LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 26,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el Reglamento (UE) 2024/1487 de la Comisión (2) se definen los requisitos sobre datos para la aprobación de protectores y sinergistas, y se establece un programa de trabajo con vistas a la revisión paulatina de los protectores y los sinergistas que ya están en el mercado. Con este programa de trabajo se pretende revisar y aprobar paulatinamente todos los protectores y sinergistas que ya estén presentes en el mercado en un plazo de cinco años a partir de su adopción, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1487, la Comisión publicó por medios electrónicos una lista de todas las sustancias o preparados de los que tiene constancia que se utilizan como protectores o sinergistas contenidos en los productos fitosanitarios que estén autorizados para su comercialización en al menos un Estado miembro a fecha de 19 de junio de 2024. |
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(3) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1487, las partes interesadas notificaron a la Comisión otras sustancias o preparados utilizados potencialmente como protectores o sinergistas en productos fitosanitarios a 19 de junio de 2024 y, conforme al apartado 4 de dicho artículo, los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentaron a la Comisión observaciones sobre las notificaciones que se habían recibido. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1487, la Comisión actualizó la lista contemplada en el apartado 1 de dicho artículo, teniendo en cuenta las notificaciones que habían presentado las partes interesadas y las observaciones al respecto que habían remitido los Estados miembros y la Autoridad. La lista actualizada garantiza que se hayan identificado todos los protectores y sinergistas utilizados en productos fitosanitarios a 19 de junio de 2024, que deben tomarse en consideración para su inclusión en el programa de trabajo. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1487, las partes interesadas pidieron la inclusión de las sustancias que figuran en el anexo del presente Reglamento en el programa de trabajo para su revisión paulatina. |
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(6) |
La Comisión evaluó las notificaciones que habían remitido las partes interesadas y las observaciones que enviaron los Estados miembros y la Autoridad con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/1487, así como las solicitudes de inclusión presentadas por las partes interesadas con arreglo al artículo 4 de dicho Reglamento. En esta evaluación se han determinado los protectores y sinergistas que pueden incluirse en el programa de trabajo. |
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(7) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1487, la Comisión debe adoptar el programa de trabajo modificando el anexo I de este Reglamento, especificando los protectores y sinergistas incluidos en el programa de trabajo y designando para cada uno de ellos un Estado miembro ponente y un Estado miembro coponente. |
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(8)
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 2024/1487 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se adopta el programa de trabajo para la revisión paulatina de los protectores y sinergistas que ya se utilizan en los productos fitosanitarios.
El anexo I del Reglamento (UE) 2024/1487 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/1487 de la Comisión, de 29 de mayo de 2024, por el que se definen los requisitos sobre datos para la aprobación de protectores y sinergistas y se establece un programa de trabajo para la revisión paulatina de los protectores y sinergistas presentes en el mercado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1487, 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1487/oj).
El anexo I del Reglamento (UE) 2024/1487 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Lista de protectores y sinergistas incluidos en el programa de trabajo para su revisión paulatina al que se refiere el artículo 6, apartado 2
Protectores | Nombre común, denominación ISO y/o sinónimos | Nombre químico (nomenclaturas IUPAC y CA) | Número CAS | Número CE | Estado miembro ponente (EMP) | Estado miembro coponente (EMcoP) |
Cloquintocet mexilo | Cloquintocet-mexilo | 2-(5-cloroquinolin-8-il)oxiacetato de heptan-2-ilo | 99607-70-2 | 619-447-3 | ES | PT |
Cloquintocet | Cloquintocet | Ácido 2-[(5-cloroquinolin-8-il)oxi]acético | 88349-88-6 | 635-476-4 y 926-839-0 | ES | PT |
Ciprosulfamida | Ciprosulfamida | N-[4-(ciclopropilcarbamoil)fenil]sulfonil-2-metoxibenzamida | 221667-31-8 | 619-679-5 | NL | BE |
Isoxadifeno-etilo | Isoxadifeno-etilo | 5,5-difenil-4H-1,2-oxazol-3-carboxilato de etilo | 163520-33-0 | 443-870-0 | AT | SI |
Mefenpir-dietilo | Mefenpir-dietilo | 1-(2,4-diclorofenil)-5-metil-4H-pirazol-3,5-dicarboxilato de dietilo | 135590-91-9 | 603-923-2 | AT | DE |
Metcamifeno | Metcamifeno | 2-metoxi-N-{4-[(metilcarbamoil)amino]bencenosulfonil}benzamida | 129531-12-0 | 884-589-7 | IT | RO |
Sinergistas | Nombre común, denominación ISO y/o sinónimos | Nombre químico (nomenclaturas IUPAC y CA) | Número CAS | Número CE | Estado miembro ponente (EMP) | Estado miembro coponente (EMcoP) |
Butóxido de piperonilo | Butóxido de piperonilo | 5-[2-(2-butoxietoxi)etoximetil]-6-propil-1,3-benzodioxol | 51-03-6 | 200-076-7 | EL | DE |
Aceite de colza | Aceite de colza | No consta | 8002-13-9 | No consta | NL | FI |
Ácido edético (EDTA) | Ácido edético (EDTA) | Ácido 2,2',2'',2'''-(etano-1,2-diildinitrilo)tetraacético | 60-00-4 | 200-449-4 | DK | PL |
EDTA disódico dihidratado | EDTA disódico dihidratado | 2,2',2'',2'''-(etano-1,2-diildinitrilo)tetraacetato de dihidrógeno y disodio dihidratado | 6381-92-6 | 205-358-3 | DK | PL |
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