LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 126, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo al artículo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, los ingresos de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («Agencia») incluyen, entre otras cosas, las tasas abonadas por los solicitantes y los titulares de certificados expedidos por la Agencia, y por las personas que han registrado declaraciones ante la Agencia, así como los derechos por las publicaciones, la tramitación de recursos, la formación y otros servicios prestados por la Agencia. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153 de la Comisión (2) fijó las tasas y derechos que ha de recaudar la Agencia. No obstante, las tarifas han de ajustarse para lograr la recuperación del coste total de las actividades relacionadas con los servicios prestados por la Agencia, evitando al mismo tiempo una acumulación significativa de excedentes, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
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(3) |
Por una parte, las tasas y derechos ajustados deben fijarse de manera transparente, justa, no discriminatoria y uniforme, y deben tener en cuenta las previsiones de la Agencia en lo que respecta a su carga de trabajo, los costes conexos y otros factores pertinentes. Por otra, las tasas y derechos recaudados por la Agencia no deben poner en peligro la competitividad de la industria de la Unión afectada. Asimismo, deben establecerse sobre una base que tenga debidamente en cuenta la capacidad de las personas físicas o jurídicas en cuestión, en particular las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), para pagar las tasas. |
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(4) |
Habida cuenta de las limitaciones operativas, financieras y administrativas a las que se enfrentan las pymes, conviene aplicar requisitos y procesos proporcionados a sus especificidades y aliviar la carga administrativa indebida. Por lo tanto, los requisitos técnicos reglamentarios en el ámbito de la aeronavegabilidad inicial y del mantenimiento de la aeronavegabilidad, la concesión de licencias y formación del personal, las operaciones aéreas, los servicios de navegación aérea y la certificación de equipos y los procesos de certificación conexos se adaptan o simplifican para las pymes. La estructura de tasas se adapta al tamaño y la complejidad de la correspondiente aprobación de producto o de organización. Además, la Agencia proporciona orientación y asistencia en la aplicación de dichos requisitos. |
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(5) |
Si bien la seguridad de la aviación civil debe ser la principal prioridad, la Agencia debe tener muy presente la relación coste-eficacia a la hora de desempeñar las tareas que le incumben, teniendo en cuenta el alcance de dichas tareas, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/1139, y los recursos de que dispone. |
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(6) |
Debe permitirse a la Agencia recaudar tasas y derechos por tareas de certificación o la prestación de otros servicios que no se mencionen específicamente en el anexo del presente Reglamento, pero que se incluyan en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 o que se impongan a la Agencia en virtud de otra legislación pertinente de la Unión, para financiar los costes asociados. |
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(7) |
Los acuerdos a que se refiere el artículo 68, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139 suelen servir de base para evaluar el volumen real de trabajo que supone la certificación de productos de terceros países. En principio, el proceso de validación por la Agencia de los certificados expedidos por un tercer país con el que la Unión ha firmado un acuerdo pertinente se describe en dicho acuerdo y entraña un volumen de trabajo distinto del que exigen las actividades de certificación de la Agencia. Esto se debe principalmente a que la Agencia puede basarse, en cierta medida, en las actividades de certificación ya realizadas por la autoridad del tercer país con arreglo a los términos del acuerdo pertinente, reduciendo así la cantidad de trabajo requerida a la Agencia. Por lo tanto, es necesario ajustar las tasas aplicables para reflejar la naturaleza de la carga de trabajo asociada a dichas validaciones. |
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(8) |
A fin de garantizar la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa y la buena gestión financiera, deben fijarse plazos para el pago de las tasas y derechos recaudados en virtud del presente Reglamento. |
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(9) |
En aras de la equidad financiera y la proporcionalidad, cuando se rechace una solicitud o cuando se interrumpa o cancele la realización de una tarea relacionada con una solicitud, las tasas abonables deben fijarse en un importe adecuado que tenga en cuenta la reducción de la carga de trabajo. |
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(10) |
Es conveniente que, cuando la Agencia retrase temporalmente el inicio de la evaluación y la tramitación de una nueva solicitud, las tasas aplicables solo se cobren al inicio de las actividades de la Agencia. |
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(11) |
Con el fin de contribuir a que las tasas y derechos se recuperen en la mayor medida posible, deben establecerse soluciones adecuadas en caso de impago y de riesgo de impago. |
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(12) |
La localización geográfica de las empresas en los territorios de los Estados miembros no debe constituir un factor de discriminación. Por ello, los gastos de viaje derivados de las tareas de certificación realizadas por cuenta de dichas empresas deben totalizarse y repartirse entre los solicitantes. |
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(13) |
En aras de una mayor previsibilidad, los solicitantes deben tener la opción de pedir una estimación del importe que han de abonar por las tareas de certificación y los servicios. En algunos casos, la preparación de la estimación requiere que la Agencia realice un análisis técnico previo. Está justificado que se remunere a la Agencia por el coste de dicho análisis en consecuencia. |
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(14) |
Para desalentar los recursos infundados o dilatorios y garantizar la equidad procesal, el pago íntegro de los derechos por un recurso contra las decisiones de la Agencia debe ser un requisito previo para que el recurso sea admisible. |
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(15) |
Si bien el presente Reglamento debe permitir a la industria anticipar el nivel de las tasas y derechos que tendrá que pagar, es necesario examinar periódicamente si procede revisar sus términos, de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
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(16) |
Con el fin de proporcionar a las partes interesadas información sobre la justificación de las tasas, se les debe informar de cómo se calculan dichas tasas. También se les debe consultar antes de cualquier modificación de las tasas, a fin de explicar los motivos de cualquier modificación propuesta. |
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(17)
(18) |
El 9 de julio de 2025, la Comisión consultó al consejo de administración de la Agencia de conformidad con el artículo 98, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2018/1139. El 10 de septiembre de 2025, el consejo de administración emitió un dictamen favorable.
Dado el número de modificaciones y en aras de la claridad y la seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153. |
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(19)
(20) |
Para garantizar una transición fluida de las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153 a las establecidas en el presente Reglamento, en particular en lo que respecta a los procedimientos en curso, deben establecerse disposiciones transitorias.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
El presente Reglamento establece los casos en que se adeudan tasas y derechos a la Agencia. el importe de tales tasas y derechos y sus modalidades de pago.
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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1) |
«tasas»: los importes recaudados por la Agencia y pagaderos por los solicitantes por las tareas de certificación; |
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2) |
«derechos»: los importes recaudados por la Agencia por los servicios prestados distintos de las tareas de certificación; |
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3) |
«tarea de certificación»: toda actividad llevada a cabo por la Agencia directa o indirectamente a efectos de la expedición, el mantenimiento o la modificación de certificados y el registro, el mantenimiento y la modificación de declaraciones con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 (y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del dicho Reglamento); |
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4) |
«servicio»: toda actividad llevada a cabo por la Agencia que no sea una tarea de certificación, incluido el suministro de mercancías o la prestación de asesoramiento técnico; |
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5) |
«solicitante»: cualquier persona física o jurídica que solicite una tarea de certificación o un servicio prestado por la Agencia; |
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6) |
«ciclo de facturación»: el período de 12 meses aplicable a los proyectos plurianuales y las tareas de vigilancia, que empieza: a) en el caso de las tasas y derechos que figuran en la parte I, cuadros 1 a 6, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud; b) en el caso de las tasas de autorización que figuran en la parte I, cuadro 7A, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud; c) en el caso de las tasas de seguimiento que figuran en la parte I, cuadro 7A, del anexo, en la fecha de expedición del certificado; d) en el caso de las tasas que figuran en la parte I, cuadro 8, del anexo, el 1 de junio siguiente a la expedición del certificado; e) en el caso de las tasas de aprobación que figuran en la parte I, cuadros 9A a 22, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud; f) en el caso de las tasas de vigilancia que figuran en la parte I, cuadros 9A a 22, del anexo, en la fecha de expedición del certificado; g) en el caso de las tasas de preparación de transferencias que figuran en la parte I, cuadros 16A, 17A, 19A y 20A, del anexo, en la fecha de expedición del certificado; h) en el caso del derecho de expedición que figura en la parte I, cuadro 23, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud; i) en el caso del derecho de renovación que figura en la parte I, cuadro 23, del anexo, el 1 de febrero siguiente a la expedición del certificado; j) en el caso de los derechos de suscripción que figuran en la parte I, cuadro 24, del anexo, en la fecha en que se conceda el acceso a la plataforma; k) en el caso de las solicitudes sujetas al aplazamiento del inicio a que se refiere el artículo 10, apartado 4, en la fecha en que la Agencia inicie la realización de las tareas asociadas a dicha solicitud; |
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7) |
«especificación de certificación» o «CS»: una especificación de certificación adoptada en virtud del artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139 y publicada en el sitio web de la Agencia; |
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8) |
«VTOL»: giroaviones u otras aeronaves más pesadas que el aire con capacidad de despegue vertical y/o aterrizaje vertical; |
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9) |
«HTOL»: aeronaves más pesadas que el aire que no sean VTOL; |
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10) |
«VTOL grandes»: giroaviones CS-29 y CS-27 CAT A; |
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11) |
«VTOL pequeños»: giroaviones CS-27 con un peso máximo de despegue (MTOW) inferior a 3 175 kg y limitados a 4 asientos, excluido el piloto; |
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12) |
«VTOL medianos»: otros giroaviones CS-27; |
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13) |
«VTOL muy ligeros»: giroaviones de diseño simple con un MTOW inferior a 600 kg, limitados a 2 asientos incluido el piloto, no propulsados por motores de turbina o motores cohetes y restringidos a operaciones VFR diurnas; |
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14) |
«giroaviones»: aeronaves propulsadas por motor, más pesadas que el aire, que se mantienen en vuelo principalmente gracias a la sustentación generada por hasta dos rotores; |
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15) |
«aeronaves con capacidad de VTOL» o «VCA»: aeronaves propulsadas por motor, más pesadas que el aire, distintas de un avión o un giroavión, con capacidad de despegue y aterrizaje vertical mediante unidades de sustentación y empuje utilizadas para proporcionar sustentación durante el despegue y el aterrizaje; |
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16) |
«aeronaves de alta performance en la categoría de peso hasta 5 700 kg»: aviones cuyo MMO (número de Mach máximo de operación) es superior a 0,6 y/o cuya altitud máxima de operación es superior a 25 000 pies; |
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17) |
«dirigibles pequeños»: a) todos los dirigibles de aire caliente, independientemente de su tamaño; b) los dirigibles de gas hasta un volumen de 2 000 m3 ; |
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18) |
«dirigibles medianos»: dirigibles de gas con un volumen comprendido entre 2 000 m3 y 20 000 m3; |
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19) |
«dirigibles grandes»: dirigibles de gas con un volumen de más de 20 000 m3. |
Determinación de tasas y derechos
1. La Agencia exigirá y recaudará tasas y derechos únicamente de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Salvo que se disponga de otro modo en el presente Reglamento, las tasas y derechos se calcularán con arreglo a la tarifa horaria indicada en la parte II del anexo.
3. Los Estados miembros no cobrarán tasas por las tareas efectuadas por la Agencia, aun cuando lleven a cabo tales tareas por cuenta de la Agencia. La Agencia reembolsará a los Estados miembros por las tareas que lleven a cabo por cuenta de ella.
4. Las tasas y derechos se denominarán y pagarán en euros.
5. Las cantidades a que se refieren las partes I, II y IIa del anexo se indexarán, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, con arreglo a la tasa de inflación de acuerdo con el método establecido en la parte IV del anexo.
6. Como excepción a las tasas a que se refiere el anexo, las tasas por las tareas de certificación realizadas en el contexto de un acuerdo bilateral entre la Unión y un tercer país podrán estar sujetas a disposiciones específicas estipuladas en el acuerdo bilateral en cuestión.
Pago de tasas y derechos
1. La Agencia establecerá los términos de pago de las tasas y derechos, definiendo las condiciones en las que la Agencia cobra por las tareas de certificación y los servicios. La Agencia publicará dichos términos en su sitio web.
2. El solicitante pagará el importe adeudado en su totalidad, en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que la factura le sea notificada.
3. Cuando la Agencia no haya recibido el pago de una factura dentro del plazo a que se refiere el apartado 2, la Agencia podrá cobrar intereses por cada día natural de retraso.
4. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en ocho puntos porcentuales.
Rechazo o cancelación por razones financieras
1. La Agencia podrá:
a) rechazar una solicitud cuando no se hayan recibido las tasas o derechos adeudados en el momento en que expire el plazo establecido en el artículo 4, apartado 2;
b) rechazar o cancelar una solicitud cuando existan pruebas de que la capacidad financiera del solicitante está en riesgo, salvo si este presenta una garantía bancaria o un depósito garantizado;
c) rechazar o cancelar una solicitud en los casos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, párrafo segundo;
d) rechazar una solicitud de transferencia de un certificado o una solicitud de cambio de propiedad, cuando no se hayan cumplido las obligaciones de pago derivadas de las tareas de certificación realizadas por la Agencia o los servicios prestados por ella.
2. Antes de proceder de conformidad con el apartado 1, la Agencia consultará al solicitante sobre la medida que pretende tomar.
3. La Agencia podrá establecer en su reglamento interno otros motivos para rechazar o cancelar una solicitud, incluidos, entre otros:
a) el incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo;
b) la falta de recursos dentro de la estructura del solicitante para garantizar que todas las actividades de la organización puedan llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución.
Gastos de viaje
Los gastos de viaje en que se incurra en el contexto de las tareas de certificación y la prestación de los servicios se cobrarán exclusivamente de conformidad con lo dispuesto en la parte VI del anexo.
Estimación financiera
1. A petición del solicitante, y a reserva de lo dispuesto en el apartado 2, la Agencia presentará una estimación financiera de las tasas o los derechos que ha de pagar el solicitante.
2. Cuando la estimación financiera a que se refiere el apartado 1 requiera un análisis técnico previo por parte de la Agencia debido a la complejidad prevista del proyecto, el análisis se cobrará por hora, en virtud de un acuerdo que han de firmar el solicitante y la Agencia.
3. A petición del solicitante, las actividades de la Agencia se suspenderán hasta que la Agencia haya facilitado la estimación financiera a que se refiere el apartado 1 y el solicitante la haya aceptado.
4. La Agencia modificará la estimación financiera a que se refiere el apartado 1 en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) la tarea resulta ser más sencilla o puede llevarse a cabo más rápidamente de lo inicialmente previsto;
b) la tarea resulta ser más compleja y cuesta más tiempo llevarla a cabo de lo que la Agencia podía prever razonablemente.
Disposiciones generales relativas al pago de tasas
1. La realización de tareas de certificación estará sujeta al pago previo del importe íntegro de la tasa adeudada, salvo que la Agencia decida otra cosa tras la debida consideración de los riesgos financieros implicados. La Agencia podrá facturar la tasa de una sola vez tras haber recibido la solicitud o al comienzo del período anual o de vigilancia.
2. La tasa que ha de pagar el solicitante por una determinada tarea de certificación consistirá en uno de los importes siguientes:
a) una tasa fija como se establece en la parte I del anexo;
b) una tasa variable.
3. La tasa variable a que se refiere el apartado 2, letra b), se establecerá multiplicando el número real de horas de trabajo por la tarifa horaria establecida en la parte II del anexo.
4. Cuando así lo justifiquen circunstancias técnicas pertinentes para las tasas y a reserva del acuerdo del solicitante, la Agencia podrá:
a) reclasificar una solicitud en las categorías definidas en el anexo;
b) reclasificar varias solicitudes en una solicitud única, siempre que dichas solicitudes se refieran al mismo diseño de tipo y se enmarquen en uno o varios de los ámbitos siguientes, en cualquier combinación:
i) cambios mayores;
ii) reparaciones mayores;
iii) certificados de tipo suplementarios.
Si el solicitante no está de acuerdo con la reclasificación propuesta, la Agencia podrá rechazar o cancelar la solicitud o solicitudes en cuestión.
Períodos de facturación
1. Las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 1, 2 y 3, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación. Para el período posterior al primer ciclo de facturación, las tasas corresponderán al 1/365 de la tasa anual pertinente por día.
2. Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 4, del anexo se cobrarán por solicitud.
3. Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 7A, del anexo se cobrarán del siguiente modo:
a) tasas de autorización y tasas de notificación única, por solicitud;
b) tasas de seguimiento, por ciclo de facturación.
4. Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 8, del anexo se cobrarán por ciclo de facturación.
5. Las tasas de aprobación a que se refiere la parte I, cuadro 9A, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación.
Para el período posterior al ciclo de facturación, las tasas de aprobación corresponderán al 1/365 de la tasa anual pertinente por día.
6. Las tasas de vigilancia a que se refiere la parte I, cuadro 9A, del anexo se cobrarán por ciclo de facturación.
7. Las tasas de aprobación de cambios significativos a que se refiere la parte I, cuadro 9A, del anexo se cobrarán por solicitud.
8. Las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 9B a 14 y cuadros 16A a 22, del anexo se cobrarán del siguiente modo:
a) tasas de aprobación, por solicitud;
b) tasas de vigilancia, por ciclo de facturación;
c) tasas por preparación de transferencias, por certificado.
9. A efectos de las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 9A a 14 y cuadros 16A a 22, del anexo, cualquier cambio en una organización que afecte a su aprobación tendrá el efecto de un recálculo de la tasa de vigilancia adeudada a partir del siguiente ciclo de facturación tras la aprobación del cambio.
10. Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 8, del anexo se calcularán pro rata temporis para el período comprendido entre la fecha de expedición del certificado y el comienzo del primer ciclo de facturación.
11. Cuando la reclasificación de una solicitud tenga como resultado una modificación de las tasas aplicables, las tasas se recalcularán del siguiente modo:
a) en el caso de las tasas cobradas por solicitud, a partir de la fecha de recepción de la solicitud;
b) en el caso de las tasas cobradas por solicitud y por ciclo de facturación, a partir del ciclo de facturación actual y para los siguientes;
c) cuando la Agencia reclasifique varias solicitudes en una única solicitud de conformidad con el artículo 8, apartado 4, letra b), a partir de la fecha considerada pertinente para la reclasificación.
12. Las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 7B y 15, del anexo se cobrarán de conformidad con los períodos de facturación especificados en los cuadros respectivos.
Rechazo de solicitudes y cancelación e interrupción de la realización de tareas relacionadas con las solicitudes
1. Cuando se rechace una solicitud, o se cancele o interrumpa la realización de una tarea relacionada con una solicitud, las tasas aplicables, junto con los gastos de viaje correspondientes y cualquier otro importe adeudado, serán pagaderos en su totalidad en el momento en que la Agencia deje de realizar la tarea, teniendo en cuenta los ajustes establecidos en los apartados 2 y 3.
2. Cuando se rechace una solicitud o se cancele la realización de una tarea relacionada con una solicitud, el saldo de las tasas adeudadas se calculará del siguiente modo:
a) en el caso de las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 1, 2 y 3, y las tasas de aprobación a que se refiere el cuadro 9A, del anexo, cobradas por solicitud y por ciclo de facturación, el saldo de las tasas adeudadas correspondiente al ciclo de facturación en curso será de 1/365 de la tasa anual pertinente por día, mientras que, para los períodos anteriores al ciclo de facturación en curso, seguirán adeudándose las tasas aplicables;
b) en el caso de las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 4, 15 y 19D, del anexo y de las tasas fijas a que se refiere la parte II del anexo, cobradas por solicitud, el saldo de las tasas adeudadas será igual al 50 % de la tasa aplicable;
c) en el caso de las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 9B a 22, del anexo, cobradas por solicitud, el saldo de las tasas adeudadas se calculará por horas, pero no excederá la tasa fija aplicable;
d) en el caso de las tasas a que se refiere la parte II del anexo, cobradas por horas, el saldo de las tasas adeudadas se calculará por horas;
e) en el caso de las tasas a que no se refieren las letras a) a d), el saldo adeudado se calculará por horas, salvo acuerdo en contrario entre el solicitante y la Agencia.
3. Cuando una interrupción de la realización de una tarea relacionada con una solicitud surta efecto en el primer ciclo de facturación, las tasas correspondientes a dicho ciclo de facturación no se reembolsarán. Cuando dicha interrupción surta efecto después del primer ciclo de facturación, el saldo de las tasas adeudadas se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2, letra a). Si, tras la interrupción de la realización de una tarea relacionada con una solicitud, la Agencia reanuda la realización de dicha tarea, automáticamente tras la expiración del período de interrupción elegido por el solicitante o antes a petición de este, la Agencia cobrará una nueva tasa, con independencia de las tasas ya abonadas por la tarea interrumpida. Las nuevas tasas serán de 1/365 de la tasa anual pertinente por día.
4. La Agencia podrá aplazar temporalmente el inicio de la evaluación y tramitación de una nueva solicitud cuando un aumento excepcional y temporal de las tareas y servicios de certificación simultáneos, combinado con una reducción de la capacidad operativa, requiera dicho aplazamiento.
5. La Agencia establecerá y mantendrá un procedimiento justo, transparente y no discriminatorio que regule las condiciones en las que una solicitud podrá ser objeto del aplazamiento del inicio a que se refiere el apartado 4. La decisión de aplazar el inicio se basará, en particular, en una evaluación de los siguientes factores:
a) la disponibilidad de recursos;
b) la carga de trabajo y la duración estimadas;
c) el impacto en otras actividades en curso;
d) la relevancia de la solicitud desde el punto de vista de la seguridad.
La Agencia notificará sin demora indebida al solicitante la decisión de aplazar el inicio, incluidos los motivos del aplazamiento y, cuando sea posible, un calendario estimado para el inicio de la evaluación y la tramitación de la solicitud.
6. Las tasas relacionadas con la solicitud afectada por el aplazamiento del inicio a que se refiere el apartado 4 se facturarán y surtirán efecto a partir de la fecha en que la Agencia inicie la realización de las tareas asociadas a dicha solicitud.
7. A efectos del presente capítulo:
a) se considerará que la cancelación de la realización de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha de recepción de la solicitud;
b) se considerará que la cancelación de la realización de una tarea por iniciativa de la Agencia surtirá efecto en la fecha en que se comunique al solicitante la decisión de cancelación;
c) se considerará que la interrupción de la realización de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha indicada por el solicitante, pero no antes de la fecha en que la Agencia reciba la solicitud.
8. Las tasas abonadas por una tarea relacionada con una solicitud, en relación con la cual se haya cancelado la realización de tareas, no se tendrán en cuenta para ninguna tarea posterior, aunque dicha tarea sea de la misma naturaleza que la tarea cancelada.
Suspensión o revocación de certificados y baja en el registro de declaraciones
1. Cuando no se hayan recibido las tasas pendientes en el momento en que expire el plazo establecido en el artículo 4, apartado 2, la Agencia podrá suspender o revocar el certificado en cuestión, previa consulta al titular del certificado, o dar de baja en el registro la declaración pertinente, previa consulta al emisor de la declaración.
2. Si la Agencia suspende un certificado o da de baja temporalmente una declaración en el registro porque el titular del certificado o el emisor de la declaración incumple los requisitos aplicables o no paga la tasa anual o la tasa de vigilancia, la Agencia, a pesar de dicha suspensión, seguirá facturando la tasa anual o la tasa de vigilancia en una sola vez al comienzo del período anual o de vigilancia. La Agencia podrá revocar el certificado en cuestión o dar de baja en el registro permanentemente la declaración pertinente si el titular del certificado o el emisor de la declaración incumple sus obligaciones de pago en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de notificación de la suspensión. El restablecimiento del certificado o de la declaración estará sujeto al pago previo del saldo de las tasas adeudadas correspondiente al período de suspensión, junto con cualquier otro importe adeudado en ese momento.
3. Si la Agencia revoca un certificado o da de baja en el registro permanentemente una declaración porque el titular del certificado o el emisor de la declaración incumple los requisitos aplicables o no paga la tasa anual o la tasa de vigilancia, el saldo de las tasas adeudadas correspondiente al ciclo de facturación en curso se calculará del siguiente modo:
a) en el caso de las tasas fijas anuales o de vigilancia cobradas por certificado o declaración y por ciclo de facturación, el saldo de las tasas adeudadas será 1/365 de la tasa fija pertinente por día;
b) en el caso de las tasas anuales o las tasas de vigilancia cobradas por hora, el saldo de las tasas adeudadas se calculará por horas.
Los importes a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), junto con cualquier gasto de viaje y cualquier otro importe adeudado, serán pagaderos en su totalidad en la fecha en que surta efecto la revocación o la baja en el registro.
Renuncia o transferencia de certificados y desactivación de dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento
1. Si el titular de un certificado renuncia a él, el saldo de las tasas adeudadas correspondiente al ciclo de facturación en curso se calculará del siguiente modo:
a) en el caso de las tasas fijas anuales o de vigilancia cobradas por certificado y por ciclo de facturación, 1/365 de la tasa fija anual pertinente por día;
b) en el caso de las tasas anuales o las tasas de vigilancia cobradas por hora, por horas.
Los importes a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), serán pagaderos en su totalidad, junto con los gastos de viaje y cualquier otro importe adeudado, en la fecha en que surta efecto la renuncia.
2. Cuando se transfiera un certificado, las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 8 a 22, del anexo serán pagaderas por el nuevo titular del certificado a partir del ciclo de facturación que sigue a la fecha en que surta efecto la transferencia.
3. En los casos a que se refiere la parte I, cuadro 14, del anexo, la tasa de vigilancia del dispositivo correspondiente a un dispositivo de simulación de vuelo para entrenamiento se reducirá pro rata temporis en relación con cualquier período durante el cual el dispositivo se desactive, siempre que la desactivación se haya iniciado a petición del solicitante.
Tareas de certificación con carácter excepcional
Se aplicará un ajuste excepcional a la tasa cobrada con el fin de compensar todos los costes en que incurra la Agencia para una determinada tarea de certificación, cuando la realización de dicha tarea requiera asignar una categoría o un número de empleados, o ambos, que la Agencia normalmente no asignaría en el contexto de sus procedimientos habituales.
Disposiciones generales relativas al pago de derechos
1. El importe de los derechos recaudados por la Agencia de conformidad con lo dispuesto en la parte II del anexo se facturará con arreglo a la tarifa horaria aplicable.
2. Los derechos por la prestación de servicios de formación se cobrarán de conformidad con lo dispuesto en la parte IIa del anexo.
Fecha de cobro de los derechos y períodos de facturación
1. Salvo decisión en contrario adoptada por la Agencia, tras la debida consideración de los riesgos financieros implicados, los derechos se cobrarán con anterioridad a la prestación del servicio.
2. Los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 6, punto 1, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación. Para el período posterior al ciclo de facturación, los derechos corresponderán al 1/365 del derecho anual pertinente por día.
3. Los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 5 y cuadro 6, punto 2, del anexo se cobrarán por solicitud.
4. Los derechos por la expedición de la etiqueta medioambiental a que se refiere la parte I, cuadro 23, del anexo se cobrarán por solicitud. Los derechos de renovación a que se refiere la parte I, cuadro 23, del anexo se cobrarán por ciclo de facturación.
5. Los derechos correspondientes a la plataforma Data 4 Safety a que se refiere la parte I, cuadro 24, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación. El acceso a la plataforma Data 4 Safety se renovará automáticamente a menos que el solicitante lo notifique a la Agencia al menos 90 días antes de que finalice el período de suscripción.
6. Cuando la reclasificación de una solicitud tenga como resultado una modificación del derecho aplicable, los derechos se recalcularán en consecuencia con efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Rechazo de solicitudes y cancelación e interrupción de la realización de tareas relacionadas con las solicitudes
1. Cuando se rechace una solicitud, o se cancele o interrumpa la realización de una tarea relacionada con una solicitud, los derechos aplicables, junto con los gastos de viaje correspondientes y cualquier otro importe adeudado, serán pagaderos en su totalidad en el momento en que la Agencia deje de realizar la tarea, teniendo en cuenta los ajustes establecidos en los apartados 2 y 3.
2. Cuando se rechace una solicitud o se cancele la realización de una tarea relacionada con una solicitud, el saldo de los derechos adeudados se calculará del siguiente modo:
a) en el caso de los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 6, punto 1, y cuadro 23, del anexo, cobrados por solicitud y por ciclo de facturación, el saldo de los derechos adeudados correspondiente al ciclo de facturación en curso será de 1/365 del derecho anual pertinente por día, mientras que para los períodos anteriores al ciclo de facturación en curso se seguirán adeudando los derechos aplicables;
b) en el caso de los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 5 y cuadro 6, punto 2, del anexo y de los derechos fijos a que se refiere la parte II del anexo, cobrados por solicitud, el saldo de los derechos adeudados será igual al 50 % del derecho aplicable;
c) en el caso de los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 24, del anexo, cobrados por solicitud y por ciclo de facturación, el saldo de los derechos adeudados correspondiente al ciclo de facturación en curso será el importe íntegro;
d) en el caso de los derechos a que se refiere la parte II del anexo, cobrados por horas, el saldo de los derechos adeudados se calculará por horas;
e) en el caso de los derechos a que no se refieren las letras a) a d), el saldo adeudado se calculará por horas, salvo acuerdo en contrario entre el solicitante y la Agencia.
3. Cuando una interrupción de la realización de una tarea relacionada con una solicitud surta efecto en el primer ciclo de facturación, los derechos correspondientes a dicho ciclo de facturación no se reembolsarán. Cuando la interrupción surta efecto después del primer ciclo de facturación, el saldo de los derechos adeudados se calculará de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2, letra a). Si, tras la interrupción de la realización de una tarea relacionada con una solicitud, la Agencia reanuda la realización de dicha tarea, automáticamente tras la expiración del período de interrupción elegido por el solicitante o antes a petición de este, la Agencia cobrará un nuevo derecho, con independencia de los derechos ya abonados por la tarea interrumpida.
4. A efectos del presente capítulo:
a) se considerará que la cancelación de la realización de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha de recepción de la solicitud;
b) se considerará que la cancelación de la realización de una tarea por iniciativa de la Agencia surtirá efecto en la fecha en que se comunique al solicitante la decisión de cancelación;
c) se considerará que la interrupción de la realización de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha indicada por el solicitante, pero no antes de la fecha en que la Agencia reciba la solicitud.
5. Los derechos abonados por una tarea relacionada con una solicitud cuya realización haya sido cancelada no se tendrán en cuenta para ninguna tarea posterior, aunque dicha tarea sea de la misma naturaleza que la tarea cancelada.
Tramitación de recursos
1. Se cobrarán derechos por la tramitación de recursos interpuestos con arreglo al artículo 108 del Reglamento (UE) 2018/1139. Los importes de los derechos se calcularán de acuerdo con el método establecido en la parte III del anexo del presente Reglamento. El recurso será admisible únicamente cuando el derecho derivado del recurso haya sido abonado en el plazo a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
2. Toda persona jurídica que interponga un recurso presentará a la Agencia un certificado firmado por un funcionario autorizado en que se especifique el volumen de negocios del recurrente. Dicho certificado deberá presentarse a la Agencia junto con el recurso.
3. Los derechos derivados de los recursos se abonarán de conformidad con el procedimiento aplicable establecido por la Agencia en el plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de presentación del recurso a la Agencia.
4. En el caso de que el recurso se resuelva a favor del recurrente, los derechos derivados del recurso que se hayan pagado serán devueltos por la Agencia.
Disposiciones generales
La Agencia deberá diferenciar entre, por un lado, los ingresos y los gastos imputables a las tareas de certificación realizadas y los servicios prestados, y, por otro, los ingresos y gastos imputables a las actividades financiadas a través de otras fuentes de ingresos.
A tal fin:
a) las tasas y derechos recaudados por la Agencia se mantendrán en una cuenta específica y serán objeto de una contabilidad independiente;
b) la Agencia elaborará y llevará una contabilidad analítica de sus ingresos y gastos.
Evaluación y revisión
1. La Agencia facilitará información anualmente a la Comisión, al consejo de administración y al órgano consultivo de las partes interesadas creado de conformidad con el artículo 98, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1139, sobre los componentes que sirven de base para determinar el importe de las tasas. Esta información consistirá, en particular, en un desglose de costes de los años anteriores y posteriores.
2. La Agencia evaluará periódicamente, y por primera vez dos años después del inicio de la aplicación del presente Reglamento de Ejecución de la Comisión, el anexo con el fin de comprobar si la información significativa relacionada con los supuestos de base de los ingresos y gastos previstos de la Agencia se refleja debidamente en los importes de las tasas o derechos recaudados por la Agencia. La Agencia podrá proponer a la Comisión cambios en las tasas y en los derechos, exponiendo sus motivos.
Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en la parte VII del anexo.
Disposiciones transitorias
1. Las tasas y los derechos correspondientes a los ciclos de facturación en curso a 1 de enero de 2026 se calcularán de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153 en su versión aplicable el 31 de diciembre de 2025.
2. Las tarifas horarias establecidas en la parte II del anexo se aplicarán a las tareas en curso a fecha de 1 de enero de 2026 cuyas tasas o derechos se calculen por horas.
3. En los casos en que, por el contrario, se aplicarían las tasas de aprobación establecidas en la parte I, cuadros 18 a 22, del anexo, las tasas y los derechos relativos a las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2026 se calcularán de conformidad con lo dispuesto en la parte II del anexo hasta la finalización de las tareas resultantes de dichas solicitudes.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2019, relativo a las tasas y derechos percibidos por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 319/2014 (DO L 327 de 17.12.2019, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2153/oj).
|
Parte I — |
Tareas por las que se cobra una tasa fija |
|
Parte II — |
Tareas de certificación o servicios cobrados por horas |
|
Parte IIa — |
Derechos derivados de la prestación de servicios de formación |
|
Parte III — |
Derechos derivados de los recursos |
|
Parte IV — |
Tasa de inflación anual |
|
Parte V — |
Nota explicativa |
|
Parte VI — |
Gastos de viaje |
|
Parte VII — |
Tabla de correspondencias |
PARTE I
Tareas por las que se cobra una tasa fija
Cuadro 1
Certificados de tipo, certificados de tipo restringidos y autorizaciones de estándares técnicos europeos
[a que se hace referencia en la sección A, subparte B y subparte O, del anexo I (parte 21) y la sección A, subparte B y subparte C, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión] (1)
|
|
Tasa fija (EUR) |
|
Aeronaves de despegue y aterrizaje horizontal (HTOL) con piloto a bordo |
|
|
Más de 150 000 kg |
2 885 540 |
|
Más de 55 000 kg hasta 150 000 kg |
2 377 030 |
|
Más de 22 000 kg hasta 55 000 kg |
932 200 |
|
Más de 5 700 kg hasta 22 000 kg (incluidas HPA de más de 2 730 kg hasta 5 700 kg) |
590 660 |
|
Más de 2 730 kg hasta 5 700 kg (incluidas HPA de más de 1 200 kg hasta 2 730 kg) |
196 530 |
|
Más de 1 200 kg hasta 2 730 kg (incluidas HPA hasta 1 200 kg) |
22 310 |
|
Hasta 1 200 kg |
7 440 |
|
Aeronaves de despegue y aterrizaje vertical (VTOL) con piloto a bordo |
|
|
Grandes |
668 440 |
|
Medianas |
267 390 |
|
Pequeñas |
33 490 |
|
Muy ligeras |
33 490 |
|
Globos |
10 360 |
|
Dirigibles grandes |
60 300 |
|
Dirigibles medianos |
22 970 |
|
Dirigibles pequeños |
11 500 |
|
Propulsión |
|
|
Motores de turbina con un empuje de despegue superior a 25 KN o una potencia de despegue superior a 2 000 kW |
569 060 |
|
Motores de turbina con un empuje de despegue de hasta 25 KN o una potencia de despegue de más de 200 kW hasta 2 000 kW |
379 320 |
|
Motores no de turbina o motores de turbina con una potencia de despegue de hasta 200 kW |
51 840 |
|
Motores CS-22.H, CS-VLR Ap. B |
25 920 |
|
Hélices para uso en aeronaves de más de 5 700 kg MTOW |
17 700 |
|
Hélices para uso en aeronaves de hasta 5 700 kg MTOW |
5 050 |
|
Hélices de clase CS-22J |
2 530 |
|
Componentes y equipos no instalados |
|
|
Valor superior a 20 000 EUR |
13 060 |
|
Valor entre 2 000 y 20 000 EUR |
7 470 |
|
Valor inferior a 2 000 EUR |
4 340 |
|
Unidad de potencia auxiliar (APU) |
310 450 |
Cuadro 2
Certificados de tipo suplementarios
[a que se hace referencia en la sección A, subparte E, del anexo I (parte 21) y la sección A, subparte E, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012]
|
|
|
Tasa fija (EUR) |
|
|
|
|
Significativo complejo |
Significativo |
Estándar |
Simple |
|
Aeronaves de despegue y aterrizaje horizontal (HTOL) con piloto a bordo |
||||
|
Más de 150 000 kg |
1 337 310 |
107 380 |
22 930 |
6 530 |
|
Más de 55 000 kg hasta 150 000 kg |
955 960 |
64 440 |
18 340 |
5 140 |
|
Más de 22 000 kg hasta 55 000 kg |
530 910 |
42 960 |
13 750 |
4 680 |
|
Más de 5 700 kg hasta 22 000 kg (incluidas HPA de más de 2 730 kg hasta 5 700 kg) |
407 750 |
25 780 |
9 180 |
4 680 |
|
Más de 2 730 kg hasta 5 700 kg (incluidas HPA de más de 1 200 kg hasta 2 730 kg) |
168 440 |
7 880 |
3 620 |
1 810 |
|
Más de 1 200 kg hasta 2 730 kg (incluidas HPA hasta 1 200 kg) |
8 620 |
2 770 |
1 730 |
860 |
|
Hasta 1 200 kg |
5 100 |
440 |
440 |
440 |
|
Aeronaves de despegue y aterrizaje vertical (VTOL) con piloto a bordo |
||||
|
Grandes |
451 680 |
82 770 |
12 410 |
4 140 |
|
Medianas |
264 650 |
41 390 |
8 280 |
3 310 |
|
Pequeñas |
21 170 |
16 570 |
6 210 |
2 080 |
|
Muy ligeras |
13 490 |
1 560 |
690 |
440 |
|
Otras aeronaves con piloto a bordo |
||||
|
Globos |
5 100 |
1 470 |
690 |
440 |
|
Dirigibles grandes |
52 930 |
22 420 |
17 940 |
8 970 |
|
Dirigibles medianos |
21 190 |
6 890 |
5 520 |
2 770 |
|
Dirigibles pequeños |
10 560 |
3 450 |
2 770 |
1 390 |
|
Propulsión |
||||
|
Motores de turbina con un empuje de despegue superior a 25 KN o una potencia de despegue superior a 2 000 kW |
266 890 |
20 690 |
12 410 |
8 280 |
|
Motores de turbina con un empuje de despegue de hasta 25 KN o una potencia de despegue de más de 200 kW hasta 2 000 kW |
260 910 |
12 410 |
9 740 |
6 500 |
|
Motores no de turbina o motores de turbina con una potencia de despegue de hasta 200 kW |
48 730 |
4 830 |
2 160 |
1 080 |
|
Motores CS-22.H, CS-VLR Ap. B |
24 440 |
2 430 |
1 080 |
520 |
|
Hélices para uso en aeronaves de más de 5 700 kg MTOW |
9 860 |
3 450 |
1 730 |
860 |
|
Hélices para uso en aeronaves de hasta 5 700 kg MTOW |
3 000 |
2 580 |
1 290 |
660 |
|
Hélices de clase CS-22J |
1 520 |
1 290 |
660 |
320 |
|
Componentes y equipos no instalados |
||||
|
Valor superior a 20 000 EUR |
— |
— |
— |
— |
|
Valor entre 2 000 y 20 000 EUR |
— |
— |
— |
— |
|
Valor inferior a 2 000 EUR |
— |
— |
— |
— |
|
Unidad de potencia auxiliar (APU) |
191 340 |
10 350 |
6 910 |
3 450 |
Cuadro 3
Cambios mayores y reparaciones mayores
[a que se hace referencia en la sección A, subparte D y subparte M, del anexo I (parte 21) y la sección A, subparte D y subparte F, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012]
|
|
Tasa fija (EUR) |
||||
|
|
Tasa por modelo (2) |
Significativo complejo |
Significativo |
Estándar |
Simple |
|
Aeronaves de despegue y aterrizaje horizontal (HTOL) con piloto a bordo |
|||||
|
Más de 150 000 kg |
140 400 |
1 123 200 |
109 530 |
20 120 |
7 170 |
|
Más de 55 000 kg hasta 150 000 kg |
84 070 |
672 590 |
54 800 |
15 090 |
4 620 |
|
Más de 22 000 kg hasta 55 000 kg |
56 030 |
448 270 |
43 850 |
10 070 |
3 590 |
|
Más de 5 700 kg hasta 22 000 kg (incluidas HPA de más de 2 730 kg hasta 5 700 kg) |
44 830 |
358 650 |
27 410 |
5 030 |
3 590 |
|
Más de 2 730 kg hasta 5 700 kg (incluidas HPA de más de 1 200 kg hasta 2 730 kg) |
21 210 |
169 740 |
7 530 |
3 510 |
1 740 |
|
Más de 1 200 kg hasta 2 730 kg (incluidas HPA hasta 1 200 kg) |
740 |
5 940 |
1 910 |
860 |
440 |
|
Hasta 1 200 kg |
630 |
5 100 |
440 |
440 |
440 |
|
Aeronaves de despegue y aterrizaje vertical (VTOL) con piloto a bordo |
|||||
|
Grandes |
42 340 |
338 760 |
75 030 |
15 010 |
5 000 |
|
Medianas |
26 470 |
211 720 |
40 010 |
10 000 |
3 500 |
|
Pequeñas |
2 650 |
21 170 |
16 020 |
7 500 |
2 010 |
|
Muy ligeras |
1 590 |
12 720 |
1 470 |
690 |
690 |
|
Otras aeronaves con piloto a bordo |
|||||
|
Globos |
630 |
5 100 |
1 470 |
690 |
690 |
|
Dirigibles grandes |
5 290 |
42 340 |
20 010 |
15 010 |
10 000 |
|
Dirigibles medianos |
2 120 |
16 930 |
5 520 |
4 130 |
2 770 |
|
Dirigibles pequeños |
1 050 |
8 470 |
2 770 |
2 060 |
1 390 |
|
Propulsión |
|||||
|
Motores de turbina con un empuje de despegue superior a 25 KN o una potencia de despegue superior a 2 000 kW |
18 430 |
147 480 |
13 820 |
5 080 |
3 060 |
|
Motores de turbina con un empuje de despegue de hasta 25 KN o una potencia de despegue superior a 200 kW hasta 2 000 kW |
15 880 |
127 030 |
7 500 |
2 540 |
1 530 |
|
Motores no de turbina o motores de turbina con una potencia de despegue de hasta 200 kW |
2 650 |
21 210 |
2 250 |
1 040 |
700 |
|
Motores CS-22.H, CS-VLR Ap. B |
1 320 |
10 600 |
1 040 |
520 |
520 |
|
Hélices para uso en aeronaves de más de 5 700 kg MTOW |
660 |
5 310 |
1 850 |
700 |
700 |
|
Hélices para uso en aeronaves de hasta 5 700 kg MTOW |
210 |
1 630 |
1 400 |
660 |
660 |
|
Hélices de clase CS-22J |
100 |
830 |
700 |
220 |
220 |
|
Componentes y equipos no instalados |
|||||
|
Valor superior a 20 000 EUR |
— |
— |
— |
— |
— |
|
Valor entre 2 000 y 20 000 EUR |
— |
— |
— |
— |
— |
|
Valor inferior a 2 000 EUR |
— |
— |
— |
— |
— |
|
Unidad de potencia auxiliar (APU) |
12 300 |
98 380 |
5 180 |
1 730 |
1 040 |
Cuadro 4
Cambios menores y reparaciones menores
[a que se hace referencia en la sección A, subparte D y subparte M, del anexo I (parte 21) y la sección A, subparte D, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012]
|
|
Tasa fija (3) (EUR) |
|
Aeronaves de despegue y aterrizaje horizontal (HTOL) con piloto a bordo |
|
|
Más de 150 000 kg |
2 650 |
|
Más de 55 000 kg hasta 150 000 kg |
2 650 |
|
Más de 22 000 kg hasta 55 000 kg |
2 650 |
|
Más de 5 700 kg hasta 22 000 kg (incluidas HPA de más de 2 730 kg hasta 5 700 kg) |
2 650 |
|
Más de 2 730 kg hasta 5 700 kg (incluidas HPA de más de 1 200 kg hasta 2 730 kg) |
860 |
|
Más de 1 200 kg hasta 2 730 kg (incluidas HPA hasta 1 200 kg) |
700 |
|
Hasta 1 200 kg |
440 |
|
Aeronaves de despegue y aterrizaje vertical (VTOL) con piloto a bordo |
|
|
Grandes |
1 360 |
|
Medianas |
1 360 |
|
Pequeñas |
1 360 |
|
Muy ligeras |
690 |
|
Otras aeronaves con piloto a bordo |
|
|
Globos |
690 |
|
Dirigibles grandes |
2 410 |
|
Dirigibles medianos |
1 360 |
|
Dirigibles pequeños |
1 360 |
|
Propulsión |
|
|
Motores de turbina con un empuje de despegue superior a 25 KN o una potencia de despegue superior a 2 000 kW |
1 780 |
|
Motores de turbina con un empuje de despegue de hasta 25 KN o una potencia de despegue de más de 200 kW hasta 2 000 kW |
1 780 |
|
Motores no de turbina o motores de turbina con una potencia de despegue de hasta 200 kW |
860 |
|
Motores CS-22.H, CS-VLR Ap. B |
520 |
|
Hélices para uso en aeronaves de más de 5 700 kg MTOW |
700 |
|
Hélices para uso en aeronaves de hasta 5 700 kg MTOW |
660 |
|
Hélices de clase CS-22J |
450 |
|
Componentes y equipos no instalados |
|
|
Valor superior a 20 000 EUR |
2 610 |
|
Valor entre 2 000 y 20 000 EUR |
1 500 |
|
Valor inferior a 2 000 EUR |
870 |
|
Unidad de potencia auxiliar (APU) |
690 |
Cuadro 5
Apoyo a la certificación para la validación
Servicio de apoyo relacionado con la validación/aceptación de un certificado de la EASA por parte de las autoridades de un tercer país, así como asistencia técnica relacionada con las constataciones de cumplimiento de la conformidad.
|
Paquete de servicios |
Derecho fijo (EUR) |
|
Grande |
3 510 |
|
Mediano |
1 400 |
|
Pequeño |
350 |
Cuadro 6
Comité de Revisión del Mantenimiento (MRB)
Servicio de apoyo relacionado con la aprobación del informe del Comité de Revisión del Mantenimiento y sus revisiones
|
Derecho fijo (EUR) |
||
|
||
|
Aeronaves CS 25 |
491 400 |
|
|
Aeronaves CS 27 y CS 29 |
210 600 |
|
|
Certificados de tipo suplementarios |
70 200 |
|
|
||
|
CS-25 de más de 150 000 kg |
168 480 |
|
|
CS-25 de más de 55 000 kg hasta 150 000 kg |
140 400 |
|
|
CS-25 de más de 22 000 kg hasta 55 000 kg |
112 320 |
|
|
CS-25 de más de 5 700 kg hasta 22 000 kg |
56 160 |
|
|
Aeronaves CS 27 y CS 29 |
42 120 |
|
|
Certificados de tipo suplementarios |
28 080 |
No obstante lo dispuesto en el punto 2 (Revisión de informes del MRB) del presente cuadro, la tarifa horaria establecida en la parte II del presente anexo, hasta el nivel del derecho íntegro para la categoría de derecho aplicable, se cobrará para cualquiera de las categorías de aeronaves siguientes:
|
a) |
que lleven fuera de producción desde hace más de 20 años; |
|
b) |
de las cuales se hayan producido menos de 50 unidades en todo el mundo; |
|
c) |
de las cuales se hayan producido 50 unidades o más en todo el mundo, siempre y cuando el titular del certificado demuestre que hay menos de 50 unidades en servicio en todo el mundo. Cuadro 7A Autorización y seguimiento de operadores de terceros países (TCO)
Cuadro 7B Evaluación suplementaria de los operadores de terceros países (5)
|
Cuadro 8
Tasa anual aplicable a los titulares de certificados de tipo, certificados de tipo restringidos y autorizaciones de estándares técnicos europeos expedidos por la EASA, así como de otros certificados de tipo o autorizaciones de estándares técnicos que se consideran aceptados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139
[a que se hace referencia en la sección A, subparte B y subparte O, del anexo I (parte 21) y la sección A, subparte B y subparte C, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012]
|
|
Tasa fija (EUR) |
|
|
|
Diseño UE |
Diseño no UE |
|
Aeronaves de despegue y aterrizaje horizontal (HTOL) con piloto a bordo |
||
|
Más de 150 000 kg |
1 621 840 |
505 820 |
|
Más de 55 000 kg hasta 150 000 kg |
1 369 570 |
385 380 |
|
Más de 22 000 kg hasta 55 000 kg |
412 690 |
154 640 |
|
Más de 5 700 kg hasta 22 000 kg (incluidas HPA de más de 2 730 kg hasta 5 700 kg) |
67 460 |
22 910 |
|
Más de 2 730 kg hasta 5 700 kg (incluidas HPA de más de 1 200 kg hasta 2 730 kg) |
7 470 |
2 490 |
|
Más de 1 200 kg hasta 2 730 kg (incluidas HPA hasta 1 200 kg) |
3 450 |
1 170 |
|
Hasta 1 200 kg |
320 |
100 |
|
Aeronaves de despegue y aterrizaje vertical (VTOL) con piloto a bordo |
||
|
Grandes |
170 520 |
55 580 |
|
Medianas |
80 290 |
29 880 |
|
Pequeñas |
33 530 |
12 170 |
|
Muy ligeras |
5 190 |
1 730 |
|
Otras aeronaves con piloto a bordo |
||
|
Globos |
1 180 |
510 |
|
Dirigibles grandes |
5 620 |
1 870 |
|
Dirigibles medianos |
3 450 |
1 150 |
|
Dirigibles pequeños |
2 770 |
930 |
|
Propulsión |
||
|
Motores de turbina con un empuje de despegue superior a 25 KN o una potencia de despegue superior a 2 000 kW |
168 610 |
45 120 |
|
Motores de turbina con un empuje de despegue de hasta 25 KN o una potencia de despegue de más de 200 kW hasta 2 000 kW |
81 680 |
38 540 |
|
Motores no de turbina o motores de turbina con una potencia de despegue de hasta 200 kW |
1 570 |
200 |
|
Motores CS-22.H, CS-VLR Ap. B |
860 |
440 |
|
Hélices para uso en aeronaves de más de 5 700 kg MTOW |
590 |
310 |
|
Hélices para uso en aeronaves de hasta 5 700 kg MTOW |
340 |
70 |
|
Hélices de clase CS-22J |
320 |
100 |
|
Componentes y equipos no instalados |
||
|
Valor superior a 20 000 EUR |
3 430 |
950 |
|
Valor entre 2 000 y 20 000 EUR |
1 810 |
650 |
|
Valor inferior a 2 000 EUR |
730 |
590 |
|
Unidad de potencia auxiliar (APU) |
123 380 |
14 760 |
No obstante lo dispuesto en el presente cuadro, se aplicará lo siguiente:
|
a) |
En el caso de las versiones de carga de una aeronave que posean su propio certificado de tipo, se aplicará un coeficiente del 0,85 a la tasa de la versión equivalente de pasajeros. |
|
b) |
En el caso de los titulares de varios certificados de tipo de la EASA y/o varios certificados de tipo restringidos de la EASA, autorizaciones de estándares técnicos europeos de la EASA y/o varios otros certificados de tipo o autorizaciones de estándares técnicos, se aplicará una reducción del 25 % de la tasa anual al cuarto certificado y siguientes que estén sujetos a la misma tasa fija en la misma categoría de tasa. |
|
c) |
La tarifa horaria establecida en la parte II del presente anexo, hasta el nivel de la tasa íntegra para la categoría de tasa aplicable, se cobrará en los siguientes casos:
|
Los criterios establecidos en el punto C se evaluarán por referencia al 1 de enero del año en el que comience el ciclo de facturación respectivo.
El período durante el cual una factura relativa a una tasa aplicable al mantenimiento de la aeronavegabilidad puede ajustarse retroactivamente, teniendo en cuenta el cuadro y las excepciones, se limitará a un año después de haber sido emitida.
Cuadro 9A
Aprobación de una organización de diseño
[a que se hace referencia en la sección A, subparte J, del anexo I (parte 21) y la sección A, subparte J, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012]
|
Tasa de aprobación (EUR) |
|||||
|
|
1A |
1B 2A |
1C 2B 3A |
2C 3B |
3C |
|
Menos de 10 empleados implicados |
10 170 |
8 000 |
5 980 |
4 040 |
3 130 |
|
10 a 49 |
28 600 |
20 430 |
12 260 |
8 170 |
— |
|
50 a 399 |
126 640 |
95 010 |
63 260 |
48 470 |
— |
|
400 a 999 |
253 300 |
189 910 |
158 280 |
133 250 |
— |
|
1 000 a 2 499 |
506 580 |
— |
— |
— |
— |
|
2 500 a 4 999 |
759 760 |
— |
— |
— |
— |
|
5 000 a 7 000 |
813 620 |
— |
— |
— |
— |
|
Más de 7 000 |
4 221 150 |
— |
— |
— |
— |
|
Tasa de vigilancia (8) (EUR) |
|||||
|
|
1 A |
1 B 2 A |
1 C 2 B 3 A |
2 C 3 B |
3 C |
|
Menos de 10 empleados implicados |
11 050 |
8 360 |
5 990 |
4 040 |
3 120 |
|
10 a 49 |
31 080 |
21 310 |
12 260 |
8 160 |
— |
|
50 a 399 |
119 780 |
86 310 |
54 950 |
44 120 |
— |
|
400 a 999 |
239 760 |
172 680 |
137 850 |
121 290 |
— |
|
1 000 a 2 499 |
479 530 |
— |
— |
— |
— |
|
2 500 a 4 999 |
719 300 |
— |
— |
— |
— |
|
5 000 a 7 000 |
1 527 500 |
— |
— |
— |
— |
|
Más de 7 000 |
3 996 860 |
— |
— |
— |
— |
|
Tasa de aprobación de cambios significativos (9) (EUR) |
|||||
|
|
1A |
1B 2A |
1C 2B 3A |
2C 3B |
3C |
|
Menos de 10 empleados implicados |
910 |
910 |
760 |
600 |
460 |
|
10 a 49 |
1 510 |
1 510 |
1 670 |
1 060 |
— |
|
50 a 399 |
6 650 |
5 140 |
4 230 |
1 210 |
— |
|
400 a 999 |
11 180 |
10 280 |
6 050 |
2 120 |
— |
|
1 000 a 2 499 |
15 410 |
— |
— |
— |
— |
|
2 500 a 4 999 |
20 550 |
— |
— |
— |
— |
|
5 000 a 7 000 |
25 390 |
— |
— |
— |
— |
|
Más de 7 000 |
27 200 |
— |
— |
— |
— |
Cuadro 9B
Procedimientos alternativos para la aprobación de una organización de diseño
[a que se hace referencia en la sección A, subparte J, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012]
|
Categoría |
Descripción |
Tasa (EUR) |
|
1A |
Certificación de tipo |
11 150 |
|
1B |
Certificación de tipo – Mantenimiento de la aeronavegabilidad únicamente |
4 460 |
|
2A |
Certificados de tipo suplementarios (STC) y/o reparaciones mayores |
8 920 |
|
2B |
STC y/o reparaciones mayores – Mantenimiento de la aeronavegabilidad únicamente |
3 720 |
|
3A |
ETSOA |
8 920 |
|
3B |
ETSOA – Mantenimiento de la aeronavegabilidad únicamente |
4 460 |
Cuadro 10
Aprobación de una organización de producción
[a que se hace referencia en la sección A, subparte G, del anexo I (parte 21) y la sección A, subparte G, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012]
|
Tasa de aprobación (EUR) |
|||
|
|
Producto de mayor precio por debajo de 5 000 EUR (10) |
Producto de mayor precio entre 5 000 y 100 000 EUR (10) |
Producto de mayor precio por encima de 100 000 EUR (10) |
|
Menos de 100 empleados implicados |
28 990 |
55 750 |
78 060 |
|
Entre 100 y 499 |
44 610 |
89 210 |
156 120 |
|
Entre 500 y 999 |
83 640 |
167 270 |
334 550 |
|
Entre 1 000 y 4 999 |
223 030 |
446 050 |
1 115 130 |
|
Entre 5 000 y 20 000 |
836 320 |
1 672 700 |
3 902 950 |
|
Más de 20 000 |
1 393 910 |
2 787 820 |
5 575 640 |
|
Tasa de vigilancia (EUR) |
|||
|
|
Producto de mayor precio por debajo de 5 000 EUR (10) |
Producto de mayor precio entre 5 000 y 100 000 EUR (10) |
Producto de mayor precio por encima de 100 000 EUR (10) |
|
Menos de 100 empleados implicados |
19 330 |
37 180 |
52 050 |
|
Entre 100 y 499 |
29 740 |
59 470 |
104 060 |
|
Entre 500 y 999 |
55 750 |
111 520 |
222 650 |
|
Entre 1 000 y 4 999 |
148 680 |
297 370 |
743 420 |
|
Entre 5 000 y 20 000 |
557 570 |
1 115 180 |
2 601 960 |
|
Más de 20 000 |
877 500 |
1 858 550 |
3 900 000 |
Cuadro 11
Aprobación de una organización de mantenimiento
[a que se hace referencia en el anexo II (parte-145) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión] (11)
|
|
Tasa de aprobación (12) (EUR) |
Tasa de vigilancia (12) (EUR) |
|
Menos de 5 empleados implicados |
5 190 |
3 970 |
|
Entre 5 y 9 |
8 630 |
6 910 |
|
Entre 10 y 49 |
34 570 |
21 410 |
|
Entre 50 y 99 |
55 320 |
42 820 |
|
Entre 100 y 499 |
73 930 |
57 240 |
|
Entre 500 y 999 |
102 100 |
79 050 |
|
Más de 999 |
143 350 |
110 920 |
|
Habilitaciones técnicas |
Tasa fija basada en la habilitación técnica (13) (EUR) |
Tasa fija basada en la habilitación técnica (13) (EUR) |
|
A 1 |
29 460 |
22 800 |
|
A 2 |
6 710 |
5 190 |
|
A 3 |
13 390 |
10 360 |
|
A 4 |
1 330 |
1 040 |
|
B 1 |
13 390 |
10 360 |
|
B 2 |
6 710 |
5 190 |
|
B 3 |
1 330 |
1 040 |
|
C/D |
1 330 |
1 040 |
Cuadro 12
Aprobación de una organización de formación en mantenimiento
[a que se hace referencia en el anexo IV (parte-147) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014]
|
|
Tasa de aprobación (EUR) |
Tasa de vigilancia (EUR) |
||
|
Menos de 5 empleados implicados |
5 190 |
3 970 |
||
|
Entre 5 y 9 |
14 690 |
11 400 |
||
|
Entre 10 y 49 |
31 600 |
29 230 |
||
|
Entre 50 y 99 |
61 430 |
48 660 |
||
|
Más de 99 |
80 880 |
74 340 |
||
|
Tasa por:
|
4 960 |
3 720 |
||
|
4 960 |
3 720 |
||
|
Tasa por el segundo curso adicional de formación y siguientes (15) (16) |
4 960 |
— |
Cuadro 13
Aprobación de una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de un tercer país
[a que se hace referencia en el anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014]
|
|
Tasa fija (17) (EUR) |
|
|
Tasa de aprobación |
74 340 |
|
|
Tasa de vigilancia |
74 340 |
|
|
Habilitaciones técnicas |
Tasa fija basada en la habilitación técnica (18) (EUR) — Aprobación inicial |
Tasa fija basada en la habilitación técnica (18) (EUR) — Vigilancia |
|
A1 = aviones de más de 5 700 kg |
18 590 |
18 590 |
|
A2 = aviones de 5 700 kg y menos |
9 290 |
9 290 |
|
A3 = helicópteros |
9 290 |
9 290 |
|
A4: todos los demás |
9 290 |
9 290 |
Cuadro 14
Organizaciones y dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento (FSTD)
[a que se hace referencia en la subparte FSTD del anexo VI (parte-ARA) y la subparte FSTD del anexo VII (parte-ORA) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 (19) de la Comisión]
|
Tasa de aprobación de una organización (EUR) |
|||
|
Tasa fija por emplazamiento |
17 340 |
||
|
Tasa de aprobación de la cualificación del dispositivo (EUR) |
|||
|
|
Configuración del monomotor y los equipos instalados |
Configuración del motor doble y/o los equipos dobles instalados |
Configuración de 3+ motores y/o 3+ equipos instalados |
|
Simulador de vuelo (FFS) |
45 080 |
55 490 |
64 500 |
|
Dispositivo de entrenamiento de vuelo (FTD) |
19 080 |
22 560 |
31 560 |
|
|
Monomotor de pistón o equivalente |
Multimotor de pistón o equivalente |
Turbo propulsor monomotor/multimotor o turboventilador o equivalente |
|
Entrenador de procedimientos de navegación y vuelo (FNPT) |
13 870 |
19 080 |
26 020 |
|
Tasa de vigilancia de la organización (EUR) |
|||
|
Tasa fija por emplazamiento (complejo) |
7 810 |
||
|
Tasa fija por emplazamiento (no complejo) |
3 900 |
||
|
Tasa de vigilancia del dispositivo (EUR) |
|||
|
Simulador de vuelo (FFS) |
12 820 |
||
|
Simulador de vuelo (FFS) – Solo aviones – sujeto a acuerdo bilateral (20) |
3 930 |
||
|
Dispositivo de entrenamiento de vuelo (FTD) |
7 310 |
||
|
|
Monomotor de pistón o equivalente |
Multimotor de pistón o equivalente |
Turbo propulsor monomotor/multimotor o turboventilador o equivalente |
|
Entrenador de procedimientos de navegación y vuelo (FNPT) |
5 210 |
6 940 |
10 400 |
|
Programa de evaluación ampliado (EEP) – Tasa de vigilancia de la organización (EUR) |
|||
|
Tasa fija por emplazamiento (complejo) |
15 610 |
||
|
Tasa fija por emplazamiento (no complejo) |
7 810 |
||
|
Tasa de vigilancia del dispositivo (EUR) |
|||
|
|
EEP 3 años |
||
|
Simulador de vuelo (FFS) |
5 740 |
||
|
Dispositivo de entrenamiento de vuelo (FTD) |
3 430 |
||
|
|
Monomotor de pistón o equivalente |
Multimotor de pistón o equivalente |
Turbo propulsor monomotor/multimotor o turboventilador o equivalente |
|
Entrenador de procedimientos de navegación y vuelo (FNPT) |
2 670 |
3 240 |
4 630 |
|
|
EEP 2 años |
||
|
Simulador de vuelo (FFS) |
|
|
7 460 |
|
Dispositivo de entrenamiento de vuelo (FTD) |
|
|
4 450 |
|
|
Monomotor de pistón o equivalente |
Multimotor de pistón o equivalente |
Turbo propulsor monomotor/multimotor o turboventilador o equivalente |
|
Entrenador de procedimientos de navegación y vuelo (FNPT) |
3 300 |
4 170 |
6 080 |
Cuadro 15
Aceptación de aprobaciones equivalentes a las expedidas en virtud de la «parte-145» y la «parte-147» de conformidad con acuerdos bilaterales aplicables
|
|
Tasa fija (EUR) |
|
Nuevas aprobaciones, por solicitud |
1 260 |
|
Continuación de aprobaciones existentes, por ciclo de facturación |
1 260 |
Cuadro 16A
Transferencia del programa de mantenimiento de aeronaves (AMP)
[a que se hace referencia en el punto M.1.3, inciso ii), del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014]
|
|
Habilitaciones técnicas |
|||
|
A1 |
A2 |
A3 |
A4 |
|
|
Tasa de preparación de la transferencia (EUR) (21) |
7 750 |
4 650 |
7 750 |
4 650 |
Cuadro 16B
Vigilancia del programa de mantenimiento de aeronaves
[a que se hace referencia en el punto M.1.3, inciso ii), del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014]
|
|
Tasa de vigilancia (EUR) (22) |
|||
|
|
Habilitaciones técnicas |
|||
|
Tamaño de flota (23) |
A1 |
A2 |
A3 |
A4 |
|
Básica (0 a 4 aeronaves) |
7 750 |
4 650 |
7 750 |
4 650 |
|
Baja (5 a 19 aeronaves) |
15 500 |
9 300 |
15 500 |
9 300 |
|
Media (20 a 149 aeronaves) |
23 250 |
13 950 |
23 250 |
13 950 |
|
Alta (más de 150 aeronaves) |
31 000 |
18 600 |
31 000 |
18 600 |
Cuadro 17A
Transferencia de una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAMO)
[a que se hace referencia en el anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en caso de reasignación de la responsabilidad con arreglo al artículo 64 o 65 del Reglamento (UE) 2018/1139]
|
Tasa de preparación de la transferencia (EUR) (24) |
20 000 |
Cuadro 17B
Vigilancia de una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad
[a que se hace referencia en el anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en caso de reasignación de la responsabilidad con arreglo al artículo 64 o 65 del Reglamento (UE) 2018/1139]
|
|
Habilitaciones técnicas |
|||
|
Tamaño de flota (25) |
A1 |
A2 |
A3 |
A4 |
|
Tasa de vigilancia (EUR) (26) |
||||
|
Básica (0 a 4 aeronaves) |
46 500 |
24 800 |
46 500 |
24 800 |
|
Baja (5 a 9 aeronaves) |
86 800 |
49 600 |
86 800 |
49 600 |
|
Media (10 a 19 aeronaves) |
124 000 |
62 000 |
124 000 |
62 000 |
|
Media-alta (20 a 149 aeronaves) |
232 500 |
86 800 |
232 500 |
86 800 |
|
Alta (150 a 249 aeronaves) |
310 000 |
124 000 |
310 000 |
124 000 |
|
Muy alta (más de 249 aeronaves) |
496 000 |
186 000 |
496 000 |
186 000 |
Cuadro 18
Aprobación de una organización de aeronavegabilidad combinada
[a que se hace referencia en el anexo V quinquies (parte CAO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014]
|
|
Tasa de aprobación (27) (EUR) |
Tasa de vigilancia (27) (EUR) |
|
Menos de 5 empleados implicados |
4 640 |
3 550 |
|
Entre 5 y 9 |
7 720 |
6 170 |
|
Entre 10 y 49 |
30 900 |
19 140 |
|
Entre 50 y 99 |
49 450 |
38 280 |
|
Entre 100 y 499 |
66 090 |
51 170 |
|
Entre 500 y 999 |
91 270 |
70 660 |
|
Más de 999 |
128 140 |
99 150 |
|
Tasa fija basada en la habilitación técnica para una atribución: Mantenimiento |
Tasa de aprobación (28) (EUR) |
Tasa de vigilancia (28) (EUR) |
|
Aviones — que no sean aeronaves motopropulsadas complejas |
6 000 |
4 640 |
|
Aviones con una masa máxima de despegue (MTOM) de hasta 2 730 kg |
6 000 |
4 640 |
|
Helicópteros — que no sean aeronaves motopropulsadas complejas |
11 970 |
9 260 |
|
Helicópteros con una MTOM de hasta 1 200 kg, certificados para un máximo de hasta 4 ocupantes |
11 970 |
9 260 |
|
Dirigibles |
1 190 |
930 |
|
Globos |
1 190 |
930 |
|
Planeadores |
1 190 |
930 |
|
Motores de turbina completos |
6 000 |
4 640 |
|
Motores de pistón completos |
6 000 |
4 640 |
|
Motores eléctricos |
6 000 |
4 640 |
|
Partes constitutivas distintas de motores completos |
1 190 |
930 |
|
Ensayos no destructivos (NDT) |
1 190 |
930 |
|
Tasa fija basada en los datos técnicos para una atribución: Gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad |
Tasa de aprobación (29) (EUR) |
Tasa de vigilancia (29) (EUR) |
|
Gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad |
15 000 |
15 000 |
Cuadro 19A
Transferencia del certificado de operador aéreo (AOC)
|
|
Un único AOC |
Varios AOC |
|
Tasa de preparación de la transferencia (EUR) |
30 000 |
50 000 |
Cuadro 19B
Aprobación inicial del certificado de operador aéreo (30)
|
Categoría de la aeronave |
Tasa de aprobación (EUR) |
Tasa de tipo adicional (EUR) |
|
HTOL de más de 55 000 kg |
500 000 |
31 000 |
|
HTOL de más de 22 000 kg hasta 55 000 kg |
450 000 |
25 000 |
|
HTOL de más de 5 700 kg hasta 22 000 kg |
425 000 |
15 500 |
|
HTOL de hasta 5 700 kg |
400 000 |
7 750 |
|
VTOL grande |
500 000 |
31 000 |
|
VTOL mediana |
450 000 |
15 500 |
|
VTOL pequeña |
400 000 |
7 750 |
|
Aeronave con capacidad de VTOL |
215 000 |
7 750 |
|
Aprobaciones especiales adicionales |
||
|
|
Tipo de cambio |
Tasa de aprobaciones especiales (EUR) |
|
Añadido de una aprobación específica sobre especificaciones de operaciones (excepto navegación basada en la performance, instrucción basada en evidencias, operaciones de aviones bimotores con alcance ampliado y carteras de vuelo electrónicas) |
Grandes |
15 500 |
|
Añadido de una aprobación específica sobre especificaciones de operaciones (navegación basada en la performance, instrucción basada en evidencias, operaciones de aviones bimotores con alcance ampliado y carteras de vuelo electrónicas) |
Significativo |
31 000 |
Cuadro 19C
Vigilancia del certificado de operador aéreo (31)
|
Categoría de la aeronave |
Número total de aeronaves en explotación |
Tasa de vigilancia (EUR) |
Tasa de tipo adicional (EUR) |
|
HTOL de más de 55 000 kg |
0 -9 |
188 000 |
31 000 |
|
10 -49 |
230 000 |
||
|
50 -99 |
285 000 |
||
|
100 -149 |
340 000 |
||
|
150 -199 |
395 000 |
||
|
200 + |
450 000 |
||
|
HTOL de más de 22 000 kg hasta 55 000 kg |
0 -9 |
179 000 |
25 000 |
|
10 -49 |
221 000 |
||
|
50 -99 |
263 000 |
||
|
100 -149 |
305 000 |
||
|
150 -199 |
347 000 |
||
|
200 + |
389 000 |
||
|
HTOL de más de 5 700 kg hasta 22 000 kg |
0 -9 |
160 000 |
15 500 |
|
10 -49 |
203 000 |
||
|
50 -99 |
246 000 |
||
|
100 + |
289 000 |
||
|
HTOL de hasta 5 700 kg |
0 -9 |
136 000 |
7 750 |
|
10 -49 |
167 000 |
||
|
50 -99 |
198 000 |
||
|
100 + |
229 000 |
||
|
VTOL grande |
0 -9 |
174 000 |
31 000 |
|
10 -49 |
226 000 |
||
|
50 -99 |
278 000 |
||
|
100 + |
330 000 |
||
|
VTOL mediana |
0 -9 |
164 000 |
15 500 |
|
10 -49 |
209 000 |
||
|
50 -99 |
254 000 |
||
|
100 + |
299 000 |
||
|
VTOL pequeña |
0 -9 |
145 000 |
7 750 |
|
10 -49 |
182 000 |
||
|
50 -99 |
219 000 |
||
|
100 + |
256 000 |
||
|
Aeronave con capacidad de VTOL |
0 -9 |
145 000 |
7 750 |
|
10 -49 |
182 000 |
||
|
50 -99 |
219 000 |
||
|
100 + |
256 000 |
Cuadro 19D
Cambios del certificado de operador aéreo
|
Clasificación del cambio |
Tasa de aprobación (EUR) |
|
Pequeño |
2 500 |
|
Mediano |
7 500 |
|
Grande |
15 500 |
|
Significativo |
31 000 |
Cuadro 20A
Transferencia de una organización de formación aprobada (ATO)
[en caso de reasignación de la responsabilidad con arreglo al artículo 64 o 65 del Reglamento (UE) 2018/1139]
|
Cantidad de ATO |
Tasa de preparación de la transferencia (EUR) |
|
Una única ATO |
22 400 |
|
Dos ATO |
26 800 |
|
Tres ATO |
29 100 |
|
Más de tres ATO |
33 500 |
Cuadro 20B
Organización de formación aprobada
|
Grupo |
Tasa de aprobación (EUR) |
Tasa de vigilancia (32) (EUR) |
|
I |
34 100 |
10 100 |
|
II |
42 800 |
17 400 |
|
III |
62 000 |
26 600 |
|
IV |
83 100 |
53 200 |
|
V |
158 100 |
140 200 |
|
VI |
210 800 |
203 800 |
Cuadro 21
Aprobación de una organización ATM/ANS
[en referencia al ámbito de los servicios de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (33)]
|
|
Tamaño de la organización |
||
|
|
Pequeña |
Mediana |
Grande |
|
Tasa de aprobación (EUR) |
|||
|
Servicios de datos (DAT) de tipo 1 o tipo 2 |
55 000 |
63 000 |
77 000 |
|
Servicios de datos (DAT) de tipo 1 y tipo 2 |
63 000 |
83 000 |
110 000 |
|
Funciones de red (NF) ATM |
— |
— |
558 000 |
|
Servicios de información aeronáutica (AIS) |
83 000 |
122 000 |
174 000 |
|
Diseño de procedimientos de vuelo (FPD) |
42 000 |
62 000 |
87 000 |
|
Comunicación (C) |
138 000 |
212 000 |
310 000 |
|
Navegación (N) |
138 000 |
212 000 |
310 000 |
|
Vigilancia (S) |
138 000 |
212 000 |
310 000 |
|
Servicios meteorológicos (MET) |
83 000 |
122 000 |
174 000 |
|
Tasa de vigilancia (EUR) (34) |
|||
|
Servicios de datos (DAT) de tipo 1 o tipo 2 |
39 000 |
45 000 |
55 000 |
|
Servicios de datos (DAT) de tipo 1 y tipo 2 |
45 000 |
59 000 |
78 000 |
|
Funciones de red (NF) ATM |
— |
— |
279 000 |
|
Servicios de información aeronáutica (AIS) |
59 000 |
87 000 |
124 000 |
|
Diseño de procedimientos de vuelo (FPD) |
30 000 |
44 000 |
62 000 |
|
Comunicación (C) |
69 000 |
106 000 |
155 000 |
|
Navegación (N) |
69 000 |
106 000 |
155 000 |
|
Vigilancia (S) |
69 000 |
106 000 |
155 000 |
|
Servicios meteorológicos (MET) |
59 000 |
87 000 |
124 000 |
Cuadro 22
Aprobación de una organización de diseño o producción ATM/ANS
[en referencia al ámbito de los servicios de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 de la Comisión (35)]
|
Tamaño de la organización |
Tasa de aprobación (EUR) |
Tasa de vigilancia (36) (EUR) |
|
Pequeña |
30 380 |
27 280 |
|
Simple |
114 080 |
98 270 |
|
Estándar |
164 300 |
145 080 |
|
Compleja |
254 520 |
225 690 |
Cuadro 23
Sistema de etiquetado medioambiental [Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo (37)]
|
|
Tasa por etiqueta (EUR) |
|
90 |
|
|
60 |
Cuadro 24
Plataforma Data 4 Safety (D4S)
Servicio para dar acceso a inteligencia y análisis en materia de aviación sobre el sector europeo de la aviación
|
|
Nivel de servicio |
|
|
|
Básico |
Avanzado |
|
Derecho de suscripción: miembro D4S (EUR) (41) |
— |
50 000 |
|
Derecho de suscripción: no miembro D4S-socio UE (EUR) |
50 000 |
100 000 |
|
Derecho de suscripción: no miembro D4S-socio no UE (EUR) |
75 000 |
150 000 |
PARTE II
Tareas de certificación o servicios cobrados por horas
Tarifa horaria
|
Tarifa horaria aplicable (EUR/h) |
347 |
Base horaria en función de las tareas de que se trate (42):
|
Producción sin aprobación |
Número real de horas |
|
Transferencia de certificados |
Número real de horas |
|
Cambios en el certificado de organización de formación aprobada no cubiertos por la tasa de vigilancia |
Número real de horas |
|
Certificado de centro de medicina aeronáutica |
Número real de horas |
|
Servicios transfronterizos de navegación aérea (ATS, ATFM, ASM, CNS, MET) |
Número real de horas |
|
Certificación de equipos de ATM/ANS |
Número real de horas |
|
Certificación de equipo de aeródromo |
Número real de horas |
|
Declaración de equipo de aeródromo |
Número real de horas |
|
Certificado de organización de formación de controladores de transito aéreo |
Número real de horas |
|
Aceptación de informes del grupo de evaluación operacional |
Número real de horas |
|
Apoyo a la certificación para la validación: Servicio individual |
Número real de horas |
|
Dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento: Otras actividades especiales |
Número real de horas |
|
Cambios en los procedimientos alternativos para la aprobación de una organización de diseño |
Número real de horas |
|
Aprobación inicial del programa de mantenimiento de aeronaves |
Número real de horas |
|
Certificado de organización de proveedores de servicios de U-Space (USSP) |
Número real de horas |
|
Certificado de operador de UAS ligeros (LUC) |
Número real de horas |
|
Verificación de diseño de UAS operados en la categoría «específica» |
Número real de horas |
|
Certificación de UAS operados en la categoría «certificada» |
Número real de horas |
|
Certificación de aeronaves con capacidad de VTOL (VCA) |
Número real de horas |
|
Certificación de motores eléctricos y certificación del sistema de propulsión eléctrica e híbrida (EHPS) |
Número real de horas |
|
Actividades de mantenimiento de la aeronavegabilidad relacionadas con certificados de tipo suplementarios |
Número real de horas |
|
Prerregistro de una declaración de conformidad del diseño |
Número real de horas |
|
Servicios de innovación |
Número real de horas |
|
Aprobación de cursos de formación con arreglo al artículo 92 del Reglamento (UE) 2018/1139 |
Número real de horas |
|
Certificado de aeronavegabilidad para la exportación (E-CoA) para aeronaves CS-25 |
6 horas |
|
Certificado de aeronavegabilidad para la exportación (E-CoA) para otras aeronaves |
2 horas |
|
Método alternativo de cumplimiento con las Directivas de aeronavegabilidad (AMOC) |
4 horas |
|
Aprobación de condiciones de vuelo para una autorización de vuelo |
3 horas |
|
Número de serie único del STC básico |
2 horas |
|
Reexpedición administrativa de un documento sin intervención técnica |
1 hora |
|
Comprobación de la capacidad |
1 hora |
|
Declaración de capacidad de diseño (solicitud para organización de diseño declarada) |
3 horas |
|
Declaración de equipos de ATM/ANS |
3 horas |
PARTE IIA
Derechos derivados de la prestación de servicios de formación
A. Servicios de formación sujetos a derechos
|
1. |
A reserva de lo dispuesto en el punto B, los derechos por los servicios de formación prestados por empleados de la Agencia en el ejercicio de sus funciones se cobrarán como sigue:
|
|
2. |
Los servicios de formación en el aula, impartida en la Agencia o en las instalaciones del solicitante, prestados por proveedores de servicios de formación contratados se cobrarán sobre la base del coste total de cada curso dividido por el número medio de estudiantes por clase. |
|
3. |
En el caso de los servicios de formación prestados fuera de los locales de la Agencia, cuando la organización que solicita la formación no proporcione instalaciones de formación adecuadas, se cobrarán costes directos asociados. |
B. Exención de los derechos previstos en el apéndice
La Agencia podrá conceder una exención de los derechos previstos en el apéndice para los servicios de formación prestados a:
|
a) |
autoridades nacionales de aviación, organizaciones internacionales u otras partes interesadas clave, cuando se garantice que prestan servicios de formación de beneficio equivalente a la Agencia; |
|
b) |
universidades públicas o privadas u organizaciones similares, siempre y cuando se reúnan todas las condiciones siguientes:
|
|
c) |
personas que prestan apoyo o participan en las actividades de la Agencia y necesitan formación con el fin de adquirir conocimientos de los procesos y las herramientas especializadas de la Agencia que tengan que ver con dichas actividades. |
Apéndice de la parte IIa
|
Formación en el aula |
Duración de la formación en días |
|||||||
|
0,5 |
1 |
1-5 |
2 |
2-5 |
3 |
4 |
5 |
|
|
Derecho por formación individual (EUR/día) |
620 |
1 000 |
1 300 |
1 530 |
1 770 |
2 000 |
2 420 |
2 810 |
|
Derecho por sesión (EUR/día) |
4 910 |
8 000 |
10 390 |
12 210 |
14 180 |
16 010 |
19 380 |
22 460 |
|
Formación en línea |
Duración de la formación en horas |
|||||||
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
|
|
Derecho por formación individual (EUR/hora) |
70 |
140 |
210 |
280 |
350 |
420 |
490 |
560 |
PARTE III
Derechos derivados de los recursos
Los derechos derivados de los recursos se calcularán del siguiente modo: el derecho fijo se multiplicará por el coeficiente indicado para la correspondiente categoría de derecho aplicable a la persona u organización en cuestión.
|
Derecho fijo |
10 000 (EUR) |
|
Categoría de derecho aplicable a las personas físicas |
Coeficiente |
|
|
0,10 |
|
Categoría de derecho aplicable a las personas jurídicas, en función del volumen de negocios del recurrente (en EUR) |
Coeficiente |
|
Menos de 100 001 |
0,25 |
|
Entre 100 001 y 1 200 000 |
0,50 |
|
Entre 1 200 001 y 2 500 000 |
0,75 |
|
Entre 2 500 001 y 5 000 000 |
1,00 |
|
Entre 5 000 001 y 50 000 000 |
2,50 |
|
Entre 50 000 001 y 500 000 000 |
5,00 |
|
Entre 500 000 001 y 1 000 000 000 |
7,50 |
|
Más de 1 000 000 000 |
10,00 |
PARTE IV
Tasa de inflación anual
|
Tasa de inflación anual que debe utilizarse: |
“Eurostat HICP (All items) — European Union all countries” (2015 = 100) Percentage change/12 months average [«IAPC de Eurostat (todas las partidas) – Todos los países de la Unión Europea» (2015 = 100) Cambio porcentual/promedio de 12 meses] |
|
Valor de la tasa que debe considerarse: |
Valor de la tasa 3 meses antes de la aplicación de la indexación |
PARTE V
Nota explicativa
|
1) |
A las aeronaves de alta performance en la categoría de peso de hasta 5 700 kg, tal como se definen en el artículo 2, punto 16, se les cobrará una categoría superior a la determinada por su peso máximo de despegue (MTOW), pero no superior a la categoría «más de 5 700 kg hasta 22 000 kg». |
|
2) |
En la parte I, cuadros 1 a 4 y 8, del presente anexo, los valores de los «Componentes y equipos no instalados» se refieren a los precios pertinentes de la lista de precios del fabricante. |
|
3) |
En el caso de las tasas cobradas de conformidad con la parte I, cuadros 2, 3. 4 y 8, del presente anexo, la categoría de tasa aplicable por solicitud vendrá determinada por la categoría de tasa atribuida al diseño de tipo correspondiente. Cuando se certifiquen varios modelos bajo un diseño de tipo, se aplica la categoría de tasa de la mayoría de esos modelos. En caso de distribución uniforme de la categoría de tasa, se aplica la categoría de tasa más elevada. En el caso de solicitudes relativas a varios diseños de tipo, se aplica la categoría de tasa más elevada. |
|
4) |
Si una solicitud incluye el concepto de establecimiento de una lista de modelos aprobados (AML), se aplicará la tasa correspondiente incrementada en un 20 %. En el caso de la revisión de una lista de modelos aprobados, se aplicarán las tasas que figuran en la parte I, cuadros 2, 3 y 4, del presente anexo. El concepto de lista de modelos aprobados se refiere a modelos certificados con diferentes diseños de tipo. |
|
5) |
En la parte I, cuadros 2 y 3, del presente anexo, los términos «Simple», «Estándar», «Significativo» y «Significativo complejo» se refieren a lo siguiente:
|
|
6) |
En la parte I, cuadro 5, del presente anexo, «Pequeño» se refiere a las solicitudes que pueden resolverse sin intervención técnica, «Grande» se refiere al apoyo para la validación aplicable a aviones grandes, giroaviones grandes y motores de turbina, y «Mediano» se refiere al apoyo para la validación aplicable a otras categorías de productos, así como a componentes y equipos no instalados. La asistencia técnica/apoyo técnico relacionado con las actividades de constatación del cumplimiento de la conformidad, así como el apoyo para la validación, se cobrarán como servicios individuales cuando la Agencia confirme que el esfuerzo exigido excede significativamente de los paquetes de servicios predefinidos. |
|
7) |
En la parte I, cuadro 7A, del presente anexo, los TCO se clasifican en la categoría ligera si la capacidad de la aeronave más grande es inferior o igual a 19 pasajeros y la MTOM de la aeronave más pesada de la autorización del TCO es inferior a 55 000 kg. Los TCO se clasifican en la categoría pesada si la capacidad de la aeronave más grande es superior a 19 pasajeros y la MTOM de la aeronave más pesada de la autorización del TCO es superior o igual a 55 000 kg. Los TCO que operan VTOL se consideran de la categoría ligera. |
|
8) |
En la parte I, cuadro 9A, del presente anexo, las organizaciones de diseño se categorizan como sigue:
|
|
9) |
Disposiciones para la aplicación del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012:
Por lo que se refiere al proceso de la parte 21 Light Certificado:
Por lo que se refiere al proceso de la parte 21 Light Declarado:
En el caso de las organizaciones de diseño declaradas:
En el caso de las organizaciones de producción declaradas:
|
|
10) |
En la parte I, cuadros 9A, 10, 11, 12, 18, 21 y 22, del presente anexo, el número de empleados considerados es el número de empleados implicados en las actividades incluidas en el ámbito de la aprobación. |
|
11) |
En la parte I, cuadro 14, del presente anexo, «emplazamiento» es el lugar (o lugares) en el que se gestionan o llevan a cabo las actividades de la organización.
A tal efecto:
No se cobrará una tasa adicional de vigilancia cuando se trate de una extensión de un emplazamiento, es decir, cuando un emplazamiento se encuentre a una distancia razonable de otro, de modo que la dirección pueda garantizar el cumplimiento de la conformidad sin necesidad de designar más personal a tal fin. Puesto que cada organización es única, se realizará un análisis específico con el fin de evaluar la complejidad de la organización en función del número de empleados, el tamaño y el ámbito de trabajo, incluido el número de FSTD, sus niveles y el número de tipos de aeronaves simuladas. EEP 2: El período de 12 meses se amplía hasta un máximo de 24 meses de conformidad con el punto ORA.FSTD.225 del anexo VII (parte ORA) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011. EEP 3: El período de 12 meses se amplía hasta un máximo de 36 meses de conformidad con el punto ORA.FSTD.225 del anexo VII (parte ORA) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011. |
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12) |
En la parte I, cuadros 16A, 17A, 19A y 20A, del presente anexo, la preparación de la transferencia es aplicable cuando la responsabilidad de una organización ya titular de un certificado se reasigna a la Agencia con arreglo al artículo 64 o 65 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
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13) |
En la parte I, cuadro 19C, del presente anexo, se aplicará una reducción del 25 % a cualquier AOC, adicional al AOC principal, perteneciente a la agrupación empresarial única, si se cumplen los siguientes criterios:
El AOC principal es aquel perteneciente al grupo al que le corresponde la tasa de vigilancia más elevada. |
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14) |
En la parte I, cuadro 19D, del presente anexo, los cambios se clasifican en el cuadro que figura a continuación.
Las tasas por cambios idénticos que afecten a múltiples AOC pertenecientes a la agrupación empresarial única solo se cobrarán una vez, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el punto 13. No se cobrará ninguna tasa por transferencias de aeronaves HTOL/VTOL/con capacidad de VTOL individuales dentro de la misma flota (tipo) entre múltiples AOC pertenecientes a la agrupación empresarial única, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el punto 13. |
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15) |
En la parte I, cuadro 20B, del presente anexo, las organizaciones se agrupan con arreglo al cuadro que figura a continuación. Para cada uno de los criterios, la ATO identificará el grupo correspondiente al estatus de la organización. La categorización del criterio con la calificación más alta determina la tasa aplicable.
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16) |
En la parte I, cuadro 21, del presente anexo, las organizaciones se clasifican como sigue:
Por lo que se refiere a las tasas de aprobación:
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17) |
En la parte I, cuadro 22, del presente anexo, las organizaciones se clasifican como sigue:
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18) |
A efectos de la tasa de vigilancia a que se refiere la parte I, cuadro 22, del presente anexo, la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA), que, con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769, se considera equivalente a una organización de diseño o de producción, se clasificará en la categoría de organización compleja. |
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19) |
En la parte I, cuadro 24, del presente anexo, el nivel de servicio en la plataforma D4S se clasifica como sigue:
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PARTE VI
Gastos de viaje
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1) |
A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, cuando las tareas de certificación o los servicios se lleven a cabo, total o parcialmente, fuera de los territorios de los Estados miembros, el solicitante abonará los gastos de viaje de conformidad con la fórmula siguiente: d = v + a + h – e. |
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2) |
A efectos de la fórmula a que se hace referencia en el apartado 1, se aplicará lo siguiente:
Cuando una misión se refiera a más de un proyecto, el tiempo de viaje a que se refiere el presente apartado se asignará a los proyectos pertinentes en proporción al tiempo o las actividades dedicados a cada proyecto. |
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3) |
El destinatario de la formación o de los servicios de formación prestados en sus instalaciones reembolsará los gastos de viaje de los empleados de la Agencia que impartan la formación, con arreglo a la fórmula d = v + a + h. |
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4) |
A efectos de la fórmula a que se hace referencia en el apartado 3, se aplicará lo siguiente:
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5) |
Las autoridades, organizaciones o partes interesadas a que se refiere el punto B, letra a), de la parte IIa del presente anexo podrán quedar exentas del reembolso de los gastos de viaje contemplados en el apartado 3 de la presente parte cuando impartan formación o presten servicios de formación en los locales de la Agencia que conlleven desplazamientos equivalentes a los realiza la Agencia cuando imparte formación o presta servicios de formación en los locales de dichas organizaciones. |
PARTE VII
Tabla de correspondencias
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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153 |
Presente Reglamento |
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Artículo 1 |
Artículo 1 |
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Artículo 2 |
Artículo 2 |
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Artículo 3 |
Artículo 3 |
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Artículo 4 |
Artículo 4 |
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Artículo 5 |
Artículo 5 |
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Artículo 6 |
Artículo 6 |
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Artículo 7 |
Artículo 7 |
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Artículo 8 |
Artículo 8 |
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Artículo 9 |
Artículo 9 |
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Artículo 10 |
Artículo 10 |
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Artículo 11 |
Artículo 11 |
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Artículo 12 |
Artículo 12 |
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Artículo 13 |
Artículo 13 |
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Artículo 14 |
Artículo 14 |
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Artículo 15 |
Artículo 15 |
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Artículo 16 |
Artículo 16 |
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Artículo 17 |
Artículo 17 |
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Artículo 18 |
Artículo 18 |
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Artículo 19 |
Artículo 19 |
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Artículo 20 |
Artículo 20 |
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Artículo 21 |
Artículo 21 |
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Artículo 22 |
Artículo 22 |
(1) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y protección ambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, relacionados con esas aeronaves, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/748/oj).
(2) La tasa por modelo incluye el añadido de un modelo al diseño de tipo y se cobrará por solicitud y modelo. Ha de asociarse a una solicitud de cambio estándar, significativo o significativo complejo La categoría de tasa aplicable por solicitud y modelo estará determinará por la categoría de tasa asignada al diseño de tipo correspondiente.
(3) Las tasas que figuran en el presente cuadro no se aplicarán a los cambios menores ni a las reparaciones menores realizados por organizaciones de diseño de conformidad con la sección A, subparte J, punto 21A.263, letra c), punto 2, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012.
(4) De conformidad con el punto TCO.305 del anexo 1 del Reglamento (UE) n.o 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 133 de 6.5.2014, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/452/oj), tasa por notificación e igual para cualquier categoría de operador y tamaño de flota.
(5) Sobre la base de los datos disponibles en materia de seguridad, la Agencia podrá decidir llevar a cabo actividades específicas para la evaluación inicial y el seguimiento de TCO, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 452/2014.
(6) Excluidos los gastos de viaje (que se cobrarán además de la tasa fija establecida en el presente cuadro).
(7) De conformidad con el punto ART.200, letra b), del anexo 2 del Reglamento (UE) n.o 452/2014.
(8) La tasa de vigilancia cubre las actividades de vigilancia periódicas que deben realizarse con respecto a la organización aprobada, excepto los cambios significativos sujetos a una tasa de conformidad con el cuadro 9A.
(9) La tasa de aprobación de cambios significativos se aplicará a cada cambio individual de los términos de aprobación, excepto a cambios en la organización o en el número de empleados, o ambos.
(10) Valor (como se indica en la correspondiente lista de precios del fabricante) del producto, componente o equipo no instalado más caro incluido en el ámbito de trabajo (lista de capacidades) aprobado de la POA del titular de la POA de la EASA.
(11) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1321/oj).
(12) La tasa que ha de pagarse estará compuesta por la tasa fija basada en el número de empleados más la(s) tasa(s) fija(s) basada(s) en la habilitación técnica.
(13) En el caso de las organizaciones titulares de varias habilitaciones A y/o B, solo se cobrará la tasa más elevada. En el caso de las organizaciones titulares de una o varias habilitaciones C y/o D, para cada habilitación se cobrará la tasa aplicable a la «habilitación C/D».
(14) A que se hace referencia en la sección A, subparte B, del anexo IV (parte-147) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.
(15) En el caso de una aprobación inicial de una organización, tasas aplicables por instalación y curso. La primera instalación y el primer curso de formación están incluidos en la tasa de aprobación de empleados implicados.
(16) En el caso de las organizaciones ya aprobadas que solicitan instalaciones o cursos de formación adicionales, se cobrará la tasa aplicable por cada instalación o curso de formación.
(17) La tasa que ha de pagarse estará compuesta por la tasa fija más la tasa fija basada en la habilitación técnica.
(18) En el caso de las organizaciones titulares de varias habilitaciones A, solo se cobrará la tasa más elevada.
(19) Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1178/oj).
(20) Aplicable únicamente a los simuladores de vuelo ubicados en un tercer país que sea parte en un acuerdo bilateral con la Unión.
(21) La tasa se aplicará por documento AMP.
(22) La tasa se aplicará por documento AMP.
(23) El tamaño de flota corresponde a la suma de las aeronaves cubiertas por cada AMP.
(24) La tasa se aplicará por CAMO.
(25) El número de aeronaves corresponde al total de aeronaves gestionadas por la organización para cada habilitación específica.
(26) En el caso de las organizaciones titulares de varias habilitaciones, la tasa estará compuesta por la combinación de la habilitación más alta y el número total de aeronaves gestionadas por la organización (suma de todas las aeronaves para cada habilitación específica).
(27) La tasa que ha de pagarse estará compuesta por la tasa fija basada en el número de empleados más la(s) tasa(s) fija(s) para cada habilitación técnica.
(28) A las organizaciones titulares de varias habilitaciones se les cobrará por cada habilitación técnica.
(29) La tasa correspondiente a la atribución de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad se cobrará adicionalmente, si procede.
(30) La tasa que ha de pagarse estará compuesta por la suma de los tres elementos siguientes:
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1) |
Tasa de aprobación: importe para un tipo de aeronave, VTOL o aeronave con capacidad de VTOL, sin solicitudes de aprobaciones especiales. |
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2) |
Tasa de tipo adicional: importe por cada tipo adicional de aeronave, VTOL o aeronave con capacidad de VTOL. El tipo MTOM más pesado se tendrá en cuenta en la tasa de aprobación y los tipos adicionales de esta categoría. |
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3) |
Tasa de aprobaciones especiales: importe por cada aprobación especial indicada en el formulario de solicitud. |
(31) La tasa que ha de pagarse estará compuesta por la suma de los tres elementos siguientes:
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1) |
Tasa de vigilancia: importe para el tipo más pesado de aeronave, VTOL o aeronave con capacidad de VTOL, en función del número de aeronaves en explotación. |
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2) |
Tasa de tipo adicional: importe por cada tipo adicional de aeronave, VTOL o aeronave con capacidad de VTOL. El tipo MTOM más pesado se tendrá en cuenta en la tasa de aprobación y los tipos adicionales de esta categoría. |
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3) |
Por lo que se refiere al segundo titular de AOC y siguientes pertenecientes al mismo grupo, se aplicará una reducción del 25 % en lo que respecta a las operaciones del grupo, de conformidad con los criterios descritos en la parte V del presente anexo. |
(32) La tasa de vigilancia cubre las tareas de supervisión de la ATO y los siguientes cambios: cambios del personal designado, cambios de nombre en el certificado, cambios en la dirección del certificado cuando no sea necesaria la verificación de nuevos locales, actualizaciones de las listas de instructores, supresión de atribuciones ATO y de FSTD del certificado, cambios que se inscriban en el ámbito de cursos ya aprobados que no requieran una verificación in situ.
(33) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/373/oj).
(34) Los cambios que se inscriban en el ámbito de servicios ya certificados están incluidos en la tasa de vigilancia.
(35) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2023, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para la aprobación de las organizaciones que participan en el diseño o la producción de sistemas y componentes de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 (DO L 228 de 15.9.2023, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1769/oj).
(36) Los cambios que se inscriban en el ámbito de organizaciones ya certificadas están incluidos en la tasa de vigilancia.
(37) Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (ReFuelEU Aviation) (DO L, 2023/2405, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2405/oj).
(38) El derecho de expedición se aplicará al titular de un único AOC que tenga la intención de presentar datos para la expedición inicial de etiquetas medioambientales o a los operadores de aeronaves que fueran anteriormente titulares de etiquetas y la etiqueta más reciente expedida sea inválida desde hace más de 12 meses.
(39) Los derechos de emisión y de renovación se aplicarán hasta un máximo de 7 000 etiquetas por cada AOC. No se cobrarán derechos a partir de la etiqueta 7 001.
(40) El derecho de renovación se aplicará al titular de un único AOC que sea titular de etiquetas aprobadas (válidas en los últimos 12 meses) y que solicite que se expidan nuevas etiquetas de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2405, o cuando se hayan expedido etiquetas pero no sean válidas para su divulgación pública.
(41) Para ser miembros de organizaciones que forman parte del programa D4S
(42) La lista de tareas no es exhaustiva y está sujeta a revisión periódica. La no inclusión de una tarea en la lista no se interpretará automáticamente como una indicación de que la Agencia no pueda realizarla.
(43) Cada habilitación de clase/tipo se contabilizará como una [ejemplo: SEP (tierra), SEP (mar), BE90 y A320 se contabilizarán como 4].
(44) Habilitaciones de tipo para formación en aterrizaje únicamente; el número de habilitaciones de tipo vendrá determinado por el número total de cursos de formación en aterrizaje multiplicado por 0,5 y redondeado al número entero más próximo. La habilitación de tipo incluirá la formación en aterrizaje y la formación con cero horas de vuelo.
(45) Véase el importe actual de las dietas diarias («Current per diem rates») publicado en la página web EuropAid de la Comisión (https://international-partnerships.ec.europa.eu/funding-and-technical-assistance/guidelines/managing-intervention/diem-rates_en?keyword=per%20diem%20rates).
(46) Véase el importe actual de las dietas diarias («Current per diem rates») publicado en la página web EuropAid de la Comisión (https://international-partnerships.ec.europa.eu/funding-and-technical-assistance/guidelines/managing-intervention/diem-rates_en?keyword=per%20diem%20rates).
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