.

(13)

El programa STEP debe aplicarse de manera eficaz, eficiente, justa y transparente. A tal fin, la Comisión debe encargarse de la concesión y promoción del sello de soberanía, así como de la gestión de un nuevo portal de internet de acceso público (en lo sucesivo, «portal de soberanía») y la coordinación con las autoridades nacionales competentes y las partes interesadas que sean pertinentes para alcanzar los objetivos de STEP. La Comisión también debe promover la congruencia, la coherencia, la sinergia y la complementariedad entre los programas de la Unión para apoyar los proyectos que contribuyan a los objetivos de STEP.

(14)

La Comisión debe crear el portal de soberanía para proporcionar información sobre el apoyo disponible para proyectos que contribuyan a los objetivos de STEP. Para abordar las necesidades de las empresas y los promotores de proyectos que busquen fondos para proyectos STEP comprendidos en programas de financiación de la Unión, el portal de soberanía debe mostrar de manera accesible y comprensible las oportunidades de financiación para las inversiones STEP disponibles en el marco del presupuesto de la Unión. Ello implica facilitar información sobre los programas de la Unión de gestión directa, como Horizonte Europa, el Fondo Europeo de Defensa, el Fondo de Innovación, el programa UEproSalud, el Programa Europa Digital, y otras fuentes de financiación de la Unión, como InvestEU, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+ y el FTJ. Además, el portal de soberanía debe incrementar la visibilidad de las inversiones de STEP entre los inversores, con un listado de los proyectos a los que se ha concedido un sello de soberanía. El portal de soberanía también debe contener un listado de las autoridades nacionales competentes que actúen como puntos de contacto para el despliegue de STEP en el ámbito nacional. La Comisión debe garantizar que el portal de soberanía sea complementario a otras plataformas similares y debe evitar que conlleve un exceso de regulación y carga administrativa.

(15)

La Comisión debe supervisar la aplicación de los objetivos de STEP con miras a realizar un seguimiento de los avances hacia los objetivos estratégicos de la Unión. Dicha supervisión debe llevarse a cabo de manera específica y proporcionada a las actividades realizadas en el marco de STEP a fin de evitar un exceso de regulación y carga administrativa, en particular para los beneficiarios de la financiación. Con el fin de garantizar la rendición de cuentas ante los ciudadanos de la Unión, la Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados en la aplicación de los objetivos de STEP en el marco de los programas respectivos, sobre el gasto global de STEP desglosados con cargo a los programas y sobre los resultados de STEP con arreglo a los indicadores de rendimiento que prevén dichos programas. Debe facilitarse información sobre la contribución cualitativa y cuantitativa de STEP a proyectos transfronterizos y a proyectos por Estado miembro, cuando se disponga de ella.

(16)

Aunque el programa STEP se basa en la reprogramación y el refuerzo de los programas existentes para apoyar las inversiones estratégicas y reducir las dependencias estratégicas de la Unión, también ha de ayudar a probar la viabilidad y la preparación de posibles nuevas intervenciones para apoyar la soberanía y la competitividad en sectores estratégicos con el fin de reforzar la política industrial de la Unión. El programa STEP, en particular, debe servir de base para considerar posibles medidas similares, como un Fondo Europeo de Soberanía.

(17)

La Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia del presente Reglamento, en la que debe valorar la pertinencia de las acciones emprendidas en virtud del presente Reglamento para reducir las dependencias estratégicas de la Unión y reforzar su autonomía. También debe evaluar la viabilidad de ampliar el Portal de Soberanía para combinar todos los sitios web disponibles al público y proporcionar información sobre los programas de la Unión en régimen de gestión directa, compartida e indirecta en un portal, así como la viabilidad de crear un simulador que proporcione orientaciones a los promotores de proyectos sobre los programas o fondos de la Unión a los que podría optar su proyecto concreto.

(18)

El Fondo de Innovación apoya las inversiones en tecnologías hipocarbónicas innovadoras, que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. El Fondo de Innovación será, en consecuencia, crucial para apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales limpias y eficientes en el uso de los recursos en la Unión. Al elaborar y abrir convocatorias o licitaciones competitivas en el marco del Fondo de Innovación, la Comisión debe considerar los proyectos reconocidos como estratégicos en virtud del Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas, que se considera que contribuyen a los objetivos de STEP.

(19)

Con el fin de aumentar las posibilidades de apoyo a las inversiones que tengan como fin reforzar el desarrollo industrial y el refuerzo de las cadenas de valor en sectores estratégicos, debe ampliarse el ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER previendo nuevos objetivos específicos en el marco del FEDER, sin perjuicio de las reglas de subvencionabilidad y de gastos relacionados con el clima que contienen el Reglamento (UE) 2021/1058 y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (19). En sectores estratégicos, también debe ser posible apoyar las inversiones productivas en empresas distintas de pymes, sin dejar de prestar atención a las pymes, que podrían contribuir significativamente al desarrollo de las regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas de los Estados miembros con un PIB per cápita inferior a la media de la UE-27. Se anima a las autoridades de gestión a promover la colaboración entre las grandes empresas y las pymes locales, las cadenas de suministro, la innovación y los ecosistemas tecnológicos. Ello permitiría el refuerzo de la capacidad global de la Unión de mejorar su posición en esos sectores, al proporcionar acceso a todos los Estados miembros para dichas inversiones, contrarrestando así el riesgo de que aumenten las desigualdades. Los recursos programados para dichos nuevos objetivos específicos deben limitarse a un máximo del 20 % de la asignación nacional inicial del FEDER, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060.

(20)

Con el fin de mantener un nivel elevado de ambición para la consecución de los objetivos climáticos de la política de cohesión, permitiendo al mismo tiempo flexibilidad entre el Fondo de Cohesión y el FEDER, por un lado, el importe de la contribución climática del Fondo de Cohesión que supere el 37 % de su asignación total debe poder tenerse en cuenta al calcular la contribución climática del FEDER, y por otro lado, el importe de la contribución climática del FEDER que supere el 30 % de su asignación total debe poder tenerse en cuenta al calcular la contribución climática del Fondo de Cohesión.

(21)

El ámbito de aplicación del apoyo del FTJ también debe extenderse a las inversiones en tecnologías contempladas en el presente Reglamento y abordar la escasez de mano de obra y de capacidades que son necesarias para realizar dichas inversiones, que contribuyan a los objetivos de STEP por parte de las empresas, sin dejar de prestar atención a las pymes, siempre que dichas inversiones sean compatibles con la contribución prevista a la transición a la neutralidad climática, establecida en los planes territoriales de transición justa de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1056. El apoyo prestado a dichas inversiones no debe requerir una revisión del plan territorial de transición justa si tal revisión se refiere exclusivamente al análisis de carencias que justifique la inversión desde el punto de vista de la creación de empleo. En el contexto del apoyo a empresas distintas de las pymes, también deben tenerse en cuenta las inversiones que contribuyan a la creación de períodos de aprendizaje y empleos o que ofrezcan educación o formación para nuevas capacidades.

(22)

El FSE+, que es el principal fondo de la Unión para la inversión en las personas, constituye una contribución fundamental para promover el desarrollo de capacidades. A fin de facilitar el aprovechamiento del FSE+ para los objetivos de STEP, debe ser posible utilizar el FSE+ para financiar inversiones que tengan como fin lograr una mano de obra cualificada y resiliente preparada para el futuro mundo laboral.

(23)

Con el fin de contribuir a acelerar las inversiones y proporcionar liquidez inmediata a las inversiones en apoyo de los objetivos STEP en el marco del FEDER, el FSE+ y el FTJ, debe proporcionarse un importe adicional de prefinanciación excepcional en forma de pago único con respecto a las prioridades dedicadas a las inversiones en apoyo de los objetivos de STEP. La prefinanciación adicional debe aplicarse a la totalidad de la asignación del FTJ, dada la necesidad de acelerar su ejecución y la importante función del FTJ de apoyar a los Estados miembros en la consecución de los objetivos de STEP. Las normas aplicables a esos importes de prefinanciación excepcional deben ser coherentes con las normas aplicables a la prefinanciación previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060. Además, para incentivar aún más la adopción de dichas inversiones y garantizar su rápida ejecución, se debe poder aplicar un porcentaje máximo de cofinanciación de la Unión de hasta el 100 % para las prioridades de STEP. Al perseguir los objetivos STEP, se debe animar a las autoridades de gestión a aplicar determinados criterios sociales y a promover resultados sociales positivos, como la creación de períodos de aprendizaje y de empleo de calidad para jóvenes desfavorecidos, en particular los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación; la aplicación de los criterios sociales de adjudicación establecidos en las Directivas 2014/23/UE (20), 2014/24/UE (21) y 2014/25/UE (22) del Parlamento Europeo y del Consejo cuando un proyecto sea ejecutado por un organismo sometido a la aplicación de dichas Directivas, y el pago de los salarios aplicables acordados mediante negociación colectiva.

(24)

Procede modificar el Reglamento (UE) 2021/1060 para permitir que los proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía obtengan un mejor acceso a la financiación de la Unión, en particular facilitando la financiación acumulativa o combinada de varios instrumentos de la Unión. A tal fin, las autoridades de gestión deben tener la posibilidad de conceder ayudas del FEDER o del FSE+ directamente para operaciones a las que se haya concedido un sello de soberanía.

(25)

Con el fin de reducir la carga administrativa y de garantizar un despliegue oportuno de STEP, debe ser posible, como excepción a lo dispuesto en las normas aplicables, excluir de la revisión intermedia las prioridades del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ previstos en el Reglamento (UE) 2021/1060 que se hayan incluido para abordar las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP. Debe ser posible para tales modificaciones del programa asignar definitivamente la totalidad o parte del importe de flexibilidad para los años 2026 y 2027. La Comisión debe aprobar las modificaciones de los programas que estén exclusivamente relacionados con la introducción de prioridades que contribuyan a los objetivos de STEP y presentadas a más tardar el 31 de agosto de 2024, en un plazo de dos meses a partir de su presentación por un Estado miembro. Además, también debe ser posible introducir cualquier modificación correspondiente de los acuerdos de asociación a que se refiere el Reglamento (UE) 2021/1060 y lograr su aprobación rápida por parte de la Comisión.

(26)

En los últimos años se ha adaptado la normativa de ejecución de los programas 2014-2020 para proporcionar a los Estados miembros y a las regiones mayor flexibilidad en la ejecución y más liquidez para hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19 y la guerra o agresión contra Ucrania. Dichas medidas, introducidas al final del período de programación, requieren tiempo y recursos administrativos suficientes para su plena explotación y aplicación, precisamente en un momento en que los Estados miembros concentran sus recursos en la revisión de los programas operativos 2021-2027 vinculados a los objetivos de STEP. Con el fin de aliviar la carga administrativa de las autoridades responsables de los programas y evitar la posible pérdida de fondos en el momento del cierre por razones puramente administrativas, deben ampliarse los plazos para el cierre administrativo de los programas correspondientes al período 2014 a 2020 en los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 (23) y (UE) n.o 223/2014 (24) del Parlamento Europeo y del Consejo. En concreto, el plazo para la presentación de dicha solicitud de pago final debe ampliarse en doce meses. Asimismo, debe ampliarse en doce meses el plazo para la presentación de los documentos de cierre. En cuanto a dichas modificaciones, conviene aclarar que debe permitirse que continúe la distribución de alimentos y materiales comprados hasta el final del período de subvencionabilidad (final de 2023) después de esa fecha.

A fin de garantizar la adecuada ejecución del presupuesto de la Unión y el respeto de los límites máximos de pago, los pagos que se efectúen en 2025 deben limitarse por programa al 1 % de los créditos financieros procedentes de los recursos del marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027, establecido en el Reglamento del Consejo (UE, Euratom) 2020/2093 (25). No procede que los importes adeudados que superen el límite máximo del 1 % de los créditos del programa por fondo para 2025 se paguen en 2025 ni en años posteriores, pues solo se utilizarán para la liquidación de prefinanciaciones. Los importes no utilizados deben liberarse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en el momento del cierre. Con el fin de garantizar que las regiones ultraperiféricas puedan hacer pleno uso de la ayuda de los fondos contemplados en el presente Reglamento, debe aclararse que, a efectos de la flexibilidad prevista en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, las asignaciones especiales adicionales para las regiones ultraperiféricas deben considerarse parte de la asignación del FEDER a la misma categoría de regiones que la región ultraperiférica de que se trate. A pesar de las diferentes normas de subvencionabilidad aplicables a la asignación especial adicional, debe ser posible también aplicar esa flexibilidad entre la asignación especial adicional y otras asignaciones del FEDER a la misma categoría de regiones dentro de un programa.

(27)

Las flexibilidades previstas para el período de programación 2014 a 2020 han ayudado a los Estados miembros en sus esfuerzos de respuesta a las crisis y de recuperación, así como a hacer frente a la presión adicional sobre los presupuestos públicos causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Con el fin de permitir a los Estados miembros que se enfrenten a la continua presión presupuestaria, en consonancia con la posibilidad prevista en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la ampliación de la posibilidad de aplicar un porcentaje de cofinanciación de la Unión del 100 % a los programas de cohesión debe preverse retroactivamente para el último ejercicio contable del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, en caso de que un Estado miembro informe a la Comisión antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable, de conformidad con los créditos presupuestarios y en función de la financiación disponible.

(28)

InvestEU es el programa emblemático de la Unión para impulsar la inversión, especialmente la transición ecológica y digital, proporcionando financiación a demanda, también a través de mecanismos de financiación combinada, y asistencia técnica. Ese enfoque contribuye a atraer nuevo capital público y privado en el marco de los actuales ejes de actuación. Para garantizar la plena absorción de los fondos disponibles y siempre que las entidades gestoras asociadas carezcan de capacidad suficiente para absorber el 25 % de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2021/523 que se les destina, la Comisión debe poder conceder más del 75 % de la garantía de la UE al Grupo BEI. En dicho contexto, la Comisión debe alentar y ayudar a las entidades gestoras asociadas distintas del Grupo BEI a absorber plenamente la financiación de que disponen. Se anima a los Estados miembros a contribuir al componente de InvestEU de los Estados miembros para apoyar productos financieros en consonancia con los objetivos de STEP en el marco de los actuales ejes de actuación, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales. Los Estados miembros deben poder incluir como medida de sus planes de recuperación y resiliencia una contribución en efectivo para el componente de InvestEU de los Estados miembros, ayudando así a lograr los objetivos de STEP en el marco de los actuales ejes de actuación. Esa contribución adicional a los objetivos de STEP debe poder alcanzar hasta el 6 % de la asignación financiera total de su plan de recuperación y resiliencia al componente de InvestEU de los Estados miembros. También debe aportarse mayor flexibilidad y claridad para ayudar a alcanzar los objetivos de STEP. Para los proyectos que contribuyan a los objetivos de STEP, deben adoptarse cuantas medidas sean posibles para garantizar que, al final del período de inversión, esté cubierta una amplia gama de sectores y regiones, y se evite una concentración sectorial o geográfica excesiva.

(29)

Horizonte Europa es el principal programa de financiación de la Unión para la investigación y la innovación, y el Consejo Europeo de Innovación (CEI) ofrece apoyo, en particular, a los avances con carácter innovador y una naturaleza disruptiva y capacidad de expansión, que puedan resultar demasiado arriesgadas para los inversores privados. Horizonte Europa debe hacerse más flexible, de modo que el Acelerador del CEI pueda prestar ayudas consistentes exclusivamente en participación en el capital a pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, las pequeñas empresas de mediana capitalización no financiables en el mercado, que lleven a cabo una innovación, en particular a las que trabajan en las tecnologías respaldadas por STEP, con independencia de si ya han recibido otros tipos de apoyo del Acelerador del CEI. La ejecución del instrumento financiero que constituye la parte del Acelerador del CEI que proporciona inversión mediante capital u otra forma reembolsable (en lo sucesivo, «Fondo del CEI») se limita actualmente a un importe máximo de inversión de 15 000 000 EUR, salvo casos excepcionales, y no puede dar cabida a rondas de financiación de continuidad o a importes de inversión más elevados. Permitir la ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el mercado y a las pequeñas empresas de mediana capitalización resolvería el déficit existente en el mercado, en particular en el caso de unas necesidades de inversión de entre 15 y 50 000 000 EUR. Además, la experiencia ha demostrado que los importes comprometidos para el proyecto piloto del CEI en el marco de Horizonte 2020 establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (26) no se utilizan plenamente. El Reglamento (UE) 2021/695 también debe modificarse para reflejar el aumento de la dotación para el Fondo Europeo de Defensa.

(30)

El CEI desempeña un papel fundamental a la hora de ofrecer financiación inicial a empresas emergentes de rápido crecimiento y pequeñas empresas de mediana capitalización. Merced a sus conocimientos especializados, el CEI se encuentra en una posición ideal para mejorar las oportunidades de financiación para las empresas que buscan capital a fin de expandirse más allá de la fase inicial de innovación. Teniendo en cuenta el papel central del Fondo del CEI para el éxito de STEP, deben aclararse las disposiciones legislativas sobre el funcionamiento del CEI.

(31)

El Fondo Europeo de Defensa es el principal programa para mejorar la competitividad, la innovación, la eficiencia y la autonomía tecnológica de la industria de defensa de la Unión, contribuyendo así a la autonomía estratégica abierta de la Unión. El desarrollo de las capacidades de defensa es crucial, ya que sustenta la capacidad y la autonomía de la industria de la Unión para desarrollar productos de defensa y la independencia de los Estados miembros como usuarios finales de dichos productos. Por consiguiente, una dotación adicional debe ponerse a disposición para apoyar proyectos que contribuyan al desarrollo de aplicaciones de defensa en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(32)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, reforzar la soberanía y la seguridad de la Unión, acelerar las transiciones ecológica y digital de la Unión, mejorar su competitividad y reducir sus dependencias estratégicas, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1
STEP
Artículo 1

Objeto

1.   El presente Reglamento establece una Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (en lo sucesivo, «STEP») que ha de apoyar las tecnologías estratégicas fundamentales y emergentes de la Unión y sus respectivas cadenas de valor en los sectores pertinentes.

2.   El presente Reglamento establece los objetivos de STEP, el importe de la ayuda financiera de que esta dispone, las reglas de funcionamiento del sello de soberanía y del portal soberanía y las normas para la presentación de informes sobre los objetivos de STEP.

Artículo 2

Objetivos de STEP

1.   A fin de garantizar la soberanía y la seguridad de la Unión, reducir las dependencias estratégicas de la Unión en sectores estratégicos, reforzar la competitividad de la Unión fortaleciendo su resiliencia y productividad y mediante la movilización de financiación, promover la igualdad de condiciones para las inversiones en el mercado interior, fomentar la participación transfronteriza, también de las pymes, reforzar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros y las regiones y fomentar el acceso inclusivo a empleos atractivos y de calidad invirtiendo en las capacidades del futuro y adaptando su base económica, industrial y tecnológica a las transiciones ecológica y digital, STEP perseguirá los siguientes objetivos:

a)

apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en toda la Unión, o proteger y reforzar las correspondientes cadenas de suministro a que se refiere el apartado 3, en los siguientes sectores:

i)

tecnologías digitales, incluidas las que contribuyen a las metas y objetivos del Programa Estratégico de la Década Digital para 2030, los proyectos plurinacionales definidos en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión (UE) 2022/2481, y la innovación de tecnología profunda,

ii)

tecnologías limpias y eficientes en el uso de recursos, incluidas las tecnologías de cero emisiones netas, tal como se definen en el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas,

iii)

biotecnologías, incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión de medicamentos esenciales y sus componentes;

b)

abordar la escasez de mano de obra y capacidades esenciales para todo tipo de puestos de trabajo de calidad en apoyo del objetivo establecido en la letra a), en particular a través del aprendizaje permanente, los proyectos de educación y formación, incluidas las academias europeas para una industria de cero emisiones netas creadas de conformidad con la disposición pertinente del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, y en estrecha cooperación con los interlocutores sociales y las iniciativas de educación y formación ya existentes.

2.   Las tecnologías a que se refiere el apartado 1, letra a), se considerarán fundamentales cuando cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

a)

aportan al mercado interior un elemento innovador, emergente y de vanguardia con un potencial económico significativo;

b)

contribuyen a reducir o prevenir las dependencias estratégicas de la Unión.

3.   La cadena de valor para el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, guarda relación tanto con los productos finales como con los componentes específicos y la maquinaria específica utilizados principalmente para la producción de dichos productos y las materias primas fundamentales, conforme a lo establecido en el anexo al Reglamento de Materias Primas Fundamentales, así como con los servicios conexos que sean fundamentales y específicos para las actividades de desarrollo o fabricación de dichos productos finales.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, la cadena de valor para el desarrollo o la fabricación de las tecnologías incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas y que son tecnologías a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso ii), del presente artículo, se refiere a los productos finales, así como a los componentes específicos y las máquinas específicas utilizados principalmente para la producción de dichos productos finales, tal como se definen en el Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas, y a los servicios conexos fundamentales y específicos para las actividades de desarrollo o fabricación de dichos productos finales.

4.   Se considerará que los proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con la disposición correspondiente del Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas que cumplan los criterios sobre resiliencia o los criterios sobre competitividad del Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas contribuyen a la consecución del objetivo de STEP a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso ii).

5.   Se considerará que los proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con la disposición correspondiente del Reglamento de Materias Primas Fundamentales contribuyen al objetivo de STEP a que se refiere el apartado 1, letra a).

6.   Cuando un proyecto importante de interés común europeo (PIICE) aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE se refiera a cualquiera de la tecnología a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, las tecnologías correspondientes se considerarán fundamentales.

7.   A más tardar el 2 de mayo de 2024, la Comisión publicará orientaciones sobre de qué manera las tecnologías de los sectores a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo pueden ser consideradas esenciales, así como de qué manera se cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo. En esas orientaciones, la Comisión aclarará el concepto de cadena de valor y servicios conexos que sean fundamentales y específicos para las actividades de desarrollo o fabricación de los productos finales a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Esas orientaciones se revisarán, si procede, a la luz del informe de evaluación intermedio a que se refiere el artículo 8.

Artículo 3

Apoyo financiero

1.   El apoyo financiero para la puesta en marcha de STEP se proporcionará con cargo a los programas de la Unión existentes.

2.   A fin de reforzar su capacidad para cumplir los objetivos de STEP, un importe de 1 500 000 000 EUR a precios corrientes de la dotación financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/697 apoyará la puesta en marcha de STEP. Dicho importe se ejecutará de conformidad con dicho Reglamento y se utilizará con el fin de alcanzar los objetivos STEP.

Artículo 4

Sello de soberanía y financiación combinada y acumulativa

1.   La Comisión concederá un sello de soberanía a cualquier proyecto que contribuya a alguno de los objetivos de STEP, siempre que el proyecto haya sido evaluado y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de admisibilidad, exclusión y adjudicación establecidos en una convocatoria realizada con arreglo al Reglamento (UE) 2021/522, (UE) 2021/694, (UE) 2021/695 o (UE) 2021/697, o en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión (27).

2.   La convocatoria a que se refiere el apartado 1 podrá incluir limitaciones geográficas y, si procede, de conformidad con la legislación sectorial pertinente de la Unión, incluirá obligaciones de respetar las condiciones de trabajo y empleo con arreglo al Derecho de la Unión y nacional aplicable, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y los convenios colectivos.

3.   El sello de soberanía se utilizará como certificación de calidad, en particular, para:

a)

recibir ayuda para el proyecto en el marco de otro programa de la Unión de conformidad con las normas aplicables a dicho programa, o

b)

financiar el proyecto mediante financiación acumulativa o combinada con otro instrumento de la Unión de conformidad con las normas aplicables a esos instrumentos.

4.   Al revisar sus planes de recuperación y resiliencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros, sin prejuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento, considerarán como proyectos prioritarios los proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía en virtud del apartado 1 del presente artículo.

5.   A la hora de decidir sobre los proyectos de inversión que deben financiar con cargo a sus respectivas cuotas del Fondo de Modernización de conformidad con el artículo 10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros podrán considerar como proyectos prioritarios de tecnologías limpias fundamentales y eficientes en el uso de los recursos aquellos proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Además, los Estados miembros podrán decidir conceder apoyo nacional a proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía y que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del presente Reglamento.

6.   De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523, el sello de soberanía se tendrá en cuenta en el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del BEI y del control de políticas establecido en el artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento. Además, los socios ejecutantes examinarán de manera oportuna los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía, cuando entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad, tal como se establece en el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/523.

7.   Los proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y el Reglamento de Materias Primas Fundamentales que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 del presente Reglamento y que reciban una contribución en el marco de los programas a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, también podrán recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, siempre que dichas contribuciones no cubran los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la contribución correspondiente al proyecto estratégico. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables del proyecto estratégico. La ayuda procedente de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos en los que figuren sus condiciones.

8.   La concesión de un sello de soberanía y la concesión de financiación acumulativa se entenderán sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales y de las obligaciones internacionales de la Unión.

9.   El sello de soberanía será válido durante el período de ejecución del proyecto al que se concedió y dejará de ser válido si dicho proyecto no ha comenzado en los cinco años siguientes a la concesión, o si el proyecto ha sido reubicado fuera de la Unión.

Artículo 5

Puesta en marcha de STEP

A fin de poner en marcha STEP, la Comisión, en particular:

a)

promoverá el sello de soberanía a que se refiere el artículo 4, apartado 1, en particular para aumentar la visibilidad de los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía y de los proyectos que hayan recibido financiación en el marco del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+ o el FTJ;

b)

creará y gestionará el portal de soberanía a que se refiere el artículo 6, en particular para acercar todas las oportunidades de financiación de la Unión a los beneficiarios potenciales y mejorar la transparencia hacia los ciudadanos de la Unión;

c)

servirá de enlace con las autoridades nacionales competentes designadas de conformidad con el artículo 6, apartado 4, y con otras partes interesadas pertinentes, con fines de coordinación e intercambio de información sobre las necesidades financieras, los cuellos de botella existentes y las mejores prácticas en el acceso a la financiación en el ámbito de aplicación del presente Reglamento;

d)

fomentará los contactos entre los sectores de las tecnologías a que se refiere el artículo 2, haciendo especial uso de las alianzas, redes y estructuras industriales existentes, como la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas creada por el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales establecido por el Reglamento de Materias Primas Fundamentales;

e)

promoverá la congruencia, la coherencia, la sinergia y la complementariedad entre los programas de la Unión para apoyar los proyectos que contribuyan a los objetivos STEP.

Artículo 6

Portal de soberanía

1.   La Comisión creará un sitio web específico de acceso público (en lo sucesivo, «portal de soberanía»), que proporcionará información sobre las oportunidades de financiación de los proyectos vinculados a los objetivos de STEP y dará visibilidad a dichos proyectos, en particular mostrando la siguiente información:

a)

información sobre programas de la Unión pertenecientes al ámbito de aplicación del presente Reglamento y convocatorias y licitaciones en curso y futuras relacionadas con los objetivos de STEP en el marco de esos programas respectivos;

b)

detalles sobre los proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía como certificación de calidad de conformidad con el artículo 4;

c)

detalles sobre los proyectos que hayan sido reconocidos como proyectos estratégicos con arreglo al Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas y el Reglamento de Materias Primas Fundamentales, en la medida en que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 del presente Reglamento;

d)

detalles sobre los proyectos que apoyen los objetivos de STEP que hayan sido seleccionados para recibir ayuda en el marco del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+ o el FTJ, en la medida en que hayan sido comunicados a la Comisión de conformidad con el apartado 5 del presente artículo;

e)

los datos de contacto de las autoridades nacionales competentes designadas de conformidad con el apartado 4.

2.   El portal de soberanía también mostrará información sobre la ejecución de STEP e información en relación con los gastos del presupuesto de la Unión a que se refiere el artículo 7, así como información sobre los indicadores de rendimiento definidos en el marco de los programas respectivos.

3.   El portal de soberanía se pondrá en marcha el 1 de marzo de 2024 y será actualizado periódicamente por la Comisión.

4.   A más tardar el 2 de junio de 2024, cada Estado miembro designará a una única autoridad nacional competente que actuará como su principal punto de contacto para la aplicación de STEP a nivel nacional.

5.   Cuando estén disponibles, las autoridades nacionales competentes a que se refiere el apartado 4 del presente artículo comunicarán a la Comisión los detalles sobre los proyectos que apoyen los objetivos de STEP que hayan sido seleccionados para recibir ayuda en el marco del FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+ o el FTJ para su visualización en el Portal de Soberanía.

Artículo 7

Seguimiento y presentación de informes anuales

1.   La Comisión supervisará la ejecución de STEP y medirá la consecución de los objetivos de STEP, sobre la base de los marcos de seguimiento de los programas de la Unión a que se refiere el artículo 3. El seguimiento del funcionamiento será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo en el marco de STEP.

2.   La Comisión garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el marco de STEP se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna. A tal fin, los beneficiarios de financiación de la Unión contribuirán con datos para el seguimiento sobre la base de los requisitos de información existentes, cuando sea necesario y de manera proporcionada.

3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de STEP y lo pondrá a disposición del público.

4.   El informe anual incluirá información consolidada sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de STEP en el marco de cada uno de los programas a que se refiere el artículo 3, así como, si está disponible, información cualitativa y cuantitativa sobre el apoyo de STEP por Estado miembro y a proyectos transfronterizos.

5.   El informe anual también incluirá la siguiente información:

a)

los gastos globales de STEP desglosados por programa;

b)

el rendimiento de STEP sobre la base de los indicadores de rendimiento definidos en los programas respectivos;

c)

una visión general de la contribución de STEP a los objetivos estratégicos de la Unión de garantizar la competitividad a largo plazo;

d)

un análisis de la distribución geográfica y tecnológica de los proyectos que hayan obtenido el sello de soberanía.

Artículo 8

Evaluación de STEP

1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedio sobre el funcionamiento de STEP para conformar la futura adopción de decisiones.

2.   En concreto, en el informe de evaluación intermedio deberá evaluarse en qué medida se han logrado los objetivos de STEP, la eficiencia en la utilización de los recursos y su valor añadido europeo.

El informe de evaluación intermedio también ofrecerá:

a)

una visión general de las regiones de la Unión para las que se han modificado los programas de cohesión de conformidad con el principio de asociación;

b)

considerará la pertinencia de los objetivos y acciones de STEP, incluidas las tecnologías fundamentales apoyadas a través de STEP;

c)

evaluará la viabilidad de proporcionar información sobre los programas de la Unión en un solo portal de la Unión, para acercar todas las oportunidades de financiación de la Unión a los beneficiarios potenciales y mejorar su transparencia hacia los ciudadanos de la Unión, y

d)

evaluará la viabilidad de desarrollar un simulador para proporcionar a los promotores de proyectos, especialmente a las pymes, orientación sobre las oportunidades de financiación de la Unión para las que su proyecto pudiera ser subvencionable.

3.   Cuando proceda, el informe de evaluación intermedio irá acompañado de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento con el fin de reducir las dependencias estratégicas de la Unión y reforzar la política industrial de la Unión, garantizando al mismo tiempo el correcto funcionamiento del mercado interior, evitando distorsiones del mercado y creando unas condiciones de competencia equitativas en la Unión, o de propuestas legislativas para otras iniciativas que persigan objetivos similares.

4.   Al término de la ejecución de los programas de la Unión con cargo a los cuales STEP recibe apoyo financiero, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2031, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final de evaluación sobre el funcionamiento de STEP, sobre la base de los elementos incluidos en el informe de evaluación intermedio y resumiendo los elementos aportados en los informes anuales a que se refiere el artículo 7.

Capítulo 2
Modificaciones
Artículo 9

Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE

En el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, se inserta el párrafo siguiente después del párrafo quinto:

«Al elaborar y abrir convocatorias o licitaciones competitivas en el marco del Fondo de Innovación, la Comisión tomará en consideración los proyectos estratégicos reconocidos de conformidad con un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas, que se considera que contribuyen a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). Los Estados miembros considerarán la posibilidad de proporcionar apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) y el Fondo de Transición Justa establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 a proyectos en su territorio en el contexto de los mecanismos financieros desarrollados en el marco del Fondo de Innovación, como el régimen de «subasta como servicio».

Artículo 10

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1058

El Reglamento (UE) 2021/1058 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, letra a), se añade el inciso siguiente:

«vi)

el apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3).

(*3)  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).»;"

b)

en el apartado 1, letra b), se añade el inciso siguiente:

«ix)

el apoyo a inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2024/795.»;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   Los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso vi), y letra b), inciso ix), se programarán en prioridades específicas relativas al objetivo político correspondiente y se limitarán a un máximo del 20 % de la asignación nacional inicial del FEDER.

La Comisión abonará el 30 % de la asignación a las prioridades a que se refiere el primer párrafo del presente apartado según lo establecido en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa como prefinanciación excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 o en el artículo 51, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4). Dicha prefinanciación excepcional se abonará en el plazo de sesenta días a partir de que la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa, siempre que dicha modificación se presente a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo de 2025.

De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1059, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará, a más tardar, en el último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses generados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FEDER y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que se tenga en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP serán del 100 %.

(*4)  Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, p. 94).»."

2)

El artículo 5 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2, se añade la letra siguiente:

«e)

cuando contribuyan al objetivo específico en el marco del OP 1 establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso vi), o al objetivo específico en el marco del OP 2 establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ix), en las regiones menos desarrolladas y en transición, así como en las regiones más desarrolladas de los Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la UE-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017, sin dejar de prestar atención a las pymes.»;

b)

en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«La letra e) se aplicará a los programas Interreg cuando la cobertura geográfica del programa dentro de la Unión comprenda exclusivamente regiones de las categorías establecidas en dicha letra.»;

c)

se añade el apartado siguiente:

«3 bis.   Con el fin de contribuir a los objetivos específicos en el marco del OP 1 establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso vi), y en el OP 2 establecido en la letra b), inciso ix), del mismo párrafo, el FEDER también apoyará la formación, el aprendizaje permanente, el reciclaje profesional y las actividades educativas.»

.

3)

En el anexo I, el cuadro I se modifica como sigue:

a)

en el objetivo político 1, se añade la línea siguiente:

 

«vi)

El apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795

Cualquier RCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) Empresas RCO125: Empresas apoyadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias y eficientes en su uso de los recursos Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04]

Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii) y iv)»

b)

en el objetivo político 2, se añade la línea siguiente:

 

«ix)

El apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2024/795

Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii), iv) y vi) en el marco del objetivo político 1. Empresas RCO125: Empresas apoyadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias y eficientes en su uso de los recursos Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04]

Cualquier RCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1»

4)

En el anexo II, el cuadro se modifica como sigue

a)

en el objetivo político 1, se añade la línea siguiente:

 

«vi)

El apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795

Cualquier CCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1

Cualquier CCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1»

b)

en el objetivo político 2, se añade la línea siguiente:

 

«ix)

El apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2024/…+

Cualquier CCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1

Cualquier CCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1»

Artículo 11

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1056

El Reglamento (UE) 2021/1056 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Objetivo específico

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/1060, el FTJ contribuirá al objetivo específico de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París. El FTJ también podrá apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5).

(*5)  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).»."

2)

En el artículo 8, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«El FTJ también podrá apoyar inversiones productivas en empresas que no sean pymes, sin dejar de prestar atención a las pymes, que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795. Dicha ayuda podrá prestarse con independencia de si se ha llevado a cabo el análisis de carencias con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra h), del presente Reglamento, y con independencia de su resultado. Dichas inversiones solo serán subvencionables si no dan lugar a una reubicación en el sentido del artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060. La prestación de dicha ayuda no requerirá una revisión del plan territorial de transición justa si tal revisión se refiere exclusivamente al análisis de carencias. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los puestos de aprendizaje y empleo, la educación o la formación para nuevas capacidades.».

3)

En el artículo 10, se añade el apartado siguiente:

«4.   La Comisión abonará el 30 % de la asignación del FTJ, incluidos los importes transferidos de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1060, a un programa con arreglo a la decisión por la que se apruebe el programa como prefinanciación excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Dicha prefinanciación excepcional se abonará a partir del 1 de marzo de 2024.

De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará de las cuentas de la Comisión a más tardar en el último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses devengados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FTJ y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP serán del 100 %.»

.
Artículo 12

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1057

En el Reglamento (UE) 2021/1057 se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

Apoyo a los objetivos STEP

1.   Los Estados miembros podrán utilizar el FSE+ para brindar apoyo a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) contemplado en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6) en el marco de los objetivos específicos pertinentes que se establecen en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento, incluido el apoyo al desarrollo de capacidades en tecnologías de cero emisiones netas, entre otras, las basadas en los programas de aprendizaje creados por las academias europeas de competencias, así como la formación de las personas jóvenes y la formación, la actualización y el reciclaje de las capacidades profesionales de los trabajadores en tecnologías de cero emisiones netas.

2.   Además de la prefinanciación del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando la Comisión apruebe una modificación de un programa que incluya una o varias prioridades dedicadas a operaciones apoyadas por el FSE+ que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795, efectuará una prefinanciación excepcional del 30 % sobre la base de la asignación a dichas prioridades. Esta prefinanciación excepcional se abonará en el plazo de sesenta días a partir de que la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa, siempre que dicha modificación se presente a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo de 2025.

De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará de las cuentas de la Comisión a más tardar en el último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses devengados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FSE+ y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable.

De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá.

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, el porcentaje máximo de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP será del 100 %.

Artículo 13

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1060

El Reglamento (UE) 2021/1060 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el punto 45 se sustituye por el texto siguiente:

«45)

“sello de excelencia”: la certificación de calidad otorgada por la Comisión respecto a una propuesta, que acredita que la propuesta que ha sido evaluada en una convocatoria en el marco de un instrumento de la Unión se considera que cumple con los requisitos mínimos de calidad fijados en dicho instrumento, pero no ha podido obtener financiación debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria, y puede recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales; o el “sello de soberanía” a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*7).

(*7)  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).»."

2)

En el artículo 6, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«Cuando, como consecuencia de una modificación del programa para la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) establecido por el Reglamento (UE) 2024/795, la contribución climática del Fondo de Cohesión supere el objetivo del 37 % de su asignación total, el importe que supere dicho objetivo podrá tenerse en cuenta al calcular la contribución climática del FEDER a efectos de alcanzar el objetivo del 30 % de su asignación total. Los importes que superen el objetivo de contribución climática del FEDER del 30 % de su asignación total podrán tenerse en cuenta al calcular la contribución climática del Fondo de Cohesión.».

3)

En el artículo 13, se insertan los apartados siguientes:

«5.   Sin perjuicio de la posibilidad de modificar el acuerdo de asociación a más tardar el 31 de marzo de 2025 según se contempla en el apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro podrá presentar a la Comisión un acuerdo de asociación modificado que tenga en cuenta la introducción en los programas de prioridades que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795.

6.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del presente artículo, la Comisión aprobará la modificación del acuerdo de asociación a que se refiere el apartado 5 en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la haya presentado por primera vez.»

.

4)

En el artículo 14, apartado 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/523, en el caso de que un acuerdo de garantía no se haya celebrado en el plazo de doce meses a partir de la celebración del convenio de contribución, se pondrá término a este último o se prorrogará de mutuo acuerdo.».

5)

En el artículo 24, se añaden los apartados siguientes:

«9.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 del presente artículo, cuando las prioridades dedicadas a inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refieren el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 hayan sido incluidas en un programa como consecuencia de la aprobación de una modificación del programa presentada por el Estado miembro a más tardar el 31 de agosto de 2024, dichas prioridades no se tendrán en cuenta a efectos de la revisión intermedia. La decisión por la que se aprueben dichas modificaciones del programa podrá incluir la asignación definitiva de la totalidad o parte del importe de flexibilidad para los años 2026 y 2027 con el fin de abordar las prioridades dedicadas a inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP. Cuando la totalidad del importe de flexibilidad de un programa se asigne definitivamente a tales prioridades, no se llevará a cabo la revisión intermedia de dicho programa.

10.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, la Comisión adoptará la decisión por la que se apruebe la modificación de un programa que se haya presentado a más tardar el 31 de agosto de 2024 en un plazo de dos meses a partir de su presentación por el Estado miembro, siempre que la modificación se refiera exclusivamente a la introducción de prioridades dedicadas a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795.»

.

6)

En el artículo 49, se añade el apartado siguiente:

«7.   Cuando se programe la ayuda para los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795, la autoridad de gestión velará por que toda la información que deba publicarse de conformidad con el apartado 2 del presente artículo se presente también a la Comisión en el formato establecido en el apartado 4 del presente artículo para su publicación en el portal de soberanía establecido en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/795, incluido un calendario con las convocatorias previstas que se actualice al menos tres veces al año, así como un enlace a las convocatorias el día de su publicación.»

.

7)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

en el cuadro 1, se añaden las filas siguientes:

«ÁMBITO DE INTERVENCIÓN

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos

Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales

145 bis

Apoyo al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías digitales, innovación de tecnología profunda y biotecnologías.

0  %

0  %

145 ter

Apoyo al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

100  %

40  %

188

Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

100  %

40  %

189

Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

100  %

40  %

190

Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a las biotecnologías.

0  %

0  %

191

Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a las biotecnologías.

0  %

0  %

192

Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda.

0  %

0  %

193

Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda.

0  %

0  %»;

b)

En el cuadro 6, se añade la línea siguiente:

«11

Contribución a las capacidades y el empleo en tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda, tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos y biotecnologías

0 %

0 %».

Artículo 14

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 25 bis, se inserta el apartado siguiente:

«1   ter. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, y en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y cuarto, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante todo el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2024 para uno o más ejes prioritarios en un programa financiado por el FEDER, el FSE o el Fondo de Cohesión.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 y 2, y en el artículo 96, apartado 10, la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % no requerirá una decisión de la Comisión por la que se apruebe una modificación del programa. El Estado miembro notificará a la Comisión los cuadros financieros revisados una vez aprobados por el comité de seguimiento. El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si los cuadros financieros se notifican a la Comisión antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2024 de conformidad con el artículo 135, apartado 2.»

.

2)

En el artículo 130, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, la contribución de los Fondos o del FEMP mediante pagos del saldo final para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones en el ejercicio contable final no podrá superar en más del 15 % la contribución de los Fondos o del FEMP para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones establecida en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo. A efectos del presente apartado, la asignación especial adicional para las regiones ultraperiféricas establecida en el artículo 92, apartado 1, letra e), se considerará parte de la asignación del FEDER a la categoría de regiones de la región ultraperiférica de que se trate.»

.

3)

En el artículo 135 se añade el apartado siguiente:

«6.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el 31 de julio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado a 31 de julio de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable.

Los importes procedentes de recursos distintos de REACT-UE reembolsados por la Comisión como pagos intermedios en 2025 no superarán el 1 % de los créditos financieros totales del programa de que se trate por Fondo, excluidos los recursos REACT-UE. Los importes que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no se abonarán y se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación al cierre.»

.

4)

En el artículo 138, se añade el párrafo siguiente:

«Como excepción al plazo establecido en el párrafo primero, los Estados miembros podrán presentar los documentos mencionados en las letras a), b) y c) para el último ejercicio contable el 15 de febrero de 2026 a más tardar.».

Artículo 15

Modificación del Reglamento (UE) n.o 223/2014

El Reglamento (UE) n.o 223/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 13, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   El Estado miembro presentará un informe final sobre la ejecución del programa operativo, junto con los documentos de cierre indicados en el artículo 52, el 15 de febrero de 2026 a más tardar.»

.

2)

En el artículo 22, se inserta el apartado siguiente:

«2   bis. En el caso de los costes reembolsados con arreglo al artículo 26, apartado 2, letras b) a e), las acciones correspondientes que se reembolsen se llevarán a cabo mediante la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable de conformidad con el artículo 45, apartado 6.»

.

3)

En el artículo 45, se añade el apartado siguiente:

«6.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el 31 de julio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado a 31 de julio de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable.

Los importes reembolsados por la Comisión en concepto de pagos intermedios en 2025 no superarán el 1 % del total de los créditos financieros del programa de que se trate. Los importes que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no se abonarán y se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación al cierre.»

.

4)

En el artículo 48, se añade el párrafo siguiente:

«Como excepción al plazo establecido en el apartado primero, los Estados miembros podrán presentar los documentos mencionados en las letras a), b) y c) para el último ejercicio contable el 15 de febrero de 2026 a más tardar.».

Artículo 16

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/523

El Reglamento (UE) 2021/523 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, se añade la letra siguiente:

«h) el apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8).

(*8)  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).»."

2)

En el artículo 7, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

«Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la ayuda de los instrumentos financieros se combine en un producto financiero en una posición subordinada respecto a la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento o de la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017, las pérdidas, los ingresos y los reembolsos de los productos financieros a que se refiere el apartado 1, así como las posibles recuperaciones, también podrán atribuirse de forma no proporcional entre los instrumentos financieros y la garantía de la UE en virtud del presente Reglamento o la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017.».

3)

En el artículo 10, apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de que en el plazo de doce meses a partir de la celebración del convenio de contribución no se hubiera celebrado ningún acuerdo de garantía, se extinguirá el convenio de contribución o se prorrogará de mutuo acuerdo. En el caso de que el importe de un convenio de contribución no haya sido plenamente comprometido con arreglo a uno o varios acuerdos de garantía en el plazo de doce meses desde la celebración del convenio de contribución, dicho importe se modificará en consecuencia. El importe no utilizado de la provisión atribuible a los importes asignados por Estados miembros con arreglo a las disposiciones relativas a la utilización del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA a través del Programa InvestEU establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9) o a las disposiciones relativas a la utilización del Feader a través del Programa InvestEU establecidas en el Reglamento de planes estratégicos de la PAC se reutilizará con arreglo a dichos respectivos Reglamentos. El importe no utilizado de la provisión atribuible a los importes asignados por un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, del presente Reglamento, se reembolsará a dicho Estado miembro.

(*9)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).»."

4)

El artículo 13 se modifica como sigue:

a) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   El 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la UE se concederá a otras entidades gestoras asociadas, las cuales aportarán, asimismo, una contribución financiera que se determinará en los acuerdos de garantía. Cuando la Comisión determine que tales entidades gestoras asociadas no hacen pleno uso del 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la UE, los importes no utilizados podrán concederse al Grupo BEI. En tal caso, el Grupo BEI aportará la correspondiente contribución financiera adicional de conformidad con los requisitos establecidos en la tercera frase del apartado 4.»;

b) en el apartado 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Los contratos celebrados entre la entidad gestora asociada y el perceptor final o el intermediario financiero, o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 16, apartado 1, letra a), en el marco de la garantía de la UE indicada en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, deberán firmarse, a más tardar, el 31 de agosto de 2026. En los demás casos, los contratos celebrados entre la entidad gestora asociada y el perceptor final o el intermediario financiero, o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 16, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.».

5)

En el artículo 23, se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   En el marco de los procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Comisión tendrá en cuenta el sello de soberanía concedido a un proyecto de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/795.»

.

6)

En el artículo 26, se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   Además de lo dispuesto en el apartado 4, las entidades gestoras asociadas también examinarán los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/795, siempre que dichos proyectos entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad.»

.
Artículo 17

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/695

El Reglamento (UE) 2021/695 se modifica como sigue:

1)

El artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 86 123 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT, y de 9 453 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c).»

.

2)

En el artículo 48, el apartado 1 se modifica como sigue:

a) en el párrafo segundo, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) también podrá prestarse ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado;

d) ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital que sea necesaria para la expansión de pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, y las pequeñas empresas de mediana capitalización no financiables en el mercado, incluidas las entidades que ya hayan recibido ayuda con arreglo a las letras a) a c), que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado en las tecnologías fundamentales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*10).

(*10)  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).»;"

b) se añade el párrafo siguiente:

«Cuando preste apoyo en forma de capital, el Consejo Europeo de Innovación se esforzará por atraer a otros inversores. Sin embargo, con el fin de apoyar eficazmente la innovación no financiable en el mercado, la ayuda en forma de capital puede prestarse sin atraer a otros inversores, en particular, pero no exclusivamente, para la innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado en las tecnologías a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/795.».

Artículo 18

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/697

En el Reglamento (UE) 2021/697, el artículo 4 se modifica como sigue:

1)

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695, la dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 9 453 000 000 EUR a precios corrientes.»

.

2)

En el apartado 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a) 3 151 000 000 EUR para acciones de investigación;

 b) 6 302 000 000 EUR para acciones de desarrollo.».

3)

se añade el apartado siguiente:

«5.   Se asignará un importe de 1 500 000 000 EUR a precios corrientes del importe indicado en el apartado 2 a convocatorias o adjudicaciones de financiación destinadas a apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*11).

(*11)  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).»."

Artículo 19

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/241

El Reglamento (UE) 2021/241 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 7, se añade el apartado siguiente:

«3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros también podrán proponer que se incluya en su plan de recuperación y resiliencia, como costes estimados, el importe de la contribución en efectivo a efectos del compartimento de los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (*12), exclusivamente para las medidas destinadas a apoyar operaciones de inversión que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (*13). Dichos costes no superarán el 6 % de la dotación financiera total del plan de recuperación y resiliencia, y las medidas pertinentes, según lo establecido en el plan de recuperación y resiliencia, cumplirán los requisitos del presente Reglamento.

(*12)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30)."

(*13)  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).»."

2)

En el artículo 21, se inserta el apartado siguiente:

«1   bis. Con el único fin de hacer uso de la posibilidad que se prevé en el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/795, los Estados miembros podrán presentar una solicitud motivada a la Comisión para que presente una propuesta para modificar la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 20, apartados 1 y 3 del presente Reglamento, para incluir medidas de apoyo a los objetivos del Reglamento (UE) 2024/795 sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.»

.

3)

En el artículo 29, se añade el apartado siguiente:

«6.   Antes de iniciar convocatorias o procedimientos de licitación relacionados con los objetivos de STEP, establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/795, los Estados miembros pondrán a disposición la siguiente información en el portal de soberanía a que se refiere el artículo 6 de dicho Reglamento:

 a) la zona geográfica cubierta por la convocatoria;

b) la inversión afectada;

c) el tipo de solicitantes admisibles;

d) el importe total de la ayuda para la convocatoria;

e) las fechas de inicio y finalización de la convocatoria;

f) un enlace al sitio web en el que se publicará la convocatoria.»

.
Capítulo 3
Disposiciones finales
Artículo 20

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 29 de febrero de 2024.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

M. MICHEL

(1)   DO C, C/2023/866, 8.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/866/oj.

(2)   DO C, C/2023/1331, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1331/oj.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 27 de febrero de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de febrero de 2024.

(4)  Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).

(5)  Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).

(6)  Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(9)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).

(11)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(12)  Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

(13)  Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

(14)  Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

(15)  Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(16)  Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).

(17)  Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

(18)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(19)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(20)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(21)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(22)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(23)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(24)  Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

(25)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(26)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(27)  Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (DO L 140 de 28.5.2019, p. 6).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE C 90154, de 6 de marzo de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80329).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 2, 6, 13, 14, 24 y 49 y el anexo I del Reglamento 2021/1060, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80893).
    • los arts. 3 y 5 y los anexos I y II del Reglamento 2021/1058, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80891).
    • los arts. 2, 8 y 10 del Reglamento 2021/1056, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80889).
    • el art. 4 del Reglamento 2021/697, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80616).
    • los arts. 12 y 48 del Reglamento 2021/695, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80614).
    • los arts. 3, 7, 10, 13, 23 y 26 del Reglamento 2021/523, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80393).
    • los arts. 7, 21 y 29 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
    • los arts. 13, 22, 45 y 48 del Reglamento 223/2014, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80453).
    • los arts. 25bis, 130, 135 y 138 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82898).
    • el art. 10bis.8 de la Directiva 2003/87, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81756).
  • AÑADE el art. 12 bis al Reglamento 2021/1057, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80890).
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