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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican el Reglamento (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Los procedimientos de homologación de tipo a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se han modificado mediante la introducción de nuevos perfiles de misiones, procedimientos de cambio de velocidad y la evaluación completa de los sistemas avanzados de asistencia al conductor en la herramienta de simulación, lo que ha dado lugar a una disminución del nivel de emisiones de CO2 de los vehículos pesados representativos de más de 5 g de CO2/km. |
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(2) |
Por consiguiente, la Comisión debe ajustar, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1242, por primera vez, las emisiones de CO2 de referencia para determinados subgrupos de vehículos establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2335 de la Comisión (3) y determinar las emisiones de referencia ajustadas como i = 1 y las emisiones de referencia no ajustadas, establecidas en dicho Reglamento, como i = 0. |
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(3) |
Para calcular las emisiones de CO2 de referencia ajustadas, es necesario especificar, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1242, una metodología para definir los vehículos representativos, incluidas sus ponderaciones estadísticas y los valores de carga útil y número de pasajeros. |
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(4) |
A fin de cumplir el requisito establecido en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1242 y de lograr la mayor exactitud posible y limitar la carga administrativa para los fabricantes, los vehículos representativos para determinar las emisiones de CO2 de referencia ajustadas (i = 1) deben ser el subconjunto de todos los vehículos cuyos datos se notificaron en el período de comunicación del año 2019 y con respecto a los cuales podrían volver a simularse los datos de conformidad con el procedimiento de homologación modificado. |
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(5) |
Las emisiones de CO2 de referencia ajustadas se determinaron de conformidad con el procedimiento de ajuste establecido en el punto 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1242, como se explica detalladamente en un informe publicado en el sitio web del JRC con la referencia JRC138612 y teniendo en cuenta las actualizaciones de los datos de simulación facilitados por algunos fabricantes. |
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Para que el resultado del ajuste se tenga en cuenta lo antes posible en la determinación de los objetivos de emisiones específicas de CO2 y las trayectorias de reducción de las emisiones de CO2, las emisiones de CO2 de referencia ajustadas a que se refiere el anexo II, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/1242 deben empezar a aplicarse a partir del período de comunicación del año 2025.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2335 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité del Cambio Climático. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2335
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2335 se modifica como sigue:
1) en el artículo 1, se añade el párrafo segundo siguiente:
«Las emisiones de CO2 de referencia ajustadas a que se refiere el punto 2 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1242 para el período de comunicación del año 2025 y siguientes se establecen en el anexo del presente Reglamento.»;
2) se inserta el artículo 1 bis siguiente:
«Artículo 1 bis
Especificación de los vehículos representativos para i = 1
Para determinar las emisiones de CO2 de referencia ajustadas (i = 1), los vehículos representativos específicos de los subgrupos de vehículos 4-UD, 4-RD, 4-LH, 5-RD, 5-LH, 9-RD, 9-LH, 10-RD y 10-LH son vehículos incluidos en el registro central a que se refiere el artículo 13 quater del Reglamento (UE) 2019/1242, notificados en el período de comunicación del año 2019 y etiquetados como representativos en el registro central.
Las cargas útiles que deben utilizarse para determinar las emisiones de CO2 se definen en el punto 2.5.1 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1242. La ponderación estadística a que se refiere el punto 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1242 será “1” para todos los vehículos representativos.» ;
3) el anexo del Reglamento (UE) 2025/2335 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 202, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1242/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/595/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2335 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2025, por el que se establecen las emisiones de CO2 de referencia para el período de comunicación del año 2019 (DO L, 2025/2335, 21.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2335/oj).
«ANEXO
Emisiones de CO2 de referencia a que se refiere el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/1242 (i = 0, no ajustadas) y emisiones de CO2 de referencia ajustadas (i = 1, ajustadas) para determinados subgrupos de vehículos a que se refieren el artículo 11, apartado 2, letra a), y el punto 2 del anexo II de dicho Reglamento, en g/tkm:
Subgrupo sg | Emisiones de CO2 de referencia en los respectivos períodos de comunicación | |
Períodos de comunicación del año 2019 y siguientes | Períodos de comunicación del año 2025 y siguientes | |
i = 0 (no ajustadas) | i = 1 (ajustadas) | |
rCO2sg,0 en g/tkm | rCO2sg,1 en g/tkm | |
4-UD | 307,23 | 299,57 |
4-RD | 197,16 | 195,77 |
4-LH | 105,96 | 103,32 |
5-RD | 84,00 | 83,53 |
5-LH | 56,60 | 55,02 |
9-RD | 110,98 | 110,56 |
9-LH | 65,16 | 63,47 |
10-RD | 83,26 | 82,75 |
10-LH | 58,26 | 56,84 |
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