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LA UNIÓN EUROPEA
y
LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,
denominadas conjuntamente en lo sucesivo «Unión»,
por una parte, y
LA CONFEDERACIÓN SUIZA, denominada en lo sucesivo «Suiza»,
por otra,
denominadas en lo sucesivo, «Partes Contratantes»,
REAFIRMANDO la alta prioridad que conceden a las relaciones especiales entre la Unión, sus Estados miembros y Suiza, sobre la base de su proximidad, sus valores compartidos y la identidad europea;
BASÁNDOSE en los objetivos comunes y los fuertes vínculos de las Partes Contratantes establecidos a través del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza en el ámbito de la fusión termonuclear controlada y de la física de los plasmas, hecho en Bruselas el 14 de septiembre de 1978, del Acuerdo marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y la Confederación Suiza, hecho en Bruselas y en Berna el 8 de enero de 1986, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza sobre la adhesión de Suiza a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, hecho en Bruselas el 28 de noviembre de 2007, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza relativo a la aplicación al territorio de la Confederación Suiza del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión, hecho en Bruselas el 28 de noviembre de 2007, y del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Confederación Suiza por el que se asocia a la Confederación Suiza a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, y al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa Horizonte 2020, y se regula la participación de la Confederación Suiza en las actividades del ITER desarrolladas por la Empresa Común Fusion for Energy, hecho en Bruselas el 5 de diciembre de 2014;
CONSIDERANDO que la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Euratom») celebró el Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo ITER»), el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del ITER») y el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo del planteamiento más amplio»);
TENIENDO EN CUENTA la Decisión del Consejo 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (4);
RECONOCIENDO el deseo común de las Partes Contratantes de seguir desarrollando, reforzando, estimulando y ampliando sus relaciones y cooperación en las actividades relacionadas con el ITER, sobre una base de igualdad, reciprocidad y de un equilibrio global de beneficios, derechos y obligaciones;
TENIENDO EN CUENTA los esfuerzos de la Unión por liderar la respuesta a los desafíos mundiales, aunando fuerzas con sus socios internacionales, en consonancia con el plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad de las Naciones Unidas titulado «Trasformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»;
DESEANDO celebrar un acuerdo de larga duración sobre la participación de Suiza en programas de la Unión y que constituya la base jurídica para dicha cooperación;
TENIENDO EN CUENTA el objetivo común de las Partes Contratantes de consolidar y reforzar su larga y fructífera cooperación, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación, el espacio, la fusión y la fisión nucleares, la educación, la formación, la juventud, el deporte y la cultura, así como otros ámbitos de interés común, como la transformación digital y la acción en el ámbito de la salud, permitiendo una participación más sistemática de Suiza en los programas de la Unión en el futuro;
RECONOCIENDO los principios generales establecidos en el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) por el que se crea Horizonte Europa (en lo sucesivo, «programa Horizonte Europa»), y en el Reglamento (Euratom) 2021/765 del Consejo por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa Horizonte Europa (6) (en lo sucesivo, «programa Euratom»);
ADMITIENDO los objetivos del Espacio Europeo de Investigación renovado —construir un espacio científico y tecnológico común, crear un mercado único para la investigación y la innovación, fomentar y facilitar la cooperación entre organizaciones en el ámbito de la investigación y la innovación, incluidas las universidades, y el intercambio de buenas prácticas y carreras de investigación atractivas, facilitar la movilidad transfronteriza e intersectorial de los investigadores, fomentar la libre circulación de la innovación y los conocimientos científicos, promover el respeto de la libertad de cátedra y la libertad de investigación científica, apoyar las actividades de educación y comunicación científicas y fomentar la competitividad y el atractivo de las economías participantes—, y que los países asociados a los programas marco de la Unión en el ámbito de la investigación y la innovación son socios clave en este empeño;
HACIENDO HINCAPIÉ en el papel de las asociaciones europeas que abordan algunos de los retos más acuciantes de Europa a través de iniciativas de investigación e innovación concertadas que contribuyen significativamente a afrontar las prioridades de la Unión en el ámbito de la investigación y la innovación que requieren una masa crítica y una visión a largo plazo, así como en la importancia de la participación de los países asociados en dichas asociaciones europeas;
PROCURANDO establecer condiciones mutuamente ventajosas para crear puestos de trabajo dignos, y reforzar y apoyar los ecosistemas de innovación de las Partes Contratantes ayudando a las empresas para que innoven y se expandan en los mercados de las Partes Contratantes y facilitando la adopción, el despliegue y la accesibilidad de la innovación, en particular las actividades de desarrollo de capacidades;
RECONOCIENDO que la participación recíproca en programas de la otra Parte Contratante debe aportar beneficios mutuos, y que cada Parte Contratante hará todo lo posible por abrir sus programas a la otra Parte Contratante, teniendo en cuenta su naturaleza, y admitiendo que las Partes contratantes se reserven el derecho de limitar o condicionar la participación en dichos programas, en particular por razones de seguridad, incluidas las acciones relativas a sus activos o intereses estratégicos;
HACIENDO REFERENCIA a la posibilidad de que existan diferencias entre las orientaciones de los programas de la Unión y los programas y medidas de Suiza;
CONSIDERANDO que los objetivos generales del programa Euratom son realizar actividades de investigación y formación en el ámbito nuclear centradas en la mejora permanente de la seguridad nuclear tecnológica y física y la protección radiológica, así como complementar la consecución de los objetivos del programa Horizonte Europa, por ejemplo en el contexto de la transición energética, y promover el desarrollo de la energía de fusión;
CONSIDERANDO que, de conformidad con su artículo 21, el Acuerdo ITER se aplica a Suiza, que participa en el programa de fusión de Euratom como tercer país plenamente asociado;
CONSIDERANDO que Euratom es miembro de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y que, de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, Suiza se adherirá a dicha Empresa Común como tercer país tras asociar su programa de investigación al programa de fusión de Euratom;
CONSIDERANDO que, de conformidad con su artículo 26, el Acuerdo del planteamiento más amplio se aplica a Suiza, que participa en el programa de fusión de Euratom como tercer país plenamente asociado;
RECONOCIENDO los beneficios que aporta la participación de Suiza en componentes del Programa Espacial de la Unión Europea abiertos a la participación de terceros países;
HACIENDO HINCAPIÉ en la necesidad de salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística europea e incrementar la competitividad y el potencial económico de los sectores cultural y creativo, en particular del sector audiovisual;
RECONOCIENDO que los objetivos y los principios generales de los programas de la Unión en los sectores cultural y audiovisual son esenciales desde un punto de vista cultural, democrático, medioambiental, social y económico, y que son especialmente pertinentes para nuestras sociedades y nuestros sectores culturales, que en la actualidad se enfrentan a retos relacionados con la globalización, el cambio climático y la digitalización;
ADMITIENDO que Suiza persigue estos principios, que también figuran en la Convención de la UNESCO de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, y que se enfrenta a retos similares y comparte los mismos principios, tales como la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, en particular la igualdad entre todas las personas, el equilibrio de género y la libertad de expresión y artística;
RECONOCIENDO los principios generales establecidos en el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) por el que se establece el Programa Europa Digital;
HACIENDO HINCAPIÉ en que la transformación digital de nuestra economía y nuestra sociedad ofrece inmensas oportunidades de crecimiento y empleo, puede contribuir a la transición ecológica y a nuestra competitividad mundial y puede mejorar la diversidad creativa y cultural;
RECONOCIENDO que esta evolución transformadora requiere colaborar con los socios internacionales de la Unión con la máxima transparencia y sobre la base de objetivos y valores comunes, garantizando al mismo tiempo el respeto de los intereses de seguridad de ambas Partes Contratantes;
PROCURANDO establecer una cooperación mutuamente ventajosa con el fin de reforzar y apoyar la implantación de capacidades digitales fiables y seguras de las Partes Contratantes, como la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la computación en la nube/perimetral y los espacios de datos, las competencias digitales avanzadas, la implantación y el mejor uso de las capacidades digitales y la interoperabilidad, y facilitar la adopción, la implantación y la accesibilidad de las soluciones digitales con las Partes Contratantes;
HACIENDO HINCAPIÉ en la importancia de apoyar, a través del aprendizaje permanente, el desarrollo educativo, profesional y personal de las personas en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte, dentro de Europa y fuera de su territorio, a fin de contribuir al crecimiento sostenible, al empleo de calidad y a la cohesión social, además de a impulsar la innovación y a fortalecer la identidad europea y la ciudadanía activa;
TENIENDO EN CUENTA los objetivos y valores comunes, así como los fuertes vínculos de las Partes Contratantes en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte, y reconociendo el deseo común de las Partes Contratantes de seguir desarrollando, reforzando, estimulando y ampliando sus relaciones y su cooperación en dichos ámbitos;
RECONOCIENDO los principios generales establecidos en el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») (8) (en lo sucesivo, «programa UEproSalud»), en particular en relación con las partes específicas pertinentes del programa UEproSalud, como se contempla en el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza en materia de salud (en lo sucesivo, «Acuerdo en materia de salud»);
COMPARTIENDO los objetivos generales del programa UEproSalud de proteger a la población de la Unión frente a las amenazas transfronterizas graves para la salud;
TENIENDO EN CUENTA los objetivos, valores y fuertes vínculos que las Partes Contratantes comparten en el ámbito de la salud y reconociendo el deseo común de las Partes Contratantes de desarrollar, reforzar, estimular y ampliar sus relaciones y su cooperación en dicho ámbito;
PROCURANDO ampliar su cooperación con el inicio de la aplicación provisional del presente Acuerdo lo antes posible;
PROCURANDO garantizar que todas las entidades a las que se haya encomendado la ejecución de proyectos o acciones con respecto a los cuales se hayan contraído compromisos jurídicos con arreglo a las condiciones del presente Acuerdo puedan completar dichos proyectos o acciones incluso en caso de cese de su ejecución provisional o su terminación;
CONSIDERANDO que la estrecha relación existente entre Suiza y la Unión redunda en beneficio de ambas Partes Contratantes;
PROCURANDO establecer un marco duradero para la cooperación entre las Partes Contratantes, con condiciones claras para la participación de Suiza en programas y actividades de la Unión, así como un mecanismo que facilite el establecimiento de dicha participación en programas o actividades individuales de la Unión.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Objeto
El presente Acuerdo establece las normas aplicables a la participación de Suiza en los programas o actividades de la Unión, o en partes de estos, que estén abiertos a su participación y figuren en uno de los protocolos del presente Acuerdo.
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
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a) |
«acto de base»: i) acto jurídico de una o varias instituciones de la Unión, distinto de una recomendación o un dictamen, por el que se establece un programa y que constituye una base jurídica para una acción y para la ejecución de los gastos correspondientes consignados en el presupuesto de la Unión, o de la garantía presupuestaria o la asistencia financiera con cargo a dicho presupuesto, incluidos cualquier modificación y cualquier acto pertinente de una institución de la Unión que completen o ejecuten dicho acto, salvo los relativos a la adopción de programas de trabajo; o ii) acto jurídico de una o varias instituciones de la Unión, distinto de una recomendación o un dictamen, por el que se establece una actividad financiada con cargo al presupuesto de la Unión distinta de los programas, con inclusión de cualquier modificación y cualquier acto pertinente de una institución de la Unión que completen o ejecuten dicho acto, salvo los relativos a la adopción de programas de trabajo; |
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b) |
«acuerdo de financiación»: acuerdos relativos a programas o actividades de la Unión, descritos en los protocolos del presente Acuerdo, en los que participa Suiza, y por los que se ejecutan fondos de la Unión, como convenios de subvención, convenios de contribución, acuerdos marco de colaboración financiera, acuerdos de financiación o acuerdos de garantía; |
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c) |
«otras normas relativas a la ejecución del programa o la actividad de la Unión»: las normas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») aplicables al presupuesto general de la Unión, así como en el programa de trabajo o en las convocatorias de propuestas, licitaciones u otros procedimientos de adjudicación o concesión de la Unión; |
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d) |
«Unión»: la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica, o ambas; |
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e) |
«procedimiento de adjudicación de la Unión»: procedimiento de adjudicación de financiación de la Unión iniciado por esta o por personas o entidades a las que se haya encomendado la ejecución de fondos de la Unión; |
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f) |
«entidad suiza»: cualquier tipo de entidad, ya sea una persona física, una persona jurídica u otro tipo de entidad, que puede participar en actividades de un programa o una actividad de la Unión de conformidad con el acto de base y que reside o está establecida en Suiza con arreglo al Derecho suizo. |
Establecimiento de la participación
1. Suiza participará en programas o actividades de la Unión, o en partes de estos, que estén abiertos a la participación de Suiza de conformidad con los actos de base mencionados y según lo dispuesto en los protocolos del presente Acuerdo, y contribuirá a ellos.
2. Para cada nuevo marco financiero plurianual (en lo sucesivo, «MFP»), una vez que hayan entrado en vigor los actos de base por los que se establecen los programas de la Unión y siempre que dichos programas estén abiertos a la participación de terceros países, incluida Suiza, el Comité Mixto creado por el artículo 16 del presente Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto») debatirá la continuidad sin interrupciones de la cooperación establecida por el presente Acuerdo antes de presentar una carta en la que se exponga la intención de Suiza de participar en un programa de la Unión.
3. Las condiciones específicas para la participación de Suiza en actividades o programas concretos de la Unión, o en partes de estos, se establecerán en los protocolos del presente Acuerdo. Los protocolos del presente Acuerdo podrán ser modificados por el Comité Mixto.
4. Los protocolos del presente Acuerdo:
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a) |
determinarán los programas y actividades de la Unión, o partes de estos, en los que Suiza participará; |
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b) |
fijarán la duración de la participación, que corresponderá al período durante el cual Suiza y las entidades suizas podrán solicitar financiación de la Unión o se les podrá encomendar la ejecución de fondos de la Unión; |
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c) |
establecerán las condiciones específicas de la participación de Suiza y las entidades suizas, incluidas las modalidades específicas para la aplicación de las condiciones financieras establecidas en los artículos 7 y 8 del presente Acuerdo, las modalidades específicas para el mecanismo de corrección establecidas en el artículo 9 del presente Acuerdo, y las condiciones de participación en estructuras creadas a efectos de la ejecución de dichos programas o actividades de la Unión; dichas condiciones serán conformes con el presente Acuerdo y con los actos de base y otros actos de una o varias instituciones de la Unión por los que se establezcan esas estructuras; |
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d) |
cuando proceda, establecerán el importe de la contribución financiera de Suiza a un programa de la Unión que se ejecute por medio de un instrumento financiero o una garantía presupuestaria, sin perjuicio de las modalidades específicas a que se refiere el artículo 10 del presente Acuerdo. |
Cumplimiento de las normas de los programas o actividades de la Unión, o de partes de estos
1. Suiza participará en los programas o actividades de la Unión, o partes de estos, a los que se apliquen los protocolos del presente Acuerdo según las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, en dichos protocolos, en los actos de base y en otras normas relativas a la ejecución de programas o actividades de la Unión, o de partes de estos.
2. Entre las condiciones a que se refiere el apartado 1 estarán:
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a) |
la admisibilidad de las entidades suizas y cualquier otra condición de admisibilidad relacionada con Suiza, en particular con el origen, el lugar de actividad o la nacionalidad; |
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b) |
las condiciones aplicables a la presentación, evaluación y selección de solicitudes y a la ejecución de las acciones por parte de entidades suizas admisibles. |
3. Las condiciones a que se refiere el apartado 2, letra b), serán equivalentes a las aplicables a las entidades admisibles de los Estados miembros, incluida la observancia de las medidas restrictivas de la Unión adoptadas en virtud del Tratado de la Unión Europea o del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), salvo disposición en contrario en las condiciones a que se refiere el apartado 1.
Condiciones para la participación en programas o actividades de la Unión, o partes de estos, relacionadas con la movilidad de las personas y la circulación de bienes y servicios en el marco de la ejecución de los programas o actividades de la Unión, o de partes de estos
1. Sin perjuicio de las disposiciones más favorables contenidas en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la libre circulación de personas») o en el Derecho nacional de Suiza, la participación de Suiza en programas o actividades de la Unión, o partes de estos, a que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo, que requiera la movilidad de personas entre la Unión y Suiza, o dentro de Suiza, para la aplicación de dichos programas de la Unión estará condicionada a que Suiza garantice lo siguiente:
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a) |
que no exista discriminación por razón de la nacionalidad en relación con la movilidad de las personas para la ejecución de los programas de la Unión; |
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b) |
que las condiciones para desplazarse a Suiza y dentro de Suiza en el marco de la ejecución de los programas de la Unión no entrañen cargas administrativas o financieras injustificadas; y |
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c) |
que las condiciones aplicables a las personas que acceden a servicios en Suiza relacionados directamente con la ejecución de los programas de la Unión sean las mismas que para los nacionales suizos; esto afecta, en particular, a las tasas aplicables a la participación en una actividad financiada por un programa de la Unión, y se entiende sin perjuicio de normas más favorables sobre las tasas que puedan aplicarse en el contexto del Programa Erasmus+. |
2. Sin perjuicio de las disposiciones más favorables contenidas en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas o en el Derecho de la Unión, por lo que respecta a la participación que implique la movilidad de personas entre Suiza y la Unión, o dentro de la Unión, para la ejecución de los programas de la Unión, la Unión garantizará lo siguiente:
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a) |
que las condiciones aplicables a las personas que se desplazan a la Unión y dentro de la Unión en el marco de la ejecución de los programas de la Unión no entrañen cargas administrativas o financieras injustificadas; y |
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b) |
que las condiciones para las personas que acceden a servicios en la Unión relacionados directamente con la ejecución de los programas de la Unión sean las mismas que para los ciudadanos de la Unión; esto afecta, en particular, a las tasas aplicables a la participación en una actividad financiada por un programa de la Unión, y se entiende sin perjuicio de normas más favorables sobre las tasas que puedan aplicarse en el contexto del Programa Erasmus+. |
3. Las Partes Contratantes harán todo lo posible por facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios destinados a ser utilizados en las actividades contempladas en el presente Acuerdo, en el marco de las disposiciones vigentes.
4. Los protocolos del presente Acuerdo podrán establecer otras condiciones específicas relativas al presente artículo que sean necesarias para la participación de Suiza en programas o actividades de la Unión, o partes de estos.
Participación de Suiza en la administración de programas o actividades
1. Salvo cuando se trate de asuntos reservados únicamente a los Estados miembros o relativos a un programa o una actividad de la Unión, o a parte de estos, en que no participe Suiza, se autorizará a representantes o expertos de Suiza, o expertos designados por este país, a tomar parte como observadores en los comités, las reuniones de grupos de expertos u otras reuniones similares en las que tomen parte representantes o expertos de los Estados miembros o expertos designados por los Estados miembros, y que asistan a la Comisión Europea en la ejecución y gestión de los programas o las actividades de la Unión, o de partes de estos, en que participe Suiza de conformidad con el artículo 3 del presente Acuerdo, o que hayan sido instituidos por la Comisión Europea a efectos de la aplicación de la legislación de la Unión relativa a dichos programas o actividades de la Unión, o a partes de estos. Los representantes o expertos de Suiza, o los expertos designados por este país, no estarán presentes en el momento de las votaciones. Se informará a Suiza de los resultados de las votaciones.
2. Cuando los expertos o evaluadores no sean nombrados en función de la nacionalidad, esta no será motivo para excluir a los expertos o evaluadores suizos.
3. A reserva de las condiciones establecidas en el apartado 1, la participación de los representantes de Suiza en las reuniones mencionadas en dicho apartado, o en otras reuniones relacionadas con la ejecución de programas o actividades de la Unión, estará sujeta a las normas y los procedimientos aplicables a los representantes de los Estados miembros, por lo que respecta al derecho de palabra, a la recepción de información y documentación, salvo a propósito de puntos reservados a los Estados miembros o relacionados con un programa o actividad de la Unión, o con partes de estos, en el que Suiza no participe, y al reembolso de los gastos de viaje y estancia.
4. En los protocolos del presente Acuerdo podrán definirse condiciones adicionales para la participación de expertos, así como para la participación de Suiza en los consejos de administración y las estructuras que se creen para la ejecución de los programas o actividades de la Unión definidos en los protocolos respectivos del presente Acuerdo.
Condiciones financieras
1. La participación de Suiza o de sus entidades en programas o actividades de la Unión, o partes de estos, estará supeditada a la contribución financiera de Suiza a la financiación correspondiente del presupuesto de la Unión.
2. Dicha contribución financiera consistirá en la suma de:
a) una contribución operativa; y
b) una tasa de participación.
3. La contribución financiera consistirá en un pago anual que podrá realizarse en uno o varios plazos.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del presente artículo, la tasa de participación será del 4 % de la contribución operativa anual y no será objeto de ajustes retroactivos, excepto en relación con la suspensión en virtud del artículo 19. En caso de suspensión en virtud del artículo 19, la tasa de participación se ajustará de conformidad con el ajuste de la contribución operativa. A partir de 2028, el Comité Mixto podrá ajustar la cuantía de la tasa de participación.
5. La contribución operativa abarcará el gasto operativo y de apoyo y se sumará, en créditos tanto de compromiso como de pago, a los importes consignados en el presupuesto de la Unión adoptado con carácter definitivo para programas o actividades de la Unión o partes de estos, incrementados, en su caso, por ingresos afectados externos que no procedan de contribuciones financieras de otros donantes a programas y actividades de la Unión, tal como se definen en uno de los protocolos del presente Acuerdo.
6. La contribución operativa se basará en una clave de contribución definida como el cociente entre el producto interior bruto (en lo sucesivo, «PIB») de Suiza a precios de mercado y el PIB de la Unión a precios de mercado. A tal fin, las cifras del PIB a precios de mercado de las Partes Contratantes serán las últimas disponibles a 1 de enero del año en que se efectúe el pago anual, según los datos facilitados por la Oficina Estadística de la Unión Europea y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística, hecho en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004. Si dicho acuerdo deja de aplicarse, el PIB de Suiza será el establecido a partir de los datos facilitados por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.
7. La contribución operativa se basará en la aplicación de la clave de contribución a los créditos de compromiso iniciales, incrementados según lo descrito en el apartado 5, consignados en el presupuesto de la Unión adoptado con carácter definitivo respecto al año aplicable para la financiación de programas o actividades de la Unión, o partes de estos, en los que participe Suiza.
8. La tasa de participación a la que se refiere el apartado 2 tendrá los siguientes valores en los años 2025 a 2027:
— 2025: 2,5 %;
— 2026: 3 %;
— 2027: 4 %.
9. A petición de Suiza, la Comisión Europea le facilitará la información sobre su participación financiera incluida en la información presupuestaria, contable, de rendimiento y de evaluación facilitada a las autoridades presupuestarias y de aprobación de la gestión de la Unión en relación con los programas y actividades de la Unión, o partes de estos, en los que participe Suiza. Dicha información se facilitará teniendo debidamente en cuenta la normativa de la Unión y de Suiza sobre confidencialidad y protección de datos y se entenderá sin perjuicio de la información que Suiza tiene derecho a recibir en virtud del artículo 12.
10. Todas las contribuciones financieras de Suiza o los pagos de la Unión, así como el cálculo de los importes adeudados o devengados, se realizarán en euros.
11. Las disposiciones de aplicación del presente artículo se establecen en los protocolos respectivos del presente Acuerdo, así como en el anexo del presente Acuerdo sobre disposiciones de ejecución financiera.
Programas y actividades a los que se aplica un mecanismo de ajuste de la contribución operativa
1. Si así lo dispone un Protocolo del presente Acuerdo, la contribución operativa de un programa o actividad de la Unión, o partes de estos, para un año N podrá ajustarse al alza y a la baja retroactivamente en uno o varios años posteriores sobre la base de los compromisos presupuestarios contraídos con cargo a los créditos de compromiso de ese año, su ejecución mediante compromisos jurídicos y su liberación.
2. El primer ajuste se efectuará en el año N+1, cuando se ajuste la contribución operativa en una cantidad equivalente a la diferencia entre la contribución inicial y una contribución ajustada calculada mediante la aplicación de la clave de contribución del año N, ajustada a su vez mediante la aplicación de un coeficiente, si así se establece en el Protocolo respectivo, a la suma de:
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a) |
el importe de los compromisos presupuestarios contraídos sobre los créditos de compromiso autorizados para el año N en el marco del presupuesto de la Unión y sobre los créditos de compromiso correspondientes a las liberaciones de créditos reconstituidos; y |
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b) |
los créditos de ingresos afectados externos que no procedan de contribuciones financieras de otros donantes a los programas y actividades de la Unión a los que se apliquen los protocolos del presente Acuerdo y que estén disponibles al final del año N. |
3. Cada uno de los años siguientes, hasta que se hayan pagado o liberado todos los compromisos presupuestarios financiados con cargo a créditos de compromiso originarios del año N, y a más tardar tres años después del final del programa de la Unión o después del final del marco financiero plurianual correspondiente al año N, si esta última fecha es anterior, la Unión calculará un ajuste de la contribución del año N reduciendo la contribución de Suiza en la cantidad obtenida al aplicar la clave de contribución del año N, ajustada si así se establece en el Protocolo respectivo, a las liberaciones realizadas cada año sobre los compromisos del año N financiados con cargo al presupuesto de la Unión o a partir de liberaciones de créditos reconstituidos.
4. Si se anulan los créditos de ingresos afectados externos que no procedan de contribuciones financieras de otros donantes a los programas y actividades de la Unión a los que se apliquen los protocolos del presente Acuerdo, la contribución de Suiza al programa o actividad de la Unión de que se trate, o partes de estos, se reducirá en la cantidad resultante de la aplicación de la clave de contribución del año N, ajustada si así se establece en el protocolo respectivo, al importe anulado.
5. En el año N+2 o en los años siguientes, tras haber efectuado los ajustes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4, la contribución de Suiza para el año N se reducirá también en la cantidad resultante de multiplicar la contribución de Suiza para el año N por la relación entre:
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a) |
los compromisos jurídicos del año N, financiados con cargo a los créditos de compromiso disponibles en el año N y resultantes de procedimientos competitivos de adjudicación o concesión, i) de los que Suiza y las entidades suizas hayan sido excluidas; ii) para los cuales el plazo de presentación de solicitudes haya expirado durante la suspensión a que se refiere el artículo 19 o tras la terminación a que se refiere el artículo 20; y |
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b) |
el importe total de los compromisos jurídicos financiados con cargo a los créditos de compromiso del año N. |
6. El importe de estos compromisos jurídicos, determinados con arreglo al apartado 5, se calculará tomando todos los compromisos presupuestarios contraídos en el año N y deduciendo las liberaciones de créditos que se hayan efectuado en relación con dichos compromisos en el año N+1.
Programas y actividades de la Unión, o partes de estos, a los que se aplica un mecanismo de corrección automática
1. Se aplicará un mecanismo de corrección automática en relación con un programa o actividad de la Unión, o parte de estos, respecto a los cuales esté prevista su aplicación en el acto de base por el que se establezca dicho programa o actividad de la Unión y en el protocolo pertinente del presente Acuerdo. La aplicación de dicho mecanismo de corrección automática podrá limitarse a partes del programa o actividad de la Unión especificadas en el protocolo pertinente del presente Acuerdo que se ejecuten mediante subvenciones respecto a las cuales se organicen convocatorias competitivas. En el Protocolo respectivo podrán establecerse normas detalladas para determinar las partes del programa o actividad de la Unión a las que se aplique o no el mecanismo de corrección automática.
2. El importe de la corrección automática respecto a un programa o actividad de la Unión, o partes de estos, consistirá en la diferencia entre los importes iniciales de los compromisos jurídicos realmente contraídos con Suiza o las entidades suizas, financiados mediante créditos de compromiso del año en cuestión, y la contribución operativa correspondiente abonada por Suiza, ajustada con arreglo al artículo 8 del presente Acuerdo si el protocolo correspondiente del presente Acuerdo dispone dicho ajuste, con exclusión de los gastos de apoyo, para el mismo período.
3. Siempre que el importe contemplado en el apartado 2 exceda cada año durante dos años consecutivos del 8 % de la correspondiente contribución operativa de Suiza al programa de la Unión, ajustada con arreglo al artículo 8, Suiza lo adeudará como contribución adicional con arreglo al mecanismo de corrección automática para cada uno de esos dos años.
4. En el anexo del presente Acuerdo sobre disposiciones de ejecución financiera podrán establecerse normas detalladas sobre el establecimiento de los importes correspondientes de los compromisos jurídicos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, también en el caso de consorcios, y sobre el cálculo de la corrección automática.
Financiación en relación con programas de la Unión ejecutados a través de instrumentos financieros o garantías presupuestarias
1. Cuando, de conformidad con el artículo 3, Suiza participe en un programa o actividad de la Unión, o parte de estos, que se ejecute mediante instrumentos financieros o garantías presupuestarias en virtud del Reglamento Financiero, Suiza aportará una contribución a dichos instrumentos financieros o garantías presupuestarias de conformidad con el Reglamento Financiero y el acto de base por el que se establezca el programa o actividad de la Unión.
El importe de la contribución incrementará la garantía presupuestaria de la Unión o la dotación financiera del instrumento financiero.
2. Cuando proceda, las modalidades de aplicación del presente artículo podrán especificarse con más detalle en el protocolo pertinente.
Revisiones y auditorías
1. La Unión, de conformidad con los actos aplicables de una o varias instituciones u organismos de la Unión y según lo dispuesto en los acuerdos o contratos pertinentes, tendrá derecho a efectuar revisiones y auditorías técnicas, científicas, financieras o de otra índole en los locales de cualquier persona física residente en Suiza o de cualquier entidad jurídica establecida en dicho país que reciba financiación de la Unión, así como de cualquier tercero que participe en la ejecución de los fondos de la Unión que resida o esté establecido en Suiza. Podrán llevar a cabo dichas revisiones y auditorías agentes de las instituciones y los organismos de la Unión, en particular de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, o bien otras personas facultadas por la Comisión Europea. En el ejercicio de sus funciones en el territorio de Suiza, los agentes y los organismos de investigación de la Unión actuarán de conformidad con el Derecho suizo.
2. Los agentes de las instituciones y los organismos de la Unión, en particular de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como otras personas con mandato de la Comisión Europea, tendrán acceso adecuado a los locales, trabajos y documentos, tanto en versión electrónica como en papel, y a toda la información necesaria para llevar a cabo estas auditorías, y tendrán en particular derecho a obtener copias físicas o electrónicas o extractos de cualquier documento o contenido de cualquier soporte de datos que obre en poder de las personas físicas o jurídicas auditadas o del tercero auditado.
3. Suiza no se opondrá ni pondrá ningún obstáculo particular al derecho de entrada de los agentes u otras personas a los que se refiere el apartado 2 en Suiza o al acceso a los locales en el marco del ejercicio de las funciones mencionadas en el presente artículo.
4. Las revisiones y las auditorías a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán llevarse a cabo tras la suspensión de la aplicación de un Protocolo del presente Acuerdo de conformidad con su artículo 19, el cese de la aplicación provisional o la terminación del presente Acuerdo, en las condiciones establecidas en los actos aplicables de una o varias instituciones u organismos de la Unión o según lo dispuesto en los acuerdos o contratos pertinentes en relación con cualquier compromiso jurídico por el que se ejecute el presupuesto de la Unión contraído por esta antes de la fecha en que surta efecto la suspensión de la aplicación del Protocolo en cuestión o el cese de la aplicación provisional o la terminación del presente Acuerdo.
Lucha contra las irregularidades, el fraude y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión
1. La Comisión Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «OLAF») estarán autorizadas a llevar a cabo investigaciones administrativas en relación con la aplicación del presente Acuerdo y sus protocolos, con inclusión de controles y verificaciones in situ, en el territorio de Suiza. Estas investigaciones se llevarán a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en los actos aplicables de una o varias instituciones de la Unión. En el ejercicio de sus funciones en el territorio de Suiza, los agentes y los organismos de investigación de la Unión actuarán de conformidad con el Derecho suizo.
2. Las autoridades suizas competentes informarán a la Comisión Europea o a la OLAF, en un plazo razonable, de cualquier hecho o sospecha del que hayan tenido conocimiento en relación con una irregularidad, un fraude u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, en relación con la aplicación del presente Acuerdo y sus protocolos.
3. Los controles y verificaciones in situ podrán realizarse en los locales de cualquier persona física residente en Suiza o de cualquier entidad jurídica establecida en Suiza que reciba fondos de la Unión, así como de cualquier tercero residente o establecido en Suiza que participe en la ejecución de los fondos de la Unión.
4. Los controles y verificaciones in situ serán preparados y realizados por la Comisión Europea o la OLAF en estrecha colaboración con la autoridad auditora competente de Suiza, que será informada con una antelación razonable del objeto, la finalidad y la base jurídica de los controles y verificaciones, a fin de que las autoridades suizas competentes puedan prestar asistencia. Con este fin, los funcionarios de las autoridades suizas competentes podrán participar en los controles y verificaciones in situ.
5. A petición de las autoridades suizas, los controles y verificaciones in situ podrán llevarse a cabo conjuntamente con la Comisión Europea o la OLAF.
6. Los agentes de la Comisión Europea y el personal de la OLAF tendrán acceso a toda la información y documentación sobre las operaciones en cuestión que precisen, incluidos los datos informáticos, para la correcta realización de los controles y verificaciones in situ. En particular, podrán copiar los documentos pertinentes.
7. Cuando una persona, una entidad o un tercero se opongan a un control o verificación in situ, las autoridades suizas prestarán asistencia a la Comisión Europea o la OLAF, de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, para que puedan cumplir su misión de control o verificación in situ. Dicha asistencia incluirá la adopción de medidas cautelares adecuadas con arreglo al Derecho nacional, en particular con el fin de salvaguardar las pruebas.
8. La Comisión Europea o la OLAF informarán a las autoridades suizas de los resultados de estos controles y verificaciones. En particular, la Comisión Europea o la OLAF comunicarán lo antes posible a las autoridades auditoras suizas competentes cualquier dato o sospecha sobre una irregularidad del que hayan tenido conocimiento en el transcurso de un control o verificación in situ.
9. Sin perjuicio de la aplicación del Derecho penal suizo, la Comisión Europea podrá imponer medidas y sanciones administrativas a las entidades de Suiza que participen en la ejecución de un programa o una actividad de la Unión de conformidad con el Derecho de la Unión.
10. A efectos de la correcta aplicación del presente artículo, la Comisión Europea o la OLAF y las autoridades suizas competentes intercambiarán información periódicamente y, a petición de una de las Partes Contratantes, se consultarán mutuamente.
11. A fin de facilitar una cooperación y un intercambio de información eficaces con la OLAF, Suiza designará un punto de contacto.
12. El intercambio de información entre la Comisión Europea o la OLAF y las autoridades suizas competentes se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad. Los datos personales incluidos en el intercambio de información estarán protegidos de conformidad con las normas aplicables.
13. Las autoridades suizas competentes también informarán a la Fiscalía Europea (en lo sucesivo, «EPPO») de cualquier hecho o sospecha del que hayan tenido conocimiento en relación con una irregularidad, un fraude u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión cuando tales hechos o sospechas se refieran a un caso que pueda ser competencia de la Fiscalía Europea. En los casos en que existan investigaciones o procedimientos judiciales incoados por parte de la Fiscalía Europea o de Suiza en relación con infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión o de Suiza en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, Suiza y la Unión garantizarán la prestación de una asistencia mutua efectiva, de conformidad con el marco jurídico aplicable, con el fin de que sus autoridades competentes puedan cumplir su deber de investigar, ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra los autores y cómplices de dichas infracciones penales.
Modificación de los artículos 11 y 12
El Comité Mixto podrá modificar los artículos 11 y 12 a fin de tener en cuenta las modificaciones efectuadas en actos de una o varias instituciones de la Unión.
Recuperación y ejecución forzosa
1. Las decisiones adoptadas por la Comisión Europea que comporten alguna obligación pecuniaria respecto a personas físicas o jurídicas distintas de los Estados en relación con cualquier demanda derivada de programas, actividades, proyectos o acciones de la Unión tendrán fuerza ejecutiva en Suiza. La orden de ejecución forzosa se adjuntará a la decisión, sin más formalidad que la verificación de la autenticidad de la decisión por parte de la autoridad nacional designada a tal efecto por el Gobierno de Suiza. La ejecución forzosa se realizará de conformidad con el Derecho y las normas de procedimiento de Suiza. Las decisiones con fuerza ejecutiva de la Comisión Europea se considerarán títulos ejecutivos en el sentido de la Ley federal suiza de 11 de abril de 1889 de cobros forzosos y del concurso de acreedores (DEBA), y no estarán sujetas a revisión en cuanto al fondo ante los tribunales suizos. El Gobierno de Suiza comunicará su autoridad nacional designada a la Comisión Europea y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a efectos del presente artículo. De conformidad con el artículo 15, la Comisión Europea estará facultada para notificar decisiones con fuerza ejecutiva directamente a las personas residentes en Suiza y a las entidades jurídicas establecidas en Suiza.
2. Las sentencias y los autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictados en aplicación de una cláusula de arbitraje incluida en un contrato o acuerdo en relación con programas, actividades, proyectos o acciones de la Unión tendrán fuerza ejecutiva en Suiza del mismo modo que las decisiones de la Comisión Europea a las que se hace referencia en el apartado 1.
3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para controlar la legalidad de las decisiones de la Comisión Europea a que se refiere el apartado 1 y para suspender su ejecución. No obstante, los órganos jurisdiccionales de Suiza serán competentes para pronunciarse sobre las denuncias de irregularidades en la ejecución.
Comunicación e intercambio de información
Las instituciones y los organismos de la Unión que participen en la ejecución o en el control de los programas o actividades de la Unión estarán facultados para comunicarse directamente, inclusive a través de sistemas de intercambio electrónico, con cualquier persona física residente en Suiza, o con cualquier entidad jurídica establecida en dicho país, que reciba fondos de la Unión, así como con cualquier tercero que participe en la ejecución de los fondos de la Unión que resida o esté establecido en Suiza. Tales personas, entidades y terceros podrán presentar directamente a las instituciones y los organismos de la Unión toda la información y documentación pertinente que estén obligados a presentar con arreglo al Derecho de la Unión aplicable al programa o actividad de esta y sobre la base de cualquier contrato o acuerdo de financiación celebrados para la ejecución de tal programa o actividad.
Comité Mixto sobre la participación en los programas de la Unión
1. Se crea un Comité Mixto sobre la participación en los programas de la Unión. Las funciones del Comité Mixto serán:
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a) |
garantizar el correcto funcionamiento y la ejecución efectiva del presente Acuerdo y de sus protocolos, lo que incluye valorar, evaluar y revisar su ejecución, y en particular:
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b) |
garantizar, en cooperación con el Comité Mixto creado por el Acuerdo en materia de salud (en lo sucesivo, «Comité Mixto sobre Salud»), el correcto funcionamiento y la ejecución efectiva del presente Acuerdo en lo que respecta a la participación de Suiza en programas de acción de la Unión en el ámbito de la salud (10), únicamente en lo que se refiere a los asuntos que contempla el presente Acuerdo, y en particular:
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2. Las decisiones del Comité Mixto se adoptarán por consenso. Las decisiones serán vinculantes para las Partes Contratantes.
3. El Comité Mixto estará compuesto por representantes de las Partes Contratantes.
4. El Comité Mixto podrá decidir la creación de un grupo de trabajo u órgano consultivo ad hoc compuesto por expertos para ayudar en la ejecución del presente Acuerdo.
5. El Comité Mixto estará copresidido por un representante de cada una de las Partes Contratantes.
6. El Comité Mixto trabajará de manera continua mediante un intercambio de información pertinente a través de cualquier medio de comunicación, en particular en lo que respecta a la participación y el rendimiento de las entidades suizas. El Comité Mixto podrá, en particular, realizar sus tareas por escrito cuando resulte necesario.
7. El Comité Mixto se reunirá al menos una vez al año, de forma alterna en Bruselas y en Berna, salvo decisión en contrario de los copresidentes. Se reunirá también a instancias de una de las Partes Contratantes. Las reuniones podrán celebrarse por videoconferencia o teleconferencia si así lo acuerdan los copresidentes.
8. El Comité Mixto adoptará su reglamento interno en su primera reunión.
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes Contratantes con arreglo a sus propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán la conclusión de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la última notificación relativa a los siguientes instrumentos:
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a) |
Protocolo institucional del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra. |
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b) |
Protocolo modificativo del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra. |
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c) |
Protocolo institucional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo. |
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d) |
Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo. |
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e) |
Protocolo sobre ayudas estatales del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo. |
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f) |
Protocolo institucional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera. |
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g) |
Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera. |
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h) |
Protocolo sobre ayudas estatales del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera. |
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i) |
Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas. |
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j) |
Protocolo institucional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad. |
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k) |
Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad. |
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l) |
Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la contribución financiera periódica de Suiza a la reducción de las disparidades económicas y sociales en la Unión Europea. |
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m) |
Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre las condiciones de la participación de la Confederación Suiza en la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial. |
Aplicación provisional
1. Las Partes Contratantes aplicarán provisionalmente el presente Acuerdo de conformidad con sus procedimientos y legislaciones internos respectivos, a partir del 1 de enero de 2025. Si la fecha de la firma del presente Acuerdo es posterior al 15 de noviembre de 2025, las Partes Contratantes aplicarán provisionalmente el presente Acuerdo de conformidad con sus procedimientos y legislaciones internos respectivos, a partir del 1 de enero de 2026.
2. La aplicación provisional del presente Acuerdo cesará a más tardar el 31 de diciembre de 2028 si, en esa fecha, Suiza no ha concluido los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de los instrumentos enumerados en el artículo 17.
3. Las Partes Contratantes acuerdan que, cuando cese la aplicación provisional del presente Acuerdo de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, la contribución operativa de Suiza a que se refiere el artículo 7 se adeudará sin el ajuste previsto en el artículo 8 ni la corrección prevista en el artículo 9.
4. Las Partes Contratantes acuerdan que los proyectos o acciones con respecto de los cuales se hayan contraído compromisos jurídicos durante la aplicación provisional del presente Acuerdo continuarán hasta su finalización en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Suspensión
1. La Unión podrá suspender la aplicación de un protocolo del presente Acuerdo en relación con un programa o actividad de la Unión, o parte de estos, en los siguientes casos:
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a) |
si Suiza incumple las obligaciones que le impone el artículo 5, apartado 1, y dicho incumplimiento tiene repercusiones significativas en la ejecución de dicho programa o actividad, o de parte de estos; |
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b) |
en caso de impago parcial o total de la contribución financiera adeudada por Suiza en el marco de dicho programa o actividad. En caso de impago que pueda poner en peligro significativamente la ejecución y gestión del programa o actividad pertinente de la Unión, la Comisión Europea enviará una carta oficial de recordatorio. En caso de que no se efectúe ningún pago dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la carta oficial de recordatorio, la Comisión Europea notificará a Suiza la suspensión de la aplicación del protocolo correspondiente del presente Acuerdo mediante una carta oficial de notificación, que surtirá efecto en un plazo de quince días a partir de su recepción por parte de Suiza; |
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c) |
en los casos previstos en el artículo 16 del Acuerdo en materia de salud, en lo que respecta a la participación de Suiza en un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud. |
2. En el caso de que se suspenda la aplicación de un protocolo del presente Acuerdo, las entidades suizas no podrán participar en procedimientos de adjudicación o concesión que aún no hayan concluido en el momento en que la suspensión surta efecto. Se considerará que un procedimiento de adjudicación o concesión ha concluido cuando se hayan contraído compromisos jurídicos a raíz de él.
3. La suspensión de la aplicación de un protocolo del presente Acuerdo no afectará a los compromisos jurídicos contraídos con las entidades suizas en el marco del programa o actividad de la Unión de que se trate antes de que la suspensión surtiera efecto. El protocolo correspondiente del presente Acuerdo seguirá aplicándose a dichos compromisos jurídicos.
4. Una vez que la Unión haya recibido la totalidad del importe de la contribución financiera adeudada, lo notificará inmediatamente a Suiza. La suspensión se levantará con efecto inmediato a partir de esta notificación.
5. A partir de la fecha en que se levante la suspensión de la aplicación de un protocolo del presente Acuerdo, las entidades suizas podrán volver a participar en los procedimientos de adjudicación o concesión iniciados después de esa fecha en el marco del programa o actividad de la Unión de que se trate y en procedimientos de adjudicación o concesión iniciados con anterioridad a tal fecha, cuyos plazos de presentación de solicitudes no hayan expirado.
6. Si, transcurridos seis meses desde el inicio de una suspensión con arreglo al apartado 1, persistieran las circunstancias que provocaron tal suspensión, la Unión podrá poner fin unilateralmente al protocolo suspendido en relación con el programa o actividad de la Unión, o parte de este, de que se trate.
Terminación
1. Cada Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte Contratante.
2. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor seis meses después de la recepción de la notificación escrita a que se refiere el apartado 1.
3. En el caso de que el presente Acuerdo se termine de conformidad con el presente artículo, las Partes Contratantes acuerdan que:
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a) |
los proyectos o acciones con respecto de los cuales se hayan contraído compromisos jurídicos después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y antes de que este se termine, continuarán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo; |
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b) |
la contribución financiera anual al programa o actividad de la Unión del año N durante el cual el presente Acuerdo se termine se abonará íntegramente de conformidad con el artículo 7 del presente Acuerdo y cualquier norma aplicable de los protocolos respectivos. Cuando sea aplicable el mecanismo de ajuste, la contribución operativa al programa o actividad pertinente del año N se ajustará de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo. En el caso de los programas o actividades de la Unión a los que sean aplicables tanto el mecanismo de ajuste como el mecanismo de corrección automática, la contribución operativa pertinente del año N se ajustará de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo y se corregirá de conformidad con su artículo 9. En el caso de los programas o actividades de la Unión en los que solo sea aplicable el mecanismo de corrección, la contribución operativa pertinente del año N se corregirá de conformidad con el artículo 9 del presente Acuerdo. No se ajustará ni corregirá la tasa de participación abonada para el año N como parte de la contribución financiera a un programa o una actividad de la Unión; |
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c) |
si se aplica el mecanismo de ajuste, después del año durante el cual el presente Acuerdo se termine, las contribuciones operativas a un programa o una actividad de la Unión abonadas para los años durante los cuales se aplicó el presente Acuerdo se ajustarán de conformidad con el artículo 8. En el caso de los programas o actividades de la Unión respecto de los que sean aplicables tanto el mecanismo de ajuste como el mecanismo de corrección automática, dichas contribuciones operativas se ajustarán de conformidad con el artículo 8 y se corregirán automáticamente de conformidad con el artículo 9. En el caso de los programas o actividades de la Unión respecto a los cuales solo sea aplicable el mecanismo de corrección automática, las contribuciones operativas pertinentes se corregirán automáticamente de conformidad con el artículo 9. |
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, podrá ponerse fin a la participación de Suiza en un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud en los casos previstos en el artículo 16 del Acuerdo en materia de salud.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, y no obstante las disposiciones contrarias del presente Acuerdo, la participación de Suiza en un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud cesará el mismo día en que el Acuerdo en materia de salud deje de estar en vigor.
6. Las Partes Contratantes solucionarán de común acuerdo cualquier otra consecuencia de la terminación del presente Acuerdo.
El anexo y los protocolos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
El presente Acuerdo se redacta por duplicado en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, firman el presente Acuerdo.
(1) DO UE L 358 de 16/12/2006, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2006/943(1)/oj.
(2) DO UE L 358 de 16.12.2006, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2006/943(2)/oj.
(3) DO UE L 246 de 21.9.2007, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2007/614/oj.
(4) DO UE L 90 de 30.3.2007, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/198/oj.
(5) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO UE L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj).
(6) Reglamento (Euratom) 2021/765 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2018/1563 (DO UE L 167I de 12.5.2021, p. 81, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/765/oj).
(7) Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO UE L 166 de 11.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/694/oj).
(8) Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (DO UE L 107 de 26.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/522/oj).
(9) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO UE L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
(10) Para el período 2021-2027, el programa UEproSalud establecido por el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (DO UE L 107 de 26.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/522/oj).
1.
La Comisión comunicará a Suiza, lo antes posible y a más tardar el 16 de abril del ejercicio financiero, la siguiente información sobre cada uno de los programas o actividades de la Unión, o partes de estos, en los que participe Suiza:|
a) |
los importes en créditos de compromiso del presupuesto de la Unión adoptado con carácter definitivo para el año en cuestión en relación con las líneas presupuestarias que cubren la participación de Suiza de conformidad con los protocolos del presente Acuerdo y, si procede, el importe de los créditos de ingresos afectados externos que no se deriven de la contribución financiera de otros donantes en dichas líneas presupuestarias; |
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b) |
el importe de la tasa de participación a que refiere el artículo 7 del presente Acuerdo; |
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c) |
a partir del año N+1 de ejecución de un programa incluido en los protocolos del presente Acuerdo, la ejecución de los créditos de compromiso correspondientes al ejercicio presupuestario N y el nivel de liberación; |
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d) |
respecto a los programas, o a partes de estos, a los que se aplique el artículo 9 del presente Acuerdo, en los que dicha información es necesaria para calcular la corrección automática, el nivel de compromisos contraídos en favor de las entidades suizas desglosado según el año correspondiente de los créditos presupuestarios y el nivel total de compromisos correspondiente. |
Sobre la base de su proyecto de presupuesto, la Comisión Europea facilitará una estimación de la información contemplada en las letras a) y b) lo antes posible, si es posible en el transcurso del mes de junio, y a más tardar el 1 de septiembre de cada ejercicio presupuestario.
2.
El valor total de la petición de fondos para un año determinado se determinará aplicando el importe anual calculado en aplicación del artículo 7 del presente Acuerdo, incluido, si es aplicable al programa de la Unión, cualquier ajuste previsto en el artículo 8 del presente Acuerdo y, si es aplicable al programa de la Unión, cualquier corrección prevista en el artículo 9 del presente Acuerdo.La aplicación del presente apartado no afectará al cálculo de la corrección automática prevista en el artículo 9 del presente Acuerdo.
3.
La Comisión Europea presentará, a más tardar el 16 de abril y, si es aplicable al programa de la Unión, en una fecha no anterior al 22 de octubre y no posterior al 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario, una petición de fondos a Suiza que corresponda a la contribución de Suiza en virtud del presente Acuerdo para cada uno de los programas o actividades de la Unión, o partes de estos, en los que participe Suiza.
4.
La petición de fondos a que se refiere el apartado 3 se estructurará en tramos de la manera siguiente:|
a) |
el primer tramo del ejercicio, en relación con la petición de fondos que debe presentarse a más tardar el 16 de abril, corresponderá a un importe máximo equivalente al importe estimado de la contribución financiera anual del programa en cuestión a que se refiere el apartado 1. Suiza abonará el importe indicado en dicha petición de fondos a más tardar 60 días después de la presentación de la petición. |
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b) |
cuando proceda, el segundo tramo del ejercicio, en relación con la petición de fondos que debe presentarse en una fecha no anterior al 22 de octubre y no posterior al 31 de octubre, corresponderá a la diferencia entre el importe a que se refiere el apartado 1 y el importe a que se refiere el apartado 3 cuando este último sea superior. Suiza abonará el importe indicado en dicha petición de fondos a más tardar el 21 de diciembre. |
Suiza podrá efectuar pagos separados para cada programa y actividad.
5.
Cuando el presente Acuerdo comience a aplicarse provisionalmente en 2025, durante el primer año de su aplicación, la Comisión Europea presentará una única petición de fondos en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo y, a más tardar, el 10 de diciembre de 2025.
6.
Cuando el presente Acuerdo comience a aplicarse provisionalmente en 2025, Suiza abonará el importe indicado en la petición de fondos mencionada en el apartado 5 a más tardar 30 días después de la presentación de la petición de fondos y en una fecha no posterior al 21 de diciembre de 2025.
7.
Cuando la participación de Suiza se termine en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del presente Acuerdo, todo pago relacionado con el período anterior a la fecha en que surta efecto la terminación pasará a ser exigible. La Comisión Europea presentará una petición de fondos en relación con el importe adeudado a más tardar un mes después de que surta efecto la terminación. Suiza abonará dicho importe adeudado en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de presentación de la petición de fondos.
8.
Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar al abono por parte de Suiza de intereses de demora sobre el importe pendiente a partir de la fecha de vencimiento y hasta el día natural en que se pague íntegramente dicho importe pendiente.
9.
El tipo de interés de los importes adeudados que no se hayan pagado en la fecha de vencimiento será el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día del mes en el que tiene lugar la fecha de vencimiento, o 0 %, si esta última cifra fuera superior, incrementado en 3,5 puntos porcentuales.
PROTOCOLO 1
PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS HORIZONTE EUROPA, INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN DE EURATOM, EUROPA DIGITAL Y ERASMUS+
PARTE I
NORMAS GENERALES
Programas en los que participa Suiza
1. Suiza participará como país asociado en los programas y actividades de la Unión, o partes de estos, establecidos por los actos de base indicados a continuación, y contribuirá a ellos:
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a) |
Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (1) (en lo sucesivo, «programa Horizonte Europa»), ejecutado mediante el programa específico establecido por la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (2), en sus versiones más actualizadas, y mediante una contribución financiera al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, creado por el Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (3); |
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b) |
Reglamento (Euratom) 2021/765 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2018/1563 (4) (en lo sucesivo, «Programa Euratom»), en su versión más actualizada; |
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c) |
Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (5), (en lo sucesivo, «Programa Europa Digital»), en su versión más actualizada; |
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d) |
Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (6) (en lo sucesivo, «Programa Erasmus+»), en su versión más actualizada. |
2. El presente Protocolo no se aplicará a los procedimientos de adjudicación o concesión que ejecuten compromisos presupuestarios correspondientes a:
|
a) |
2021, 2022, 2023 o 2024 en los programas o actividades de la Unión, o partes de estos, a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), del presente Protocolo; |
|
b) |
2021, 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 en el programa de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra d), del presente Protocolo. |
Duración de la participación de Suiza
1. Suiza participará en los programas y actividades de la Unión, o en partes de estos, mencionados en:
|
a) |
el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), del presente Protocolo a partir del 1 de enero de 2025 o a partir de otra fecha, si así lo prevé un título específico del presente Protocolo, durante el período restante o hasta el fin del período del MFP 2021-2027, si este fuera más breve; |
|
b) |
el artículo 1, apartado 1, letra d), del presente Protocolo a partir del 1 de enero de 2027 durante el período restante o hasta el fin del período del MFP 2021-2027, si este fuera más breve, en las condiciones establecidas en el artículo 14 del presente Protocolo. |
2. Suiza o las entidades suizas serán admisibles con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Acuerdo, en lo que respecta a los procedimientos de adjudicación o concesión de la Unión, que se ajustan a los compromisos presupuestarios de los programas y actividades, o partes de estos, a los que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo, dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
En el caso de los programas y actividades de la Unión, o partes de estos, a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), del presente Protocolo, Suiza o las entidades suizas no podrán optar a financiación de la Unión en el marco de los procedimientos de adjudicación o concesión de la Unión que ejecuten compromisos presupuestarios correspondientes a 2021, 2022, 2023 o 2024, sin perjuicio de las normas de subvencionabilidad aplicables a las entidades de terceros países no asociados establecidas en el acto de base u otras normas relativas a la ejecución del programa o actividad de la Unión.
En el caso de los programas y actividades de la Unión, o partes de estos, a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra d), del presente Protocolo, Suiza o las entidades suizas no podrán optar a financiación de la Unión en el marco de los procedimientos de adjudicación o concesión de la Unión que ejecuten compromisos presupuestarios correspondientes a 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026, sin perjuicio de las normas de subvencionabilidad aplicables a las entidades de terceros países no asociados establecidas en el acto de base u otras normas relativas a la ejecución del programa o actividad de la Unión.
El presente Protocolo permanecerá en vigor mientras sea necesario para completar todos los proyectos, acciones, actividades o partes de estos, financiados con cargo a los programas de la Unión mencionados en el artículo 1 del presente Protocolo, y todas las acciones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, y para cumplir todas las obligaciones financieras derivadas de la ejecución del presente Protocolo entre las Partes Contratantes.
El presente Protocolo se extenderá y se aplicará durante el período 2026-2027 en las mismas condiciones al sucesor del programa Euratom, salvo que, en un plazo de tres meses a partir de la publicación del programa sucesor en el Diario Oficial de la Unión Europea, una de las Partes Contratantes notifique su decisión de no extender el presente Protocolo al programa sucesor. Si se produce esa notificación, el presente Protocolo no será aplicable a partir del 1 de enero de 2026 al sucesor del programa Euratom.
PARTE II
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE LA UNIÓN
Condiciones específicas de la participación en el programa Horizonte Europa y en el programa Euratom que complementa el programa «Horizonte Europa»
1. Antes de decidir si las entidades suizas pueden optar a participar en una acción relativa a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la UE con arreglo al artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/695, la Comisión Europea podrá solicitar información o garantías específicas, tales como:
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a) |
información que indique si se ha concedido o se concederá a entidades de la Unión acceso recíproco a programas, proyectos, acciones, actividades u otras medidas, o partes de estos, existentes y previstos, de Suiza que sean equivalentes a la acción en cuestión de Horizonte Europa; |
|
b) |
información que indique si Suiza cuenta con un mecanismo nacional de control de las inversiones y garantías de que sus autoridades van a informar, y consultar, a la Comisión Europea sobre cualquier posible caso en el que, en aplicación de dicho mecanismo, hayan tenido conocimiento de un proyecto de inversión o adquisición extranjera por parte de una entidad establecida fuera de Suiza, o controlada desde fuera de este país, de una entidad suiza que haya recibido financiación del programa Horizonte Europa o del programa Euratom para acciones relativas a los activos estratégicos, los intereses, la autonomía o la seguridad de la Unión, siempre que la Comisión Europea facilite a Suiza la lista de entidades suizas pertinentes tras la firma de los acuerdos de subvención con estas entidades; y |
|
c) |
garantías de que ninguno de los resultados, tecnologías, servicios y productos desarrollados en el marco de las acciones de que se trate por las entidades suizas estarán sujetos a restricciones a su exportación a los Estados miembros mientras duren dichas acciones y durante un período de cuatro años a partir de su finalización; Suiza compartirá anualmente una lista actualizada de las restricciones a la exportación, mientras dure la acción y durante un período de cuatro años tras su finalización. |
2. Las entidades suizas podrán participar en las actividades del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea (JRC) en condiciones equivalentes a las aplicables a las entidades de la Unión, salvo que sean necesarias limitaciones para garantizar la coherencia con el alcance de la participación derivado de la aplicación del apartado 1.
3. Si al ejecutar el programa Horizonte Europa la Unión aplica los artículos 185 y 187 del TFUE, Suiza y las entidades suizas podrán participar en las estructuras jurídicas creadas en virtud de esas disposiciones, de conformidad con los actos jurídicos de la Unión que se hayan adoptado o se vayan a adoptar para el establecimiento de dichas estructuras jurídicas.
4. Se informará periódicamente a Suiza de las actividades del JRC relacionadas con la participación de dicho país en cada programa, en particular de los programas de trabajo plurianuales del JRC. Se invitará, en calidad de observador, a un representante de alto nivel de Suiza a las reuniones del Consejo de Administración del JRC en relación con algún aspecto concerniente a la participación de Suiza en cada programa.
5. El Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) o el acto jurídico de la Unión que lo sustituya, y la Decisión (UE) 2021/820 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), se aplicarán a la participación de las entidades suizas en las comunidades de conocimiento e innovación de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo.
6. Los representantes de Suiza tendrán derecho a participar como observadores en el comité a que se refieren el artículo 14 de la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo y el artículo 16 del Reglamento (Euratom) 2021/765 del Consejo, sin derecho de voto, y en relación con los aspectos concernientes a Suiza cuando dicho comité debata cuestiones relativas a la ejecución del programa Horizonte Europa y del programa Euratom. Dicha participación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Acuerdo. Los gastos de desplazamiento de los representantes de Suiza a las reuniones del comité se reembolsarán en clase turista. Para todas las demás cuestiones, el reembolso de los gastos de desplazamiento y estancia se regirá por las mismas normas que se aplican a los representantes de los Estados miembros.
Reciprocidad
Las entidades jurídicas establecidas en la Unión podrán participar en programas, proyectos, acciones, actividades u otras medidas, o partes de estos, de Suiza equivalentes a los del programa Horizonte Europa y el programa Euratom, de conformidad con la legislación de Suiza.
En el anexo del presente Protocolo figura la lista no exhaustiva de los programas, proyectos, acciones, actividades u otras medidas, o partes de estos, equivalentes de Suiza.
La financiación por parte de Suiza de entidades jurídicas establecidas en la Unión estará sujeta a la legislación de Suiza que regule el funcionamiento de los programas, proyectos, acciones y actividades u otras medidas, o partes de estos, en los ámbitos de la investigación y la innovación. En los casos en los que no se facilite financiación, las entidades jurídicas establecidas en la Unión podrán participar con sus propios medios.
Ciencia abierta
Las Partes Contratantes promoverán y fomentarán mutuamente prácticas de ciencia abierta en sus programas, proyectos, acciones y actividades, o partes de estos, de conformidad con las normas del programa Horizonte Europa y el programa Euratom, así como con la legislación de Suiza.
Condiciones financieras para el programa Horizonte Europa
1. El artículo 8 del presente Acuerdo se aplicará al programa Horizonte Europa.
2. El artículo 9 del presente Acuerdo se aplicará al programa Horizonte Europa.
3. Para el cálculo de la corrección automática a la que se hace referencia en el artículo 9 del presente Acuerdo y el presente artículo, se aplicarán las siguientes modalidades:
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a) |
las «subvenciones por procedimiento competitivo» son subvenciones concedidas mediante convocatorias de propuestas en las que los beneficiarios finales pueden ser identificados en el momento del cálculo de la corrección automática; queda excluida la ayuda financiera a terceros, tal como se define en el artículo 207 del Reglamento Financiero; |
|
b) |
cuando se firme un compromiso jurídico con un consorcio, los importes utilizados para establecer los importes iniciales del compromiso jurídico serán los importes acumulados asignados a los beneficiarios que sean entidades suizas de conformidad con el desglose presupuestario indicativo del acuerdo de subvención; |
|
c) |
todos los importes de los compromisos jurídicos correspondientes a subvenciones por procedimiento competitivo se establecerán mediante el sistema electrónico eCorda de la Comisión Europea y se extraerán el segundo miércoles de febrero del año N+2; |
|
d) |
los «costes que no son de intervención» son los costes del programa Horizonte Europa distintos de las subvenciones por procedimiento competitivo, incluidos los gastos de apoyo, la administración específica del programa y otras acciones; |
|
e) |
los importes asignados a organizaciones internacionales como entidades jurídicas que sean el beneficiario final se considerarán costes que no son de intervención. |
4. El mecanismo de corrección automática se aplicará como sigue:
|
a) |
las correcciones automáticas para el año N en relación con la ejecución de los créditos de compromiso del año N, incrementados de conformidad con el artículo 7, apartado 5, del presente Acuerdo, se aplicarán en el año N+2 sobre la base de los datos del año N y del año N+1 de eCorda, mencionados en el apartado 3, letra c), del presente artículo, una vez aplicados los posibles ajustes a la contribución de Suiza al Programa Horizonte Europa con arreglo al artículo 8 del presente Acuerdo; el importe considerado será el importe de las subvenciones por procedimiento competitivo cuyos datos estén disponibles en el momento del cálculo de la corrección; |
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b) |
a partir del año N+2 y hasta 2029, el importe de la corrección automática se calculará para el año N tomando la diferencia entre:
|
5. Si, en relación con la contribución operativa de Suiza para un determinado año N, el importe de la diferencia calculado con arreglo al método establecido en el artículo 9, apartado 2, del presente Acuerdo es negativo y, en términos absolutos, supera el 8 % de la contribución operativa correspondiente para el año N, la futura contribución operativa de Suiza para el año N+2 se reducirá deduciendo la diferencia entre el importe absoluto calculado de conformidad con el método establecido en el artículo 9, apartado 2, para el año N, y el importe que corresponda al 8 % de la contribución operativa correspondiente para el año N.
Una vez finalizado el período a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Protocolo, cualquier reducción de las futuras contribuciones operativas a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se aplicará a las contribuciones operativas de Suiza a un programa que suceda a aquel en el que participa Suiza.
Si la contribución operativa de Suiza se ajusta en el año N+2 de conformidad con los párrafos primero y segundo, dicho ajuste será tenido en cuenta a efectos del cálculo del importe anual para el año N+2 de conformidad con el punto 4 del anexo del presente Acuerdo sobre disposiciones de ejecución financiera.
Condiciones financieras para el programa Euratom
1. El artículo 8 del presente Acuerdo no se aplicará al programa Euratom que complementa el programa Horizonte Europa.
2. El artículo 9 del presente Acuerdo no se aplicará al programa Euratom que complementa el programa Horizonte Europa.
3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7, del presente Acuerdo, la clave de contribución que se aplicará en los años 2025, 2026 y 2027 para el cálculo de la contribución operativa para la participación en el programa Euratom será el 95,4 % de la clave de contribución que se define en el artículo 7, apartado 6, del presente Acuerdo.
Ámbito de aplicación de la asociación
Suiza participará como país asociado en los objetivos específicos 1 (Informática de alto rendimiento), 2 (Inteligencia artificial), 4 (Capacidades digitales avanzadas) y 5 (Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad) del Programa Europa Digital a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/694, y contribuirá a ellos.
Condiciones específicas de participación en el Programa Europa Digital
1. Antes de decidir si las entidades suizas pueden optar a participar en una acción con participación restringida por motivos debidamente justificados con arreglo al artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694, la Comisión podrá solicitar información o garantías específicas, tales como:
|
a) |
información que indique si se ha concedido o se concederá acceso recíproco a entidades de la Unión a programas, proyectos o acciones de Suiza, o partes de estos, existentes o planeados que sean equivalentes a la acción del Programa Europa Digital en cuestión; |
|
b) |
información que indique si Suiza cuenta con un mecanismo nacional de control de las inversiones y con garantías de que sus autoridades van a informar y consultar a la Comisión Europea sobre cualquier posible caso en el que, en aplicación de dicho mecanismo, hayan tenido conocimiento de un proyecto de inversión o adquisición extranjera por parte de una entidad establecida fuera de Suiza, o controlada desde fuera de este país, de una entidad suiza que haya recibido financiación del Programa Europa Digital para acciones, siempre que la Comisión Europea facilite a Suiza la lista de entidades jurídicas pertinentes establecidas en Suiza tras la firma de los acuerdos de subvención con estas entidades; y |
|
c) |
garantías de que ninguno de los resultados, tecnologías, servicios y productos desarrollados en el marco de las acciones en cuestión por parte de entidades establecidas en Suiza estarán sujetos a restricciones a su exportación a los Estados miembros mientras dure la acción de que se trate y durante un período de cuatro años a partir de la finalización de la acción; Suiza compartirá anualmente una lista actualizada de las restricciones nacionales a la exportación, mientras dure la acción y durante un período de cuatro años tras su finalización. |
2. Cuando las condiciones de la convocatoria restrinjan la participación en una acción debido a consideraciones relacionadas con la seguridad de la Unión con arreglo al artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/694, la Comisión Europea podrá solicitar a Suiza información o garantías específicas a fin de evaluar la adecuación de las garantías proporcionadas por las entidades pertinentes de que su participación en la acción no afectaría negativamente a la seguridad de la Unión.
3. Si al ejecutar el Programa Europa Digital la Unión aplica los artículos 185 y 187 del TFUE, Suiza y las entidades jurídicas suizas podrán participar en las estructuras jurídicas creadas en virtud de esas disposiciones, de conformidad con los actos jurídicos de la Unión que se hayan adoptado o se vayan a adoptar para el establecimiento de dichas estructuras jurídicas.
Reciprocidad
Las entidades jurídicas establecidas en la Unión podrán participar en programas, proyectos, acciones, actividades u otras medidas, o partes de estos, de Suiza equivalentes a los del Programa Europa Digital, de conformidad con la legislación de Suiza.
En el anexo del presente Protocolo figura la lista no exhaustiva de los programas, proyectos, acciones, actividades u otras medidas, o partes de estos, equivalentes de Suiza.
La financiación por parte de Suiza de entidades jurídicas establecidas en la Unión estará sujeta a la legislación de Suiza que regula el funcionamiento de los programas, proyectos, acciones y actividades u otras medidas, o partes de estos, en los ámbitos de la investigación y la innovación. En los casos en los que no se facilite financiación, las entidades jurídicas establecidas en la Unión podrán participar con sus propios medios.
Condiciones financieras
El artículo 8 del presente Acuerdo no se aplicará al Programa Europa Digital.
Condiciones específicas de la participación en el Programa Erasmus+
La participación de Suiza en el Programa Erasmus+ estará supeditada al nombramiento de una autoridad nacional, la designación de una agencia nacional y la designación de un organismo de auditoría independiente, de conformidad con los artículos 26 a 29 del Reglamento (UE) 2021/817.
La participación de Suiza en el Programa Erasmus+ será efectiva a partir de la fecha en que la Comisión Europea haya aceptado la evaluación ex ante del cumplimiento de la agencia nacional, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/817.
Condiciones financieras
1. El artículo 8 del presente Acuerdo no se aplicará al Programa Erasmus+.
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7, del presente Acuerdo, la clave de contribución que se aplicará en el año 2027 para el cálculo de la contribución operativa para la participación en el Programa Erasmus+ será el 70 % de la clave de contribución que se define en el artículo 7, apartado 6, del presente Acuerdo.
(1) DO UE L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj.
(2) DO UE L167 I de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/764/oj.
(3) DO UE L 189 de 28.5.2021, p. 61, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/819/oj.
(4) DO UE L 167 I de 12.5.2021, p. 81, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/765/oj.
(5) DO UE L 166 de 11.5.2021, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/694/oj.
(6) DO UE L 189 de 28.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/817/oj.
(7) Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO UE L 189 de 28.5.2021, p. 61, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/819/oj).
(8) Decisión (UE) 2021/820 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativa a la Agenda Estratégica de Innovación para 2021-2027 del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): potenciar el talento y la capacidad de innovación de Europa, y por la que se deroga la Decisión n.o 1312/2013/UE (DO UE L 189 de 28.5.2021, p. 91, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/820/oj).
1.
En la siguiente lista no exhaustiva figuran los programas, proyectos, acciones, actividades, o partes de estos, de Suiza que se considerarán equivalentes al programa Horizonte Europa y al programa Euratom:|
— |
Bridge Proof-of-Concept |
|
— |
SNSF Project funding |
|
— |
SNSF Health & well-being |
|
— |
SNSF MARVIS |
|
— |
SNSF International Co-Investigator Scheme |
|
— |
SNSF National Centres of Competence in Research (NCCRs) |
|
— |
Ambizione |
|
— |
Spark |
|
— |
Funding programmes FOT |
|
— |
Sustained Scientific User Laboratory for Simulation and Data-based Science at CSCS (User Lab) |
|
— |
Swiss Data Science Center |
|
— |
Swiss Plasma Center / Swiss Fusion Hub |
|
— |
Swiss Light Source SLS |
|
— |
Swiss Spallation Neutron Source (SINQ) |
|
— |
SμS muon source |
|
— |
Swiss Research Infrastructure for Particle Physics CHRISP |
|
— |
Swiss X-ray Free Electron Laser SwissFEL |
|
— |
Swiss-Norwegian beamline (SNBL) |
|
— |
SwissChips Initiative |
|
— |
Swiss Twins |
2.
En la siguiente lista no exhaustiva figuran los programas, proyectos, acciones, actividades, o partes de estos, de Suiza que se considerarán equivalentes al Programa Europa Digital:
[…]
PROTOCOLO 2
PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA COMÚN EUROPEA PARA EL ITER Y EL DESARROLLO DE LA ENERGÍA DE FUSIÓN, EL ACUERDO ITER Y EL ACUERDO DEL PLANTEAMIENTO MÁS AMPLIO
Ámbito de aplicación de la asociación
Suiza participará como miembro de la Empresa Común para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) y contribuirá a ella, de conformidad con el artículo 2, letra c), de la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo (1) y sus Estatutos adjuntos (en lo sucesivo, «Estatutos de F4E»), contribuyendo a la futura cooperación científica y tecnológica en el ámbito de la fusión nuclear controlada a través de la asociación de Suiza al programa de Euratom.
Duración de la participación de Suiza
1. Suiza participará como miembro de F4E a partir del 1 de enero de 2026 por el período de vigencia de F4E, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo.
2. Suiza o las entidades suizas serán admisibles con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Acuerdo, en lo que respecta a los procedimientos de adjudicación o concesión de la Unión, que se ajustan a los compromisos presupuestarios de los programas y actividades, o partes de estos, a los que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo, dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Suiza o las entidades suizas no podrán optar a financiación de la Unión en el marco de los procedimientos de adjudicación o concesión de la Unión que ejecuten compromisos presupuestarios correspondientes a 2021, 2022, 2023, 2024 o 2025, sin perjuicio de las normas de subvencionabilidad aplicables a las entidades de países terceros no asociados establecidas en el acto de base u otras normas relativas a la ejecución de las actividades de F4E.
Condiciones específicas para la participación en las actividades de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968 (2), y de conformidad con el artículo 10 de los Estatutos de F4E, los nacionales suizos con plenos derechos de ciudadanía podrán ser nombrados personal de F4E por el director de F4E.
2. Suiza tendrá derechos de voto en el Consejo de Administración de F4E y contribuirá anualmente a F4E en calidad de miembro de conformidad con el anexo II de los Estatutos de F4E.
3. Las entidades suizas podrán participar en todas las actividades de F4E en las mismas condiciones que las aplicables a las entidades jurídicas de Euratom, con sujeción a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, en particular su artículo 4.
4. Los representantes de Suiza participarán en las reuniones de F4E de acuerdo con el Estatuto de F4E.
5. Suiza aplicará el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al TFUE, a F4E, su director y su personal, con respecto a sus actividades en virtud de la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, conforme a las siguientes modalidades:
|
a) |
extensión de la aplicación a Suiza; toda referencia que se haga a los Estados miembros en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, se entenderá que incluye también a Suiza, salvo que las disposiciones que se exponen a continuación establezcan otra cosa; |
|
b) |
exoneración de impuestos indirectos, incluido el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»), para F4E:
|
|
c) |
disposiciones de aplicación de las normas relativas al personal de la Empresa Común Europea para el ITER:
|
6. Suiza concederá a F4E todas las ventajas contempladas en el anexo III del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el marco de sus actividades oficiales.
Controles financieros
1. Los funcionarios de F4E y de la Comisión Europea, así como otras personas autorizadas por F4E y la Comisión Europea tendrán acceso adecuado, también en formato electrónico, a los locales, trabajos y documentos y a toda la información necesaria para llevar a cabo las revisiones y auditorías, así como a las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión de conformidad con los artículos 11 y 12 del presente Acuerdo. Este derecho de acceso figurará de manera explícita en los contratos o convenios celebrados en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Protocolo.
2. Las autoridades competentes suizas informarán sin demora a F4E y a la Comisión Europea de cualquier dato o sospecha de los que tengan conocimiento y que permitan suponer la existencia de irregularidades en relación con la celebración y ejecución de los contratos y convenios suscritos en aplicación de los instrumentos a los que se refiere el presente Protocolo.
3. Sin perjuicio de la aplicación del Derecho penal suizo, F4E o la Comisión Europea podrán imponer medidas y sanciones administrativas de conformidad con el Reglamento Financiero y con el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (4).
4. Las decisiones adoptadas por F4E o la Comisión Europea en el ámbito de aplicación del presente Protocolo que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, alguna obligación pecuniaria constituirán título ejecutivo en Suiza.
5. La orden de ejecución de una decisión con arreglo al apartado 4 del presente artículo se dictará de conformidad con el artículo 14 del presente Acuerdo. F4E o la Comisión Europea serán informadas por la autoridad designada por el Gobierno suizo.
Condiciones financieras
1. El artículo 8 del presente Acuerdo no se aplicará al presente Protocolo.
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7, del presente Acuerdo, la clave de contribución que se aplicará en los años 2026 y 2027 para el cálculo de la contribución operativa para la participación en F4E será el 95,4 % de la clave de contribución que se define en el artículo 7, apartado 6, del presente Acuerdo.
Aplicabilidad del Acuerdo ITER, el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del ITER y el Acuerdo del planteamiento más amplio en el territorio de Suiza
1. Las Partes Contratantes convienen en que:
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a) |
el Acuerdo ITER se aplicará en el territorio de Suiza y, a efectos de la aplicación del presente artículo, el presente Protocolo se considerará un acuerdo pertinente a efectos del artículo 21 de dicho Acuerdo; |
|
b) |
el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del ITER se aplicará en el territorio de Suiza y, a efectos de la aplicación del presente artículo, el presente Protocolo se considerará un acuerdo pertinente a efectos del artículo 24 de dicho Acuerdo; y |
|
c) |
el Acuerdo del planteamiento más amplio se aplicará en el territorio de Suiza, en particular los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 13 y el artículo 14, apartado 5, de dicho Acuerdo y, a efectos de la aplicación del presente artículo, el presente Protocolo se considerará un acuerdo pertinente a efectos del artículo 26 de dicho Acuerdo. |
2. Los nacionales suizos con plenos derechos de ciudadanía serán admisibles en las mismas condiciones que los nacionales de los Estados miembros para ser:
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a) |
nombrados por Euratom representantes en el Consejo de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (artículo 6, apartado 1, del Acuerdo ITER); |
|
b) |
nombrados personal directivo por el Consejo de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER [artículo 6, apartado 7, letra d), del Acuerdo ITER]; |
|
c) |
asignados por Euratom en comisión de servicio a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (artículo 7, apartado 2, del Acuerdo ITER); |
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d) |
empleados directamente por la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER mediante un nombramiento por parte de su Director General [artículo 7, apartado 2, y artículo 7, apartado 4, letra b), del Acuerdo ITER]; |
|
e) |
nombrados por Euratom representantes en el comité directivo de las actividades del planteamiento más amplio y en los comités de proyecto de las actividades del planteamiento más amplio (artículos 3 y 5 del Acuerdo del planteamiento más amplio); |
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f) |
nombrados por el comité directivo como miembros del personal de la secretaría (artículo 4 del Acuerdo del planteamiento más amplio); |
|
g) |
asignados por Euratom en comisión de servicio a las actividades del planteamiento más amplio como componente de los equipos de proyecto o como jefes de proyecto (artículo 6 del Acuerdo del planteamiento más amplio). |
3. Euratom informará por escrito a Suiza en caso de que el Programa ITER, el Acuerdo ITER, el Acuerdo del planteamiento más amplio o el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del ITER deban ser objeto de modificaciones.
Reciprocidad
Las entidades jurídicas establecidas en la Unión podrán participar en programas, proyectos, acciones, actividades u otras medidas, o partes de estos, de Suiza equivalentes a los de la Organización del ITER, F4E o el planteamiento más amplio, de conformidad con la legislación de Suiza. En el anexo del presente Protocolo figura la lista no exhaustiva de los programas, proyectos, acciones, actividades u otras medidas, o partes de estos, equivalentes de Suiza.
La financiación por parte de Suiza de entidades jurídicas establecidas en la Unión estará sujeta a la legislación de Suiza que regula el funcionamiento de los programas, proyectos, acciones y actividades u otras medidas, o partes de estos, en los ámbitos de la investigación y la innovación. En los casos en los que no se facilite financiación, las entidades jurídicas establecidas en la Unión podrán participar con sus propios medios.
El presente Protocolo permanecerá en vigor mientras sea necesario para completar todos los proyectos, acciones, actividades o partes de estos financiados con cargo al programa de la Unión mencionado en el artículo 1 del presente Protocolo, y todas las acciones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, y cumplir todas las obligaciones financieras derivadas de la ejecución del presente Protocolo entre las Partes Contratantes.
(1) Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas, (DO UE L 90 de 30.3.2007, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/198/2021-01-01).
(2) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO UE L 56 de 4.3.1968, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1968/259(1)/oj).
(3) Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.o 549/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades (DO UE L 74 de 27.3.1969, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1969/549/2010-01-01).
(4) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO UE L 312 de 23.12.1995, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2988/oj).
En la siguiente lista no exhaustiva figuran los programas, proyectos, acciones, actividades, o partes de estos, de Suiza que se considerarán equivalentes al ITER:
[…]
PROTOCOLO 3
PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA UEPROSALUD
Ámbito de aplicación de la asociación
1. Suiza participará como país asociado en, y contribuirá a, partes específicasdel programa de la Unión establecido por el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 282/2014 (1) (en lo sucesivo, «programa UEproSalud»), en su versión más actualizada.
2. Las partes específicas del programa UEproSalud en las que participará Suiza y a las que contribuirá están relacionadas con la preparación frente a las crisis, tal como se contempla en el Acuerdo en materia de salud.
Duración de la participación de Suiza
1. Suiza participará en el programa UEproSalud a partir del 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo en materia de salud, durante el período restante del programa UEproSalud o hasta el fin del período del MFP 2021-2027, si este fuera más breve.
2. Suiza o las entidades suizas serán admisibles con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Acuerdo, en lo que respecta a los procedimientos de adjudicación o concesión de la Unión, que se ajustan a los compromisos presupuestarios de los programas y actividades, o partes de estos, del programa UEproSalud, dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Suiza o las entidades suizas no podrán optar a financiación de la Unión en el marco de los procedimientos de adjudicación o concesión de la Unión que ejecuten compromisos presupuestarios durante cualquiera de los años del MFP 2021-2027 antes del inicio de la participación en el programa UEproSalud, de conformidad con el apartado 1, sin perjuicio de las normas de subvencionabilidad aplicables a las entidades de países no asociados establecidas en el acto de base u otras normas relativas a la ejecución del programa o actividad pertinente de la Unión.
Condiciones específicas de la participación en el programa UEproSalud
1. Suiza participará en el programa UEproSalud de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en el acto jurídico a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo, así como en cualquier otra norma relativa a la ejecución del programa UEproSalud, en su versión más actualizada.
2. Salvo disposición en contrario en las condiciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán participar en las acciones del programa UEproSalud en condiciones equivalentes a las aplicables a las entidades jurídicas establecidas en la Unión, incluido el respeto de las medidas restrictivas de la Unión.
3. El inglés será la lengua de los procedimientos relacionados con las solicitudes, los contratos y los informes, así como para otros aspectos administrativos del programa UEproSalud.
Condiciones financieras
El artículo 8 del presente Acuerdo no se aplicará al presente Protocolo.
El presente Protocolo permanecerá en vigor mientras sea necesario para completar todos los proyectos, acciones, actividades o partes de estos, financiados con cargo al programa de la Unión mencionado en el artículo 1 del presente Protocolo, y todas las acciones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, y cumplir todas las obligaciones financieras derivadas de la ejecución del presente Protocolo entre las Partes Contratantes.
(1) DO UE L 107 de 26.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/522/oj.
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