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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 1, letra a),
Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, sobre el Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y en particular su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
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El Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, de 14 de mayo de 1973 (3), («el Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega») y el Protocolo nº 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (4) («el Acuerdo sobre el EEE»), modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 140/2001 (5), determinan el régimen comercial entre la Unión y el Reino de Noruega para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados. |
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En el Protocolo nº 3 del Acuerdo sobre el EEE se establece la aplicación de un tipo de derecho nulo para las aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas, clasificadas en el código NC 2202 10 00 , y para las demás bebidas no alcohólicas que no contienen productos de las partidas 0401 a 0404 ni materias grasas procedentes de productos de las partidas 0401 a 0404 , clasificadas en el código NC 2202 90 10 .
Desde el 1 de enero de 2017, el código NC 2202 90 ha sido sustituido por los códigos NC 2202 91 00 y 2202 99 . Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a los productos de los códigos NC 2202 10 00 , ex 2202 91 00 y ex 2202 99 . |
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El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo n.o 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (6) («el Acuerdo en forma de Canje de Notas») suspende temporalmente el régimen libre de derechos aplicado de conformidad con el Protocolo nº 2 a las mercancías clasificadas en los códigos NC 2202 10 00 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada) y ex 2202 90 10 (las demás bebidas no alcohólicas que contengan azúcar), sustituido por los códigos NC 2202 10 00 , ex 2202 91 00 y ex 2202 99 . De conformidad con el Acuerdo en forma de Canje de Notas, la importación libre de derechos de estas mercancías originarias de Noruega solo ha de permitirse dentro de los límites de un contingente arancelario con un tipo de derecho del 0 %. Se aplicará un derecho de 0,047 EUR por litro a las cantidades importadas que sobrepasen dicho contingente arancelario. |
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(5) |
Además, en el Acuerdo en forma de Canje de Notas se establece que si el contingente arancelario no se ha agotado antes del 31 de octubre de un año determinado, se deberá conceder a los productos en cuestión un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente. |
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(6) |
El contingente anual correspondiente a 2024 respecto a los productos en cuestión, abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2169 de la Comisión (7), no se había agotado a 31 de octubre de 2024. En consecuencia, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3001 de la Comisión (8) se indicaba que el régimen de derechos establecido en el Acuerdo en forma de Canje de Notas no debía aplicarse a las importaciones en la Unión del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 y, por lo tanto, se otorgaba a estas mercancías un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión. |
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(7)
(8)
(9) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas exige que el contingente libre de derechos para los productos en cuestión se abra de nuevo para 2026. El último contingente anual respecto a esos productos se abrió para 2024 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2169. Dado que no se abrió ningún contingente anual para 2025, procede establecer el volumen del contingente para 2026 al mismo nivel que para 2024.
La Comisión debe gestionar los contingentes arancelarios en base al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para despacho a libre práctica de conformidad con las normas para la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (9).
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Reglamento (UE) nº 510/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Se abre el contingente arancelario libre de derechos que figura en el anexo en relación con las mercancías originarias de Noruega que se enumeran en dicho anexo, en las condiciones especificadas en él, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
2. Las normas de origen establecidas en el Protocolo nº 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega serán aplicables a las mercancías que se enumeran en el anexo del presente Reglamento.
3. A las cantidades importadas por encima del volumen del contingente que figura en dicho anexo se les aplicará un derecho preferencial de 0,047 EUR por litro.
La Comisión gestionará el contingente arancelario libre de derechos contemplado en el artículo 1, apartado 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Stéphane SÉJOURNÉ
Vicepresidente Ejecutivo
(1) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/510/oj.
(2) DO L 370 de 17.12.2004, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/859/oj.
(3) DO L 171 de 27.6.1973, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1973/1691/oj.
(4) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/1/oj.
(5) Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 140/2001, de 23 de noviembre de 2001, por la que se modifican los Protocolos 2 y 3 del Acuerdo EEE, en relación con los productos agrícolas transformados y de otro tipo (DO L 22 de 24.1.2002, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/140(2)/oj).
(6) DO L 370 de 17.12.2004, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2004/859/oj.
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2169 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la apertura para 2022 del contingente arancelario aplicable a la importación en la Unión de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 438 de 8.12.2021, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2169/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3001 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, relativo a la concesión de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión en 2025 para determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/3001, 3.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3001/oj).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
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Nº de orden |
Código NC |
Código TARIC |
Designación de las mercancías |
Volumen del contingente |
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09.0709 |
2202 10 00 |
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23,029 millones de litros Que no contengan productos de las partidas 0401 a 0404 o materias grasas procedentes de dichos productos |
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ex 2202 91 00 |
10 |
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ex 2202 99 11 |
11 19 |
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ex 2202 99 15 |
11 19 |
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ex 2202 99 19 |
11 19 |
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