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Documento DOUE-L-2025-81705

Reglamento (UE) 2025/2274 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1487 en lo relativo a la adopción del programa de trabajo para la revisión paulatina de los protectores y los sinergistas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2274, de 13 de noviembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81705

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 26,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (UE) 2024/1487 de la Comisión (2) se definen los requisitos sobre datos para la aprobación de protectores y sinergistas, y se establece un programa de trabajo con vistas a la revisión paulatina de los protectores y los sinergistas que ya están en el mercado. Con este programa de trabajo se pretende revisar y aprobar paulatinamente todos los protectores y sinergistas que ya estén presentes en el mercado en un plazo de cinco años a partir de su adopción, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1487, la Comisión publicó por medios electrónicos una lista de todas las sustancias o preparados de los que tiene constancia que se utilizan como protectores o sinergistas contenidos en los productos fitosanitarios que estén autorizados para su comercialización en al menos un Estado miembro a fecha de 19 de junio de 2024.

(3)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1487, las partes interesadas notificaron a la Comisión otras sustancias o preparados utilizados potencialmente como protectores o sinergistas en productos fitosanitarios a 19 de junio de 2024 y, conforme al apartado 4 de dicho artículo, los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentaron a la Comisión observaciones sobre las notificaciones que se habían recibido.

(4)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1487, la Comisión actualizó la lista contemplada en el apartado 1 de dicho artículo, teniendo en cuenta las notificaciones que habían presentado las partes interesadas y las observaciones al respecto que habían remitido los Estados miembros y la Autoridad. La lista actualizada garantiza que se hayan identificado todos los protectores y sinergistas utilizados en productos fitosanitarios a 19 de junio de 2024, que deben tomarse en consideración para su inclusión en el programa de trabajo.

(5)

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1487, las partes interesadas pidieron la inclusión de las sustancias que figuran en el anexo del presente Reglamento en el programa de trabajo para su revisión paulatina.

(6)

La Comisión evaluó las notificaciones que habían remitido las partes interesadas y las observaciones que enviaron los Estados miembros y la Autoridad con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/1487, así como las solicitudes de inclusión presentadas por las partes interesadas con arreglo al artículo 4 de dicho Reglamento. En esta evaluación se han determinado los protectores y sinergistas que pueden incluirse en el programa de trabajo.

(7)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1487, la Comisión debe adoptar el programa de trabajo modificando el anexo I de este Reglamento, especificando los protectores y sinergistas incluidos en el programa de trabajo y designando para cada uno de ellos un Estado miembro ponente y un Estado miembro coponente.

(8)

 

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 2024/1487 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se adopta el programa de trabajo para la revisión paulatina de los protectores y sinergistas que ya se utilizan en los productos fitosanitarios.

El anexo I del Reglamento (UE) 2024/1487 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/1487 de la Comisión, de 29 de mayo de 2024, por el que se definen los requisitos sobre datos para la aprobación de protectores y sinergistas y se establece un programa de trabajo para la revisión paulatina de los protectores y sinergistas presentes en el mercado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1487, 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1487/oj).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) 2024/1487 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista de protectores y sinergistas incluidos en el programa de trabajo para su revisión paulatina al que se refiere el artículo 6, apartado 2

Protectores

Nombre común, denominación ISO y/o sinónimos

Nombre químico (nomenclaturas IUPAC y CA)

Número CAS

Número CE

Estado miembro ponente (EMP)

Estado miembro coponente (EMcoP)

Cloquintocet mexilo

Cloquintocet-mexilo

2-(5-cloroquinolin-8-il)oxiacetato de heptan-2-ilo

99607-70-2

619-447-3

ES

PT

Cloquintocet

Cloquintocet

Ácido 2-[(5-cloroquinolin-8-il)oxi]acético

88349-88-6

635-476-4 y 926-839-0

ES

PT

Ciprosulfamida

Ciprosulfamida

N-[4-(ciclopropilcarbamoil)fenil]sulfonil-2-metoxibenzamida

221667-31-8

619-679-5

NL

BE

Isoxadifeno-etilo

Isoxadifeno-etilo

5,5-difenil-4H-1,2-oxazol-3-carboxilato de etilo

163520-33-0

443-870-0

AT

SI

Mefenpir-dietilo

Mefenpir-dietilo

1-(2,4-diclorofenil)-5-metil-4H-pirazol-3,5-dicarboxilato de dietilo

135590-91-9

603-923-2

AT

DE

Metcamifeno

Metcamifeno

2-metoxi-N-{4-[(metilcarbamoil)amino]bencenosulfonil}benzamida

129531-12-0

884-589-7

IT

RO

Sinergistas

Nombre común, denominación ISO y/o sinónimos

Nombre químico (nomenclaturas IUPAC y CA)

Número CAS

Número CE

Estado miembro ponente (EMP)

Estado miembro coponente (EMcoP)

Butóxido de piperonilo

Butóxido de piperonilo

5-[2-(2-butoxietoxi)etoximetil]-6-propil-1,3-benzodioxol

51-03-6

200-076-7

EL

DE

Aceite de colza

Aceite de colza

No consta

8002-13-9

No consta

NL

FI

Ácido edético (EDTA)

Ácido edético (EDTA)

Ácido 2,2',2'',2'''-(etano-1,2-diildinitrilo)tetraacético

60-00-4

200-449-4

DK

PL

EDTA disódico dihidratado

EDTA disódico dihidratado

2,2',2'',2'''-(etano-1,2-diildinitrilo)tetraacetato de dihidrógeno y disodio dihidratado

6381-92-6

205-358-3

DK

PL

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2024/1487, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80820).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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