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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 12 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 19 de marzo de 2018. El Acuerdo se modificó con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (2).
(2) El Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (3) se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013.
(3) El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países afectados con vistas a la adhesión de la República de Croacia a la Unión.
(4) Las negociaciones sobre el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (en lo sucesivo, «Protocolo») concluyeron satisfactoriamente y el Protocolo se rubricó el 23 de diciembre de 2022.
(5) Procede, por tanto, firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, y aplicarlo de forma provisional de conformidad con el artículo 4, apartado 2, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (4) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración del Protocolo.
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
El Protocolo se aplicará de forma provisional con efecto a partir de la fecha de su firma por las Partes, de conformidad con su artículo 4, apartado 2.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. NAVARRO RÍOS
(1) DO L 386 de 29.12.2006, p. 57.
(2) Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (DO L 200 de 27.7.2012, p. 25).
(3) DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.
(4) El texto del Protocolo está publicado en el DO L, 2025/2485, 10.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2025/2485/oj.
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