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Protocolo por el que se modifica el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
Partes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estados miembros»),
y
LA UNIÓN EUROPEA,
por una parte,
y
EL REINO DE MARRUECOS,
por otra,
VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
La República de Croacia es Parte en el Acuerdo euromediterráneo de aviación firmado por la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Reino de Marruecos el 12 de diciembre de 2006 (en lo sucesivo, «Acuerdo»), modificado por el Protocolo firmado el 18 de junio de 2012 con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (en lo sucesivo, «Protocolo»).
1. En el anexo II («Acuerdos bilaterales entre Marruecos y los Estados miembros de la Comunidad Europea») del Acuerdo, modificado por el Protocolo, se añade la disposición que figura a continuación:
Después del segundo guion, relativo a Bulgaria:
«— Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Croacia y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 7 de julio de 1999;».
2. En el punto 1 del anexo III («Autorizaciones de explotación y permisos técnicos: autoridades competentes») del Acuerdo, modificado por el Protocolo, se añaden las disposiciones que figuran a continuación.
Después de la sección relativa a Bulgaria:
«Croacia:
Agencia Croata de Aviación Civil (CCAA)».
El texto del Acuerdo en lengua croata, que se adjunta al presente Protocolo, será auténtico en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas.
1. Las Partes aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en vigor el mismo día que el Acuerdo. No obstante, en caso de que las Partes Contratantes aprueben el presente Protocolo en una fecha posterior a la entrada en vigor del Acuerdo, el Protocolo entrará en vigor un mes después de la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente de conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Acuerdo, la conclusión de los procedimientos internos de aprobación.
2. El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo y se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma por las Partes.
El presente Protocolo se redacta en Bruselas, el 21 de noviembre de 2025, en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
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