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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 5, y con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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El 12 de marzo de 2024, mediante la Decisión (UE, Euratom) 2024/995 (1), el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la Confederación Suiza con miras a un amplio paquete de medidas relativas a las relaciones bilaterales entre la Unión y la Confederación Suiza. Dichas medidas debían incluir disposiciones institucionales y en materia de ayudas estatales en acuerdos entre la Unión Europea y la Confederación Suiza en los ámbitos relacionados con el mercado interior y, en caso necesario, adaptaciones específicas de tales acuerdos, un acuerdo sobre la participación de Suiza en programas de la Unión, y un acuerdo que siente las bases para la contribución permanente de Suiza a la reducción de las disparidades económicas y sociales entre regiones. El Consejo había autorizado previamente a la Comisión a entablar negociaciones con la Confederación Suiza sobre nuevos acuerdos en materia de electricidad, salud y seguridad alimentaria, sobre la participación de Suiza en la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y en la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, y sobre la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo a fin de permitir el cabotaje. |
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(2) |
La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un amplio paquete de acuerdos y protocolos (en lo sucesivo, «paquete») que comprende un Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la participación de la Confederación Suiza en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo»); protocolos sobre las disposiciones institucionales, las disposiciones en materia de ayudas estatales y las disposiciones modificativas en los acuerdos entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en ámbitos relacionados con el mercado interior en los que participa Suiza; un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la contribución financiera periódica de Suiza a la reducción de las disparidades económicas y sociales en la Unión Europea; un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza en materia de salud; un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza en materia de electricidad; un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas por el que se crea un espacio común de seguridad alimentaria, y un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre las condiciones de la participación de la Confederación Suiza en la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial. |
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(3) |
El Acuerdo establece las normas aplicables a la participación de Suiza en los programas, actividades o servicios de la Unión, o en partes de estos, abiertos a su participación, y abarca una amplia gama de ámbitos, en particular la investigación y la innovación, la fusión y la fisión nucleares, la educación, la formación, la juventud, el deporte y la cultura, así como otros ámbitos de interés común, como la transformación digital y la acción en el ámbito de la salud. |
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(4) |
El Acuerdo está intrínsecamente vinculado a otros instrumentos del paquete. A este respecto, el Acuerdo prevé la participación de Suiza en el programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud, que está estrechamente vinculado al Acuerdo en materia de salud. En virtud del Acuerdo podrían adoptarse medidas compensatorias en casos de incumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre la contribución financiera periódica de Suiza a la reducción de las disparidades económicas y sociales en la Unión Europea. |
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(5) |
Las negociaciones sobre el Acuerdo se iniciaron y concluyeron al mismo tiempo que las negociaciones sobre los demás instrumentos del paquete. En el artículo 17 del Acuerdo se establece que su entrada en vigor está vinculada a la entrada en vigor de los restantes instrumentos del paquete. |
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(6) |
El Acuerdo debe celebrarse al mismo tiempo que los restantes instrumentos del paquete y como parte integrante del mismo. |
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(7) |
Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión en lo que respecta a las materias que entran dentro del ámbito de aplicación del TFUE, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
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(8) |
Con el fin de ampliar la cooperación, el artículo 18, apartado 1, del Acuerdo, establece que las Partes deben aplicarlo de forma provisional, de conformidad con su legislación y sus procedimientos propios respectivos, a partir del 1 de enero de 2025, a menos que la fecha de su firma sea posterior al 15 de noviembre de 2025, en cuyo caso las Partes deben aplicar el Acuerdo de forma provisional a partir del 1 de enero de 2026. |
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(9) |
Por lo tanto, la Unión debe aplicar el Acuerdo de forma provisional en lo que respecta a las materias que entran dentro del ámbito de aplicación del TFUE. |
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(10) |
En virtud del artículo 18, apartado 2, del Acuerdo, su aplicación provisional debe cesar a más tardar el 31 de diciembre de 2028 si, en esa fecha, Suiza no ha concluido los procedimientos propios necesarios para la entrada en vigor de los restantes instrumentos del paquete. |
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(11) |
La firma y la aplicación provisional del Acuerdo en lo que respecta a las materias que entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica son objeto de un procedimiento separado en virtud de dicho Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la participación de la Confederación Suiza en programas de la Unión (en lo sucesivo, «Acuerdo»), por lo que respecta a las materias distintas de las que entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Tratado Euratom»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (2).
A reserva de reciprocidad, el Acuerdo, por lo que se refiere a las materias distintas de las que entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado Euratom, se aplicará de forma provisional de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo, a la espera de su entrada en vigor.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (3).
Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) Decisión (UE, Euratom) 2024/995 del Consejo, de 12 de marzo de 2024, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con la Confederación Suiza sobre las disposiciones institucionales de los acuerdos entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relacionados con el mercado interior, sobre un acuerdo relativo a la participación de la Confederación Suiza en programas de la Unión y sobre un acuerdo de base para la contribución permanente de la Confederación Suiza a la cohesión de la Unión (DO L, 2024/995, 26.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/995/oj).
(2) El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2025/2480, 16.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2025/2480/oj.
(3) La fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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