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Documento DOUE-L-1987-81037

Decisión del Consejo de 15 de junio de 1987 relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito.

Publicado en:
«DOCE» núm. 226, de 13 de agosto de 1987, páginas 1 a 119 (119 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81037

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la celebración de un Convenio con Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza, para la aplicación de un régimen común de tránsito en los intercambios entre la Comunidad y estos países, así como entre estos propios países, debe permitir una simplificación de los transportes de mercancías efectuados en el marco de estos intercambios; que, en consecuencia, conviene aprobar dicho Convenio;

Considerando que este Convenio se incluye en el marco de las medidas que deben adoptarse en relación con la Declaración común de Luxemburgo, de 9 de abril de 1984, por la que los ministros de los Estados miembros de la Comunidad, de los países de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) y la Comisión expresaban su voluntad política de desarrollar en mayor medida la cooperación entre la Comunidad y dichos países «con el objetivo de crear un espacio económico europeo dinámico que beneficie a sus países»,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad el Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la

República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comunidad estará representada en el seno de la Comisión mixta establecida en el artículo 14 del Convenio por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo a depositar el instrumento de aceptación establecido en el artículo 22 del Convenio.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

EWG:L333UMBS00.95

FF: 3USP; SETUP: 01; Hoehe: 391 mm; 53 Zeilen; 2388 Zeichen;

Bediener: WILU Pr.: A;

Kunde: ................................

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/06/1987
  • Fecha de publicación: 13/08/1987
  • Contiene Convenio de 20 de mayo de 1987, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Convenio el 1 de enero de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el apéndice III del Convenio, por Decisión 2022/1983, de 29 de septiembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81523).
    • los apéndices I, III bis y IV del Convenio, por Decisión 2022/1669, de 25 de agosto (Ref. DOUE-L-2022-81429).
    • los apéndices I y III del Convenio , por Decisión de 1 de junio de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-80932).
    • los apéndices I, II, III y III bis, por Decisión 1/2019, de 4 de abril de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-80568).
    • el apéndice III del Convenio de 20 de mayo de 1987, por Decisión 2018/1988, de 4 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82042).
    • el Convenio, por Decisión 2018/29, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-80045).
    • por Decisión 2016/858, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80917).
    • el apéndice III, por Decisión 2015/2467, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82602).
    • el apéndice III del Convenio, por Decisión 2015/1069, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81337).
  • SE CORRIGEN errores en los anexos Ii y V, sobre los preceptos indicados, en DOUE L 45, de 19 de febrero de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-80291).
  • SE MODIFICA:
  • ADHESIÓN:
    • de Turquía al CONVENIO, por Decisión 2/2012, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80682).
    • de Croacia al CONVENIO, por Decisión 1/2012, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80680).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo I del APÉNDICE I, por Decisión 1/2009, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81450).
    • por Decisión 2008/786, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2008-82054).
    • los apendices I, II y III, por Decisión 2007/388, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2007-80937).
    • los anexos I y II del Convenio 20 de mayo de 1987, por Decisión 2006/919, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2006-82561).
    • los apendices I, II y III, por Decisión 2005/882, de 4 de octubre (Ref. DOUE-L-2005-82459).
  • ADHESIÓN de Rumanía al Convenio , por Decisión 2005/712, de 4 de octubre (Ref. DOUE-L-2005-81979).
  • SE MODIFICA:
    • el apéndice I del CONVENIO, por Decisión 2005/632, de 15 de agosto (Ref. DOUE-L-2005-81615).
    • los anexos D1 y D2 del apéndice III del Convenio , por Decisión 2005/560, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81315).
    • el anexo 7A del apéndice III del CONVENIO, por Decisión 2005/559, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81314).
    • los apéndices I, II y III del CONVENIO, por Decisión 2005/558, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81313).
    • los apéndices I y III del CONVENIO, por Decisión 2003/4, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2003-80013).
  • SE CORRIGEN errores, sobre los textos indicados, en DOCE L 13, de 16 de enero de 2002 (Ref. DOUE-L-2002-80058).
  • SE MODIFICA:
    • los apéndices I y III, por Decisión 2001/472, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-2001-81540).
    • el Convenio aprobado, por Decisión 2001/10, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-80055).
    • el apéndice I, por Decisión 99/308, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1999-80842).
    • los apéndices I, II y II del Convenio, por Decisión 99/182, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80461).
  • SE SUSTITUYE el Anexo VIII del Apendice II del Convenio, por Decisión 98/13, de 17 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80027).
  • SE MODIFICA:
    • el Convenio, por Decisión 97/585, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81723).
    • los Apendices I y II del Convenio, por Decisión 97/584, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81722).
    • los Apendices I, II y III, por Decisión 97/118, de 5 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80242).
  • SE SUSTITUYE el art. 50 del Apendice II del Convenio, por Decisión 97/117, de 5 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80241).
  • SE MODIFICA:
    • los Apendices 1, 2, 3 y 4 del Anexo I del Convenio, por Decisión 96/310, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-80721).
    • los Anexos I a IV del Apendice III del Convenio, por Decisión 96/307, de 26 de octubre de 1995 (Ref. DOUE-L-1996-80718).
    • el Convenio, por Decisión 96/154, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-1996-80201).
    • el Apendice II del Convenio, por Decisión 94/949, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82223).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el Convenio, sobre la aplicación del apartado 2 del art. 34 ter del apendice II :DECISIÓN 948/1994, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82222).
  • SE MODIFICA:
    • el Apendice II del Convenio, por Decisión 94/947, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82221).
    • el Apendice II del Convenio, por Decisión 94/17, de 23 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-80025).
    • el Anexo VII del Apendice III del Convenio, por Decisión 94/16, de 23 de septiembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80024).
  • SE SUSTITUYE:
    • el Apendice II del Convenio, por Decisión 92/600, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-82245).
    • el Apendice I del Convenio, por Decisión 92/599, de 19 de septiembre de 1991 (Ref. DOUE-L-1992-82244).
  • SE MODIFICA el Apendice II y se sustituye el Anexo VII del Convenio, por Decisión 92/492, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81650).
  • SE CORRIGEN errores en el apéndice II, sobre las empresas indicadas, en DOCE L 312 de 27 de octubre de 1989 (Ref. DOUE-L-1989-81872).
  • SE MODIFICA:
    • los Apéndices I, II y III del Convenio, por Reglamento 2011/89, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80730).
    • los Apendices I, II y III del Convenio, por Reglamento 1811/88, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80625).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Austria
  • Finlandia
  • Islandia
  • Noruega
  • Suecia
  • Suiza

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