El texto de la Decisión n.o 2/2025 se sustituye por el texto siguiente:
«DECISIÓN N.o 2/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA UE-PAÍSES DE TRÁNSITO COMÚN
de 19 de septiembre de 2025
por lo que se refiere a las modificaciones de los apéndices III y III bis del Convenio relativo a un régimen común de tránsito para la adhesión de Montenegro [2025/2201]
LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC,
Visto el Convenio relativo a un régimen común de tránsito, y en particular su artículo 15, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) | Montenegro ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «el Convenio») y fue invitado a hacerlo en virtud de la Decisión n.o 1/2025 de 19 de septiembre de 2025 por la Comisión Mixta establecida por el Convenio. |
(2) | En consecuencia, deben introducirse en el Convenio las versiones en lengua montenegrina de las referencias utilizadas en el mismo en el orden apropiado. |
(3) | La aplicación de la presente Decisión debe vincularse a la fecha de adhesión de Montenegro al Convenio. |
(4) | Para que sea posible utilizar los formularios relativos a la garantía impresos según los criterios vigentes antes de la fecha de adhesión de Montenegro, debe establecerse un período transitorio durante el cual dichos formularios puedan seguir utilizándose, con algunas adaptaciones. |
(5) | Así pues, el Convenio debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los apéndices III y III bis del Convenio relativo a un régimen común de tránsito quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
1. La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha en que Montenegro se convierta en Parte Contratante del Convenio.
2. Los formularios a los que se hace referencia en los anexos C1, C2, C4, C5 y C6 del apéndice III vigentes a partir del 30 de septiembre de 2025 podrán continuar utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Hecho en Berna, el 19 de septiembre de 2025.
Por la Comisión Mixta UE-PTC
El Presidente
Marco BENZ
1.
El apéndice III del Convenio se modifica como sigue:a) | El anexo C1 se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO C1 COMPROMISO DEL FIADOR - GARANTÍA INDIVIDUAL I. Compromiso del fiador
II. Aprobación por la aduana de garantía Aduana de garantía … … … Aprobado el compromiso del (de la) fiador(a) el … para cubrir la operación aduanera efectuada mediante la declaración en aduana / declaración de depósito temporal n.o … de 11 … (Sello y firma) ________________ Notas:
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b) | El anexo C2 se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO C2 COMPROMISO DEL FIADOR - GARANTÍA INDIVIDUAL MEDIANTE TÍTULOS I. Compromiso del fiador
II. Aprobación por la aduana de garantía Aduana de garantía … … Aprobado el compromiso del (de la) fiador(a) el … … (Sello y firma) ________________ Notas:
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c) | El anexo C4 se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO C4 COMPROMISO DEL FIADOR - GARANTÍA GLOBAL I. Compromiso del fiador
II. Aprobación por la aduana de garantía Aduana de garantía … … Aprobado el compromiso del (de la) fiador(a) el … … (Sello y firma) ________________ Notas:
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2.
En el recuadro 7 del anexo C5, se inserta la palabra «MONTENEGRO» entre las palabras «ISLANDIA» y «MACEDONIA DEL NORTE».
3.
En el recuadro 6 del anexo C6, se inserta la palabra «MONTENEGRO» entre las palabras «ISLANDIA» y «MACEDONIA DEL NORTE».
4.
En el apéndice III bis, título IV, el anexo A1 bis se modifica como sigue:a) | en la parte del cuadro «Envase N - 98200», se añade el siguiente guion antes de MK:
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b) | En la primera parte del cuadro «Validez limitada – 99200», se añade el siguiente guion antes de MK:
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c) | en la parte del cuadro «Dispensa – 99201», se añade el siguiente guion antes de MK:
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d) | En la tercera parte del cuadro «Prueba alternativa — 99202», se añade el siguiente guion antes de MK:
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e) | En la parte del cuadro «Diferencias: aduana en la que se presentaron las mercancías …(nombre y país) - 99203», se añade el siguiente guion antes de MK:
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f) | en la parte del cuadro «Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del Reglamento/Directiva/Decisión n.o … — 99204», se añade el siguiente guion antes de MK:
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g) | en la parte del cuadro «Expedidor autorizado – 99206», se añade el siguiente guion antes de MK:
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h) | en la parte del cuadro «Dispensa de firma – 99207», se añade el siguiente guion antes de MK:
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i) | En la parte del cuadro «GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA — 99208», se añade el siguiente guion antes de MK:
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j) | en la parte del cuadro «UTILIZACIÓN NO LIMITADA — 99209», se añade el siguiente guion antes de MK:
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k) | en la parte del cuadro «Expedido a posteriori – 99210», se añade el siguiente guion antes de MK:
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l) | En la parte del cuadro «Varios – 99211», se añade el siguiente guion antes de MK:
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m) | en la parte del cuadro «A granel – 99212», se añade el siguiente guion antes de MK:
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n) | en la parte del cuadro «Expedidor – 99213», se añade el siguiente guion antes de MK:
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