1) En la página 22, artículo 26:
|
donde dice: |
«Los beneficiarios de protección internacional gozarán de libertad de circulación dentro del territorio del Estado miembro que les concedió protección internacional, incluido el derecho a elegir su lugar de residencia en dicho territorio, en las mismas condiciones y restricciones que las dispuestas para otros nacionales de terceros países que residan legalmente en sus territorios y que estén generalmente en las mismas circunstancias.» , |
|
debe decir: |
«Los beneficiarios de protección internacional gozarán de libertad de circulación dentro del territorio del Estado miembro que les concedió protección internacional, incluido el derecho a elegir su lugar de residencia en dicho territorio, en las mismas condiciones y restricciones que las dispuestas para otros nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de ese Estado miembro y que estén generalmente en las mismas circunstancias.». |
2) En la página 28, artículo 42, párrafo segundo:
|
donde dice: |
«El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2026.» , |
|
debe decir: |
«El presente Reglamento será aplicable a partir del 12 de junio de 2026.». |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid