EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 1,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Con arreglo al artículo 1 de la Decisión (UE) 2025/1407 del Consejo (1), de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Bulgaria cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 5 del Acta de adhesión de 2005 (2) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2026. |
|
(2) |
El artículo 1, letra d), de la decisión BCE/2010/29 del Banco Central Europeo (3) define la «clave de asignación de billetes» y se refiere al anexo I de esa decisión, que especifica la clave de asignación de billetes aplicable a partir del 1 de enero de 2024. Dado que Bulgaria adoptará el euro el 1 de enero de 2026 y que a partir de esta fecha se aplicarán nuevas ponderaciones en la clave del capital, la Decisión BCE/2010/29 debe modificarse a fin de determinar la clave de asignación de billetes aplicable a partir del 1 de enero de 2026. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
La Decisión BCE/2010/29 se modifica como sigue:
|
1) |
La última frase del artículo 1, letra d) se sustituye por la siguiente: «En el anexo I de la presente Decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2026.». |
|
2) |
El anexo I se sustituye por el anexo de la presente Decisión. |
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de diciembre de 2025.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2025/1407 del Consejo, de 8 de julio de 2025, sobre la adopción del euro por Bulgaria el 1 de enero de 2026 (DO L, 2025/1407, 14.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1407/oj).
(2) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203).
(3) Decisión BCE/2010/29 del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (DO L 35 de 9.2.2011, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/67(1)/oj).
El anexo I de la Decisión BCE/2010/29 se sustituye por el siguiente:
«ANEXO I
CLAVE DE ASIGNACIÓN DE BILLETES A PARTIR DEL 1 de enero de 2026
Banco Central Europeo | 8,0000 % |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique | 3,3360 % |
Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) | 1,0875 % |
Deutsche Bundesbank | 24,2095 % |
Eesti Pank | 0,2710 % |
Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland | 1,9805 % |
Bank of Greece | 2,0540 % |
Banco de España | 10,7505 % |
Banque de France | 18,1865 % |
Hrvatska narodna banka | 0,7035 % |
Banca d’Italia | 14,5640 % |
Central Bank of Cyprus | 0,2005 % |
Latvijas Banka | 0,3525 % |
Lietuvos bankas | 0,5365 % |
Banque centrale du Luxembourg | 0,3310 % |
Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta | 0,1170 % |
De Nederlandsche Bank | 5,3710 % |
Oesterreichische Nationalbank | 2,6880 % |
Banco de Portugal | 2,1140 % |
Banka Slovenije | 0,4495 % |
Národná banka Slovenska | 1,0455 % |
Suomen Pankki | 1,6515 % |
TOTAL | 100,0000 % |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid