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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1894 (1).
(2) El Consejo ha revisado las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894. De dicha revisión se deriva que se deben prorrogar dichas medidas hasta el 30 de noviembre de 2026, con una lista vacía.
(3) Procede modificar la Decisión (PESC) 2019/1894 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2019/1894 se modifica como sigue:
1) En el artículo 8, la fecha de «30 de noviembre de 2025» se sustituye por la de «30 de noviembre de 2026»;
2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
L. LØKKE RASMUSSEN
(1) Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1894/oj).
«ANEXO
LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2».
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