Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-81777

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2347 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2025, relativo a las tasas y derechos recaudados por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2347, de 24 de noviembre de 2025, páginas 1 a 48 (48 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81777

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 126, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, los ingresos de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («Agencia») incluyen, entre otras cosas, las tasas abonadas por los solicitantes y los titulares de certificados expedidos por la Agencia, y por las personas que han registrado declaraciones ante la Agencia, así como los derechos por las publicaciones, la tramitación de recursos, la formación y otros servicios prestados por la Agencia.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153 de la Comisión (2) fijó las tasas y derechos que ha de recaudar la Agencia. No obstante, las tarifas han de ajustarse para lograr la recuperación del coste total de las actividades relacionadas con los servicios prestados por la Agencia, evitando al mismo tiempo una acumulación significativa de excedentes, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139.

(3)

Por una parte, las tasas y derechos ajustados deben fijarse de manera transparente, justa, no discriminatoria y uniforme, y deben tener en cuenta las previsiones de la Agencia en lo que respecta a su carga de trabajo, los costes conexos y otros factores pertinentes. Por otra, las tasas y derechos recaudados por la Agencia no deben poner en peligro la competitividad de la industria de la Unión afectada. Asimismo, deben establecerse sobre una base que tenga debidamente en cuenta la capacidad de las personas físicas o jurídicas en cuestión, en particular las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), para pagar las tasas.

(4)

Habida cuenta de las limitaciones operativas, financieras y administrativas a las que se enfrentan las pymes, conviene aplicar requisitos y procesos proporcionados a sus especificidades y aliviar la carga administrativa indebida. Por lo tanto, los requisitos técnicos reglamentarios en el ámbito de la aeronavegabilidad inicial y del mantenimiento de la aeronavegabilidad, la concesión de licencias y formación del personal, las operaciones aéreas, los servicios de navegación aérea y la certificación de equipos y los procesos de certificación conexos se adaptan o simplifican para las pymes. La estructura de tasas se adapta al tamaño y la complejidad de la correspondiente aprobación de producto o de organización. Además, la Agencia proporciona orientación y asistencia en la aplicación de dichos requisitos.

(5)

Si bien la seguridad de la aviación civil debe ser la principal prioridad, la Agencia debe tener muy presente la relación coste-eficacia a la hora de desempeñar las tareas que le incumben, teniendo en cuenta el alcance de dichas tareas, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/1139, y los recursos de que dispone.

(6)

Debe permitirse a la Agencia recaudar tasas y derechos por tareas de certificación o la prestación de otros servicios que no se mencionen específicamente en el anexo del presente Reglamento, pero que se incluyan en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 o que se impongan a la Agencia en virtud de otra legislación pertinente de la Unión, para financiar los costes asociados.

(7)

Los acuerdos a que se refiere el artículo 68, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139 suelen servir de base para evaluar el volumen real de trabajo que supone la certificación de productos de terceros países. En principio, el proceso de validación por la Agencia de los certificados expedidos por un tercer país con el que la Unión ha firmado un acuerdo pertinente se describe en dicho acuerdo y entraña un volumen de trabajo distinto del que exigen las actividades de certificación de la Agencia. Esto se debe principalmente a que la Agencia puede basarse, en cierta medida, en las actividades de certificación ya realizadas por la autoridad del tercer país con arreglo a los términos del acuerdo pertinente, reduciendo así la cantidad de trabajo requerida a la Agencia. Por lo tanto, es necesario ajustar las tasas aplicables para reflejar la naturaleza de la carga de trabajo asociada a dichas validaciones.

(8)

A fin de garantizar la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa y la buena gestión financiera, deben fijarse plazos para el pago de las tasas y derechos recaudados en virtud del presente Reglamento.

(9)

En aras de la equidad financiera y la proporcionalidad, cuando se rechace una solicitud o cuando se interrumpa o cancele la realización de una tarea relacionada con una solicitud, las tasas abonables deben fijarse en un importe adecuado que tenga en cuenta la reducción de la carga de trabajo.

(10)

Es conveniente que, cuando la Agencia retrase temporalmente el inicio de la evaluación y la tramitación de una nueva solicitud, las tasas aplicables solo se cobren al inicio de las actividades de la Agencia.

(11)

Con el fin de contribuir a que las tasas y derechos se recuperen en la mayor medida posible, deben establecerse soluciones adecuadas en caso de impago y de riesgo de impago.

(12)

La localización geográfica de las empresas en los territorios de los Estados miembros no debe constituir un factor de discriminación. Por ello, los gastos de viaje derivados de las tareas de certificación realizadas por cuenta de dichas empresas deben totalizarse y repartirse entre los solicitantes.

(13)

En aras de una mayor previsibilidad, los solicitantes deben tener la opción de pedir una estimación del importe que han de abonar por las tareas de certificación y los servicios. En algunos casos, la preparación de la estimación requiere que la Agencia realice un análisis técnico previo. Está justificado que se remunere a la Agencia por el coste de dicho análisis en consecuencia.

(14)

Para desalentar los recursos infundados o dilatorios y garantizar la equidad procesal, el pago íntegro de los derechos por un recurso contra las decisiones de la Agencia debe ser un requisito previo para que el recurso sea admisible.

(15)

Si bien el presente Reglamento debe permitir a la industria anticipar el nivel de las tasas y derechos que tendrá que pagar, es necesario examinar periódicamente si procede revisar sus términos, de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139.

(16)

Con el fin de proporcionar a las partes interesadas información sobre la justificación de las tasas, se les debe informar de cómo se calculan dichas tasas. También se les debe consultar antes de cualquier modificación de las tasas, a fin de explicar los motivos de cualquier modificación propuesta.

(17)

 

 

(18)

El 9 de julio de 2025, la Comisión consultó al consejo de administración de la Agencia de conformidad con el artículo 98, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2018/1139. El 10 de septiembre de 2025, el consejo de administración emitió un dictamen favorable.

 

Dado el número de modificaciones y en aras de la claridad y la seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153.

(19)

 

 

(20)

Para garantizar una transición fluida de las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153 a las establecidas en el presente Reglamento, en particular en lo que respecta a los procedimientos en curso, deben establecerse disposiciones transitorias.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los casos en que se adeudan tasas y derechos a la Agencia. el importe de tales tasas y derechos y sus modalidades de pago.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«tasas»: los importes recaudados por la Agencia y pagaderos por los solicitantes por las tareas de certificación;

2)

«derechos»: los importes recaudados por la Agencia por los servicios prestados distintos de las tareas de certificación;

3)

«tarea de certificación»: toda actividad llevada a cabo por la Agencia directa o indirectamente a efectos de la expedición, el mantenimiento o la modificación de certificados y el registro, el mantenimiento y la modificación de declaraciones con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 (y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del dicho Reglamento);

4)

«servicio»: toda actividad llevada a cabo por la Agencia que no sea una tarea de certificación, incluido el suministro de mercancías o la prestación de asesoramiento técnico;

5)

«solicitante»: cualquier persona física o jurídica que solicite una tarea de certificación o un servicio prestado por la Agencia;

6)

«ciclo de facturación»: el período de 12 meses aplicable a los proyectos plurianuales y las tareas de vigilancia, que empieza:

a) en el caso de las tasas y derechos que figuran en la parte I, cuadros 1 a 6, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud;

b) en el caso de las tasas de autorización que figuran en la parte I, cuadro 7A, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud;

c) en el caso de las tasas de seguimiento que figuran en la parte I, cuadro 7A, del anexo, en la fecha de expedición del certificado;

d) en el caso de las tasas que figuran en la parte I, cuadro 8, del anexo, el 1 de junio siguiente a la expedición del certificado;

e) en el caso de las tasas de aprobación que figuran en la parte I, cuadros 9A a 22, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud;

f) en el caso de las tasas de vigilancia que figuran en la parte I, cuadros 9A a 22, del anexo, en la fecha de expedición del certificado;

g) en el caso de las tasas de preparación de transferencias que figuran en la parte I, cuadros 16A, 17A, 19A y 20A, del anexo, en la fecha de expedición del certificado;

h) en el caso del derecho de expedición que figura en la parte I, cuadro 23, del anexo, en la fecha de recepción de la solicitud;

i) en el caso del derecho de renovación que figura en la parte I, cuadro 23, del anexo, el 1 de febrero siguiente a la expedición del certificado;

j) en el caso de los derechos de suscripción que figuran en la parte I, cuadro 24, del anexo, en la fecha en que se conceda el acceso a la plataforma;

k) en el caso de las solicitudes sujetas al aplazamiento del inicio a que se refiere el artículo 10, apartado 4, en la fecha en que la Agencia inicie la realización de las tareas asociadas a dicha solicitud;

7)

«especificación de certificación» o «CS»: una especificación de certificación adoptada en virtud del artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139 y publicada en el sitio web de la Agencia;

8)

«VTOL»: giroaviones u otras aeronaves más pesadas que el aire con capacidad de despegue vertical y/o aterrizaje vertical;

9)

«HTOL»: aeronaves más pesadas que el aire que no sean VTOL;

10)

«VTOL grandes»: giroaviones CS-29 y CS-27 CAT A;

11)

«VTOL pequeños»: giroaviones CS-27 con un peso máximo de despegue (MTOW) inferior a 3 175 kg y limitados a 4 asientos, excluido el piloto;

12)

«VTOL medianos»: otros giroaviones CS-27;

13)

«VTOL muy ligeros»: giroaviones de diseño simple con un MTOW inferior a 600 kg, limitados a 2 asientos incluido el piloto, no propulsados por motores de turbina o motores cohetes y restringidos a operaciones VFR diurnas;

14)

«giroaviones»: aeronaves propulsadas por motor, más pesadas que el aire, que se mantienen en vuelo principalmente gracias a la sustentación generada por hasta dos rotores;

15)

«aeronaves con capacidad de VTOL» o «VCA»: aeronaves propulsadas por motor, más pesadas que el aire, distintas de un avión o un giroavión, con capacidad de despegue y aterrizaje vertical mediante unidades de sustentación y empuje utilizadas para proporcionar sustentación durante el despegue y el aterrizaje;

16)

«aeronaves de alta performance en la categoría de peso hasta 5 700 kg»: aviones cuyo MMO (número de Mach máximo de operación) es superior a 0,6 y/o cuya altitud máxima de operación es superior a 25 000 pies;

17)

«dirigibles pequeños»:

a) todos los dirigibles de aire caliente, independientemente de su tamaño;

b) los dirigibles de gas hasta un volumen de 2 000 m3 ;

18)

«dirigibles medianos»: dirigibles de gas con un volumen comprendido entre 2 000 m3 y 20 000 m3;

19)

«dirigibles grandes»: dirigibles de gas con un volumen de más de 20 000 m3.

Artículo 3

Determinación de tasas y derechos

1.   La Agencia exigirá y recaudará tasas y derechos únicamente de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.   Salvo que se disponga de otro modo en el presente Reglamento, las tasas y derechos se calcularán con arreglo a la tarifa horaria indicada en la parte II del anexo.

3.   Los Estados miembros no cobrarán tasas por las tareas efectuadas por la Agencia, aun cuando lleven a cabo tales tareas por cuenta de la Agencia. La Agencia reembolsará a los Estados miembros por las tareas que lleven a cabo por cuenta de ella.

4.   Las tasas y derechos se denominarán y pagarán en euros.

5.   Las cantidades a que se refieren las partes I, II y IIa del anexo se indexarán, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, con arreglo a la tasa de inflación de acuerdo con el método establecido en la parte IV del anexo.

6.   Como excepción a las tasas a que se refiere el anexo, las tasas por las tareas de certificación realizadas en el contexto de un acuerdo bilateral entre la Unión y un tercer país podrán estar sujetas a disposiciones específicas estipuladas en el acuerdo bilateral en cuestión.

Artículo 4

Pago de tasas y derechos

1.   La Agencia establecerá los términos de pago de las tasas y derechos, definiendo las condiciones en las que la Agencia cobra por las tareas de certificación y los servicios. La Agencia publicará dichos términos en su sitio web.

2.   El solicitante pagará el importe adeudado en su totalidad, en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que la factura le sea notificada.

3.   Cuando la Agencia no haya recibido el pago de una factura dentro del plazo a que se refiere el apartado 2, la Agencia podrá cobrar intereses por cada día natural de retraso.

4.   El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en ocho puntos porcentuales.

Artículo 5

Rechazo o cancelación por razones financieras

1.   La Agencia podrá:

 a) rechazar una solicitud cuando no se hayan recibido las tasas o derechos adeudados en el momento en que expire el plazo establecido en el artículo 4, apartado 2;

 b) rechazar o cancelar una solicitud cuando existan pruebas de que la capacidad financiera del solicitante está en riesgo, salvo si este presenta una garantía bancaria o un depósito garantizado;

 c) rechazar o cancelar una solicitud en los casos a que se refiere el artículo 8, apartado 4, párrafo segundo;

 d) rechazar una solicitud de transferencia de un certificado o una solicitud de cambio de propiedad, cuando no se hayan cumplido las obligaciones de pago derivadas de las tareas de certificación realizadas por la Agencia o los servicios prestados por ella.

2.   Antes de proceder de conformidad con el apartado 1, la Agencia consultará al solicitante sobre la medida que pretende tomar.

3.   La Agencia podrá establecer en su reglamento interno otros motivos para rechazar o cancelar una solicitud, incluidos, entre otros:

 a) el incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo;

 b) la falta de recursos dentro de la estructura del solicitante para garantizar que todas las actividades de la organización puedan llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus actos delegados y de ejecución.

Artículo 6

Gastos de viaje

Los gastos de viaje en que se incurra en el contexto de las tareas de certificación y la prestación de los servicios se cobrarán exclusivamente de conformidad con lo dispuesto en la parte VI del anexo.

Artículo 7

Estimación financiera

1.   A petición del solicitante, y a reserva de lo dispuesto en el apartado 2, la Agencia presentará una estimación financiera de las tasas o los derechos que ha de pagar el solicitante.

2.   Cuando la estimación financiera a que se refiere el apartado 1 requiera un análisis técnico previo por parte de la Agencia debido a la complejidad prevista del proyecto, el análisis se cobrará por hora, en virtud de un acuerdo que han de firmar el solicitante y la Agencia.

3.   A petición del solicitante, las actividades de la Agencia se suspenderán hasta que la Agencia haya facilitado la estimación financiera a que se refiere el apartado 1 y el solicitante la haya aceptado.

4.   La Agencia modificará la estimación financiera a que se refiere el apartado 1 en cualquiera de las siguientes situaciones:

 a) la tarea resulta ser más sencilla o puede llevarse a cabo más rápidamente de lo inicialmente previsto;

 b) la tarea resulta ser más compleja y cuesta más tiempo llevarla a cabo de lo que la Agencia podía prever razonablemente.

CAPÍTULO II
TASAS
Artículo 8

Disposiciones generales relativas al pago de tasas

1.   La realización de tareas de certificación estará sujeta al pago previo del importe íntegro de la tasa adeudada, salvo que la Agencia decida otra cosa tras la debida consideración de los riesgos financieros implicados. La Agencia podrá facturar la tasa de una sola vez tras haber recibido la solicitud o al comienzo del período anual o de vigilancia.

2.   La tasa que ha de pagar el solicitante por una determinada tarea de certificación consistirá en uno de los importes siguientes:

 a) una tasa fija como se establece en la parte I del anexo;

 b) una tasa variable.

3.   La tasa variable a que se refiere el apartado 2, letra b), se establecerá multiplicando el número real de horas de trabajo por la tarifa horaria establecida en la parte II del anexo.

4.   Cuando así lo justifiquen circunstancias técnicas pertinentes para las tasas y a reserva del acuerdo del solicitante, la Agencia podrá:

 a) reclasificar una solicitud en las categorías definidas en el anexo;

 b) reclasificar varias solicitudes en una solicitud única, siempre que dichas solicitudes se refieran al mismo diseño de tipo y se enmarquen en uno o varios de los ámbitos siguientes, en cualquier combinación:

  i) cambios mayores;

  ii) reparaciones mayores;

  iii) certificados de tipo suplementarios.

Si el solicitante no está de acuerdo con la reclasificación propuesta, la Agencia podrá rechazar o cancelar la solicitud o solicitudes en cuestión.

Artículo 9

Períodos de facturación

1.   Las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 1, 2 y 3, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación. Para el período posterior al primer ciclo de facturación, las tasas corresponderán al 1/365 de la tasa anual pertinente por día.

2.   Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 4, del anexo se cobrarán por solicitud.

3.   Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 7A, del anexo se cobrarán del siguiente modo:

 a) tasas de autorización y tasas de notificación única, por solicitud;

 b) tasas de seguimiento, por ciclo de facturación.

4.   Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 8, del anexo se cobrarán por ciclo de facturación.

5.   Las tasas de aprobación a que se refiere la parte I, cuadro 9A, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación.

Para el período posterior al ciclo de facturación, las tasas de aprobación corresponderán al 1/365 de la tasa anual pertinente por día.

6.   Las tasas de vigilancia a que se refiere la parte I, cuadro 9A, del anexo se cobrarán por ciclo de facturación.

7.   Las tasas de aprobación de cambios significativos a que se refiere la parte I, cuadro 9A, del anexo se cobrarán por solicitud.

8.   Las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 9B a 14 y cuadros 16A a 22, del anexo se cobrarán del siguiente modo:

 a) tasas de aprobación, por solicitud;

 b) tasas de vigilancia, por ciclo de facturación;

 c) tasas por preparación de transferencias, por certificado.

9.   A efectos de las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 9A a 14 y cuadros 16A a 22, del anexo, cualquier cambio en una organización que afecte a su aprobación tendrá el efecto de un recálculo de la tasa de vigilancia adeudada a partir del siguiente ciclo de facturación tras la aprobación del cambio.

10.   Las tasas a que se refiere la parte I, cuadro 8, del anexo se calcularán pro rata temporis para el período comprendido entre la fecha de expedición del certificado y el comienzo del primer ciclo de facturación.

11.   Cuando la reclasificación de una solicitud tenga como resultado una modificación de las tasas aplicables, las tasas se recalcularán del siguiente modo:

 a) en el caso de las tasas cobradas por solicitud, a partir de la fecha de recepción de la solicitud;

 b) en el caso de las tasas cobradas por solicitud y por ciclo de facturación, a partir del ciclo de facturación actual y para los siguientes;

 c) cuando la Agencia reclasifique varias solicitudes en una única solicitud de conformidad con el artículo 8, apartado 4, letra b), a partir de la fecha considerada pertinente para la reclasificación.

12.   Las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 7B y 15, del anexo se cobrarán de conformidad con los períodos de facturación especificados en los cuadros respectivos.

Artículo 10

Rechazo de solicitudes y cancelación e interrupción de la realización de tareas relacionadas con las solicitudes

1.   Cuando se rechace una solicitud, o se cancele o interrumpa la realización de una tarea relacionada con una solicitud, las tasas aplicables, junto con los gastos de viaje correspondientes y cualquier otro importe adeudado, serán pagaderos en su totalidad en el momento en que la Agencia deje de realizar la tarea, teniendo en cuenta los ajustes establecidos en los apartados 2 y 3.

2.   Cuando se rechace una solicitud o se cancele la realización de una tarea relacionada con una solicitud, el saldo de las tasas adeudadas se calculará del siguiente modo:

 a) en el caso de las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 1, 2 y 3, y las tasas de aprobación a que se refiere el cuadro 9A, del anexo, cobradas por solicitud y por ciclo de facturación, el saldo de las tasas adeudadas correspondiente al ciclo de facturación en curso será de 1/365 de la tasa anual pertinente por día, mientras que, para los períodos anteriores al ciclo de facturación en curso, seguirán adeudándose las tasas aplicables;

 b) en el caso de las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 4, 15 y 19D, del anexo y de las tasas fijas a que se refiere la parte II del anexo, cobradas por solicitud, el saldo de las tasas adeudadas será igual al 50 % de la tasa aplicable;

 c) en el caso de las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 9B a 22, del anexo, cobradas por solicitud, el saldo de las tasas adeudadas se calculará por horas, pero no excederá la tasa fija aplicable;

 d) en el caso de las tasas a que se refiere la parte II del anexo, cobradas por horas, el saldo de las tasas adeudadas se calculará por horas;

 e) en el caso de las tasas a que no se refieren las letras a) a d), el saldo adeudado se calculará por horas, salvo acuerdo en contrario entre el solicitante y la Agencia.

3.   Cuando una interrupción de la realización de una tarea relacionada con una solicitud surta efecto en el primer ciclo de facturación, las tasas correspondientes a dicho ciclo de facturación no se reembolsarán. Cuando dicha interrupción surta efecto después del primer ciclo de facturación, el saldo de las tasas adeudadas se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2, letra a). Si, tras la interrupción de la realización de una tarea relacionada con una solicitud, la Agencia reanuda la realización de dicha tarea, automáticamente tras la expiración del período de interrupción elegido por el solicitante o antes a petición de este, la Agencia cobrará una nueva tasa, con independencia de las tasas ya abonadas por la tarea interrumpida. Las nuevas tasas serán de 1/365 de la tasa anual pertinente por día.

4.   La Agencia podrá aplazar temporalmente el inicio de la evaluación y tramitación de una nueva solicitud cuando un aumento excepcional y temporal de las tareas y servicios de certificación simultáneos, combinado con una reducción de la capacidad operativa, requiera dicho aplazamiento.

5.   La Agencia establecerá y mantendrá un procedimiento justo, transparente y no discriminatorio que regule las condiciones en las que una solicitud podrá ser objeto del aplazamiento del inicio a que se refiere el apartado 4. La decisión de aplazar el inicio se basará, en particular, en una evaluación de los siguientes factores:

 a) la disponibilidad de recursos;

 b) la carga de trabajo y la duración estimadas;

 c) el impacto en otras actividades en curso;

 d) la relevancia de la solicitud desde el punto de vista de la seguridad.

La Agencia notificará sin demora indebida al solicitante la decisión de aplazar el inicio, incluidos los motivos del aplazamiento y, cuando sea posible, un calendario estimado para el inicio de la evaluación y la tramitación de la solicitud.

6.   Las tasas relacionadas con la solicitud afectada por el aplazamiento del inicio a que se refiere el apartado 4 se facturarán y surtirán efecto a partir de la fecha en que la Agencia inicie la realización de las tareas asociadas a dicha solicitud.

7.   A efectos del presente capítulo:

 a) se considerará que la cancelación de la realización de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha de recepción de la solicitud;

 b) se considerará que la cancelación de la realización de una tarea por iniciativa de la Agencia surtirá efecto en la fecha en que se comunique al solicitante la decisión de cancelación;

 c) se considerará que la interrupción de la realización de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha indicada por el solicitante, pero no antes de la fecha en que la Agencia reciba la solicitud.

8.   Las tasas abonadas por una tarea relacionada con una solicitud, en relación con la cual se haya cancelado la realización de tareas, no se tendrán en cuenta para ninguna tarea posterior, aunque dicha tarea sea de la misma naturaleza que la tarea cancelada.

Artículo 11

Suspensión o revocación de certificados y baja en el registro de declaraciones

1.   Cuando no se hayan recibido las tasas pendientes en el momento en que expire el plazo establecido en el artículo 4, apartado 2, la Agencia podrá suspender o revocar el certificado en cuestión, previa consulta al titular del certificado, o dar de baja en el registro la declaración pertinente, previa consulta al emisor de la declaración.

2.   Si la Agencia suspende un certificado o da de baja temporalmente una declaración en el registro porque el titular del certificado o el emisor de la declaración incumple los requisitos aplicables o no paga la tasa anual o la tasa de vigilancia, la Agencia, a pesar de dicha suspensión, seguirá facturando la tasa anual o la tasa de vigilancia en una sola vez al comienzo del período anual o de vigilancia. La Agencia podrá revocar el certificado en cuestión o dar de baja en el registro permanentemente la declaración pertinente si el titular del certificado o el emisor de la declaración incumple sus obligaciones de pago en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de notificación de la suspensión. El restablecimiento del certificado o de la declaración estará sujeto al pago previo del saldo de las tasas adeudadas correspondiente al período de suspensión, junto con cualquier otro importe adeudado en ese momento.

3.   Si la Agencia revoca un certificado o da de baja en el registro permanentemente una declaración porque el titular del certificado o el emisor de la declaración incumple los requisitos aplicables o no paga la tasa anual o la tasa de vigilancia, el saldo de las tasas adeudadas correspondiente al ciclo de facturación en curso se calculará del siguiente modo:

 a) en el caso de las tasas fijas anuales o de vigilancia cobradas por certificado o declaración y por ciclo de facturación, el saldo de las tasas adeudadas será 1/365 de la tasa fija pertinente por día;

 b) en el caso de las tasas anuales o las tasas de vigilancia cobradas por hora, el saldo de las tasas adeudadas se calculará por horas.

Los importes a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), junto con cualquier gasto de viaje y cualquier otro importe adeudado, serán pagaderos en su totalidad en la fecha en que surta efecto la revocación o la baja en el registro.

Artículo 12

Renuncia o transferencia de certificados y desactivación de dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento

1.   Si el titular de un certificado renuncia a él, el saldo de las tasas adeudadas correspondiente al ciclo de facturación en curso se calculará del siguiente modo:

 a) en el caso de las tasas fijas anuales o de vigilancia cobradas por certificado y por ciclo de facturación, 1/365 de la tasa fija anual pertinente por día;

 b) en el caso de las tasas anuales o las tasas de vigilancia cobradas por hora, por horas.

Los importes a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), serán pagaderos en su totalidad, junto con los gastos de viaje y cualquier otro importe adeudado, en la fecha en que surta efecto la renuncia.

2.   Cuando se transfiera un certificado, las tasas a que se refiere la parte I, cuadros 8 a 22, del anexo serán pagaderas por el nuevo titular del certificado a partir del ciclo de facturación que sigue a la fecha en que surta efecto la transferencia.

3.   En los casos a que se refiere la parte I, cuadro 14, del anexo, la tasa de vigilancia del dispositivo correspondiente a un dispositivo de simulación de vuelo para entrenamiento se reducirá pro rata temporis en relación con cualquier período durante el cual el dispositivo se desactive, siempre que la desactivación se haya iniciado a petición del solicitante.

Artículo 13

Tareas de certificación con carácter excepcional

Se aplicará un ajuste excepcional a la tasa cobrada con el fin de compensar todos los costes en que incurra la Agencia para una determinada tarea de certificación, cuando la realización de dicha tarea requiera asignar una categoría o un número de empleados, o ambos, que la Agencia normalmente no asignaría en el contexto de sus procedimientos habituales.

CAPÍTULO III
DERECHOS
Artículo 14

Disposiciones generales relativas al pago de derechos

1.   El importe de los derechos recaudados por la Agencia de conformidad con lo dispuesto en la parte II del anexo se facturará con arreglo a la tarifa horaria aplicable.

2.   Los derechos por la prestación de servicios de formación se cobrarán de conformidad con lo dispuesto en la parte IIa del anexo.

Artículo 15

Fecha de cobro de los derechos y períodos de facturación

1.   Salvo decisión en contrario adoptada por la Agencia, tras la debida consideración de los riesgos financieros implicados, los derechos se cobrarán con anterioridad a la prestación del servicio.

2.   Los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 6, punto 1, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación. Para el período posterior al ciclo de facturación, los derechos corresponderán al 1/365 del derecho anual pertinente por día.

3.   Los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 5 y cuadro 6, punto 2, del anexo se cobrarán por solicitud.

4.   Los derechos por la expedición de la etiqueta medioambiental a que se refiere la parte I, cuadro 23, del anexo se cobrarán por solicitud. Los derechos de renovación a que se refiere la parte I, cuadro 23, del anexo se cobrarán por ciclo de facturación.

5.   Los derechos correspondientes a la plataforma Data 4 Safety a que se refiere la parte I, cuadro 24, del anexo se cobrarán por solicitud y por ciclo de facturación. El acceso a la plataforma Data 4 Safety se renovará automáticamente a menos que el solicitante lo notifique a la Agencia al menos 90 días antes de que finalice el período de suscripción.

6.   Cuando la reclasificación de una solicitud tenga como resultado una modificación del derecho aplicable, los derechos se recalcularán en consecuencia con efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 16

Rechazo de solicitudes y cancelación e interrupción de la realización de tareas relacionadas con las solicitudes

1.   Cuando se rechace una solicitud, o se cancele o interrumpa la realización de una tarea relacionada con una solicitud, los derechos aplicables, junto con los gastos de viaje correspondientes y cualquier otro importe adeudado, serán pagaderos en su totalidad en el momento en que la Agencia deje de realizar la tarea, teniendo en cuenta los ajustes establecidos en los apartados 2 y 3.

2.   Cuando se rechace una solicitud o se cancele la realización de una tarea relacionada con una solicitud, el saldo de los derechos adeudados se calculará del siguiente modo:

 a) en el caso de los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 6, punto 1, y cuadro 23, del anexo, cobrados por solicitud y por ciclo de facturación, el saldo de los derechos adeudados correspondiente al ciclo de facturación en curso será de 1/365 del derecho anual pertinente por día, mientras que para los períodos anteriores al ciclo de facturación en curso se seguirán adeudando los derechos aplicables;

 b) en el caso de los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 5 y cuadro 6, punto 2, del anexo y de los derechos fijos a que se refiere la parte II del anexo, cobrados por solicitud, el saldo de los derechos adeudados será igual al 50 % del derecho aplicable;

 c) en el caso de los derechos a que se refiere la parte I, cuadro 24, del anexo, cobrados por solicitud y por ciclo de facturación, el saldo de los derechos adeudados correspondiente al ciclo de facturación en curso será el importe íntegro;

 d) en el caso de los derechos a que se refiere la parte II del anexo, cobrados por horas, el saldo de los derechos adeudados se calculará por horas;

 e) en el caso de los derechos a que no se refieren las letras a) a d), el saldo adeudado se calculará por horas, salvo acuerdo en contrario entre el solicitante y la Agencia.

3.   Cuando una interrupción de la realización de una tarea relacionada con una solicitud surta efecto en el primer ciclo de facturación, los derechos correspondientes a dicho ciclo de facturación no se reembolsarán. Cuando la interrupción surta efecto después del primer ciclo de facturación, el saldo de los derechos adeudados se calculará de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2, letra a). Si, tras la interrupción de la realización de una tarea relacionada con una solicitud, la Agencia reanuda la realización de dicha tarea, automáticamente tras la expiración del período de interrupción elegido por el solicitante o antes a petición de este, la Agencia cobrará un nuevo derecho, con independencia de los derechos ya abonados por la tarea interrumpida.

4.   A efectos del presente capítulo:

 a) se considerará que la cancelación de la realización de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha de recepción de la solicitud;

 b) se considerará que la cancelación de la realización de una tarea por iniciativa de la Agencia surtirá efecto en la fecha en que se comunique al solicitante la decisión de cancelación;

 c) se considerará que la interrupción de la realización de una tarea a petición del solicitante surtirá efecto en la fecha indicada por el solicitante, pero no antes de la fecha en que la Agencia reciba la solicitud.

5.   Los derechos abonados por una tarea relacionada con una solicitud cuya realización haya sido cancelada no se tendrán en cuenta para ninguna tarea posterior, aunque dicha tarea sea de la misma naturaleza que la tarea cancelada.

CAPÍTULO IV
RECURSOS
Artículo 17

Tramitación de recursos

1.   Se cobrarán derechos por la tramitación de recursos interpuestos con arreglo al artículo 108 del Reglamento (UE) 2018/1139. Los importes de los derechos se calcularán de acuerdo con el método establecido en la parte III del anexo del presente Reglamento. El recurso será admisible únicamente cuando el derecho derivado del recurso haya sido abonado en el plazo a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

2.   Toda persona jurídica que interponga un recurso presentará a la Agencia un certificado firmado por un funcionario autorizado en que se especifique el volumen de negocios del recurrente. Dicho certificado deberá presentarse a la Agencia junto con el recurso.

3.   Los derechos derivados de los recursos se abonarán de conformidad con el procedimiento aplicable establecido por la Agencia en el plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de presentación del recurso a la Agencia.

4.   En el caso de que el recurso se resuelva a favor del recurrente, los derechos derivados del recurso que se hayan pagado serán devueltos por la Agencia.

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE LA AGENCIA
Artículo 18

Disposiciones generales

La Agencia deberá diferenciar entre, por un lado, los ingresos y los gastos imputables a las tareas de certificación realizadas y los servicios prestados, y, por otro, los ingresos y gastos imputables a las actividades financiadas a través de otras fuentes de ingresos.

A tal fin:

a) las tasas y derechos recaudados por la Agencia se mantendrán en una cuenta específica y serán objeto de una contabilidad independiente;

b) la Agencia elaborará y llevará una contabilidad analítica de sus ingresos y gastos.

Artículo 19

Evaluación y revisión

1.   La Agencia facilitará información anualmente a la Comisión, al consejo de administración y al órgano consultivo de las partes interesadas creado de conformidad con el artículo 98, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1139, sobre los componentes que sirven de base para determinar el importe de las tasas. Esta información consistirá, en particular, en un desglose de costes de los años anteriores y posteriores.

2.   La Agencia evaluará periódicamente, y por primera vez dos años después del inicio de la aplicación del presente Reglamento de Ejecución de la Comisión, el anexo con el fin de comprobar si la información significativa relacionada con los supuestos de base de los ingresos y gastos previstos de la Agencia se refleja debidamente en los importes de las tasas o derechos recaudados por la Agencia. La Agencia podrá proponer a la Comisión cambios en las tasas y en los derechos, exponiendo sus motivos.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 20

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en la parte VII del anexo.

Artículo 21

Disposiciones transitorias

1.   Las tasas y los derechos correspondientes a los ciclos de facturación en curso a 1 de enero de 2026 se calcularán de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153 en su versión aplicable el 31 de diciembre de 2025.

2.   Las tarifas horarias establecidas en la parte II del anexo se aplicarán a las tareas en curso a fecha de 1 de enero de 2026 cuyas tasas o derechos se calculen por horas.

3.   En los casos en que, por el contrario, se aplicarían las tasas de aprobación establecidas en la parte I, cuadros 18 a 22, del anexo, las tasas y los derechos relativos a las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2026 se calcularán de conformidad con lo dispuesto en la parte II del anexo hasta la finalización de las tareas resultantes de dichas solicitudes.

Artículo 22

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2019, relativo a las tasas y derechos percibidos por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 319/2014 (DO L 327 de 17.12.2019, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2153/oj).

ANEXO
ÍNDICE

Parte I —

Tareas por las que se cobra una tasa fija  

Parte II —

Tareas de certificación o servicios cobrados por horas  

Parte IIa —

Derechos derivados de la prestación de servicios de formación  

Parte III —

Derechos derivados de los recursos  

Parte IV —

Tasa de inflación anual  

Parte V —

Nota explicativa  

Parte VI —

Gastos de viaje  

Parte VII —

Tabla de correspondencias  

PARTE I

Tareas por las que se cobra una tasa fija

Cuadro 1

Certificados de tipo, certificados de tipo restringidos y autorizaciones de estándares técnicos europeos

[a que se hace referencia en la sección A, subparte B y subparte O, del anexo I (parte 21) y la sección A, subparte B y subparte C, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión] (1)

 

Tasa fija (EUR)

Aeronaves de despegue y aterrizaje horizontal (HTOL) con piloto a bordo

Más de 150 000  kg

2 885 540

Más de 55 000  kg hasta 150 000  kg

2 377 030

Más de 22 000  kg hasta 55 000  kg

932 200

Más de 5 700  kg hasta 22 000  kg (incluidas HPA de más de 2 730  kg hasta 5 700  kg)

590 660

Más de 2 730  kg hasta 5 700  kg (incluidas HPA de más de 1 200  kg hasta 2 730  kg)

196 530

Más de 1 200  kg hasta 2 730  kg (incluidas HPA hasta 1 200  kg)

22 310

Hasta 1 200  kg

7 440

Aeronaves de despegue y aterrizaje vertical (VTOL) con piloto a bordo

Grandes

668 440

Medianas

267 390

Pequeñas

33 490

Muy ligeras

33 490

Globos

10 360

Dirigibles grandes

60 300

Dirigibles medianos

22 970

Dirigibles pequeños

11 500

Propulsión

Motores de turbina con un empuje de despegue superior a 25 KN o una potencia de despegue superior a 2 000  kW

569 060

Motores de turbina con un empuje de despegue de hasta 25 KN o una potencia de despegue de más de 200 kW hasta 2 000  kW

379 320

Motores no de turbina o motores de turbina con una potencia de despegue de hasta 200 kW

51 840

Motores CS-22.H, CS-VLR Ap. B

25 920

Hélices para uso en aeronaves de más de 5 700  kg MTOW

17 700

Hélices para uso en aeronaves de hasta 5 700  kg MTOW

5 050

Hélices de clase CS-22J

2 530

Componentes y equipos no instalados

Valor superior a 20 000  EUR

13 060

Valor entre 2 000 y 20 000  EUR

7 470

Valor inferior a 2 000  EUR

4 340

Unidad de potencia auxiliar (APU)

310 450

 

Cuadro 2

Certificados de tipo suplementarios

[a que se hace referencia en la sección A, subparte E, del anexo I (parte 21) y la sección A, subparte E, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012]

 

 

Tasa fija (EUR)

 

 

Significativo complejo

Significativo

Estándar

Simple

Aeronaves de despegue y aterrizaje horizontal (HTOL) con piloto a bordo

Más de 150 000  kg

1 337 310

107 380

22 930

6 530

Más de 55 000  kg hasta 150 000  kg

955 960

64 440

18 340

5 140

Más de 22 000  kg hasta 55 000  kg

530 910

42 960

13 750

4 680

Más de 5 700  kg hasta 22 000  kg (incluidas HPA de más de 2 730  kg hasta 5 700  kg)

407 750

25 780

9 180

4 680

Más de 2 730  kg hasta 5 700  kg (incluidas HPA de más de 1 200  kg hasta 2 730  kg)

168 440

7 880

3 620

1 810

Más de 1 200  kg hasta 2 730  kg (incluidas HPA hasta 1 200  kg)

8 620

2 770

1 730

860

Hasta 1 200  kg

5 100

440

440

440

Aeronaves de despegue y aterrizaje vertical (VTOL) con piloto a bordo

Grandes

451 680

82 770

12 410

4 140

Medianas

264 650

41 390

8 280

3 310

Pequeñas

21 170

16 570

6 210

2 080

Muy ligeras

13 490

1 560

690

440

Otras aeronaves con piloto a bordo

Globos

5 100

1 470

690

440

Dirigibles grandes

52 930

22 420

17 940

8 970

Dirigibles medianos

21 190

6 890

5 520

2 770

Dirigibles pequeños

10 560

3 450

2 770

1 390

Propulsión

Motores de turbina con un empuje de despegue superior a 25 KN o una potencia de despegue superior a 2 000  kW

266 890

20 690

12 410

8 280

Motores de turbina con un empuje de despegue de hasta 25 KN o una potencia de despegue de más de 200 kW hasta 2 000  kW

260 910

12 410

9 740

6 500

Motores no de turbina o motores de turbina con una potencia de despegue de hasta 200 kW

48 730

4 830

2 160

1 080

Motores CS-22.H, CS-VLR Ap. B

24 440

2 430

1 080

520

Hélices para uso en aeronaves de más de 5 700  kg MTOW

9 860

3 450

1 730

860

Hélices para uso en aeronaves de hasta 5 700  kg MTOW

3 000

2 580

1 290

660

Hélices de clase CS-22J

1 520

1 290

660

320

Componentes y equipos no instalados

Valor superior a 20 000  EUR

Valor entre 2 000 y 20 000  EUR

Valor inferior a 2 000  EUR

Unidad de potencia auxiliar (APU)

191 340

10 350

6 910

3 450

 

Cuadro 3

Cambios mayores y reparaciones mayores

[a que se hace referencia en la sección A, subparte D y subparte M, del anexo I (parte 21) y la sección A, subparte D y subparte F, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012]

 

Tasa fija (EUR)

 

Tasa por modelo (2)

Significativo complejo

Significativo

Estándar

Simple

Aeronaves de despegue y aterrizaje horizontal (HTOL) con piloto a bordo

Más de 150 000  kg

140 400

1 123 200

109 530

20 120

7 170

Más de 55 000  kg hasta 150 000  kg

84 070

672 590

54 800

15 090

4 620

Más de 22 000  kg hasta 55 000  kg

56 030

448 270

43 850

10 070

3 590

Más de 5 700  kg hasta 22 000  kg (incluidas HPA de más de 2 730  kg hasta 5 700  kg)

44 830

358 650

27 410

5 030

3 590

Más de 2 730  kg hasta 5 700  kg (incluidas HPA de más de 1 200  kg hasta 2 730  kg)

21 210

169 740

7 530

3 510

1 740

Más de 1 200  kg hasta 2 730  kg (incluidas HPA hasta 1 200  kg)

740

5 940

1 910

860

440

Hasta 1 200  kg

630

5 100

440

440

440

Aeronaves de despegue y aterrizaje vertical (VTOL) con piloto a bordo

Grandes

42 340

338 760

75 030

15 010

5 000

Medianas

26 470

211 720

40 010

10 000

3 500

Pequeñas

2 650

21 170

16 020

7 500

2 010

Muy ligeras

1 590

12 720

1 470

690

690

Otras aeronaves con piloto a bordo

Globos

630

5 100

1 470

690

690

Dirigibles grandes

5 290

42 340

20 010

15 010

10 000

Dirigibles medianos

2 120

16 930

5 520

4 130

2 770

Dirigibles pequeños

1 050

8 470

2 770

2 060

1 390

Propulsión

Motores de turbina con un empuje de despegue superior a 25 KN o una potencia de despegue superior a 2 000  kW

18 430

147 480

13 820

5 080

3 060

Motores de turbina con un empuje de despegue de hasta 25 KN o una potencia de despegue superior a 200 kW hasta 2 000  kW

15 880

127 030

7 500

2 540

1 530

Motores no de turbina o motores de turbina con una potencia de despegue de hasta 200 kW

2 650

21 210

2 250

1 040

700

Motores CS-22.H, CS-VLR Ap. B

1 320

10 600

1 040

520

520

Hélices para uso en aeronaves de más de 5 700  kg MTOW

660

5 310

1 850

700

700

Hélices para uso en aeronaves de hasta 5 700  kg MTOW

210

1 630

1 400

660

660

Hélices de clase CS-22J

100

830

700

220

220

Componentes y equipos no instalados

Valor superior a 20 000  EUR

Valor entre 2 000 y 20 000  EUR

Valor inferior a 2 000  EUR

Unidad de potencia auxiliar (APU)

12 300

98 380

5 180

1 730

1 040

 

Cuadro 4

Cambios menores y reparaciones menores

[a que se hace referencia en la sección A, subparte D y subparte M, del anexo I (parte 21) y la sección A, subparte D, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012]

 

Tasa fija (3) (EUR)

Aeronaves de despegue y aterrizaje horizontal (HTOL) con piloto a bordo

Más de 150 000  kg

2 650

Más de 55 000  kg hasta 150 000  kg

2 650

Más de 22 000  kg hasta 55 000  kg

2 650

Más de 5 700  kg hasta 22 000  kg (incluidas HPA de más de 2 730  kg hasta 5 700  kg)

2 650

Más de 2 730  kg hasta 5 700  kg (incluidas HPA de más de 1 200  kg hasta 2 730  kg)

860

Más de 1 200  kg hasta 2 730  kg (incluidas HPA hasta 1 200  kg)

700

Hasta 1 200  kg

440

Aeronaves de despegue y aterrizaje vertical (VTOL) con piloto a bordo

Grandes

1 360

Medianas

1 360

Pequeñas

1 360

Muy ligeras

690

Otras aeronaves con piloto a bordo

Globos

690

Dirigibles grandes

2 410

Dirigibles medianos

1 360

Dirigibles pequeños

1 360

Propulsión

Motores de turbina con un empuje de despegue superior a 25 KN o una potencia de despegue superior a 2 000  kW

1 780

Motores de turbina con un empuje de despegue de hasta 25 KN o una potencia de despegue de más de 200 kW hasta 2 000  kW

1 780

Motores no de turbina o motores de turbina con una potencia de despegue de hasta 200 kW

860

Motores CS-22.H, CS-VLR Ap. B

520

Hélices para uso en aeronaves de más de 5 700  kg MTOW

700

Hélices para uso en aeronaves de hasta 5 700  kg MTOW

660

Hélices de clase CS-22J

450

Componentes y equipos no instalados

Valor superior a 20 000  EUR

2 610

Valor entre 2 000 y 20 000  EUR

1 500

Valor inferior a 2 000  EUR

870

Unidad de potencia auxiliar (APU)

690

 

Cuadro 5

Apoyo a la certificación para la validación

Servicio de apoyo relacionado con la validación/aceptación de un certificado de la EASA por parte de las autoridades de un tercer país, así como asistencia técnica relacionada con las constataciones de cumplimiento de la conformidad.

Paquete de servicios

Derecho fijo (EUR)

Grande

3 510

Mediano

1 400

Pequeño

350

 

Cuadro 6

Comité de Revisión del Mantenimiento (MRB)

Servicio de apoyo relacionado con la aprobación del informe del Comité de Revisión del Mantenimiento y sus revisiones

Derecho fijo (EUR)

1.

Informe inicial del MRB

Aeronaves CS 25

491 400

Aeronaves CS 27 y CS 29

210 600

Certificados de tipo suplementarios

70 200

2.

Revisión de informes del MRB

CS-25 de más de 150 000  kg

168 480

CS-25 de más de 55 000  kg hasta 150 000  kg

140 400

CS-25 de más de 22 000  kg hasta 55 000  kg

112 320

CS-25 de más de 5 700  kg hasta 22 000  kg

56 160

Aeronaves CS 27 y CS 29

42 120

Certificados de tipo suplementarios

28 080

No obstante lo dispuesto en el punto 2 (Revisión de informes del MRB) del presente cuadro, la tarifa horaria establecida en la parte II del presente anexo, hasta el nivel del derecho íntegro para la categoría de derecho aplicable, se cobrará para cualquiera de las categorías de aeronaves siguientes:

a)

que lleven fuera de producción desde hace más de 20 años;

b)

de las cuales se hayan producido menos de 50 unidades en todo el mundo;

c)

de las cuales se hayan producido 50 unidades o más en todo el mundo, siempre y cuando el titular del certificado demuestre que hay menos de 50 unidades en servicio en todo el mundo.

Cuadro 7A

Autorización y seguimiento de operadores de terceros países (TCO)

 

Categoría de operador

Tamaño de flota

Ligera

Pesada

Tasa de autorización (EUR)

Entre 1 y 5

750

1 500

Entre 6 y 10

1 500

3 000

Entre 11 y 40

2 250

4 500

Más de 40

3 000

6 000

Tasa de seguimiento (EUR)

Tamaño de flota

Ligera

Pesada

Entre 1 y 5

1 500

3 000

Entre 6 y 10

3 000

6 000

Entre 11 y 40

4 500

9 000

Más de 40

6 000

12 000

Tasa de notificación única (EUR) (4)

1 800

Cuadro 7B

Evaluación suplementaria de los operadores de terceros países (5)

 

Tasa fija (EUR)

Visita a las instalaciones (6)

30 230

Reunión técnica de un día (en Colonia o híbrida)

16 970

Auditoría a distancia

19 900

Evaluación suplementaria (7)

5 000

Evaluación técnica ad hoc de un día (en Colonia o híbrida o totalmente a distancia)

9 900

Evaluación técnica ad hoc de medio día (en Colonia o híbrida o totalmente a distancia)

7 500

Cuadro 8

Tasa anual aplicable a los titulares de certificados de tipo, certificados de tipo restringidos y autorizaciones de estándares técnicos europeos expedidos por la EASA, así como de otros certificados de tipo o autorizaciones de estándares técnicos que se consideran aceptados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139

[a que se hace referencia en la sección A, subparte B y subparte O, del anexo I (parte 21) y la sección A, subparte B y subparte C, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012]

 

Tasa fija (EUR)

 

Diseño UE

Diseño no UE

Aeronaves de despegue y aterrizaje horizontal (HTOL) con piloto a bordo

Más de 150 000  kg

1 621 840

505 820

Más de 55 000  kg hasta 150 000  kg

1 369 570

385 380

Más de 22 000  kg hasta 55 000  kg

412 690

154 640

Más de 5 700  kg hasta 22 000  kg (incluidas HPA de más de 2 730  kg hasta 5 700  kg)

67 460

22 910

Más de 2 730  kg hasta 5 700  kg (incluidas HPA de más de 1 200  kg hasta 2 730  kg)

7 470

2 490

Más de 1 200  kg hasta 2 730  kg (incluidas HPA hasta 1 200  kg)

3 450

1 170

Hasta 1 200  kg

320

100

Aeronaves de despegue y aterrizaje vertical (VTOL) con piloto a bordo

Grandes

170 520

55 580

Medianas

80 290

29 880

Pequeñas

33 530

12 170

Muy ligeras

5 190

1 730

Otras aeronaves con piloto a bordo

Globos

1 180

510

Dirigibles grandes

5 620

1 870

Dirigibles medianos

3 450

1 150

Dirigibles pequeños

2 770

930

Propulsión

Motores de turbina con un empuje de despegue superior a 25 KN o una potencia de despegue superior a 2 000  kW

168 610

45 120

Motores de turbina con un empuje de despegue de hasta 25 KN o una potencia de despegue de más de 200 kW hasta 2 000  kW

81 680

38 540

Motores no de turbina o motores de turbina con una potencia de despegue de hasta 200 kW

1 570

200

Motores CS-22.H, CS-VLR Ap. B

860

440

Hélices para uso en aeronaves de más de 5 700  kg MTOW

590

310

Hélices para uso en aeronaves de hasta 5 700  kg MTOW

340

70

Hélices de clase CS-22J

320

100

Componentes y equipos no instalados

Valor superior a 20 000  EUR

3 430

950

Valor entre 2 000 y 20 000  EUR

1 810

650

Valor inferior a 2 000  EUR

730

590

Unidad de potencia auxiliar (APU)

123 380

14 760

No obstante lo dispuesto en el presente cuadro, se aplicará lo siguiente:

a)

En el caso de las versiones de carga de una aeronave que posean su propio certificado de tipo, se aplicará un coeficiente del 0,85 a la tasa de la versión equivalente de pasajeros.

b)

En el caso de los titulares de varios certificados de tipo de la EASA y/o varios certificados de tipo restringidos de la EASA, autorizaciones de estándares técnicos europeos de la EASA y/o varios otros certificados de tipo o autorizaciones de estándares técnicos, se aplicará una reducción del 25 % de la tasa anual al cuarto certificado y siguientes que estén sujetos a la misma tasa fija en la misma categoría de tasa.

c)

La tarifa horaria establecida en la parte II del presente anexo, hasta el nivel de la tasa íntegra para la categoría de tasa aplicable, se cobrará en los siguientes casos:

1)

para cualquiera de las categorías de aeronaves siguientes:

a)

que lleven fuera de producción desde hace más de 20 años;

b)

de las cuales se hayan producido menos de 50 unidades en todo el mundo;

c)

de las cuales se hayan producido 50 unidades o más en todo el mundo, siempre y cuando el titular del certificado demuestre que hay menos de 50 unidades en servicio en todo el mundo;

2)

para cualquiera de las categorías de motores y hélices siguientes:

a)

que lleven fuera de producción desde hace más de 20 años;

b)

de los cuales se hayan producido menos de 100 unidades en todo el mundo;

c)

de los cuales se hayan producido 100 unidades o más en todo el mundo, siempre y cuando el titular del certificado demuestre que el motor o la hélice están instalados en menos de 50 aeronaves en servicio;

3)

para cualquiera de las categorías de componentes y equipos no instalados siguientes:

a)

que lleven fuera de producción desde hace más de 15 años;

b)

de los cuales se hayan producido menos de 400 unidades en todo el mundo;

c)

de los cuales se hayan producido 400 unidades o más en todo el mundo, siempre y cuando el titular del certificado demuestre que el componente está instalado en menos de 50 aeronaves en servicio o que los equipos no instalados se llevan a bordo de menos de 50 aeronaves en servicio.

Los criterios establecidos en el punto C se evaluarán por referencia al 1 de enero del año en el que comience el ciclo de facturación respectivo.

El período durante el cual una factura relativa a una tasa aplicable al mantenimiento de la aeronavegabilidad puede ajustarse retroactivamente, teniendo en cuenta el cuadro y las excepciones, se limitará a un año después de haber sido emitida.

Cuadro 9A

Aprobación de una organización de diseño

[a que se hace referencia en la sección A, subparte J, del anexo I (parte 21) y la sección A, subparte J, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012]

Tasa de aprobación (EUR)

 

1A

1B

2A

1C

2B

3A

2C

3B

3C

Menos de 10 empleados implicados

10 170

8 000

5 980

4 040

3 130

10 a 49

28 600

20 430

12 260

8 170

50 a 399

126 640

95 010

63 260

48 470

400 a 999

253 300

189 910

158 280

133 250

1 000 a 2 499

506 580

2 500 a 4 999

759 760

5 000 a 7 000

813 620

Más de 7 000

4 221 150

Tasa de vigilancia (8) (EUR)

 

1 A

1 B

2 A

1 C

2 B

3 A

2 C

3 B

3 C

Menos de 10 empleados implicados

11 050

8 360

5 990

4 040

3 120

10 a 49

31 080

21 310

12 260

8 160

50 a 399

119 780

86 310

54 950

44 120

400 a 999

239 760

172 680

137 850

121 290

1 000 a 2 499

479 530

2 500 a 4 999

719 300

5 000 a 7 000

1 527 500

Más de 7 000

3 996 860

Tasa de aprobación de cambios significativos (9) (EUR)

 

1A

1B

2A

1C

2B

3A

2C

3B

3C

Menos de 10 empleados implicados

910

910

760

600

460

10 a 49

1 510

1 510

1 670

1 060

50 a 399

6 650

5 140

4 230

1 210

400 a 999

11 180

10 280

6 050

2 120

1 000 a 2 499

15 410

2 500 a 4 999

20 550

5 000 a 7 000

25 390

Más de 7 000

27 200

 

Cuadro 9B

Procedimientos alternativos para la aprobación de una organización de diseño

[a que se hace referencia en la sección A, subparte J, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012]

Categoría

Descripción

Tasa (EUR)

1A

Certificación de tipo

11 150

1B

Certificación de tipo – Mantenimiento de la aeronavegabilidad únicamente

4 460

2A

Certificados de tipo suplementarios (STC) y/o reparaciones mayores

8 920

2B

STC y/o reparaciones mayores – Mantenimiento de la aeronavegabilidad únicamente

3 720

3A

ETSOA

8 920

3B

ETSOA – Mantenimiento de la aeronavegabilidad únicamente

4 460

 

Cuadro 10

Aprobación de una organización de producción

[a que se hace referencia en la sección A, subparte G, del anexo I (parte 21) y la sección A, subparte G, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012]

Tasa de aprobación (EUR)

 

Producto de mayor precio por debajo de 5 000  EUR (10)

Producto de mayor precio entre 5 000 y 100 000  EUR (10)

Producto de mayor precio por encima de 100 000  EUR (10)

Menos de 100 empleados implicados

28 990

55 750

78 060

Entre 100 y 499

44 610

89 210

156 120

Entre 500 y 999

83 640

167 270

334 550

Entre 1 000 y 4 999

223 030

446 050

1 115 130

Entre 5 000 y 20 000

836 320

1 672 700

3 902 950

Más de 20 000

1 393 910

2 787 820

5 575 640

Tasa de vigilancia (EUR)

 

Producto de mayor precio por debajo de 5 000  EUR (10)

Producto de mayor precio entre 5 000 y 100 000  EUR (10)

Producto de mayor precio por encima de 100 000  EUR (10)

Menos de 100 empleados implicados

19 330

37 180

52 050

Entre 100 y 499

29 740

59 470

104 060

Entre 500 y 999

55 750

111 520

222 650

Entre 1 000 y 4 999

148 680

297 370

743 420

Entre 5 000 y 20 000

557 570

1 115 180

2 601 960

Más de 20 000

877 500

1 858 550

3 900 000

 

Cuadro 11

Aprobación de una organización de mantenimiento

[a que se hace referencia en el anexo II (parte-145) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión] (11)

 

Tasa de aprobación (12) (EUR)

Tasa de vigilancia (12) (EUR)

Menos de 5 empleados implicados

5 190

3 970

Entre 5 y 9

8 630

6 910

Entre 10 y 49

34 570

21 410

Entre 50 y 99

55 320

42 820

Entre 100 y 499

73 930

57 240

Entre 500 y 999

102 100

79 050

Más de 999

143 350

110 920

Habilitaciones técnicas

Tasa fija basada en la habilitación técnica (13) (EUR)

Tasa fija basada en la habilitación técnica (13) (EUR)

A 1

29 460

22 800

A 2

6 710

5 190

A 3

13 390

10 360

A 4

1 330

1 040

B 1

13 390

10 360

B 2

6 710

5 190

B 3

1 330

1 040

C/D

1 330

1 040

 

Cuadro 12

Aprobación de una organización de formación en mantenimiento

[a que se hace referencia en el anexo IV (parte-147) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014]

 

Tasa de aprobación (EUR)

Tasa de vigilancia (EUR)

Menos de 5 empleados implicados

5 190

3 970

Entre 5 y 9

14 690

11 400

Entre 10 y 49

31 600

29 230

Entre 50 y 99

61 430

48 660

Más de 99

80 880

74 340

Tasa por:

aprobación de un procedimiento MTOE «off-site» (14)

4 960

3 720

la segunda instalación adicional y siguientes (15) (16)

4 960

3 720

Tasa por el segundo curso adicional de formación y siguientes (15) (16)

4 960

 

Cuadro 13

Aprobación de una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de un tercer país

[a que se hace referencia en el anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014]

 

Tasa fija (17) (EUR)

Tasa de aprobación

74 340

Tasa de vigilancia

74 340

Habilitaciones técnicas

Tasa fija basada en la habilitación técnica (18) (EUR) — Aprobación inicial

Tasa fija basada en la habilitación técnica (18) (EUR) — Vigilancia

A1 = aviones de más de 5 700  kg

18 590

18 590

A2 = aviones de 5 700  kg y menos

9 290

9 290

A3 = helicópteros

9 290

9 290

A4: todos los demás

9 290

9 290

 

Cuadro 14

Organizaciones y dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento (FSTD)

[a que se hace referencia en la subparte FSTD del anexo VI (parte-ARA) y la subparte FSTD del anexo VII (parte-ORA) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 (19) de la Comisión]

Tasa de aprobación de una organización (EUR)

Tasa fija por emplazamiento

17 340

Tasa de aprobación de la cualificación del dispositivo (EUR)

 

Configuración del monomotor y los equipos instalados

Configuración del motor doble y/o los equipos dobles instalados

Configuración de 3+ motores y/o 3+ equipos instalados

Simulador de vuelo (FFS)

45 080

55 490

64 500

Dispositivo de entrenamiento de vuelo (FTD)

19 080

22 560

31 560

 

Monomotor de pistón o equivalente

Multimotor de pistón o equivalente

Turbo propulsor monomotor/multimotor o turboventilador o equivalente

Entrenador de procedimientos de navegación y vuelo (FNPT)

13 870

19 080

26 020

Tasa de vigilancia de la organización (EUR)

Tasa fija por emplazamiento (complejo)

7 810

Tasa fija por emplazamiento (no complejo)

3 900

Tasa de vigilancia del dispositivo (EUR)

Simulador de vuelo (FFS)

12 820

Simulador de vuelo (FFS) – Solo aviones – sujeto a acuerdo bilateral (20)

3 930

Dispositivo de entrenamiento de vuelo (FTD)

7 310

 

Monomotor de pistón o equivalente

Multimotor de pistón o equivalente

Turbo propulsor monomotor/multimotor o turboventilador o equivalente

Entrenador de procedimientos de navegación y vuelo (FNPT)

5 210

6 940

10 400

Programa de evaluación ampliado (EEP) – Tasa de vigilancia de la organización (EUR)

Tasa fija por emplazamiento (complejo)

15 610

Tasa fija por emplazamiento (no complejo)

7 810

Tasa de vigilancia del dispositivo (EUR)

 

EEP 3 años

Simulador de vuelo (FFS)

5 740

Dispositivo de entrenamiento de vuelo (FTD)

3 430

 

Monomotor de pistón o equivalente

Multimotor de pistón o equivalente

Turbo propulsor monomotor/multimotor o turboventilador o equivalente

Entrenador de procedimientos de navegación y vuelo (FNPT)

2 670

3 240

4 630

 

EEP 2 años

Simulador de vuelo (FFS)

 

 

7 460

Dispositivo de entrenamiento de vuelo (FTD)

 

 

4 450

 

Monomotor de pistón o equivalente

Multimotor de pistón o equivalente

Turbo propulsor monomotor/multimotor o turboventilador o equivalente

Entrenador de procedimientos de navegación y vuelo (FNPT)

3 300

4 170

6 080

 

Cuadro 15

Aceptación de aprobaciones equivalentes a las expedidas en virtud de la «parte-145» y la «parte-147» de conformidad con acuerdos bilaterales aplicables

 

Tasa fija (EUR)

Nuevas aprobaciones, por solicitud

1 260

Continuación de aprobaciones existentes, por ciclo de facturación

1 260

 

Cuadro 16A

Transferencia del programa de mantenimiento de aeronaves (AMP)

[a que se hace referencia en el punto M.1.3, inciso ii), del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014]

 

Habilitaciones técnicas

A1

A2

A3

A4

Tasa de preparación de la transferencia (EUR) (21)

7 750

4 650

7 750

4 650

 

Cuadro 16B

Vigilancia del programa de mantenimiento de aeronaves

[a que se hace referencia en el punto M.1.3, inciso ii), del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014]

 

Tasa de vigilancia (EUR) (22)

 

Habilitaciones técnicas

Tamaño de flota (23)

A1

A2

A3

A4

Básica (0 a 4 aeronaves)

7 750

4 650

7 750

4 650

Baja (5 a 19 aeronaves)

15 500

9 300

15 500

9 300

Media (20 a 149 aeronaves)

23 250

13 950

23 250

13 950

Alta (más de 150 aeronaves)

31 000

18 600

31 000

18 600

 

Cuadro 17A

Transferencia de una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAMO)

[a que se hace referencia en el anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en caso de reasignación de la responsabilidad con arreglo al artículo 64 o 65 del Reglamento (UE) 2018/1139]

Tasa de preparación de la transferencia (EUR) (24)

20 000

 

Cuadro 17B

Vigilancia de una organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad

[a que se hace referencia en el anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en caso de reasignación de la responsabilidad con arreglo al artículo 64 o 65 del Reglamento (UE) 2018/1139]

 

Habilitaciones técnicas

Tamaño de flota (25)

A1

A2

A3

A4

Tasa de vigilancia (EUR) (26)

Básica (0 a 4 aeronaves)

46 500

24 800

46 500

24 800

Baja (5 a 9 aeronaves)

86 800

49 600

86 800

49 600

Media (10 a 19 aeronaves)

124 000

62 000

124 000

62 000

Media-alta (20 a 149 aeronaves)

232 500

86 800

232 500

86 800

Alta (150 a 249 aeronaves)

310 000

124 000

310 000

124 000

Muy alta (más de 249 aeronaves)

496 000

186 000

496 000

186 000

 

Cuadro 18

Aprobación de una organización de aeronavegabilidad combinada

[a que se hace referencia en el anexo V quinquies (parte CAO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014]

 

Tasa de aprobación (27) (EUR)

Tasa de vigilancia (27) (EUR)

Menos de 5 empleados implicados

4 640

3 550

Entre 5 y 9

7 720

6 170

Entre 10 y 49

30 900

19 140

Entre 50 y 99

49 450

38 280

Entre 100 y 499

66 090

51 170

Entre 500 y 999

91 270

70 660

Más de 999

128 140

99 150

Tasa fija basada en la habilitación técnica para una atribución: Mantenimiento

Tasa de aprobación (28) (EUR)

Tasa de vigilancia (28) (EUR)

Aviones — que no sean aeronaves motopropulsadas complejas

6 000

4 640

Aviones con una masa máxima de despegue (MTOM) de hasta 2 730  kg

6 000

4 640

Helicópteros — que no sean aeronaves motopropulsadas complejas

11 970

9 260

Helicópteros con una MTOM de hasta 1 200  kg, certificados para un máximo de hasta 4 ocupantes

11 970

9 260

Dirigibles

1 190

930

Globos

1 190

930

Planeadores

1 190

930

Motores de turbina completos

6 000

4 640

Motores de pistón completos

6 000

4 640

Motores eléctricos

6 000

4 640

Partes constitutivas distintas de motores completos

1 190

930

Ensayos no destructivos (NDT)

1 190

930

Tasa fija basada en los datos técnicos para una atribución: Gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad

Tasa de aprobación (29) (EUR)

Tasa de vigilancia (29) (EUR)

Gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad

15 000

15 000

 

Cuadro 19A

Transferencia del certificado de operador aéreo (AOC)

 

Un único AOC

Varios AOC

Tasa de preparación de la transferencia (EUR)

30 000

50 000

 

Cuadro 19B

Aprobación inicial del certificado de operador aéreo (30)

Categoría de la aeronave

Tasa de aprobación (EUR)

Tasa de tipo adicional (EUR)

HTOL de más de 55 000  kg

500 000

31 000

HTOL de más de 22 000  kg hasta 55 000  kg

450 000

25 000

HTOL de más de 5 700  kg hasta 22 000  kg

425 000

15 500

HTOL de hasta 5 700  kg

400 000

7 750

VTOL grande

500 000

31 000

VTOL mediana

450 000

15 500

VTOL pequeña

400 000

7 750

Aeronave con capacidad de VTOL

215 000

7 750

Aprobaciones especiales adicionales

 

Tipo de cambio

Tasa de aprobaciones especiales (EUR)

Añadido de una aprobación específica sobre especificaciones de operaciones (excepto navegación basada en la performance, instrucción basada en evidencias, operaciones de aviones bimotores con alcance ampliado y carteras de vuelo electrónicas)

Grandes

15 500

Añadido de una aprobación específica sobre especificaciones de operaciones (navegación basada en la performance, instrucción basada en evidencias, operaciones de aviones bimotores con alcance ampliado y carteras de vuelo electrónicas)

Significativo

31 000

 

Cuadro 19C

Vigilancia del certificado de operador aéreo (31)

Categoría de la aeronave

Número total de aeronaves en explotación

Tasa de vigilancia (EUR)

Tasa de tipo adicional (EUR)

HTOL de más de 55 000  kg

0 -9

188 000

31 000

10 -49

230 000

50 -99

285 000

100 -149

340 000

150 -199

395 000

200 +

450 000

HTOL de más de 22 000  kg hasta 55 000  kg

0 -9

179 000

25 000

10 -49

221 000

50 -99

263 000

100 -149

305 000

150 -199

347 000

200 +

389 000

HTOL de más de 5 700  kg hasta 22 000  kg

0 -9

160 000

15 500

10 -49

203 000

50 -99

246 000

100 +

289 000

HTOL de hasta 5 700  kg

0 -9

136 000

7 750

10 -49

167 000

50 -99

198 000

100 +

229 000

VTOL grande

0 -9

174 000

31 000

10 -49

226 000

50 -99

278 000

100 +

330 000

VTOL mediana

0 -9

164 000

15 500

10 -49

209 000

50 -99

254 000

100 +

299 000

VTOL pequeña

0 -9

145 000

7 750

10 -49

182 000

50 -99

219 000

100 +

256 000

Aeronave con capacidad de VTOL

0 -9

145 000

7 750

10 -49

182 000

50 -99

219 000

100 +

256 000

 

Cuadro 19D

Cambios del certificado de operador aéreo

Clasificación del cambio

Tasa de aprobación (EUR)

Pequeño

2 500

Mediano

7 500

Grande

15 500

Significativo

31 000

 

Cuadro 20A

Transferencia de una organización de formación aprobada (ATO)

[en caso de reasignación de la responsabilidad con arreglo al artículo 64 o 65 del Reglamento (UE) 2018/1139]

Cantidad de ATO

Tasa de preparación de la transferencia (EUR)

Una única ATO

22 400

Dos ATO

26 800

Tres ATO

29 100

Más de tres ATO

33 500

 

Cuadro 20B

Organización de formación aprobada

Grupo

Tasa de aprobación (EUR)

Tasa de vigilancia (32) (EUR)

I

34 100

10 100

II

42 800

17 400

III

62 000

26 600

IV

83 100

53 200

V

158 100

140 200

VI

210 800

203 800

 

Cuadro 21

Aprobación de una organización ATM/ANS

[en referencia al ámbito de los servicios de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (33)]

 

Tamaño de la organización

 

Pequeña

Mediana

Grande

Tasa de aprobación (EUR)

Servicios de datos (DAT) de tipo 1 o tipo 2

55 000

63 000

77 000

Servicios de datos (DAT) de tipo 1 y tipo 2

63 000

83 000

110 000

Funciones de red (NF) ATM

558 000

Servicios de información aeronáutica (AIS)

83 000

122 000

174 000

Diseño de procedimientos de vuelo (FPD)

42 000

62 000

87 000

Comunicación (C)

138 000

212 000

310 000

Navegación (N)

138 000

212 000

310 000

Vigilancia (S)

138 000

212 000

310 000

Servicios meteorológicos (MET)

83 000

122 000

174 000

Tasa de vigilancia (EUR) (34)

Servicios de datos (DAT) de tipo 1 o tipo 2

39 000

45 000

55 000

Servicios de datos (DAT) de tipo 1 y tipo 2

45 000

59 000

78 000

Funciones de red (NF) ATM

279 000

Servicios de información aeronáutica (AIS)

59 000

87 000

124 000

Diseño de procedimientos de vuelo (FPD)

30 000

44 000

62 000

Comunicación (C)

69 000

106 000

155 000

Navegación (N)

69 000

106 000

155 000

Vigilancia (S)

69 000

106 000

155 000

Servicios meteorológicos (MET)

59 000

87 000

124 000

 

Cuadro 22

Aprobación de una organización de diseño o producción ATM/ANS

[en referencia al ámbito de los servicios de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 de la Comisión (35)]

Tamaño de la organización

Tasa de aprobación (EUR)

Tasa de vigilancia (36) (EUR)

Pequeña

30 380

27 280

Simple

114 080

98 270

Estándar

164 300

145 080

Compleja

254 520

225 690

 

Cuadro 23

Sistema de etiquetado medioambiental [Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo (37)]

 

Tasa por etiqueta (EUR)

Derecho de expedición (38) (39)

90

Derecho de renovación (39) (40)

60

 

Cuadro 24

Plataforma Data 4 Safety (D4S)

Servicio para dar acceso a inteligencia y análisis en materia de aviación sobre el sector europeo de la aviación

 

Nivel de servicio

 

Básico

Avanzado

Derecho de suscripción: miembro D4S (EUR) (41)

50 000

Derecho de suscripción: no miembro D4S-socio UE (EUR)

50 000

100 000

Derecho de suscripción: no miembro D4S-socio no UE (EUR)

75 000

150 000

PARTE II

Tareas de certificación o servicios cobrados por horas

Tarifa horaria

Tarifa horaria aplicable (EUR/h)

347

Base horaria en función de las tareas de que se trate (42):

Producción sin aprobación

Número real de horas

Transferencia de certificados

Número real de horas

Cambios en el certificado de organización de formación aprobada no cubiertos por la tasa de vigilancia

Número real de horas

Certificado de centro de medicina aeronáutica

Número real de horas

Servicios transfronterizos de navegación aérea (ATS, ATFM, ASM, CNS, MET)

Número real de horas

Certificación de equipos de ATM/ANS

Número real de horas

Certificación de equipo de aeródromo

Número real de horas

Declaración de equipo de aeródromo

Número real de horas

Certificado de organización de formación de controladores de transito aéreo

Número real de horas

Aceptación de informes del grupo de evaluación operacional

Número real de horas

Apoyo a la certificación para la validación: Servicio individual

Número real de horas

Dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento: Otras actividades especiales

Número real de horas

Cambios en los procedimientos alternativos para la aprobación de una organización de diseño

Número real de horas

Aprobación inicial del programa de mantenimiento de aeronaves

Número real de horas

Certificado de organización de proveedores de servicios de U-Space (USSP)

Número real de horas

Certificado de operador de UAS ligeros (LUC)

Número real de horas

Verificación de diseño de UAS operados en la categoría «específica»

Número real de horas

Certificación de UAS operados en la categoría «certificada»

Número real de horas

Certificación de aeronaves con capacidad de VTOL (VCA)

Número real de horas

Certificación de motores eléctricos y certificación del sistema de propulsión eléctrica e híbrida (EHPS)

Número real de horas

Actividades de mantenimiento de la aeronavegabilidad relacionadas con certificados de tipo suplementarios

Número real de horas

Prerregistro de una declaración de conformidad del diseño

Número real de horas

Servicios de innovación

Número real de horas

Aprobación de cursos de formación con arreglo al artículo 92 del Reglamento (UE) 2018/1139

Número real de horas

Certificado de aeronavegabilidad para la exportación (E-CoA) para aeronaves CS-25

6 horas

Certificado de aeronavegabilidad para la exportación (E-CoA) para otras aeronaves

2 horas

Método alternativo de cumplimiento con las Directivas de aeronavegabilidad (AMOC)

4 horas

Aprobación de condiciones de vuelo para una autorización de vuelo

3 horas

Número de serie único del STC básico

2 horas

Reexpedición administrativa de un documento sin intervención técnica

1 hora

Comprobación de la capacidad

1 hora

Declaración de capacidad de diseño (solicitud para organización de diseño declarada)

3 horas

Declaración de equipos de ATM/ANS

3 horas

PARTE IIA

Derechos derivados de la prestación de servicios de formación

A.   Servicios de formación sujetos a derechos

 

1.

A reserva de lo dispuesto en el punto B, los derechos por los servicios de formación prestados por empleados de la Agencia en el ejercicio de sus funciones se cobrarán como sigue:

a)

para la formación en el aula, impartida en la Agencia o en las instalaciones del solicitante, y la formación en línea, con arreglo a los importes correspondientes establecidos en el apéndice;

b)

para los servicios de formación de otro tipo o solicitudes similares, con arreglo a la tarifa horaria establecida en la parte II del presente anexo.

 

2.

Los servicios de formación en el aula, impartida en la Agencia o en las instalaciones del solicitante, prestados por proveedores de servicios de formación contratados se cobrarán sobre la base del coste total de cada curso dividido por el número medio de estudiantes por clase.
 

3.

En el caso de los servicios de formación prestados fuera de los locales de la Agencia, cuando la organización que solicita la formación no proporcione instalaciones de formación adecuadas, se cobrarán costes directos asociados.

B.   Exención de los derechos previstos en el apéndice

La Agencia podrá conceder una exención de los derechos previstos en el apéndice para los servicios de formación prestados a:

a)

autoridades nacionales de aviación, organizaciones internacionales u otras partes interesadas clave, cuando se garantice que prestan servicios de formación de beneficio equivalente a la Agencia;

b)

universidades públicas o privadas u organizaciones similares, siempre y cuando se reúnan todas las condiciones siguientes:

los servicios de formación forman parte de un programa de estudios que conduce a un título de grado o postgrado en una disciplina relacionada con la aviación,

el programa de estudios tiene una duración mínima de un curso académico,

el principal objetivo o efecto del programa no es ofrecer formación inicial o continua a los profesionales de la aviación o ámbitos conexos;

c)

personas que prestan apoyo o participan en las actividades de la Agencia y necesitan formación con el fin de adquirir conocimientos de los procesos y las herramientas especializadas de la Agencia que tengan que ver con dichas actividades.

Apéndice de la parte IIa

Formación en el aula

Duración de la formación en días

0,5

1

1-5

2

2-5

3

4

5

Derecho por formación individual (EUR/día)

620

1 000

1 300

1 530

1 770

2 000

2 420

2 810

Derecho por sesión (EUR/día)

4 910

8 000

10 390

12 210

14 180

16 010

19 380

22 460

 

Formación en línea

Duración de la formación en horas

1

2

3

4

5

6

7

8

Derecho por formación individual (EUR/hora)

70

140

210

280

350

420

490

560

PARTE III

Derechos derivados de los recursos

Los derechos derivados de los recursos se calcularán del siguiente modo: el derecho fijo se multiplicará por el coeficiente indicado para la correspondiente categoría de derecho aplicable a la persona u organización en cuestión.

Derecho fijo

10 000 (EUR)

Categoría de derecho aplicable a las personas físicas

Coeficiente

 

0,10

 

Categoría de derecho aplicable a las personas jurídicas, en función del volumen de negocios del recurrente (en EUR)

Coeficiente

Menos de 100 001

0,25

Entre 100 001 y 1 200 000

0,50

Entre 1 200 001 y 2 500 000

0,75

Entre 2 500 001 y 5 000 000

1,00

Entre 5 000 001 y 50 000 000

2,50

Entre 50 000 001 y 500 000 000

5,00

Entre 500 000 001 y 1 000 000 000

7,50

Más de 1 000 000 000

10,00

PARTE IV

Tasa de inflación anual

Tasa de inflación anual que debe utilizarse:

“Eurostat HICP (All items) — European Union all countries” (2015 = 100) Percentage change/12 months average [«IAPC de Eurostat (todas las partidas) – Todos los países de la Unión Europea» (2015 = 100) Cambio porcentual/promedio de 12 meses]

Valor de la tasa que debe considerarse:

Valor de la tasa 3 meses antes de la aplicación de la indexación

PARTE V

Nota explicativa

 

1)

A las aeronaves de alta performance en la categoría de peso de hasta 5 700 kg, tal como se definen en el artículo 2, punto 16, se les cobrará una categoría superior a la determinada por su peso máximo de despegue (MTOW), pero no superior a la categoría «más de 5 700 kg hasta 22 000 kg».
 

2)

En la parte I, cuadros 1 a 4 y 8, del presente anexo, los valores de los «Componentes y equipos no instalados» se refieren a los precios pertinentes de la lista de precios del fabricante.
 

3)

En el caso de las tasas cobradas de conformidad con la parte I, cuadros 2, 3. 4 y 8, del presente anexo, la categoría de tasa aplicable por solicitud vendrá determinada por la categoría de tasa atribuida al diseño de tipo correspondiente. Cuando se certifiquen varios modelos bajo un diseño de tipo, se aplica la categoría de tasa de la mayoría de esos modelos. En caso de distribución uniforme de la categoría de tasa, se aplica la categoría de tasa más elevada. En el caso de solicitudes relativas a varios diseños de tipo, se aplica la categoría de tasa más elevada.
 

4)

Si una solicitud incluye el concepto de establecimiento de una lista de modelos aprobados (AML), se aplicará la tasa correspondiente incrementada en un 20 %. En el caso de la revisión de una lista de modelos aprobados, se aplicarán las tasas que figuran en la parte I, cuadros 2, 3 y 4, del presente anexo. El concepto de lista de modelos aprobados se refiere a modelos certificados con diferentes diseños de tipo.
 

5)

En la parte I, cuadros 2 y 3, del presente anexo, los términos «Simple», «Estándar», «Significativo» y «Significativo complejo» se refieren a lo siguiente:

 

Simple

Estándar

Significativo

Significativo complejo

Certificado de tipo suplementario (STC) de la EASA

STC, cambios de diseño mayores o reparaciones mayores, que solo conllevan métodos de justificación actuales y demostrados, de los que se puede aportar, en el momento de la solicitud, un conjunto de datos completo (descripción, lista de comprobación de la conformidad y documentación de conformidad), sobre los que el solicitante puede demostrar experiencia, y que pueden ser evaluados por el jefe de certificación del proyecto por sí solo, o con la participación limitada de un único especialista de la disciplina

Todos los demás STC, cambios de diseño mayores o reparaciones mayores

«Significativo» se define en el punto 21.A.101, letra b), del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 [así como en FAA 14CFR 21.101, letra b)].

«Cambio significativo complejo» significa cualquier cambio significativo [véase el punto 21.A.101 del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012] que conlleve al menos dos razones que justifiquen su clasificación como significativo [ejemplos de criterios atendiendo a lo dispuesto en el punto 21.A.101 del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012: cambio en la configuración general, cambio en los principios de construcción, los supuestos utilizados para la certificación del producto han dejado de ser válidos] o cualquier cambio significativo que implique dos o más ejemplos considerados cambios significativos [columna «Descripción de los cambios», cuadros del apéndice A del punto GM 21.A.101 del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012].

En circunstancias técnicas excepcionales que lo justifiquen, la Agencia podrá reclasificar una solicitud significativa compleja en significativa (por ejemplo, STC de conversión de versión de pasajeros a versión de carga).

Cambios mayores de diseño de la EASA

Reparaciones mayores de la EASA

n/a

n/a

 

6)

En la parte I, cuadro 5, del presente anexo, «Pequeño» se refiere a las solicitudes que pueden resolverse sin intervención técnica, «Grande» se refiere al apoyo para la validación aplicable a aviones grandes, giroaviones grandes y motores de turbina, y «Mediano» se refiere al apoyo para la validación aplicable a otras categorías de productos, así como a componentes y equipos no instalados. La asistencia técnica/apoyo técnico relacionado con las actividades de constatación del cumplimiento de la conformidad, así como el apoyo para la validación, se cobrarán como servicios individuales cuando la Agencia confirme que el esfuerzo exigido excede significativamente de los paquetes de servicios predefinidos.
 

7)

En la parte I, cuadro 7A, del presente anexo, los TCO se clasifican en la categoría ligera si la capacidad de la aeronave más grande es inferior o igual a 19 pasajeros y la MTOM de la aeronave más pesada de la autorización del TCO es inferior a 55 000 kg. Los TCO se clasifican en la categoría pesada si la capacidad de la aeronave más grande es superior a 19 pasajeros y la MTOM de la aeronave más pesada de la autorización del TCO es superior o igual a 55 000 kg. Los TCO que operan VTOL se consideran de la categoría ligera.
 

8)

En la parte I, cuadro 9A, del presente anexo, las organizaciones de diseño se categorizan como sigue:

Alcance de la aprobación de la organización de diseño

Grupo A

Grupo B

Grupo C

DOA 1 Titulares de certificados de tipo

ETSOA-APU

Muy complejo/Grande

Complejo/Pequeño-Mediano

Menos complejo/Muy pequeño

DOA 2 STC/Cambios/ Reparaciones/

ETSOA (excepto APU)

Sin restricciones

Con restricciones (campos técnicos)

Con restricciones (tamaño de la aeronave)

Muy complejo/Grande

Complejo/Pequeño-Mediano

Menos complejo/Muy pequeño

DOA 3 Cambios menores/Reparaciones menores

Sin restricciones

Con restricciones (campos técnicos)

Con restricciones (tamaño de la aeronave)

 

9)

Disposiciones para la aplicación del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012:

Por lo que se refiere al proceso de la parte 21 Light Certificado:

En la parte I, cuadros 1, 2 y 3, del presente anexo, si una solicitud entra en el ámbito de aplicación de la parte 21 Light Certificado, se aplicarán las tasas correspondientes.

En la parte I, cuadro 4, del presente anexo, si una solicitud entra en el ámbito de aplicación de la parte 21 Light Certificado, se aplicará la tasa correspondiente reducida en un 50 %.

En la parte I, cuadro 8, del presente anexo, la categoría de tasa aplicable vendrá determinada por la categoría de tasa atribuida al diseño de tipo correspondiente. En el caso de las aeronaves definidas como «giroplanos», se aplicará la tasa correspondiente reducida en un 50 %.

Por lo que se refiere al proceso de la parte 21 Light Declarado:

En la parte I, cuadro 1, del presente anexo, si se presenta una solicitud para una declaración de conformidad del diseño, se aplicará la tasa correspondiente reducida en un 50 %.

En la parte I, cuadro 3, del presente anexo, si una solicitud entra en el ámbito de aplicación del proceso de la parte 21 Light Declarado, se aplicará la tasa correspondiente reducida en un 50 %.

En la parte I, cuadro 8, del presente anexo, la categoría de tasa aplicable vendrá determinada por la categoría de tasa atribuida a la declaración de conformidad del diseño de la aeronave.

En el caso de las organizaciones de diseño declaradas:

En la parte I, cuadro 9A, del presente anexo, Tasa de vigilancia, para organizaciones de diseño declaradas, se aplicará la tasa correspondiente reducida en un 50 %.

En el caso de las organizaciones de producción declaradas:

En la parte I, cuadro 10, del presente anexo, para organizaciones de producción declaradas, se aplicarán las tasas de aprobación y vigilancia correspondientes.

 

10)

En la parte I, cuadros 9A, 10, 11, 12, 18, 21 y 22, del presente anexo, el número de empleados considerados es el número de empleados implicados en las actividades incluidas en el ámbito de la aprobación.
 

11)

En la parte I, cuadro 14, del presente anexo, «emplazamiento» es el lugar (o lugares) en el que se gestionan o llevan a cabo las actividades de la organización.

A tal efecto:

el centro de actividad principal (PPoB) se considera un emplazamiento, independientemente de cualquier operación FSTD,

cualquier dirección diferente de la del PPoB donde se operen FSTD se considera un emplazamiento adicional si hay un responsable de la conformidad asignado en dicho emplazamiento.

No se cobrará una tasa adicional de vigilancia cuando se trate de una extensión de un emplazamiento, es decir, cuando un emplazamiento se encuentre a una distancia razonable de otro, de modo que la dirección pueda garantizar el cumplimiento de la conformidad sin necesidad de designar más personal a tal fin.

Puesto que cada organización es única, se realizará un análisis específico con el fin de evaluar la complejidad de la organización en función del número de empleados, el tamaño y el ámbito de trabajo, incluido el número de FSTD, sus niveles y el número de tipos de aeronaves simuladas.

EEP 2: El período de 12 meses se amplía hasta un máximo de 24 meses de conformidad con el punto ORA.FSTD.225 del anexo VII (parte ORA) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011.

EEP 3: El período de 12 meses se amplía hasta un máximo de 36 meses de conformidad con el punto ORA.FSTD.225 del anexo VII (parte ORA) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011.

 

12)

En la parte I, cuadros 16A, 17A, 19A y 20A, del presente anexo, la preparación de la transferencia es aplicable cuando la responsabilidad de una organización ya titular de un certificado se reasigna a la Agencia con arreglo al artículo 64 o 65 del Reglamento (UE) 2018/1139.
 

13)

En la parte I, cuadro 19C, del presente anexo, se aplicará una reducción del 25 % a cualquier AOC, adicional al AOC principal, perteneciente a la agrupación empresarial única, si se cumplen los siguientes criterios:

manuales de operaciones equivalentes, incluidos los programas de formación y las aprobaciones especiales,

sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) y función de control del cumplimiento (CMF) integrados.

El AOC principal es aquel perteneciente al grupo al que le corresponde la tasa de vigilancia más elevada.

 

14)

En la parte I, cuadro 19D, del presente anexo, los cambios se clasifican en el cuadro que figura a continuación.

Cambios

Clasificación

Añadido de una aeronave HTOL/VTOL/con capacidad de VTOL a una flota existente (tipo)

Pequeño

Revisiones temporales que requieren la aprobación previa del manual de operaciones (parte A, parte B, parte C, parte D, lista de equipo mínimo), el manual de cumplimiento, el manual de seguridad u otros manuales

Pequeño

Arrendamiento sin tripulación de aeronaves matriculadas en la Unión

Pequeño

Cambio/aprobación de una persona nominada

Pequeño

Flota nueva (tipo) — HTOL hasta 5 700  kg

Pequeño

Flota nueva (tipo) — VTOL Pequeña

Pequeño

Flota nueva (tipo) — HTOL de más de 5 700  kg hasta 22 000  kg

Mediano

Flota nueva (tipo) — VTOL Mediana

Mediano

Flota nueva (tipo) — Aeronave con capacidad de VTOL

Mediano

Revisión del manual de operaciones (parte A o parte D)

Mediano

Revisión o reexpedición del manual de operaciones (parte B, parte C o lista de equipo mínimo), el manual de cumplimiento, el manual de seguridad u otros manuales

Mediano

Evaluación de riesgos o gestión de cambios puntual (por ejemplo, operaciones en zonas de conflicto, cambios organizativos, participación en exhibición aérea)

Mediano

Supresión de una aprobación específica, incluidas las revisiones asociadas de los manuales pertinentes

Mediano

Arrendamiento sin tripulación de aeronaves no matriculadas en la Unión

Mediano

Reexpedición del manual de operaciones (parte A o parte D)

Grande

Añadido de una aprobación específica sobre especificaciones de operaciones (excepto navegación basada en la performance, instrucción basada en evidencias, operaciones de aviones bimotores con alcance ampliado y carteras de vuelo electrónicas)

Grande

Arrendamiento con tripulación de una aeronave no matriculada en la Unión

Grande

Flota nueva (tipo) — HTOL de más de 22 000  kg hasta 55 000  kg

Grande

Flota nueva (tipo) — VTOL Grande

Grande

Añadido de una aprobación específica sobre especificaciones de operaciones (navegación basada en la performance, instrucción basada en evidencias, operaciones de aviones bimotores con alcance ampliado y carteras de vuelo electrónicas)

Significativo

Flota nueva (tipo) — HTOL de más de 55 000  kg

Significativo

Las tasas por cambios idénticos que afecten a múltiples AOC pertenecientes a la agrupación empresarial única solo se cobrarán una vez, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el punto 13.

No se cobrará ninguna tasa por transferencias de aeronaves HTOL/VTOL/con capacidad de VTOL individuales dentro de la misma flota (tipo) entre múltiples AOC pertenecientes a la agrupación empresarial única, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el punto 13.

 

15)

En la parte I, cuadro 20B, del presente anexo, las organizaciones se agrupan con arreglo al cuadro que figura a continuación. Para cada uno de los criterios, la ATO identificará el grupo correspondiente al estatus de la organización. La categorización del criterio con la calificación más alta determina la tasa aplicable.

Criterios \ Grupo

I

II

III

IV

V

VI

Personal de la ATO expresado en equivalente a jornada completa (FTE)

máx. 20

máx. 20

más de 20

más de 20

más de 20

más de 20

Licencias

ATPL TK (A)

o

ATPL TK (H)

LAPL/PPL (A) o (H)

SPL

BPL

LAPL/PPL (A) o (H)

SPL

BPL

CPL

ATPL

LAPL/PPL (A) o (H)

SPL

BPL

CPL

ATPL

MPL

LAPL/PPL (A) o (H)

SPL

BPL

CPL

ATPL

MPL

LAPL/PPL (A) o (H)

SPL

BPL

CPL

ATPL

MPL

Habilitaciones de clase/tipo (43) (44)

Sin entrenamiento de vuelo

Sin entrenamiento FSTD

Habilitación de clase,

Habilitación de tipo incluye entrenamiento sobre diferencias

MÁX. 2 habilitaciones en total

(MCC, se contabiliza como una habilitación)

Habilitación de clase,

Habilitación de tipo incluye entrenamiento sobre diferencias

MÁX. 8 habilitaciones en total

(MCC, se contabiliza como una habilitación)

Habilitación de clase,

Habilitación de tipo incluye entrenamiento sobre diferencias

MÁX. 15 habilitaciones en total

(MCC, se contabiliza como una habilitación)

Habilitación de clase,

Habilitación de tipo incluye entrenamiento sobre diferencias

MÁX. 20 habilitaciones en total

(MCC, se contabiliza como una habilitación)

Habilitación de clase,

Habilitación de tipo incluye entrenamiento sobre diferencias

Más de 15 habilitaciones en total

(MCC, se contabiliza como una habilitación)

Otras habilitaciones

Sin entrenamiento de vuelo

Sin entrenamiento FSTD

Habilitación de vuelo nocturno

Habilitación de vuelo acrobático

UPRT FCL 745.A

Habilitaciones de montaña

MÁX. 2 habilitaciones en total

Habilitación de vuelo nocturno

Habilitación de vuelo acrobático

UPRT FCL 745.A

Habilitaciones de montaña

Habilitación de ensayos de vuelo

MÁX. 6 habilitaciones en total

Habilitación de vuelo nocturno

Habilitación de vuelo acrobático

UPRT FCL 745.A

Habilitaciones de montaña

Habilitación de ensayos de vuelo

MÁX. 8 habilitaciones en total

Habilitación de vuelo nocturno

Habilitación de vuelo acrobático

UPRT FCL 745.A

Habilitaciones de montaña

Habilitación de ensayos de vuelo

MÁX. 10 habilitaciones en total

Habilitación de vuelo nocturno

Habilitación de vuelo acrobático

UPRT FCL 745.A

Habilitaciones de montaña

Habilitación de ensayos de vuelo

Más de 10 habilitaciones en total

FI-CRI-IRI-FTI

Sin entrenamiento de vuelo

Sin entrenamiento FSTD

FI -IRI -CRI

MÁX. 2 cursos de certificado de instructor diferentes en total

FI -IRI -CRI-FTI

MÁX. 5 cursos de certificado de instructor diferentes en total

FI -IRI -CRI-FTI

MÁX. 10 cursos de certificado de instructor diferentes en total

FI -IRI -CRI-FTI

MÁX. 15 cursos de certificado de instructor diferentes en total

FI -IRI -CRI-FTI

Más de 15 cursos de certificado de instructor diferentes en total

TRI/SFI (tipos)

Sin entrenamiento de vuelo

Sin entrenamiento FSTD

TRI/SFI

MÁX. 2 cursos de instructor TRI/SFI diferentes en total

TRI/SFI

MÁX. 5 cursos de instructor TRI/SFI diferentes en total

TRI/SFI

MÁX. 10 cursos de instructor TRI/SFI diferentes en total

TRI/SFI

MÁX. 15 cursos de instructor TRI/SFI diferentes en total

TRI/SFI

Más de 15 cursos de instructor TRI/SFI diferentes en total

Centros de formación

Emplazamiento principal únicamente

Máx. 1 centro de formación adicional

Máx. 3 centros de formación adicionales

Máx. 5 centros de formación adicionales

Máx. 7 centros de formación adicionales

Más de 7 centros de formación adicionales

Número de tipos/clases de aeronaves o FSTD utilizados para efectuar entrenamientos (acumulativo)

Sin entrenamiento de vuelo

Sin entrenamiento FSTD

Máx.:

2 clases/tipos de aeronave diferentes

o

2 FSTD que representen diferentes clases/tipos de aeronave

Máx.:

8 clases/tipos de aeronave diferentes

o

8 FSTD que representen diferentes clases/tipos de aeronave

Máx.:

15 clases/tipos de aeronave diferentes

o

15 FSTD que representen diferentes clases/tipos de aeronave

Máx.:

20 clases/tipos de aeronave diferentes

o

20 FSTD que representen diferentes clases/tipos de aeronave

Más de:

20 clases/tipos de aeronave diferentes

o

20 FSTD que representen diferentes clases/tipos de aeronave

Número total de aeronaves y FSTD (según proceda) utilizados para efectuar entrenamientos

Sin entrenamiento de vuelo

Sin entrenamiento FSTD

Máx. 10

Máx. 24

Máx. 45

Máx. 60

Más de 60

Número de instructores, incluidos los instructores de formación teórica, que participan en la impartición de formación

(cómputo de personas)

Máx. 15

Máx. 20

Máx. 40

Máx. 60

Máx. 80

Más de 80

 

16)

En la parte I, cuadro 21, del presente anexo, las organizaciones se clasifican como sigue:

 

Pequeñas

Medianas

Grandes

Tamaño de la organización

El número de empleados que participa en la actividad incluida en el ámbito del servicio (incluidos los contratistas) es inferior o igual a 20,

y

el número de empleados que participa en la actividad incluida en el ámbito del servicio (incluidos los contratistas) se sitúa entre 21 y 100,

o

el número de empleados que participa en la actividad incluida en el ámbito del servicio (incluidos los contratistas) es superior a 100,

o

el número de emplazamientos es igual a uno

el número de emplazamientos es igual a dos

el número de emplazamientos es superior a dos

Por lo que se refiere a las tasas de aprobación:

Cuando nuevas organizaciones soliciten más de un servicio, se cobrará la tasa más elevada aplicable y se aplicará un coeficiente de 0,85 a cada servicio posterior.

Cuando las organizaciones titulares de un certificado válido soliciten servicios adicionales, se aplicará un coeficiente de 0,85 para cada servicio solicitado.

Por lo que se refiere a las tasas de vigilancia:

Cuando las organizaciones sean titulares de un certificado válido que cubra más de un servicio, se cobrará la tasa más elevada aplicable y se aplicará un coeficiente de 0,85 a cada servicio posterior.

 

17)

En la parte I, cuadro 22, del presente anexo, las organizaciones se clasifican como sigue:

 

Pequeña

Simple

Estándar

Compleja

Tamaño de la organización

El número de empleados que participan en las actividades de diseño o producción incluidas en el ámbito de aplicación es inferior a 25,

y

El número de empleados que participan en las actividades de diseño o producción incluidas en el ámbito de aplicación es inferior a 100 empleados,

y

El número de empleados que participan en las actividades de diseño o producción incluidas en el ámbito de aplicación es inferior a 400, y

El número de empleados que participan en las actividades de diseño o producción incluidas en el ámbito de aplicación es superior a 400,

o

el número de emplazamientos para las actividades de diseño o producción es igual a uno.

el número de emplazamientos para las actividades de diseño o producción es igual o inferior a dos.

el número de emplazamientos para las actividades de diseño o producción es igual o inferior a cinco.

el número de emplazamientos para las actividades de diseño o producción es igual o superior a seis.

 

18)

A efectos de la tasa de vigilancia a que se refiere la parte I, cuadro 22, del presente anexo, la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA), que, con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769, se considera equivalente a una organización de diseño o de producción, se clasificará en la categoría de organización compleja.
 

19)

En la parte I, cuadro 24, del presente anexo, el nivel de servicio en la plataforma D4S se clasifica como sigue:

Básico: acceso a inteligencia sistémica en materia de aviación sobre el sector europeo de la aviación, como seguimiento de riesgos sistémicos y detección de tendencias adversas, evaluación comparativa ciega (básica), nuevos riesgos de seguridad operacional o detección de vulnerabilidades y resultados de la evaluación de riesgos sistémicos de alto perfil

Avanzado: acceso a inteligencia detallada en materia de aviación sobre el sector europeo de la aviación y a capacidades de análisis avanzadas, como la inteligencia artificial, ofrecidas por las plataformas D4S para realizar análisis a la carta y análisis específicos.

PARTE VI

Gastos de viaje

 

1)

A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, cuando las tareas de certificación o los servicios se lleven a cabo, total o parcialmente, fuera de los territorios de los Estados miembros, el solicitante abonará los gastos de viaje de conformidad con la fórmula siguiente: d = v + a + h – e.
 

2)

A efectos de la fórmula a que se hace referencia en el apartado 1, se aplicará lo siguiente:

d

=

gastos de viaje debidos;

v

=

costes de transporte;

a

=

dietas diarias oficiales de la Comisión que cubren el alojamiento, las comidas, los desplazamientos locales en el lugar de la misión y los gastos varios (45);

h

=

tiempo de viaje (número estándar de horas de viaje por destino, establecido por la Agencia), a la tarifa horaria establecida en la parte II del anexo;

e (componente e)

=

gastos medios de viaje dentro de los territorios de los Estados miembros, incluidos los costes medios de transporte y el tiempo medio de viaje dentro de los territorios de los Estados miembros, multiplicados por la tarifa horaria establecida en la parte II del anexo, sujeta a revisión e indexación anuales.

Cuando una misión se refiera a más de un proyecto, el tiempo de viaje a que se refiere el presente apartado se asignará a los proyectos pertinentes en proporción al tiempo o las actividades dedicados a cada proyecto.

 

3)

El destinatario de la formación o de los servicios de formación prestados en sus instalaciones reembolsará los gastos de viaje de los empleados de la Agencia que impartan la formación, con arreglo a la fórmula d = v + a + h.
 

4)

A efectos de la fórmula a que se hace referencia en el apartado 3, se aplicará lo siguiente:

d

=

gastos de viaje debidos;

v

=

costes de transporte;

a

=

dietas diarias oficiales de la Comisión que cubren el alojamiento, las comidas, los desplazamientos locales en el lugar de la misión y los gastos varios (46);

h

=

tiempo de viaje (número estándar de horas de viaje por destino, establecido por la Agencia), a la tarifa horaria establecida en la parte II del presente anexo; en el caso de misiones relacionadas con varios proyectos, el importe se subdividirá en consecuencia.

 

5)

Las autoridades, organizaciones o partes interesadas a que se refiere el punto B, letra a), de la parte IIa del presente anexo podrán quedar exentas del reembolso de los gastos de viaje contemplados en el apartado 3 de la presente parte cuando impartan formación o presten servicios de formación en los locales de la Agencia que conlleven desplazamientos equivalentes a los realiza la Agencia cuando imparte formación o presta servicios de formación en los locales de dichas organizaciones.

PARTE VII

Tabla de correspondencias

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2153

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 22

(1)  Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y protección ambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes, equipos, unidades de control y monitorización, y partes constitutivas de la unidad de control y monitorización, relacionados con esas aeronaves, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/748/oj).

(2)  La tasa por modelo incluye el añadido de un modelo al diseño de tipo y se cobrará por solicitud y modelo. Ha de asociarse a una solicitud de cambio estándar, significativo o significativo complejo La categoría de tasa aplicable por solicitud y modelo estará determinará por la categoría de tasa asignada al diseño de tipo correspondiente.

(3)  Las tasas que figuran en el presente cuadro no se aplicarán a los cambios menores ni a las reparaciones menores realizados por organizaciones de diseño de conformidad con la sección A, subparte J, punto 21A.263, letra c), punto 2, del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012.

(4)  De conformidad con el punto TCO.305 del anexo 1 del Reglamento (UE) n.o 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 133 de 6.5.2014, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/452/oj), tasa por notificación e igual para cualquier categoría de operador y tamaño de flota.

(5)  Sobre la base de los datos disponibles en materia de seguridad, la Agencia podrá decidir llevar a cabo actividades específicas para la evaluación inicial y el seguimiento de TCO, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 452/2014.

(6)  Excluidos los gastos de viaje (que se cobrarán además de la tasa fija establecida en el presente cuadro).

(7)  De conformidad con el punto ART.200, letra b), del anexo 2 del Reglamento (UE) n.o 452/2014.

(8)  La tasa de vigilancia cubre las actividades de vigilancia periódicas que deben realizarse con respecto a la organización aprobada, excepto los cambios significativos sujetos a una tasa de conformidad con el cuadro 9A.

(9)  La tasa de aprobación de cambios significativos se aplicará a cada cambio individual de los términos de aprobación, excepto a cambios en la organización o en el número de empleados, o ambos.

(10)  Valor (como se indica en la correspondiente lista de precios del fabricante) del producto, componente o equipo no instalado más caro incluido en el ámbito de trabajo (lista de capacidades) aprobado de la POA del titular de la POA de la EASA.

(11)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1321/oj).

(12)  La tasa que ha de pagarse estará compuesta por la tasa fija basada en el número de empleados más la(s) tasa(s) fija(s) basada(s) en la habilitación técnica.

(13)  En el caso de las organizaciones titulares de varias habilitaciones A y/o B, solo se cobrará la tasa más elevada. En el caso de las organizaciones titulares de una o varias habilitaciones C y/o D, para cada habilitación se cobrará la tasa aplicable a la «habilitación C/D».

(14)  A que se hace referencia en la sección A, subparte B, del anexo IV (parte-147) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

(15)  En el caso de una aprobación inicial de una organización, tasas aplicables por instalación y curso. La primera instalación y el primer curso de formación están incluidos en la tasa de aprobación de empleados implicados.

(16)  En el caso de las organizaciones ya aprobadas que solicitan instalaciones o cursos de formación adicionales, se cobrará la tasa aplicable por cada instalación o curso de formación.

(17)  La tasa que ha de pagarse estará compuesta por la tasa fija más la tasa fija basada en la habilitación técnica.

(18)  En el caso de las organizaciones titulares de varias habilitaciones A, solo se cobrará la tasa más elevada.

(19)  Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1178/oj).

(20)  Aplicable únicamente a los simuladores de vuelo ubicados en un tercer país que sea parte en un acuerdo bilateral con la Unión.

(21)  La tasa se aplicará por documento AMP.

(22)  La tasa se aplicará por documento AMP.

(23)  El tamaño de flota corresponde a la suma de las aeronaves cubiertas por cada AMP.

(24)  La tasa se aplicará por CAMO.

(25)  El número de aeronaves corresponde al total de aeronaves gestionadas por la organización para cada habilitación específica.

(26)  En el caso de las organizaciones titulares de varias habilitaciones, la tasa estará compuesta por la combinación de la habilitación más alta y el número total de aeronaves gestionadas por la organización (suma de todas las aeronaves para cada habilitación específica).

(27)  La tasa que ha de pagarse estará compuesta por la tasa fija basada en el número de empleados más la(s) tasa(s) fija(s) para cada habilitación técnica.

(28)  A las organizaciones titulares de varias habilitaciones se les cobrará por cada habilitación técnica.

(29)  La tasa correspondiente a la atribución de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad se cobrará adicionalmente, si procede.

(30)  La tasa que ha de pagarse estará compuesta por la suma de los tres elementos siguientes:

 

 

1)

Tasa de aprobación: importe para un tipo de aeronave, VTOL o aeronave con capacidad de VTOL, sin solicitudes de aprobaciones especiales.

 

 

2)

Tasa de tipo adicional: importe por cada tipo adicional de aeronave, VTOL o aeronave con capacidad de VTOL. El tipo MTOM más pesado se tendrá en cuenta en la tasa de aprobación y los tipos adicionales de esta categoría.

 

 

3)

Tasa de aprobaciones especiales: importe por cada aprobación especial indicada en el formulario de solicitud.

(31)  La tasa que ha de pagarse estará compuesta por la suma de los tres elementos siguientes:

 

 

1)

Tasa de vigilancia: importe para el tipo más pesado de aeronave, VTOL o aeronave con capacidad de VTOL, en función del número de aeronaves en explotación.

 

 

2)

Tasa de tipo adicional: importe por cada tipo adicional de aeronave, VTOL o aeronave con capacidad de VTOL. El tipo MTOM más pesado se tendrá en cuenta en la tasa de aprobación y los tipos adicionales de esta categoría.

 

 

3)

Por lo que se refiere al segundo titular de AOC y siguientes pertenecientes al mismo grupo, se aplicará una reducción del 25 % en lo que respecta a las operaciones del grupo, de conformidad con los criterios descritos en la parte V del presente anexo.

(32)  La tasa de vigilancia cubre las tareas de supervisión de la ATO y los siguientes cambios: cambios del personal designado, cambios de nombre en el certificado, cambios en la dirección del certificado cuando no sea necesaria la verificación de nuevos locales, actualizaciones de las listas de instructores, supresión de atribuciones ATO y de FSTD del certificado, cambios que se inscriban en el ámbito de cursos ya aprobados que no requieran una verificación in situ.

(33)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/373/oj).

(34)  Los cambios que se inscriban en el ámbito de servicios ya certificados están incluidos en la tasa de vigilancia.

(35)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2023, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para la aprobación de las organizaciones que participan en el diseño o la producción de sistemas y componentes de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/203 (DO L 228 de 15.9.2023, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1769/oj).

(36)  Los cambios que se inscriban en el ámbito de organizaciones ya certificadas están incluidos en la tasa de vigilancia.

(37)  Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (ReFuelEU Aviation) (DO L, 2023/2405, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2405/oj).

(38)  El derecho de expedición se aplicará al titular de un único AOC que tenga la intención de presentar datos para la expedición inicial de etiquetas medioambientales o a los operadores de aeronaves que fueran anteriormente titulares de etiquetas y la etiqueta más reciente expedida sea inválida desde hace más de 12 meses.

(39)  Los derechos de emisión y de renovación se aplicarán hasta un máximo de 7 000 etiquetas por cada AOC. No se cobrarán derechos a partir de la etiqueta 7 001.

(40)  El derecho de renovación se aplicará al titular de un único AOC que sea titular de etiquetas aprobadas (válidas en los últimos 12 meses) y que solicite que se expidan nuevas etiquetas de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2405, o cuando se hayan expedido etiquetas pero no sean válidas para su divulgación pública.

(41)  Para ser miembros de organizaciones que forman parte del programa D4S

(42)  La lista de tareas no es exhaustiva y está sujeta a revisión periódica. La no inclusión de una tarea en la lista no se interpretará automáticamente como una indicación de que la Agencia no pueda realizarla.

(43)  Cada habilitación de clase/tipo se contabilizará como una [ejemplo: SEP (tierra), SEP (mar), BE90 y A320 se contabilizarán como 4].

(44)  Habilitaciones de tipo para formación en aterrizaje únicamente; el número de habilitaciones de tipo vendrá determinado por el número total de cursos de formación en aterrizaje multiplicado por 0,5 y redondeado al número entero más próximo. La habilitación de tipo incluirá la formación en aterrizaje y la formación con cero horas de vuelo.

(45)  Véase el importe actual de las dietas diarias («Current per diem rates») publicado en la página web EuropAid de la Comisión (https://international-partnerships.ec.europa.eu/funding-and-technical-assistance/guidelines/managing-intervention/diem-rates_en?keyword=per%20diem%20rates).

(46)  Véase el importe actual de las dietas diarias («Current per diem rates») publicado en la página web EuropAid de la Comisión (https://international-partnerships.ec.europa.eu/funding-and-technical-assistance/guidelines/managing-intervention/diem-rates_en?keyword=per%20diem%20rates).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Certificaciones
  • Navegación aérea
  • Pagos
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid