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Documento DOUE-L-2025-81971

Decisión de Ejecución (UE) 2025/2612 del Consejo, de 11 de diciembre de 2025, por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago parcial del sexto tramo del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2612, de 18 de diciembre de 2025, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81971

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (1), y en particular su artículo 26, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Pilar I del Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Mecanismo»), establecido por el Reglamento (UE) 2024/792, pone a disposición de Ucrania una ayuda financiera de hasta 38 337 000 000 EUR (2) para el período 2024-2027 en forma de ayuda no reembolsable y de un préstamo. La financiación en el marco del Pilar I se asigna principalmente sobre la base del Plan para Ucrania del Mecanismo (en lo sucesivo, «Plan»), aprobado mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo (3), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 del Consejo (4). Dicho Plan establece el programa de reformas e inversiones de Ucrania, así como las medidas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la financiación en el marco del Pilar I del Mecanismo.

(2)

El calendario para el seguimiento y la ejecución del Plan, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas que están vinculadas a la financiación en el marco del Pilar I del Mecanismo, se establece en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157.

(3)

La suma total de los recursos financieros puestos a disposición del Plan, asciende a 32 337 000 000 EUR, de los cuales 5 337 000 000 EUR se desembolsarán en forma de ayuda financiera no reembolsable y hasta 27 000 000 000 EUR en forma de un préstamo.

(4)

De conformidad con los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2024/792, se han desembolsado a Ucrania 6 000 000 000 EUR como financiación puente excepcional y 1 890 000 000 EUR en forma de prefinanciación, lo que representa un pago anticipado del 7 % de la ayuda en forma de préstamo que Ucrania puede recibir en el marco del Plan.

(5)

De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/792, se han desembolsado 16 576 146 834 EUR a Ucrania en los cinco primeros tramos del Plan, de los cuales se han desembolsado 3 400 000 000 EUR en forma de ayuda financiera no reembolsable y 13 176 146 834 EUR en forma de préstamo. En virtud del acuerdo de préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/792, se utilizó un importe de 991 752 987 EUR de los cinco primeros tramos para liquidar la prefinanciación del préstamo.

(6)

De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/792, Ucrania presentó el 31 de octubre de 2025 una solicitud debidamente justificada de pago de una parte del sexto tramo de la ayuda en forma de préstamo. El 11 de noviembre de 2025, Ucrania presentó una solicitud actualizada para tener en cuenta la adopción de una medida pendiente en el marco del cuarto tramo. En virtud del artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/792, un pago retenido solo ha de desembolsarse una vez que Ucrania haya justificado debidamente, en el marco de una solicitud de pago posterior, que ha adoptado todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de las medidas cualitativas y cuantitativas. La solicitud iba acompañada de una serie de documentos que prueban el cumplimiento satisfactorio de una medida en el marco del cuarto tramo y ocho medidas en el marco del sexto tramo. También presentó todos los documentos exigidos en virtud del artículo 12 del Acuerdo marco, el artículo 5 del convenio de financiación y el artículo 6 del acuerdo de préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con los artículos 9, 10 y 22 del Reglamento (UE) 2024/792, respectivamente.

(7)

Las medidas que sostienen la última solicitud de Ucrania están relacionadas con diversas reformas establecidas en el Plan en el marco de los capítulos relativos a la gestión de las finanzas públicas, al sistema judicial, los mercados financieros, el capital humano, el marco empresarial, el medio ambiente, la descentralización y la política regional, la gestión de las materias primas fundamentales y la transición ecológica y la protección del medio ambiente. Se ha desarrollado y aplicado la herramienta de gestión digital para la reconstrucción de Ucrania. Han entrado en vigor la ley por la que se establece un nuevo tribunal para conocer de asuntos administrativos, la legislación sobre los principios para la venta de bancos de propiedad estatal, la ley sobre la reforma de la organización territorial de las autoridades ejecutivas en Ucrania y la legislación sobre el apoyo público a la agricultura. Se han adoptado normas armonizadas para tres grupos de productos industriales, la segunda contribución determinada a nivel nacional de Ucrania al Acuerdo de París, adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Plan Nacional de Gestión de Residuos hasta 2033. Se ha publicado un informe sobre la comprobación de las reservas de materias primas fundamentales de Ucrania.

(8)

De conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión ha evaluado detalladamente la solicitud de Ucrania y ha realizado una evaluación positiva del cumplimiento satisfactorio de una de las dos medidas restantes requeridas para el cuarto tramo y de ocho de las diez medidas requeridas para el sexto tramo, tal como se detalla en el anexo de la presente Decisión. La evaluación positiva se ha realizado en el contexto de la ejecución del Plan. El proceso de adhesión a la Unión facilitará una mayor adaptación al acervo de la Unión.

(9)

En su solicitud de pago, Ucrania confirmó que no ha revocado ninguna medida relacionada con las medidas que este país había cumplido satisfactoriamente con anterioridad.

(10)

La Comisión considera, además, que Ucrania sigue cumpliendo la condición previa para recibir ayuda de la Unión establecida en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792. En particular, Ucrania continúa promoviendo y respetando mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y sigue garantizando el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

(11)

Por consiguiente, la presente Decisión debe determinar que las condiciones pertinentes para el pago del cuarto tramo en relación con una de las dos medidas restantes y del sexto tramo en relación con ocho de las diez medidas en el marco del Plan se han cumplido satisfactoriamente.

(12)

Teniendo en cuenta la difícil situación financiera a la que se enfrenta Ucrania, es de suma importancia desembolsar los fondos lo antes posible. Habida cuenta de la situación de emergencia y con el fin de acelerar el proceso, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse a partir del día de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda determinado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago parcial del cuarto y el sexto tramo de la ayuda en forma de préstamo que asciende a 2 456 365 209 EUR antes de la liquidación de la prefinanciación, de los cuales 597 494 240 EUR corresponden al cuarto tramo y 1 858 870 969 EUR corresponden al sexto tramo, en consonancia con la evaluación proporcionada por la Comisión de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, aneja a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

J. JENSEN

(1)   DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj.

(2)  De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 del Consejo, Suecia proporcionará 750 000 000 SEK, es decir, el equivalente a aproximadamente 67 000 000 EUR, como contribución financiera adicional al Pilar I del Mecanismo en forma de ayuda financiera no reembolsable, tras la entrada en vigor de un acuerdo de transferencia entre Suecia y la Comisión y la transferencia de la contribución financiera correspondiente.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 del Consejo, de 17 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2025/2157, 27.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2157/oj).

ANEXO

de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se determina el cumplimiento satisfactorio de las condiciones para el pago parcial del sexto tramo del Plan para Ucrania del Mecanismo para Ucrania

RESUMEN

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, el 31 de octubre de 2025 Ucrania presentó la solicitud de pago parcial del sexto tramo del Plan para Ucrania (1). El 11 de noviembre de 2025, Ucrania presentó una solicitud actualizada de pago en la que declaraba el cumplimiento satisfactorio de una medida pendiente del cuarto tramo. Para fundamentar la solicitud de pago, Ucrania presentó la justificación del cumplimiento satisfactorio de una medida del cuarto tramo y ocho medidas en el sexto tramo como figura en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (2), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 del Consejo, de 17 de octubre de 2025 («anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo») (3).

Sobre la base de la información facilitada por Ucrania, las nueve medidas se consideran cumplidas satisfactoriamente.

Como parte del capítulo 2 sobre gestión de las finanzas públicas, se ha desarrollado y aplicado la herramienta de gestión digital para la reconstrucción de Ucrania.

Como parte del capítulo 3 sobre el sistema judicial, entró en vigor la ley por la que se crea un nuevo tribunal para conocer de asuntos administrativos.

Como parte del capítulo 5 sobre mercados financieros, entró en vigor legislación actualizada sobre la venta de bancos de propiedad estatal.

Como parte del capítulo 8 sobre el marco empresarial, se adoptaron normas armonizadas para tres grupos de productos industriales.

Como parte del capítulo 9 sobre descentralización y política regional, entró en vigor la legislación sobre la reforma de la organización territorial de las autoridades ejecutivas en Ucrania.

Como parte del capítulo 12 sobre el sector agroalimentario, entró en vigor la legislación sobre el apoyo público a la agricultura de Ucrania.

Como parte del capítulo 13 sobre la gestión de las materias primas fundamentales, se publicó el informe sobre la verificación de las reservas de materias primas fundamentales de Ucrania.

Como parte del capítulo 15 sobre transición ecológica y protección del medio ambiente, se adoptó la segunda contribución determinada a nivel nacional de Ucrania al Acuerdo de París y el Plan Nacional de Gestión de Residuos hasta 2033.

Medida 2.8

Nombre de la medida: Desarrollo y aplicación de la herramienta de gestión digital para la reconstrucción de Ucrania

Reforma/inversión conexas: Reforma 4. Mejora de la gestión de la inversión pública

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 2.8 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Desarrollo y aplicación de la herramienta de gestión digital para la reconstrucción de Ucrania, que proporcione acceso público a los datos sobre los proyectos de reconstrucción en todas las fases, incluida la planificación, la financiación, la contratación pública, la construcción y la puesta en servicio, con el fin de permitir un seguimiento público y transparente de la ejecución de los proyectos y una mejor coordinación de los esfuerzos de reconstrucción entre los sectores».

La medida 2.8 es la segunda de las dos medidas de la aplicación de la reforma 4 del capítulo 2 (Gestión de las finanzas públicas). Estuvo precedida por la medida 2.7 (segundo trimestre de 2024) sobre la adopción del Plan de acción para la aplicación de la hoja de ruta para la reforma de la gestión de la inversión pública.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

enlace con el sitio web de la herramienta digital para la gestión de la inversión pública: DREAM;

3)

copia de la Resolución del Consejo de Ministros n.o 527 sobre «algunas cuestiones de gestión de la inversión pública», de 28 de febrero de 2025, modificada el 26 de agosto de 2025;

4)

copia de la Ley ucraniana n.o 4225-IX sobre «las modificaciones del Código Presupuestario de Ucrania relativas a la actualización y mejora de determinadas disposiciones», de 5 de marzo de 2025;

5)

copia de la Orden n.o 1289 del Ministerio de Desarrollo de las Comunidades y los Territorios de Ucrania sobre «la puesta en servicio del software del sistema integrado digital unificado de información y análisis para la gestión del proceso de reconstrucción de bienes inmuebles, construcción e infraestructuras», de 20 de agosto de 2025;

6)

copia de los certificados de finalización de las obras.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 2.8.

El objetivo de la Reforma 4 es mejorar la gestión de la inversión pública. A tal fin, las autoridades ucranianas han desarrollado y aplicado una herramienta digital para gestionar los proyectos de reconstrucción, en consonancia con la hoja de ruta para la reforma de la gestión de la inversión pública.

El ecosistema de restauración digital para la gestión responsable (en lo sucesivo, «DREAM») fue desarrollado por la Asociación de Contratación Abierta en cooperación con el Ministerio de Desarrollo de las Comunidades y los Territorios de Ucrania. DREAM sirve de plataforma digital unificada para gestionar proyectos de inversión pública en todos los niveles de gobierno. Proporciona acceso público a información en tiempo real en todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas. Al consolidar todos los datos de los proyectos en un único sistema, DREAM permite un seguimiento continuo público y de los donantes a lo largo de todo el ciclo de inversión pública —desde la preparación del proyecto hasta su ejecución— y una mejor coordinación de los esfuerzos de reconstrucción entre las distintas instancias de la Administración.

DREAM permite a los ministerios competentes presentar sus proyectos anuales de inversión pública propuestos para su financiación, guiados por el plan a medio plazo para la inversión pública prioritaria, que se actualiza anualmente y define los sectores prioritarios, los objetivos políticos y el límite indicativo de inversión pública establecido por el Ministerio de Hacienda. DREAM apoya la formación de carteras de proyectos sectoriales y la cartera única de proyectos, es decir, la cartera de proyectos prioritarios que han sido aprobados por el Consejo de Inversiones Estratégicas. DREAM también permite reflejar, a nivel regional y local, los procesos que se desarrollan a nivel central, de modo que cada región y municipio está obligado a formar su propia cartera única de proyectos de inversión pública regional y local.

DREAM está compuesto por un portal de usuarios (e-cabinet), un portal público y un portal de análisis. El portal de usuario permite a las autoridades locales, regionales y centrales presentar sus propuestas de proyectos para su financiación. El portal público, disponible aquí, ofrece acceso a todos los proyectos prioritarios de inversión pública aprobados en las carteras sectoriales y las convocatorias únicas de proyectos en todos los niveles de gobierno. Para cada proyecto, se pone a disposición del público información exhaustiva, que incluye: descripción del proyecto y objetivo(s) estratégico(s), desglose presupuestario detallado y fuente(s) de financiación, calendario y situación de la planificación y la ejecución; proceso de contratación pública y contratación; detalles relativos a la construcción y puesta en servicio. También se publica toda la documentación pertinente del proyecto, tanto jurídica como técnica. El portal de análisis permite generar cuadros de notificación y visualizaciones utilizando filtros basados en datos granulares del proyecto. También incluye un mapa interactivo que permite explorar todos los proyectos geográficamente, hasta el nivel local.

DREAM está integrado con otros sistemas digitales clave, como Prozorro (sistema digital de contratación pública) y Open Budget (datos de operaciones de tesorería). Está prevista para los próximos seis meses la integración con el sistema LOGICA del Ministerio de Hacienda (datos presupuestarios locales).

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 3.2

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la Ley de creación de un nuevo tribunal para conocer de asuntos administrativos

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Mejora de la rendición de cuentas, la integridad y la profesionalidad del poder judicial

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 3.2 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«La Ley de creación del tribunal administrativo de distrito especializado y del tribunal de apelación administrativo especializado entró en vigor y se ha puesto en marcha una selección de jueces transparente en consonancia con la legislación adoptada».

La medida 3.2 es la segunda de las seis medidas de la aplicación de la Reforma 1 del capítulo 3 (Sistema judicial). Se aplica en paralelo con la medida 3.1 sobre la provisión de al menos el 20 % de vacantes judiciales. Estuvo precedida por la medida 3.5 sobre la entrada en vigor de la legislación por la que se revisan las declaraciones de integridad de los jueces y su proceso de verificación, que sigue sin cumplirse desde el segundo trimestre de 2025. Le siguen la medida 3.3, relativa a la resolución/atribución del 20 % de los antiguos asuntos disciplinarios no considerados a finales de 2023, la medida 3.4, relativa a la finalización de la evaluación de las cualificaciones (investigación) con respecto al 50 % de los jueces que aún tenían que someterse a ella a partir del 30 de septiembre de 2016, prevista para el cuarto trimestre de 2025, y la medida 3.15, que exige que el nuevo tribunal que conoce de los asuntos administrativos esté operativo para el cuarto trimestre de 2026.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

copia de la Ley ucraniana n.o 4264-IX sobre «la modificación de la “Ley ucraniana relativa al poder judicial y el estatuto de los jueces” y otros actos legislativos de Ucrania relativos a la base jurídica para la creación y el funcionamiento del Tribunal Administrativo Especializado del Distrito de Kiev y del Tribunal de Apelación Especializado Administrativo de Kiev», de 26 de febrero de 2025;

3)

copia de la Ley ucraniana n.o 4602-IX sobre «la creación del Tribunal Administrativo Especializado de Distrito, el Tribunal Administrativo Especializado de Apelación», de 16 de septiembre de 2025;

4)

copia de la convocatoria de oposición para 17 jueces del Tribunal Administrativo Especializado de Distrito;

5)

copia de la convocatoria de oposición para 10 jueces del Tribunal Administrativo Especializado de Apelación.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 3.2.

El objetivo de la Reforma 1 es mejorar la rendición de cuentas, la integridad y la profesionalidad del poder judicial y generar confianza pública en el poder judicial mediante la reanudación de la selección transparente y meritocrática de los jueces, el aumento de la evaluación de las cualificaciones de los jueces en ejercicio y el fortalecimiento del sistema de responsabilidad disciplinaria, refuerzo de los instrumentos de integridad judicial existentes y creación de un nuevo tribunal para conocer de los asuntos administrativos en los que estén implicados organismos estatales. A tal fin, el Parlamento ucraniano adoptó la Ley n.o 4264-IX, que entró en vigor el 26 de marzo de 2025, y la Ley n.o 4602-IX, que entró en vigor el 2 de octubre de 2025. Las leyes establecen el Tribunal Administrativo Especializado de Distrito y el Tribunal Administrativo Especializado de Apelación.

La Ley n.o 4264-IX establece la base jurídica del Tribunal Administrativo Especializado del Distrito de Kiev (Tribunal Especializado de Distrito) y del Tribunal Administrativo Especializado de Apelación de Kiev (Tribunal Especializado de Apelación) como dos tribunales superiores especializados independientes. La ley define la competencia de los nuevos órganos jurisdiccionales y establece que el Tribunal Especializado de Distrito examina los recursos administrativos contra las decisiones, acciones u omisiones del Consejo de Ministros de Ucrania, el ministerio u otro órgano central del poder ejecutivo, el Banco Nacional de Ucrania u otro organismo cuyas competencias se extienden a todo el país. También tiene competencia, por ejemplo, para examinar los recursos contra las decisiones de las comisiones de selección responsables de nombramientos de alto nivel en varias agencias estatales. El Tribunal Especializado de Apelación es solo una instancia de apelación ante el Tribunal Especializado de Distrito y no revisará los asuntos de otros tribunales administrativos de distrito.

La Ley n.o 4264-IX introduce requisitos de admisibilidad para los jueces de los nuevos tribunales y prevé un procedimiento transparente para la selección de jueces. Prevé la participación de un organismo especial, el Consejo de Expertos, en la investigación de los candidatos a juez. El Consejo de Expertos está compuesto por seis miembros, tres de los cuales son propuestos por el Consejo de Jueces de Ucrania y los otros tres por organizaciones internacionales y extranjeras que prestan a Ucrania asistencia técnica internacional en el ámbito de la reforma judicial o la prevención y la lucha contra la corrupción. El Consejo de Expertos evalúa la integridad y la competencia profesional de los candidatos, en particular mediante el derecho a realizar entrevistas con ellos.

De conformidad con la legislación ucraniana, una ley especial independiente n.o 4602-IX presentada al Parlamento ucraniano por el presidente establece formalmente los dos tribunales. Establece su ubicación en la ciudad de Kiev y su jurisdicción territorial abarca todo el territorio de Ucrania.

Tras la entrada en vigor de la Ley n.o 4602-IX, el 29 de octubre de 2025 la Comisión Superior de Cualificación de Jueces inició el procedimiento de selección para 17 jueces en primera instancia y 10 jueces en la instancia de apelación.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 5.2

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación sobre los principios de la venta de los bancos de propiedad estatal

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Reducción de la propiedad estatal en el sector bancario

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 5.2 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la legislación actualizada sobre la venta de bancos de propiedad estatal, a saber, la Ley de Ucrania “sobre la cesión de acciones de propiedad estatal en el capital social de bancos que han sido objeto de recapitalización por parte del Estado”n.o 4524-VI, de 2012. La legislación revisada debería facilitar la venta de participaciones variables en bancos de propiedad estatal, proporcionando al mismo tiempo flexibilidad para la adquisición completa. Los principios fundamentales que guían la venta de bancos de propiedad estatal se establecerán mediante debates colaborativos y en consenso con los donantes internacionales.»

La medida 5.2 es la primera de las dos medidas de la aplicación de la Reforma 2 del capítulo 5 (mercados financieros). Le sigue la medida 5.3, relativa a la adopción de la estrategia para la reducción gradual de la propiedad estatal en el sector bancario, prevista para el segundo trimestre de 2026.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

copia de la Ley ucraniana n.o 3983-IX sobre «las particularidades de la venta de acciones propiedad del Estado en el capital autorizado de bancos», de 19 de septiembre de 2024;

3)

copia de la Orden del Consejo de Ministros de Ucrania n.o 1061-r sobre «la preparación para la venta de paquetes de acciones propiedad del Estado en el capital autorizado de bancos», de 1 de octubre de 2025.

Análisis

La justificación y las pruebas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 5.2.

El objetivo de la Reforma 2 es establecer los principios para la venta de bancos de propiedad estatal y la estrategia para reducir gradualmente la propiedad estatal en el sector bancario. A este fin, el parlamento ucraniano adoptó la Ley ucraniana n.o 3983-IX sobre «las particularidades de la venta de acciones propiedad del Estado en el capital autorizado de bancos», de 19 de septiembre de 2024. La Ley entró en vigor el 19 de octubre de 2024.

La ley facilita la venta de participaciones variables en bancos de propiedad estatal mediante el establecimiento de un marco jurídico y procedimental unificado para la cesión de acciones de propiedad estatal. Define los términos, objetivos y mecanismos clave que rigen dichas transacciones. El marco regula la preparación, aprobación y ejecución de las ventas a través de procesos competitivos con el apoyo de la contratación de asesores de venta y la supervisión de una comisión de venta designada. Establece procedimientos para determinar la admisibilidad, llevar a cabo licitaciones y celebrar acuerdos de venta, al tiempo que establece normas para las adquisiciones posteriores a la venta y la valoración de las participaciones de control. En conjunto, estas disposiciones permiten al Estado reducir su participación en el sector bancario de manera estructurada y orientada al mercado.

La ley también prevé flexibilidad para la adquisición completa, lo que permite al Gobierno de Ucrania adaptar cada transacción a las condiciones de mercado. Faculta al Consejo de Ministros de Ucrania para ajustar el tamaño de los paquetes de acciones, seleccionar el procedimiento de venta más adecuado y modificar las condiciones antes de presentar una oferta. El marco permite la repetición de licitaciones y ajustes de precios para garantizar su finalización, mientras que la participación de asesores profesionales en la venta introduce la adaptabilidad en los procesos de estructuración y valoración. Además, las cláusulas contractuales, incluidas la legislación extranjera aplicable y las cláusulas de arbitraje, pueden adaptarse para satisfacer las expectativas de los inversores, garantizando así tanto la coherencia normativa como la flexibilidad comercial en el proceso de privatización.

Los principios fundamentales que guían la venta de bancos de propiedad estatal se establecerán mediante debates colaborativos y en consenso con los donantes internacionales. En concreto, los representantes de las instituciones financieras internacionales, las instituciones de la UE y los Estados miembros de la UE, así como otras organizaciones internacionales y extranjeras que presten asistencia técnica a Ucrania, podrán participar en los trabajos de la comisión de ventas con su consentimiento. Tienen derecho a expresar sus posiciones, solicitar y recibir información de la comisión de ventas y formular recomendaciones sobre la preparación y el desarrollo de la licitación.

La comisión de ventas está facultada para decidir sobre la aprobación del perfil de riesgo de un candidato de conformidad con los requisitos del Banco Nacional de Ucrania en materia de reputación empresarial y estructura de propiedad; el desarrollo y los procedimientos de licitación; la admisión, la denegación o el cese de la participación de los candidatos por los motivos previstos por la ley; la aprobación de los borradores de contratos de compra y venta de las acciones del banco, los documentos conexos o las condiciones principales de dichos acuerdos, incluido el precio de negociación inicial recomendado por el asesor de ventas; la modificación del número de acciones objeto de venta; el nombramiento de nuevas rondas de ofertas o la resolución de la licitación en los casos definidos por ley a recomendación del asesor; la aprobación del ganador de la licitación y el contrato final de compra y venta del bloque de acciones del banco, junto con todos los documentos conexos y el precio final de venta determinado por los resultados de la licitación; el reconocimiento de si se ha presentado una oferta en las condiciones establecidas por la ley; y otras cuestiones previstas en los reglamentos de la comisión de ventas, en las órdenes del Consejo de Ministros de Ucrania o que sean necesarias para la aplicación de la ley.

Además, los representantes de las instituciones financieras internacionales, las instituciones de la UE y los Estados miembros, y otras organizaciones internacionales y extranjeras que presten asistencia técnica a Ucrania podrán participar en la selección de un asesor comercial, con derecho a expresar opiniones, solicitar y recibir información y ofrecer recomendaciones.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 8.8

Nombre de la medida: Adopción de normas armonizadas para tres grupos de productos industriales

Reforma/inversión conexas: Reforma 5. Armonización de la legislación y la normativa con la UE

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 8.8 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Las normas armonizadas para tres grupos de productos industriales (maquinaria, compatibilidad electromagnética de los equipos y material eléctrico de baja tensión) se adoptan como normas nacionales mediante la traducción de la normativa de la UE».

La medida 8.8 es la segunda medida de la aplicación de la Reforma 5 del capítulo 8 (Entorno empresarial). Se mantiene en la misma línea que la medida 8.7 sobre la reanudación de las medidas de vigilancia del mercado y el control de los productos no alimentarios, incluida la inspección de la seguridad de los productos. La medida 8.7 estaba prevista para el cuarto trimestre de 2024 y se evaluó positivamente como parte del tercer tramo.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

copia del cuadro explicativo en el que se enumeran las 71 normas que se licitaron, tradujeron y adoptaron;

3)

copia de las órdenes de la empresa estatal «UkrNDNC» (organismo nacional de normalización de Ucrania) n.o 310-334, de 26 de diciembre de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 8.8.

El objetivo de la Reforma 5 es reanudar las medidas de vigilancia del mercado y facilitar la adopción de las normas de la UE en Ucrania, en particular en relación con los productos industriales. A tal fin, Ucrania ha adoptado normas armonizadas para tres grupos de productos prioritarios: maquinaria, equipos de compatibilidad electromagnética (CEM) y material eléctrico de baja tensión, como normas estatales nacionales de Ucrania (DSTU) mediante el método de traducción. A través de una serie de licitaciones abiertas en 2024, el organismo nacional de normalización contrató, tradujo y aprobó formalmente 71 normas DSTU EN / DSTU EN IEC/DSTU EN ISO. Cada una de las normas fue promulgada por las Órdenes del Ministerio de Economía n.o 310 a 334, de 26 de diciembre de 2024, y vinculada a las Directivas pertinentes de la UE 2006/42/CE (Maquinaria), 2014/30/UE (Compatibilidad electromagnética) y 2014/35/UE (Directiva de baja tensión).

Maquinaria: 43 traducciones, en particular la norma DSTU EN ISO 13849-1: 2024 (Principios generales de los sistemas de control de la seguridad de las máquinas) y la norma DSTU EN 474-1: 2022 (Maquinaria para movimiento de tierras; seguridad general).

Equipo relacionado con la EMC: 4 traducciones, por ejemplo, DSTU EN 60947-8: 2015 (Dispositivos con protección térmica integrada para máquinas giratorias) y DSTU EN 62196-1: 2015 (Conectores para la carga conductiva de vehículos eléctricos).

Material eléctrico de baja tensión: 24 traducciones, incluidas las normas DSTU EN IEC 62477-1: 2024 (convertidor electrónico) y DSTU EN IEC 62052-11: 2024 (contadores eléctricos), junto con 16 normas sobre electrodomésticos de la serie EN 60335-2-XX.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 9.1

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación sobre la reforma de la organización territorial de las autoridades ejecutivas en Ucrania con aplicación diferida

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Avanzar en la descentralización

Financiado con cargo a: préstamo / ayuda no reembolsable

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 9.1 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley ucraniana “por la que se modifica la Ley ucraniana sobre ‘las administraciones locales del Estado’ y otros actos legislativos de Ucrania en lo que respecta a la reforma de la organización territorial de las autoridades ejecutivas en Ucrania”, de aplicación en un plazo de doce meses a partir de la fecha de finalización o levantamiento de la ley marcial en Ucrania. Los actos jurídicos subordinados para la aplicación de la ley se adoptarán después de que esta entre en vigor. La ley se centra en estos ámbitos principales:

transformar las administraciones locales del Estado en autoridades del tipo de las prefecturas con el fin de crear un sistema equilibrado que garantice la naturaleza jurídica de las actividades llevadas a cabo por los organismos de autogobierno local;

garantizar la coordinación de los órganos territoriales de las autoridades ejecutivas centrales a la hora de aplicar la política estatal a nivel regional y local».

La medida 9.1 es la primera de las tres medidas de la aplicación de la reforma 1 del capítulo 9 (Descentralización y política regional).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

copia de la Ley ucraniana n.o 4677-IX sobre «Modificaciones de determinados actos legislativos de Ucrania para garantizar la legalidad y la transparencia en las actividades de los organismos autónomos locales», de 5 de noviembre de 2025.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 9.1.

El objetivo de la Reforma 1 es establecer un marco para transformar las administraciones locales del Estado en autoridades del tipo de las prefecturas y garantizar una mejor distribución de las competencias entre los gobiernos locales y las autoridades ejecutivas. A tal fin, la Ley sobre «Modificaciones de determinados actos legislativos de Ucrania para garantizar la legalidad y la transparencia en las actividades de los organismos autónomos locales» fue adoptada por la Verkhovna Rada (Rada Suprema) el 5 de noviembre y entró en vigor el 12 de noviembre de 2025, y su aplicación se retrasó 12 meses a partir de la fecha de finalización o cancelación de la ley marcial en Ucrania.

La ley inicia la transformación de las administraciones locales del Estado en autoridades de tipo prefectoral mediante el establecimiento de un sistema de supervisión de la legalidad de los actos de autogobierno local. La ley define el ámbito de aplicación, las responsabilidades y los procedimientos para garantizar la legalidad de los actos de los organismos de autogobierno local. La ley introduce medidas destinadas a evitar la violación de la legalidad de las actividades de los organismos de autogobierno local; incluido un mecanismo para garantizar que los organismos de autogobierno local estén informados de los cambios en la legislación relacionada con el autogobierno local y, en caso de litigio, puedan recurrir a los tribunales.

La ley establece un mecanismo para mejorar la coordinación. La ley identifica a los jefes de las administraciones locales del Estado como responsables de la coordinación y de garantizar la legalidad de las actividades de los órganos territoriales de los ministerios y otros órganos ejecutivos centrales.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 12.4

Nombre de la medida: Entrada en vigor de la legislación sobre el apoyo público a la agricultura de Ucrania

Reforma/inversión conexas: Reforma 3. Mejora de la estructura institucional y administrativa para la gestión de los programas de inversión

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 12.4 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley ucraniana sobre “el apoyo público a la agricultura de Ucrania”. La ley se centra en estos ámbitos principales:

diseñar futuras medidas de apoyo público en consonancia con los principios del acervo de la UE en este ámbito. La selección de futuras medidas de apoyo público incluirá el análisis de deficiencias, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO);

diseñar medidas de apoyo a la producción agrícola para que las pequeñas explotaciones realicen inversiones privadas (activos físicos de los productores de explotaciones agrícolas, con fines de transformación y comercialización);

diseño de futuros instrumentos financieros (incluidas las facilidades de garantía de crédito) para todas las categorías de explotaciones agrícolas en colaboración con las instituciones financieras internacionales;

digitalización a través de sistemas electrónicos de gestión de documentos;

ayuda estatal canalizada exclusivamente a beneficiarios inscritos en el Registro Agrario Estatal».

La medida 12.4 es la única medida de la Reforma 3 del capítulo 12 (Sector agroalimentario).

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

copia de la Ley ucraniana n.o 4619-IX sobre «la modificación de determinadas leyes de Ucrania sobre los principios organizativos de apoyo al sector agrícola», de 8 de octubre de 2025.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 12.4.

El objetivo de la Reforma 3 es mejorar la estructura de gestión de los regímenes de ayuda financiera pública al sector agroalimentario. El Parlamento adoptó la Ley ucraniana n.o 4619-IX sobre «la modificación de determinadas leyes de Ucrania relativas a los principios organizativos de apoyo al sector agrícola», de 8 de octubre de 2025. La Ley entró en vigor el 4 de noviembre de 2025.

La ley diseña futuras medidas de apoyo público en consonancia con los principios del acervo de la UE en el ámbito del desarrollo rural y la agricultura. Establece las disposiciones en consonancia con los principios de la actual política agrícola común (PAC). Especifica el objetivo general, los objetivos de la política agrícola y de desarrollo rural y las medidas de aplicación de esta política. Sobre la base de la finalidad y los objetivos generales, se desarrollará la Estrategia plurianual para el desarrollo de la agricultura y los territorios rurales, y la elección de las medidas nacionales de apoyo mientras que los tipos de ayuda se seleccionarán sobre la base de un análisis exhaustivo de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO).

La ley establece las estructuras de financiación, gestión y seguimiento de las ayudas estatales a la agricultura y el desarrollo rural. Prevé la creación de las autoridades responsables que definan sus tareas, como un organismo pagador, organismos de certificación y el órgano ejecutivo central, que garantiza la elaboración y aplicación de la política nacional de agricultura y desarrollo rural.

La ley introduce disposiciones, entre otras materias, sobre la separación de las funciones de elaboración de políticas y de pago, sobre la independencia institucional del organismo pagador y sobre las tareas detalladas del organismo pagador para gestionar la ayuda nacional a la agricultura y el desarrollo rural, en particular sobre la transparencia y la rendición de cuentas, la verificación y autorización de los pagos, la realización de controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno para controlar la admisibilidad de la ayuda.

Los pequeños productores agrícolas son los beneficiarios prioritarios de las ayudas estatales. Los criterios para clasificar a los productores agrícolas como pequeños productores se determinarán para cada tipo de ayuda. La ley también define medidas para la aplicación de la ayuda nacional a la agricultura y el desarrollo rural, incluidas las inversiones en activos físicos de los productores agrícolas para mejorar la eficiencia, la competitividad y la producción agrícola sostenible. Del mismo modo, las asociaciones de productores agrícolas pueden recibir apoyo en la comercialización de los productos agrícolas.

La ley autoriza el diseño de futuros instrumentos financieros (incluidos mecanismos de garantía de créditos) para todas las categorías de explotaciones agrícolas en colaboración con instituciones financieras internacionales para la aplicación de la política agrícola y de desarrollo rural.

La ley tiene por objeto promover la digitalización a través de sistemas electrónicos de gestión de documentos. La ley proporciona la base jurídica para el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), que funcionará junto con otros sistemas ya existentes como sistemas electrónicos de gestión de documentos para la administración de las ayudas nacionales a la agricultura y el desarrollo rural.

La ley exige que la ayuda estatal se destine exclusivamente a beneficiarios inscritos en el Registro Agrario Estatal. Las entidades que no estén inscritas en el Registro Agrario Estatal quedan excluidas de recibir ayudas estatales.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 13.2

Nombre de la medida: Publicación de un informe sobre la verificación de las reservas de materias primas fundamentales de Ucrania

Reforma/inversión conexas: Reforma 1. Reforzar la planificación estratégica y garantizar un marco óptimo para los inversores estratégicos

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 13.2 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Publicación de un informe sobre la verificación de las reservas de materias primas fundamentales de Ucrania utilizando el sistema de clasificación internacional, y puesta de sus resultados a disposición de los inversores».

La medida 13.2 es la segunda medida de la aplicación de la Reforma 1 del capítulo 13 (Gestión de las materias primas fundamentales). Estuvo precedida por la medida 13.1, relativa a la entrada en vigor de la legislación sobre la revisión del Programa Nacional para el Desarrollo de la Base de Recursos Minerales de Ucrania hasta 2030, que se evaluó positivamente en el cuarto trimestre de 2024 como parte del tercer tramo.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

copia del «Informe sobre la verificación de las reservas de materias primas fundamentales de Ucrania utilizando el sistema de clasificación internacional», publicado en el sitio web del Estudio Geológico ucraniano: Informe de Verificación de Reservas Minerales Estratégicas/Críticas

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 13.2.

El objetivo de la Reforma 1 es atraer inversiones en la extracción y la transformación de materias primas fundamentales.

El informe sobre la verificación de las reservas de materias primas fundamentales de Ucrania se publica en el sitio web oficial del Estudio Geológico con el enlace siguiente: Informe de Verificación de Reservas Minerales Estratégicas/Críticas

El informe utiliza el sistema internacional de clasificación CNUF — Clasificación Marco de las Naciones Unidas para los Recursos, que fue aprobado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 2004 y sigue siendo una herramienta importante para analizar la disponibilidad y la sostenibilidad de los recursos críticos.

La versión de 2019 del CNUF es un sistema de clasificación de proyectos de desarrollo de recursos basado en los siguientes principios:

viabilidad medioambiental y socioeconómica;

viabilidad técnica;

potencial comercial de los proyectos de materias primas.

Los resultados se ponen a disposición de los inversores mediante su publicación en el sitio web.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 15.4

Nombre de la medida: Adopción de la segunda contribución determinada a nivel nacional de Ucrania al Acuerdo de París

Reforma/inversión conexas: Reforma 2. Política climática

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 15.4 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Orden del Consejo de Ministros de Ucrania sobre “la aprobación de la segunda contribución determinada a nivel nacional (CDN) de Ucrania al Acuerdo de París”. La CDN se centra en estos ámbitos principales:

mayor objetivo de reducción de las emisiones que en la actual CDN de Ucrania;

establecer un año de referencia para calcular las emisiones de las fuentes y los sumideros de gases de efecto invernadero;

duración de la ejecución o plazos de las medidas propuestas;

ámbito de aplicación y cobertura de los sectores económicos y gases de efecto invernadero;

planificación de procesos, hipótesis y enfoques metodológicos utilizados, en particular para la estimación y contabilización de las emisiones antropógenas por fuente y la absorción por sumidero de gases de efecto invernadero;

justificación de la equidad y la ambición de la CDN a la luz de las circunstancias nacionales;

contribución a la consecución del objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y a la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero o mejora de los sumideros, de conformidad con el objetivo establecido en el artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

La segunda CDN de Ucrania al Acuerdo de París será más ambiciosa que la actual CDN actualizada».

La medida 15.4 es la segunda medida de la aplicación de la Reforma 2 del capítulo 15 (Transición ecológica y protección del medio ambiente). La medida 15.2, relativa a la entrada en vigor de la legislación sobre la política climática estatal, se evaluó positivamente en el primer trimestre de 2025 como parte del cuarto tramo. La medida 15.4 irá seguida de la medida 15.3 relativa a la adopción de la Resolución relativa al Consejo de Científicos y Expertos en materia de cambio climático y conservación de la capa de ozono en el cuarto trimestre de 2025.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

copia de la Orden n.o 1172-r del Consejo de Ministros de Ucrania, de 29 de octubre de 2025, sobre «la aprobación de la segunda contribución determinada a nivel nacional de Ucrania al Acuerdo de París».

3)

copia del anexo de la Orden n.o 1172-r del Consejo de Ministros de Ucrania, de 29 de octubre de 2025, sobre «la segunda contribución determinada a nivel nacional de Ucrania al Acuerdo de París».

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 15.4.

El objetivo de la Reforma 2 sobre la política climática es crear una arquitectura para la gobernanza climática, así como un mecanismo adecuado para la formulación y aplicación de la política estatal en materia de cambio climático en Ucrania.

La Orden del Consejo de Ministros de Ucrania sobre «la aprobación de la segunda contribución determinada (CDN) a nivel nacional de Ucrania al Acuerdo de París» se adoptó el 29 de octubre de 2025. Establece un objetivo de reducción de las emisiones (incluida la absorción) de «más del 65 %» con respecto al nivel de 1990 en 2035. La anterior CDN actualizada tenía por objeto una reducción del 65 % de aquí a 2030. El año de referencia para el cálculo es 1990, siendo el indicador de referencia las emisiones de ese año evaluadas por el informe nacional sobre el inventario de emisiones antropogénicas procedentes de fuentes y absorciones de emisiones de GEI.

La segunda CDN de Ucrania explica que, debido a la guerra de agresión de Rusia, «la planificación de objetivos de reducción de emisiones más ambiciosos está objetivamente limitada debido al nivel extremadamente elevado de incertidumbre sobre la magnitud de la recuperación, la dinámica del crecimiento económico, la futura estructura del balance energético y la tasa de descarbonización».

La duración de la aplicación de la segunda CDN es del 1 de enero de 2031 al 31 de diciembre de 2035, y el objetivo se establece como objetivo para el año 2035. Los sectores cubiertos por la segunda CDN incluyen la energía, los procesos industriales y el uso de productos; agricultura, uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura; y residuos. Abarca todos los gases de efecto invernadero no regulados por el Protocolo de Montreal.

La planificación del proceso está coordinada por el ministerio competente, con una gobernanza nacional basada en la Ley ucraniana n.o 3991-IX sobre «los principios básicos de la política climática estatal». La estimación y la contabilidad utilizan el enfoque basado en la comparación de las emisiones totales en el año objetivo con las emisiones totales en el año de referencia y se basan en las Directrices del IPCC de 2006 y utilizan modelos matemáticos para desarrollar tres escenarios de previsión hasta 2050.

La evaluación anterior solo es válida en el contexto de la ejecución del Plan para Ucrania. El nivel de ambición climática de Ucrania en el contexto de la adhesión a la UE se está abordando por separado.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

Medida 15.9

Nombre de la medida: Adopción del Plan Nacional de Gestión de Residuos hasta 2033

Reforma/inversión conexas: Reforma 5. Aumento de la economía circular

Financiado con cargo a: préstamo

Contexto

El requisito correspondiente a la medida 15.9 que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo es el siguiente:

«Adopción de la Orden del Consejo de Ministros de Ucrania sobre “la aprobación del Plan Nacional de Gestión de Residuos hasta 2033”. El Plan Nacional de Gestión de Residuos se centra en estos ámbitos principales:

gestión de residuos domésticos;

gestión de residuos peligrosos;

necesidades de infraestructura;

análisis de la sostenibilidad económica y financiera del plan de acción;

aplicación de instrumentos económicos para mejorar la gestión de residuos;

seguimiento y control de la gestión de residuos;

planificación estratégica de la gestión de residuos en Ucrania;

aplicación de la gestión de residuos a nivel regional.»

La medida 15.9 es la primera medida de la aplicación de la Reforma 5 del capítulo 15 (Transición ecológica y protección del medio ambiente). La medida 15.9 va seguida de la medida 15.8 relativa a la adopción de una estrategia para la aplicación de los principios de la economía circular y de un plan de acción para su puesta en marcha en el primer trimestre de 2026.

Pruebas aportadas

1)

Documento resumido que justifica debidamente cómo se ha aplicado satisfactoriamente la medida en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo.

2)

copia de la Orden del Consejo de Ministros de Ucrania n.o 1353-r sobre «la aprobación del Plan Nacional de Gestión de Residuos hasta 2033», de 27 de diciembre de 2024;

3)

copia del anexo del Consejo de Ministros n.o 1353-r sobre el «Plan Nacional de Gestión de Residuos hasta 2033», de 27 de diciembre de 2024.

Análisis

La justificación y las pruebas sustantivas aportadas por las autoridades ucranianas abarcan todos los elementos constitutivos de la medida 15.9.

El objetivo de la Reforma 5 es aplicar los principios de la economía circular y la gestión de residuos. A tal fin, el Consejo de Ministros adoptó el 27 de diciembre de 2024 el Plan Nacional de Gestión de Residuos hasta 2033 (Plan Nacional).

En el Plan Nacional, los residuos domésticos se definen de forma exhaustiva para incluir los residuos mezclados y recogidos por separado en los hogares, que también tienen en cuenta los componentes peligrosos contenidos en ellos. El actual sistema de gestión de residuos en Ucrania se basa en gran medida en tecnologías de bajo nivel, lo que da lugar a la eliminación directa de residuos principalmente en vertederos y escombreras. A pesar de los esfuerzos que se están realizando, la cobertura de la población mediante programas de recogida selectiva de residuos sigue siendo baja, solo en torno al 30 %.

Las principales fuentes de residuos peligrosos se identifican como empresas industriales, agrícolas y de transporte, junto con las instalaciones sanitarias y los hogares. Si bien el volumen anual de residuos peligrosos disminuyó significativamente en un período de posguerra de 2010 a 2022, la eficiencia de la gestión sigue siendo inadecuada.

En cuanto a las necesidades de infraestructura, el Plan Nacional sirve de documento marco, lo que significa que los elementos de infraestructuras, las tecnologías y los cálculos económicos específicos deben detallarse en los planes regionales y locales de gestión de residuos. Se espera que la ejecución satisfactoria del plan establezca las condiciones necesarias para atraer financiación e inversiones al sector. Los planes regionales y locales, que se derivan del Plan Nacional, deben incluir explícitamente cálculos económicos y una evaluación de su capacidad de ejecución. El Plan Nacional exige la aplicación de instrumentos económicos esenciales, incluidos el principio de que quien contamina paga y la responsabilidad ampliada del productor. El documento también hace hincapié en la necesidad de lograr un alto nivel de reciclado para devolver las materias primas secundarias a la circulación económica.

Un resultado previsto clave de la aplicación del Plan Nacional es una mejora general del sistema de seguimiento y control de todas las actividades de gestión de residuos. El Plan Nacional funciona como el principal documento marco que define las principales orientaciones estratégicas de la política estatal en el sector de la gestión de residuos hasta 2033. Por consiguiente, sienta las bases para la planificación estratégica y el desarrollo de medidas específicas a nivel regional, local, empresarial e institucional. Las previsiones de los futuros volúmenes de generación de residuos se basan estratégicamente en proyecciones relacionadas con el tamaño de la población y la evolución prevista del potencial de producción y la infraestructura del país. De conformidad con la Ley, los órganos de autogobierno local son responsables de garantizar la gestión de los residuos domésticos y de garantizar la prestación de servicios a todos los generadores de residuos en su territorio. Para mejorar la eficiencia, se anima a las comunidades territoriales a cooperar, en particular mediante financiación conjunta para la construcción, la reconstrucción y el mantenimiento de instalaciones de tratamiento de residuos domésticos. Todos los planes regionales y locales elaborados en el marco del Plan Nacional deben tener en cuenta las condiciones locales específicas y los cálculos económicos necesarios.

Evaluación de la Comisión: cumplida satisfactoriamente

(1)  Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj). Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CONSIL%3AST_9492_2024_ADD_1&qid=1716536456361.

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2025/2157 del Consejo, de 17 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania (DO L, 2025/2157, 27.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2157/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/792, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80288).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Ucrania

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